Dip. William A. Souza Calderón
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- Luz Cortés de la Cruz
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1 DIP. LAURA LYNN FERNANDEZ PIÑA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER MES DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XII LEGISLATURA DE QUINTANA ROO. PRESENTE. El que suscribe, William Alfonso Souza Calderón, Diputado Presidente de la Comisión de Corrección y Estilo de esta XII Legislatura del Congreso del Estado e Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo así como los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 36 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo; tengo a bien someter a consideración de esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXX y VII DE LOS ARTICULOS 75 Y 91 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, esto con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Estado de Quintana Roo al formar parte de los estados de la federación que integra la República Mexicana, adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular, contemplando en el ejercicio del Supremo Poder del Estado, la doctrina clásica de la división de poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 1
2 Es así, que al contemplar la doctrina de la división de tripartita del poder, supone una serie de equilibrios en el ejercicio del mismo con el propósito de que no recaigan dos o más de estos poderes en una sola persona y evitar los excesos en su ejercicio, lo cual conlleva a establecer que cada una de las ramas que detenta el poder del estado tiene facultades explícitamente conferidas por nuestro texto constitucional sin invadir competencias, puesto que cualquier violación que altere el orden impuesto se haría en detrimento de nuestro máximo ordenamiento jurídico y se pondría en riesgo a la ciudadanía frente al abuso de poder de quienes lo detentan. En el contexto de la división de poderes, encontramos al Poder Legislativo que tiene como función directa la creación de leyes e indirectamente la función de control político, toda vez que goza de algunas facultades que permiten mantener el sistema de pesos y contrapesos existente, una de estas potestades es la expresamente concedida al Poder Legislativo Estatal en términos del párrafo cuarto de la fracción II del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que concede a las legislaturas de los estados la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos Estatal, cabe señalar que si bien nuestra Constitución lo señala lo hace de manera enunciativa para delegar la facultad que recae sobre las legislaturas de los estados de aprobar el referido documento más no limita su facultad a la acción de aprobar. Lo anterior se puede inferir, toda vez que expresamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene concedida entre sus facultades exclusivas, la referida en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo previo a eso señala las funciones de examen, discusión y en su caso, modificación del mismo, sin sujetar sus funciones 2
3 únicamente a la simple aprobación, es menester señalar que éstas facultades le fueron otorgadas al considerar que la aprobación del presupuesto era una actividad de carácter legislativo por lo que en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de julio del año 2004, fueron plasmadas en sentido literal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en su artículo 75 fracción XXX, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 16 fracción XXIX retoman dicha facultad conferida por la Constitución Federal a las legislaturas de los Estados, no obstante, nuestro texto constitucional no contempla de manera literal otras facultades a las que está sujeto cualquier tipo de iniciativa o decreto que deba obtener la aprobación de la legislatura, omitiendo señalar las facultades de examen, discusión y sobre todo la de modificación del presupuesto previos a su aprobación, facultades que actualmente ejecuta la legislatura en esta materia, pero que si aludiéramos al sentido literal de nuestro máximo ordenamiento jurídico estatal no encontraríamos un fundamento jurídico óptimo al ejercicio que de costumbre ha imperado en las legislaturas. No obstante, el Poder Legislativo por naturaleza tiene conferidas las actividades de examen, discusión y en su caso modificación del presupuesto, puesto que devienen de la existencia misma de la división de poderes como parte de las funciones especificas del Poder Legislativo y como acciones parte del proceso legislativo al que se encuentra sujeto todo documento que deba ser objeto de aprobación de la legislatura, en este orden de ideas, cabe señalar que dicha facultad se hace evidente de manera literal en el contenido del artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, 3
4 mismo que en su contenido reconoce la facultad de la legislatura de modificar el Presupuesto de Egresos del Estado. Luego entonces, proponemos que el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo contemple de manera literal y explicita estas acciones sobre todo la facultad de modificación que actualmente ejerce la legislatura, lo cual significaría legitimar sus facultades evitando los cuestionamientos que pretendan limitar la participación de la misma en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos. Asimismo, considerando que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Estado son documentos que se encuentran íntimamente vinculados y que son presentados por el Ejecutivo del Estado, proponemos que la presentación de ambos documentos constituyen obligaciones del Gobernador en turno y por tanto debe constar dicho compromiso de manera literal en el contenido en la fracción VII del artículo 91 de nuestra Constitución Estatal, que establece las obligaciones del Gobernador del Estado. En este mismo orden de ideas y considerando que éstos dos documentos son analizados por la Legislatura a la par como parte del Paquete fiscal que de manera anual presenta el Ejecutivo Estatal, proponemos unificar la fecha de entrega de ambos, haciéndolo en un solo artículo en el texto de nuestra Constitución, esto debido a que actualmente la entrega del Presupuesto de Egresos del Estado se encuentra contemplada en el artículo 118 de la Constitución Estatal, estableciendo el día 15 de noviembre como fecha última de presentación, no así la fecha de entrega de la Ley de Ingresos que se encuentra establecida en artículo diverso, siendo este el artículo 91 de la Constitución Estatal y cita el 16 de Noviembre como fecha última; en consecuencia, con el propósito de 4
5 unificar la fecha en un mismo artículo, nuestra propuesta establece como fecha ultima para la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, el 15 de Noviembre del año que corresponda y como fecha límite de aprobación de estos documentos el día 15 de diciembre del año que corresponda, plazo que permiten un análisis suficiente de ambos documentos sin menoscabar las funciones del Ejecutivo Estatal para presentarlos ni del Legislativo para examinarlos. Por último en un segundo apartado de esta reforma se propone la modificación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo a efecto de homologar las funciones de la Legislatura en todo lo relativo a la Aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado. Por lo anteriormente expuesto y considerado, el ciudadano William Alfonso Souza Calderón en su calidad de Diputado Presidente de la Comisión de Corrección y Estilo de esta XII Legislatura del Congreso del Estado e Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, tiene a bien proponer la siguiente: A) INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIÓNES XXX y VII DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 91 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, RESPECTIVAMENTE, para quedar como sigue: ARTÍCULO 75.- Son facultades de la Legislatura del Estado: I.-. XXX.- Aprobar las leyes de ingresos municipal y estatal, así como el Presupuesto de egresos del Estado, previo examen, discusión y en su caso, modificación 5
6 del proyecto enviado por el Ejecutivo Estatal, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos del Estado. El Ejecutivo Estatal hará llegar al Poder Legislativo, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el día 15 del mes de Noviembre. La legislatura del Estado deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de diciembre del año que corresponda. XXXI.-. ARTÍCULO 91.- Son obligaciones del Gobernador: I. VII. Presentar a la Legislatura la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente; VIII. B) INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, para quedar como sigue: ARTICULO 16.- Son facultades de la Legislatura del Estado: I. XXIX. Aprobar las Leyes de Ingresos Municipal y Estatal, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, previo examen, discusión y en su caso, 6
7 modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Estatal, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción a lo establecido en el artículo transitorio siguiente. SEGUNDO.- La entrega de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado a que hace referencia el artículo 75 fracción XXX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor a partir del año DADO EN PALACIO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. William Alfonso Souza Calderón. Presidente de la Comisión de Corrección y Estilo en la XII Legislatura del Estado de Quintana Roo Diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional 7
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