Calkiní. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículo 1.- El presente manual de organización tiene las siguientes características:

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1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 y 144, fracciones I, VIII, X, XII y último párrafo de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1, 2, 4, 11, 12, 18, 20, 26, fracción II; 28 y 32 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 2, 4 y 7 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; así como en las Bases Primera y Tercera de la convocatoria para la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal en Calkiní, en el Estado de Campeche, expedida por el Comité Directivo Estatal el 31 de mayo de 2014, la Comisión Municipal de Procesos Internos de Calkiní previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido, procede a emitir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CALKINÍ, DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PERIODO ESTATUTARIO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.- El presente manual de organización tiene las siguientes características: I. Desarrolla el contenido de las normas previstas en la convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal para el proceso interno de elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en Calkiní, del Estado de Campeche, para el periodo estatutario II. Sus disposiciones son obligatorias para todos los miembros, militantes, cuadros y dirigentes, sectores y organizaciones, corrientes de opinión adherentes y órganos de dirección del Partido y para los ciudadanos que participen en el proceso interno de elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional de Calkiní, del Estado de Campeche. 1

2 Con el ánimo de dar cumplimiento a lo prescrito por este manual de organización, los órganos de dirección del Partido, sus sectores y organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la Comisión Municipal de Procesos Internos y a sus órganos auxiliares el apoyo que les soliciten. De la normatividad aplicable Artículo 2.- Al proceso interno de elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en de Calkiní, del Estado de Campeche, para el periodo estatutario , le son aplicables la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral federal, los Estatutos y Reglamentos del Partido, la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal para normar este proceso interno, los acuerdos de esta Comisión Municipal de Procesos Internos y demás disposiciones generales adoptadas por los órganos competentes del Partido. Los acuerdos que adopte esta Comisión Municipal de Procesos Internos se publicarán en los estrados físicos de sus instalaciones y en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido en Campeche, y surtirán efectos a partir de la fecha que los mismos señalen y, en caso de no señalarla, a partir de su publicación física en los estrados. La publicación electrónica puede ser posterior a la publicación física, entendiendo que la labor técnica necesaria para tal efecto no es propia de la Comisión Municipal de Procesos Internos, sin embargo, ésta llevará a cabo las gestiones necesarias para que la publicación por internet se haga lo más pronto posible. Los militantes interesados en participar en este proceso interno serán responsables de revisar periódicamente los estrados de la Comisión Municipal de Procesos Internos. Artículo 3.- El proceso interno de elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en de Calkiní, del Estado de Campeche, para el periodo estatutario , se rige por la obligación legal que los partidos políticos tienen de mantener el funcionamiento efectivo de sus órganos estatutarios. Los miembros, militantes, 2

3 cuadros y dirigentes, deben velar por la unidad y fortaleza del Partido durante el desarrollo de este proceso interno. Artículo 4.- De conformidad con la Base Cuarta de la convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal, la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en de Calkiní, del Estado de Campeche, se desarrollará mediante el procedimiento de asamblea de consejeros políticos. Serán declarados como Presidente y Secretario General del comité municipal aquéllos aspirantes que habiendo satisfecho los requisitos previstos en las Bases Quinta y Sexta de la convocatoria, obtengan el mayor número de votos válidos en la asamblea de consejeros políticos, y consecuentemente les sea entregada su correspondiente constancia de mayoría. De la interpretación de la normatividad Artículo 5.- La interpretación de la convocatoria corresponde al presidente del Comité Directivo Estatal con el apoyo del Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y del presente manual de organización al Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo del Presidente del Comité Directivo Estatal y con el acuerdo del Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos. La interpretación se hará con base en los criterios gramatical, funcional y sistemático. CAPÍTULO SEGUNDO Del órgano encargado del proceso interno, sus atribuciones y facultades Artículo 6.- De conformidad con la Base Segunda de la convocatoria, corresponde a la Comisión Municipal de Procesos Internos la organización, conducción y validación de la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal de Calkiní, del Estado de Campeche. 3

