NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN SOCIAL: JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y SUPERVIVENCIA, INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

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1 ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL REAL DECREO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN SOCIAL: JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y SUPERVIVENCIA, INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

2 MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO SOCIO-LABORAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013 Modifica el Estatuto de los Trabajadores, la LISOS y la LGSS, en relación con la prestación y subsidio de desempleo. Modifica artículos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Comisión negociadora y representación de los trabajadores en el periodo de consultas anterior a medidas de carácter colectivo. Adapta la ley concursal, en relación a la tramitación de expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Modifica artículos de la Ley de la jurisdicción social, en relación a la modalidad procesal del despido colectivo. Modifica la LGSS, disposición adicional séptima, en relación a las reglas de Seguridad Social aplicables a los trabajadores con contratos a tiempo parcial en todo o en parte de su vida laboral.

3 REGLAS DE ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Las que regulan el cómputo de los periodos cotizados en los contratos a tiempo parcial. Las que regulan el requisito de carencia: Tiempo cotizado necesario. Necesidad que una parte del mismo estécomprendida en un lapso de tiempo determinado. Las que regulan su cuantía: Base reguladora de las prestaciones. Porcentaje aplicable a la misma.

4 PROBLEMÁTICA ANTERIOR AL REAL DECRETO-LEY 11/2013: ANTECEDENTES La regulación ha sido problemática y objeto de censura por los tribunales así: Primera norma: Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de 1/2/1982: Principio de proporcionalidad: iguales derechos que a tiempo completo pero en proporción a la jornada. Para reunir el periodo de cotización se computaban solo los días o las horas efectivamente trabajadas. En contratos por horas, se calculaban los días teóricos de cotización. La resolución fue declarada ultra vires por el Tribunal Supremo en sentencia de 26/5/1993. Obligó a dictar norma con rango suficiente. El Real decreto 2.319/1993, mantuvo el contenido de la resolución. Durante el vacío legal, el Tribunal Supremo declaró aplicable por analogía la normativa de desempleo: día trabajado = día cotizado.

5 PROBLEMÁTICA ANTERIOR AL REAL DECRETO-LEY 11/2013: ANTECEDENTES La Ley 10/1994, eleva a rango de ley esta regulación y señala: Para el cálculo de los periodos de cotización y base reguladora, se computarán exclusivamente las horas o días efectivamente trabajados. Difiere a disposición reglamentaria la forma de cálculo de los periodos de carencia y los periodos en que tuviesen que estar comprendidos. Estableció la menor protección de los contratos con corta duración de la jornada < 12 horas a la semana ó< 48 horas al mes. La reforma de 1997, Ley 63/1997: Mantiene en líneas generales la regulación anterior. Suprime la menor protección de contratos con menor jornada. Suprime la referencia a días, dejándola solo en horas.

6 PROBLEMÁTICA ANTERIOR AL REAL DECRETO-LEY 11/2013: ANTECEDENTES Esta regulación se incorporó a los textos refundidos de: Estatuto de los Trabajadores: artículo Ley general de la Seguridad Social: disposición adicional séptima. El contenido del art del Estatuto de los Trabajadores, fue impugnado ante el Tribunal Constitucional que por sentencia 253/2004, lo declara inconstitucional, y por tanto, nulo por vulnerar el derecho a la igualdad y por discriminación indirecta por razón de género. La sentencia apenas tuvo efectos, pues con anterioridad a que se dictase se promulgó el Real Decreto 15/1998. El Real Decreto 15/1998, incorporó importantes novedades: Considera los periodos de descanso como de trabajo. Para la jubilación e incapacidad permanente introduce el coeficiente 1,5. Traslada la regulación al texto refundido de la LGSS (disposición adicional 7ª).

