REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS

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1 REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS Capítulo 1: Introducción Art. 1. La Federación Ecuatoriana de Voleibol, a través de su Comisión Técnica, ha dispuesto la implementación y ejecución del Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias el mismo que servirá como instrumento para que los clubes y jugadores afiliados se rijan por él en forma ordenada y reglamentada. El presente reglamento tiene el alcance de nacional y será el único instrumento aplicable para los casos de afiliaciones y transferencias entre clubes en todas las competencias oficiales de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, por lo que deberá ser cumplido y respetados por los clubes y jugadores afiliados. Capítulo 2: Inscripción Art. 2. Los clubes, previo al proceso de inscripción de los jugadores afiliados en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, deberán realizar y obtener la correspondiente afiliación de la Federación Ecuatoriana de Voleibol en base a lo que establecen sus estatutos y reglamento. Art. 3. Todos los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán inscribir a todos sus jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias con la finalidad de poder llevar un registro actualizado y estadístico de las afiliaciones y transferencias de jugadores en los clubes y entre ellos. Capítulo 3: Definiciones Art. 4. Jugador libre: es aquel jugador que no pertenece o se encuentra afiliado a ningún club del país. Art. 5. La afiliación: es el proceso en el que un jugador libre formaliza su deseo de pertenecer, formalmente, a un determinado club cediéndole a este sus derechos deportivos. Art. 6. La transferencia o pase: es el proceso administrativo mediante el cual los derechos deportivos de un jugador se transfieren del club de origen al club de destino. La transferencia o pase podrá ser: temporal o definitiva. Art. 7. El representante legal: es el padre, madre o apoderado del deportista cuando éste es menor de edad. Capítulo 4: Autoridad de Aplicación Art. 8. La Federación Ecuatoriana de Voleibol, en concordancia a los derechos y obligaciones establecidas en sus estatutos, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y al Reglamento General para la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, ejercerá la Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 1

2 Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, constituyéndose así en la máxima Autoridad del mismo. Capítulo 5: Afiliaciones Art. 9. La afiliación de los jugadores libres a los clubes se podrá realizar de la siguiente manera: a. En el momento de constitución de los clubes, conforme a los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento General para la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. b. Mediante afiliación voluntaria con la correspondiente solicitud de afiliación del jugador libre. Para el caso de los menores de edad, la solicitud de afiliación deberá estar firmada por el representante legal del jugador. c. Para el caso de afiliaciones de jugadores libres extranjeros, estas deberán estar acompañadas de visa de trabajo y carta de autorización de la Federación Nacional del país de procedencia del jugador. d. En caso de que un jugador afiliado a un club presente una solicitud de afiliación a otro club, esta se considerará como una solicitud de afiliación irregular y dicha solicitud será negada y el jugador no podrá solicitar ni transferencia ni carta de libertad en el año en que se produzca la solicitud de afiliación irregular. Capítulo 6: Transferencias o pases Art. 10. Las transferencias o pases de los derechos deportivos entre clubes se clasifican en: a. Transferencia Definitiva. - Aquella otorgada a un jugador por la Autoridad de Aplicación sin límite de tiempo y a conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador, o, su representante legal, si fuere menor de edad. b. Transferencia Temporal. - Aquella otorgada a un jugador por la Autoridad de Aplicación y a conformidad del club que lo tiene registrado y del jugador, o, su representante legal, si fuere menor de edad, durante un periodo de tiempo establecido. La validez de esta transferencia temporal vencerá, como máximo, el 31 de diciembre del año en que fue solicitada y se garantiza, luego del plazo establecido, el reintegro de los derechos deportivos del jugador al club de origen de manera automática y sin ningún trámite de por medio. Art. 11. El procedimiento para la tramitación de una transferencia o pase es el siguiente: a. El club interesado presentará, en triplicado, la solicitud de Transferencia o Pase a la Autoridad de Aplicación mediante el Formulario Solicitud de Transferencia (FST-01) diseñado por la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Deberá estar firmado por el Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 2

