Año XX Lunes, 30 de diciembre de 2002 Número 173

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1 Año XX Lunes, 30 de diciembre de 2002 Número 173 I. DISPOSICIONES GENERALES Vicepresidencia del Gobierno Decreto 177/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Decreto 183/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Decreto 184/2002, de 20 diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Decreto 190/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Decreto 191/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos. Página Página Página Página Página II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Decreto 206/2002, de 26 de diciembre, por el que se dispone el cese de D. Francisco Rodríguez-Batllori Sánchez como Viceconsejero de Justicia y Seguridad. Decreto 207/2002, de 26 de diciembre, por el que se nombra a D. Marino Alduán Guerra Viceconsejero de Justicia y Seguridad. Página Página El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) Fax: (928) Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 78,04 euros. Semestre: 45,90 euros. Trimestre: 26,76 euros. Precio ejemplar: 0,78 euros.

2 22274 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Oposiciones y concursos Parlamento de Canarias Acuerdo de 18 de diciembre de 2002, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, por el procedimiento de oposición, de dos plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria. Página Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 2 de diciembre de 2002, por la que se corrigen errores de la Orden de 18 de noviembre de 2002, que eleva a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de práctica y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, convocados por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica. Dirección General de Personal.- Resolución de 2 de diciembre de 2002, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros. Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Resolución de 11 de noviembre de 2002, que hizo pública la convocatoria para la selección del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, para el curso académico (B.O.C. nº 154, de ), y se abre nuevo plazo de presentación de instancias para las especialidades a las que se refiere la presente Resolución. Página Página Página Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Orden de 12 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Jefes de Comarca, Agentes de Brigada Móvil y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 12 de diciembre de 2002, del Director Ejecutivo, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo convocados en el concurso de méritos específicos para la provisión de puestos de la categoría de Inspectores y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural convocado por Orden de 4 de julio de 2002 (B.O.C. nº 115, de ). Página Página Otras Administraciones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Resolución de 20 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado de distintas categorías, mediante contrato laboral especial de duración determinada. Página III. OTRAS RESOLUCIONES Presidencia del Gobierno Decreto 280/2002, de 5 de diciembre, del Presidente, por el que se resuelve la convocatoria de transferencias destinadas a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, convocadas mediante Decreto 69/2002, de 29 de mayo. Decreto 285/2002, de 20 de diciembre, del Presidente, por el que se otorgan las Condecoraciones de Justicia de Canarias correspondientes al año Página Página 22410

3 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 12 de diciembre de 2002, por la que se fijan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las empresas concesionarias del servicio en el año Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de diciembre de 2002, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos de las ayudas de acción social, ejercicio 2002, en su modalidad de ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos y se autoriza la concesión de ayudas a los beneficiarios admitidos. Página Página Consejería de Economía, Hacienda y Comercio Decreto 204/2002, de 26 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) por importe de dos millones ( ) de euros. Página Decreto 205/2002, de 26 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Sociedad Cable Submarino de Canarias, S.A., por importe de tres millones ( ) de euros. Orden de 31 de octubre de 2002, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad para el año Página Página Orden de 23 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Página Consejería de Educación, Cultura y Deportes Viceconsejería de Educación.- Resolución de 12 de diciembre de 2002, por la que se convoca selección de centros docentes públicos de Enseñanza Secundaria para su participación en el desarrollo de la primera fase del Proyecto Medusa. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 4 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la oferta idiomática y la relación de centros educativos que anticipan la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, y se dictan instrucciones para su desarrollo. Página Página IV. ANUNCIOS Anuncios de contratación Administración Local Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Anuncio de 15 de noviembre de 2002, por el que se convoca subasta para la contratación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Página Otros anuncios Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Secretaría General Técnica.- Corrección de errores del anuncio de 5 de noviembre de 2002, por el que se hace pública la relación de las ayudas y subvenciones nominadas y específicas concedidas por esta Consejería durante el primer y segundo trimestres del año 2002 (B.O.C. nº 151, de ). Página 22487

4 22276 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas Secretaría General Técnica.- Edicto de 18 de noviembre de 2002, por el que se somete a información pública la iniciación del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra denominada Circunvalación a Arucas. Iª Fase. Tramo: enlace Cruz Roja-La Goleta.- Clave: 02-GC-239. Página Consejería de Sanidad y Consumo Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2002, que dispone la publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso 1337/2001, Procedimiento Ordinario, seguido a instancia de D. Manuel Celso Lemos Amador en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores. Página Administración Local Cabildo Insular de Lanzarote Anuncio de 18 de diciembre de 2002, por el que se somete nuevamente a información pública la aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Página Ayuntamiento de Puntallana (La Palma) Anuncio de 14 de noviembre de 2002, por el que se hace público el inicio del expediente reparcelatorio de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Llano Amador. Página Anuncio de 29 de noviembre de 2002, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana. Página Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria) Anuncio de 27 de diciembre de 2002, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial Industrial Llanos Flor. Página Otras Administraciones Consorcio Sanitario de Tenerife Anuncio de 18 de diciembre de 2002, por el que se hace pública la Ordenanza reguladora de los precios públicos y tasas por prestación de servicios en el Hospital Universitario de Canarias (H.U.C.) y en las siguientes Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife: Unidad de Agudos, Unidad de Estancias intermedias y largas (URAS), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche, integrados en el Consorcio Sanitario de Tenerife (C.S.T.). Página Anuncio de 18 de diciembre de 2002, por el que se hace público el Presupuesto de Gastos e Ingresos de este Organismo para el ejercicio Página 22507

5 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de I. DISPOSICIONES GENERALES Vicepresidencia del Gobierno 1872 DECRETO 177/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartados 4, 6 y 7 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en las citadas materias. Delimitado por el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en su ámbito funcional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Única del referido Decreto 111/2002. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto. Artículo 2.- Se adscriben al Cabildo Insular de El Hierro los bienes, derechos y obligaciones de las instalaciones o infraestructuras de la Comunidad Autónoma que se encuentren ubicadas en montes públicos, de propiedad particular y consorciadas o con convenio, a los efectos del ejercicio de la función transferida en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Artículo 3.- Asimismo se adscriben al Cabildo Insular de El Hierro los bienes, derechos y obligaciones ligados al ejercicio de la transferencia en materia de protección del medio ambiente y de gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 4.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios que se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro señalados en el anexo III del presente Decreto, se consignan en la Sección 12 Servicio 90 Transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- De las plazas de Agentes de Medio Ambiente en la Plantilla del Cabildo Insular. 1. Sin perjuicio de la autonomía y facultad de autoorganización de los Cabildos Insulares, en la plantilla del Cabildo Insular de El Hierro existirán las plazas de Agentes de Medio Ambiente, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase plazas de cometidos especiales, Categoría Técnicos Auxiliares, Grupo C, en la que quedarán integrados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el decreto de traspaso de competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 letra c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 2. En la citada Escala, Subescala, Clase y Categoría quedarán encuadrados, asimismo, los funcionarios de nuevo ingreso que superen los procesos selectivos que convoque la Corporación para la provisión de plazas vacantes de Agentes de Medio Ambiente, en ejecución de la oferta de empleo público anual.

