ANEXO 07 ÍNDICE A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES... 2

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANEXO 07 ÍNDICE A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES... 2"

Transcripción

1 ANEXO 07 REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE LAS SECCIONES DE RADIOCOMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÒN PARA TODO TIPO DE NAVEGACIÓN ÍNDICE A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES A Operador General de Radiocomunicaciones A Obtención del título y máximos de cargo:... 2 A Operador Radiotelegrafista de Primera Clase A Obtención del título y máximos de cargo:... 2 A Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase A Obtención del título:... 3 A Máximos de cargo:... 3 A Operador Radiotelegrafista Especial A Obtención del título y máximos de cargo:... 3 A Radioelectrónico de Primera Clase A Obtención del título y máximos de cargo:... 4 A Equivalencias:... 4 A Radioelectrónico de Segunda Clase A Obtención del título:... 5 A Máximos de cargo:... 5 A Equivalencias:... 5 A Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de Radiocomunicaciones A.07.2 SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN A Comisario Naval de Primera A Obtención del título y máximo de cargo:... 7 A Comisario Naval A Obtención del título:... 8 A Máximos de cargo:... 8 A Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de Administración A.07 - Página 1 de 8

2 A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES. A Operador General de Radiocomunicaciones. A Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador General de Radiocomunicaciones y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de cualquier porte y tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase, un periodo de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIENTO CINCUENTA (150) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. A Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. A Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a cualquier tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase, un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y OCHO (48) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. A.07 - Página 2 de 8

3 A Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. A Obtención del título: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento y los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. A Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques dedicados a la navegación fluvial y en buques pesqueros y en remolcadores de cualquier porte, destinados a la navegación marítima, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a QUINIENTAS (500) toneladas dedicados a la navegación marítima, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM. A Operador Radiotelegrafista Especial. A Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista Especial, a efectos de permitir un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento y los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, hayan aprobado el último año de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. A.07 - Página 3 de 8

4 A Radioelectrónico de Primera Clase. A Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Primera Clase y desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de cualquier porte y tipo de navegación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Radioelectrónico de Segunda Clase. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. c) Haber cumplido, en posesión del Título de Radioelectrónico de Segunda Clase, un periodo de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Radioelectrónico de Segunda Clase. A Equivalencias: Para acceder al título de Radioelectrónico de Primera Clase, se reconocerán las siguientes equivalencias: a) A los Operadores Generales de Radiocomunicaciones, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. b) A los Operadores Radiotelegrafistas de Primera Clase, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. c) A los Oficiales o ex-oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones, con el grado de Teniente de Navío o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. A.07 - Página 4 de 8

5 d) A los Oficiales o ex Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Subprefecto o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones. A Radioelectrónico de Segunda Clase. A Obtención del título: Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Segunda Clase quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones, Curso de Radioelectrónico o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. debiendo acreditar como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones, bajo supervisión del Jefe de Radiocomunicaciones. b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. A Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo de navegación. b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a cualquier tipo de navegación c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de pesca y remolcadores de cualquier porte, destinados a la navegación marítima. A Equivalencias: Para acceder al título de Radioelectrónico de Segunda Clase, se reconocerán las siguientes equivalencias: A.07 - Página 5 de 8

6 a) A los Operadores Radiotelegrafistas de Segunda Clase, que acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones, bajo supervisión del Jefe de Radiocomunicaciones. b) A los Oficiales o ex-oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones, con el grado de Teniente de Corbeta o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. c) A los Oficiales o ex Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Oficial Auxiliar o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. d) A los Suboficiales o ex-suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, con Orientación Radiocomunicaciones, Comunicaciones o Electrónico con grado de Suboficial Segundo o superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. e) A los Suboficiales o ex-suboficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General o Complementario, Escalafón Navegación, Capacitación Cubierta, con el grado de Ayudante de Primera o Superior, que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las radiocomunicaciones. A.07 - Página 6 de 8

7 A Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de Radiocomunicaciones. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido los requisitos y condiciones establecidas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y, b) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos de Capitán, Oficial de Puente, Práctico o, c) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos de Capitán, Oficial de Puente, Práctico o, d) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero o, e) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.07.2 SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. A Comisario Naval de Primera. A Obtención del título y máximo de cargo: Podrán aspirar al título de Comisario Naval de Primera y desempeñar empleos de Jefe de Comisaría en buques dedicados a cualquier tipo de navegación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Comisario Naval de Segunda. b) Haber cumplido, en posesión del Título de Comisario Naval de Segunda, un período de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras en empleos de Oficial de Administración. c) Haber cumplido 20 años de edad. A.07 - Página 7 de 8

