DIRECCION GENERAL DE A VIA CION CIVIL. RESOLUCION No. /2015 CONSIDERANDO

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1 & DIRECCION GENERAL DE A VIA CION CIVIL 121 RESOLUCION No. /2015 CONSIDERANDO QUE, con Resoluci6n No. 029/2013 de enero 28 del 2013, se otorg6 al INSTITUTO TECNOL6GICO SUPERIOR AERONAUTICO - ITSA un Permiso de Operaci6n de Actividades Conexas en el ambito nacional, para Ia fonnaci6n de personal aeromiutico en calidad de tecn61ogos en las siguientes especialidades: -Meccinica Aeronautica menci6n motores. -Mecaruca Aeronautica menci6n aviones; QUE, con Resoluci6n No. DGAC-320/2014 de agosto 12 del 2014, se modific6 su Permiso de Operaci6n para que se cambie su denominaci6n de Instituto Tecnol6gico Superior Aeronautico ITSA a Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE; QUE, con Oficio No. UGT-EXI-(Mecaruca) de diciembre 23 del 2014, recibido el 8 de enero del 2015, el Director de Ia ESPE solicit6 se autorice la "... renovaci6n del Permiso de Operaci6n a la Unidad de Gesti6n de Tecnologias, de acuerdo a lo que establece el Art. 11 Lit. a) del REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACI6N, SERVICIOS DE TRABAJOS AEREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS"; QUE, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n Subrogante con Memoranda No. DGAC OX M de enero 22 del 2015, presenta su infonne Econ6mico en el que concluye y recomienda lo siguiente: "8.-CONCLUSIONES De Lo analizado anteriormente se concluye lo siguiente: La informacion presentada cumple reglamentariamente desde el ambito aerocomercial. A.- De acuerdo con Lo que establece el Articulo No.6 numeral 1, literal g), en el que consta como atribuciones de La DGAC, "fomentar el desarrollo de la aviacion comercial y apoyar La constituci6n y funcionamiento de aeroclubes, centros de adiestramiento y formacion de pilotos civiles, escuelas de pilotaje civil, clubes de aeromodelismo y en general las actividades de las instituciones que tengan La finalidad de contribuir al desarrollo aerocivil y controlar su operaci6n y desenvolvimiento". B. - Del andlisis del financiamiento de La operaci6n propuesta, se concluye que al ser la ESPE una institucion sin fines de lucro, conforme lo establece el Art. 352 de La Constitucion Polftica del Ecuador y el Art. 161 de La Ley Organica de Educaci6n superior por lo que no puede generar utilidades y los saldos existentes de los per{odos se convierten en fondos de reinversi6n para los siguientes afios. ~ccntables 1

2 121 RECOMENDACIONES Por lo expuesto, se considera que el tramite de Renovaci6n del Permiso de Operaci6n de Actividades Conexas, para La formaci6n de personal aeronautico en calidad de tecn6logos, puede seguir con el tramite respectivo... "; QUE, con informe No. DGAC-AE de febrero 3 del 2015, la Direcci6n de Asesoria Jurfdica recomienda: "Sabre La base de La situaci6n presentada y de acuerdo con lo sefialado en el articulo 11 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados, La Direcci6n de Asesorfa Jurfdica estima que se debe comunicar del particular a La peticionaria, para los fines legales pertinentes, deslindando cualquier responsabilidad de La instituci6n por La eventual afectaci6n a terceros que pudiera generar La falta de renovaci6n del permiso de operaci6n de La ESPE, ya que La omisi6n en La oportuna presentaci6n de La solicitud es atribuible exclusivamente a la propia Universidad de las Fuerzas Armadas. "; QUE, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n con Memorando No. DGAC-OX M de febrero 9 del 2015, presenta su informe Tecnico en cuyo analisis, conclusiones y recomendaciones manifiesta lo siguiente: "Antilisis La ESPE (reconocida anteriormente como ITSA) es una EscueLa de formaci6n de tecnicos de mantenimiento aeronautico quefue aprobada bajo la RDAC Parte 147, cuyas facilidades se encuentran en el Campus ubicado en La ciudad de Latacunga con: laboratorios, aulas, mallas academicas y facilidades de instrucci6n para La formaci6n basica de profesionales aeronauticos que optan por una licencia de mecanicos de mantenimiento aeronautico. La ESPE se encuentra dentro del Programa de Vigilancia Continua bajo esta dependencia, donde se han realizado inspecciones programadas y no programadas para verificar que dicha escuela mantenga los estandares requeridos en La RDAC Parte 147 vigente. AI momenta se encuentra en un proceso de revision de los manuales que contienen las polfticas y procedimientos, previa La obtenci6n del nuevo certificado, con La nueva raz6n social, Conclusiones y Recomendaciones La ESPE se encuentra bajo un Programa de Vigilancia Continua, y mantiene los requisitos basicos estipulados en La regulaci6n vigente para La actividad propuesta, por lo que no existe inconveniente tecnico, en el area de aeronavegabilidad, para que La ~encionada escuela continue con el tramite de renovaci6n del permiso de operaci6n ~ orrespondiente. "; 2

