D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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1 AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Nº D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S Edición de 48 páginas y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N ) y Resoluciones AU TO R I DA D E S Sr. Ministro de Gobierno Sr. Subsecretario de Coordinación Gubernamental Sr. Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial Sra. Directora de Boletín Oficial Sra. Directora de Impresiones y Publicaciones del Estado Dr. Federico Salvai Lic. Juan Pablo Becerra Lic. Claudio Rodolfo Prieu Dra. Selene López de la Fuente Dra. Silvia Noemí López Domicilio legal: Calle 3 y 523 Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Teléfono/fax: (0221) ; y / diebo@gob.gba.gov.ar Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. SUMARIO SECCIóN OFICIAL Resoluciones Licitaciones Varios Transferencias Convocatorias Colegiaciones Sociedades SECCIóN JUDICIAL Remates Varios Sucesorios SECCIóN JURISPRUDENCIA Nómina de Diarios Inscriptos en la Suprema Corte de Justicia

2 PÁGINA 7330 LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sección Oficial Resoluciones MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución Nº 105 La Plata, 5 de septiembre de VISTO la Resolución Nº 48/16 de esta Autoridad de Aplicación y la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y CONSIDERANDO: Que la citada Resolución en el exordio establece una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostras en particular y gasterópodos (caracoles) en general, en la zona denominada ARBA 003 en el partido de Patagones; Que la vigencia de la mencionada veda estaba condicionada hasta tanto los estudios y análisis correspondiente indiquen su aptitud para el consumo humano; Que conforme a los últimos resultados provenientes del Laboratorio del SENASA, los análisis realizados sobre ostras colectadas en el área clasificada como ARBA 003 han arrojado resultados de toxinas lipofílicas negativos; Que esta condición sanitaria cumple con lo exigido en la Resolución N 829/06 del SENASA para el levantamiento de vedas; Que atento a lo expuesto, esta Autoridad considera oportuno y necesario dejar sin efecto la Resolución de este registro N 48/16 y en consecuencia permitir la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostras en particular y gasterópodos en general; Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario N 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo; Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N 48/16 para la zona denominada ARBA 003 ubicada entre los paralelos LS Y LS en el sector de Bahía San Blas comprendido entre las zonas AR-BA 001 y AR-BA 002 y desde el meridiano Longitud Oeste hasta el margen continental y en consecuencia permitir en dicha zona la extracción comercial., artesanal y/o turística de ostras en particular y gasterópodos en general. ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Argentina y al SENASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria C.C MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Resolución Nº 48 La Plata, 8 de septiembre de VISTO el expediente N /15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provinciales N , N y N , los Decretos N 3.260/08, N 3.264/08 y Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N 17/16 y Nº 64/16, la Resolución del Ministerio de Economía N 80/16, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 de la Ley Nº prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos; Que, el artículo 38 de la Ley N de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($ ) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº ; Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N por el artículo 61 de la Ley N con las modificaciones introducidas por la Ley N autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N , al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa; Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº , o aquél que en el futuro lo sustituya; Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación; Que, el artículo 76 de la Ley Nº establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público; Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión; Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ ) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al décimo tramo del citado Programa; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a cincuenta y seis (56) días, noventa y un (91) días, ciento setenta y cinco (175) días, y trescientos sesenta y cuatro (364) días de su emisión respectivamente; Que, dado que el reembolso de las últimas dos Letras excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N , dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público; Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución N 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016 por hasta un monto total de valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ ), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº , y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº ; Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas; Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras; Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N 450/16, derogatorio del Decreto Nº 48/15 B, mediante el artículo 11 de la Resolución N 80/16 han sido delegadas a la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 38 de la Ley Nº y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N por el artículo 61 de la Ley N con las modificaciones introducidas por la Ley N y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08- ; Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº , los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N 80/16, el artículo 38 de la Ley Nº y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N por el artículo 61 de la Ley N con las modificaciones introducidas por la Ley N ;

3 LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 7331 Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cincuenta y seis (56) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ ), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 : a) Denominación: Letras del Tesoro de la en pesos a cincuenta y seis (56) días con vencimiento el 10 de noviembre de b) Moneda de emisión y pago: Pesos. c) Integración: Pesos. d) Fecha de licitación: 14 de septiembre de e) Fecha de emisión: 15 de septiembre de f) Fecha de liquidación: 15 de septiembre de g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ ). h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000). i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento. j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio. k) Plazo: cincuenta y seis (56) días. l) Vencimiento: 10 de noviembre de m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº , o aquél que en el futuro lo sustituya. ñ) Régimen de colocación: licitación pública. o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único. p) Tipo de Oferta: oferta parcial. q) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ ) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ ). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). 3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto. s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores. t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima. u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. v) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. x) Agente Financiero: Banco de la. y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro. z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima. a ) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada. b ) Legislación aplicable: Argentina. c ) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ ), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 : a) Denominación: Letras del Tesoro de la en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 15 de diciembre de b) Moneda de emisión y pago: Pesos. c) Integración: Pesos. d) Fecha de licitación: 14 de septiembre de e) Fecha de emisión: 15 de septiembre de f) Fecha de liquidación: 15 de septiembre de g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ ). h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000). i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento. j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio. k) Plazo: noventa y un (91) días. l) Vencimiento: 15 de diciembre de m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº , o aquél que en el futuro lo sustituya. ñ) Régimen de colocación: licitación pública. o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único. p) Tipo de Oferta: oferta parcial. q) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ ) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ ). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). 3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto. s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores. t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima. u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. v) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. x) Agente Financiero: Banco de la. y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro. z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima. a ) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada. b ) Legislación aplicable: Argentina. c ) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 3. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ ), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 : a) Denominación: Letras del Tesoro de la en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 9 de marzo de b) Moneda de emisión y pago: Pesos. c) Integración: Pesos. d) Fecha de licitación: 14 de septiembre de e) Fecha de emisión: 15 de septiembre de f) Fecha de liquidación: 15 de septiembre de g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ ). h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000). i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable. j) Precio de emisión: a la par. k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. l) Interés: 1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ ) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas

