-7 2 RESOLUCION No. I 2014
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- Sofia Ávila Guzmán
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1 DIRECCI6N GENERAL DE AVIACION CIVIL -7 2 RESOLUCION No. I 2014 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, con Oficio No de noviembre 7 del 2014, el Presidente Ejecutivo de Ia compafha TABAEREO S.A. solicit6 se conceda un Permiso de Operaci6n Privado; Que, el Presidente Ejecutivo de Ia campania TABAEREO S.A. con Oficio No informa que Ia aeronave estan3 destinada para el transporte de ejecutivos, familiares e invitados de Tabaereo S.A. asi como de ejecutivos, familiares e invitados de Ia Corporaci6n Favorita; Que, el Analista de Seguros Aeronauticos 3 con Memoranda No. DGAC-AY M de noviembre 11 del 2014, detalla los montos minimos de los seguros tanto de las aeronaves, como de los pilotos, acompanantes, nibras y responsabilidad civil, que debera presentar Ia campania TABAEREO S.A., para obtener el permiso de operaci6n privado: Accidentes Personales: Pilato privado USD10, Acompanante 10, Nibras 10, Gastos Medicos: Pilato privado: USD3, Acompanante 3, Responsabil idad Civil: Menos 2,000kg USD20, ,001 a 6,000kg 50, ,001 a 30,000kg 500, mas de 30,000kg 1,500,000.00; ~ ue, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n con Memoranda No. DGAC-OX ~ 237-M de noviembre 25 del 2014, concluye y recomienda lo siguiente:
2 2 "CONCLUSION TABAEREO S.A., ha dado cumplimiento a lo que establece el Artfculo 14 numerales 4 y 5 del Reg/amento de Permisos de Operaci6n para Trabajos Aereos y Actividades Conexas. RECOMENDACIONES Desde el ambito de nuestra competencia, esta Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica no tiene inconveniente de orden tecnico para que Ia solicitud continue con el tramite reglamentario, salvo el criterio de otras areas involucradas. El Peticionario, previo a iniciar su operaci6n debera demostrar que cuenta con los Certificados vigentes de Seguros y Aeronavegabilidad de las aeronaves propuestas para esta operaci6n, asf tambien su personal tecnico debera estar debidamente entrenado y actualizado. TABAEREO S.A., bajo ningun concepto, podra efectuar vuelos remunerados o de caracter comercial de ninguna especie o que signifique lucro; en tal virtud su operaci6n debera ser exc/usivamente en su propio beneficia, no pudiendo por /o tanto, ser ofrecido a/ publico los servicios aereos solicitados, ni realizados en base a remuneraci6n, compensaci6n o cua/quier otro tipo de retribuci6n. "; Que, el Director de Asesorfa Jurfdica con Memorando No. DGAC-AE M de diciembre 1 del 2014, remite el Informe DGAC-AE en el que indica, concluye y recomienda lo siguiente: "... que Ia presentaci6n de las polizas de seguros debe ser exigida a/ interesado una vez que se ha emitido el permiso de operaci6n privado y esto tiene logica, por cuanto, antes de eso, el peticionario tan solo cuenta con meras expectativas. AI respecto, Ia norma reg/amentaria (Artfculo 9 del Reg/amento de 2007 y del nuevo Reglamento vigente desde el 19 de noviembre de 2014) es mucho mas precisa con respecto a los permisos de operaci6n para Trabajos Aereos y Actividades Conexas, y deberfa aplicarse analogamente a los servicios privados por ser el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operaci6n practicamente el mismo. A fin de confirmar esta posicion, procedimos a efectuar verba/mente Ia consulta pertinente a/ area de Aeronavegabilidad de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, quienes han manifestado que efectivamente, de acuerdo con el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad, en forma previa a Ia entrega del Certificado de Aeronavegabilidad de Ia aeronave que sera utilizada en servicios privados se verifica que el administrado cuente con e/ permiso de operacion respectivos; y, para proceder a Ia inspecci6n en vue/o posterior se exige Ia presentaci6n de los seguros aeronauticos reglamentarios. CONCLUSION Y RECOMENDACION ~I haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el ~eglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos Aereos y Actividades
3 572 3 Conexas aplicable a Ia solicitud de TABAEREO S.A., es criteria de Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica que puede otorgarse el permiso de operaci6n privado solicitado. Como en todo permiso de operaci6n de esta naturaleza, se hara constar que bajo ningun concepto, TABAEREO S.A. podra efectuar vuelos remunerados o de caracter comercial de cualquier especie que signifique lucro; y, adicionalmente se debera incluir Ia precision solicitada por Ia compaflfa en oficio Nro de 10 de noviembre de La verificaci6n del cumplimiento de los requisitos tecnicos corresponde a Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n de Ia DGAC. "; Que, el Director Financiero con Memoranda No. DGAC-FX M de diciembre 9 del 2014, informa que una vez revisados los archivos