3 121 QUE, el Director de Asesorfa Juridica con Memorando No. DGAC-AE M de febrero 18 del 2015, presenta su informe aclaratorio en el que manifiesta lo siguiente: "... De lo expuesto puede colegirse que, en esencia el informe no es favorable sino que plantea una situaci6n particular y deja a criterio de La maxima Autoridad La decisi6n pertinente, que de igual forma ocurre con el informe juridico Nro. DGAC-AE puesto que ninguno es vinculante por lo que corresponde a Ia maxima Autoridad de acogerlo (la negrita y subrayado es propio) (... ) El actual Reglamento no consider6 en Disposici6n Transitoria alguna, un plazo especial para su entrada en vigencia, que hubiera dado la posibilidad de que los terminos previstos en el para el caso de renovaciones puedan ser cumplidos sin problema por las empresas titulares de perrnisos de operaci6n. Es una situaci6n que no se tubo presente y que, en estos dos primeros meses de vigencia del Reglamento a generado inconvenientes para aceptar solicitudes de renovaci6n presentadas de manera extemponinea, (... ) Si en el Reglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos Aereos y Actividades Conexas, no existe una norma que permita que la Direcci6n de Asesorfa Juridica pueda hacer una excepci6n para el cumplirniento de ambos terminos (60 y 30 dias), para favor a un administrado que ha inobservado el actual e inclusive anterior Reglamento, al momento de presentar su solicitud de renovaci6n, en esta ocasi6n nos mantenemos en el criterio manifestado en el informe Nro. DGAC-AE , de 3 de febrero del 2015 y ratificamos el hecho de que al no haber cumplido la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE con el requisito sine qua non del Art. 11, literal a) del Reglamento de la materia, no existe raz6n para revisar el cumplimiento de los demas requisitos previstos en los Arts. 5 y 6 ibidem. (... ) No obstante, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 150 del ERJAFE, salvo disposici6n legal expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. Siendo as(, si La maxima autoridad de La DGAC no concuerda con el informe legal puede no acogerlo al momento de resolver; y, en el caso que nos ocupa, no aceptar el informe jur{dico Nro. DGAC-AE de 3 defebrero de 2015, y otorgar, bajo su exclusiva responsabilidad, el pedido de renovaci6n del permiso de operaci6n de La ESPE... "; QUE, el Director de lnspecci6n y Certificaci6n con Memorando No. DGAC-OX M de febrero 25 del 2015, en su informe tecnico determina lo siguiente: "1. Con base a La Resoluci6n No , de 28 de enero del 2013, el lnstituto Tecnol6gico Superior Aeronautico ITSA, form6 desde La fecha UNA promoci6n de personal aeronautico en calidad de Tecn6logos en las especialidades de Mecanica Aeronautica menci6n motores y menci6n aviones, y hoy como Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE haformado TRES promociones. 2. Actualmente La ESPE, si se encuentran dictando cursos para laformaci6n de aeronautico en calidad de tecn6logos en Ia especialidad de mecanica aeronautica con enci6n en motores y aviones. "; y, remite el cuadro de alumnos para cada curso que al omento se encuentran cursando en la ESPE; ' 3