4 A la Comisión Municipal de Procesos Internos se incorporará, de manera temporal, un enlace designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el objeto de coadyuvar en la organización, conducción y validación del proceso. Este enlace tendrá derecho de voz pero no de voto ante la Comisión Municipal de Procesos Internos. Artículo 7.- El Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos conducirá sus trabajos y convocará a las sesiones por lo menos con 24:00 horas de anticipación, por conducto del secretario técnico, salvo asunto urgente que requiera una inmediata resolución. Corresponden al secretario técnico, en lo conducente, las funciones previstas en el artículo 16 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos. De igual forma, le corresponde llevar a cabo y certificar las notificaciones que sean necesarias en el proceso interno. Las ausencias temporales del secretario técnico serán cubiertas por quien designe el Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos. Las sesiones podrán ser públicas o privadas, según la naturaleza de los casos a tratar; sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. La Comisión Municipal de Procesos Internos podrá solicitar a los órganos de dirección del Partido, a sus miembros y a los candidatos la información que estime pertinente para el desahogo de los asuntos de su competencia, quienes estarán obligados a proporcionarla. Artículo 8.- La Comisión Municipal de Procesos Internos, además de las atribuciones que le confieren los Estatutos del Partido, los Reglamentos expedidos por los consejos políticos nacional, estatal y municipal, así como la convocatoria de referencia, cuenta con las siguientes atribuciones: I. La organización, conducción y validación del proceso interno al que se convoca; II. Aplicar las normas que rigen el proceso interno, contenidas en la convocatoria, en los Estatutos, en el presente manual de organización y 4

5 en general, en todo el marco jurídico referido en las disposiciones mencionadas, salvaguardando en todo tiempo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, equidad y transparencia; III. Establecer los mecanismos y medios necesarios para auxiliarse en el desempeño de sus funciones; IV. Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas interesadas en participar en el proceso interno y resolver lo procedente, así como expedir las constancias de registro; V. Vigilar que las actividades de proselitismo de las fórmulas de candidatos se realicen conforme a la convocatoria y a este manual de organización; VI. Recibir y turnar a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, para la substanciación correspondiente, las impugnaciones que se presenten; VII. Con el apoyo de la Comisión Nacional de Procesos Internos y de las áreas del Comité Directivo Estatal que estime procedente, determinar las características y cantidades de las boletas, urnas, mamparas, actas y demás material y documentación electoral, en términos de lo establecido en la Base Décima Octava de la convocatoria, así como realizar el sorteo para determinar el orden en el que aparecerán los nombres y fotografías de las fórmulas de candidatos en las boletas; VIII. Instalarse como mesa directiva de la asamblea de consejeros políticos el día de la jornada electiva interna; IX. Validar el listado de consejeros políticos electores que será entregado a las fórmulas de candidatos; X. Designar a los integrantes de las mesas receptoras de votos; y, XI. Las demás que señalen la convocatoria, los acuerdos de la propia Comisión Municipal de Procesos Internos y el presente manual de organización. De los representantes de las fórmulas de candidatos Artículo 9.- Las fórmulas de candidatos, a partir de la expedición del dictamen de procedencia de su registro, podrán acreditar un representante propietario y su respectivo suplente ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, quien participará con derecho a voz, pero sin voto en las sesiones. Mientras esté ejerciendo la función el propietario, no podrá hacerlo simultáneamente el suplente. 5

6 Los nombramientos de los representantes de las fórmulas de candidatos deberán recaer en miembros del Partido, y ellos no podrán ser acreditados en ningún caso como funcionarios de las mesas receptoras de votos. El presidente de la mesa directiva de la asamblea de consejeros políticos, entregará al presidente de cada mesa receptora de votos el listado de representantes de las fórmulas de candidatos acreditados. Artículo 10.- Los representantes de las fórmulas de candidatos debidamente acreditados tendrán los siguientes derechos: I. Recibir copia legible del acta de la jornada electiva interna; II. Solicitar, en su caso, que se hagan constar los incidentes ocurridos durante la jornada de elección; III. Acompañar al presidente de la mesa receptora de votos para hacer entrega del expediente electoral al presidente de la mesa directiva; y, IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la convocatoria y el presente manual de organización. Los representantes de las fórmulas de candidatos tendrán las siguientes obligaciones: I. Observar una conducta de respeto hacia los órganos encargados del proceso, así como hacia los funcionarios encargados del registro de militantes y de las mesas receptoras de votos; II. Observar una conducta de respeto hacia las demás fórmulas de candidatos y sus representantes; III. Abstenerse de realizar proselitismo a favor o en contra de cualquiera de las fórmulas de candidatos registrados; y, IV. Abstenerse de amedrentar o ejercer presión sobre los integrantes de la mesa directiva, de las mesas receptoras de votos y hacia los consejeros políticos electores. 6

