NUEVA POLÍTICA AERONÁUTICA MEXICANA. Registro Aeronáutico Mexicano
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- María Rosario Silva Soto
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1 NUEVA POLÍTICA AERONÁUTICA MEXICANA Registro Aeronáutico Mexicano
2 Registro Aeronáutico Mexicano En virtud de la situación actual en la que se encuentra el sector aeronáutico mexicano, resulta evidente la necesidad de implementar estrategias de regularización y modernización a la infraestructura existente cuyo objetivo sea facilitar, tanto a la autoridad como a los usuarios de los servicios prestados por ésta, de mecanismos modernos y eficientes que permitan un adecuado funcionamiento de la estructura regulatoria y con ello, la protección eficaz de los derechos de las partes involucradas. Resulta de primordial necesidad que los participantes en actos jurídicos relacionados con las actividades del sector aeronáutico, cuenten con una infraestructura gubernamental que garantice y respalde la apropiada protección de sus derechos y obligaciones. Fomentando con ello, entre otras, la viabilidad en la participación de agentes internacionales e inversión extranjera en la economía mexicana, brindando a dichos participantes la certeza respecto del cumplimiento del principio básico de derecho que es la seguridad jurídica y transparencia en las estructuras gubernamentales mexicanas.
3 Antecedentes del Registro Aeronáutico Mexicano La legal existencia, objetivo, actividad primordial y los mecanismos de funcionamiento del Registro Aeronáutico Mexicano (en lo sucesivo denominado RAM ) se establecen en los artículos 46 y 47 de la Ley de Aviación Civil, artículos 6, fracción IX y 75 de la Ley de Aeropuertos, 100, 101 y 102 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, publicado el 28 de diciembre de 2000 (abrogando con ello el anterior Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano de fecha 25 de octubre de 1951).
4 Actos Jurídicos Objeto de Registro El Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano señala que el RAM cuenta con dos secciones: i) Aviación; y ii) Aeródromos Civiles. En la Sección de Aviación y de conformidad con lo que señala el citado ordenamiento, deberán registrarse los documentos relacionados con determinados actos jurídicos, bajo los siguientes folios: En el de Aviación.- Los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad, posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores, así como de arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros; En el de Certificados.- Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad; En de Resoluciones.- Las resoluciones o acuerdos emitidos por la autoridad aeronáutica o por cualquier otra autoridad competente, relacionada con las aeronaves; En el de Concesiones y Permisos.- Los relativos a las concesiones y permisos en materia de servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen; y En el de Seguros.- Las pólizas de seguro que deben contratar los concesionarios y permisionarios conforme a la Ley de Aviación Civil, así como sus endosos.
5 Problemática Actual Sin embargo, y a pesar de lo que claramente establece la legislación de la materia, la realidad actual del RAM sugiere deficiencias críticas respecto de la inscripción adecuada de los actos jurídicos antes descritos, ya que en la mayoría de los casos omite realizar la inscripción de todos y cada uno de los folios mencionados y en otros lleva a cabo inscripciones erróneas, en su mayoría relacionadas con la identidad de los propietarios y poseedores de las aeronaves objeto de registro en el RAM, infringiendo con ello uno de sus principales objetivos que es la adecuada protección de los derechos de sus propietarios y poseedores. Por otra lado en la práctica, la autoridad aeronáutica hace una inadecuada diferencia en la aplicación de la ley y su reglamento, al no exigir a autoridades gubernamentales constituidos en operadores aéreos, el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos para el registro de actos jurídicos, ya que desgraciadamente en la mayoría de los casos, no existe el registro de los mismos.
6 De la Publicidad y Certificaciones del Registro Aeronáutico Mexicano El artículo 36 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, a la letra establece lo siguiente: ARTÍCULO 36.- La información contenida en los libros o folios del Registro, es de carácter público y toda persona que lo solicite tendrá acceso a ella, previo pago de derechos correspondientes, directamente o a través de medios técnicos de que se disponga y sólo se proporcionará bajo la vigilancia de la persona o personas destinadas al efecto. Tal y como se desprende del citado artículo la información registrada ante los libros o folios del RAM serán de acceso PÚBLICO, y CUALQUIER persona tendrá acceso a ella mediante el único requisito previo del pago de derechos correspondiente.
