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1 DAC DIRECCION GENERAL DE A VIA CION CIVIL RESOLUCION No. () 7 2 /2016 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO: Que, con oficio No de enero 25 de 2016, ingresado a esta Direcci6n General de Aviaci6n Civil mediante documento No. DGAC-AB E con fecha 25 de enero de 2016, el Dr. Xavier Rosales Kuri, en calidad de Vicepresidente y Representante Legal de Corral &Rosales Cia. Ltda., Ia cual es a su vez Apoderada General de Aerorepublica S.A., solicita Ia autorizaci6n de operaci6n en C6digo Compartido en modalidad de venta libre entre Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft "en las rutas entre Bogota, en Ia Republica de Colombia,y Quito y Guayaquil, en Ia Republica del Ecuador".; Que, Ia solicitud fue tramitada bajo las disposiciones del Art. 4 del Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso Ia reorganizaci6n del Consejo Nacional de Aviaci6n Civil y se transfirieron dos de sus competencias a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, siendo una de elias, Ia de "conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperaci6n comercial que incluyan: C6digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlfneas ", por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviaci6n Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes; Que, el Articulo 130 del C6digo Aeronautico codificado, determina que: "El beneficiario de una concesi6n o permiso de operacion que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotacion en comun, consolidacion o fusion de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relacion con Ia concesion o permiso de operacion otorgado, deberan someterlos, debidamente fundamentados, a Ia aprobacion previa de Ia autoridad aeronautica competente"; Que, el Art. 4 letra d) de Ia Ley de Aviaci6n Civil codificada preve que Ia aprobaci6n de los acuerdos de cooperaci6n comercial "... debera estar basada en el interes publico, su conveniencia o necesidad, previniendo practicas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentracion de Ia industria aeronautica y de las frecuencias, dominacion del mercado, monopolio.- En casas de Codigo Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aereo que opera el tramo sujeto a este convenio debera ser calificado y certificado par su autoridad aeronautica. "; Que, el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Ia prestaci6n de los servjcjos de Transporte Aereo publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre del 2014, regula lo relativo a los convenios de cooperaci6n comercial en el Titulo VI, Arts. 42 a! 45 asi: ~ "Art El beneficiario de un permiso de operacion que pretenda concertar convenios on otras aerolfneas que signifiquen: explotacion en comun; consolidacion o fusion de sus ervicios, actividades o negocios, c6digos compartidos; y, otros que tengan relaci6n con el permiso de operaci6n otorgado, deberan someterlos debidamente fundamentados, a Ia aprobacion previa de Ia Direccion General de Aviacion Civil. Cf Pagina 1 de 7

2 DIRECCION GENERAL D E.1-\ VIAC ION CIVI.L 0 -)? RESOLUCION No. '... /2016 Art El contrato de C6digo Compartido constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolfnea (Ia Parte Operadora) permite a otra aerolfnea [Ia Parte Comercializadora) colocar su c6digo en un vue/a operado par Ia primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar a! publico el inventario de sillas de dicho vue/a. En Ia compartici6n de c6digos, una aerolfnea (Ia Comercializadora) publicita y vende los servicios de Ia aerolfnea Operadora como si fueran propios. Para su autorizaci6n, Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil tendra en consideraci6n: a) En el Acuerdo de C6digo Compartido se establezca que Ia calidad de operador Ia tendra Ia parte que efectivamente rea/ice los vue/as, Ia cual debe ser calificada y certificada par su gobierno. b) El socio operador sera el que cuente con los derechos de trafico en Ia ruta o tramo de ruta en que se comparte c6digos. c) Las condiciones bajo las cua/es se operani en c6digos compartidos constaran en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados. Las Partes seran solidariamente responsables frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contra to. d) El usuario estara debidamente informado de cua/ es e/ socio operador y comercializador del servicio. En todo aquello no previsto en este articulo, se estara a Ia establecido en las resoluciones emitidas para el ejecta par Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil". "Art En esta clase de acuerdos las Partes seran indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en e/ respectivo contrato"; Que, en Ia Resoluci6n No. 002/2013 de 24 de enero de 2013, se definen las condiciones que deben ser tomadas en cuenta para Ia operaci6n bajo acuerdos de c6digo compartido, entre elias, Ia del articulo 2 que precisa: "Los derechos de ruta para Ia Parte operadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido, se conferiran en Ia respectiva concesi6n o permiso de operaci6n otorgados par el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, instrumento este que sera obligatorio obtener de forma previa, para que Ia aerolfnea pueda operar una determinada ruta.- Para Ia parte comercializadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido, los derechos de ruta estaran dados par el documento de Designaci6n otorgado par Ia autoridad competente del pafs de bandera de Ia aerolfnea comercializadora, ante Ia Autoridad Aeronautica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenidas en los respectivos instrumentos bilatera/es.- Baja las condiciones indicadas, los derechos de ruta conferidos a Ia aerolfnea que actua como comercializadora, en los acuerdos de C6digo Compartido, bajo ningun concepto le habilitaran para operar los servicios de transporte aereo sin Ia obtenci6n previa de Ia concesi6n o permiso de operaci6n correspondiente"; t:1que, Ia compaiifa Aerorepublica S.A. es titular de un permiso de operaci6n para Ia ~ prestaci6n del servicio de transporte aereo publico, internacional, regular, de pasajeros,,b, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil T mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril de 2015; con las siguientes rutas, fcecuen~ dece';'. "''"' ""'