7 De la estructura auxiliar y de apoyo Artículo 11.- La Comisión Municipal de Procesos Internos, con la opinión favorable de la Comisión Estatal de Procesos Internos, designará a los auxiliares que sean necesarios como instancias responsables de apoyar, organizar y conducir el proceso interno de la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal de Calkiní, del Estado de Campeche. La estructura auxiliar y de apoyo tendrán las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Comisión Municipal de Procesos Internos en la organización, desarrollo y validación del proceso; II. Entregar a los presidentes de las mesas receptoras de votos la relación de los representantes de las fórmulas de candidatos registrados ante la Comisión Municipal de Procesos Internos; III. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Procesos Internos en la distribución de las boletas, documentación y materiales electorales con toda oportunidad; IV. Organizar y apoyar, bajo el marco normativo y los lineamientos que emita la Comisión Municipal de Procesos Internos, la etapa de registro de los consejeros políticos electores, la instalación de las mesas receptoras de votos, y estar atento a los requerimientos para su funcionamiento, antes, durante y al cierre de la votación, y en su caso, tomar nota de los incidentes que se presenten; V. Informar a la Comisión Municipal de Procesos Internos sobre las actividades inherentes a su función; y, VI. Las facultades que la Comisión Municipal de Procesos Internos les confiera de manera expresa. CAPÍTULO TERCERO Del proceso interno De las fases del proceso interno Artículo 12.- El proceso interno consta de las siguientes fases: 7

8 I. Inicio del proceso.- Comenzó con la expedición de la convocatoria por el Comité Directivo Estatal, el 31 de mayo de II. Registro de los aspirantes.- Inicia a las horas y concluye a las 18:00 horas del día 14 de junio de III. Revisión, análisis y dictamen de solicitudes de registro.- Inicia al concluir el registro de fórmulas de aspirantes a candidatos y concluye con la emisión de los dictámenes sobre la procedencia o improcedencia de los registros solicitados. De acuerdo con la Base Octava de la convocatoria, los militantes interesados en el proceso interno que este manual de organización desarrolla, serán responsables y están obligados de revisar oportunamente en los estrados físicos y electrónicos la publicación de los dictámenes y de cualquier otro documento referente a este proceso interno, ya que estas publicaciones tendrán efectos de notificación. IV. Proselitismo.- Inicia a partir de la emisión del dictamen de procedencia y concluye a las 24:00 horas antes del día de la jornada electiva. V. Jornada electiva interna.- Se desarrollará el 29 de junio de 2014 a partir de las 10:00 horas en el domicilio que oportunamente difunda la Comisión Municipal de Procesos Internos. VI. Resultados, declaratoria de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría.- Se realizará una vez concluida la jornada electiva interna. Cada fase del proceso surtirá sus efectos al momento de su conclusión y se considerará definitiva al momento de fenecer el plazo que prevé el Código de Justicia Partidaria, sin que se hubiere interpuesto ninguno. En todo caso, la presentación de alguna impugnación no tiene efectos suspensivos con relación a los actos combatidos. Del inicio del proceso Artículo 13.- El proceso interno para la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal de Calkiní, del Estado de Campeche, inició con la expedición de la convocatoria por parte del Comité Directivo Estatal el 31 de mayo de

