LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL EN LA OFICINA DE FARMACIA
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- Ignacio Gutiérrez Montes
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2 LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL EN LA OFICINA DE FARMACIA INDICE INTRODUCCIÓN IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ADAPTACIÓN DEL PUESTO PROCEDIMIENTO DE RECOCIMIENTO. SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL AYUDAS RESUMEN INTRODUCCIÓN El siguiente documento tiene como finalidad poner de manifiesto los riesgos que existen en los distintos puestos de trabajo de una Oficina de Farmacia en relación con la situación de embarazo o lactancia natural. Se define por embarazo el estado de la mujer gestante, en el cual se desarrolla un feto en el útero, y por lactancia materna la alimentación del niño con la leche de la madre. La legislación de aplicación para proteger la salud de la mujer embarazada, del lactante o del feto es bastante extensa. A continuación se expone parte de dicha legislación. 1
3 LEGISLACION DE APLICACIÓN DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (BOE ). Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. (BOE N ) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ( BOE N ) RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora que haya dado a luz o en período de lactancia. (BOE Nº ), RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE Nº ). OBJETIVO La Oficina de Farmacia es un centro sanitario en el cual no hay muchos riesgos que puedan afectar a la mujer embarazada, al feto o al lactante. Aún así se ha realizado este estudio, que permite poder controlar de una manera más efectiva la 2
4 salud de la mujer embarazada, el feto o el lactante, estableciendo medidas que ayuden a eliminar o minimizar los posibles riesgos existentes en la Oficina de Farmacia. Es importante recordar que la maternidad es compatible con la vida laboral de la mujer,y que en el caso de no ser compatible existen medidas que protegen esta situación. La legislación que en materia de embarazo y lactancia natural se ha desarrollado, contempla que la finalidad es proteger la salud de la mujer embarazada o en parto reciente y del feto o lactante, adaptando para ello las condiciones o turnos de trabajo de la trabajadora embarazada y llegando, en caso necesario al cambio de puesto de trabajo compatibles con su estado, e incluso a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El art 26.1 de la LPRL (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales establece... la evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turno. El art 26.2 de la LPRL Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un 3
5 puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del Médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Según el Art si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el Art d) del estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado 4
6 TRABAJADORA EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA EVALUACION RIESGO RIESGO ADAPTAR CONDICIONES DE TRABAJO O TIEMPO DE TRABAJO PUESTO DE TRABAJO DISTINTO SI EL CAMBIO RESULTA TÉCNICA U OBJETIVAMENTE POSIBLE SUSPENSIÓN CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La aparición del RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer trabajadora que haya dado a luz o en período de lactancia establece (BOE Nº ), establece en su artículo único, lo siguiente:..en particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el art 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el 5
7 anexo VII de este real decreto incluye la lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición. En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptaran las medidas previstas en el art 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Lo primero que hay que realizar es un análisis de identificación de riesgos. Para identificar los riesgos a los que puede estar expuesto la trabajadora embarazada o en período de lactancia se han utilizado los anexos VII y VIII del Rd 298/2009 ANEXO VII 6
8 LISTA EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL, DEL FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL A. Agentes 1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido. d) Radiaciones no ionizantes. e) Frío y calor extremos. f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 2. Agentes biológicos Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2,3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en 7
9 peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII. Algunos ejemplos de agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4 son los que se exponen a continuación: Virus de la hepatitis B: Grupo 3 V y D Virus de la hepatitis D: Grupo 3 V y D Virus inmunodeficiencia humana: Grupo 3, D Agente biológico grupo 3: Aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz 3. Agentes químicos Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a) Las sustancias etiquetadas R40, R45, R46, R49, R68, R62 y R63 por el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351,H350, H340,H350i, H341, H360f, H361d y H361fd por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y del consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y 8