8 A Comisario Naval. A Obtención del título: Podrán aspirar al título de Comisario Naval quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo del Capítulo III de este Reglamento hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad Administración o de Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación. A Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Oficial de Administración, en buques dedicados a cualquier tipo de navegación. b) Jefe de Comisaría en buques distintos de los de pasajeros, dedicados a cualquier tipo de navegación A Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de Administración. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos relacionados con funciones de administración o, b) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos relacionados con funciones de administración o, c) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero. d) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.07 - Página 8 de 8

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE A.08.1 TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE

Más detalles

ANEXO 10 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERTIFICADOS PARA OPERACIONES EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES ÍNDICE

ANEXO 10 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERTIFICADOS PARA OPERACIONES EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES ÍNDICE ANEXO 10 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERTIFICADOS PARA OPERACIONES EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES ÍNDICE A.10.1 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES TANQUE.... 1 A.10.1.1 Certificado

Más detalles

CAPITULO III TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01. TÍTULOS... 1

CAPITULO III TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01. TÍTULOS... 1 CAPITULO III Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01.... 1 01.01 Condiciones generales para la obtención, la revalidación y el refrendo de títulos.... 1 01.02 Enumeración y denominación

Más detalles

ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE

ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE A.11.1 EMPLEOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA.... 1 A.11.1.1 Títulos del Anexo 01.... 1 A.11.1.1.1

Más detalles

REFOCAPEMM MARINA MERCANTE Decreto 572/94 La Armada Argentina es la autoridad competente en la administración y ejecución del sistema de formación y

REFOCAPEMM MARINA MERCANTE Decreto 572/94 La Armada Argentina es la autoridad competente en la administración y ejecución del sistema de formación y REFOCAPEMM MARINA MERCANTE Decreto 572/94 La Armada Argentina es la autoridad competente en la administración y ejecución del sistema de formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante

Más detalles

asistente, firmante e integrante de la comisión de redacción.

asistente, firmante e integrante de la comisión de redacción. ARMADA ARGENTINA Instituto Universitario Naval Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del PEMM BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2014 VISTO lo establecido por la Ley N 22.608, el Decreto Nº

Más detalles

ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA

ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA ÍNDICE A.09.1 PRÁCTICOS.... 2 A.09.1.1 Condiciones

Más detalles

CAPÍTULO II SISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA ÍNDICE 01. AUTORIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA...

CAPÍTULO II SISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA ÍNDICE 01. AUTORIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA... CAPÍTULO II SISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA ÍNDICE 01. AUTORIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA.... 2 02. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.... 4 02.01 Requisitos mínimos de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 271 Sábado 8 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 92237 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 11560 Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009,

Más detalles

REFOCAPEMM MARINA MERCANTE. Decreto 572/94

REFOCAPEMM MARINA MERCANTE. Decreto 572/94 REFOCAPEMM MARINA MERCANTE Decreto 572/94 La Armada Argentina es la autoridad competente en la administración y ejecución del sistema de formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante

Más detalles

TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM

TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 1 PATRON DE ALTURA 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 2 REFERÈNCIA Reial Decret 973/2009,

Más detalles

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario La Dirección n General de la Marina Mercante expedirá el título t tulo profesional de de la Marina Mercante, establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, a quienes cumplan

Más detalles

DIVISIÓN DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

DIVISIÓN DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS 8 Los primeros, son Oficiales de esta especialidad de la Armada, del Escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos. Su ingreso permanencia y retiro del servicio, se regirá por las disposiciones establecidas

Más detalles

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Objeto Reglamentar el régimen de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional. Ámbito

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA N 02/01 (DPSN) TOMO 5 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE Buenos Aires, 27 de agosto de 2001. ================================================================

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Ministerio de Fomento «BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-10900

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Ministerio de Fomento «BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-10900

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Ministerio de Fomento «BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-10900

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2018, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2018, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE 16 de mayo de 2018 PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2018, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 45 Viernes 21 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 17152 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 1868 Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES Y DE COMPETENCIA DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES Y DE COMPETENCIA DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE 24 de octubre de 2018 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES Y DE

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES

REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES ARMADA DE CHILE TM-007A PÚBLICO REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES PRIMERA EDICIÓN W E S DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO

Más detalles

ACUERDO No. 158 (de 22 de abril del 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de la Junta de Inspectores de la Autoridad del Canal

ACUERDO No. 158 (de 22 de abril del 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de la Junta de Inspectores de la Autoridad del Canal ACUERDO No. 158 (de 22 de abril del 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de la Junta de Inspectores de la Autoridad del Canal LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:

Más detalles

ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÍNDICE 01. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.... 1 02. DEFINICIONES....