9 Los interesados en solicitar su registro dentro de una fórmula de candidatos podrán acudir ante los órganos del Partido correspondientes para la expedición de documentos de su competencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que deben acreditar en términos de las Bases Quinta y Sexta de la convocatoria. Del registro de fórmulas de aspirantes a ser candidatos Artículo 14.- Los militantes que deseen registrar una fórmula de candidatos en el proceso interno, deberán presentar su solicitud ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, el 14 de junio de 2014 de las 10:00 horas a las 18:00 horas. Para tal efecto, utilizarán el formato previamente aprobado por la Comisión Municipal de Procesos Internos, mismo que los interesados deberán entregar personalmente y suscribir en forma autógrafa. A la solicitud de registro acompañarán los elementos documentales aludidos en las Bases Quinta y Sexta de la convocatoria. Por lo que hace a los requisitos señalados en las fracciones I, X, XI y XIII de la Base Sexta, la Comisión Municipal de Procesos Internos pondrá a disposición de los interesados los formatos aprobados correspondientes, a partir del día siguiente de emitida la Convocatoria y hasta el día previo a la fecha señalada para la recepción de solicitudes de registro, con un horario de atención de las 9:00 horas a 13:00 horas. En la fecha señalada, el Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos, con el apoyo de los comisionados de la misma, del secretario técnico y del enlace de la Comisión Estatal de Procesos Internos, recibirán las solicitudes de registro de las fórmulas de aspirantes a candidatos, en el orden en que se presenten. Toda solicitud de registro será objeto de acuse de recibo por parte de la Comisión Municipal de Procesos Internos, asentándose la naturaleza de la documentación que se acompaña, sin que se prejuzgue sobre la idoneidad de la misma. Con esos elementos se abrirá el expediente correspondiente. Con base en las solicitudes de registro que reciba la Comisión Municipal de Procesos Internos, la secretaría técnica preparará el informe de la totalidad de solicitudes que se hubieren formulado, agrupándolas por orden numérico. 9

10 De los apoyos para solicitar el registro Artículo 15.- Toda solicitud de registro como fórmula de candidatos deberá acompañarse de los documentos que acrediten alguno de los apoyos a que se refiere la Base Quinta de la convocatoria. Al efecto utilizarán los formatos emitidos y aprobados por la Comisión Municipal de Procesos Internos, para el apoyo de: comités seccionales, sectores, Movimiento Territorial, Organismo Nacional de Mujeres Priístas, Frente Juvenil Revolucionario, Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C., consejeros políticos residentes en el municipio y afiliados en el registro partidario del municipio. El porcentaje a que se refiere la fracción I Base Quinta de la convocatoria, comprende al que resulte del 20% del total de la estructura de los comités seccionales en el municipio de Calkiní, del Estado de Campeche. En el caso de la fracción II, de la Base Quinta de la convocatoria, se requerirá la expresión de apoyo de al menos tres de las formas organizativas partidistas. En el caso de la fracción III de la Base Quinta de la citada convocatoria, se requerirá el apoyo de al menos el 20% del total de los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales con residencia en la municipalidad. En el caso de la fracción IV de la Base Quinta de la citada convocatoria, se requerirá el apoyo de al menos el 5% del total de los afiliados inscritos en el Registro partidario con residencia en la municipalidad. Los formatos de apoyos deberán ir acompañados por una copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por la institución federal competente de quien los suscriba. De la revisión, análisis y dictamen de las solicitudes Artículo 16.- La Comisión Municipal de Procesos Internos, con el apoyo del enlace de la Comisión Estatal de Procesos Internos, revisará y analizará todas las 10

11 solicitudes de registro presentadas, así como la idoneidad probatoria de los documentos que las acompañen, turnándolas al secretario técnico, a efecto de que elabore el proyecto de dictamen correspondiente. Los integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos, su secretaría técnica, los colaboradores de dicho órgano, así como el enlace de la Comisión Estatal de Procesos Internos, guardarán estricta discreción respecto de las solicitudes de registro presentadas y la documentación exhibida, del proceso de revisión y análisis de éstas, así como del proyecto de dictamen que se elabore. Para la elaboración del proyecto de dictamen, el secretario técnico asentará la fecha y hora de recepción de la solicitud de registro, los nombres completos de la fórmula de los aspirantes, la documentación que hayan acompañado a su solicitud, y los razonamientos lógico-jurídicos sobre la procedencia o improcedencia, a su juicio, del registro. Artículo 17.- Elaborados los proyectos de dictamen correspondientes, éstos serán revisados de manera colegiada por los integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos, con el apoyo del enlace de la Comisión Estatal de Procesos Internos. Al efecto, previamente a la sesión, se distribuirán los expedientes respectivos a cada fórmula aspirante, mismos que serán objeto de deliberación y votación por parte de los integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos en la sesión de referencia, la cual se llevará a cabo para decidir, por mayoría de votos, la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas. En caso de que algún aspirante no presente algún documento de los enumerados en la Base Octava de la convocatoria, tendrá un plazo improrrogable de 12:00 horas para subsanar esa deficiencia en su registro, y en consecuencia, su dictamen podrá ser expedido después del periodo ordinario de 24:00 horas posteriores a la clausura del registro. La fórmula de candidatos que así lo manifiesten, podrá proporcionar a la Comisión Municipal de Procesos Internos una dirección de correo electrónico, con el objetivo de recibir un mensaje de alerta respecto a la publicación de los dictámenes. 11

