REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
|
|
- Pilar Montero Rubio
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS Capítulo 1: Introducción Art. 1. La Federación Ecuatoriana de Voleibol, a través de su Comisión Técnica, ha dispuesto la implementación y ejecución del Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias el mismo que servirá como instrumento para que los clubes y jugadores afiliados se rijan por él en forma ordenada y reglamentada. El presente reglamento tiene el alcance de nacional y será el único instrumento aplicable para los casos de afiliaciones y transferencias entre clubes en todas las competencias oficiales de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, por lo que deberá ser cumplido y respetados por los clubes y jugadores afiliados. Capítulo 2: Inscripción Art. 2. Los clubes, previo al proceso de inscripción de los jugadores afiliados en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, deberán realizar y obtener la correspondiente afiliación de la Federación Ecuatoriana de Voleibol en base a lo que establecen sus estatutos y reglamento. Art. 3. Todos los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán inscribir a todos sus jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias con la finalidad de poder llevar un registro actualizado y estadístico de las afiliaciones y transferencias de jugadores en los clubes y entre ellos. Capítulo 3: Definiciones Art. 4. Jugador libre: es aquel jugador que no pertenece o se encuentra afiliado a ningún club del país. Art. 5. La afiliación: es el proceso en el que un jugador libre formaliza su deseo de pertenecer, formalmente, a un determinado club cediéndole a este sus derechos deportivos. Art. 6. La transferencia o pase: es el proceso administrativo mediante el cual los derechos deportivos de un jugador se transfieren del club de origen al club de destino. La transferencia o pase podrá ser: temporal o definitiva. Art. 7. El representante legal: es el padre, madre o apoderado del deportista cuando éste es menor de edad. Capítulo 4: Autoridad de Aplicación Art. 8. La Federación Ecuatoriana de Voleibol, en concordancia a los derechos y obligaciones establecidas en sus estatutos, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y al Reglamento General para la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, ejercerá la Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 1
2 Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, constituyéndose así en la máxima Autoridad del mismo. Capítulo 5: Afiliaciones Art. 9. La afiliación de los jugadores libres a los clubes se podrá realizar de la siguiente manera: a. En el momento de constitución de los clubes, conforme a los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento General para la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. b. Mediante afiliación voluntaria con la correspondiente solicitud de afiliación del jugador libre. Para el caso de los menores de edad, la solicitud de afiliación deberá estar firmada por el representante legal del jugador. c. Para el caso de afiliaciones de jugadores libres extranjeros, estas deberán estar acompañadas de visa de trabajo y carta de autorización de la Federación Nacional del país de procedencia del jugador. d. En caso de que un jugador afiliado a un club presente una solicitud de afiliación a otro club, esta se considerará como una solicitud de afiliación irregular y dicha solicitud será negada y el jugador no podrá solicitar ni transferencia ni carta de libertad en el año en que se produzca la solicitud de afiliación irregular. Capítulo 6: Transferencias o pases Art. 10. Las transferencias o pases de los derechos deportivos entre clubes se clasifican en: a. Transferencia Definitiva. - Aquella otorgada a un jugador por la Autoridad de Aplicación sin límite de tiempo y a conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador, o, su representante legal, si fuere menor de edad. b. Transferencia Temporal. - Aquella otorgada a un jugador por la Autoridad de Aplicación y a conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador, o, su representante legal, si fuere menor de edad, durante un periodo de tiempo establecido. La validez de esta transferencia temporal vencerá, como máximo, el 31 de diciembre del año en que fue solicitada y se garantiza, luego del plazo establecido, el reintegro de los derechos deportivos del jugador al club de origen de manera automática y sin ningún trámite de por medio. Art. 11. El procedimiento para la tramitación de una transferencia o pase es el siguiente: a. El club interesado presentará, en triplicado, la solicitud de Transferencia o Pase a la Autoridad de Aplicación mediante el Formulario Solicitud de Transferencia (FST-01) diseñado por la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Deberá estar firmado por el Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 2