3 DIRECCION GENERi\.1~ DE i\. VIA CION CIVIL RESOLUCION No /2016 BOGOTA - QUITO - BOGOTA, hasta siete (7) frecuencias. Con derechos de trafico de tercera y cuarta libertades del aire. BARRANQUILLA - CIUDAD DE PANAMA - QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y. CARTAGENA - CIUDAD DE PANAMA - GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire Que, Ia aerolfnea alemana DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT no cuenta con un permiso de operaci6n ecuatoriano para el servicio aereo combinado de pasajeros, carga y correo; Que, Ia compama Aerorepublica S.A. adjunta capias debidamente apostilladas de Ia Resoluci6n Nro de 11 de diciembre de 2015, mediante Ia cual el Jefe de Ia Oficina de Transporte Aereo de Ia Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil de Colombia aprueba el acuerdo de c6digo compartido entre Ia campania Aerorepublica S.A (Copa Airlines Colombia) y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, y, de Ia comunicaci6n Nro /15-DLH de 13 de octubre de 2015, de Ia Autoridad Federal de Aviaci6n de Alemania, en Ia que consta Ia autorizaci6n de explotaci6n de servicios aeronauticos en c6digo compartido entre Alemania y Ecuador (via Panama) con Ia campania Aerorepublica S.A., dba. Copa Airlines Colombia como Campania Operadora, aclarando expresamente que no incluye Ia autorizaci6n de derechos de trafico de quinta libertad en Ia aviaci6n; Que, de conformidad con el procedimiento establecido, Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n con memoranda No. DGAC-OX M, de 02 de febrero de 2016, requiri6 al Director de Asesorfa Jurfdica, Subrogante, su pronunciamiento respecto de Ia solicitud presentada para obtener Ia autorizaci6n de operaci6n en C6digo Compartido en modalidad de venta libre entre Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft; Que, mediante memoranda No. DGAC-AE M de 26 de febrero de 2016, Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica se pronuncia en los siguientes terminos: "... Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica considera que desde el punta de vista legal y de polftica aeronautica no existe objeci6n a que se apruebe el acuerdo de c6digo com partido entre Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, manteniendo el alcance de las autorizaciones emitidas par las autoridades aeronauticas de Colombia y Alemania."; Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Colombia, respecto a operaciones a puntas extrasubregionales se rigen par el Acta de Ia Reunion de Autoridades Aeronauticas de los dos pafses, suscrita el 11 de enero de 2012, en Ia que respecto a Ia posibilidad de operaci6n bajo Acuerdos de Cooperaci6n, en los que se incluye Ia figura del C6digo Compartido, se convino que para Ia aprobaci6n que requieren se cumplan los siguientes criteci~ Pagin a 3 de 7