4 PÁGINA 7332 LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual. 2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el dia previo a la próxima fecha de pago. 3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 7 de diciembre de 2016; y el segundo, el 9 de marzo de Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. 4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días. m) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días. n) Vencimiento: 9 de marzo de ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº , o aquél que en el futuro lo sustituya. o) Régimen de colocación: licitación pública. p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único. q) Tipo de Oferta: oferta parcial. r) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ ) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ ). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). 3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). s) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto. t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores. u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima. v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. w) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. y) Agente Financiero: Banco de la. z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro. a ) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima. b ) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada. c ) Legislación aplicable: Argentina. d ) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 4. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ ), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 : a) Denominación: Letras del Tesoro de la en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 14 de septiembre de b) Moneda de emisión y pago: Pesos. c) Integración: Pesos. d) Fecha de licitación: 14 de septiembre de e) Fecha de emisión: 15 de septiembre de f) Fecha de liquidación: 15 de septiembre de g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ ). h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000). i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable. j) Precio de emisión: a la par. k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. l) Interés: 1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ ) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual. 2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el dia previo a la próxima fecha de pago. 3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 14 de diciembre de 2016, el segundo, el 14 de marzo de 2017, el tercero, el 14 de junio de 2017, y el cuarto, el 14 de septiembre de Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior. 4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días. m) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días. n) Vencimiento: 14 de septiembre de ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº , o aquél que en el futuro lo sustituya. o) Régimen de colocación: licitación pública. p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único. q) Tipo de Oferta: oferta parcial. r) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ ) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ ). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). 3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ ). s) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto. t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores. u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima. v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. w) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. y) Agente Financiero: Banco de la. z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro. a ) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima. b ) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada. c ) Legislación aplicable: Argentina. d ) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 5. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera. Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines. ARTÍCULO 6. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.

5 LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 7333 ARTÍCULO 7. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 8. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos. ARTÍCULO 9. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de MAECLEAR -o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto- y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima. ARTÍCULO 10. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro. ARTÍCULO 11. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción : Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue. ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. Sebastián Katz Subsecretario de Finanzas C.C MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución N La Plata, 2 de septiembre de VISTO que por expediente Nº /16 se tramita ofrecimiento público de recompensa solicitado por la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores, a quien brinde información tendiente a individualizar y detener a los autores del homicidio de EDUARDO FRANCISCO CAINO (IPP Nº ), y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen; Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa; Que por intermedio de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, se han recabado los antecedentes del caso; Que la autoridad judicial a cargo de la investigación informa (fs. 2, 6 y 11/12), que el día 16 marzo de 2016 EDUARDO FRANCISCO CAINO fue hallado sin vida en el interior de su vivienda en calle 10 N 472 de la localidad de General Belgrano, y según el informe de la autopsia, la víctima falleció a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio subsecuente a una asfixia mecánica, y presentaba heridas vitales tales como traumatismo nasal y fractura de cráneo producida por un elemento duro y contundente; Que pese a las medidas investigativas desplegadas (declaraciones testimoniales, actas de procedimientos, informes judiciales y policiales, acta de secuestro, inspección de rodado, pericias, oficios librados a empresas, compañías de telefonía, dependencias judiciales, policiales, entre otras diligencias), no se han obtenido resultados suficientes para la individualización y detención del autor o los autores del hecho delictivo, razón por la cual se considera viable el ofrecimiento de recompensa propuesto; Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fs. 15); Que en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita la individualización y detención de el o los autores del homicidio de EDUARDO FRANCISCO CAINO, fijándose un monto entre la suma de pesos cincuenta mil ($ ) y pesos ciento cincuenta mil ($ ) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde; Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de cualquier Departamento Judicial de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores o ante la Dirección de Registro de Personas Desaparecidas, haciendo saber que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento; Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la ; Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución Ministerial N 2.390/07; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N y sus modificatorios, los Decretos N 2.052/98 y N 997/03; Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de PESOS CIN- CUENTA MIL ($ ,00) y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ,00) a quienes aporten información fehaciente que permita la individualización y detención del autor o autores del homicidio de EDUARDO FRANCISCO CAINO, cuyos datos personales obran en el Anexo de la presente (IPP N ). ARTÍCULO 2. El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto N 2.052/98 y su modificatorio, la Resolución Ministerial N 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada. ARTÍCULO 3. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores, o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas. ARTÍCULO 4. Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la, para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el hecho (localidad de General Belgrano, partido homónimo). ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y a la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores. Comunicar a la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y, posteriormente, archivar. ANEXO PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA Cristian Adrián Ritondo Ministro de Seguridad