3 presidente del club solicitante y el jugador o su representante legal, si fuere menor de edad y deberá ir acompañado del depósito del 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento. b. El presidente de la Autoridad de Aplicación firmará y enviará, en triplicado, el Formulario Solicitud de Transferencia al club al cual pertenece el jugador en ese momento, junto con el 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento, para que autorice la transferencia. c. El club al cual pertenece el jugador tendrá un tiempo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del formulario de solicitud de transferencia enviada por la Autoridad de Aplicación, para informarla y autorizarla. d. En caso de que el club al cual pertenece el jugador no dé respuesta a la solicitud de transferencia dentro del plazo estipulado en el literal anterior, ello facultará al club solicitante de enviarlo favorablemente, hasta dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el literal anterior, a la Autoridad de Aplicación, junto con el otro 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento, para su trámite inmediato. e. El duplicado del Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y fechado por la persona o funcionario que lo recibió, servirá como recibo oficial de documento y tendrá validez para cualquier situación legal. f. En caso de que el club solicitante desista de culminar con el trámite correspondiente o no entregue los montos de dinero faltantes dentro de los plazos establecidos, perderá todo derecho a reintegro de los valores depositados para el trámite de transferencia y no podrán ser considerados para otros trámites de transferencias. g. En caso de que el club al cual pertenece el jugador renuncie a recibir el total o parte de los valores de transferencias o pases establecidos en el presente reglamento, deberá enviar la correspondiente carta firmada por el presidente del club a la Autoridad de Aplicación. Art. 12. Un club no podrá negarse a otorgar la Transferencia o Pase de un jugador, salvo en caso de las siguientes situaciones: a. Que el jugador del club posea la condición de Jugador de Alto Rendimiento, según lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. b. Que el jugador esté en posesión de bienes del club, debidamente documentados o respaldados. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 3
4 c. Que el club haya completado el máximo de 2 (DOS) transferencias en la misma temporada o año en curso. d. Que el jugador esté cumpliendo sanción disciplinaria de cualquier naturaleza, aplicadas por el club al que pertenece con anterioridad a la solicitud de la Transferencia o Pase. Art. 13. Un club no podrá realizar la transferencia de los derechos deportivos de un jugador sin su consentimiento y siempre prevalecerá el deseo del jugador de ser transferido o no y al club de su elección. Art. 14. El club al cual pertenece el jugador podrá establecer o señalar en el Formulario Solicitud de Transferencia Temporal si autoriza o no al jugador, sujeto de la transferencia, a actuar en su contra, ya sea en torneos oficiales, abiertos, por invitación o de cualquier índole. Art. 15. Los jugadores solo podrán tramitar una Solicitud de Transferencia por año. Art. 16. Para los casos de estudios, trabajo o cambio de domicilio debidamente justificados, donde el jugador deba fijar una nueva residencia, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la Solicitud de Transferencia, sea temporal o definitiva, sin ningún tipo de impedimento por parte del club al cual pertenece, previa cancelación de los valores por transferencias o pases establecidos en el presente Reglamento. Art. 17. Se considerará Libre a un jugador cuando: Capítulo 7: Jugador libre a. Transcurra 1 (UN) año calendario sin actuar en competencias locales, provinciales o nacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole. b. Haya cumplido 30 años de edad al 31 de diciembre del año anterior. c. El club al cual se encuentra afiliado el jugador se disuelve. d. Haya sido declarado jugador libre por el club al cual se encuentra afiliado o haya adquirido sus derechos deportivos de manera definitiva. e. El club que lo tiene registrado no renovare su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Voleibol o se desafilie de la misma por voluntad propia o ajena. f. El club que lo tiene registrado no presente la inscripción del jugador en los torneos oficiales del año en curso. g. El jugador que posea la condición de alto rendimiento haya estado dos (02) años calendario sin actuar en competencias locales, provinciales o nacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 4
5 h. Un club no lo actualice en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias, para lo cual, el jugador deberá enviar carta dirigida a la Autoridad de Aplicación informando del particular para que se le otorgue la liberación de sus derechos deportivos. Art. 18. En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, el jugador considerado libre podrá registrarse en cualquier club sin necesidad de autorización por parte del club al que pertenece, excepto si el jugador esté cumpliendo sanción disciplinaria de cualquier naturaleza, aplicadas por el club al que pertenece. Art. 19. La Carta de Liberación de los derechos deportivos del jugador será emitida por la Autoridad de Aplicación previa solicitud expresa del jugador, amparada en alguno de los literales indicados en el Artículo 17, una vez cumplidos y demostrados los mismos, mediante la presentación de las pruebas correspondientes. Art. 20. En caso de controversias entre club y jugador, la Autoridad de Aplicación será quien determine o no la liberación de los derechos deportivos del jugador según las pruebas presentadas por las partes. Capítulo 8: Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias Art. 21. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán inscribir a sus jugadores afiliados y las transferencias de jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias para lo cual deberán enviar a la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a. Acuerdo Ministerial del club otorgado por el Ministerio del Deporte, solo la primera vez que realice la inscripción. b. Registro de directorio del club otorga por el Ministerio del Deporte, solo la primera vez que realice la inscripción. c. Copia certificada del listado de deportistas registrados en el Ministerio del Deporte durante el proceso de constitución del club, solo la primera vez que realice la inscripción. d. Solicitud de afiliación de cada jugador nuevo, acompañado de la respectiva copia de cédula de identidad. Para el caso de afiliaciones de jugadores menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. e. Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y autorizado por el club de origen del jugador y la Autoridad de Aplicación. Para el caso de los jugadores menores de edad, el formulario deberá estar firmado por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 5