6 22278 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Sin perjuicio de las funciones que sean asignadas por la Corporación Insular en virtud de su autonomía y potestad de autoorganización, a los funcionarios que ocupen plazas de Agentes de Medio Ambiente, les corresponderá el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la planificación y especialización que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular. Tercera.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), modificado por Decreto 298/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de ) y Decreto 204/1998, de 16 de noviembre (B.O.C. nº 151, de ), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria. Cuarta.- El importe a percibir por el Cabildo Insular en concepto de compensación a Cabildos cofinanciados con el FEOGA-Orientación, se incrementará o disminuirá en el mismo porcentaje en que lo haga la financiación proveniente de los fondos estructurales destinados a Medio Ambiente y asignados al Gobierno de Canarias a través del Marco de Apoyo Comunitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los sistemas de provisión de concurso de méritos convocados por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con anterioridad al presente Decreto, que afectan a puestos de trabajo y funcionarios del citado Cuerpo incluidos en el anexo de Medios Personales vincularán al Cabildo Insular. El Cabildo Insular asumirá los destinos adjudicados a través de estos sistemas de provisión, aunque supongan una variación en el anexo de Medios Personales, en cuanto a la situación de vacante u ocupación del puesto de trabajo que figura en el mismo, siendo el régimen jurídico de aplicación al personal que ocupe estos puestos el previsto para los funcionarios del Cabildo Insular. Segunda.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular. Tercera.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido, se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo, y en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de El Hierro la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida. Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

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13 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de DECRETO 183/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartados 4, 6 y 7 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en las citadas materias. Delimitado por el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en su ámbito funcional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Única del referido Decreto 111/2002. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto. con convenio, a los efectos del ejercicio de la función transferida en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Artículo 3.- Asimismo se adscriben al Cabildo Insular de Tenerife los bienes, derechos y obligaciones ligados al ejercicio de la transferencia en materia de protección del medio ambiente y de gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 4.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios que se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife señalados en el anexo III del presente Decreto, se consignan en la Sección 12 Servicio 90 Transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- De las plazas de Agentes de Medio Ambiente en la Plantilla del Cabildo Insular. 1. Sin perjuicio de la autonomía y facultad de autoorganización de los Cabildos Insulares, en la plantilla del Cabildo Insular de Tenerife existirán las plazas de Agentes de Medio Ambiente, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase plazas de cometidos especiales, Categoría Técnicos Auxiliares, Grupo C, en la que quedarán integrados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el decreto de traspaso de competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 letra c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 2. En la citada Escala, Subescala, Clase y Categoría quedarán encuadrados, asimismo, los funcionarios de nuevo ingreso que superen los procesos selectivos que convoque la Corporación para la provisión de plazas vacantes de Agentes de Medio Ambiente, en ejecución de la oferta de empleo público anual. Artículo 2.- Se adscriben al Cabildo Insular de Tenerife los bienes, derechos y obligaciones de las instalaciones o infraestructuras de la Comunidad Autónoma que se encuentren ubicadas en montes públicos, de propiedad particular y consorciadas o 3. Sin perjuicio de las funciones que sean asignadas por la Corporación Insular en virtud de su autonomía y potestad de autoorganización, a los funcionarios que ocupen plazas de Agentes de Medio Ambiente, les corresponderá el ejercicio de las fun-

14 22286 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 ciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la planificación y especialización que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular. Tercera.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), modificado por Decreto 298/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de ) y Decreto 204/1998, de 16 de noviembre (B.O.C. nº 151, de ), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria. Cuarta.- El importe a percibir por el Cabildo Insular en concepto de compensación a Cabildos cofinanciados con el FEOGA-Orientación, se incrementará o disminuirá en el mismo porcentaje en que lo haga la financiación proveniente de los fondos estructurales destinados a Medio Ambiente y asignados al Gobierno de Canarias a través del Marco de Apoyo Comunitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los sistemas de provisión de concurso de méritos convocados por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con anterioridad al presente Decreto, que afectan a puestos de trabajo y funcionarios del citado Cuerpo incluidos en el anexo de Medios Personales vincularán al Cabildo Insular. El Cabildo Insular asumirá los destinos adjudicados a través de estos sistemas de provisión, aunque supongan una variación en el anexo de Medios Personales, en cuanto a la situación de vacante u ocupación del puesto de trabajo que figura en el mismo, siendo el régimen jurídico de aplicación al personal que ocupe estos puestos el previsto para los funcionarios del Cabildo Insular. Segunda.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular. Tercera.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido, se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo, y en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de esta acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida. Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

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46 22318 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de DECRETO 184/2002, de 20 diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa en materia de la explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en las citadas materias. Delimitado por el citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 112/2002. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, D I S P O N G O: Artículo único.- Se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 162/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), modificado por Decreto 333/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de ), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular, que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular. Segunda.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo y, en todo caso hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de El Hierro la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida. Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

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50 22322 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de DECRETO 190/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa de la explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en las citadas materias. Delimitado por el citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 112/2002. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, D I S P O N G O: Artículo único.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del Anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 162/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), modificado por Decreto 333/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de ), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular, que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular. Segunda.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo y, en todo caso hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida. Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

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55 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de DECRETO 191/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos. Única.- 1. En el período máximo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, una Comisión Técnica Mixta, integrada por representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales y del Cabildo Insular receptor, analizará la incidencia de los costes indirectos imputables a los servicios transferidos por el ejercicio de las nuevas competencias asignadas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y que no fueron objeto de la delegación operada por el Decreto 160/1997, de 11 de julio. A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos iniciado con la aprobación del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dichas materias, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de los servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, 2. En el supuesto de que del referido análisis se derivara una insuficiencia financiera que imposibilite la eficacia administrativa en la prestación de los servicios transferidos, la Comisión Técnica Mixta elevará propuesta a la Comisión de Transferencias, que, con su informe, formulará propuesta al Gobierno para la aprobación del correspondiente Decreto de ampliación de medios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular de El Hierro y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última mediante transferencia de crédito al referido Cabildo Insular. D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos del presente Decreto. Artículo 2.- Los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de El Hierro quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponde al personal transferido se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo y, en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes. Tercera.- Los gastos de mantenimiento correspondientes a competencias transferidas al Cabildo Insular de El Hierro, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.l) del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que se encuentran incluidos en los Planes Sectoriales se ajustarán a lo siguiente: a) Se transferirán en el ejercicio de 2004 los créditos correspondientes a los gastos de mantenimiento de los centros y servicios que hayan entrado en funcionamiento en el año 2003 y en las cuantías que determinen las Comisiones Paritarias, que, como consecuencia del Plan de Infraestructura Sociosanitaria y el Plan Sociosanitario en materia