6 PÁGINA 7334 LA PLATA, JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOMICIDIO DE EDUARDO FRANCISCO CAINO El Ministerio de Seguridad de la ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ ,00) y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ,00), de conformidad a lo previsto por el Decreto N 2.052/98 y su modificatorio, a quienes aporten información fehaciente que permita la individualización y detención del autor o autores del homicidio de EDUARDO FRANCISCO CAINO, de 74 años de edad, soltero, jubilado, DNI Nº , quien fue hallado sin vida en el interior de su vivienda el día 16 de marzo de 2016 en calle 10 N 472 de la localidad de General Belgrano, partido homónimo,, y según el informe de la autopsia, la víctima falleció a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio subsecuente a una asfixia mecánica, y presentaba heridas vitales tales como traumatismo nasal y fractura de cráneo producida por un elemento duro y contundente. Interviene la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores (IPP N ). Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 9 Chascomús del Departamento Judicial Dolores (sita en calle Moreno N 259 de Chascomús, partido homónimo, teléfonos: , o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas (sita en calle 2 entre 51 y 53, Oficina 118, La Plata, teléfonos y ). El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto N 2.052/98 y su modificatorio, la Resolución Ministerial N 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme el mérito de la información aportada. SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución N C.C La Plata, 2 de septiembre de VISTO que por expediente N /16 tramita el ofrecimiento público de recompensa solicitado por el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de la respecto de la requisitoria efectuada por la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Villa Gesell del Departamento Judicial Dolores, a quien brinde información tendiente a lograr la localización y detención de RAMÓN GONZÁLEZ BAEZ (IPP Nº /00), y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen; Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa; Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas dependiente de la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, se han recabado los antecedentes del caso; Que, según surge de lo informado por el Agente Fiscal que interviene en la investigación (fojas 4/7 y 17), se han colectado elementos suficientes para considerar prima facie que RAMÓN GONZÁLEZ BAEZ resulta ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado con acceso carnal agravado por la edad de la víctima, por la situación de convivencia preexistente, por estar a cargo de la educación de la víctima y por haber causado un grave daño en la salud de la víctima, hecho ocurrido desde el año 2009 y hasta el mes de marzo del año 2015, el cual tuvo lugar en la localidad de Villa Gesell, partido homónimo; Que teniendo en cuenta el despliegue de medidas investigativas, no se ha podido individualizar ni dar con el paradero del autor, razón por la cual el Subsecretario de Planificación, Gestión y Evaluación considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado; Que en su mérito deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita individualizar y detener al autor del hecho, fijándose un monto entre la suma de pesos cincuenta mil ($ ) y pesos ciento cincuenta mil ($ ) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y al resultado que se logre en su aprehensión; Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fojas 12); Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Villa Gesell del Departamento Judicial Dolores o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas; Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la ; Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución Ministerial N 2.390/07; Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N y sus modificatorios, y los Decretos N 2.052/98 y N 997/03; Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de PESOS CIN- CUENTA MIL ($ ) y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ), a quien brinde información tendiente a lograr la localización y detención de RAMÓN GONZÁLEZ BAEZ ordenada al ser considerado autor de los delitos de abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por la edad de la víctima, por la situación de convivencia preexistente, por estar a cargo de la educación de la víctima y por haber causado un grave daño en la salud de la víctima (IPP N /00), cuyos datos y circunstancias obran en el Anexo de la presente. ARTÍCULO 2. El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto N 2.052/98, la Resolución Ministerial N 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada. ARTÍCULO 3. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Villa Gesell del Departamento Judicial Dolores, o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas. ARTÍCULO 4. Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar de donde se produjo el hecho (localidad de Villa Gesell, partido homónimo). ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Villa Gesell del Departamento Judicial Dolores. Comunicar a la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y, posteriormente, archivar. ANEXO PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA BUSCADO Cristian Adrián Ritondo Ministro de Seguridad El Ministerio de Seguridad de la ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ ) y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, a quien brinde información tendiente a lograr la captura de RAMÓN GONZÁLEZ BAEZ, D.N.I N , de nacionalidad paraguaya, nacido el día 26 de septiembre de 1971, de 45 años de edad, hijo de Santiago González y Mabel Baez, con último domicilio conocido en calle El Paseo Nº 131 y Circunvalación de la localidad de Villa Gesell, partido homónimo,.

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