y registro de Facturaci6n y Cartera a Ia fecha, Ia companfa TABAEREO S.A. no mantiene obligaciones pendientes de pago para con Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil; Que, Ia solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos y Actividades Conexas; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve ARTICULO PRIMERO. Otorgar a Ia companfa TABAEREO S.A., a Ia que en adelante se le denominara "La Permisionaria", un Permiso de Operaci6n para realizar Servicios Aereos Privados en todo el territorio continental ecuatoriano para el transporte de ejecutivos, familiares e invitados de La Permisionaria, asi como de ejecutivos, familiares e invitados de Ia Corporaci6n Favorita. ARTICULO SEGUNDO. La Permisionaria realizara sus actividades con el siguiente tipo de aero nave: Eurocopter AS 350B3 La aeronave debera ser operada de acuerdo con sus limitaciones tecnico operacionales. En caso de cambio o incremento del equipo de vuelo La Permisionaria solicitara Ia autorizaci6n correspondiente a Ia autoridad aeronautica, sujetandose a los requisites legales y reglamentarios pertinentes. ARTICULO TERCERO. La Permisionaria tendra como base principal de operaciones y de mantenimiento el hangar No. 2 de Aviaci6n General del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Ia ciudad de Quito. Cuando requiera t rasladar Ia base principal o instalar sub-bases de operaciones, ~ ebera notificar a Ia autoridad aeronautica para que se proceda a Ia inspecci6n, ~utorizaci6n e informacion a los aer6dromos controlados mas cercanos.
4 4....., ' ) i).:;. ARTICULO CUARTO. El permiso de operaci6n tendra un plazo de vigencia de dos (2) anos, contado a partir de Ia fecha de expedici6n de Ia presente Resoluci6n. ARTICULO QUINTO.- Previo a iniciar su operaci6n La Permisionaria debera demostrar que cuenta con los certificados vigentes de seguros y aeronavegabilidad de Ia aeronave propuesta para esta operaci6n, asf tambien su personal tecnico debera estar debidamente entrenado y actualizado. Asimismo debera presentar los montos mfnimos de los seguros tanto de las aeronaves, como de pi lotos acompanantes, nibras y responsabilidad civil: Accidentes Personales: Piloto privado USD10, Acompaiiante 10, Nibras 10, Gastos Medicos: Piloto privado: USD3, Acompanante 3, Responsabilidad Civil: Menos 2,000kg USD20, ,001 a 6,000kg 50, ,001 a 30,000kg 500, mas de 30,000kg 1,500, ARTICULO SEXTO. En el caso de que La Permisionaria requiera Ia renovaci6n del permiso de operaci6n, debera solicitarlo por lo menos con treinta y cinco (35) dfas de anticipaci6n a Ia fecha en que fenezca el permiso de operaci6n. De no observar esta disposici6n tendra que solicitar el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO SEPTIMO. La Permisionaria bajo ningun concepto, podra efectuar vuelos remunerados o de caracter comercial de ninguna especie o que signifique lucro; en tal virtud su operaci6n debera ser exclusivamente en su propio beneficio, no pudiendo, por lo tanto, ser ofrecidos al publico los servicios aereos a los que se refiere esta resoluci6n, ni realizados en base a remuneraci6n, compensaci6n o cualquier otro t ipo de retribuci6n. ARTICULO OCTAVO.- La Permisionaria esta en Ia obligaci6n de mantener los medios y el personal tecnico y administrativo ecuatoriano necesarios para su correcta y eficiente operaci6n. Asimismo, debera cumplir estricta y fielmente lo dispuesto en este permiso de operaci6n, asf como en las leyes, reglamentos y directivas, e igualmente prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones a La Permisionaria para verificar si las actividades cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los terminos de Ia presente soluci6n.
5 5"'2 ARTICULO NOVENO.- La Permisionaria esta terminantemente prohibida de realizar actividades que no esten establecidas en Ia presente resoluci6n o que atenten contra Ia seguridad aerea. ARTICULO DECIMO. La Permisionaria tiene Ia estricta obligaci6n de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operaci6n, los contratos de seguros dispuestos en Ia legislaci6n aeronautica, asf como los documentos relatives a las matrfculas de Ia aeronave, certificado de aeronavegabilidad y licencias del personal tecnico aeronautico. ARTICULO UNDECIMO. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de Ia presente resoluci6n, asf como de Ia legislaci6n aeronautica vigente y de las regulaciones y directivas que emita Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, dara Iugar a las sanciones correspondientes previo el respective tramite legal. ARTICULO DUODECIMO. De Ia ejecuci6n y estricta observancia de esta resoluci6n, encargase a las dependencias especializadas de Ia DGAC. Dada en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, 2 DIC. 2"14 en Quito Distrito a ~lng. SilVio Leon Solo r Dro. ~it? Huilco Cob~s
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