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1 NOVEDADES Y MEJORAS Adaptación de la aplicación a la nueva regulación sobre cálculo de Base Reguladora de cotización y ajuste a 30 días en procesos de Incapacidad Temporal de trabajadores a tiempo parcial. 1.- REFERENCIA NORMATIVA: Con la publicación de la LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 (B.O.E. DEL 30 DE DICIEMBRE) se modificó el criterio de cálculo de la base reguladora que se utiliza para la prestación de IT en el siguiente sentido: se siguen tomando las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la IT, pero en lugar de dividirlas entre los días cotizados en esos meses se pasó a dividirlas entre los días naturales. (Cambio implementado en cailab en la versión de fecha ) Con la publicación del REAL DECRETO 708/2015 DE 24 DE JULIO (BOE DE 25 DE JULIO) este criterio se extiende también al cálculo de la base de cotización (Base Reguladora) durante la situación de I.T. a la par que se modifica el cálculo de los días cotizados en IT en los trabajadores de cobro mensual. Art. Segundo, apartado Catorce del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio que modifica el apartado 4 del artículo 65 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre: Por lo tanto: 4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas. a) Las base reguladoras de la I.T. pasa a calcularse por los mismos días en que se abona la prestación (días naturales). b) La base de cotización durante los días de IT se obtiene multiplicando la base reguladora (obtenida según el apartado anterior) por los días naturales en que el trabajador permanezca en IT. IMPORTANTE: Esta modificación implica la no realización de ajuste de días cotizados en los trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: IT, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

2 Entrada en Vigor del RD 708/2015: Aunque el Real Decreto entró en vigor al día siguiente a su publicación, la adaptación de esta modificación en el Sistema de Liquidación Directa quedó pospuesta hasta la liquidación de octubre de 2015, tal como se indicaba en el Aviso publicado en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 28 de agosto de 2015 (posteriormente ratificado por Aviso de fecha 18 de septiembre): 28 de agosto de 2015 Se informa que, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado catorce del artículo segundo del Real Decreto 708/2015, la modificación relativa a las reglas de ajuste de "días cotizados" en relación a la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural en contratos a tiempo parcial, estará operativa en el Sistema de Liquidación Directa previsiblemente a partir de la recaudación de octubre, cuestión que se informará oportunamente. En tanto no se implemente dicha modificación, y con el fin de evitar la falta de conciliación de trabajadores, se debe continuar enviando las liquidaciones, tanto ordinarias como complementarias, calculadas conforme al criterio anterior. Una vez que esté operativo el cambio, únicamente para las liquidaciones complementarias de periodos anteriores a 08/2015 se mantendrán las reglas de ajuste mensual que venían aplicándose con anterioridad a esta reforma. 2.- IMPLEMENTACION EN LA APLICACIÓN CAILAB La adaptación de la aplicación a estas modificaciones normativas se ha llevado a cabo de la siguiente forma: a) CÁLCULO BASE REGULADORA PRESTACIÓN: La modificación establecida en la LEY 36/2014 con respecto a los días que deben tomarse para el cálculo de la Base Reguladora de la Prestación de I.T. en los trabajadores a tiempo parcial se implementó en cailab desde la versión de fecha Con dicha versión al introducir un proceso de I.T. se consultaba al usuario si deseaba mantener el criterio anterior a la Ley o tomar los días naturales para el cálculo de la Base Reguladora de la prestación. A partir de la presente actualización ya no se planteará esta consulta, tomándose por defecto el criterio estipulado en la Ley 36/2014, aunque se mantendrán los procesos mecanizados con anterioridad tal como los haya introducido el usuario. b) CÁLCULO BASE REGULADORA COTIZACIÓN: En todas aquellas situaciones de Incapacidad Temporal (que el usuario mecanice con la nueva versión 85.01) cuya fecha de inicio sea igual o posterior al y que correspondan a un trabajador a Tiempo Parcial de cobro Mensual, se tomará para el cálculo de la base reguladora diaria los días naturales en los que el trabajador haya permanecido en alta durante los 3 meses anteriores a la situación de I.T. c) DIAS COTIZADOS DURANTE LA IT: En las nóminas de septiembre de 2015 o nóminas posteriores a dicho período correspondientes a trabajadores a tiempo parcial de cobro mensual

