CIRCULAR LABORAL JULIO 2016

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1 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria Joaquín V. González (1407) Capital Federal TEL. (011) dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL JULIO 2016 Trabajo agrario. Salarios. Granos. Córdoba Feria Fiscal de invierno Trabajo agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos Acuerdo URGARA 2016 Reparación Histórica a Jubilados y Sinceramiento Fiscal Reparación Histórica a Jubilados. Reglamentación Régimen de regularización Ley Reglamentación Vencimientos Agosto TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. GRANOS. CÓRDOBA Por la Resolución 46/2016 la CNTA estableció los salarios mínimos para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de Córdoba, con vigencias desde el 1/3/16, y desde el 1/9/2016. FERIA FISCAL DE INVIERNO Por la Resolución General 3901 la AFIP fijó la fecha de la feria fiscal de invierno, entre los días 11 al 22 de julio de En dicho período no se computarán los plazos previstos en los procedimientos que cursen ante la AFIP. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. ARROZ. ENTRE RÍOS Por la Resolución 64/2016 la CNTA estableció remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario ocupado en la actividad arrocera en la Pcia. de Entre Ríos, con vigencia desde el 1/2/2016 al 31/7/2016. ACUERDO URGARA 2016 Ponemos a disposición de nuestras adheridas el Acuerdo Salarial para el personal de URGARA (CCT 574/10), que contempla incrementos no remunerativos del 28% a partir del 1/7/2016 y del 38% desde el 1/12/2016, no acumulativos, que se aplicarán en ambos casos sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2016, según las planillas que se incorporan al acuerdo. Por la Ley se crea un programa para el pago de las deudas a jubilados y pensionados y se establece un régimen de sinceramiento fiscal, además de otras disposiciones previsionales e impositivas que pasamos a comentar en sus aspectos más destacados. - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados El Programa permitirá implementar acuerdos, que deberán ser homologados judicialmente, para la redeterminación del haber inicial y la movilidad de los haberes en todos los casos que correspondan dichos ajustes, tanto para aquellos que hayan iniciado juicios que tengan o no sentencia, como para aquellos que no lo hubieran iniciado. En los casos con sentencia firme al 30/5/2016 la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda; en los casos de juicios iniciados antes del 30/5/2016, sin sentencia firme, la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo; y para los casos en que no se haya iniciado juicio la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. El pago se realizará en efectivo, un 50% en 1 cuota y el resto en 12 cuotas trimestrales actualizadas con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad. A los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se abone, se considerará como si las sumas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron, y los intereses y actualizaciones estarán exentos. Se crea una Comisión para el análisis de los casos no contemplados en los acuerdos transaccionales y que ameriten un tratamiento similar. También se crea un Consejo en el ámbito del Ministerio de Trabajo para elaborar, en un plazo de 3 años, una propuesta para un nuevo régimen previsional. - Pensión Universal para el Adulto Mayor REPARACIÓN HISTÓRICA A JUBILADOS Y SINCERAMIENTO FISCAL Se crea una Pensión de carácter vitalicio y no contributivo para las personas de 65 años o más, que consistirá en el pago de una suma mensual igual al 80% del haber mínimo garantizado.