Más detalles

DECRETO NUMERO 1597 DE (Agosto 5) Por el cual se reglamenta la Ley 35 de y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984.

DECRETO NUMERO 1597 DE (Agosto 5) Por el cual se reglamenta la Ley 35 de y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984. DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades que le

Más detalles

Visto, la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 10 setiembre 2003.

Visto, la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 10 setiembre 2003. RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 0850-2010/DCG FOLIO: 1219-1220 FECHA: 28 octubre 2010 Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución

Más detalles

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 001/2004.- DE: Director Registral y de Marina Mercante PARA: Lista de

Más detalles

RESPONSABILIDAD DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

RESPONSABILIDAD DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA JURISDICCIÓN: 40-SUBJURISDICCIÓN 06 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA LINEA PROGRAMATICA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL RESPONSABILIDAD DIRECCIÓN DE

Más detalles

No Concepto Cargo Descripción del servicio. $ por buque. $ cada vez. $ cada vez. Descripción del servicio Autorización-

No Concepto Cargo Descripción del servicio. $ por buque. $ cada vez. $ cada vez. Descripción del servicio Autorización- PLIEGO DE CARGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA AMP EN EL ÁMBITO MARÍTIMO Servicios reconocimiento, inspecciones y autorizaciones buques Para efectos realizar el reconocimiento, inspecciones

Más detalles

Profesiones Reguladas Certificados de Profesionalidad

Profesiones Reguladas Certificados de Profesionalidad MAP401_1 Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos Buceo profesional I Ocupaciones: Buceo profesional nivel I, pequeña profundidad MAP009_2 Operaciones en instalaciones

Más detalles

URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL AUTORIDAD MARITIMA

URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL AUTORIDAD MARITIMA URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL AUTORIDAD MARITIMA FICHA PERSONAL DEL INSTRUCTOR, PROFESOR O CONSULTOR ROCRAM ESPECIALISTA EN: - FORMACIÓN, ENTRENAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LA GENTE DE MAR (STCW). Sistemas

Más detalles

A N E X O A CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA.

A N E X O A CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA. ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE A N E X O A ( D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.620/50 FECHA: 31 OCT. 2007 ). CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1 08 (DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN VISTO

Más detalles

R E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES:

R E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES: ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/_1 / VRS. ESTABLECE CURSOS MODELO OMI OBLIGATORIOS PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE LA

Más detalles

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA -Para alumnos y alumnas de las Titulaciones de Diplomado en Navegación Marítima, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomados en Radioelectrónica Naval, Licenciatura

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 307 Viernes 21 de diciembre de 2018 Sec. III. Pág. 125512 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 17555 Resolución 420/38318/2018, de 5 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTO DE TRABAJO

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTO DE TRABAJO ESCUELA NACIONAL FLUVIAL COMODORO ANTONIO SOMELLERA DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTO DE TRABAJO Elaborado Actualizado Día Mes Año NOMBRE DEL PUESTO: Ayudante de Docencia, Nivel Medio, 2º Categoría de Departamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 161 Miércoles 4 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 67538 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 9323 Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles

Relación de certificados de especialidad. Cursos de certificados de especialidad impartidos en la Escuela

Relación de certificados de especialidad. Cursos de certificados de especialidad impartidos en la Escuela Certificados de especialidad En cumplimiento de la normativa internacional, especialmente el Convenio STCW, se establecen los certificados de especialidad que deben poseer los miembros de la tripulación

Más detalles

RESOLUCION 41 DE (enero 27) D.O , enero 27 de 2012

RESOLUCION 41 DE (enero 27) D.O , enero 27 de 2012 RESOLUCION 41 DE 2012 (enero 27) D.O. 48.325, enero 27 de 2012 por la cual se delegan unas funciones en los Subdirectores de Marina Mercante y de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima y

