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1 PROBLEMATICAS DE LA APLICACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DEL APARTADO DOS DEL ARTÍCULO 14 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, DE ACUERDO CON LA REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 39/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO De cara a la aplicación práctica del apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se plantean vías problemáticas derivadas de las lagunas e insuficiencias de redacción de la norma, por lo que es conveniente solicitar el criterio del MEH a efectos de una aplicación correcta de la norma. PRIMERO: Se establece que en el ejercicio 2011, las entidades locales y sus entes dependientes clasificados en el sector administraciones públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, calculado de la forma que se establece en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados Una vez formada y aprobada la liquidación del año 2010, si considerando las operaciones de crédito vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultase un ahorro neto positivo, pero computando la operación u operaciones proyectadas para el año 2011 resultase un ahorro neto negativo, pareciera que si el capital vivo total rebasara el límite del 75%, podría aplicarse el art. 53 del TRLRHL en el sentido de tramitar la operación proyectada ante el órgano de tutela con el preceptivo plan económico financiero. 1

2 PREGUNTAS: 1. Es una interpretación correcta? 2. Operaría la limitación del artículo 14.Dos del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo? 3. Debemos de tener en cuenta la operación u operaciones proyectadas en el año 2011 para el cálculo de la limitación del ahorro neto? 4. En el caso de que el ahorro neto a 31 de diciembre de 2010 fuera positivo pero con la operación proyectada resultara negativo, y no rebasando el límite del 75%, se podría concertar la operación proyectada en los términos del art. 53 del TRLRHL o sea, mediante la aprobación y elevación del órgano de tutela de un plan económico financiero a tres años? SEGUNDO: En la nota informativa Nº 1/2010 de la Intervención General del Estado, relativa Al registro contable de las cantidades a devolver por las Entidades Locales como consecuencia de las liquidación definitiva de la participación en los tributos de del Estado del Estado del ejercicio 2008, se detalla: Una vez determinada la liquidación de la participación en tributos del Estado para el año 2008, por el saldo a devolver fraccionadamente se registrará un pasivo (a corto y a largo plazo o sólo a largo plazo). En los modelos normal y simplificado la situación y evolución de este pasivo se mostrará en la Memoria, en el apartado relativo a la Información sobre el endeudamiento. En el modelo Normal la información se incluirá en el Estado 1.1. Deudas en moneda nacional, agrupación Deudas con Entidades Públicas y en el modelo Simplificado en el Estado 1) Estado de la Deuda. Capitales, agrupación Otras deudas. En el modelo básico la situación y evolución de este pasivo se mostrará en la Información sobre endeudamiento de la Cuenta de la entidad local, tipo de endeudamiento: Otros pasivos. Entendemos que dicho pasivo, pese a la consideración que se le hace en la Nota anterior, deriva de un exceso de las entregas a cuenta, se traduce en un menor ingreso futuro, no conlleva un coste financiero y el aplazamiento se establece en una norma legal, por lo que no reúne las características de una pasivo financiero. 2

3 PREGUNTAS: 1. Debe ser considerado el pasivo a 31 de diciembre de 2010 resultante de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del ejercicio 2008, dentro del cálculo del capital vivo a que se refiere el artículo 14.Dos del Real Decreto-ley 8/2010? 2. Debería computar tal pasivo en la anualidad teórica de amortización a efectos de determinación del ahorro neto? TERCERO: El párrafo segundo del citado artículo 14.2 establece: A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u operaciones proyectadas en Ni el texto anterior hace referencia expresa a las operaciones de tesorería, ni el párrafo inmediato anterior se remite, para el cálculo del capital vivo que no ha de exceder del límite del 75%, al índice establecido en el art del TRLRHL. Parece pues que las operaciones de tesorería no computarían a efectos de cálculo del capital vivo que no ha de rebasar el límite del 75% de los ingresos corrientes liquidados, y que dicho capital vivo solo se refiere a las operaciones vigentes y proyectadas a largo plazo. Esta interpretación se reforzaría con la consideración de que las operaciones de tesorería no se proyectan en el tiempo como las de largo plazo y con el hecho de que el art. 14.Dos en su párrafo tercero, sólo regula la prohibición de concertación respecto a operaciones a largo plazo. Si éstas no están afectadas por el límite indicado, su inclusión en el cómputo del capital vivo distorsionaría la posibilidad de concertar operaciones a largo plazo en función de que la concertación de las de corto fuera antes o después que aquéllas. PREGUNTAS: 1. Es correcta esta interpretación? 2. En caso de proyectarse operaciones de tesorería en el año 2011, deben ser incluidas es el cálculo del capital vivo a efectos del límite del 75%? 3