4 DIRECCION GENERAl.. DE A VIACION CIVIL RESOLUCION No /2016 "a) La aerolinea operadora sea titular de los derechos de tr6fico para explotar Ia ruta o tramo de rutas en las que se compartan c6digos. b) Que los usuarios de los servicios se encuentren oportuna y debidamente informados de cual es Ia aerolfnea operadora; y, c) Autorizaci6n previa par parte de Ia autoridad aeronautica."; Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Alemania se desenvuelven al amparo del Acuerdo de Transporte Aereo de 20 de septiembre de 1962 y el canje de Notas Verbales del 5 de mayo de 2012 (Nota Verbal No. 069/2012) y del 6 de julio de 2012 (Nota Verbal No. 5239/GM/GVCEUE/SCI/DPE/2012) sabre c6digos compartidos, que establece las siguientes condiciones: "En Ia ejecuci6n o Ia oferta de los servicios autorizados en las lineas aereas acordadas cada empresa designada par una de las partes contractuales podra suscribir Acuerdos de code sharing con: Una o varias empresas de Ia misma parte contractual Una o varias empresas de Ia otra parte contractual Una o varias empresas de un pais tercero si este permite o autoriza Acuerdos comparables entre las empresas de Ia otra parte contractual y estas empresas en servicios con destin a a, procedentes de ode transito par este pais tercero A condici6n de que todas las empresas participantes en tal Acuerdo 1. Dispongan de los derechos de realizar los servicios en las lineas aereas y tramos de vue/a correspondientes y 2. Den a en tender clara mente a/ cliente en e/ mom en to de Ia compra yen cad a billete que compre cual es Ia empresa que efectivamente realizara cada tramo de linea aerea y con que empresa o empresasfirma un contrato dicho cliente. Ambas partes contractuales se basan en que los servicios de code sharing nose contabilizaran en el marco de frecuencia de Ia empresa comercializadora. "; Que, Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica mediante memoranda No. DGAC-OX M de 15 de marzo de 2016 presenta como conclusion en el informe econ6mico aerocomercial que: "... AEROREPUBLICA presenta un satisfactorio crecimiento de pasajeros entre los afios 2014 y 2015, consecuentemente sus ventas tambien crecieron, justificandose asf su participaci6n en Ia actividad aerocomercial, por lo tanto," se recomienda Ia autorizaci6n de C6digo Compartido entre Aerorepublica S.A. y Deutsche ufthansa Aktiengesellschaft; ' Que, mediante memoranda No. DGAC-OX M, de 16 de marzo de 2016, Ia ~ Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n a traves de Transporte Aereo presenta el informe f unificado respecto de Ia solicitud para obtener Ia autorizaci6n de operaci6n en C6digo (f ~. "''"' 4de '

5 DlltECCION GENERAL DE A VIACION CIVIL RESOLUCION No /2016 Compartido en modalidad de venta libre entre Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft "en las rutas entre Bogota, en Ia Republica de Colombia, y Quito y Guayaquil, en Ia Republica del Ecuador", determinandose que tanto Asesoria Jurfdica como Ia Oirecci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica en sus respectivos informes emiten su criteria favorable para continuar con el tramite de autorizaci6n; Que, con memoranda No. DGAC-YA M de 26 de diciembre de 2013 suscrito por el Director General de Aviaci6n Civil de ese entonces se dispone que todos los tramites administrativos para resolver Ia aprobaci6n de los convenios o contratos de cooperaci6n comercial que incluya: C6digos Compartidos, Arreglos de espacios bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlfneas, seran de responsabilidad de Ia D.I.C.A. hasta su total finalizaci6n con Ia firma de Ia maxima Autoridad de Ia Instituci6n; Que, Ia solicitud para Ia autorizaci6n del Acuerdo de C6digo Compartido suscrito entre las compafifas Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft en modalidad de venta libre fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias; En uso de Ia atribuci6n establecida en el Decreto Ejecutivo 156 del 20 de noviembre de 2013, RESUELVE: ARTICULO 1.- Autorizar, en base a lo otorgado por las autoridades aeronauticas de Colombia y Alemania en el Acuerdo de C6digo Compartido modalidad venta libre, suscrito entre las compafifas Aerorepublica S.A. (Copa Airlines Colombia) y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Ia operaci6n de servicios aeronauticos en los siguientes segmentos de ruta, frecuencias y derechos: CIUDAD DE PANAMA - QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y. CIUDAD DE PANAMA- GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire. La compafifa Aerorepublica S.A., ( Copa Airlines Colombia) sera Ia Operadora. RTICULO 2.- Las demas rutas y frecuencias que Aerorepublica S.A. tiene autorizadas en su permiso de operaci6n y que no son parte de Ia operaci6n en c6digo compartido, deberan con Un ua~cand: focma ;ndepen d;en te. " ' '"' ' do '