56 22328 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 de personas con discapacidad, se establecen en los convenios suscritos o a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Cabildo Insular de El Hierro. b) En posteriores ejercicios se irán incorporando al Servicio 90 los créditos correspondientes al mantenimiento de los centros o servicios que hayan entrado en funcionamiento en el ejercicio inmediato anterior. Cuarta.- El Cabildo Insular de El Hierro, a través del personal transferido del Módulo Insular, continuará realizando las actividades de carácter material, técnico o de servicios encomendadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se proceda a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el referido Cabildo Insular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de El Hierro la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, bienes, personal y recursos traspasados, de la relación de los Centros y Servicios de Entidades Colaboradoras que se detallan en el anexo IV del presente Decreto, así como de los expedientes que se relacionan en el anexo V. A N E X O I Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

57 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de A N E X O I I A N E X O I I I

58 22330 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 A N E X O I V

59 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica 1877 DECRETO 206/2002, de 26 de diciembre, por el que se dispone el cese de D. Francisco Rodríguez-Batllori Sánchez como Viceconsejero de Justicia y Seguridad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de A N E X O V Vengo en disponer el cese de D. Francisco Rodríguez- Batllori Sánchez como Viceconsejero de Justicia y Seguridad, agradeciéndole los servicios prestados. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, p.s., EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES (Decreto 288/2002, de 26 de diciembre, del Presidente), Juan Carlos Becerra Robayna DECRETO 207/2002, de 26 de diciembre, por el que se nombra a D. Marino Alduán Guerra Viceconsejero de Justicia y Seguridad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del

60 22332 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Apropuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de Vengo en nombrar a D. Marino Alduán Guerra Viceconsejero de Justicia y Seguridad. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓNTECNOLÓGICA, p.s., EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES (Decreto 288/2002, de 26 de diciembre, del Presidente), Juan Carlos Becerra Robayna. BASES Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico. a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de oposición, de dos plazas del Cuerpo de Ujieres, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria. b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior de Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 39, de ), supletoriamente, por la Ley Territorial de 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado. Oposiciones y concursos Parlamento de Canarias 1879 ACUERDO de 18 de diciembre de 2002, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, por el procedimiento de oposición, de dos plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria. c) Por necesidades del servicio que aconsejen su provisión interinamente, el número de plazas convocadas se podrá ampliar, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, antes de la fecha de inicio de las pruebas y siempre que existan plazas vacantes. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Encontrándose vacantes plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, la Mesa del Parlamento, en reunión de fecha 18 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.e) y 52 de las Normas de Gobierno Interior, y vista la legislación supletoria de aplicación, acuerda convocar dos plazas del Cuerpo de Ujieres, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, por el procedimiento de oposición, con carácter interino, con arreglo a las siguientes a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o

61 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas. Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/ ), haciendo constar como observación la indicación Oposiciones- Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a través del Registro Auxiliar de Personal, de lunes a viernes, laborales, de 8,30 a 14,00 horas. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente. En dicha Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no hubieran presentado la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de seis euros con treinta y nueve céntimos (6,39 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Quinta.- Tribunal Calificador. a) El Tribunal Calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará formado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario, quedando integrado de la siguiente forma:

62 22334 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Presidente: D. Antonio Sanjuán Hernández, Vicepresidente Primero del Parlamento de Canarias. - Suplente: Dña. María Luisa Zamora Rodríguez, Secretaria Primera del Parlamento de Canarias. - Vocal: D. Manuel Aznar Vallejo, Secretario General. - Suplente: D. Diego Martínez de la Peña González, Letrado. - Vocal: Dña. María Silvia Monasterio Plasencia, Técnico de Gestión. - Suplente: Dña. Francisca Fernández Garcés, Técnico de Gestión. Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, con un número máximo de veinte (20) asistencias por cada miembro del Tribunal. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas. - Vocal: Dña. María Tatiana Delgado Plasencia, Conserje. - Suplente: D. Cristóbal García Vargas, Subconserje. - Vocal-Secretaria: Dña. Carmen María Barreto Hernández, Jefa de Servicio de Personal y Contratación. - Suplente: Dña. Araceli González Antón, Jefa de Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo. d) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los cinco años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Mesa del Parlamento de Canarias. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. e) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. b) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. El Presidente del Parlamento podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de f) Tendrán representación ante el Tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y represen-

63 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de tación en el Parlamento de Canarias, así como la Junta de Personal de la Cámara, que designará un miembro a tal efecto. Sexta.- Sistema selectivo. La selección se realizará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas. Séptima.- Ejercicios de la oposición y puntuación de los mismos. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas cada una, siendo correcta sólo una de las respuestas. - Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos. - Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan, como mínimo, 12,50 puntos. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 7,50 puntos. Una vez realizados los dos ejercicios, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada. La calificación de la oposición vendrá dada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a los dos ejercicios. Dicho cuestionario deberá guardar relación con el temario que se incorpora como anexo I a estas bases. A igualdad de puntuación total, se dará valor preferente a la puntuación obtenida por los candidatos en el segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Ejercicio práctico: consistirá en la realización de varios supuestos prácticos, que determinará el Tribunal, relativos a las funciones correspondientes a dicho Cuerpo, en el período máximo que se fije por el Tribunal. Octava.- Calificación. Novena.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios. a) El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, de las presentes bases. Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica: Primer ejercicio: Las contestaciones se valorarán en la forma siguiente: - Cada respuesta correcta suma 1 punto. b) La siguiente convocatoria para el ejercicio segundo se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los tablones de anuncios en la Sede del Parlamento de Canarias. Este anuncio deberá hacerse público por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de cada ejercicio. c) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,

64 22336 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de ), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios. d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. e) Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases. Duodécima.- Aportación de documentación y nombramiento. a) Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de cinco (5) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación: a.1) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. a.2) Fotocopia autorizada o compulsada del titulo académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo. Décima.- Relación de aprobados. Finalizados todos los ejercicios de los que consta la oposición y realizada la corrección de los mismos, el Tribunal, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la finalización del último ejercicio, publicará la relación de aprobados con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, que determinará el orden final de los mismos. Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados y elaborará una lista por orden de puntuación, con un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento. a.3) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, letra d), de las presentes bases. a.4) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas según modelo que se incorpora como anexo III a estas bases. b) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Undécima.- Propuesta de nombramiento. El Tribunal elevará la relación de aprobados, -a través del Secretario General de la Cámara-, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal. c) Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

65 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. A N E X O I Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. Decimotercera.- Toma de posesión. a) Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 55.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario interino. b) Adquirida la condición de funcionario interino, serán destinados a los puestos de trabajo que se hallen vacantes, cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación. Tema 2.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias: Idea General. Tema 4.- Los Diputados en el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento del Parlamento de Canarias. Derechos y Deberes. Estatuto jurídico. Los Grupos Parlamentarios. Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones. a) El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tema 5.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces. Tema 6.- El funcionamiento del Parlamento de Canarias. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria. Tema 7.- La Administración Parlamentaria. La Secretaría General. Servicios de la Cámara. Funciones. Tema 8.- El personal del Parlamento de Canarias. Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias. Los funcionarios del Parlamento de Canarias: ingreso y cese. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. En la Sede del Parlamento, a 18 de diciembre de La Secretaria Primera, María Luisa Zamora Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, José M. Bravo de Laguna Bermúdez. Tema 9.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias: composición. Competencias estatutarias. Relaciones con el Parlamento.