2 Podrán acceder a esta prestación los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, con una residencia legal en el país de 10 años anteriores a la solicitud del beneficio. Los extranjeros podrán acceder a la pensión si acreditan una residencia de 20 años en el país, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. La prestación se mantendrá en tanto el beneficiario resida en el país. No podrán acceder a esta pensión quienes perciban otra prestación por jubilación, pensión o retiro, o la prestación por desempleo. En caso de percibir una única prestación, se podrá optar por percibir este beneficio. Esta pensión será compatible con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los beneficiarios de la pensión tendrán derecho a las prestaciones del INSSJP y las asignaciones familiares. En otro orden, para las mujeres menores de 65 años que cumplan la edad jubilatoria en el plazo de tres años -prorrogable por otros tres- podrán regularizar sus deudas previsionales por la Ley ; en tanto para los hombres se restablece por un año la vigencia del Art. 6 de la Ley , que remite a la moratoria de la Ley Provincias Se ratifican los acuerdos suscriptos en el mes mayo por el Estado Nacional con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se instruye al Poder Ejecutivo a establecer un acuerdo con las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, para compensar las asimetrías que pudieran existir. - Fondo de Garantía de Sustentabilidad Se establecen normas con respecto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para garantizar los recursos necesarios para el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y para adecuarlo al Sistema Integrado Previsional Argentino. - Régimen de Sinceramiento Fiscal Se establece un amplio régimen de exteriorización de moneda nacional y extranjera, inmuebles, muebles y demás bienes, incluidos participaciones, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, que regirá hasta el 31/3/2017. Los bienes que se declaren deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley en el caso de personas humanas; y al último balance cerrado antes del 1/1/2016 en el caso de personas jurídicas. No podrán declararse por este régimen las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositados en países considerados de alto riesgo o no cooperantes. Las monedas y títulos en el exterior se exteriorizarán declarando su depósito en entidades financieras u otros entes depositarios. No será obligación ingresarlos al país y quienes opten por hacerlo deberán depositarlos en entidades financieras. En el caso de moneda en el país deberá estar depositada en entidades financieras el 31/10/2016. Los demás bienes muebles e inmuebles se exteriorizarán mediante declaración jurada según establezca la reglamentación. Las personas humanas podrán exteriorizar bienes que se encuentren en posesión o registrados a nombre de terceros, siempre que a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 se encuentren a nombre del declarante. Las tenencias de moneda nacional o extranjera exteriorizadas que se depositen en entidades financieras del país deberán permanecer depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor, salvo que se destinen a la compra de bienes inmuebles o muebles registrables, o a la inversión en Bonos del Estado Nacional o cuotas partes de fondos comunes de inversión a los que se refieren los Arts. 41 y 42. Los sujetos que adhieran al régimen gozarán, respecto de los bienes declarados, de los siguientes beneficios: los bienes no será considerados como incremento patrimonial no justificado a los efectos de las estimaciones de oficio (Art. 18 inc. f, de la Ley ); quedarán liberados de acciones civiles, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas y quedarán liberados de los impuestos que hubieran debido ingresar en los impuestos a las Ganancias, Internos, al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Si la AFIP detectara bienes preexistentes que no hayan sido declarados en la exteriorización voluntaria, caducarán los beneficios por los bienes declarados. Se establece un impuesto especial sobre el valor expresado en moneda nacional de los bienes que se exterioricen. Cuando el valor de los bienes en su conjunto sea inferior a $ no se pagara el impuesto especial. Cuando la suma de los bienes sea entre $ y $ se abonará un impuesto del 5%. Cuando la suma de los bienes supere los $ se pagará sobre los bienes inmuebles el 5%; y sobre los bienes muebles el 10% si se declaran hasta el 31/12/2016, y el 15% si se declaran entre el 1/1/2017 y el 31/3/2017. En este caso el impuesto podrá pagarse con la alícuota del 10% mediante títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17. No deberá abonarse el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de Bonos que emitirá el Estado Nacional en las condiciones previstas en el Art. 42, o cuotas partes de fondos comunes de inversión cuyas características están definidas por el mismo artículo. La exteriorización voluntaria que se dispone por esta ley en ningún caso libera de las obligaciones impuestas por la normativa referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. No podrán adherir al régimen los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se enumeran en el Art. 82. Por su parte, el Art. 84 enumera sujetos excluidos, entre ellos los declarados en quiebra, los condenados por delitos penal tributarios o delitos comunes que tengan conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias, como así también las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos o quienes ocupen cargos equivalentes hayan sido condenados por los citados delitos, y los procesados por delitos de orden económico enumerados en el inciso e).