3 que incluyan algún proceso de Incapacidad Temporal (independientemente de la fecha de inicio de la I.T.) ya no se realizará ajuste a 30 días, por lo que los días cotizados que se computarán para los cálculos serán los naturales que tenga el mes en cuestión. RECUERDE: Las bases reguladoras de los procesos ya introducidos en la aplicación no se van a modificar con esta actualización, salvo que el usuario pulse el botón. En este caso, si la fecha de inicio del proceso de I.T. es igual o superior a , se calcularán con el nuevo criterio. Si desea localizar los procesos de I.T. de trabajadores a tiempo parcial que comenzaron en un mes determinado, tiene a su disposición el listado condicional Trabajadores con IT ó Recaída cuya fecha de inicio coincida con el año y mes indicado por el usuario en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados WEB. Adaptación de la aplicación a la nueva regulación sobre el cálculo de la Base Reguladora de cotización en procesos de Incapacidad Temporal de trabajadores Fijos Discontínuos. 1.- REFERENCIA NORMATIVA: En la Disposición Final Tercera de la Ley de presupuestos para el año 2015 se llevó a cabo la siguiente modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción: «a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

4 La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.» Esta puntualización hacía referencia únicamente a la base reguladora de las prestaciones de I.T., pero con la publicación del REAL DECRETO 708/2015 DE 24 DE JULIO (BOE DE 25 DE JULIO) este criterio se extiende también al cálculo de la base de cotización durante la situación de I.T. 2.- IMPLEMENTACION EN LA APLICACIÓN CAILAB Para adaptar la aplicación a esta nueva regulación, a partir de la presente actualización en todos los trabajadores codificados como fijos discontinuos que tengan un proceso de Incapacidad Temporal cuya fecha de inicio sea igual o superior a se tendrán en cuenta para el cálculo de las bases reguladoras de dicho proceso únicamente las bases de cotización de los meses que sean posteriores a la última fecha de inicio de actividad. En todas aquellas situaciones de Incapacidad Temporal (que el usuario mecanice con la nueva versión 85.01) cuya fecha de inicio sea igual o posterior al y que correspondan a un trabajador Fijo Discontinuo, se tomará para el cálculo de la base reguladora diaria los días naturales en los que el trabajador haya permanecido en alta durante los 3 meses anteriores a la situación de I.T. utilizando como tope la fecha del último inicio de actividad (fecha alta/baja) si fuera necesario. Importante: Si se diera el caso de que alguno de los tres meses anteriores a la fecha de la I.T. quedase comprendido entre dos periodos de actividad, la aplicación recordará al usuario este hecho mediante el siguiente aviso: Si desea localizar los procesos de I.T. de trabajadores Fijos Discontinuos que comenzaron en un mes determinado, tiene a su disposición el listado condicional Trabajadores Fijos Discontinuos con IT ó Recaída cuya fecha de inicio coincida con el año y mes indicado por el usuario en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados WEB.