66 22338 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 A N E X O I I

67 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de A N E X O I I I D./Dña , con D.N.I. nº..., declaro bajo mi responsabilidad no haber sido separado/a, ni despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Y para que conste, firma la presente en (Lugar y fecha) (Firma) Consejería de Educación, Cultura y Deportes 1880 ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se corrigen errores de la Orden de 18 de noviembre de 2002, que eleva a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de práctica y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, convocados por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica. Comprobados errores en las disposiciones tercera y sexta de la Orden de 2 de diciembre de 2002, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de práctica y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, convocados por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 2 de diciembre de Visto lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, ORDENO: Primero.- Corregir la disposición tercera de la precitada Orden y donde dice: Tercero.- Autorizar la repetición de la fase de prácticas a los aspirantes que fueron calificados de no aptos en la realización de la fase de prácticas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 8 de abril de 2002 y que figuran en el anexo VI de esta Orden. Debe decir: Tercero.- Autorizar la repetición de la fase de prácticas al aspirante que fue calificado de no apto en la realización de la fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 10 de abril de 2001 y que figura en el anexo VI de esta Orden. Segundo.- Corregir la disposición sexta de la citada Orden, y donde dice: Sexto.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de Debe decir: Sexto.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2002 y económicos a partir de la toma de posesión. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.d., el Viceconsejero de Educación (Orden de ), Fernando Hernández Guarch Dirección General de Personal.- Resolución de 2 de diciembre de 2002, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.

68 22340 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 10), se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros. Por Orden de 7 de agosto de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 2 de septiembre), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.C. de 2 de diciembre). Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (Boletín Oficial del Estado de 30) y en la base decimoquinta de la citada Orden de convocatoria, establecer dicha fase de prácticas, superada la cual los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, según corresponda, por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, R E S U E L V E: Primero.- Prácticas tuteladas La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario en prácticas para el curso 2002/ Los Profesores Tutores deberán ser funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario en prácticas. Preferentemente serán Profesores Tutores de prácticas, en el Cuerpo de Maestros, el Jefe de Estudios o maestros coordinadores de ciclo y en los restantes Cuerpos el Jefe de Departamento al que esté adscrito el funcionario en prácticas. No obstante, si fuera preciso, podrán ser Profesores Tutores otros miembros del equipo directivo o cualquier funcionario de carrera del Centro, a poder ser de la misma especialidad que el aspirante o de una especialidad afín Las funciones del Profesor Tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual: - Organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos, etc. - Programación didáctica, elaboración y proceso de adecuación. - Proyectos curriculares de etapa, elaboración y proceso de adecuación. - Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios. - Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica. Para el correcto desempeño de estas funciones, el Profesor Tutor tendrá que asistir, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial Los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su centro, dirigida al tutor de prácticas asignado, una Unidad Didáctica o Unidad de Trabajo, que deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: - Contextualización, donde se expliquen los detalles de la aplicación de la Unidad, se identifiquen claramente sus destinatarios y se concreten, en definitiva, las circunstancias a que obedece su diseño. La Unidad deberá en todo caso estar contextualizada en el centro en el que prestan docencia, debe ir dirigida al alumnado al que se le da clase y formar parte del desarrollo de alguna parte de la responsabilidad docente que el funcionario en prácticas tenga asignada. - Objetivos, con indicación de la relación de cada uno de ellos con los objetivos generales de la etapa, del área o ciclo formativo y, en su caso, con los objetivos priorizados en el P.E.C., para los que haya sido diseñada. - Contenidos. - Metodología. - Actividades. - Temporalización.

69 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Criterios e instrumentos para la evaluación del alumnado y de la propia Unidad Didáctica o de Trabajo. - Presencia en la Unidad Didáctica de los temas transversales. Dicha Unidad tendrá una extensión mínima de doce folios y un máximo de veinte, a doble espacio y por una sola cara, y deberá ir acompañada de una memoria de su aplicación en el aula, que incluya una ejemplificación de una sesión de clase. La fecha límite de entrega de la Unidad Didáctica o Unidad de Trabajo será el 15 de abril de En aquellos casos en que el funcionario en prácticas, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y reconocidas por la Comisión Evaluadora, no hubiese podido presentar la citada Unidad en el plazo establecido, la Comisión Evaluadora fijará un nuevo plazo de entrega que en ningún caso excederá el 15 de mayo de Al finalizar el período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora. Al informe adjuntará la Unidad Didáctica y la memoria realizadas por el aspirante. Segundo.- Curso de cultura canaria La fase de prácticas incluirá la realización por los aspirantes de un curso presencial de formación sobre cultura canaria, de dieciséis horas de duración, que se denominará Curso de cultura canaria: Realidad natural y cultural de Canarias, cuya organización corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de su Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, de los Centros del Profesorado que se determinen y del Programa de Contenidos Canarios. La participación en este curso no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por considerarse parte de las prácticas de los aspirantes Antes del día 15 de enero de 2003, los Centros del Profesorado publicarán la convocatoria de los cursos, que tendrán lugar entre enero y marzo de 2003, con indicación del lugar y fechas de cada curso. En los quince días posteriores a la finalización de los cursos, los Centros del Profesorado en donde se hayan realizado los mismos, remitirán a la Dirección General de Personal y ésta a su vez a los presidentes de las distintas Comisiones Evaluadoras, un acta en la que se indicarán el nombre y apellidos de los participantes, D.N.I., centro de destino, especialidad y relación de las sesiones a las que asistió cada uno de los participantes Los funcionarios en prácticas podrán disponer de un CD-ROM con materiales relacionados con el curso, que se les entregará durante el mismo. También podrán encontrar materiales de interés en la dirección de Internet del servidor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad a la constitución de la Comisión Evaluadora, comenzarán dicha fase de prácticas al día siguiente al de su incorporación. Las Comisiones Evaluadoras correspondientes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que estos aspirantes realizarán el curso de formación sobre cultura canaria. Igualmente se procederá con quienes, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Comisión, no hubieran podido asistir al curso o a parte del mismo. Tercero.- Comisiones Evaluadoras Las Comisiones Evaluadoras estarán compuestas por funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de los funcionarios en prácticas y se constituirá una por cada zona de Inspección cuya composición será la siguiente: a) Un Presidente, que será el Inspector de zona. b) Dos vocales, designados por el Inspector de zona, por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso. c) Un Secretario, designado por el Presidente y que, preferentemente será el director de uno de los Centros de la zona. d) Asimismo el Inspector de zona nombrará un vocal suplente por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse antes del 15 de enero de De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se hallen destinados los funcionarios en prácticas. Cuarto.- Valoración de la fase de prácticas Para la valoración de los aspirantes las Comisiones Evaluadoras tendrán que tener en cuenta principalmente el informe emitido por los Tutores