3 - Declaración jurada de confirmación de datos Quienes no adhieran a la exteriorización deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos en la que indicarán que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al último ejercicio cerrado al 31/12/2015. Quienes presenten esta declaración jurada tendrán, respecto de los bienes y tenencias que no hubieran declarado en ejercicios anteriores, los mismos beneficios liberatorios del régimen de exteriorización. - Régimen de regularización de obligaciones Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/5/2016, excepto aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos de trabajo. Las obligaciones que se regularicen quedarán exentas de multas y sanciones que no se encuentren firmes y gozarán de una reducción parcial de intereses resarcitorios y punitorios. Para el ejercicio fiscal 2015 y meses corridos hasta el 31/5/2016 el interés no podrá superar el 10% del capital; para los períodos 2013 y 2014 el interés máximo será del 25%; para 2011 y 2012 el 50% y para 2010 y anteriores el 75%. Las deudas por aportes personales de los trabajadores autónomos gozarán de la exención total de intereses. Podrán regularizarse deudas incluidas en planes de facilidades que hayan caducado y podrán reformularse planes de facilidades vigentes. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar deudas por importes que hayan omitido retener o percibir y también por importes retenidos o percibidos. Cuando las obligaciones que se regularicen se cancelen de contado tendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada. La AFIP establecerá planes de facilidades con un pago a cuenta del 5% de la deuda, contemplando planes diferenciales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y contribuyentes alcanzados por declaraciones de desastre o emergencia agropecuaria. - Beneficios para contribuyentes cumplidores Se establecen beneficios especiales para los contribuyentes que no adhieran al régimen de exteriorización, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales anteriores al 2016, y que en dicho período no hayan adherido al régimen de exteriorización de la Ley , que no hayan sido ejecutados ni posean deudas en condiciones de ser ejecutadas, ni hayan sido condenados por defraudación fiscal. El beneficio consistirá en la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y Quienes no estén alcanzados por Bienes Personales quedarán exentos de Ganancias por la primera cuota del SAC Bienes Personales Se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales, elevando los montos exentos a $ para el ejercicio 2016, a $ para el ejercicio 2017 y a $ a partir de La alícuota será 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de Se establece que el impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el monto que exceda el mínimo exento. Sobre las acciones y participaciones societarias la alícuota se reduce al 0.25%. Para los bienes de sujetos radicados en el exterior el pago único y definitivo se calculará aplicando sobre el valor de los bienes las alícuotas 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de Ganancia Mínima Presunta. Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2019. REPARACIÓN HISTÓRICA A JUBILADOS. REGLAMENTACIÓN Por el Decreto 894/2016 el Poder Ejecutivo reglamentó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, establecido por la Ley Se establece que la ANSES habilitará una página web para que cada jubilado pueda informarse si está alcanzado por el programa y la propuesta de la ANSES, y habilitar a su abogado para que tome conocimiento de las condiciones del acuerdo. En su caso, los acuerdos transaccionales se instrumentarán electrónicamente a través del mismo sitio web, y la exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se expresará con ingreso de la Clave de la Seguridad Social y la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica. En los casos en que no se hayan iniciado juicios la ANSES se hará cargo de los honorarios de los abogados de los beneficiarios, que se establecen en una suma fija de $ por los trabajos profesionales desde el asesoramiento inicial hasta el cumplimiento del acuerdo. Se fijarán procedimientos abreviados para beneficiarios mayores de 80 años o con enfermedades graves, cuando les corresponda un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado inferior a 2,5 veces dicho haber mínimo. Los reajustes no afectarán el derecho a las tarifas sociales cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado. Asimismo, los incrementos no afectarán el derecho a la devolución del IVA previsto por la Ley Por otras partes, se reglamentan aspectos de los acuerdos con las provincias para la armonización de los sistemas previsionales, y la adecuación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