5 ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE IMPLEMENTACIÓN DE NOVEDADES I.T. TIEMPO PARCIAL Y FIJOS DISCONTINUOS MODIFICACIÓN DISP. LEGAL IMPLEMENTADO EN CAILAB BASE REGULADORA PRESTACION LEY 36/2014 Desde marzo de 2015 versión I.T. POR DÍAS NATURALES BASE REGULADORA COTIZACION I.T POR DÍAS NATURALES I.T. A TIEMPO PARCIAL SIN AJUSTE A 30 DIAS BASE REGULADORA I.T. FIJOS DISCONTINUOS CON TOPE EN INICIO ULTIMO PERIODO ACTIVIDAD RD 708/2015 RD 708/2015 RD 708/2015 A partir de los procesos de I.T. con fecha igual o superior a , mecanizadas con la versión A partir de las nóminas con fecha de inicio igual o posterior a calculadas con la versión A partir de los procesos de I.T. con fecha igual o superior a , mecanizadas con la versión ANEXO II: EJEMPLOS DE CÁLCULO CON AJUSTE Y SIN AJUSTE En este anexo se muestran dos ejemplos de cálculo de nómina de un trabajador a tiempo parcial de cobro mensual en un mes de 31 días y con un proceso de Incapacidad Temporal que va desde el día 1 hasta el 25 del mes. El CASO 1 se ha calculado teniendo seleccionado en la ficha del trabajador el indicador aplicar días trabajados hasta el día 30. El CASO 2 se ha calculado teniendo seleccionado en la ficha del trabajador el indicador aplicar días trabajados hasta el último día del mes. En ambos casos se muestra el resultado con el criterio anterior al R.D. 708/2015 (base de cotización ajustada a 30 días) y con el posterior a dicho Real Decreto (sin realizar ajuste) RECUERDE: El indicador aplicar días trabajados hasta 30 afecta únicamente al nº de días que la aplicación toma para el abono del salario, pero no tiene ningún efecto sobre los días cotizados trabajados que se calculan siempre en función de los días naturales, tanto en el caso de que se realice el ajuste de nómina a 30 días, como en el caso de que no se realice dicho ajuste. Como se observa claramente en los ejemplos de este Anexo, cuando se marca este indicador en la nómina, el salario se abona sobre 5 días, aunque a efectos de cotización se están computando 6. Para evitar este desajuste entre el criterio de abono de salarios y el que viene impuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo más congruente es seleccionar el indicador aplicar días trabajados hasta el último día del mes, dejando el indicador aplicar días trabajados hasta el día 30 únicamente para los casos en los que existan dos fichas en un mes en que el trabajador esta de alta todo el mes y este tiene 31, 28 ó 29 días.

6 CASO 1: Trabajador mensual con una I.T. por enfermedad común del 1 al 25 de un mes de 31 días. (En la ficha se ha indicado aplicar días hasta 30 ) EJEMPLO DE CALCULO CON EL CRITERIO ANTERIOR AL R.D. 708/2015 (AJUSTADA) se cogían los días Calculo de días cotizados en IT: 30 días trabajados: 30-6 =24 Base de cotización en I.T: X 24= El total de días cotizados en este mes era de 30, ya que se ajustaba restando un día a la I.T. EJEMPLO DE CALCULO CON EL CRITERIO ESTABLECIDO POR EL R.D. 708/2015 (SIN AJUSTAR) se siguen cogiendo los días Calculo de días cotizados en I.T.: ya no se realiza ajuste, por lo que se toman los días reales en I.T.: 25 días Base de cotización en I.T.: x 25= El total de días cotizados en este mes pasa a ser de 31 días, ya que no se ajusta a 30.

7 CASO 2: Trabajador mensual con una I.T. por enfermedad común del 1 al 25 de un mes de 31 dias. (En la ficha se ha indicado aplicar días hasta el último día del mes ) EJEMPLO DE CALCULO CON EL CRITERIO ANTERIOR AL R.D. 708/2015 (AJUSTADA) se cogían los días Calculo de días cotizados en IT: 30 días trabajados: 30-6 =24 Base de cotización en I.T: X 24= El total de días cotizados en este mes era de 30, ya que se ajustaba restando un día a la I.T. EJEMPLO DE CALCULO CON EL CRITERIO ESTABLECIDO POR EL R.D. 708/2015 (SIN AJUSTAR) se siguen cogiendo los días Calculo de días cotizados en I.T.: ya no se realiza ajuste, por lo que se toman los días reales en I.T.: 25 días Base de cotización en I.T.: x 25= El total de días cotizados en este mes pasa a ser de 31 días, ya que no se ajusta a 30.

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