7 LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En un breve espacio de tiempo, las reglas contenidas en la disposición adicional 7ª de la LGSS, han sido objeto de censura por los tribunales, a pesar de las medidas introducidas en El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia 22/11/2013, considera que vulnera la normativa comunitaria al establecer discriminación indirecta por razón de género, prohibida por la directiva 70/7/CEE. El Tribunal Constitucional en sentencia 61/2013, de 14 de marzo (BOE de 10 de abril), la declara inconstitucional y por tanto nula por contraria al principio de igualdad y además discriminatoria indirecta por razón de genero.

8 ESTADISTICAS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL-MUJERES AÑO % MUJERES , ,7

9 CONSECUENCIAS DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL No se limita a la jubilación, extiende su nulidad a la parte de la disposición adicional 7ª que regula las reglas de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. Produce un vacío legal, imposible de cubrir, pues la normativa anterior derivaba del art del Estatuto de los Trabajadores también declarada inconstitucional. Solución aplicada por la entidad gestora durante el vacio: Pensiones. Aplicación de las reglas anteriores: Con derecho: resolución provisional. Sin derecho: bloqueo de expedientes en espera de norma. Subsidios: aplicación por analogía de las reglas de desempleo; día trabajado=día cotizado.

10 CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013 Necesidad de cubrir el vacío legal y adaptar la normativa a la exigencia de igualdad y no discriminación. Trasladar al ordenamiento jurídico el contenido del acuerdo de 31 de julio de Principios del acuerdo: Igualdad en las condiciones de acceso, adecuándolas a la mayor o menor parcialidad. Contribución y proporcionalidad entre aportaciones y prestaciones. Conservación de la norma más favorable, manteniendo mecanismos correctores no declarados inconstitucionales. Legalidad, en orden a cubrir cuanto antes el vacío legal. Solidaridad y suficiencia, en relación al acceso a las pensiones mínimas.

11 LA SOLUCIÓN ADOPTADA: EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013 Se limitó a modificar la disposición final séptima en un triple sentido: Nueva regulación para el cálculo de los periodos de cotización que se acreditan bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial. Adecuación de los periodos de cotización (o periodos de carencia) exigidos para causar derecho a prestaciones. Forma de computar los periodos cotizados para determinar la cuantía de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente derivadas de enfermedad común.

12 LA SOLUCIÓN ADOPTADA: DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS COTIZADOS A EFECTOS DE ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La nueva redacción de la disposición adicional 7ª de la LGSS establece las siguientes pautas: A los días de permanencia en alta (cualquiera que sea la jornada), se aplica el coeficiente de parcialidad que corresponda, siendo el resultado el número de días cotizados. El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto a un trabajador a tiempo completo. Al número de días así obtenido, se suman, en su caso, los días trabajados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados. Una vez obtenido el número de días de cotización acreditados, se ha de calcular el coeficiente global de parcialidad.

13 LA DECISIÓN ADOPTADA: DETERMINACIÓN DE PERIODOS COTIZADOS. EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD El coeficiente global de parcialidad consiste en la proporción entre los días acreditados como cotizados (tanto a tiempo parcial como a tiempo completo) y el total de días en alta. (EJEMPLO 1). El coeficiente global de parcialidad pasa a ser un elemento determinante para el cálculo de los periodos mínimos de cotización, como veremos. En caso de pensiones, se obtendrá de toda la vida laboral del trabajador. (EJEMPLO 2). Para la incapacidad temporal se obtendrá de los últimos cinco años (lapso de tiempo en que ha de estar comprendido el periodo mínimo de cotización). En caso de maternidad o paternidad, se aplica solamente en función de los últimos 7 años o sobre toda la vida laboral, según el periodo mínimo de cotización. (EJEMPLO 3).

14 LA DECISIÓN ADOPTADA: LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN EXIGIBLES EN CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE LO TENGAN ESTABLECIDO SI SE ACREDITA TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Para el cálculo de los periodos de carencia exigibles para el acceso a las prestaciones, el Real decreto-ley incorpora alteraciones sustanciales: elimina la doble proporcionalidad censurada por el Tribunal Constitucional, incluso tras la reforma de En la nueva regulación juega un papel fundamental el coeficiente global de parcialidad a lo largo de la vida laboral o en un periodo más corto para los subsidios. Se establecen las siguientes reglas: El periodo de carencia es el resultado de aplicar al establecido con carácter general el coeficiente global de parcialidad. Si se exige que parte del periodo mínimo esté comprendido en un lapso de tiempo, el coeficiente global de parcialidad se aplica al tiempo de cotización pero no al lapso en que deba estar comprendido.