4 RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN LEY REGLAMENTACIÓN Por la Resolución General 3920 la AFIP reglamentó el régimen de regularización de deudas establecido por el Título II del Libro II de la Ley La norma detalla algunas precisiones respecto de las obligaciones incluidas en el régimen, así como respecto de los sujetos y conceptos excluidos, a los que ya nos referimos en ocasión de nuestro comentario sobre la Ley. Con respecto al acogimiento al régimen, el mismo podrá formularse entre el 1/8/20156 y el 31/3/2017, por el sistema MIS FACILIDADES, opción Regularización Excepcional - Ley N del sitio web de la AFIP. En el caso de pago al contado con el 15% de reducción de la deuda, el mismo se hará por transferencia electrónica mediante el VEP que se generará desde el sistema al formular el acogimiento al régimen. No están alcanzadas por la reducción las retenciones de la seguridad social, los anticipos, el monotributo y el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. Se establecen distintas opciones de planes de facilidades: Un plan de facilidades general con un 5% de anticipo y hasta 60 cuotas con un interés del 1.5% mensual. Un plan especial para Micro y Pequeñas Empresas categorizadas como tales en el "Sistema Registrar" con un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina. Para otros contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior, un plan con el 15% de anticipo y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser inferior al 1,50%. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre en los términos de la Ley podrán solicitar hasta 90 cuotas con el 1% de interés. VENCIMIENTOS AGOSTO OBLIGACIÓN NÚMERO DE CUIT Fondo Educación y Promoción Cooperativa D. J. Ejercicios Marzo/ Ganancias D. J. Ejercicios Marzo/ I.V.A. D. J. Julio/ Información Compras y Ventas D. J. Julio/ Empleadores D. J. Julio/ Fondo Educación y Promoción Cooperativa Anticipos SICORE D. J. Julio/ Pago a cuenta 1ra. quincena Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Julio/16 26 Autoimpresores Información Julio/ Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Anticipo Julio/ Bs. As. 31 de Julio de 2016

5 "2016-Ano del Bicentenario de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" I ^./M^MUyi/iMdo de zd'yadtcuo, Sm/i/eo- u tdeau'macfm docicd DI ICM^^O A I O nr O ^^ ^^ %J \J Urn *' I ' VISTO, el expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideracion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones minimas para los trabajadores que se desempenan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la provincia de CORDOBA. Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones minimas de la actividad, debe procederse a su determinacion. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendldos en el ambito de aplicacion de la presente resolucion, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Ley N Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTlCULO 1.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la provincia de CORDOBA, las que tendran vigencia a partir del 1 de marzo de 2016 y del 1 de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, conforme se detalla en los Anexos I y11 que forman parte integrante de la presente Resolucion. ARTlCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artfculo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucion. ARTlCULO 3.- Las remuneraciones resultantes de la aplicacion de la presente, seran objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitaran a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ^y>^- ^^nd U' \ ^ ^ ^ ( ^ ^

6 "2016-Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" r./f(miyoi/e^yo de y-ya/jem>j (om/ideo- u yfemtmaa^d yfoclad ARTlCULO 4.- Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad que deberan descontar a los trabajadores comprendldos en el marco de la presente Resolucion, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensuai sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dfa 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N /48 del Banco de la Nacion Argentina. Los afiliados a la asociacion sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retencion precedentemente establecida regira por la vigencia de la presente Resolucion. ARTlCULO 5.- Registrese, comunfquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archfvese.- RESOLUCION C.N.T.A. N A Rep Ministerl Drr^lberto Francisco FROLA Rep Confederaciones Rurales Argentines Sr. Jorge HERRERA Rep, UATR.E. Sr. Rartron AYAtrK Rep UAT.RE

7 " Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" G (oin^idex)- y. yde<imi^ma.dyfaciad ANEXOI REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA VIGENCIA: desde el 1 de marzo de 2016, hasta el 31 de agosto de Jornal mfnimo garantizado $ 420,00 MOVIMIENTO A GRANEL: Con S.A.C Por quintal 1) Descargar cereal a granel ogravitacion directa 0,28 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,72 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidraulica y/o media plataforma 0,37 4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,09 5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,09 6) Cargar a granel con impulsor mecanico y/o por gravitacion 0,28 7) Paleoen medios de transporte 1,72 8) Palearen silos, galpon o celdas sin aireacion o ventilacion 5,54 9) Palear en silos, galpon o celdas con aireacion o ventilacion 5,54 10) Palearen silos subterraneos 5,54 11) Palearen silos de campafia 5,54 12) Transbordo de cereal a granel de galpon a galpon, de silo a silo, de galpon a silo o de silo a galpon con paleo por gravitacion 5,54 13)Tendida o surqueada de cereal Convencional $ I