Más detalles

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA -Para alumnos y alumnas de las Titulaciones de Diplomado en Navegación Marítima, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomados en Radioelectrónica Naval, Licenciatura

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 161 Miércoles 4 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 67533 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 9322 Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 003/2008.- Montevideo, 29 de setiembre de 2008.- REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA

Más detalles

$023/ MARINA MERCANTE

$023/ MARINA MERCANTE $023/1 10-02-2010 MARINA MERCANTE $023 (MARINOS.- PROFESIONES MARÍTIMAS).- Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.( BOE nº 59

Más detalles

Artículo 95 bis al 98

Artículo 95 bis al 98 CAPÍTULO III Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales PÁRRAFO 1º Del Contrato de Embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº: 1/97 BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1997.- ====================================================================== NORMAS PARA EL PINTADO Y SIGNOS IDENTIFICA

Más detalles

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp Montevideo, 13 de octubre de RESOLUCIÓN 139 ACTA 035

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp Montevideo, 13 de octubre de RESOLUCIÓN 139 ACTA 035 URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2014-2-9-1000864. Montevideo, 13 de octubre de 2016. RESOLUCIÓN 139 ACTA 035 VISTO: La necesidad

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente «BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Decreta LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y PERMISOS DE LA MARINA MERCANTE CAPITULO I. De la Marina Mercante

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Decreta LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y PERMISOS DE LA MARINA MERCANTE CAPITULO I. De la Marina Mercante Page 1 of 12 LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y PERMISOS DE LA MARINA MERCANTE Gaceta Oficial N 3.672 Extraordinario de fecha 6 de diciembre de 1985 la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta

Más detalles

El Congreso de la República de Venezuela. Decreta. La Siguiente: Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante

El Congreso de la República de Venezuela. Decreta. La Siguiente: Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante El Congreso de la República de Venezuela Decreta La Siguiente: Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante Capítulo I, De la Marina Mercante Artículo 1 A los efectos de esta Ley y sus Reglamentos,

Más detalles

CURSO MODELO OMI 1.25 A ACTUALIZACIÓN DEL OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA.

CURSO MODELO OMI 1.25 A ACTUALIZACIÓN DEL OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA. CURSO MODELO OMI 1.25 A ACTUALIZACIÓN DEL OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA. 1.- FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA: Este Curso está basado en el Convenio STCW en su artículo 1,

Más detalles

D E C R E T O MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, VISTO:

D E C R E T O MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, VISTO: D E C R E T O MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.- 08071007 Montevideo, VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 15 Viernes 0 de julio de 018 Sec. III. Pág. 305 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 106 Corrección de errores de la Resolución de 6 de junio de 018, de la Dirección General de la Marina

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS 2015

CATALOGO DE SERVICIOS 2015 Tarifas Varias Derechos por matricula, inscripción de una embarcación DE HASTA TB US$ 5 500 250.00 501 1000 400.00 1001 2000 500.00 2001 5000 750.00 5001 10000 1,500.00 10001 EN ADELANTE 3,000.00 1. Las

Más detalles

VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS. Punto Nº 4.2 del TEMARIO SEGURIDAD MARITIMA

VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS. Punto Nº 4.2 del TEMARIO SEGURIDAD MARITIMA VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE Punto Nº 4.2 del TEMARIO SEGURIDAD MARITIMA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN BUQUES PESQUEROS DOCUMENTO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD MARITIMA DE ARGENTINA

Más detalles

0590 PES 0591 PTFP MATEMÁTICAS

0590 PES 0591 PTFP MATEMÁTICAS CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 12/12/2016 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: VACANTES 0590

Más detalles

Ministerio de Seguridad*

Ministerio de Seguridad* Ministerio de Seguridad* Decreto 1307/2012 Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto

Más detalles

CONVENIO SOBRE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES, 1966 CONVENIO RELATIVO A LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES

CONVENIO SOBRE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES, 1966 CONVENIO RELATIVO A LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES CONVENIO 125 CONVENIO SOBRE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES, 1966 CONVENIO RELATIVO A LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE PESCADORES (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15 de julio de 1969.)