12 A partir de su publicación, los dictámenes surtirán efecto de notificación, comenzando a correr el término correspondiente para la interposición de los medios de impugnación que se estimen conducentes. CAPÍTULO CUARTO Del pacto de civilidad y compromiso político Artículo 18.- Conforme a lo establecido en la fracción XIII, de la Base Sexta de la convocatoria, las fórmulas de candidatos están obligados a la firma del pacto de civilidad y compromiso político, el cual deberá de suscribirse ante la Comisión Municipal de Procesos Internos en el formato que para tal efecto distribuya la propia Comisión. La Comisión Municipal de Procesos Internos notificará a los aspirantes que obtengan registro procedente, con anticipación, la fecha, hora y domicilio donde se realizará este acto. CAPÍTULO QUINTO De las actividades de proselitismo Artículo 19.- El proselitismo se desarrollará exclusivamente dentro del periodo previsto en la Base Décima Primera de la convocatoria y en la fracción IV del artículo 12 del presente manual de organización, a partir de la emisión del dictamen de procedencia y concluye a las 24:00 horas antes del día de la jornada electiva. Durante ese tiempo, las fórmulas de candidatos podrán realizar actividades de proselitismo, para lo cual observarán estrictamente las reglas establecidas en la convocatoria, en este manual de organización y en las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 20.- Las fórmulas que obtengan su registro como candidatos, llevarán a cabo el programa de actividades de proselitismo que previamente hayan presentado al Consejo Político Municipal, en caso de ser electos. Dicho programa comprenderá actos inherentes a la presentación de las propuestas y 12

13 planteamientos de los candidatos ante los consejeros políticos de la municipalidad a la que corresponda la entidad. La Comisión Municipal de Procesos Internos, determinará la pertinencia de realizar actos conjuntos de las fórmulas registradas, buscándose el uso más eficiente posible del tiempo del proselitismo y de los recursos necesarios para la realización de estos actos. Del uso de las instalaciones del Partido en el proselitismo Artículo 21.- Las fórmulas de candidatos podrán solicitar al comité municipal del Partido, autorización para utilizar las instalaciones del Partido que estén a su cargo, para la celebración de reuniones públicas en las que efectúen actividades de proselitismo. El comité municipal atenderá con imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y legalidad, las peticiones de cada fórmula. Las solicitudes se deberán ingresar con un mínimo de 48:00 horas de anticipación, y en ellas se deberá especificar, por lo menos, la siguiente información: I. El responsable de la organización del evento; II. El horario en el cual se llevará a cabo la actividad; III. El uso que se le dará a las instalaciones y, en su caso, los recursos materiales del Partido que resulten útiles para su realización; y, IV. El compromiso de que al término del acto se desocuparán las instalaciones y se devolverá el material que se les hubiere prestado. La utilización de las instalaciones no podrá significar erogaciones al Partido, dado que todos los gastos estarán a cargo de las fórmulas de candidatos participantes. Del proselitismo y la propaganda Artículo 22.- El proselitismo es el conjunto de actos y actividades que realizan las fórmulas de los candidatos debidamente registrados en el presente proceso 13

