C.S.L. Confederación de Seguridad Local
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- Yolanda Lozano Torres
- hace 5 años
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Transcripción
1 Ponencia del Secretario General de C. S.L. D º Manuel J. VILLA, en la Comisión de Interior del PP en Cádiz En Cádiz a seis de abril de Secretario General de CSL, Manuel J. VILLA MENENDEZ. La CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL, propondrá y motivará la posibilidad y procedimiento para que se puedan aplicar a los miembros de la Policía Local los coeficientes reductores que permitan una jubilación anticipada, antes de los 65 años y la cualificación profesional de los policías locales. Es evidente que los Policías Locales somos los olvidados en el marco de la seguridad pública cuando se abordan debates de calado sobre el modelo policial o la asunción de competencias. Para comprender mejor la situación de estos Cuerpos abordaremos en primer lugar la organización administrativa de nuestro Estado. 1
2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO El Estado Español se divide en tres niveles administrativos:.-la General de Estado..-La Autonómica..-La Local. Desde la CSL creemos que la dependencia de la Administración más débil, el problema de financiación de los Ayuntamientos, el poco conocimiento de la realidad profesional diaria de este colectivo y la desidia de la mayoría de los Alcaldes por afrontar la problemática de sus Policías, en un futuro no muy lejano hará peligrar un servicio fundamental en el ámbito de los Municipios. Si nos detenemos en la normativa aplicable las normas que regulan los diversos aspectos de la Policía Local la encontramos en el Titulo V de la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hable de las Policías Locales que comprende los artículos 51 al 54 y una Disposición Adicional quinta que regula la colaboración para la prestación de servicios de Policía Local. Por otra parte y en cada Comunidad Autónoma las distintas Leyes de Coordinación que serán más o menos afortunadas dependiendo del interés político y de la concepción que estos tienen de estos cuerpos. La Ley 7/2007 ( EBEP )determina que el Legislador Estatal y el de las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias habrán de aprobar o modificar las leyes de función pública de sus administraciones. Dichas leyes podrán ser generales o referirse a sectores específicos de la función pública La condición de empleado público no solo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones para con los ciudadanos, la propia administración y las necesidades del servicio y mantener el mayor grado de profesionalidad. Desde este punto de vista y teniendo en cuenta las exigencias de acceso de un funcionario de Policía hemos de tener muy presente las conclusiones del estudio del Doctor Sanz, ya que las mismas determinan que las condiciones Psicofísicas son fundamentales para el desarrollo de la profesión y estas dependen de la edad funcional y no de la cronológica, datos que avalan el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores. 2
3 2-Exposición de la PONENCIA por parte del Secretario general de CSL Daré una serie de datos para fundamentar nuestra reivindicación y dar a conocer un poco más las consecuencias psicofísicas de nuestra profesión. Toda la información que a continuación os facilito está recabada de la consulta realizada entre cerca de policías locales sanos, es decir, en servicio activo y fuera de cualquier incapacidad reconocida por la Seguridad Social: Ceca del 65% de los policías han tenido problemas de estrés, y es uno de los factores de primer orden en el proceso de envejecimiento. El 48.58% de los policías locales sufre alteraciones de sueño. Antes de llegar a los 43 años, el 23.26% de los policías locales son tratados por problemas de ansiedad. Antes de llegar a los 45 años, el 15.63% de los policías son tratados con antidepresivos como consecuencia de su actividad laboral. El 22.10% de los policías locales sufre disfunciones en el aparato digestivo. El 48.27% de los policías locales ha tenido al menos un accidente de trabajo en los dos últimos años, causando baja por dicho accidente en el 82.87% de los casos. La percepción del trabajo como agente perjudicial de la salud es mas de 3,5 veces que la media. El deterioro psicofísico hace que un colectivo con una edad media de 42,9 años solo un 35% podría aprobar las pruebas físicas de acceso al cuerpo. La disminución en la capacidad de recuperación ante esfuerzos y la incapacidad subsecuente para realizar otra tarea durante un periodo de tiempo variable se pone de manifiesto en cada 3 de cada 4 policías encuestados. No debemos de olvidar la capacidad de manejo de armas de fuego que tienen estos profesionales, y en este aspecto haré referencia a la evaluación de la impulsividad y riesgo en el uso de armas de fuego en policías y fuerzas de 3