7 Problemática Actual En la realidad actual, el presente ordenamiento pareciera no tener fuerza de aplicación alguna por parte del RAM, ya que en repetidas ocasiones y a pesar de cumplir con el único requisito establecido por legislación aplicable, es decir, el pago de derechos correspondiente, el RAM ha manifestado al solicitante la negativa a proporcionar la información requerida en virtud de que el interesado no acredita un interés jurídico ni legitimación respecto de dicha información. Lo anterior infringe de manera puntual el principio de publicidad establecido por el legislador para el Reglamento para el Registro Aeronáutico Mexicano y con ello el derecho a la información otorgado por la legislación mexicana vigente a los usuarios del RAM.
8 PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LAS PROBLEMÁTICAS ACTUALES 1) La implementación de un folio único, dentro de la Sección de Aviación del RAM, estructurado a través de un instrumento electrónico en el que se cree una Hoja de Datos para cada una de las aeronaves, cuyos actos jurídicos deban inscribirse en el RAM. En dicha Hoja de Datos la autoridad, titular del RAM en conjunto con diversas Direcciones de la DGAC, contemplará los datos más relevantes de las aeronaves en éste inscritas. La referida Hoja de Datos adicionalmente deberá estar acorde con la información inscrita ante el Registro Aeronáutico Internacional de conformidad con el Convenio Relativo al Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil de la Ciudad de Cabo, del cual México es parte desde el 01 de noviembre del 2007, así como con el Registro Único de Garantías Mobiliarias, publicado el 23 de septiembre de 2010, vigente a partir del 07 de octubre de 2010.
9 PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LAS PROBLEMÁTICAS ACTUALES Contenido de la HOJA DE DATOS Datos de la Aeronave; Fabricante; Modelo; No. de Serie; Marcas de Nacionalidad; Matrícula; Servicio al que se destina; Nombre del Concesionario o Permisionario; Concesión o Permiso; Nombre del Propietario; Domicilio; Nacionalidad; Título de Propiedad; Nombre del Poseedor; Domicilio; Nacionalidad; Título de Poseedor; Gravámenes; Aeródromo habitual de la Aeronave; Resoluciones emitidas en relación con la Aeronave; Vigencia de Certificado de Aeronavegabilidad; Vigencia de Seguros; Datos de la Aseguradora; Fechas de verificación por parte de la DGAC.
10 PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LAS PROBLEMÁTICAS ACTUALES 2) Rectificación de Datos Previo Registro Tras la solicitud de inscripción de actos jurídicos relacionados con la aeronave en cuestión, el solicitante recibirá por parte de las autoridades del RAM, vía electrónica y previa a su correspondiente inscripción en el RAM, una copia de la Hoja de Datos que contenga la información por ser inscrita ante el RAM, de tal suerte que el solicitante pueda verificar que los datos en ésta contenida sean correctos y correspondan a lo solicitado. Con ello se evitarán trámites innecesarios de corrección de datos previamente registrados en ante el RAM.
11 PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LAS PROBLEMÁTICAS ACTUALES 3) Acceso Electrónico a la Hoja de Datos Implementación de un sistema electrónico que permita el acceso, vía internet, a las correspondientes Hojas de Datos de Aeronaves a cualquier interesado, a quien tras haber realizado el pago de derechos correspondientes ante la DGAC, se le otorgue una contraseña que le permita tener acceso ilimitado a esa determinada Hoja de Datos, otorgándole así la posibilidad de consultar la información y actualización de ésta, relacionada con esa aeronave en particular y en cualquier momento.
12 Andrea Valencia Sánchez Correo electrónico: Teléfono: (55) Domicilio: Orizaba , Col. Roma C.P , México D.F.
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