Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013

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1 Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/ HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido las pensiones en 2012, ya que el IPC interanual ha subido un 2.9% y las pensiones se incrementan en 2013 sólo un 1%. 2. CUÁNDO ME PODRÉ JUBILAR? Se establecen diferentes edades de jubilación ordinaria. Cada persona tendrá la suya, a diferencia de la situación actual en que hay una edad general y excepciones reguladas: En 2013, se mantiene la edad de jubilación a los para aquellos trabajadores con carrera laboral completa, es decir cuando tengan 35 años y 3 meses cotizados; o bien podrán jubilarse con y un mes, si cotizaron menos de 35 años y 3 meses. Durante el periodo transitorio, que va desde el año 2013 hasta el año 2027, la edad máxima ordinaria de jubilación irá variando poco a poco junto con el requisito de número de años que permiten seguir jubilándose a los, de acuerdo con la TABLA 1. De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años. 3. CUÁNTOS MODELOS DE JUBILACIÓN HAY? El Acuerdo de Diálogo Social consiguió modificar la intención original del Gobierno socialista de imponer con carácter general para todos los trabajadores la jubilación a los 67 años sin otras alternativas. Por el contrario, la reforma finalmente acordada establece un nuevo modelo de jubilación flexible a diferentes edades a las que se accede en función del esfuerzo contributivo que cada trabajador ha realizado y las características personales y laborales de cada uno de ellos. La reforma pactada con Zapatero incluía una nueva figura de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera. Sin embargo, el Ejecutivo de Rajoy quiere acercar la cifra de jubilación real a los y por eso este punto ha quedado suspendido hasta el segundo trimestre de 2013 Lo mismo sucede con la jubilación parcial, que puede desaparecer si el Gobierno Popular lo acuerda en los próximos tres meses con los grupos políticos. Consulta la TABLA 2 sobre modalidades de jubilación. La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de Si cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedidos después de esa fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el despido había sido por causas económicas, pero ahora no está claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno. Página 1 de 5

2 4. CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN? El período de cálculo se incrementará de forma progresiva de los 15 últimos años (en 2012) a razón de uno más por cada año natural, entre 2013 y 2022, hasta alcanzar los 25. Podrás verlo en la TABLA 3 El efecto final de la ampliación del periodo de cálculo sobre la expectativa futura de pensión es diverso, según la evolución que haya tenido el salario de cada trabajador. Podemos decir que es una medida neutra (la pensión ni mejora ni empeora) para los trabajadores que cotizan siempre en bases mínimas o bases máximas, así como todos aquellos cuyos salarios se revalorizan de acuerdo a la evolución de la inflación: Tiene un impacto negativo sobre aquellos trabajadores cuyos salarios crecen de forma permanente por encima de la inflación. Tiene un impacto positivo sobre aquellas carreras de cotización de trabajadores con incrementos salariales anuales medios inferiores a la inflación, así como para los que sufren disminución salarial en los últimos años o que han perdido el empleo en la última etapa de la vida laboral 5. PUEDO ELEGIR EL PERÍODO DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN? Sí, en algunos casos. Durante el periodo transitorio de aplicación de la ley, los trabajadores que cumplan determinados requisitos podrán elegir ampliar el periodo de cálculo de su pensión si ello les beneficia en la cuantía de su pensión Los requisitos que deberán cumplir son: Tener cumplidos 55 o más años de edad. Haber cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad. Haber experimentado al menos durante 24 meses una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. Estos trabajadores podrán optar por: Entre el 1/1/2013 y el 31/12/2016 aplicar el periodo de cálculo que les corresponda o ampliarlo hasta los últimos 20 años cotizados. Entre el 1/1/2017 y el 31/12/2021 aplicar el periodo de cálculo que les corresponda o ampliarlo hasta los últimos 25 años cotizados. 6. HA HABIDO TIEMPO EN QUE NO HE COTIZADO, CÓMO AFECTA ESTO A MI PENSIÓN? Las lagunas de cotización se producen cuando existen días, meses, en los que no existe cotización dentro del periodo de cálculo que se toma para determinar la base reguladora (pensión) de una persona. Hasta ahora, cuando eso ocurre, se considera que esos días, meses, se ha cotizado por la base mínima. Ahora, las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de los periodos de cotización más favorables. Consulta la TABLA 4 7. QUÉ OCURRE CON LOS AÑOS QUE NO HE COTIZADO POR CUIDAR A MIS HIJOS? En los años no cotizados por el cuidado de hijos se podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo Página 2 de 5