6 DIBECCION GENERAL DE A VIA CION CIVIL RESOLUCION No /2016 ARTICULO 3.- En Ia publicaci6n y comercializaci6n de los servicios, materia del Acuerdo de C6digo Compartido bajo Ia modalidad de venta libre que se autoriza, inclusive en los Sistemas de Reserva por computadora (GDS) las aerolineas participantes deberan hacer menci6n expresa a! publico usuario, que se trata de vuelos de c6digo compartido y especificar cual es Ia aerolinea "operadora" y cual Ia aerolfnea "comercializadora", en las rutas previstas, de forma tal que no se induzca a error hacia el consumidor, especialmente en cuanto a las caracterfsticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. ARTICULO 4.- Cada compafiia usara sus propios numeros de vuelo en todas las publicaciones de itinerarios pertinentes y notificara al publico los respectivos c6digos identificadores. La compafiia colombiana Aerorepublica S.A. adquirida en afios anteriores por Ia panamefia COPA HOLDING. con marca registrada "COPA AIRLINES COLOMBIA", puede ser identificada sin problema bajo cualquiera de las dos denominaciones en los tramos de rutas de C6digo Compartido operados por esta, usando el c6digo identificador "CM "o "P5" y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft con el c6digo identificador "LH". ARTICULO 5.- En Ia operaci6n de C6digo Compartido bajo Ia modalidad de venta libre que se autoriza por el presente documento, las compafiias Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, equipaje, correo y carga transportados; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de C6digo Compartido entre las mencionadas compafiias. ARTICULO 6.- Aerorepublica S.A. se encuentran obligadas a remitir a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil los formularios estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de comercializaci6n en el Acuerdo de C6digo Compartido con Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft. ARTICULO 7.- La presente autorizaci6n queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de las compafiias Aerorepublica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, de todas las condiciones y requisitos establecidos en Ia presente Resoluci6n, en Ia Legislaci6n Aeronautica vigente y demas normativa que dicte Ia Autoridad Aeronautica. ARTICULO 8.- Esta resoluci6n sera revocada, previa comunicaci6n a las transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en Ia misma, cuando se suspenda, se revoque o caduque el permiso de operaci6n de Ia compafiia Aerorepublica S.A. y Ia autorizaci6n de Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft emitida por Ia Autoridad Federal de Aviaci6n de Alemania o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar por terminado el Acuerdo de C6digo Compartido y asf lo comuniquen a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a Ia presente autorizaci6n, sera ~risiderada como incumplimiento y sera juzgada y sancionada conforme Ia legislaci6n \&J.t licable. ARTICULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en Ia presente Resoluci6n k encarguese a Transporte Aereo de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica T de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. Cf 7ft- Pagina 6 de 7

7 DAC DIRECCU)N GENERAL DE AVIACU)N CIVIL RESOLUCION No. Ll 7 2 /2016 ARTICULO 10.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de Ia fecha de expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y Publiquese.- Dada en el Dis rito Metropo!ita no de Quito, a - 5 ABR Expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede, el Capt. Roberto Yerovi De Ia Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito Distrito Metropolitano, a _ 5 ABR Certifica: Sr. Fidel Guitarra~ Msc. Fanny Soto t{ix Econ. Nancy Cortez ~ Dr. juan Carlos Riva eneirq Ora. Sandra Reyes C. ~ i/l I Pagina 7 de 7

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