14 interno, con el propósito de dar a conocer sus propuestas y solicitar el voto a su favor para ser electos conforme a la normatividad estatutaria. La propaganda de proselitismo es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que a partir de la emisión del dictamen de procedencia y hasta las 24:00 horas antes del día de la jornada electiva, difunden las fórmulas de candidatos en el presente proceso interno, con el propósito de dar a conocer sus planteamientos y propuestas en los términos de la legislación aplicable. Los candidatos absorberán personalmente los gastos de proselitismo que realicen con motivo de su participación en el proceso interno, asimismo, de manera solidaria y equitativa, los demás gastos que se generen por este motivo. En todos los casos, se sujetarán a lo que establecen las leyes en materia de topes de gastos de campaña así como lo normado por los Estatutos y demás normatividad del Partido. Artículo 23.- Los candidatos estarán obligados a usar en toda su propaganda y actos de proselitismo, de manera visible, los colores y el emblema del Partido, así como la leyenda que diga: "Proceso interno de elección de dirigentes municipales del PRI". La Comisión Municipal de Procesos Internos, con objetividad e imparcialidad, vigilará que los candidatos cumplan con esta disposición y podrá ordenarles el retiro de toda propaganda que la incumpla. Artículo 24.- En su actividad proselitista, las fórmulas de candidatos deberán promover el contenido de los Documentos Básicos del Partido y su plan de trabajo. Sus discursos, intervenciones, manifestaciones y expresiones públicas deberán ser respetuosas, propositivas y alentar el fortalecimiento y la unidad del Partido. Los candidatos y sus equipos de campaña se abstendrán de realizar imputaciones dolosas que impliquen diatriba u ofensa, o causen deshonra o descrédito a los demás candidatos, a los integrantes de los órganos de dirección del Partido, a los órganos encargados del proceso interno, a los militantes del Partido, o a cualquier otra persona o institución. Toda acción en contrario será motivo de sanción en los 14

15 términos señalados en la convocatoria y en la normatividad interna correspondiente. De los distintos tipos de gastos en la actividad proselitista Artículo 25.- Quedan comprendidos dentro de los topes de gastos de la actividad proselitista los siguientes: I. Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados y lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. II. Gastos operativos. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. III. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos y electrónicos. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. En todo caso, tanto los candidatos contratantes como el responsable del medio de comunicación, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. El tope máximo de gastos de campaña a que se refiere la Base Décima Segunda de la Convocatoria que podrán erogar las planillas candidatos es por la cantidad de $12, (Doce mil trescientos veintitrés pesos37/100 m.n.) CAPÍTULO SEXTO De las disposiciones en materia de financiamiento Artículo 26.- El Partido no aportará recurso alguno a las fórmulas de candidatos para el desarrollo de sus campañas, por el contrario, los gastos que se generen con motivo del proceso interno, correrá solidaria y equitativamente a cargo de los candidatos. El proselitismo será financiado por las fórmulas de candidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban, 15

16 efectuando una campaña austera. Los candidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, proveniente de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno. Los candidatos respetarán el tope de gastos de proselitismo establecido por el Consejo Político Municipal. La Comisión Municipal de Procesos Internos, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades, en cualquier fase del proceso interno, podrá solicitar la acreditación de la licitud de los recursos. Los servidores públicos, los que ocupen puestos de elección popular, los funcionarios y dirigentes del Partido, sectores y organizaciones, se abstendrán de aplicar recursos materiales y/o financieros a favor de las fórmulas de candidatos. De igual manera se abstendrán de emitir mensajes públicos a favor o en contra de los contendientes. De la fiscalización de recursos de los candidatos Artículo 27.- Las fórmulas de candidatos están obligadas a hacer transparente el origen y la aplicación de los recursos que destinen a la realización de las actividades de proselitismo. Las fórmulas de candidatos deberán proporcionar a la Comisión Municipal de Procesos Internos los informes y la documentación que se les requiera para verificar el origen, la aplicación y los montos de los recursos destinados a sus actividades de proselitismo. La Secretaría de Finanzas y Administración del comité municipal vigilará que los candidatos no excedan el tope de gastos de campaña fijado por el Consejo Político Municipal. Las fórmulas contendientes rendirán sus informes sobre el origen y destino de los recursos empleados durante la etapa de proselitismo por conducto de su representante acreditado ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la jornada electiva interna. 16