6 f. Para los jugadores libres, la solicitud de afiliación del jugador deberá estar acompañada de la Carta de Liberación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Art. 22. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán actualizar anualmente y, hasta el 31 de marzo de cada año, a sus jugadores afiliados y las transferencias de jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias para lo cual deberán enviar a la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a. Reporte del Registro Nacional de Afiliaciones y Transferencias del año anterior. b. Solicitud de afiliación de cada jugador nuevo, acompañado de la respectiva copia de cédula de identidad. Para el caso de afiliaciones de jugadores menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. c. Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y autorizado por el club de origen del jugador y la Autoridad de Aplicación. Para el caso de los jugadores menores de edad, el formulario deberá estar firmado por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. d. Para los jugadores que adquirieron la condición de libres, la solicitud de afiliación del jugador deberá estar acompañada de la Carta de Liberación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Art. 23. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol podrán solicitar la inscripción de un jugador que haya obtenido su Carta de Liberación por parte de la Autoridad de Aplicación, hasta 30 de abril de cada año. Art. 24. Una vez finalizado, por parte del club, el proceso de inscripción o actualización anual de jugadores, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente Reporte del Registro Nacional de Afiliaciones y Transferencias correspondiente al año en curso. Art. 25. En el caso de que uno o más clubes quieran inscribir a un mismo deportista, la Autoridad de Aplicación decidirá en favor del club que posea la documentación con mayor antigüedad, junto con la correspondiente documentación comprobatoria, y, el deportista involucrado en este acto perderá todo derecho a presentar una Solicitud de Transferencia o Pase en el año en que se produzca la situación anteriormente citada. Capítulo 9: Transferencias internacionales Art. 26. Para el caso de transferencias internacionales de jugadores, éstas se realizarán a través de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, que será el organismo que participe en el proceso de negociación con el club solicitante de la transferencia internacional, previa autorización y consentimiento del club de origen del jugador y en los términos que éste establezca. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 6
7 Art. 27. En caso de que el jugador a ser transferido internacionalmente sea menor de edad se requerirá de la autorización por escrito del padre, madre o representante legal del jugador para que la Federación Ecuatoriana de Voleibol inicie el proceso de negociación. Art. 28. Los valores que recibirá el club de origen del jugador por la transferencia internacional serán acordados con la Federación Ecuatoriana de Voleibol antes del inicio de la negociación con el club solicitante de la transferencia internacional, la misma que deberá estar enmarcada en lo que establece la Reglamentación de la Confederación Sudamericana de Voleibol y la Federación Internacional de Voleibol. Capítulo 10: De los clubes Art. 29. Con el objeto de no desmantelar a un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Voleibol, los clubes podrán inscribir hasta un máximo de 2 (DOS) jugadores por rama (masculina y femenina) por medio de Transferencia o Carta de Liberación durante un mismo año. Art. 30. Si un club se disuelve, sus jugadores quedarán automáticamente en condición de Libres y podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la respectiva Carta de Liberación. Art. 31. Los clubes no podrán abandonar o incumplir el proceso de Solicitud de Transferencia una vez que lo hayan iniciado; en el caso de hacerlo, perderán todos los valores económicos depositados, los mismos que serán entregados al club al que pertenece el jugador objeto de la Solicitud de Transferencia, y no podrán realizar ninguna otra Solicitud de Transferencia durante el año en curso. Art. 32. Los clubes, bajo ninguna circunstancia, permitirán que jugadores que se encuentren afiliados a otro club jueguen en su representación en competencias locales, provinciales, nacionales o internacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole; en cualquier modalidad del voleibol. El incumplimiento a este artículo será sancionado con la suspensión de 1 (UN) año calendario para el jugador y para el club que incurra en la falta indicada. En caso de ser reincidente, la sanción será de suspensión de 2 (DOS) años para el jugador y la desafiliación definitiva del club a la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Art. 33. El club suspendido no podrá participar en competencias locales, provinciales, nacionales o internacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole; en cualquier modalidad del voleibol. El incumplimiento de esta disposición ocasionará la desafiliación definitiva del club a la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Art. 34. El club al que se encuentra afiliado el jugador que fuere sancionado no perderá los derechos deportivos del jugador una vez que cumpla el periodo de la sanción. Art. 35. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 7