Más detalles

DIBUJO. Los integrantes de las listas 1 y 2 de los citados cuerpos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

DIBUJO. Los integrantes de las listas 1 y 2 de los citados cuerpos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 02/03/2017 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: 0590 009 DIBUJO

Más detalles

LEY Nº 4.733/12 LEY CAPITULO I GENERALIDADES

LEY Nº 4.733/12 LEY CAPITULO I GENERALIDADES LEY Nº 4.733/12 QUE CREA LA JERARQUIA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORIA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

FÍSICA Y QUÍMICA 0590 PES 0591 PTFP

FÍSICA Y QUÍMICA 0590 PES 0591 PTFP CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 23/03/2017 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: VACANTES 0590

Más detalles

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012 Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012 Museo Marítimo Bilbao Tú y el mar Índice 1 2 3 4 5 7 Ciclos Formativos (Formación Inicial) Títulos de Pesca Títulos y Certificados

Más detalles

CONVOCATORIA SINGULAR PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LA ACADEMIA LOGÍSTICA EE.TT. DE CALATAYUD 15/12/2016

CONVOCATORIA SINGULAR PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LA ACADEMIA LOGÍSTICA EE.TT. DE CALATAYUD 15/12/2016 CONVOCATORIA SINGULAR PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LA ACADEMIA LOGÍSTICA EE.TT. DE CALATAYUD 15/12/2016 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de

Más detalles

MATEMÁTICAS 0590 PES 0591 PTFP

MATEMÁTICAS 0590 PES 0591 PTFP CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 07/12/2016 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: VACANTES 0590

Más detalles

LEY 1104 DE 2006 (diciembre 13) Diario Oficial No de 13 de diciembre de 2006

LEY 1104 DE 2006 (diciembre 13) Diario Oficial No de 13 de diciembre de 2006 LEY 1104 DE 2006 (diciembre 13) Diario Oficial No. 46.481 de 13 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los

Más detalles

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; Bases del Concurso de Méritos y Oposición: Requisitos de los profesores titulares principales.- Además de los requisitos generales, los profesores principales deberán acreditar: a) Tener grado académico

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial Diario Oficial 46.481 (diciembre 13) por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares. DECRETA: Artículo 1. El artículo 6

Más detalles

ANEXO I. REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO III DEL LIBRO II PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD (Arts.

ANEXO I. REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO III DEL LIBRO II PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD (Arts. N 5054-24/1/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 6 ANEXO - DECRETO N.º 47/17 ANEXO I REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO III DEL LIBRO II PERSONAL CON ESTADO POLICIAL

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y 1 RESOLUCIÓN JD. No.040-2009 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TURISMO SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 2 5 JUN 2018 VISTO:

Más detalles

MATEMÁTICAS 0590 PES 0591 PTFP

MATEMÁTICAS 0590 PES 0591 PTFP CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 28/11/2016 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: VACANTES CANDIDATOS

Más detalles

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 246/2013 Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N 1.307/2012. Modificación. Bs. As., 28/2/2013

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL EGRESADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO. Publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2000 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Asciende el presente Presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de MIL VIENTE SEIS EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1026,76 )

Asciende el presente Presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de MIL VIENTE SEIS EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1026,76 ) PRESUPUESTO GENERAL Designación de la obra Total ( ) CAPÍTULO 01: PROTECCIONES INDIVIDUALES Asciende el presente Presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de MIL VIENTE SEIS EUROS con SETENTA

Más detalles

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA Resolución Conjunta 2/2018 Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018 VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD,

Más detalles

Ingeniería Radioelectrónica

Ingeniería Radioelectrónica Grado en Ingeniería Radioelectrónica Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica Avda. República Saharaui 11510 - Puerto Real (Cádiz) 501032 direccion.nautica@uca.es http://nauticas.uca.es

Más detalles

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO BOE núm. 226 Viernes 20 septiembre 2002 33557 Día 13 de septiembre de 2002. Combinación ganadora: 24, 30, 37, 43, 28, 15. Número complementario: 7. Número del reintegro: 3. Los próximos sorteos, que tendrán

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 5/16 (DPSN) TOMO 3 RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE www.prefectura naval.gov.ar infopna@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 31 de mayo de 2016. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA MARINA MERCANTE - ORDENANZAS DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE - ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN Publicada en el Boletín Oficial del 13 nov - 2009