4 12 1 QUE, el Director Financiero con Memorando No. DGAC-FX M de marzo 11 del 2015, informa que la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS /UNIDAD DE GESTI6N DE TECNOLOGfAS no registra obligaciones econ6micas para con la DGAC; QUE, con memorando No. DGAC-AY M de abrillo del2015, el Analista de Seguros Aeromiuticos 3 informa que la Universidad de las Fuerzas Armadas (ESPE) y/o ITSA ha presentado la garantfa bancaria No por el valor de USD 1500 con vigencia basta el 30 de marzo del 2016 con la que da cumplimiento al Art. 9 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados; QUE, la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE extensi6n Latacunga cancel6 los derechos por el tnunite para la renovaci6n de su Permiso con la Factura No de enero 13 del2015; QUE, la Direcci6n de Secretaria General, con memorando Nro. DGAC-AB M, de 20 de abril del 2015, presenta el informe unificado en el que determina: Que ha verificado el cumplimiento por parte de la Universidad de las Fuerzas Armadas- ESPE de los requisitos determinados en los Art. 5 y 6 del Reglamento de la materia; que el Art. 71 del Estatuto de Regimen Juridico de la Funci6n Ejecutiva, establece que el dictamen o informe se integra como otra etapa de caracter consultivo, deliberativo en el procedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa, y su prop6sito es el de facilitar elementos de opini6n o juicio, para la formaci6n de la voluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la emisi6n de dicha voluntad, por lo tanto el informe Juridico Nro. DGAC-AE , noes vinculante, como lo reconoce la misma Direcci6n de Asesoria Juridica al indicar que en el numeral 1 del Art. 150 del ERJAFE, salvo disposici6n legal expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes y que "... ninguno es vinculante por lo que corresponde a Ia maxima Autoridad de acogerlo..."; que el actual Reglamento no consider6 en Disposici6n Transitoria alguna, un plazo especial para su entrada en vigencia, que hubiera dado Ia posibilidad de que los terminos previstos en el para el caso de renovaciones puedan ser cumplidos sin problema por las empresas titulares de permisos de operaci6n, es cierto; que Ia ESPE se encuentra bajo un Programa de Vigilancia Continua, y mantiene los requisitos basicos estipulados en Ia regulaci6n vigente, que form6 desde Ia fecha UNA promoci6n de personal aeronautico en calidad de Tecn6logos en las especialidades de Mecanica Aeronautica menci6n motores y menci6n aviones, y hoy como Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE ha formado TRES promociones y actualmente Ia ESPE se encuentra dictando cursos para la formaci6n de personal aeronautico en calidad de tecn6logos en la especialidad de mecanica aeronautica con menci6n en motores y aviones, conforme el cuadro de alumnos adjunto; que ha presentado la garantfa bancaria No por el valor de USD 1500 con vigencia basta el 30 de marzo del2016; la Ley de Aviaci6n Civil en su Art. 6 numeral 14, literal a) determina como una atribuci6n y obligaci6n del Director General de A viaci6n Civil el "Conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaci6n para trabajos aereos especializados, escuelas de aviaci6n, centros de entrenarniento y talleres o estaciones de mantenimiento" y en el numeral 3 literal g) le da Ia atribuci6n de revocar, modificar o suspender en parte o ~otalmente cualquier certificado, escuela u organizaci6n de mantenimiento privada, \...:31 como resultado de cualquier reinspecci6n o reexaminaci6n, o si como resultado de 4

5 121 cualquier otra investigaci6n realizada por el Director, se determina que la seguridad de la aviaci6n civil o del transporte aereo comercial y el interes publico lo requiere, lo cual no se ha producido; y, que la Constituci6n de Ia Republica, en su Art. 85, numeral 2, en referenda a Ia formulaci6n, ejecuci6n, evaluaci6n y control de las politicas publicas y servicios publicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constituci6n, determina que se regularan de acuerdo con las siguientes disposiciones: "2. Sin perjuicio de la prevalencia del interes general sobre el inten!s particular, cuando los efectos de Ia ejecuci6n de las politicas publicas o prestaci6n de servicios publicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, Ia politica o prestaci6n debera reformularse o se adoptaran medidas altemativas que concilien los derechos en conflicto", por lo que recomend6 con el unico fin de no vulnerar derechos Constitucionales de los alumnos que se encuentran actualmente realizando cursos para la formaci6n de personal aeronautico en las especialidades de mecanica aeronautica menci6n motores y mecanica aeronautica menci6n aviones en la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPEy bajo prevenciones de que a futuro debe acatar y cumplir las decisiones legitimas de Ia autoridad competente y cumplir con los terminos previstos en el Art. 11 del aludido Reglamento, bajo estas consideraciones y por esta unica vez, se otorgue a Ia Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE la renovaci6n de su Permiso de Operaci6n; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Otorgar ala Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, a quien en adelante se le denominara "El Permisionario", Ia renovaci6n de su Permiso de Operaci6n de Actividades Conexas en el ambito nacional, para Ia formaci6n de personal aeronautico en calidad de tecn6logos en las siguientes especialidades: -Mecanica Aeronautica Menci6n Motores; -Mecanica Aeronautica Menci6n A vi ones. ARTiCULO SEGUNDO.- El Permisionario tendra como domicilio y base principal de operaci6n la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, en donde dispone de instalaciones y facilidades para el desarrollo de sus actividades. Cuando requiera instalar o trasladar Ia base de operaciones debera notificar a Ia autoridad aeronautica para que se proceda ala inspecci6n y autorizaci6n respectiva. ARTICULO TERCERO.- El presente Permiso de Operaci6n tendra una vigencia de dos (2) aiios contados a partir del 27 de enero del ARTICULO CUARTO.- En el caso de que El Permisionario, requiera Ia renovaci6n del Permiso de Operaci6n, Ia solicitud con Ia documentaci6n respectiva, debera presentarla ante la autoridad aeronautica competente, con por lo menos sesenta (60) dfas ~ermino de anti~ipaci6n a Ia fecha de v~ncimiento. de~ presente Permiso de Operaci6n; ~alvo caso fortmto o fuerza mayor debtdamente JUStJficado, se aceptara la solicitud 5