70 22342 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 y el trabajo curricular presentado por el aspirante. Asimismo podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, tanto en calidad de profesor como las derivadas de su pertenencia al Departamento o Ciclo Educativo en caso del Cuerpo de Maestros Conforme a lo dispuesto en el subapartado 15.4 de la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, las Comisiones evaluarán como apto o no apto a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro y no estén exentos de la evaluación de las mismas, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución En ningún caso será posible acordar la evaluación de no apto de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos de sus miembros, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de no apto, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.3 anterior. Quinto.- Tramitación. Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 30 de mayo de 2003 a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. Sexto.- Informes de la Inspección Médica De acuerdo con lo establecido en la disposición tercera de la Orden de 7 de agosto de 2002, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas (B.O.C. de 2 de septiembre), la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un seguimiento de los funcionarios en prácticas para evaluar la capacidad física y psíquica de los mismos y su adecuación al puesto de trabajo Finalizada la fase de prácticas, la Inspección Médica de Educación emitirá el correspondiente informe sobre cada uno de los funcionarios en prácticas y lo elevará a la Dirección General de Personal Con anterioridad a la elevación del correspondiente informe a la Dirección General de Personal, la Inspección Médica de Educación deberá informar y dar trámite de audiencia a aquellos funcionarios en prácticas que no considere aptos física o psicológicamente para el desempeño de la función docente Los aspirantes que hayan sido considerados por la Inspección Médica de Educación como no capacitados física o psicológicamente para el desempeño de la función docente, perderán, asimismo, todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, sin perjuicio de que la Dirección General de Personal pueda autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad. Séptimo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Resolución de 11 de noviembre de 2002, que hizo pública la convocatoria para la selección del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, para el curso académico (B.O.C. nº 154, de ), y se abre nuevo plazo de presentación de instancias para las especialidades a las que se refiere la presente Resolución.

71 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Advertida la omisión de especialidades que deberían haber sido incluidas en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2002 que hizo pública la convocatoria para la selección del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, para el curso (B.O.C. de 20). Considerando lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a la ampliación de plazos. Esta Dirección General de Personal, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, R E S U E L V E: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez. Primero.- Incluir, dentro del anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2002, las especialidades que a continuación se relacionan y las titulaciones exigidas para la impartición de las mismas: DENOMINACIÓN ESPECIALIDADES: Canto. TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Canto o equivalente. DENOMINACIÓN ESPECIALIDADES: Fagot. TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Fagot o equivalente. DENOMINACIÓN ESPECIALIDADES: Trompa. TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Trompa o equivalente. Segundo.- Abrir nuevo plazo de presentación de instancias para solicitar las especialidades relacionadas anteriormente, junto con la documentación establecida en la base cuarta de la Resolución de 11 de noviembre de 2002, de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Aquellos aspirantes que, dentro del plazo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2002, hayan presentado sus solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos para ser seleccionados por las especialidades referidas en el apartado primero de esta Resolución, no están obligados a volver a presentarla dentro de este nuevo plazo. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente 1883 ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Jefes de Comarca, Agentes de Brigada Móvil y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Con la presente convocatoria se pretende la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C) con categoría de Jefe de Comarca (nivel 20 y complemento específico 28), y con categoría de Agente (nivel 18 y complemento específico 22), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), y de los puestos de trabajo con categoría de Agente de Brigada Móvil (nivel 18 y complemento específico 22), adscritos al

72 22344 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Servicio de Inspección de la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Se cubrirán por el sistema de concurso específico los puestos de Jefe de Comarca y Agente de Brigada Móvil y por el sistema de concurso de méritos los puestos de Agentes, por ser éstos los sistemas señalados para la provisión de tales puestos de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/2001, de 9 de julio (B.O.C. nº 96, de ), por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente correspondiente a las Unidades de Medio Ambiente Delegadas a los Cabildos Insulares y por el Decreto 131/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 155, de ), por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Se ofertarán en la presente convocatoria los puestos de trabajo pertenecientes a la categoría de Jefes de Comarca, Agentes de Brigada Móvil y de Agentes que se encuentren vacantes, incluyendo aquellos cubiertos provisionalmente, siempre que no exista una reserva legal, y teniendo en cuenta que los puestos a ofertar podrán verse aumentados por aquéllos que pudieran resultar del propio desarrollo del presente concurso de méritos. Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de ), y por el sistema de concurso de méritos específico los puestos de trabajo con categoría de Jefe de Comarca (nivel 20, complemento específico 28), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares y los puestos de categoría de Agente Brigada Móvil (nivel 18, complemento específico 22) adscritos al Servicio de Inspección de la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Los puestos de trabajos a incluir en este sistema de provisión serán los existentes en la actualidad y que se relacionan en el anexo VII de esta Orden más los que pudieran resultar del propio desarrollo del concurso Las solicitudes de participación, con independencia de que exista o no un puesto de trabajo vacante, se realizarán estableciendo un orden de preferencia entre ellas, de la siguiente manera: - En el caso de solicitar puestos de trabajo adscritos a las Unidades de Medio Ambiente Delegadas a los Cabildos Insulares, a una Comarca concreta dentro de cada Unidad Insular referenciando los códigos de localización relacionados en el anexo VIII. En consecuencia, esta Consejería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 78 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 5.11) del Decreto 161/1997, de 11 de julio, ha resuelto: - En el caso de solicitar puestos de Agentes de Brigada Móvil de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, se concretará la localización de Las Palmas de Gran Canaria (3.43) o La Laguna (Tenerife) (7.35). Segunda.- Participación. Uno.- Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos ofertados en el anexo VII de la presente Orden, que se regirá con arreglo a las siguientes Primera.- Objeto. BASES Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), cubriéndose por el sistema de concurso de méritos los puestos de trabajo con la categoría de Agente (nivel 18, complemento específico 22), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en la Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y de las Unidades de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares, aprobadas respectivamente por los Decretos 131/2002, de 23 de septiembre, 136/2001, de 9 de julio y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, aprobado por Decreto 133/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 71, de ) Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo se considerarán integrados en el Cuerpo de