4 seguridad, elaborado por el departamento de Personalidad, Evaluación y tratamiento Psicológico de la Universidad de Barcelona la cual llega a la conclusión de que la impulsividad puede verse modificada por enfermedades, accidentes, crisis personales que afectan las condiciones psicofísicas de las personas y, en consecuencia su conducta. - La Peligrosidad; teniendo en cuenta los cometidos asignados al colectivo de Policía Local, la peligrosidad a la que se ve sometido durante la totalidad de su jornada laboral y durante todas sus jornadas laborales, incluso fuera de las mismas, aunque abstracta es real, acrecentándose ante la imposibilidad de predecirla y, por tanto, cuantificarla, lo que la convierte en inevitable. El hecho de que la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, excluya de la misma al colectivo de Policía Local la presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de POLICIA, seguridad y resguardo aduanero, viene a reconocer la existencia de una elevada peligrosidad, real e inevitable, para el colectivo policial en general del que no se puede discriminar a la Policía Local. - La Penosidad; este aspecto no debe pasar desapercibido dada la incidencia sobre la salud que propicia, durante la jornada laboral, la exposición a agentes tóxicos como la polución y el ruido, tanto en el desarrollo de funciones relativas con el tráfico, como en funciones de protección de la seguridad ciudadana, además de la propia exposición a las condiciones climatológicas. Además de los factores expuestos anteriormente, se debe considerar que la profesión de Policía Local conlleva una actividad laboral periódica, donde se somete al organismo a situaciones estresantes en dos planos, el físico, derivado de la actividad propia de esta profesión (trabajo con variaciones de temperatura, exposición a contaminantes urbanos de forma continua ) y psicológico (miedo por la propia seguridad física, imprevisibilidad de las acciones Es por esto, que el trabajo de Policía se ha asociado generalmente a un trabajo estresante, interviniendo este aspecto tanto en los procesos de agotamiento psicológico, como en el deterioro de otras capacidades físicas. En este sentido, el Instituto de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Manchester, ha elaborado una escala de profesiones estresantes, situando a la profesión de Policía, en segundo lugar detrás de la profesión de minero, con una puntuación de 7 7 sobre 10. Por último citare el estudio sobre el acoso laboral en las Policías locales. El 57 por ciento de los policías locales de Asturias afirmaron padecer acoso laboral, según un estudio realizado por José Antonio Fernández Alonso y Almudena Sobrado Torres, profesores del departamento de la Universidad de Psicología de Oviedo a 235 policías locales. Fernández Alonso afirmó que "el acoso suele provenir de mandos superiores --más de la mitad-- aunque también se da entre 4
5 compañeros del mismo rango y en ascendente". Las consecuencias que se producen al sufrir acoso laboral, según Fernández Alonso, desencadenan en una serie de conductas como la disminución de la calidad del trabajo y de los servicios, la dificultad para trabajar en equipo, aumento del absentismo, bajas laborales, mal clima de trabajo y mayor accidentalidad, entre otros. 3- Mesa con los ponentes, entre otros, el Secretario general de CSL, Manuel J. VILLA MENENDEZ, y el Portavoz en el Congreso de los Diputados de la Comisión de Interior del PP Ignacio COSIDÓ GUTIERREZ. LA JUBILACION ANTICIPADA EN ESPAÑA.- Conforme al art. 161 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la jubilación anticipada puede ser: a) A partir de los 61 años, teniendo una determinada cotización y hallándose en situación de desempleo. b) Por aplicación de coeficientes reductores, bien por la naturaleza del trabajo bien por la minusvalía del trabajador. 5
6 La cuestión que planteamos en este foro se refiere a la posible jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores derivada de la naturaleza del trabajo de la Policía Local, y a ello limitaremos la exposición. A este respecto, significar que el artículo 161 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y cuyo precepto ha sido incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (antes art ), prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social pueda ser rebajada mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Siendo la Norma que introduce la jubilación anticipada un Real Decreto, el órgano competente para su aprobación será el Consejo de Ministros. Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 40/2007, de 4 de diciembre, incorpora una nueva disposición adicional, la cuadragésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la cual se da soporte normativo al compromiso asumido al respecto en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y los interlocutores sociales. En dicha disposición y a efectos de lo establecido en el aludido artículo 161 bis.1, se determina, entre otras previsiones, que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. A lo que se añade también que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, y que conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero. Como colectivos a los que se aplican estos coeficientes citamos los siguientes:.- Trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, además de los incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, (BOE del 15 de enero)..- Igualmente el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio ( RCL 1986, 2485), por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos..- Trabajadores ferroviarios ( artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, (BOE del 30). 6