8 Capítulo 11: Valores de las transferencias o pases Art. 36. La Autoridad de Aplicación fija la siguiente tabla para establecer el valor de las Transferencias de Jugadores, sean estas, temporales o definitivas: a. Transferencias definitivas: i. Jugadores de alto rendimiento: 10 (DIEZ) Salarios Básicos Unificados (SBU). ii. Seleccionados nacionales, todas las categorías: 05 (CINCO) SBU. iii. Seleccionados provinciales, todas las categorías: 03 (TRES) SBU. iv. Otros: 01 (UNO) SBU. b. Transferencias temporales: i. Jugadores de alto rendimiento: 02 (DOS) Salarios Básicos Unificados (SBU). ii. Seleccionados nacionales, todas las categorías: 02 (DOS) SBU. iii. Seleccionados provinciales, todas las categorías: 01 (UNO) SBU. iv. Otros: 01 (UNO) SBU. Art. 37. Los valores indicados en la tabla anterior deberán ser depositados por el club solicitante en efectivo, mediante transferencia bancaria o en cheque certificado, a nombre del club de origen del jugador o del beneficiario que el club de origen del jugador determine. Capítulo 12: Imprevistos Art. 38. Todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Autoridad de Aplicación con sometimiento a lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), de la Confederación Sudamericana de Voleibol (CSV) y de la Federación Ecuatoriana de Voleibol (FEV). Capítulo 13: Vigencia Art. 39. El Reglamento de Afiliaciones y Transferencias entrará en vigencia a partir del 01 de octubre del 2017 y será aplicable dentro de todo el ámbito que se indica en el mismo a partir de la fecha que entra en vigencia. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 8
FEDERACION CHILENA DE BALONMANO REGLAMENTO DE PASES Y LIBERTAD DE ACCIÓN
REGLAMENTO DE PASES Y LIBERTAD DE ACCIÓN 1. INTRODUCCIÓN La Federación Chilena de Balonmano ha dispuesto la implementación y vigencia del Reglamento de Pases y Libertad de Acción como documento complementario
Más detallesREGLAMENTO DE PASES PROVINCIALES
REGLAMENTO DE PASES PROVINCIALES La Mesa Directiva de la Federación Cordobesa de Voleibol RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el Reglamento de Pases Definitivos o Transitorios, Interclubes e Interasociaciones a
Más detallesFEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE CHILE FICHAJE DEPORTISTAS REGLAMENTO DE PASES Y LIBERTAD DE ACCIÓN
FEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE CHILE FICHAJE DEPORTISTAS REGLAMENTO DE PASES Y LIBERTAD DE ACCIÓN I. INTRODUCCIÓN. La Federación de Vóleibol de Chile ha dispuesto la implementación y vigencia del Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE PASES PROVINCIALES
REGLAMENTO DE PASES PROVINCIALES La Mesa Directiva de la Federación Cordobesa de Voleibol, RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el Reglamento de Pases Definitivos o Transitorios, Interclubes de la FCV a partir del
Más detallesREGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES I.- INSCRIPCION DE JUGADORES ARTICULO 1º.- Para inscribir un jugador(a) en el registro, se debe cumplir con las siguientes
Más detallesCAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I
CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1. AFILIADO. Es la persona natural o jurídica matriculada, que voluntariamente solicita la afiliación y previo al
Más detallesREGLAMENTO DE REGISTRAMIENTO LICENCIAS, PASES Y RECESOS
REGLAMENTO DE REGISTRAMIENTO LICENCIAS, PASES Y RECESOS REGLAMENTO GENERAL APROBADO EN CONSEJO GENERAL DE SOCIOS 27 DE MAYO DE 2004 Y MODIFICADO EN CONSEJO GENERAL DE SOCIOS 2009 Articulo N 1: Toda persona
Más detallesLIGA ECUATORIANA DE VOLEIBOL A-1
LIGA ECUATORIANA DE VOLEIBOL A-1 REGLAMENTO GENERAL Capítulo 1: Introducción Art. 1. La Liga Ecuatoriana de Voleibol (LEV) Masculina y Femenina serie A-1 es la Competencia de Clubes organizada por la Federación
Más detallesLIGA ECUATORIANA DE VOLEIBOL A-1
LIGA ECUATORIANA DE VOLEIBOL A-1 REGLAMENTO GENERAL Capítulo 1: Introducción Art. 1. La Liga Ecuatoriana de Voleibol (LEV) Masculina y Femenina serie A-1 es la Compete ncia d e Clubes organizada por la
Más detallesASOCIACIÓN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES DE PICHINCHA REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES
ASOCIACIÓN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES DE PICHINCHA REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES CAPITULO I Artículo 1.- El presente Reglamento establece la normativa para la Inscripción y
Más detallesREGLAMENTO DE REGISTRO DE JUGADORES Y CUERPOS TECNICOS
REGLAMENTO DE REGISTRO DE JUGADORES Y CUERPOS TECNICOS CAPITULO I Artículo 1.- Artículo 2.- Articulo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- En cumplimiento de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional,
Más detallesCuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014
Resolución Normativa de Directorio No.04/2009 Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014 Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Normativa será de aplicación obligatoria para
Más detallesFEDERACIÓN ECUATORIANA DE VOLEIBOL
Guayaquil, 30 de Mayo 2013 PRESIDENTES DE LA FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES DE ESMERALDAS, MANABI, GUAYAS, EL ORO, AZUAY, CHIMBORAZO, LOJA, MORONA SANTIAGO y CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA.