10 mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. Un ejemplo de principio activo que tiene en su frase de riesgo R63, es el ácido 13-cis-retinoico Frases R 36/37/38-63 Tóxico. Riesgo en caso de ingestión. Irritante para los ojos, el aparato respiratorio y la piel. Posible riesgo de perjudicar el feto humano. b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B. Procedimientos Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Con carácter general, y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en las Oficinas de Farmacia que modifiquen la exposición de la trabajadora embarazada o en período de lactancia recogida en la última evaluación de riesgos, comuníquelo 9
11 al Servicio de Prevención Mancomunado, para que se proceda de nuevo a la evaluación correspondiente. LISTA EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL, DEL FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL AGENTES AGENTES FÍSICOS Choques, vibraciones o movimientos Frío y calor extremo Radiaciones no ionizantes Manipulación manual de cargas P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Ruidos EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Movimientos y posturas forzadas AGENTES BIOLÓGICOS AB Grupos 2,3 y 4 AGENTES QUÍMICOS EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO EXPUESTA EXPUESTA Si se realizan Si se realizan determinaciones determinaciones de parámetros de parámetros sanguíneos sanguíneos EXPUESTA EXPUESTA Si se realizan determinaciones de parámetros sanguíneos P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO 10
12 Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49, R68,R62,R63 Agentes químicos que figuran anexo III RD 665/1997 Mercurio y derivados EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus Si dentro de sus tareas preparan tareas preparan o elaboran o elaboran fórmulas magistrales fórmulas magistrales EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus tareas se encuentra limpiar la zona de laboratorio de la OF EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA CO2 EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA PROCEDIMIENTOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del RD 665/1997 EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Tabla 1: Exposición del personal de la Oficina de Farmacia a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente Se indica el grado de exposición de los puestos de trabajo de la Oficina de Farmacia 11
13 (Facultativo, Auxiliar, Personal de limpieza y Personal de administración) a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que influyen negativamente en la salud de la mujer embarazada o en período de lactancia. Como puede observarse de la identificación de riesgos de la tabla anterior: Las trabajadoras facultativas y auxiliares están expuestas a : Manipulación manual de cargas Agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4 Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62,R63 Las trabajadoras correspondientes a la categoría profesional de personal de limpieza están expuestas a: Agentes biológicos de los grupos 2,3 y4 Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62 y R63 ANEXO VIII Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. A. Trabajadoras embarazadas. 1- Agentes a) Agentes físicos: -Radiaciones ionizantes. -Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo. b) Agentes biológicos: - Toxoplasma. 12
14 - Virus de la rubéola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. c)agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D,H360FD, HF360Fd, H360Df por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos. B Trabajadoras en período de lactancia. 1. Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R64, por el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes 13
15 químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2 Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos 14
16 LISTA EXHAUSTIVA DE AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A LOS CUÁLES PODRÁ HABER RIESGO DE EXPOSICIÓN POR PARTE DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA TRABAJADORAS EMBARAZADAS AGENTES AGENTES P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO FÍSICOS Radiaciones ionizantes Trabajo en atm de sobrepresión AGENTES BIOLÓGICOS EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO Toxoplasmosis EXPUESTA Virus de la rubeola AGENTES QUÍMICOS Sustancias etiquetadas R60,R61 EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus Si dentro de tareas preparan sus tareas o elaboran preparan o fórmulas magistrales elaboran fórmulas magistrales formulación magistral EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus tareas se encuentra limpiar la zona de 15
17 CONDICIONES P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO DE TRABAJO Trabajo en minería subterránea EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA AGENTES P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO QUÍMICOS Sustancia R64 Sustancias cancerígenas y mutagénicas Plomo y derivados CONDICIONES DE TRABAJO Trabajo en minería EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus Si dentro de tareas preparan sus tareas o elaboran preparan o fórmulas magistrales elaboran fórmulas magistrales EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Si dentro de sus tareas se encuentra limpiar la zona de formulación magistral EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA EXPUESTA Tabla 2: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas 16