73 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas de Guarderías Forestales transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria que en aplicación de la Ley 6/1994, de 20 de julio (B.O.C. nº 90, de 25 de julio), se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias por Ordenes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 24 de noviembre de 1994 (B.O.C. nº 146, de 30 de noviembre), de fecha 11 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 114, de 1 de septiembre) y de fecha 9 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº162, de 17 de diciembre) De encontrarse el participante en situación de excedencia voluntaria por interés particular, para poder concursar habrá de llevar más de dos años continuados en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño del puesto o puestos a que se opten. Cuarta.- Acreditación de requisitos y méritos Pueden, asimismo, participar en este concurso, los funcionarios de carrera pertenecientes al citado Cuerpo, transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspasos de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones en materia de Política Territorial mediante los Decretos 95/1989, 110/1989, 117/1989, 124/1989, 130/1989 y 131/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 81, de 14 de junio), y el Decreto 326/1991, de 20 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 27 de diciembre), conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Tercera- Requisitos Los participantes habrán de reunir los siguientes requisitos: Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias La acreditación de los requisitos para participar en el concurso y los méritos relativos al Grado personal consolidado, Trabajo desarrollado y Antigüedad se realizará por certificado ajustado al modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser expedido: - En caso de los funcionarios que presten servicios en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente por el Jefe de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de ese Departamento. - En caso de los funcionarios que presten servicios en los Cabildos Insulares por las Jefaturas de las Unidades de Personal de las respectivas Corporaciones Ser funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo. Esta limitación no se aplicará cuando el participante concurse en el ámbito del mismo Departamento e isla, o en el supuesto de que sea nombrado para ocupar un puesto de libre designación, así como en el supuesto de que se haya suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba o se haya modificado su localización geográfica sin que el funcionario tuviere la obligación de cambiar de residencia. - En caso de funcionarios en situación distinta de la de servicio activo, la certificación será expedida por el Jefe de Personal del Departamento, Cabildo Insular u Organismo Autónomo donde tuvieron su último destino Los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento deberán figurar relacionados en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo V de esta Orden y deberán ser acreditados por fotocopia compulsada del diploma del mismo o certificación del Centro organizador, debiendo constar el nombre del Centro Oficial que lo impartió, en su caso su homologación, el programa de materias, fecha de realización, la duración en número de horas y su calificación de aprovechamiento o asistencia La Comisión de Evaluación no tomará en consideración ni valorará como mérito las circunstancias

74 22346 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 que consten en copias o fotocopias de documentos que carezcan de diligencia acreditativa de su conformidad con los originales. Asimismo, no se valorarán los méritos que se justifiquen con documentos que tengan tachaduras, raspaduras o añadidos que no estén expresamente salvados y autorizados por los funcionarios que expidan los documentos o certificaciones. horas siguientes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente La documentación se presentará enumerada ajustada a los modelos de los anexos siguientes: Anexo II Solicitud de participación Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber quedado extinguida la sanción Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. Quinta.- Solicitudes. Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Certificación de antecedentes administrativos o instancia acreditativa de haberla solicitado. Destinos solicitados por orden de preferencia con especificación de los méritos alegados y resumen de autoevaluación. Currículo personal y los documentos que acrediten los méritos alegados en cursos de formación y perfeccionamiento. Modelo de Memoria Los funcionarios que participen en la presente convocatoria deberán dirigir solicitud, acompañada del resto de la documentación debidamente enumerada, a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, ajustada al modelo que se inserta como anexo II a esta Orden El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas solicitudes podrán presentarse en las dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, sita en la calle Profesor Millares Carló, 18, en Las Palmas de Gran Canaria y en la Rambla General Franco, 149, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, en Santa Cruz de Tenerife Quedarán excluidos de la participación en el concurso los aspirantes que: No reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto solicitado Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en el apartado 1 de la presente base No presenten la solicitud de puestos de trabajo ordenados según preferencias y el certificado de antecedentes administrativos de la Unidad de Personal o la solicitud del mismo, ajustados a los modelos insertos como anexos IV y III respectivamente en esta Orden En caso de no reunirse los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos Igualmente podrán presentarse en las oficinas que previene el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida en las veinticuatro Sexta.- Comisión de evaluación La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta por nueve miembros y en la forma establecida en el artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, siendo presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente o su suplente; cuatro vocales funcionarios de carrera que presten servicios en esta Comunidad Autónoma. Uno de los vocales en re-

75 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de presentación de la Dirección General de la Función Pública actuará como Secretario de la Comisión de Evaluación Cuatro de los vocales de la Comisión de Evaluación serán designados a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación se efectuará mediante Orden de este Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones de la Comisión se levantará acta El límite máximo de las indemnizaciones por razón del servicio a percibir por los miembros de la Comisión se fija en 50 asistencias. baremo que se incluye como anexo I.A, apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 de la presente Orden Los puestos de trabajo de Jefes de Comarca y Agentes de Brigada Móvil se proveerán por Concurso Específico, que constará de dos fases: General y Específica, puntuables independientemente cada una de ellas En la Primera Fase General se valorarán los méritos correspondientes al Grado Personal consolidado, Trabajo desarrollado, Cursos de Formación y Perfeccionamiento y Antigüedad de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 que figuran en el apartado 1 del anexo I.B y del anexo I.C., respectivamente, de la presente Orden En la Segunda Fase Específica, se valorarán los méritos específicos que figuran en el apartado 2 del anexo I.B y del anexo I.C. de la presente Orden. La valoración de los méritos de esta segunda fase, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada unos de los miembros de la Comisión de Evaluación, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Séptima.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar De estar interesados en las vacantes que se anuncien para una misma isla dos funcionarios, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma isla, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en su solicitud, y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario Sólo podrán ser valorados como méritos los determinados como tales en dichos baremos, recayendo la adjudicación de los puestos de trabajo sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando, en caso de los concursos específicos, los resultados finales de las dos fases En caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia: a) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge. Octava.- Fases del concurso Los puestos de trabajo de Agentes adscritos a las Unidades Delegadas a los Cabildos Insulares se proveerán por Concurso en una sola fase y de acuerdo con los méritos correspondientes al Grado Personal consolidado, Trabajo desarrollado, Cursos de Formación y Perfeccionamiento y Antigüedad, que figuran en el b) A la otorgada a los méritos generales por el siguiente orden: 1) Grado Personal consolidado. 2) Trabajo desarrollado.