Más detallesFEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE CHILE FICHAJE DEPORTISTAS
FEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE CHILE FICHAJE DEPORTISTAS I. INTRODUCCIÓN. La Federación de Vóleibol de Chile ha dispuesto la implantación y vigencia del Reglamento de Pases y Libertad de Acción como documento
Más detallesFEDERACION CHILENA DE DEPORTES ACUATICOS
FEDERACION CHILENA DE DEPORTES ACUATICOS REGLAMENTO DE PASES FEDERACION CHILENA DE DEPORTES ACUATICOS El presente Reglamento tiene por finalidad normar todos los aspectos relacionados con los pases o cambios
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. INDICE PRESENTACIÓN OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTENIDO CAPÍTULO
Más detallesColegio de Contadores Públicos de Costa Rica
2015 COLEGIO DE CONTADORES PÙBLICOS DE COSTA RICA 1 de 11 col Colegio de de Costa Rica 2 de 11 TABLA DE CONTENIDO Página N CAPITULO I: De la Inscripción: Del artículo 1 al 5 CAPITULO II: De la Desincripción:
Más detallesCooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L) REGLAMENTO DE CAJA GENERAL Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores
Más detallesReglamento Interno de Asignación de Becas
Reglamento Interno de Asignación de Becas Fundación Educacional Liceo Santa Marta- Talca 2013 REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS 2013 La FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA Talca es un Establecimiento
Más detallesObjeto de la Beca: La obtención del grado de los estudios técnicos para cuyo propósito se otorgó la beca.
Becas DISPOSICIONES GENERALES DE LAS BECAS Beca: El financiamiento otorgado por La Fundación Río IBP del Estado de Puebla será a la persona que satisfaga los requisitos y procedimientos establecidos en
Más detallesIMPRENTA NACIONAL JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITO Y COBRO DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPÍTULO I
IMPRENTA NACIONAL JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITO Y COBRO DE LA IMPRENTA NACIONAL La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con fundamento
Más detallesREGLAMENTO DE AHORROS
REGLAMENTO DE AHORROS 2016 (Versión Final) CONTENIDO TITULO I CAPÍTULO I Generalidades.... 3 TITULO II CAPITULO I De Los Ahorros... 3 CAPITULO II Consideraciones adicionales... 5 TITULO III CAPITULO I
Más detallesREGLAMENTO. Licencia Jugador Federado 2017
1 REGLAMENTO Licencia Jugador Federado INTRODUCCIÓN El presente documento, tiene como principal objetivo la modernización del sistema de inscripción a los eventos Nacionales Fechiteme, a través de una
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.-
REGLAMENTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS SOCIAS DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DE MUJERES PROFESIONISTAS Y DE NEGOCIOS ---------------------------------------------DE MÉXICO, A.C.--------------------------------------------
Más detallesInstituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia
REGLAMENTO DE BECAS PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SEMARNAT Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia I N D I C E PRESENTACIÓN
Más detallesREGIONALIZACION. 1.1 CONCEPTO. Con el objetivo de evitar continuos y costosos. traslados por parte de los técnicos y atletas de las distintas
REGIONALIZACION 1.- DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA CONCEPTO Y EJECUCIÓN 2.- REGLAMENTO Y APLICACIÓN. 3.- PASES REGLAS Y PROCEDIMIENTO 1.- DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA. 1.1 CONCEPTO. Con el objetivo de evitar continuos
Más detallesPreguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes 1. Puedo hacer una solicitud en esta invitación si fui beneficiado con AMES 2018 A? R.- No, de acuerdo a lo establecido en la invitación, No se otorgará apoyo a los participantes que
Más detallesANEXO I PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
ANEXO I PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES ARTÍCULO 1.- Podrán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional
Más detallesCOLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE
COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Objeto
Más detallesTarifas Temporada 2018/2019
Tarifas Temporada 2018/2019 1 Septiembre 14 Diciembre2018 Posterior al 15 de Diciembre 2018 Cuota Club 2018-2019 FEDEACYL 50 Cuota Club FEDDF 2018-2019 FEDDF 50 Cuota Licencia FEDEACYL 2018-2019 (CF)*
Más detallesCONTENIDO REQUISITOS
La presente Guía que establece la Dirección General de Administración Escolar para llevar a cabo el seguimiento y Control Escolar, tiene su fundamento en las disposiciones legales aplicables vigentes en
Más detallesTenemos el firme compromiso de elevar la calidad del servicio que brindamos tanto a las instituciones como a los estudiantes.