8 ,.ymmtfaif(mim de yttadicdoj (om^deo y, ydeauw.aa^ydodao "2016-Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional' 46 El recorrido del paleo no podra exceder de TRES (3) metres. Cuando asf fuere se aplicara otro movimiento cada TRES (3) metres. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salaries sufriran un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) 14) Alimentar el barredor de silo, galpon o celda 15) Cargar a granel en vagones En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la septima camada de bolsas, los salaries sufrirfan un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salaries sufriran un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicara al rebaje de los mismos. MOVIMIENTO DE BOLSAS: Distancia: hasta DIEZ (10) metres.- 1) Derecho carga o descarga con cinta 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3) Estibadoro pilero 4) Paradade bolsas de vehfculos 5) Acomodada de bolsa "pistin"en camion o carro 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 7) Pulseadade bolsa 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camion o carro sin movimiento derecho 9) Cargar cortando sobre camion con cinta 10) Cargar cortando sobre camion sin cinta 2,09 0,52 Con S.A.C. Por bolsa $ 2,79 3,48 0,67 0,99 0,76 1,05 1,05 1,38 4,36 -' 6,54

9 "2016-Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional",./f(.inM^)^)o rm y'>'ad)(uo', wtn/ijeo y y/mmviaa^l ydociad 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 13) Transborde de bolsas de galpon a galpon con cinta 14) Transborde de bolsa de galpon sin cinta 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" 20) Embolsar a boquilla de camion o carro, coser y estibar "movimiento completo" 21) Recargo porpesar 22) Cambio de bolsas. Sin destino 23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" 24) Lauchero por dfa Cuando se utilice burro o plancha se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries. Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metres, hasta un maximo de VEINTE (20) metres, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries establecidos uf- supta. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUlMlCOS: Distancia: hasta DIEZ (10) metres. 1) Derecho carga o descarga con cinta. 2) Derecho carga o descarga sin cinta.. 3,84 3,84 6,63 9,94 6,11 6,11 6,80 6,80 10,47 10,47 2,79 5,23 6,28 697,64 Con S.A.C. Por bolsa $ 3,48 4,18

10 " Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" t.yflmu/i/e^^- de d'>ta/)q4(>j tomaieo'y ydemcmaa.d d'ociad 3) Estibadoro pilero 1,05 4) Paradade bolsas de vagon, camion o carro 1,05 5) Acomodada de bolsa "pistin" en camion o carro 1,05 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,05 7) Pulseadade bolsas 1,05 8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 7,85 9) Traslado de bolsas de galpon con cinta 7,85 10) Traslado de bolsas de galpon a galpon sin cinta 10,47 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 10,47 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 10,47 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automatico "movimiento completo" 1,66 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automatico "movimiento completo" 9,07 15) Embolsar en embolsadero neumatico 4,71 16) Descarga de vagon a granel por quintal 2,44 17) Descarga de camion a granel por quintal 2,27 18) Recargo porpesada 1,74 19) Rompe cascote "lauchero" 697,64 20) Carga y descarga de agroqufmicos 5,26 21) Carga y descarga de agroqufmicos en latas y bidones de VEINTE (20) litres 5,26 22) Carga y descarga de agroqufmicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litres Convencional 23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 3,91 24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 5,21

11 "2016-Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" r..ynymaiie)(flo de yitodcdo, (om/idem- u KdeoM-dua^ cfociad Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metres, hasta un maximo de VEINTE (20) metres, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries establecidos ut- supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: $ 1) Mover cinta o chimango 104,59 2) Mover burro o planchada o caballete 104,59 3) Mover embolsadero de alto porte 156,89 4) Transporter balanza de alto o bajo porte 104,59 5) Movimiento de lonas 52,26 6) Tapada de silos, montones o piles 261,54 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 2,78 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacfas 0,70 9) Molienda de granos en bolsas para preparacion de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,45 10) Carga o descarga de arena o piedras portonelada 65,39 11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 261,54 12) Descarga de bolsas de cemento 7,83 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,23 14) Descarga de bolsas de harina 7,83 Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 138,54 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputacion a "comida", el empleador debera abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO QUINCE, CON SESENTA Y UNO CENTAVOS ($ 115,61). Este monto podra ser reemplazado por la provision efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