17 Ante el incumplimiento de estos criterios, los candidatos podrán ser acreedores a responsabilidades de tipo partidario de conformidad con lo dispuesto en nuestros Estatutos. CAPÍTULO SÉPTIMO De la acreditación de los consejeros políticos electores y la formación del padrón Artículo 28.- El padrón de consejeros políticos electores, es la relación de nombres completos y calidad (nacional, estatal o municipal) de los consejeros políticos residentes en el municipio de Calkiní, del Estado de Campeche. Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, a más tardar el 2 de junio de 2014, proporcionará a la Comisión Municipal de Procesos Internos, por conducto del enlace de la Comisión Nacional de Procesos Internos, la documentación debidamente certificada de la relación de consejeros políticos nacionales y estatales que tengan residencia en el municipio de Calkiní, del Estado de Campeche. Por su parte, a más tardar en la misma fecha señalada en el párrafo anterior, la secretaría técnica del Consejo Político Estatal proveerá a la Comisión Municipal de Procesos Internos la relación de los integrantes del Consejo Político Municipal de Calkiní, del Estado de Campeche. Artículo 30.- La Comisión Municipal de Procesos Internos recibirá las tres listas señaladas en el artículo que antecede, y verificará que no existan repeticiones de nombres. Una vez hecha la revisión, las tres listas se unificarán para integrar el padrón de electores de la asamblea de consejeros políticos, distinguiendo al lado del nombre de cada consejero político si su calidad es de carácter nacional, estatal o municipal. El padrón de Consejeros Políticos electores será puesto a disposición de las fórmulas de candidatos una vez que obtengan su dictamen de procedencia. 17

18 CAPÍTULO OCTAVO Del material y documentación electoral Artículo 31.- Con el apoyo de las Comisiones Nacional y Estatal de Procesos Internos, la Comisión Municipal de Procesos Internos aprobará el diseño y elaboración de los documentos, útiles y materiales electorales que se emplearán en la asamblea de consejeros políticos. La boleta electoral deberá incluir al menos los siguientes datos: I. El nombre y el emblema del Partido; II. La elección de que se trate; III. La fecha de la asamblea de consejeros políticos; IV. Los recuadros en los que aparezcan los nombres y fotografías de las fórmulas de candidatos, así como la especificación del cargo al que aspira dentro de la fórmula, es decir, Presidente o Secretario General; V. Número de folio en talón desprendible; y, VI. Nombres y firmas del presidente y del secretario técnico de la Comisión Municipal de Procesos Internos, así como el sello de la misma. El orden en el que serán colocados los nombres y fotografías de los candidatos en la boleta será el que resulte del sorteo que la Comisión Municipal de Procesos Internos lleve a cabo en presencia de los candidatos o de sus representantes acreditados, y en caso de que la Comisión Municipal de Procesos Internos lo estime conducente, de fedatario público. La colocación de fotografías será a partir del margen superior izquierdo de la boleta y en secuencia corrida hacia la derecha, hasta cubrir los espacios según el número de fórmulas registradas. La Comisión Municipal de Procesos Internos aprobará las medidas adicionales de seguridad del papel de las boletas, así como su color, debiendo predominar los colores de nuestro Partido. Las urnas deberán ser preferentemente de material transparente y se dispondrán mecanismos para garantizar la secrecía en el voto, bajo medidas de racionalidad y austeridad del gasto. 18

19 CAPÍTULO NOVENO De la asamblea de consejeros políticos De la mesa directiva Artículo 32.- La mesa directiva de la asamblea de consejeros políticos será la Comisión Municipal de Procesos Internos y se integrará el enlace de la Comisión Estatal de Procesos Internos. Los representantes de las fórmulas ante la Comisión Municipal de Procesos Internos lo serán también ante la mesa directiva, sin tener derecho a voto. El presidente y el secretario técnico de la Comisión Municipal de Procesos Internos serán el presidente y secretario, respectivamente, de la mesa directiva, los comisionados propietarios actuarán como vicepresidentes, y además se integrará el representante de la Comisión Estatal de Procesos Internos. El presidente de la mesa directiva es la autoridad en la asamblea de consejeros políticos, y tomará las medidas que considere convenientes para garantizar el orden y su adecuado desarrollo, velando por el voto libre, directo, secreto, personal e intransferible. Artículo 33.- La mesa directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Por conducto de su presidente, conducir los trabajos de la asamblea de consejeros políticos; II. Atender las controversias que se planteen en el desarrollo de la jornada electiva interna; III. Recibir la votación de los consejeros políticos electores; IV. Realizar el escrutinio y cómputo final de la votación recibida en la asamblea de consejeros políticos; y, V. Las demás que establezcan la convocatoria y el presente manual de organización. 19