Becas para Estudios de Posgrado Guía para Becarios CONACYT Nacionales El becario CONACYT, es el talento que ha sido aceptado en un Programa con registro de calidad en el Programa Nacional de Posgrado de
Más detallesFEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA
FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA) CIRCULAR 109/18 28 de Septiembre de 2018 CUOTAS Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE LICENCIAS FEDERATIVAS Tª 2018/2019
Más detalles2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PARA OTORGAR APOYOS A ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES DESTACADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA 2017 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia
Más detallesReglamento de Invitaciones Club Puerto Azul, A.C.
Reglamento de Invitaciones Club Puerto Azul, A.C. Artículo 1: Se dicta el presente Reglamento con el objeto de regular el otorgamiento de invitaciones por parte de los Miembros Propietarios del Club a
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 5,
Más detallesPROCESO DE REGISTRO DE AGENTES TRANSMISORES NACIONALES, OPERADORES DE RED O TRANSMISORES REGIONALES ANTE EL ASIC - LAC.
PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES TRANSMISORES NACIONALES, OPERADORES DE RED O TRANSMISORES REGIONALES ANTE EL ASIC - LAC. Noviembre 2017 El procedimiento para el Registro de Agentes Transmisores Nacionales,Operadores
Más detallesAdheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD
Aprueban Directiva N 006-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA TESORERÍA NACIONAL. Fecha: 02 de FEBRERO 2017 CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEDUCCIONES DE PLANILLA
Entre nosotros, la TESORERIA NACIONAL DE COSTA RICA, representado en este acto por la señora MARTHA CUBILLO JIMÉNEZ, mayor, casada una vez, MAG. Administración de Tecnología de la Información, vecina de
Más detallesPROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN
Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN 1. OBJETIVO El objetivo del presente procedimiento es describir y hacer referencia a los procedimientos, reglamentos y condiciones
Más detallesREGLAMENTO DEL CLUB PATÍN VILANOVA RESPECTO DE LOS MIEMBROS NO SOCIOS. ART.1: el Club Patín Vilanova, constituido el día 12 de febrero
REGLAMENTO DEL CLUB PATÍN VILANOVA RESPECTO DE LOS MIEMBROS NO SOCIOS TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN: ART.1: el Club Patín Vilanova, constituido el día 12 de febrero de 2013, con domicilio legal en la calle
Más detallesBASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE BECAS A DEPORTISTAS (EJERCICIO 2016)
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE BECAS A DEPORTISTAS (EJERCICIO 2016) Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones que a continuación se expresan y cuyo
Más detallesIX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
Más detallesBONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001
BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION AL Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo
Más detallesFEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO
CIRCULAR 002 CFM 002 / 007 /2014 Fecha: 21 de Enero de 2014 Asunto: INFORMACION GENERAL INICIO TEMPORADA 2014 Para: Ligas Pilotos - Interesados Respetados Presidentes Dado el inicio de Actividades del
Más detallesDE LA FEDERACIÓN VASCA DE KARATE
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE KARATE FEDERACIÓN VASCA DE KARATE REGLAMENTO DE LICENCIAS Preámbulo.- Según establece el art. 26 de la Ley 14/1998, de 11 de Junio, reguladora del Deporte
Más detallesCIRCULAR 01/2015 LICENCIAS FEDERATIVAS DE DEPORTISTAS, AÑO 2016
CIRCULAR 01/2015 LICENCIAS FEDERATIVAS DE DEPORTISTAS, AÑO 2016 En este primer año de LICENCIA ÚNICA y de acuerdo con la RFETA, las Federaciones Autonómicas tramitarán exclusivamente las licencias de deportistas,
Más detallesACUERDO ADMINISTRATIVOPARA LA APLICACiÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DEL ECUADOR Y DE CHILE
ACUERDO ADMINISTRATIVOPARA LA APLICACiÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DEL ECUADOR Y DE CHILE De conformidad con el artículo 25, letra a) del Convenio de Seguridad Social, el presente
Más detallesPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES MONCADA & BARRERO ABOGADOS S.A.S
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES MONCADA & BARRERO ABOGADOS S.A.S En concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales Ley 1581 de 2012-, reglamentada parcialmente por los Decretos Nos.