12 "2016-Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional",.yMyMyiife)do de y'yadiodoj (otnamo- y ^emt'maa.d d'oclad TAREAS DE CARGA EN CHACRA: Los movimientos consignados precedentemente se incrementaran, respecto de los valores vigentes que identicos movimientos tengan para la actividad de manipulacion y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%)) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilometres, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilometres y c) un CUARENTA Y CINCO (45%)) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilometres. TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN Con S.A.C. GRANO: $ 1) Seieccion a mano del manf en cascara sobre cinta o noria, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 62,85 2) Seieccion a mano del manf con cascara sobre mesa fija, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 60,87 3) Seieccion a mano del manf en grano sobre cinta o noria, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 62,85 4) Seieccion a mano del manf en grano sobre mesa fija, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 60,87 5) Seieccion a mano del manf en grano sobre cinta, con previa seieccion mecanica y vibrador (picoteo) 62,85 Seieccion a mano del manf en grano y/o cascara sobre cinta Con S.A.C. acoplada en la maquina con previa clasificadon mecanica $ 62,85 ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANf PARA CONFITERIA O TOSTADEROS Para la cuadrilla a) En maquinas con cinta acoplada realizando la seieccion a mano sobre cinta, en forma simultanea con la maquina ventilada

13 " Afio del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" t.yt'(yiul&iemo de ywrnado, QymAlex}- y, yfeauw.aa.d ijocial 46 Por bolsa Con S.A.C. 1) Con manf en grano $ ^'^^ 2) Con manf en cascara. $4,43 b) En maquinas con o sin cinta acoplada no realizando la seieccion a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada 1) Con manf en grano 2) Con manf en cascara. $5,39 $4,43 c) Con maquinas con cernidor rotative (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando manf en grano para semilla o confiterfa, regiran los siguientes salaries para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la maquina. 1) Maquinas con produccion diaria por bolsa en grano 2) Maquinas con produccion diaria por bolsa en cascara. $5,39 $4,43 MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA: 1) Carga paleando en silo bolsa 2) Carga de cereal con chupadora, maquina aero 3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 4) Curada de semilla con maquina 5) Curada de semilla a granel con maquina 6) Curada de semilla con tambor a mano $ 7,63 1,57 22,92 20,32 3,80 24,07. ^ ^

14 "2016-Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ^m,(miai<mm de z/vadadoj 4 6 (om^ueo- y ydemtmm(.a footed ANEXO II REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA VIGENCIA: desde el 1 de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de Jornal mfnimo garantizado $455,00 MOVIMIENTO A GRANEL: Con S.A.C Por quintal $ 1) Descargar cereal a granel o gravitacion directa 0,30 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,87 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidraulica y/o media plataforma 0,40 4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,26 5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,26 6) Cargar a granel con impulsor mecanico y/o por gravitacion 0,30 7) Paleoen medios de transporte 1,87 8) Palearen silos, galpon o celdas sin aireacion o ventilacion 6,00 9) Palearen silos, galpon o celdas con aireacion o ventilacion 6,00 10) Palear en silos subterraneos 6,00 11) Palearen silos de campafia 6,00 12) Transbordo de cereal a granel de galpon a galpon, de silo a silo, de galpon a silo o de silo a galpon con paleo por gravitacion 6,00 13) Tendida o surqueada de cereal Convencional ^.yy^

15 " Afio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional' KyP(yMMfe^x) d& yitwadoj (O'm^de.O' y ^eawwxmd idoccad El recorrido del paleo no podra exceder de TRES (3) metres. Cuando asf fuere se aplicara otro movimiento cada TRES (3) metres.cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salaries sufriran un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) 14) Alimentar el barredor de silo, galpon o celda 15) Cargar a granel en vagones 2,26 0,57 En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la septima camada de bolsas, los salaries sufrirfan un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salaries sufriran un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicara al rebaje de los mismos. MOVIMIENTO DE BOLSAS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros.- Con S.A.C. Por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,03 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,77 3) Estibador 0 pilero 0,72 4) Paradade bolsas de vehfculos 1,07 5) Acomodada de bolsa "pistfn" en camion o carro 0,82 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,13 7) Pulseada de bolsa 1,13 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camion o carro sin movimiento derecho 1,50 9) Cargar cortando sobre camion con cinta 4,72 10) Cargar cortando sobre camion sin cinta 7,08