Más detalles

0590 PES 0591 PTFP 0592 PEOI FRANCÉS

0590 PES 0591 PTFP 0592 PEOI FRANCÉS CONVOCATORIA PUESTOS SINGULARES ENSEÑANZAS MEDIAS 17/11/2016 Podrán solicitar las vacantes singulares ofertadas los integrantes de las listas de interinos de las siguientes especialidades: 0590 010 FRANCÉS

Más detalles

CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO: CONVOCATORIA JUNIO

CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO: CONVOCATORIA JUNIO 1º CURSO GRADO NÁUTICA/MARINA/RADIOELECTRÓNICA (1 er CUATRIMESTRE) LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA 23.05 X 09.00 1º CURSO GRADO NÁUTICA/MARINA/RADIOELECTRÓNICA (2 do CUATRIMESTRE/ANUAL) EXPRESIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 122 Viernes, 22 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 14263 I. disposiciones generales reserva Orden Ministerial 431/09470/2012, de 14 de junio, por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación

Más detalles

Tablas con Requisitos y Sueldos Tabulares para los niveles de Profesor de Tiempo Completo de varias universidades del país

Tablas con Requisitos y Sueldos Tabulares para los niveles de Profesor de Tiempo Completo de varias universidades del país Tablas con Requisitos y Sueldos Tabulares para los niveles de Profesor de Tiempo Completo de varias universidades del país 1 Índice de Tablas Pág. Unison (antes de la reforma de 2015)... 3 Unison (con

Más detalles

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo I. Disposiciones generales Familiarización con las Enmiendas de Manila 2010 Capítulo I Disposiciones generales Octubre 2011 STCW - Enmiendas de Manila 1 1 Regla I/1 Sinopsis de las nuevas disposiciones Incluye nuevas definiciones

Más detalles

RECTORÍA. Por la cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

RECTORÍA. Por la cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA RESOLUCIÓN NUMERO 392 DEL 12 DE ABRIL DE 2010 Por la cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de cargos de Personal Administrativo de la Universidad Nacional

Más detalles

DIARIO OFICIAL LEY /12/2006

DIARIO OFICIAL LEY /12/2006 DIARIO OFICIAL 46.481 LEY 1104 13/12/2006 por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares. El Congreso de Colombia DECRETA:

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/036

INFORME UCSP Nº: 2014/036 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/036 FECHA 15/04/2014 ASUNTO Cuestiones sobre personal vigilante de seguridad en buques. ANTECEDENTES La Subdirección General del

Más detalles

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Aprueban la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú DECRETO LEGISLATIVO N 438 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo

Más detalles

CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO: CONVOCATORIA JULIO

CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO: CONVOCATORIA JULIO 1º CURSO GRADO NÁUTICA/MARINA/RADIOELECTRÓNICA (1 er CUATRIMESTRE) LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA 26.06 l 09.00 1º CURSO GRADO NÁUTICA/MARINA/RADIOELECTRÓNICA (2 do CUATRIMESTRE/ANUAL) EXPRESIÓN

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº 4/80 Buenos Aires, 20 de mayo de 1980. ====================================================================== CONVENIO PARA FACILITAR, EL TRAFICO MARÍTIMO

Más detalles

NOTA INFORMATIVA

NOTA INFORMATIVA MINISTERIO NOTA INFORMATIVA 20131202 COMUNICADO SOBRE EL NUEVO CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN BÁSICA EN PROTECCIÓN MARÍTIMA. Nota informativa dirigida a Armadores, Navieras, Capitanes, Oficiales

Más detalles

GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA

GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA Resumen AUTORIA RAQUEL CARRILLO RAMOS TEMÁTICA TITULACIONES PROFESIONALES MARÍTIMO-PESQUERAS ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

Punta Sal 308 Santiago de Surco Teléfonos: E.mail:

Punta Sal 308 Santiago de Surco Teléfonos: E.mail: Punta Sal 308 Santiago de Surco Teléfonos: 99728-3743 E.mail: gjauregui2012@hotmail.com Contralmirante en situación de retiro (enero 1999), con experiencia profesional adquirida ejerciendo cargos de comando

Más detalles

El 7 de julio de 1995 se aprobó en el

El 7 de julio de 1995 se aprobó en el El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F), de la OMI y su futura aplicación en España ARÁNZAZU MORALA DEL CAMPO*

Más detalles

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA Para alumnos y alumnas del Grado en Ingeniería Radioelectrónica, Grado en Marina, Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Aprobado por Resolución de la Junta

Más detalles