6 , 121 presentada con por los menos treinta (30) dfas termino de anticipaci6n a su vencimiento, conforme lo determina elliteral a) del Art. 11 del Reglamento de Permisos de Operaci6n, para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados. De no observar esta disposici6n, solicitara el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO QUINTO.- El Permisionario esta en la obligaci6n de mantener los medios, el personal tecnico y administrativo ecuatoriano necesarios para su correcta y eficiente operac10n. Asf como debe cumplir fielmente con el Permiso de Operaci6n, Leyes, Reglamentos y Directivas; y, prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de Ia Direcci6n General de A viaci6n Civil, que en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones tecnicas que se efectuaran para verificar que las operaciones se Beven a cabo con seguridad, eficiencia y sujetas a los terrninos de Ia presente Resoluci6n. ARTICULO SEXTO.- El Permisionario esta terminantemente prohibido de realizar actividades que no esten establecidas en Ia presente resoluci6n o que atenten contra la seguridad aerea. ARTICULO SEPTIMO.- El Permisionario tiene Ia estricta obligaci6n de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operaci6n, el Certificado que le permita desarrollar las actividades para la formaci6n del personal aeronautico en calidad de tecn6logos; los contratos de seguros dispuestos en Ia Legislaci6n Aeronautica de conformidad con lo establecido en el Art. 9, numeral 2, literal c) del Reglamento de Permisos de Operaci6n, para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados y presentar Ia cauci6n para Actividades Conexas; y, su personal tecnico aeronautico debe con tar con las correspondientes licencias. ARTICULO OCTAVO.- El Perrnisionario, observara y cumplira todas las disposiciones de la presente resoluci6n, asf como de Ia Legislaci6n Aeronautica vigente y de las regulaciones y directi vas que emita Ia Direcci6n General de A viaci6n Ci vii. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente Resoluci6n o de la Legislaci6n Aeronautica ecuatoriana, dara Iugar a la suspensi6n o cancelaci6n del permiso de operaci6n y a las sanciones correspondientes, previa Ia respectiva acci6n legal, asf como, a Ia efectivizaci6n de Ia cauci6n rendida a favor de Ia Instituci6n. ARTiCULO NOVENO.- Con treinta (30) dias de anticipaci6n a la iniciaci6n de cada curso El Permisionario sometera a consideraci6n de Ia Instituci6n Ia n6mina de los instructores, profesores en general, el plan docente y demas informaci6n relacionada. La Autoridad Aeronautica se reserva el derecho de hacer reajustes necesarios, los mismos que tendran el caracter de imperati vos para El Permisionario. ARTiCULO DECIMO.- El Permisionario enviara el registro de tarifas por las actividades a realizarse, los costos actualizados que aplique para Ia instrucci6n de cada ~tipo de especialidad y los estados financieros del ejercicio contable de cada aiio, con plazo ~asta abril del aiio siguiente segun el Art. 36 de Ia Ley de A viaci6n Civil. 6

7 ' I 121 ARTICULO DECIMO PRIMERO.- De la ejecuci6n y estricta observancia de esta Resoluci6n, encargase a los procesos institucionales. Comunfquese.- Dada en la Direcci6n General de Aviaci6n Civil, en Quito Distrito Metropolitano, a, 2 1 ABR ovi De La Calle DE A VIACION CIVll Certifico: que expidi6 y firm6 la Resoluci6n que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 1 ABR

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