16 " Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" yy. ctt. 4 6 wm/ideo- y ^emt-'maad d'ociad 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 4,16 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 4,16 13) Transborde de bolsas de galpon a galpon con cinta 7,18 14) Transborde de bolsa de galpon sin cinta 10,77 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 6,61 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 6,61 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 7,37 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 7,37 19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" 11,34 20) Embolsar a boquilla de camion o carro, coser y estibar "movimiento completo" 11,34 21) Recargo porpesar 3,02 22) Cambio de bolsas. Sin destino 5,66 23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" 6,80 24) Lauchero por dfa 755,78 Cuando se utilice burro o plancha se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries. Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salaries establecidos ui- supra. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUlMlCOS: Con S.A.C. Distancia: hasta DIEZ (10) metros. Por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,77 2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,53

17 " Alio del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional" ^/I'l.i/nfAififMnki de y^wrua, (omauto y ydemtmao/il ^odad 3) Estibadoro pilero 4) Paradade bolsas de vagon, camion o carro 5) Acomodada de bolsa "pistfn" en camion o carro 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 7) Pulseadade bolsas 8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 9) Traslado de bolsas de galpon con cinta 10) Traslado de bolsas de galpon a galpon sin cinta 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automatico "movimiento completo" 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automatico "movimiento completo" 15) Embolsar en embolsadero neumatico 16) Descarga de vagon a granel por quintal 17) Descarga de camion a granel por quintal 18) Recargo porpesada 19) Rompe cascote "lauchero" 20) Carga y descarga de agroqufmicos 21) Carga y descarga de agroqufmicos en latas y bidones de VEINTE (20) litres 22) Carga y descarga de agroqufmicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litres 23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 8,50 8,50 11,34 11,34 11,34 1,80 9,82 5,10 2,64 2,45 1,89 755,78 5,70 5,70 Convencional 4,24 5,65

18 "2016-Afio del Bicentenano de la Declaracidn de la Independencia Nacional" KjVld/tiMiewlo' de y-yadruo, (om^deo- y ydempmmd tdordad Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%)) de los salaries establecidos ut- supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: $ 1) Mover cinta o chimango 113,31 2) Mover burro o planchada o caballete 113,31 3) Mover embolsadero de alto porte 169,96 4) Transporter balanza de alto o bajo porte 113,31 5) Movimiento de lonas 56,62 6) Tapada de silos, montones o piles 283,34 7) Descargar 0 cargar latas o cajas por unidad 3,02 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacfas 0,75 9) Molienda de granos en bolsas para preparacion de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,99 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 70,83 11) Carga 0 descarga de ladrillos, por MIL (1000) 283,34 12) Descarga de bolsas de cemento 8,48 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,67 14) Descarga de bolsas de harina 8,48 Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 150,08 VALOR DELA COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputacion a "comida", el empleador debera abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO, CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125,24). Este monto podra ser reemplazado por la provision efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

19 "2016-Afio del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional" <ymmmau&)iio de K.d'yadxrMOj * " wm^de^ y yfeau.wma.d cfociad TAREAS DE CARGA EN CHACRA: Los movimientos consignados precedentemente se incrementaran, respecto de los valores vigentes que identicos movimientos tengan para la actividad de manipulacion y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%)) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilometres, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilometres y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilometres. TAREAS DE CLASIFICACION DE MANi EN CASCARA Y EN Con S.A.C. GRANO: $ 1) Seieccion a mano del manf en cascara sobre cinta o noria, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 68,09 2) Seieccion a mano del manf con cascara sobre mesa fija, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 65,94 3) Seieccion a mano del manf en grano sobre cinta o noria, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 68,09 4) Seieccion a mano del manf en grano sobre mesa fija, sin previa seieccion mecanica (picoteo) 65,94 5) Seieccion a mano del manf en grano sobre cinta, con previa seieccion mecanica y vibrador (picoteo) 68,09 Seieccion a mano del manf en grano y/o cascara sobre cinta Con S.A.C. acoplada en la maquina con previa clasificadon mecanica $ 68,09 ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANJ PARA CONFITERiA O TOSTADEROS Para la cuadrilla Por bolsa Con S.A.C. a) En maquinas con cinta acoplada realizando la seieccion a mano sobre cinta, en forrna simultanea con la maquina ventilada ^