18 Otros riesgos que pueden existir para las trabajadoras de las Oficinas de Farmacia son los desplazamientos que se producen dentro o fuera del centro de trabajo. Con carácter general y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en la Oficina de Farmacia que lleven a que la exposición de la trabajadora embarazada o en período de lactancia sea distinta a la que se recoge en su última evaluación de riesgos, comuníquelo al Servicio de Prevención Mancomunado para que se proceda de nuevo a la evaluación correspondiente. ADAPTACION DEL PUESTO Como se observa en la tablas anteriores las trabajadoras de la Oficina de Farmacia no se encuentran expuestas a la mayoría de los riesgos citados en los anexos anteriores. Sólo hay que realizar adaptaciones en algunos casos según lo establecido en el art 26 de la LPRL. En la tabla siguiente (tabla 3) se comenta algunas de las medidas preventivas o correctoras que permiten adaptar las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, si aún así, no se puede adaptar el trabajo de nuestras empleadas, habrá que plantearse el cambio de puesto de trabajo a otro que sea compatible con su estado, conservando la categoría profesional y el salario anterior. 17
19 Lista de agentes/ Existe en el condiciones de puesto de trabajo trabajo? Radiaciones ionizantes Trabajo en atm de sobrepresión Toxoplasmosis Virus de la rubeola Sustancias etiquetadas R60,R61 Trabajo en minería subterránea SI (Puede existir) Sustancia R64 SI (puede existir) Sustancias cancerígenas y mutagénicas Plomo y derivados Medidas preventivas y correctoras Prohibir la utilización de dichos productos a embarazadas y mujeres lactantes y evitar su presencia en el lugar de trabajo donde se usen Prohibir la utilización de dichos productos a embarazadas y mujeres lactantes y evitar su presencia en el lugar de trabajo donde se usen Cuál es el riesgo? R60 Puede perjudicar la fertilidad R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos al feto R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna 18
20 Trabajo en minería Choques, vibraciones o movimientos Frío y calor extremo Radiaciones ionizantes Manipulación manual de cargas Ruidos Movimientos y posturas forzadas SI Riesgo de lesión fetal y Evitar que las trabajadoras parto prematuro, embarazadas o madres dependiendo del esfuerzo lactantes lleven a cabo con que se realice esta tareas que impliquen la actividad durante el manipulación manual de tiempo de trabajo. cargas. Las madres en período de lactancia pueden experimentar cierto malestar debido al aumento del tamaño y sensibilidad de los senos. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las trabajadoras embarazadas, o que hayan dado a luz recientemente o que estén en período de lactancia se vean expuestas a movimientos y posturas incómodas, especialmente en espacios reducidos. 19
21 AB Grupos 2,3 y 4 SI No usar agujas, no tener contacto con residuos o sangre Evitar permanecer de pie o sentado sin hacer ejerccio periódico o movimiento para mantener una buena circulación VHB VHC SIDA Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62 y R63 SI Prohibir la utilización de dichos productos a embarazadas y mujeres R40 Posibles efectos cancerígenos R45 Puede causar cáncer lactantes y evitar su R46 Puede causar presencia en el lugar de alteraciones genéticas trabajo donde se usen hereditarias R49 Puede causar cáncer por inhalación R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto R68 Posibilidad de efectos irreversibles Agentes químicos que figuran en el anexo III del RD 665/1997 Mercurio y derivados 20
22 CO2 Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea Procedimientos industriales Tabla 3: Medidas preventivas o correctoras que permiten adaptar el trabajo de la mujer en estado de gestación. De forma general se dan algunas recomendaciones a tener en cuenta para las trabajadoras embarazadas en la Oficina de Farmacia. FÁTIGA MENTAL En el caso de Oficinas de Farmacia de turno rotatorio, incluyendo trabajo nocturno, o bien en las guardias nocturnas que realizan las Oficinas de farmacia, habrá que tener en cuenta que las embarazadas no pueden trabajar en el turno de noche, así mismo las madres lactantes deberán estar en el turno fijo de mañana o de tarde, a fin de no afectar a los horarios de lactancia. ESTRÉS PROFESIONAL Las trabajadoras embarazadas podrán descansar en posición horizontal cuando lo necesitan. Se deberá evitar permanecer de pie o sentada de manera continuada. Periódicamente se deberá realizar movimientos físico para mantener una buena circulación. AGENTES BIOLÓGICOS GRUPOS 2,3 Y 4 21
23 Se promoverá la vacunación de las trabajadoras que estén en contacto con agentes biológicos, y no posean inmunidad previa acreditada por la historia clínica. SUSTANCIAS ETIQUETADAS R40,R45,R46,R49,R61R,63 Y R64 Se recomienda ver las correspondientes Fichas de datos de Seguridad de los principios activos o productos químicos en los que aparezcan estas frases R MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS La trabajadora embarazada manipulará cargas. El servicio de vigilancia de la salud deberá fijar el peso. En el caso de madres lactantes, las tareas de manipulación deberán realizarse adoptando técnicas específicas. Prohibido manejar cargas superiores a 15 Kg. Si después de contemplar todas estas medidas en el orden y secuencia mencionado, el Farmacéutico Titular considera que no hay posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, ni las condiciones del mismo, y resulta imposible por razones técnicas o de organización reubicar a la trabajadora en otro puesto de trabajo existente en la Oficina de Farmacia, se procederá a la SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO PROCEDIMIENTO PARA EL RECOCIMIENTO AL DERECHO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO El art. 39 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo 22
24 durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE Nº ) establece el procedimiento para el reconocimiento al derecho de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. 23