3 presidente del club solicitante y el jugador o su representante legal, si fuere menor de edad y deberá ir acompañado del depósito del 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento. b. El presidente de la Autoridad de Aplicación firmará y enviará, en triplicado, el Formulario Solicitud de Transferencia al club al cual pertenece el jugador en ese momento, junto con el 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento, para que autorice la transferencia. c. El club al cual pertenece el jugador tendrá un tiempo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del formulario de solicitud de transferencia enviada por la Autoridad de Aplicación, para informarla y autorizarla. d. En caso de que el club al cual pertenece el jugador no dé respuesta a la solicitud de transferencia dentro del plazo estipulado en el literal anterior, ello facultará al club solicitante de enviarlo favorablemente, hasta dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el literal anterior, a la Autoridad de Aplicación, junto con el otro 50% del valor de la transferencia o pase establecido en el presente reglamento, para su trámite inmediato. e. El duplicado del Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y fechado por la persona o funcionario que lo recibió, servirá como recibo oficial de documento y tendrá validez para cualquier situación legal. f. En caso de que el club solicitante desista de culminar con el trámite correspondiente o no entregue los montos de dinero faltantes dentro de los plazos establecidos, perderá todo derecho a reintegro de los valores depositados para el trámite de transferencia y no podrán ser considerados para otros trámites de transferencias. g. En caso de que el club al cual pertenece el jugador renuncie a recibir el total o parte de los valores de transferencias o pases establecidos en el presente reglamento, deberá enviar la correspondiente carta firmada por el presidente del club a la Autoridad de Aplicación. Art. 12. Un club no podrá negarse a otorgar la Transferencia o Pase de un jugador, salvo en caso de las siguientes situaciones: a. Que el jugador del club posea la condición de Jugador de Alto Rendimiento, según lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. b. Que el jugador esté en posesión de bienes del club, debidamente documentados o respaldados. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 3

4 c. Que el club haya completado el máximo de 2 (DOS) transferencias en la misma temporada o año en curso. d. Que el jugador esté cumpliendo sanción disciplinaria de cualquier naturaleza, aplicadas por el club al que pertenece con anterioridad a la solicitud de la Transferencia o Pase. Art. 13. Un club no podrá realizar la transferencia de los derechos deportivos de un jugador sin su consentimiento y siempre prevalecerá el deseo del jugador de ser transferido o no y al club de su elección. Art. 14. El club al cual pertenece el jugador podrá establecer o señalar en el Formulario Solicitud de Transferencia Temporal si autoriza o no al jugador, sujeto de la transferencia, a actuar en su contra, ya sea en torneos oficiales, abiertos, por invitación o de cualquier índole. Art. 15. Los jugadores solo podrán tramitar una Solicitud de Transferencia por año. Art. 16. Para los casos de estudios, trabajo o cambio de domicilio debidamente justificados, donde el jugador deba fijar una nueva residencia, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la Solicitud de Transferencia, sea temporal o definitiva, sin ningún tipo de impedimento por parte del club al cual pertenece, previa cancelación de los valores por transferencias o pases establecidos en el presente Reglamento. Art. 17. Se considerará Libre a un jugador cuando: Capítulo 7: Jugador libre a. Transcurra 1 (UN) año calendario sin actuar en competencias locales, provinciales o nacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole. b. Haya cumplido 30 años de edad al 31 de diciembre del año anterior. c. El club al cual se encuentra afiliado el jugador se disuelve. d. Haya sido declarado jugador libre por el club al cual se encuentra afiliado o haya adquirido sus derechos deportivos de manera definitiva. e. El club que lo tiene registrado no renovare su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Voleibol o se desafilie de la misma por voluntad propia o ajena. f. El club que lo tiene registrado no presente la inscripción del jugador en los torneos oficiales del año en curso. g. El jugador que posea la condición de alto rendimiento haya estado dos (02) años calendario sin actuar en competencias locales, provinciales o nacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 4