3 8. Y SI RETRASO MI EDAD DE JUBILACIÓN? La reforma premia la permanencia en el sistema y si se supera la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4% anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37 años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a 25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de las medidas). TABLA 1: edad de jubilación y períodos cotizados durante la implantación de la reforma de las pensiones AÑO Períodos cotizados Edad de jubilación exigida años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses 35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses 36 o más años Menos de 36 años 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses 36 años y 9 meses o más Menos de 36 años y 9 meses 37 o más años Menos de 37 años 37años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses 37años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses 38 o más años Menos de 38 años 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses y 1 mes y 2 meses y 3 meses y 4 meses y 5 meses y 6 meses y 8 meses y 10 meses 66 años 66 años y 2 meses 66 años y 4 meses 66 años y 6 meses 66 años y 8 meses 66 años y 10 meses 67 años Página 3 de 5

4 TABLA 2: MODALIDADES DE JUBILACIÓN Edad Modalidad de la Jubilación trabajos penosos, insalubres, tóxicos o peligrosos discapacidad Años mínimos cotizados necesarios y otros requisitos 15 Cumplir los requisitos establecidos para cada colectivo para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación por trabajos penosos, insalubres, tóxicos o peligrosos. No tiene coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. 15 Los trabajadores con una discapacidad reconocida del 65% o más podrán hacerlo a partir de los 52 años. Los trabajadores con una discapacidad reconocida del 45% o más de las enumeradas en el RD 1851/2009 podrán jubilarse desde los 56 años. Ninguna de las dos tiene coeficientes reductores en la cuantía de la pensión (suspendida) 63 (suspendida) Jubilación anticipada de trabajadores mutualistas 15, 30 Se mantienen los mismos requisitos que los exigidos antes de la reforma. Jubilación anticipada voluntaria por cada año de anticipo asume coeficiente reductor 8% (con 15 años cotizados) y coeficientes 6-7,5% (con 30 o más años cotizados). 33 crisis Pérdida del empleo derivada de ERE o despido colectivo o despido individual derivados de causa económica, y situaciones similares. Asume coeficientes reductores por cada trimestre de anticipo de 1,625-1,875%. Jubilación parcial 30 Mantiene los mismos requisitos exigidos a los trabajadores que antes de la reforma, incrementa al empresario la obligación de cotizar íntegramente por el relevista y el relevado. Jubilación anticipada 33 voluntaria del trabajador Asunción de un coeficiente reductor por año que reste hasta la edad ordinaria de referencia. Es necesario que la cuantía resultante de la pensión de jubilación sea superior a la pensión mínima. Asume coeficientes reductores por cada trimestre de anticipo de 1,625-1,875%. Jubilación ordinaria 38,5 Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión. Jubilación ordinaria 38,5 Jubilación ordinaria Genera derecho al 100% de la base reguladora de la pensión. 15 (para acceso) 37 (100% pensión) La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número de años cotizados (15 años dan derecho al 50% de la BR y 37 años al 100%). Jubilación postergada - Se mejoran los coeficientes de incremento de pensión para quienes opten por trabajar más allá de la edad de jubilación. Los coeficientes serán 2%, 2,75% o 4%, según la carrera de cotización en cada caso, por cada año de trabajo adicional. Página 4 de 5

5 TABLA 3: Número de años Tomados en cuenta en el periodo de cálculo AÑO 15 últimos últimos últimos últimos últimos últimos últimos últimos últimos últimos últimos 2022 TABLA 4: nueva fórmula de integración de lagunas de cotización Periodos de lagunas de cotización Cuantía de la integración Hasta los primeros 24 meses Segundos 24 meses Resto de lagunas Se podrán rellenar con cotizaciones propias actualizadas del trabajador procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el periodo de cálculo (esta integración nunca será inferior al 100% de la base mínima de cotización de la fecha a integrar) Con el 100% de la base mínima de cotización Con el 50% de la base mínima de cotización Fuentes consultadas Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE 28/12/2012) Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE 02/08/2011) Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012) Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. (BOE 31/12/2012) Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE 31/12/2012) La Reforma de las Pensiones. Confederación Sindical de CCOO, octubre de Qué hay que saber de la reforma de las pensiones que entra hoy en vigor. El Diario, 31/12/2012 Página 5 de 5

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