20 "2016-Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" xym.i/mai^.fa> de yvadado, (owt^deo- y ydeaumaa^^ocdod 1) Con manf en grano $ 5,84 2) Con manf en cascara $4,80 b) En maquinas con o sin cinta acoplada no realizando la seieccion a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada 1) Con manf en grano $ 5,84 2) Con manf en cascara $4,80 c) Con maquinas con cernidor rotative (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando manf en grano para semilla o confiterfa, regiran los siguientes salaries para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la maquina. 1) Maquinas con produccion diaria por bolsa en grano $ 5,84 2) Maquinas con produccion diaria por bolsa en cascara $4,80 MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA $ EN CHACRA: 1) Carga paleando en silo bolsa 8,27 2) Carga de cereal con chupadora, maquina aero 1,70 3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 24,83 4) Curada de semilla con maquina 22,02 5) Curada de semilla a granel con maquina 4,12 6) Curada de semilla con tambor a mano 26,08

21 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3901 Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 06/07/2016 VISTO la Resolución General N 1.983, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1 de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno. Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1 de la Resolución General N 1.983, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad.

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32 #I I# PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Ley Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LIBRO I TÍTULO I Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley. Podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes. A los fines de agilizar la implementación del Programa, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos. También se admitirá la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona. ARTÍCULO 2 Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley. Capítulo II Disposiciones particulares ARTÍCULO 3 Podrán ingresar al Programa: a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley y sus complementarias y modificatorias; b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1 de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley , hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7 inciso 2 de la ley entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b). En el caso de los beneficiarios enunciados en el artículo 1 de la presente ley que hayan iniciado una acción judicial y tengan sentencia firme y no adhirieran al Programa implementado en la presente ley, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará dando cumplimiento a las mismas, conforme a lo establecido en la ley y en el orden de prelación establecido en el artículo 9 de la presente ley. ARTÍCULO 4 El Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios enunciados en el artículo 3 de la presente ley, que voluntariamente decidan participar. Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley. ARTÍCULO 5º Los acuerdos transaccionales versarán sobre las siguientes materias, según corresponda al caso: I. Redeterminación del haber inicial: a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio serán actualizadas según lo establecido por el artículo 49 de dicha norma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de adquisición del derecho si fuere anterior, con el índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la ley y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del artículo 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley II. Movilidad de los haberes: a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de las leyes (t.o. 1976) y sus modificatorias y , o de un régimen general anterior, los haberes se reajustarán con el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995; b) En los casos de beneficios que entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el inciso 2 del artículo 7 de la ley y sus modificaciones, los haberes se reajustarán durante dicho período, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los decretos del año 2004 y 764 del año El haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período. La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la ley , sus complementarias y modificatorias. El acuerdo no podrá incluir materias ni períodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrare cumplida. ARTÍCULO 6º Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial. El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley. Las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, respetándose lo dispuesto en las leyes , y y su modificatoria, y en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley , aprobada como anexo IV por el decreto del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios. El pago se realizará en efectivo, cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad. ARTÍCULO 7º El acuerdo transaccional deberá contener propuestas de pago teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos: a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda; b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta; c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso. ARTÍCULO 8º Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias. ARTÍCULO 9º La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el Programa, en atención a la circular ANSES 10/2016. ARTÍCULO 10. Créase la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que estará conformada por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, uno (1) de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno (1) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y un (1) representante de los trabajadores activos a propuesta de la Confederación General del Trabajo (CGT), y será presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional tendrá a su cargo la consideración y análisis de los supuestos no contemplados en los acuerdos transaccionales, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad, a fin de proponer a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social su incorporación al programa creado por el artículo 1 de la presente ley. Asimismo, le corresponde a la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, la definición de criterios y estrategias para prevenir la litigiosidad a futuro. Capítulo III Autoridad de aplicación ARTÍCULO 11. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa y dictará las normas necesarias para su implementación. TÍTULO II Consejo de Sustentabilidad Previsional ARTÍCULO 12. Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación. El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá incorporar como parte integrante del mismo un (1) representante de los trabajadores activos. El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses. TÍTULO III Pensión Universal para el Adulto Mayor ARTÍCULO 13. lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. 3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

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