76 22348 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de ) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. 4) Antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (fecha de Toma de posesión en el primer destino) y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo. Novena.- Adjudicación de los puestos de trabajo La adjudicación provisional y definitiva de los puestos de trabajo se realizará por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de puntuación obtenido por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquéllos Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen puesto de trabajo, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo. Décima.- Puntuación mínima y máxima Concurso ordinario: sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo de la categoría de Agente a los funcionarios que obtengan más de 3 puntos como valoración de sus méritos Concurso específico: Móvil, los candidatos deberán obtener en la primera fase una puntuación mínima de 3 puntos estableciéndose una puntuación máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 3 puntos y la máxima de 14 puntos. Undécima.- Lista provisional y definitiva de concursantes Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Secretaría y en las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días a fin de subsanar los defectos de la solicitud de conformidad con lo señalado en la base quinta de esta Orden. Asimismo en dicho plazo podrán los interesados presentar renuncias Los ejemplares de la lista provisional de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias serán devueltos a la Secretaría General Técnica, al día siguiente al de terminación del indicado plazo, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado reclamación contra la misma. En la última hoja de la lista expuesta se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias Para poder optar a la adjudicación de puestos de trabajo de la categoría de Jefes de Comarca, los candidatos deberán obtener en la primera fase una puntuación mínima de 3 puntos estableciéndose una puntuación máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 3 puntos y la máxima de 14 puntos Para poder optar a la adjudicación de puestos de trabajo de la categoría de Agente de Brigada Duodécima.- Constitución de la comisión de evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación, que a la vista de la puntuación otorgada a los concursantes y de las preferencias manifestadas formulará ante la Secretaría General Técnica propuesta de adjudicación provisional.

77 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de La Secretaría General Técnica, a la vista de dicha propuesta, dictará resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base undécima, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones. No se admitirá la presentación de renuncias a la citada lista. Las Oficinas de Información y Registro General tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base La Secretaría General Técnica, previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones presentadas y adjudicará definitivamente los puestos convocados. Decimotercera.- Adjudicación definitiva de puestos Por Resolución de la Secretaría General Técnica se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno. Decimocuarta.- Cese y toma de posesión El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o comporta el reingreso al servicio activo El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de puestos en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Decimoquinta.- Irrenunciabilidad del destino En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos: a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación. b) El acontecimiento del hecho condicional de no obtener destino en la misma isla que otro funcionario, señalado en la solicitud de participación conforme a lo dispuesto en la base séptima. c) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Publica antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica, en los tres días siguientes a la opción realizada, debiendo acompañar a la comunicación documento acreditativo de la obtención del otro puesto de trabajo La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimocuarta al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada. Decimosexta.- Normas de aplicación supletoria. En lo no previsto por las presentes bases se aplicará el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de ), y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85, de 10 de mayo). Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Fernando José González Santana.

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105 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de A N E X O V I I I

106 22378 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 12 de diciembre de 2002, del Director Ejecutivo, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo convocados en el concurso de méritos específicos para la provisión de puestos de la categoría de Inspectores y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural convocado por Orden de 4 de julio de 2002 (B.O.C. nº 115, de ). Segundo.- Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno. Tercero.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o comporta el reingreso al servicio activo. Vista la Resolución de 19 de noviembre de 2002, por la que se aprueba la lista provisional de adjudicaciones de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de Inspectores y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en ejecución del concurso de méritos específico convocado por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 4 de julio de El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la citada publicación. Vista la propuesta de adjudicación definitiva de puestos de trabajo formulada por la Comisión de Evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la base duodécima de la Orden de convocatoria. Cuarto.- La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en el apartado anterior dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan, salvo que medie causa justificada. En uso de la competencia que tengo atribuida según el apartado 1 de la base decimotercera de la Orden de 4 de julio de 2002, esta Dirección Ejecutiva R E S U E L V E: Primero.- Aprobar la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo de la categoría de Inspectores y Agentes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, que se relacionan en el anexo, en ejecución del concurso de méritos específicos convocado por Orden de 4 de julio de 2002 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación o bien interponer el recurso potestativo de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

107 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de A N E X O ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS CON CATEGORÍA DE INSPECTOR ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS CON CATEGORÍA DE AGENTE

108 22380 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Otras Administraciones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1885 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado de distintas categorías, mediante contrato laboral especial de duración determinada. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de ), y en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (B.O.C. de ), y siendo necesaria la contratación de Profesores en las categorías y plazas que se indican en el anexo I de esta Resolución. En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 29 de julio de 2002 (B.O.C. de ), este Vicerrectorado ha resuelto: Convocar concurso público para la contratación de Profesores en las categorías y en las plazas que se indican en el anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA. 1. NORMAS GENERALES La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento provisional para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC ( y demás legislación laboral, y rigiéndose por la citada normativa, convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria para Profesores Ayudantes, Ayudantes Doctores, Colaboradores y Asociados, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma área de conocimiento, las Comisiones de Contratación podrán constituir una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación, con vigencia de un máximo de tres cursos académicos. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista Los baremos generales por los que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como anexo III a la presente convocatoria, se encuentran expuestos en los tablones de anuncio de la calle Murga, 21, 3ª planta y en la página web de la Universidad Ninguna de las plazas convocadas podrá ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existencia de informe desfavorable. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Requisitos Generales Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 25 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España Estar en posesión de la titulación expresamente indicada en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en po-

109 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de sesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura Español Requisitos Específicos.- Los aspirantes deberán reunir, además las siguientes condiciones: Podrán concursar a plazas de Ayudantes quienes hayan superado todas las materias de estudio de un programa de doctorado y no sean Doctores. Su actividad consistirá en completar su formación investigadora y podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos Podrán concursar a plazas de Profesor Ayudante Doctor quienes estén en posesión del título de Doctor, cuenten con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente, no hayan tenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en la ULPGC durante los dos últimos años y, acrediten haber realizado en este período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC Podrán concursar a plazas de Profesor Colaborador quienes cuenten con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente. La actividad a desarrollar será únicamente docente Podrán concursar a plazas de Profesor Asociado quienes ejerzan su actividad profesional fuera de la Universidad con una antigüedad de al menos dos años. Sus funciones serán exclusivamente docentes La concurrencia de todos los requisitos deberá estar referida siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes. 3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA Los contratos de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador tendrán dedicación a tiempo completo y se extenderán por el período comprendido entre la firma del contrato y el 30 de septiembre de 2003, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en la legislación vigente Los contratos de Profesor Asociado tendrán dedicación a tiempo parcial por el número de horas que se especifica en cada una de las plazas de esta categoría que figuran relacionadas en el anexo I y se extenderán por el período comprendido entre la firma del contrato y el 30 de septiembre de 2003, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en la legislación vigente En las plazas de sustitución, independientemente de la categoría, la duración del contrato será hasta que se produzca el alta del profesor sustituido y, en cualquier caso hasta el 30 de septiembre de Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, instancia, ajustada según la plaza a la que se quiera optar a los modelos que se presentan en el anexo II, dirigida al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado. Los interesados, junto con la instancia deberán presentar: 1.- Fotocopia del D.N.I. (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE). 2.- Fotocopia compulsada de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español. 3.- Certificación de las calificaciones obtenidas. 4.- Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 15,02 euros en concepto de formación de expediente, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente , de la calle Triana, Currículum vitae que debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales que figuran como anexo III, añadiendo justificación de todos los méritos alegados. Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala, según la categoría de la plaza solicitada:

