DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Que, El Gerente General de la compañía PUBLIPUERTOS S.A. con Oficios sin número de agosto 25 y septiembre 25 del 2017, respectivamente, solicitó la obtención del permiso de operación para globos aerostáticos en el territorio nacional; y, remite los documentos habilitantes, así como especifica la clase y tipo de servicio que desea brindar corresponde a la categoría de: Servicios de Trabajos Aéreos / Vuelos de Publicidad; Que, el Analista de Seguros Aeronáuticos 3 con Memorando No. DGAC-AY M de septiembre 27 del 2017, informa que se debe presentar los seguros reglamentarios conforme lo determinado en el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, Capítulo III Art. 9 y lo determinado en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Seguros Aeronáuticos. ; Que, la Directora de Asesoría Jurídica con Memorando No. DGAC-AE M de octubre 13 del 2017, concluye y recomienda lo siguiente: 3. CONCLUSIÓN Desde el punto de vista estrictamente legal, por cumplidos los requisitos reglamentarios de competencia de la Dirección de Asesoría Jurídica, no existe objeción para que se otorgue el permiso de operación por la compañía PUBLIPUERTOS S.A., salvo criterio técnico en contrario. Respecto de los requisitos de orden técnico y económico es determinante el pronunciamiento de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, sobre todo respecto de las aeronaves propuestas para el servicio. 4. RECOMENDACIÓN Considerando la información de la Superintendencia de Compañías, en el sentido de que la peticionaria no ha cumplido con sus obligaciones, se recomienda que la Dirección de Secretaría General de la entidad notifique del particular a la peticionaria para los fines pertinentes. En caso de ser aceptada la solicitud, la interesada deberá presentar las pólizas de los seguros, la caución respectiva y someterse al proceso técnico de certificación respectivo, tal como prescribe el Art. 9 del Reglamento de la materia. ; Que, con Oficio No. DGAC-AB M de octubre 16 del 2017, se notificó a la compañía sobre el cumplimiento de obligaciones a la Superintendencia de Compañía de 1/6

2 acuerdo a la recomendación de la Dirección de Asesoría Jurídica; Que, la Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica con Oficio No. DGAC-OX M de noviembre 6 del 2017, en su informe técnico económico concluye y recomienda lo siguiente: 3.- CONCLUSIONES En base a lo analizado se concluye lo siguiente: 3.1 Económica A. La solicitud realizada por la Compañía PUBLIPUERTOS S.A se encaminada a obtener el Permiso de Operación de Trabajos Aéreos de Vuelos de Publicidad en el territorio nacional, se fundamenta en lo establece el Código Aeronáutico en sus Artículos 105 y 106. B. Del estudio económico presentado, se concluye que el proyecto es viable, presenta utilidad y rentabilidad. La Rentabilidad prevista en el período de análisis va desde el 37,01% al 57,87%; valor positivo, los indicadores obtenidos, VAN,TIR, garantizan que indica que el proyecto sería viable siempre y cuando se cumpla las premisas previstas y el riesgo lo asumiría la propia compañía. 3.2 Técnica La información proporcionada en la solicitud inicial y la aclaratoria posterior, cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 6, literal a, numeral 3, acápites i) y ii) de la Resolución DGAC-YA R de noviembre 19 de 2017; No existe objeción de orden técnico para que la solicitud de la compañía PUBLIPUERTOS S.A. continúe con el trámite que corresponda; 4.- RECOMENDACIONES 4.1 Económica Con los elementos expuestos en el presente informe, desde el punto de vista económico se considera que el trámite presentado por la Compañía PUBLIPUERTOS S.A, encaminada a obtener de esta Autoridad un Permiso de Operación de Trabajos Aéreos en la modalidad de Vuelos de Publicidad en el territorio nacional, sea atendido favorablemente y continúe con el trámite respectivo. Es preciso que en el texto de la Resolución que se expida para el efecto, se haga constar que deberá registrar en Transporte Aéreo de la DGAC, las tarifas actualizadas que aplican, así como citar la obligación de presentar los Balances Financieros, conforme lo establece el Artículo No. 36 de la Ley de Aviación Civil. 2/6

3 4.2 Técnica En caso de ser otorgado el Permiso de Operación, se recomienda que en el mismo conste la siguiente información: 1. La clase de servicio autorizado y sus limitaciones en el marco de la seguridad: Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de Publicidad Aérea, con globos aerostáticos, cautivos y libres; 2. Equipo de vuelo autorizado: Globos Aerostáticos marca ULTRAMATIC HOT AIR BALLONS, de los siguientes modelos: M56; M65; M77; M90; M105; M120; M130; M145; y, M Centro principal de Operaciones y Mantenimiento: Instalaciones de la compañía ubicadas en el Cantón Quito, parroquia Alangasí, barrio San Carlos, predio No ; Que, el Director Financiero con Memorando DGAC-FX M de noviembre 17 del 2017, informa que una vez revisados los archivos de facturación y cartera a la fecha, la compañía PUBLIPUERTOS S.A. NO tiene valores pendientes de pago con la Dirección General de Aviación Civil; Que, el Gerente General de PUBLIPUERTOS S.A. con Oficio sin número de noviembre 17 del 2017, remite el certificado de cumplimiento de obligaciones de su representada. Dando así cumplimiento a la recomendación de la Dirección de Asesoría Jurídica; Que, la Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica con Memorando No. DGAC-OX M de noviembre 22 del 2017, manifiesta que en la resolución debe constar lo siguiente: "1. Area autorizada de operación: Todo el territorio ecuatoriano, incluido la Región Insular; esta última, sin perjuicio del cumplimiento de otros requerimientos y condiciones establecidas por las Autoridades gubernamentales competentes, especialmente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. 2.- Otras limitaciones Operacionales: la dispuesta en el literal d) del artículo 9 de la Resolución DGAC-YA R de noviembre 19 de 2017, REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS, ACTIVIDADES CONEXAS Y SERVICIOS AÉREOS PRIVADOS." Que, la solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operación, Servicios para Trabajos y Actividades Conexas; Que, la Dirección de Secretaría General en su Informe Unificado, determina que no existiendo objeción alguna por parte de los procesos informantes, procede atender la 3/6