7 .- En el caso de los toreros, se establece la edad mínima de jubilación según la categoría profesional ( artículo 18 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, BOE del 30)..-Artistas, artículo 11 del último Real Decreto citado..-bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, BOE del 3 de abril). La cuestión más problemática es determinar si los colectivos que se encuentren el en supuesto de hecho del art. 161.bis.1 del Texto Refundido tienen derecho a exigir a la Administración Estatal la aplicación de los coeficientes correctores o, por el contrario, es una facultad discrecional de la Administración no exigible. En nuestra opinión consideramos perfectamente defendible que nos encontramos ante un Derecho exigible ya que como se ha visto concurren los requisitos es decir: El trabajo de Policía se ha asociado siempre, desde un punto de vista médico, como un trabajo estresante, incidiendo este aspecto sobre la edad funcional, alejando su edad biológica de la verdadera edad cronológica, alterando negativamente la capacidad vital forzada, deteriorando gravemente las habilidades visuales y de audición, disminuyendo los tiempos de reacción (imprescindibles por razón de la incertidumbre en sus tareas diarias), incrementándose los procesos depresivos a partir de los 50 años de edad. Igualmente, no ha de pasar inadvertido la peligrosidad de los cometidos asignados al colectivo de Policía Local, así como la penosidad de los mismos, por exposición a la climatología, polución y ruido ambiental. Todos estos factores permiten concluir que en edades próximas a los 40 años comienza en el Policía Local un deterioro funcional claro, y cómo, por encima de los 55 años de edad, la capacidad funcional para cumplir la mayor parte de sus funciones se encuentra mermada significativamente, pudiendo afectar a su propia salud y seguridad sobre terceros. Las anteriores razones no distan mucho de aquellas que fueron tenidas en cuenta para la aplicación de coeficientes reductores al colectivo de Bomberos: En relación con el colectivo de bomberos, de los estudios llevados a cabo se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre (Parte Expositiva del R.D. 383/2008). Aunque las funciones y requisitos de acceso de Policía Local y Bomberos no sean idénticos, si concurren ciertas similitudes, entrando entonces en juego la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público, que en su Disposición Adicional Sexta establece que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio 7
8 sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos, no hemos de olvidar el derecho reconocido a la Policía Autónoma vasca. CUALIFICACION PROFESIONAL DE LA POLICIA LOCAL La Cualificación Profesional La cualificación profesional se define como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. Se entiende que una persona está cualificada cuando en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido. La competencia de una persona abarca la gama completa de sus conocimientos y sus capacidades en el ámbito personal, profesional o académico, adquiridas por diferentes vías y en todos los niveles. 8
9 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN DENOMINACIÓN: No indica categoría profesional. Se relaciona con la función Principal y es reconocible en el sector. Estaríamos hablando de la Familia de Seguridad. NIVEL: Existen 5 niveles que se determinan según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesario para realizar una actividad laboral. COMPETENCIA GENERAL: Breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional. ENTORNO PROFESIONAL: Desarrollo de la actividad en la Administración Local. Dentro del Área de Seguridad Publica. El Catálogo Modular de Formación Profesional es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida. Mediante el Catálogo Modular de Formación Profesional se promueve una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con sus expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal. Además, atiende a las demandas de formación de los sectores productivos, por lo que pretende generar un aumento de la competitividad a través del incremento de la cualificación de la población activa. La Unidad de Competencia Cada cualificación se organiza en unidades de competencia (UC). La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Esta estructura permite evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia obtenidas mediante la práctica laboral o aprendizajes no formales o informales. El reconocimiento y acreditación de UCS es acumulable, lo que posibilita conseguir la acreditación de una cualificación determinada, de un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad. Desde CSL creemos fundamental e imprescindible estar recogidos en el catalogo nacional de cualificaciones profesionales y que mediante el catálogo de módulos profesionales de formación a través de las distintas escuelas de Seguridad Publica o Escuelas Regionales de Policía se homogenice la formación con una formación de calidad y cualificación en todo el territorio nacional. El Secretario General de CSL, Manuel J. VILLA MENENDEZ. 9 En Cádiz a seis de abril de 2010
II.- NORMATIVA APLICABLE.-
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