110 22382 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 Plazas de Ayudantes: (AYU). 6.- Certificación que acredite haber superado todas las materias de estudio de un programa de doctorado. para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 7 y 8, en su caso, mencionados en la base 4 de la presente publicación. Plazas de Profesores Ayudantes Doctores: (PAD). 6.- Declaración jurada de no haber tenido ninguna relación contractual, estatuaria o como becario en la ULPGC, durante los dos últimos años. 7.- Certificación que acredite haber realizado durante el período indicado en el apartado anterior, tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC. 8.- Evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Plazas de Profesores Colaboradores: (PCL). 6.- Evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Los concursantes excluidos tendrán diez días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso. 7. COMISIÓN DE SELECCIÓN. Las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas, según lo previsto en el artº d) de los Estatutos de la ULPGC para los profesores asociados de la LRU, de la siguiente forma: El Rector o Vicerrector en quien delegue. El Director del Departamento afectado. El Director del Centro afectado. Plazas de Profesores Asociados: (ATP). 6.- Acreditación, mediante certificado de vida laboral, de ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad de al menos dos años. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria. Un Profesor y un Alumno elegido por el Consejo del Departamento afectado. Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno. La composición nominal de los miembros de la Comisión se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta. 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. 6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado 8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS. Las Comisiones que han de juzgar los concursos podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente. Concluida la evaluación el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado dictará resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

111 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para cada plaza, aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma. A N E X O I CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2012. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 6 horas (ATP 6). DEPARTAMENTO: Geografía. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Análisis Geográfico Regional. PERFIL: Turismo y Geografía. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIONES APTAS: Licenciado en Geografía; Licenciado en Geografía e Historia, sección Geografía. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2101. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Ayudante (AYU). DEPARTAMENTO: Ciencias Históricas. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Historia Antigua. PERFIL: Historia Antigua. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Historia (especialidad en Historia Antigua). Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2181. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Ayudante (AYU). DEPARTAMENTO: Construcción Arquitectónica. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Construcciones Arquitectónicas. PERFIL: Cálculo de Estructuras. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIÓN APTA: Arquitecto. En el supuesto de que alguna/s de la/s plaza/s convocada/s en la categoría de Profesor Ayudante Doctor no contara con candidatos, dicha/s plaza/s se podrá/n transformar en plazas de Profesor Asociado con las características y requisitos de la disposición adicional segunda del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, donde se detallará la dedicación de cada plaza, tomándose como medio de publicación la prensa local. 9. DISPOSICIÓN FINAL. Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Roberto Sarmiento Rodríguez. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2271. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 4 horas (ATP 4). DEPARTAMENTO: Economía Financiera y Contabilidad. ÁREADE CONOCIMIENTO: Economía Financiera y Contabilidad PERFIL: Contabilidad. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2281. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 6 horas (ATP 6). DEPARTAMENTO: Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Economía Aplicada. PERFIL: Estadística Económica y Empresarial. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIONES APTAS: Licenciado en Economía; Licenciado en Matemáticas; Licenciado en Estadística; Ing. Industrial. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2331. NÚMERO DE PLAZAS: 1.

112 22384 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002 CATEGORÍA: Ayudante (AYU). DEPARTAMENTO: Educación. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Didáctica y Organización Escolar. PERFIL: organización escolar y nuevas tecnologías aplicadas a la educación. OBSERVACIONES: vacante. TITULACIONES APTAS: Licenciado en Pedagogía; Licenciado en Psicopedagogía. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2371. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Colaborador (PCL). DEPARTAMENTO: Ingeniería Electrónica y Automática. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Tecnología Electrónica. PERFIL: Tecnología Electrónica. TITULACIONES APTAS: Ing. de Telecomunicación; Ing. Industrial; Ing. en Electrónica. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2372. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado Doctor (PAD). DEPARTAMENTO: Ingeniería Electrónica y Automática. ÁREADE CONOCIMIENTO: Ingeniería de Sistemas y Automática. PERFIL: control industrial y regulación automática. TITULACIONES APTAS: Ing. Industrial; Ing. en Automática y Electrónica Industrial. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2381. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Colaborador (PCL). DEPARTAMENTO: Ingeniería Telemática. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Ingeniería Telemática. PERFIL: redes y servicios telemáticos II. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIONES APTAS: Ing. de Telecomunicación; Licenciado en Informática. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2451. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 3 horas (ATP 3). DEPARTAMENTO: Enfermería. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Enfermería. PERFIL: Legislación y ética profesional y enfermería legal. OBSERVACIONES: vacante para impartir docencia en Lanzarote. TITULACIÓN APTA: Dpdo. en Enfermería. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2541. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 6 horas (ATP 6). DEPARTAMENTO: Filología Moderna. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Filología Inglesa. PERFIL: Lengua B: inglés. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIONES APTAS: Licenciado en Traducción e Interpretación; Licenciado en Filología Inglesa. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2542. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 6 horas (ATP 6). DEPARTAMENTO: Filología Moderna. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Traducción e Interpretación. PERFIL: Interpretación consecutiva B-A: inglés e interpretación simultánea B-A: inglés. OBSERVACIONES: vacante. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Traducción e Interpretación. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2601. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Colaborador (PCL). DEPARTAMENTO: Informática y Sistemas. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. PERFIL: sistemas operativos, sistemas concurrentes, S.O: programación de sistemas. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIÓN APTA: Ing. en Informática. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2781. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado Doctor (PAD). DEPARTAMENTO: Morfología. ÁREADE CONOCIMIENTO: Anatomía y Embriología Humana. PERFIL: Anatomía y Embriología Humana. OBSERVACIONES: vacante. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Medicina. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2782. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado Doctor (PAD). DEPARTAMENTO: Morfología. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Anatomía y Anatomía Patológica Comparada. PERFIL: Anatomía y Anatomía Patológica Veterinaria: ganado porcino. OBSERVACIONES: vacante. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Veterinaria. CÓDIGO DE LA PLAZA: 0301/2811. NÚMERO DE PLAZAS: 1. CATEGORÍA: Profesor Asociado 6 horas (ATP 6). DEPARTAMENTO: Patología Animal, Producción Animal y Ciencia y Tecnología de los Alimentos. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Anatomía y Anatomía Patológica Comparada. PERFIL: Parasitología y Enfermedades Parasitarias. OBSERVACIONES: sustitución. A término. TITULACIÓN APTA: Licenciado en Veterinaria.

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118 22390 Boletín Oficial de Canarias núm. 173, lunes 30 de diciembre de 2002

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