4 solicitud presentada por la compañía PUBLIPUERTOS S.A. y recomienda se otorgue el Permiso de Operación de Trabajos Aéreos Especializados en la modalidad de publicidad aérea con globos aerostáticos cautivos y libres, en todo el territorio ecuatoriano, incluído la Región Insular; Que, el literal a) del numeral 14 del Artículo 6 de la Ley de Aviación Civil y el Artículo 112 del Código Aeronáutico, faculta al Director General de Aviación Civil conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaciones para trabajos aéreos especializados, escuelas de aviación, centros de entrenamiento y talleres o estaciones de mantenimiento; Que, la solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados; Que, en virtud del Decreto No de diciembre 16 del 2016, se designa al Ingeniero Luis Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: ARTICULO PRIMERO. Otorgar a la compañía PUBLIPUERTOS S.A. a la que en adelante se le denominará La Permisionaria, un Permiso de Operación de Trabajos Aéreos Especializados en la modalidad publicidad aérea con globos aerostáticos cautivos y libres en todo el territorio ecuatoriano, incluido la Región Insular. La operación en la Región Insular se autoriza sin perjuicio del cumplimiento de otros requerimientos y condiciones establecidas por las Autoridades Gubernamentales competentes, especialmente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. ARTICULO SEGUNDO. La Permisionaria realizará sus actividades con el siguiente equipo de vuelo: M56; M65; M77; M90; M105; M120; M130; M145; y, 4/6

5 M160. En caso de cambio o incremento del equipo de vuelo solicitará la autorización correspondiente a la Autoridad Aeronáutica. El equipo de vuelo deberá ser operado de acuerdo con sus limitaciones técnico operacionales. ARTICULO TERCERO. La Permisionaria tendrá su base principal de operaciones y mantenimiento en las instalaciones de la compañía ubicadas en el cantón Quito, parroquia Alangasí, barrio San Carlos, predio No Cuando requiera trasladar la base principal de operaciones y mantenimiento o instalar una sub-base de operaciones deberá notificar a la Autoridad Aeronáutica para que se proceda a la inspección y autorización correspondiente. ARTICULO CUARTO. El permiso de operación tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. ARTICULO QUINTO. En caso de que La Permisionaria requiera la renovación del permiso de operación, deberá solicitar con por lo menos sesenta (60) días término de anticipación a la fecha de vencimiento de esta resolución; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, se aceptará la solicitud presentada con por le menos treinta (30) días término de anticipación a su vencimiento. De no observar esta disposición, solicitará el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO SEXTO. La Permisionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 del Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados. La Permisionaria deberá contar con toda la infraestructura y para realizar vuelos de publicidad deberá coordinar con los servicios de tránsito aéreo. ARTICULO SÉPTIMO. La Permisionaria tiene la estricta obligación de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operación, los contratos de seguros dispuestos en la legislación aeronáutica y su personal técnico Aeronautico con las correspondientes licencias. ARTÍCULO OCTAVO. La Permisionaria enviará los Balances Anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil en concordancia con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es máximo hasta el 30 de abril de cada año. 5/6

6 También deberá remitir a la Dirección General de Aviación Civil las tarifas que apliquen en el servicio propuesto, para su registro en el Área de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica. ARTICULO NOVENO. La Permisionaria está en la obligación de mantener los medios, el personal técnico y administrativo ecuatoriano necesario para su correcta y eficiente operación. Además debe cumplir fielmente con el permiso de operación, leyes, reglamentos y directivas de aviación civil; así como, prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones al Permisionario para verificar si las actividades se cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los términos de la presente resolución. ARTICULO DÉCIMO. La Permisionaria está terminantemente prohibida de realizar actividades que no estén establecidas en la presente resolución o que atenten contra la seguridad aérea. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución, así como de la legislación aeronáutica vigente; y, de las regulaciones y directivas que emita la Dirección General de Aviacion Civil, dará lugar a las sanciones correspondientes previo el trámite legal. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. De la ejecución y estricta observancia de esta Resolución, encárgase a los respectivos procesos Institucionales. Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano. Referencias: - DGAC-AB E sl/rh Documento firmado electrónicamente Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL 6/6

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