EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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- Cristina Olivares Carmona
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1 EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2 Índice de contenidos REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN CARACTERISTICAS PRINCIPALES SUPUESTOS Y EJEMPLOS PRÁCTICOS 2
3 Regulación: Antecedentes: Es una medida legislativa que se suma a otras adoptadas con anterioridad como la consideración de días asimilados por parto, los días asimilados por cuidado de hijos o el Coeficiente Global de Parcialidad, que se toman en base a las Recomendaciones de la UE, de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, o la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cómputo de los trabajos a tiempo parcial a los efectos de acreditar periodos de carencia para causar derecho a las prestaciones (DA 7ª de la LGSS, Sentencia 61/2013, de 14 de marzo del TC). Todas estas medidas buscan corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres; diferencia que en buena parte tiene su origen en la doble penalización que supone completar carreras de seguro más cortas o discontinuas, o recurrir con mayor frecuencia a los trabajos a tiempo parcial, como consecuencia de la mayor dedicación de la mujer a las labores del hogar y al cuidado de la familia. 3
4 Regulación: Normativa: La disposición final segunda de la Ley 48/2015, de PGE para 2016, incorpora la regulación del nuevo complemento por maternidad al actual TRLGSS de 1994 a través del artículo 50 bis. En el nuevo TRLGSS, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en vigor a partir del 2/1/2016, se regula en el artículo 60. 4
5 Características Es un complemento que se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, causadas a partir del 1 de enero de 2016 por mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados antes del hecho causante de la pensión. Tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. Estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización. Permite incrementar el importe de las pensiones mínimas. Permite superar el importe máximo de las pensiones. 5
6 Exclusiones El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. 6
7 Importe del complemento por aportación demográfica de la mujer a la Seguridad Social: El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: En el caso de 2 hijos: 5 por 100. En el caso de 3 hijos: 10 por 100. En el caso de 4 o más hijos: 15 por
8 Como norma general el complemento de maternidad (CM)se calcula sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida Ejemplo: mujer con 3 hijos Pensión inicial = 2000 CM = 2000 x 10%= 200 Pensión final = =
9 Si la pensión inicial supera el límite máximo de pensiones el CM se reduce en un 50% Ejemplo pensión inicial superior a la máxima: mujer con 3 hijos Pensión inicial = 2800 CM = 2800 x 10%= 280 Pensión final = 2567,28 (pensión max. en 2016) (50% de 280) = 2707,28 9
10 Si la pensión final supera el límite máximo de pensiones por la aplicación del CM en todo o en parte, el CM se reduce en un 50% en la parte que lo supere Ejemplo pensión final superior a la máxima: mujer con 3 hijos Pensión inicial = 2400 CM: 2400 x 10%= , = 167, ,28=72,72 x 50%=36,36 CM = 167, ,36 = 203,64 Pensión final = 2567, ,36= 2603,64 10
11 Cuando legalmente esté permitido superar el límite máximo de pensiones, el CM se calcula sobre el límite máximo y se reduce en un 50% Ejemplo de jubilación demorada: mujer con 3 hijos Pensión demorada inicial = 2800 CM: 2567,28 x 10%= 256,28 256,28 X 50%= 128,36 CM = 128,36 Pensión final = 2567, ,36 + el Complemento por Demora 11
12 Cuando la pensión inicial es inferior a la mínima, se suma a la pensión mínima el CM que corresponda calculado sobre la pensión inicial. Ejemplo de pensión jubilación inferior a la mínima: mujer 65 años y con 3 hijos Pensión inicial = 400 CM: 400 x 10%= 40 Pensión final = 784,9 (pensión mínima 2016) + 40 = 820,90 12
13 Si la pensión se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda. Ejemplo de pensión calculada a prorrata témporis con el 70% a cargo de España: mujer con 3 hijos Pensión teórica= 2000 CM: 2000 x 10%= 200 CM prorrata= 200 x 70%= 140 Pensión prorrata a cargo de España = 1400 (2000 x 70%) Pensión Total= =
14 CONCURRENCIA DE PENSIONES SIMULTANEAS EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN MAS FAVORABLE SI CONCURRE LA JUBILACIÓN CON LA VIUDEDAD EL CM SE APLICA A LA JUBILACIÓN 14
15 UNA PENSIÓN ANTERIOR A 2016 Y OTRA POSTERIOR EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN CON HC POSTERIOR A 2016 CONCURRENCIA DE PENSIONES SUCESIVAS EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN MAS FAVORABLE DOS PENSIONES POSTERIORES A 2016 SI CONCURRE LA JUBILACIÓN CON LA VIUDEDAD EL CM SE APLICA A LA JUBILACIÓN PENSIÓN DEL SISTEMA DE SEG. SOCIAL Y PENS. DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO : CADA ORGANISMO APLICA SUS NORMAS 15
16 Pensiones concurrentes cuya suma supera el límite máximo de pensión. El complemento se aplica a la pensión más favorable y se reduce un 50%. Si concurre la jubilación con la viudedad el CM se aplica a la jubilación con independencia de su importe. Ejemplo de dos pensiones de jubilación concurrentes: mujer con 3 hijos Pensión inicial1= 2000 Pensión inicial2 =1000 CM: 2000 x 10%= 200 x 50%= 100 Pensión 1 = 1711, = 1811,52 Pensión 2 = 855,76 Pensión Total= 1811, ,76 = 2567, = 2667,28 16
17 Pensiones concurrentes cuando legalmente esté permitido superar el límite máximo de pensiones, el CM se calcula sobre el límite máximo de la pensión más elevada y se reduce en un 50%. Ejemplo de dos pensiones de jubilación demoradas concurrentes : mujer con 3 hijos Pensión demorada inicial1= 2000 Pensión demorada inicial 2 =1000 CM: 1711,52 x 10% = 171,15 x 50%= 85,58 Pensión 1 = 1711, ,58 = 1797,10 Pensión 2 = 855,76 Pensión Total= 1711, , ,58 + Complementos de demora = 2567, ,58 + Complementos de demora 17
18 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN 18
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