Más detallesSantiago, noviembre de V I S T O:
Santiago, noviembre de 2017. V I S T O: 1. Lo dispuesto por la ley Nº 19.712 modificada por Ley 20.737, Ley del Deporte y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 59 de 2001 del Ministerio Secretaría
Más detallesRESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)
RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General
Más detallesCOLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA PROYECTO REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE
COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES COCHABAMBA PROYECTO REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA Y REPOSICIÓN DE GASTOS POR ACCIDENTE Dr. Julio A Muckled Moisés Abogado REGLAMENTO DE LA CUOTA MORTUORIA TITULO I
Más detallesEL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
Más detallesPermisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales
Autoridad Regulatoria Nuclear DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AR 7.11.2. Permisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales REVISIÓN 0 Aprobada por
Más detallesRESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE
RESOLUCION N 486-2006-P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE TÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la
Más detallesAÑO CXXXI - MES VIII Caracas, 13 de julio de 2004 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
AÑO CXXXI - MES VIII Caracas, 13 de julio de 2004 Número 37.979 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia Nº 055 Caracas, 13 de julio de 2004 194 y 144
Más detallesREGLAMENTO DE LICENCIAS
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE REMO PREÁMBULO La Ley 6/1998 de 14 de Diciembre del Deporte de Andalucía dedica su artículo 40 a la regulación de las licencias deportivas, habiendo
Más detallesACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto establecer el marco general de funcionamiento del Centro de Información Crediticia
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
RESOLUCION 266-06 QUE ESTABLECE EL TRASPASO DE AFILIADOS DE LOS PLANES SUSTITUTIVOS EN CASO DE CESE EN EL EMPLEO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 87-01 de fecha nueve (9)
Más detallesEL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:
San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1414/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, la Resolución General N 889/1999; y, CONSIDERANDO: Que,
Más detallesPROCESO DE REGISTRO DE AGENTES COMERCIALIZADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC - JULIO 2012
PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES COMERCIALIZADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC - JULIO 2012 El procedimiento para el Registro de Agentes Comercializadores ante el Administrador
Más detallesDisposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1993, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de enero del año dos mil diez, en uso de las atribuciones
Más detallesREGLAMENTO DE AVALES FEDERACIÓN PANAMEÑA DE FÚTBOL (FEPAFUT)
REGLAMENTO DE AVALES FEDERACIÓN PANAMEÑA DE FÚTBOL (FEPAFUT) CONTENIDO Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. De los Requisitos Capítulo III. Del procedimiento Capítulo IV. De las Notificaciones
Más detallesPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL ACOPLÁSTICOS
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL ACOPLÁSTICOS La siguiente es la política de tratamiento de datos personales aplicable a los datos suministrados por titulares de información personal y/o que se
Más detallesFederación Mexicana de Fútbol Asociación A. C. Manual de Registro TEMPORADA
Federación Mexicana de Fútbol Asociación A. C. Manual de Registro TEMPORADA 2015-2016 2015/2016 Guía de Registro www.segundadivisionfmf.org.mx www.enascenso.com Donde el futbol es algo más I N D I C E
Más detallesCOMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)
COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PR-16A) Versión Motivo de la Revisión Fecha de Aprobación del COES Fecha y Norma Legal de Aprobación 1.0
Más detallesLos artículos quinto y séptimo transitorios de la señalada Ley N ;
Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional RESOLUCIÓN EXENTA Nº VALPARAÍSO, VISTOS, El artículo 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido,
Más detallesMINISTERIO DE SALUD Renovación de permisos (requisitos): Bomberos, MINSA, Policía Nacional e INTUR Paso N 1.Policía Nacional.
MINISTERIO DE SALUD El siguiente manual de procedimientos, servirá para agilizar los trámites para la obtención de los permisos licencias emiten las siguientes instituciones; Bomberos, MINSA, Policía Nacional
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BUSQUEDA INMOBILIARIA S.A.S. NIT Título I GENERALIDADES
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BUSQUEDA INMOBILIARIA S.A.S. NIT 900.788.564-9 Título I GENERALIDADES Artículo 1. Normatividad aplicable. Las políticas aquí detalladas se rigen por los parámetros
Más detallesReal Federación Española de Atletismo
Real Federación Española de Atletismo Av. Valladolid, 81, 1º - 28008 Madrid Tel. 91 548 24 23 Fax: 91-547 61 13 / 91-548 06 38 Correo electrónico: rfea@rfea.es Página Web: http://www.rfea.es CIF: Q-2878003-I
Más detallesJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL Artículo 1 -Objeto CAPITULO I Disposiciones generales El presente reglamento
Más detallesSINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 21 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 1 CONTENIDO Antecedentes 3 Marco legal 4 Objetivos.. 5 Dependencias y su área de aplicación.. 6 Descripción
Más detallesCONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA
CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante
Más detallesRequisitos Contratista
Requisitos Contratista Requisitos Contratistas Para la inscripción de las Personas Naturales, Personas Jurídicas, empresas extranjeras y Agencias constituidas en Chile por empresas extranjeras se debe
Más detallesINSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN VOTACIÓN Y DELEGACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web (http://www.mediaset.es/inversores/es/) para atender el ejercicio
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit
I. Objeto. Garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos que
Más detalles1. OBJETIVOS 3 2. ALCANCE 3 3. RESPONSABILIDADES 3 4. CONSULTAS 3 5. VIGENCIA 3 6. ACTUALIZACION 3 7. DEFINICIONES 3 8.