20 Artículo 34.- A las 10:00 horas del 29 de junio de 2014, en el lugar que para tal efecto señale la Comisión Municipal de Procesos Internos, se declarará iniciada la asamblea de consejeros políticos, con los que se encuentren presentes. Se iniciará el registro de los consejeros políticos electores y se hará en el orden en que se presenten, al momento de su registro les entregarán un gafete que los acredite como tales. La mesa de registro se cerrará a las 11:30 horas, sin que se permita el ingreso, ni la acreditación de ningún consejero político elector que llegue posterior a dicha hora. Los gafetes serán impresos a partir del padrón de consejeros políticos electores y estarán foliados. La Comisión Municipal de Procesos Internos aprobará el diseño del gafete que incorporará el nombre y calidad del consejero político. Artículo 35.- La asamblea de consejeros políticos electores tendrá como único objeto la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en Calkiní, del Estado de Campeche, para el periodo estatutario El presidente de la mesa directiva de la asamblea de consejeros políticos rendirá al pleno un informe de los trabajos realizados por la Comisión Municipal de Procesos Internos con motivo de este proceso interno. Artículo 36.- El presidente de la mesa directiva de la asamblea de consejeros políticos informará al pleno del inicio y procedimiento de la votación, en la cual los consejeros políticos electores emitirán el sufragio de manera libre, secreta e intransferible. Artículo 37.- Se contará como voto válido, aquél en el que la marca hecha por el consejero político elector sobre la boleta: I. Se haga en un sólo recuadro de los que contienen la fotografía y nombre de una fórmula de candidatos; II. La marca invada más de un recuadro, pero permita distinguir, indubitablemente, la manifestación de voluntad del elector; y, 20

21 III. Coloque una marca con la que se distinga indubitablemente la manifestación de su voluntad a favor de una fórmula. Artículo 38.- Se contará como voto nulo, aquélla boleta depositada en la urna y en la cual el consejero político elector: I. Haya marcado más de un recuadro y con ello no se permita distinguir indubitablemente el sentido del sufragio; II. No haya marcado recuadro alguno; III. Haya marcado o escrito algún signo o mensaje que no permita distinguir indubitablemente la manifestación de su voluntad a favor de alguna fórmula. CAPÍTULO DÉCIMO De la declaración de validez de la elección Artículo 39.- El presidente de la mesa directiva realizará la sumatoria de las actas de escrutinio y cómputo, determinando la votación total y la válida obtenida por cada una de las fórmulas participantes. Habiendo finalizado la sumatoria, el presidente de la mesa directiva dará a conocer los resultados de la votación a todos los asistentes a la asamblea de consejeros políticos, hará la declaratoria de validez de la elección interna y entregará la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos que haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO De los medios de impugnación y de las sanciones Artículo 40.- Los medios de impugnación que proceden en el proceso de elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del comité municipal, son los que para esos efectos prevé la Base Vigésima Sexta de la convocatoria. 21

22 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Casos no previstos Artículo 42.- Los casos no previstos en el presente manual de organización serán resueltos por el Comisionado Presidente de la Comisión Municipal de Procesos Internos, con el acuerdo del Presidente del Comité Municipal y con la coadyuvancia del Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido. TRANSITORIOS Primero.- El presente manual de organización entrará en vigor el día de su publicación en los estrados físicos de la Comisión Municipal de Procesos Internos y del Comité Municipal de Calkiní, del Estado de Campeche, y se publicará igualmente en la página de internet del Comité Directivo Estatal así como en la página electrónica del Partido Revolucionario Institucional sección Estados. Segundo.- El comité municipal, los órganos directivos de los sectores y de las organizaciones contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los miembros del Partido. Dado en la ciudad de Calkiní, del Estado de Campeche, a los 2 días del mes de junio de Democracia y Justicia Social Por la Comisión Municipal de Procesos Internos Alonso Reyes Cuevas Comisionado Presidente Gaspar Ariel Herrera Farfán Secretario Técnico 22

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