5 h. Un club no lo actualice en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias, para lo cual, el jugador deberá enviar carta dirigida a la Autoridad de Aplicación informando del particular para que se le otorgue la liberación de sus derechos deportivos. Art. 18. En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, el jugador considerado libre podrá registrarse en cualquier club sin necesidad de autorización por parte del club al que pertenece, excepto si el jugador esté cumpliendo sanción disciplinaria de cualquier naturaleza, aplicadas por el club al que pertenece. Art. 19. La Carta de Liberación de los derechos deportivos del jugador será emitida por la Autoridad de Aplicación previa solicitud expresa del jugador, amparada en alguno de los literales indicados en el Artículo 17, una vez cumplidos y demostrados los mismos, mediante la presentación de las pruebas correspondientes. Art. 20. En caso de controversias entre club y jugador, la Autoridad de Aplicación será quien determine o no la liberación de los derechos deportivos del jugador según las pruebas presentadas por las partes. Capítulo 8: Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias Art. 21. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán inscribir a sus jugadores afiliados y las transferencias de jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias para lo cual deberán enviar a la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a. Acuerdo Ministerial del club otorgado por el Ministerio del Deporte, solo la primera vez que realice la inscripción. b. Registro de directorio del club otorga por el Ministerio del Deporte, solo la primera vez que realice la inscripción. c. Copia certificada del listado de deportistas registrados en el Ministerio del Deporte durante el proceso de constitución del club, solo la primera vez que realice la inscripción. d. Solicitud de afiliación de cada jugador nuevo, acompañado de la respectiva copia de cédula de identidad. Para el caso de afiliaciones de jugadores menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. e. Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y autorizado por el club de origen del jugador y la Autoridad de Aplicación. Para el caso de los jugadores menores de edad, el formulario deberá estar firmado por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 5

6 f. Para los jugadores libres, la solicitud de afiliación del jugador deberá estar acompañada de la Carta de Liberación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Art. 22. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol deberán actualizar anualmente y, hasta el 31 de marzo de cada año, a sus jugadores afiliados y las transferencias de jugadores en el Registro Oficial Nacional de Afiliaciones y Transferencias para lo cual deberán enviar a la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a. Reporte del Registro Nacional de Afiliaciones y Transferencias del año anterior. b. Solicitud de afiliación de cada jugador nuevo, acompañado de la respectiva copia de cédula de identidad. Para el caso de afiliaciones de jugadores menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. c. Formulario Solicitud de Transferencia debidamente firmado y autorizado por el club de origen del jugador y la Autoridad de Aplicación. Para el caso de los jugadores menores de edad, el formulario deberá estar firmado por su representante legal y se deberán acompañar las copias de cédulas de identidad del representante legal y del jugador. d. Para los jugadores que adquirieron la condición de libres, la solicitud de afiliación del jugador deberá estar acompañada de la Carta de Liberación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Art. 23. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol podrán solicitar la inscripción de un jugador que haya obtenido su Carta de Liberación por parte de la Autoridad de Aplicación, hasta 30 de abril de cada año. Art. 24. Una vez finalizado, por parte del club, el proceso de inscripción o actualización anual de jugadores, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente Reporte del Registro Nacional de Afiliaciones y Transferencias correspondiente al año en curso. Art. 25. En el caso de que uno o más clubes quieran inscribir a un mismo deportista, la Autoridad de Aplicación decidirá en favor del club que posea la documentación con mayor antigüedad, junto con la correspondiente documentación comprobatoria, y, el deportista involucrado en este acto perderá todo derecho a presentar una Solicitud de Transferencia o Pase en el año en que se produzca la situación anteriormente citada. Capítulo 9: Transferencias internacionales Art. 26. Para el caso de transferencias internacionales de jugadores, éstas se realizarán a través de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, que será el organismo que participe en el proceso de negociación con el club solicitante de la transferencia internacional, previa autorización y consentimiento del club de origen del jugador y en los términos que éste establezca. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 6