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS 3 2. ALCANCE 3 3. RESPONSABILIDADES 3 4. CONSULTAS 3 5. VIGENCIA 3 6. ACTUALIZACION 3 7. DEFINICIONES 3 8. POLITICAS 4 8.1. Políticas de Tasaciones: 4 8.2. Políticas de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO
ANEXO TÉCNICO 4. PROCEDIMIENTOS DE ATENCION PAR AL CERTIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO EN MATERIA DE SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN (SRRC), BUEN USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS (BUMP) O BUENAS
Más detallesDECRETO : 1.- Apruébese la siguiente ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES : ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES. TITULO I Disposiciones generales
MUNICIPALIDAD DE COIHUECO ALCALDÍA Coihueco, 07 de Diciembre 2.004.- REF : APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES DECRETO Nº 42.- VISTOS : Las facultades conferidas por el D. F. L. Nº 1/19704 de fecha 3 de
Más detallesDIRECTIVA N OSCE/CD
DIRECTIVA N 015-2016-OSCE/CD PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los
Más detallesCAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID BASES DE COMPETICIÓN DEPORTES DE EQUIPO
CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID BASES DE COMPETICIÓN DEPORTES DE EQUIPO DEPORTES Y MODALIDADES: Para el curso académico 2017-18 el Comité Organizador de los Campeonatos Universitarios de Madrid, convoca
Más detalles4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
DIRECCIÓN GENER DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) 1. Objetivo Describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención inmediata de la solicitud
Más detallesORDENANZA Nº 02.- / TITULO I: DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS
ORDENANZA Nº 02.- / HOY LA ALCALDÍA DICTA LA SIGUIENTE ORDENANZA: A L C A L D I A LAJA, 07 de enero de 2004 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS
Más detallesCONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. Unidad Organizaciones Depor1vas-Nivel Central
CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Unidad Organizaciones Depor1vas-Nivel Central Cómo se crea una organización deportiva? Hay que distinguir el tipo de organización que queremos crear:
Más detallesPROCESO DE PRESUPUESTO
1. OBJETIVO DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Dar a conocer los servicios que proporcionan la Secretaría y Unidad Administrativa de la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades,
Más detallesINSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se
Más detalles1. BECA DE APOYO ECONÓMICO Está dirigida a los estudiantes cuyos ingresos o situación económica no les permite cubrir los costos universitarios.
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA COMITÉ DE BECAS OFERTA DE BECAS MODALIDAD PRESENCIAL ALUMNO DE NUEVO INGRESO PRIMER CICLO PERIODO OCTUBRE 2018 FEBRERO 2019 La Universidad Técnica Particular de Loja
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO*
RIF: J403938270 BOLETÍN INFORMATIVO* REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial de la República
Más detallesEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. Considerando:
INSTRUCTIVO PARA LAS INSPECCIONES CON FINES DE CERTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN SOBRE LA BASE DE LA UTILIZACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS (Acuerdo No. 00000091) EL MINISTRO DE SALUD
Más detallesPROCESO DE REGISTRO DE AGENTES GENERADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017
PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES GENERADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017 El procedimiento para el Registro de Agentes Generadores ante el Administrador
Más detallesCONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Cómo se crea una organización deportiva?
Más detallesArea de Deportes PABELLON MUNICIPAL ENRIQUE BLAS Calle Feria S/nº Collado Villalba - Madrid T
Anexo I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA. COLLADO VILLALBA DEPORTES TEMPORADA 2017/1 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE * Datos a rellenar con letra clara y en
Más detallesLEY Nº (Publicada: )
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)
Más detallesDe la Oficina del Secretario General
A LOS MIEMBROS DE LA FPF Circular Nº 1504 San Juan, 25 de agosto de 2015 Estimados miembros: RE: REQUISITOS PARA AVAL DE LIGAS SUPERIORES La Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) les informa a sus
Más detallesREQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL
REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FINANCIEROS REQUISITOS: Oficio de la CNBV de inscripción
Más detalles