15 PRESTACIÓN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICA SUBSIDIO DE INC. TEMPORAL 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante MATERNIDA D PATERNIDAD ENTRE 21 Y 26 AÑOS MÁS DE 26 AÑOS 90 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 180 días en toda la vida laboral 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral INC. PER. TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ MENOS DE 31 AÑOS 31 O MÁS AÑOS 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumpliólos 16 años y el hecho causante ¼del tiempo entre el cumplimiento de los 20 y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años 1/5 del periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante INC. PER. ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ DESDE SITUACIÓN DE NO ALTA JUBILACIÓN 15 años 15 años 3 años dentro de los 10 años anteriores al hecho causante 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante MUERTE Y SUPERVIVENCIA MUERTE Y SUPERVIVENCIA DESDE SITUACIÓN DE NO ALTA 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante 15 años

16 PRESTACIÓN SUBSIDIOS COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DEL 33,33% PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DEL 50% PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO INCAPACIDAD TEMPORAL 180 /5 AÑOS 60 días en los últimos 5 años 90 días en los últimos 5 años MATERNIDAD ENTRE 21 Y 26 AÑOS 90 o 180 MÁS DE 26 AÑOS días en los últimos 7 años o 60 días en toda la vida laboral 60 días en los últimos 7 años o 120 días en toda la vida laboral 45 días en los últimos 7 años o 90 días en toda la vida laboral 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral PATERNIDAD días en los últimos 7 años o 120 días en toda la vida laboral 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral

17 PRESTACIÓN PENSIONES COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DEL 33,33% PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DEL 50% PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO IN. PER. TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ MENOS DE 31 AÑOS 1/3 31 O MÁS AÑOS 1/4 5 años mínimo La tercera parte del 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante 1/3 de ¼del tiempo entre el cumplimiento de los 20 y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 1/3 de 5 años 1/3 de 1/5 del periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante La mitad del 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante ½de ¼del tiempo entre el cumplimiento de los 20 y la fecha del hecho causante, con un mínimo de ½de 5 años ½de 1/5 del periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante IN. PER. ABSOLUTA Y GRAN INVALIEZ DESDE NO ALTA 15 años/3 en 10 5 años 1 años dentro de los 10 años anteriores al hecho causante 7 ½años Año y medio dentro de los 10 años anteriores al hecho causante JUBILACIÓN 15/2 en 15 5 años 1/3 de 2 años dentro de los 15 años anteriores al hecho causante 7 ½años ½de 2 años días dentro de los 15 años anteriores al hecho causante MUERTE Y SUPERVIVENCIA 500/5 166 días dentro de los 5 años anteriores al 250 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante XXI JORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIALES hecho DE PONTEVEDRA causante

18 LA DECISIÓN ADOPTADA: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. BASE REGULADORA La cuantía de las prestaciones, salvo las de pago único, es el resultado de dos parámetros: la base reguladora, a la que se aplica un porcentaje quepuede ser fijo o variable en función del periodo de cotización: El Real Decreto no introduce novedades en la base reguladora. Tampoco en el porcentaje cuando este es fijo. Pero sí en el porcentaje cuando este depende de los periodos de cotización acreditados. La integración de lagunas se hará aplicando el coeficiente de parcialidad previo en el tiempo. En el siguiente cuadro se resumen las bases reguladoras de las distintas prestaciones:

19 PRESTACIÓN DETERMINACIÓN DE LA BASE REGULADORA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN INCAPACIDAD TEMPORAL Base de cotización del mes anteriores entre el nºde días de cotización del mes MATERNIDAD Y PATERNIDAD La suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores entre 365 INC. PERM. TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ Resultado de dividir entre 112 la suma de las 96 mensualidades anteriores. Sobre dicho resultado se aplica el porcentaje establecido para la pensión de jubilación, sumando a los años de cotización acreditados los que le falten para cumplir la edad de jubilación JUBILACIÓN MUERTE Y SUPERVIVENCIA Resultado de dividir entre 224 la suma de las 192 mensualidades anteriores al hecho causante Resultado de dividir por 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 mensualidades de cotización, elegido dentro de los 15 años anteriores al hecho causante

20 LA DECISIÓN ADOPTADA: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. PORCENTAJES El Real decreto-ley mantiene para la jubilación e incapacidad permanente el coeficiente de 1,5 como multiplicador de los periodos cotizados a tiempo parcial. Mantiene sin cambios los porcentajes fijos. En la pensión de jubilación se aplican las siguientes reglas: Si se acreditan más de 15 años cotizados, se aplican reglas generales. (EJEMPLO 4). Si se accede con menos de 15 años, el porcentaje seráel resultado de aplicar a 50 el porcentaje que represente el periodo cotizado sobre los 15 años. (EJEMPLO 5).

21 PRESTACIÓN % SOBRE LA RESPECTIVA BASE REGULADORA INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, DURANTE LA LACTANCIA O POR CUIDADO DE MENOR INCAPACIDAD PERMANENTE JUBILACIÓN Contingencias comunes: 60% desde los días 4 al 20. A partir del 21, el 75% Contingencia profesionales: 75% 100% 100% 55% (incapacidad permanente total), 75% (incapacidad permanente total cualificada), 100% (incapacidad permanente absoluta), 100% + complemento (gran invalidez) 50% (180 primeras mensualidades o porcentaje proporcional, si se accede a la pensión con menos de 180 meses), 0,21% (por cada mensualidad entre la 181 y la 343) y 0,19% (por cada mensualidad añadida) VIUDEDAD 52% (en caso de menores ingresos y cargas familiares, 70%) ORFANDAD 20% FAVOR FAMILIARES 20%

22 OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COBERTURA SOCIAL QUE ABORADA EL REAL DECRETO-LEY 11/2013 Prevé efectos retroactivos: Se aplicará a prestaciones denegadas y que cumplan los requisitos con la nueva regulación. Hecho causante fecha originaria. Máxima retroactividad 3 meses tope entrada en vigor (4/8/2013). Acceso a la pensión mínima no incorpora modificación, por lo que estos trabajadores tienen derechos a las mismas: Si cumplen los requisitos del art. 50 de la LGSS. Límite del complemento = importe pensión no contributiva. Mandato al Gobierno para que en un año: Elabore un informe sobre el impacto de las medidas. Formule propuestas de adaptación para mejorar la cotización y acción protectora.

23 REQUISITOS Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL MATERIA PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN PERIODO MÍNIMO CARENCIA ESPECÍFICA BASE REGULADORA PORCENTAJE BASE REGULADORA GARANTÍA PENSIÓN MÍNIMA TRABAJO A JORNADA COMPLETA (15 años) 730 días (2 años) dentro de los últimos 15 años En 2013, promedio de las bases de cotización de las últimas 196 mensualidades. Aumento progresivo para llegar a 2022 a considerar las últimas 300 mensualidades 50% (15 años) + 0,21 por cada mes adicional (163 meses) y 0,19% por cada adicional. Aumento progresivo de modo que a partir de 2027 será: 50% (15 años) + 0,1% por cada mes adicional (248 meses) y 0,18 por cada mes adicional. Completa (sin que el complemento pueda superar el importe de la pensión no contributiva) TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: COEFICIENTE El periodo mínimo de cotización es proporcional a los días teóricos de cotización acreditados (días de alta por el coeficiente global de proporcionalidad). Los días a tiempo parcial se multiplican mediante el coeficiente del 1,5 a efectos del porcentaje sobre base reguladora en función del tiempo de cotización acreditado. 10% 547 días 73 días en los últimos 15 años 20% días 146 días en los últimos 15 años 30% días 219 días en los últimos 15 años 40% días 292 días en los últimos 15 años 50% días 365 días en los últimos 15 años 60% días 438 días en los últimos 15 años 70% días 511 días en los últimos 15 años Promedio de las bases de cotización de las últimas 196 mensualidades Si se completan 15 años, se aplica la fórmula general. Si no, el % es igual a aplicar al 50% la proporción existente entre los días de cotización acreditados y 15 años (5.475 días) Completa (sin que el complemento pueda superar el importe de la pensión no contributiva 80% días 584 días en los últimos 15 años 90% días 757 días en los últimos 15 años