25 TRABAJADORA SOLICITA AL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD INFORME DONDE FIGURA LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LA FECHA PROBABLE DEL PARTO TRABAJADORA INFORME DEL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD ( Documento anterior) CERTIFICADO EMPRESA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y CONDICIONES DEL PUESTO MUTUA CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO RIESGO RIESGO SE EXPIDE CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO EMBARAZO (Documento anterior) SE DENIEGA EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN MÉDICA (Documento anterior) -CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. ( Documento anterior) - DECLARACIÓN EMPRESA SOBRE INEXISTENCIA DE PUESTO COMPATIBLE. (La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el Servicio de Prevención propio, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa las funciones de Servicio de prevención ajeno) MUTUA ENTIDAD GESTORA DICTARÁ RESOLUCIÓN EXPRESA, que se notificará en el plazo de 30 días, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo 24
26 1-El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto. 2- La trabajadora con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda. En el caso en que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación. 3- Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. 4- Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquella tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social que le corresponda las solicitudes, se formaran, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán contener los datos y circunstancias que estebase el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes: a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora. b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la 25
27 imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral. La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno. 5- A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el art. 31, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. 6- Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación se podrá solicitar informe a la inspección de trabajo y seguridad social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo... 26
28 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Obtenido de la Pag Web DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otra compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible o no pueda exigirse por motivos justificados. TRÁMITES A REALIZAR La trabajadora deberá comunicar a la entidad Gestora o mutua la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando: Informe del médico del servicio público de salud que la asiste. Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo...etc. Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados anteriormente: Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes de derecho. La solicitud y documentación indicada puede presentarse a cualquiera de los centros d la entidad gestora o de la mutua de AT y EP. El director provincial de la entidad gestora de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días. 27
29 AYUDAS En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 8 de marzo de 2010, se publicó la Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral. Entre otras, se establecen ayudas públicas para fomentar la contratación en interinidad para la sustitución de personas trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo. Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras con centro de trabajo en Andalucía cuando contraten a una persona desempleada demandante de empleo e inscrita como tal, con al menos seis meses de antigüedad. La medida consiste en una ayuda a tanto alzado destinada a realizar el contrato para sustituir a las persona trabajadora que se encuentre en el supuesto establecido y que reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar. La cuantía máxima del incentivo será de euros para un periodo máximo de ocho meses y para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en computo anual. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente cuando la duración de los contratos sea menor de 40 horas semanales o su promedio en computo anual, o cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial. En ningún caso se subvencionará un contrato cuya jornada de trabajo sea inferior a 20 horas semanales o su promedio en computo anual. 28
30 El Órgano competente para resolver será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla le tramitará, si así lo desea, teniendo en cuenta que el plazo máximo para solicitar la ayuda será de dos meses desde el momento de la contratación. RESUMEN A través de este documento se pretende dar a conocer al farmacéutico titular (empresario), y a todos los trabaadores de la Oficina de Farmacia todo lo relacionado con la protección de la maternidad y la lactancia natural, para poder actuar en tdo momento según lo establecido por la normativa de aplicación. Se dan las pautas que debe seguir el farmacéutico Titular en el momento de tener conocimiento de la situación de embarazo de sus trabajadoras, así como el procedimiento a seguir cuando se inicia la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, y las pautas a seguir para la solicitud de ayudas en tal caso. Desde el Servicio de Prevención Mancomunado del colegio se insiste al farmacéutico Titular en contemplar TODAS LAS MEDIDAS DESCRITAS en cuanto a la adaptación del puesto de trabajo, así como de las condiciones del mismo en caso de riesgo durante el embarazo o lactancia natural 29
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