4 3. En caso de existir operaciones de tesorería vigentes a 31 de diciembre de 2010 (incumpliéndose lo establecido en el articulo 14.Tres del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo) Deben ser incluidas en el cálculo del capital vivo a esa fecha? CUARTO: El texto del art. 14.Dos del Real Decreto-ley no define lo que debe entenderse por operación u operaciones proyectadas. El art. 53 del TRLRHL tampoco lo hace, pero los efectos son distintos pues en el caso del presente ejercicio 2011, rebasar el límite del 75% en cuanto a capital vivo representa una prohibición absoluta de concertar operaciones a largo plazo, sin posibilidad de adoptar voluntariamente medidas de planificación financiera, con las graves consecuencias que ello tiene. PREGUNTAS: 1. Qué debe entenderse por operación u operaciones proyectadas en 2011? 2. Las operaciones que se tramiten en el año 2011 debidamente propuestas e informadas? 3. Deben entenderse como operaciones proyectadas las previsiones de ingreso del capítulo noveno del presupuesto de 2011, aún cuando no se haya hecho ninguna tramitación sobre las mismas, ni se conozcan siquiera sus condiciones financieras? QUINTO: Al referirse a las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, el segundo párrafo del artículo no establece el momento temporal del capital vivo a considerar en el cálculo a efectos del límite. O sea, el precepto fija la fecha del 31 de diciembre de 2010 para concretar las operaciones vigentes, pero no en cuanto al momento de determinación del capital vivo. Parece lógico que el capital vivo se refiera al existente en el momento en que se procede a tramitar una operación a largo plazo, aunque referido a las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 (más la proyectada o proyectadas). PREGUNTAS: 1. Qué capital vivo debemos considerar? 4

5 2. El que resulte en la fecha de tramitación del expediente de contratación del crédito sobre las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 (más la proyectada o proyectadas), o siempre ha de estar referido al capital vivo que resulte a 31 de diciembre de 2010? SEXTO: Establece la norma que ha de calcularse el capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados o devengados, según la cifras deducidas de los estados contables consolidados. En el caso de tener que calcularse en el primer semestre del ejercicio 2011, lo normal será no disponer de los estados contables del año 2010 de las sociedades mercantiles objeto de consolidación, en relación con los ingresos corrientes, y sólo se dispondrían de las cuentas anuales de PREGUNTA: Pueden ser tomadas las cifras deducidas de los estados contables de los entes dependientes del año 2009, dentro del primer semestre de 2011, a efectos de consolidación? SÉPTIMO: En el tercer párrafo del artículo 14.Dos se establece que las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito a largo plazo. Dado que las operaciones a largo plazo destinadas a sustituir total o parcialmente las operaciones preexistentes no aumentan el capital vivo ni, por tanto, afectan al endeudamiento de la entidad local, parece lógico que éstas últimas no queden afectadas por la prohibición del precepto. PREGUNTA: Debe entenderse que quedan exceptuadas de la limitación las operaciones destinadas a sustituir total o parcialmente las operaciones preexistentes, tanto si suponen un menor o un mayor valor actual de las preexistentes? 5

6 RESPUESTA: EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CON LAS ENTIDADES LOCALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA CONSULTA COSITAL EN RELACIÓN A LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOQUINTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA Procedimiento a seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.011: 1.- Calcular el ahorro neto en la forma regulada en el artículo 53.1 del TRLRHL. (El artículo 53.1 establece que el cálculo ha de hacerse con los datos de la liquidación de los presupuestos del último ejercicio, es decir los de 2010). 2.- Si el resultado es negativo: NO SE PUEDE CONCERTAR OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO. 3.- Si el resultado es positivo. Calcular el límite del 75%. La forma de calcularlo es la misma que la regulada en el apartado 2 del artículo 53. La única diferencia es que hay que considerar también como capital vivo el endeudamiento formalizado y no dispuesto a largo y a corto plazo. 4.- Si el nivel de endeudamiento obtenido del cálculo anterior, es superior al 75%: NO SE PUEDE CONCERTAR OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO. 5.- Si el nivel de endeudamiento es igual o inferior al 75%, se puede concertar la operación de crédito y no necesita autorización del órgano que ejerce la tutela financiera, excepto que se den las circunstancias de los apartados 6 o 7 siguientes. 6. Si el nivel de endeudamiento es igual o inferior al 75%, y a la operación de crédito le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.5, necesita, en todo caso, la autorización preceptiva del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Si el nivel de endeudamiento es igual o inferior al 75%, y la operación de crédito la concierta un ayuntamiento incluido en el ámbito subjetivo del artículo 111, y la liquidación anterior o el presupuesto en ejecución incumple la estabilidad presupuestaria, necesita la autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera. Pasivo a 31 de diciembre de 2010, correspondiente, a la liquidación negativa de la PIE del ejercicio Ha de computarse en base a los siguientes argumentos: a) Es un pasivo real y contable. b) Como pasivo contable que es, afecta al cálculo del nivel de endeudamiento. Según el artículo 53.2, las operaciones de crédito vigentes han de ser valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. Adicionalmente, por regulación expresa de la disposición final, a 6

7 dicha deuda hay que añadir los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos además del importe de la operación u operaciones proyectadas en c) Cálculo del ahorro neto. En la forma en que está regulado en el artículo 53.1 del TRLRHL, a través de este indicador se efectúa un cálculo estimado de la capacidad de pago futura, en la hipótesis que los ingresos y gastos corrientes de la última liquidación, es decir la de 2010, se mantienen en el futuro o en una relación estable. De acuerdo con este planteamiento, en relación a las operaciones de crédito a formalizar en 2011, la deuda de la PIE hay que computarla en la anualidad teórica. En los ejercicios 2012 y siguientes, y dado que la deuda de la PIE se cancela con imputación al presupuesto de ingresos (vía devolución de ingresos), como los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5 del estado de ingresos se habrán visto minorados por la devolución de la PIE afectada, no procederá, a fin de evitar duplicidades, su minoración formando parte del cálculo de la anualidad teórica. Principio General: A todos los aspectos no regulados expresamente en la disposición final decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, hay que aplicar las definiciones y criterios correspondientes de la normativa vigente (TRLRHL y TRLGEP y reglamento) 7

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