24 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION XXI JORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIALES DE PONTEVEDRA

25 EJEMPLO 1 COEFICIENTE DE PARCIALIDAD Y COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD PERIODOS EN ALTA DÍAS EN ALTA COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad) 01/01/ /12/ días 100% (jornada completa) 365 días 01/01/ /12/ días 30% días 01/01/ /12/ días 50% 913 días 01/01/ /12/ días 20% 584 días TOTAL días 32,58% C.G.P días

26 EJEMPLO 2 RDL 11/2013 CÁLCULO DEL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD PENSIONES 1.Trabajador que presenta los siguientes periodos de cotización: De 1999 a 2002: días a tiempo parcial al 1/3 de la jornada. De 2002 a 2008: días a tiempo completo. De 2009 a 2011: días al 40% de la jornada. De 2012 a : 578 días al 50% de la jornada. 2. Determinación de los días teóricos respecto de los días trabajados a tiempo parcial: (1.095 x 0,33) = 365 días teóricos. (1.095 x 0,40) = 438 días teóricos. (578 x 050) = 289 días teóricos. 3. Días en alta ( ) = días en alta. 4. Días teóricos ( ) = días teóricos de cotización. 5. Coeficiente global de parcialidad = / = 0,6840 = 68,40%

27 EJEMPLO 3 RDL 11/2013 CÁLCULO DEL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD / PATERNIDAD 1.Se tomarán los últimos 7 años, de forma que los días cotizados y los días en alta serían los siguientes: 2. Días en alta: De a : 942 días a tiempo completo. De 2009 a 2011: días al 40% de la jornada. De 2012 a : 578 días al 50% de la jornada. 3. Días teóricos de cotización a tiempo parcial (aplicación coeficiente parcialidad): (1.095 x 0,40) = 438 días. (578 x 0,50) = 289 días. 4. Total días en alta: ( ) = días en alta. 5. Total días teóricos de cotización: ( ) = días teóricos de cotización. 6. Coeficiente global de parcialidad: Número días teóricos de cotización = / = 1,6382 = 63,82% Número total de días en alta

28 EJEMPLO 4 PORCENTAJE DE JUBILACION PERIODO DE COTIZACIÓN ACREDITADO : Mas de 15 años una vez aplicado el coeficiente del 1,5 % SOBRE BASE REGULADORA -Por los primeros 15 años (180 meses) -Por cada mensualidad entre la 181 y Por cada mensualidad adicional 50,00 0,21 0,19

29 EJEMPLO 5 PORCENTAJE JUBILACION TTPERIODO DE COTIZACIÓN ACREDITADO : Menos de 15 años una vez aplicado el coeficiente del 1,5 Trabajador que acredita 5 años trabajados con un coeficiente de parcialidad de 1/3 (CGP). Periodo de carencia exigido: 15 años x 1/3 = 5 años (cumple). Tiempo computado a efectos de porcentaje: 5x1,5,= 7,5 años < 15 años El periodo cotizado a efectos de porcentaje 7,5 años representa el 50% de 15, es decir ½. El porcentaje para la jubilación será el resultado de aplicar a 50 ese porcentaje. Porcentaje para jubilación = 50x1/2= 25%

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