7 Art. 27. En caso de que el jugador a ser transferido internacionalmente sea menor de edad se requerirá de la autorización por escrito del padre, madre o representante legal del jugador para que la Federación Ecuatoriana de Voleibol inicie el proceso de negociación. Art. 28. Los valores que recibirá el club de origen del jugador por la transferencia internacional serán acordados con la Federación Ecuatoriana de Voleibol antes del inicio de la negociación con el club solicitante de la transferencia internacional, la misma que deberá estar enmarcada en lo que establece la Reglamentación de la Confederación Sudamericana de Voleibol y la Federación Internacional de Voleibol. Capítulo 10: De los clubes Art. 29. Con el objeto de no desmantelar a un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Voleibol, los clubes podrán inscribir hasta un máximo de 2 (DOS) jugadores por rama (masculina y femenina) por medio de Transferencia o Carta de Liberación durante un mismo año. Art. 30. Si un club se disuelve, sus jugadores quedarán automáticamente en condición de Libres y podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la respectiva Carta de Liberación. Art. 31. Los clubes no podrán abandonar o incumplir el proceso de Solicitud de Transferencia una vez que lo hayan iniciado; en el caso de hacerlo, perderán todos los valores económicos depositados, los mismos que serán entregados al club al que pertenece el jugador objeto de la Solicitud de Transferencia, y no podrán realizar ninguna otra Solicitud de Transferencia durante el año en curso. Art. 32. Los clubes, bajo ninguna circunstancia, permitirán que jugadores que se encuentren afiliados a otro club jueguen en su representación en competencias locales, provinciales, nacionales o internacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole; en cualquier modalidad del voleibol. El incumplimiento a este artículo será sancionado con la suspensión de 1 (UN) año calendario para el jugador y para el club que incurra en la falta indicada. En caso de ser reincidente, la sanción será de suspensión de 2 (DOS) años para el jugador y la desafiliación definitiva del club a la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Art. 33. El club suspendido no podrá participar en competencias locales, provinciales, nacionales o internacionales, sean estas de carácter oficial, abierta, por invitación o de cualquier índole; en cualquier modalidad del voleibol. El incumplimiento de esta disposición ocasionará la desafiliación definitiva del club a la Federación Ecuatoriana de Voleibol. Art. 34. El club al que se encuentra afiliado el jugador que fuere sancionado no perderá los derechos deportivos del jugador una vez que cumpla el periodo de la sanción. Art. 35. Los clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Voleibol están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 7

8 Capítulo 11: Valores de las transferencias o pases Art. 36. La Autoridad de Aplicación fija la siguiente tabla para establecer el valor de las Transferencias de Jugadores, sean estas, temporales o definitivas: a. Transferencias definitivas: i. Jugadores de alto rendimiento: 10 (DIEZ) Salarios Básicos Unificados (SBU). ii. Seleccionados nacionales, todas las categorías: 05 (CINCO) SBU. iii. Seleccionados provinciales, todas las categorías: 03 (TRES) SBU. iv. Otros: 01 (UNO) SBU. b. Transferencias temporales: i. Jugadores de alto rendimiento: 02 (DOS) Salarios Básicos Unificados (SBU). ii. Seleccionados nacionales, todas las categorías: 02 (DOS) SBU. iii. Seleccionados provinciales, todas las categorías: 01 (UNO) SBU. iv. Otros: 01 (UNO) SBU. Art. 37. Los valores indicados en la tabla anterior deberán ser depositados por el club solicitante en efectivo, mediante transferencia bancaria o en cheque certificado, a nombre del club de origen del jugador o del beneficiario que el club de origen del jugador determine. Capítulo 12: Imprevistos Art. 38. Todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Autoridad de Aplicación con sometimiento a lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), de la Confederación Sudamericana de Voleibol (CSV) y de la Federación Ecuatoriana de Voleibol (FEV). Capítulo 13: Vigencia Art. 39. El Reglamento de Afiliaciones y Transferencias entrará en vigencia a partir del 01 de octubre del 2017 y será aplicable dentro de todo el ámbito que se indica en el mismo a partir de la fecha que entra en vigencia. Reglamento General de Afiliaciones y Transferencias Página 8

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