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1 í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL , oo"" -"" ~ "-"' """""'"' oo" _,,_,,, '"' "'"l- ~~ - ~=J envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013) MODIFICACIONES EN JUBJLACJQN (resumen) =l'"''m mmmnm -~m11m;:;iu1mwunum nnmmcnn=t?=rn UU!7W11!'"1H!l!m~mtmm=m= wnmmu mnmwmmmm'"'tr:m'"ra:i=nr:'t!-"=r:==rn==:i- rtml ru llll!.ullli, Edad ordinaria o legal de jubilación 65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. 67 años de edad para quienes no alcancen dicho período de cotización. Aplicación paulatina El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y Cotización mínima, en todos los casos: 15 años, de los cuales, dos dentro de los últimos 15. OPOit-"' Sllli ro:o.n '!' e ~ ~ ~ -~ ' '1 1 '1 ~/ -~ ~, años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses A partir del año 38 años y 6 meses o más 65 años 2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años Cálculo de la base reguladora de jubilación El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente Año llempo computable llempo computable meses 16 años 252 meses 21 años meses 17 años 264 meses 22 años meses 18 años meses 23 años meses 19 años meses 24 años meses 20 años 2022 en adelante 300 meses 25 años J Página 1 de 5

2 rs;~uesto especi~i de cese involuntario. l. Para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no Imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los SS años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. 2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se hayan agotado la prestación por cese de actividad, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los SS años de edad. Año Tiempo computable 2013 a meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2017 a meses (25 años) s! es más beneficioso que la norma transitoria general 2022 en adelante 300 meses (25 años) Porcentaje a aplicar a la base reguladora según período cotizado Se modifica el porcentaje a aplicar a la base reguladora para la obtención de la pensión: desde el SO% de la base reguladora con ls años cotizado hasta el 100% de la base reguladora con 37 años. El paso de la escala actual a la nueva se producirá paulatinamente entre 2013 y 2027 b A Años 2013 a 2019 Años 2020 a 2022 Años 2023 a 2026 partir del año 2027 Por los primeros 15 años cotizados, un 50º/o y por cada mes adlcional de cotización entre los meses el O 21º/o orlos 83 meses si ulentes el O 19 /o. Por fas primeros 15 años cotizados, un 50º/o y por cada mes adicional de cotización entre los meses el O 21 º/o orlos 146 meses si uientes el O 19 /o. Por Jos primeros 15 años cotizados, un 50º/o y por cada mes adfdonal de cotización entre los meses 1 49 el O 21 º/o orlos 209 meses si uientes el O 19 /o. Por los primeros 15 años cotizados, un 50 /o y por cada mes adldonal de cotización entre los meses el O 19 º/o ar los 16 meses si uientes el O 18 /o. o no puede superar el 100% Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional trabajado después de que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación aplicable en cada momento - Para las carreras Inferiores a 2S años, el porcentaje será del 2% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación. - Para las carreras de cotización comprendidas entre 2S y 37 años, será del 2,7S% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación. - Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación. Jubilación anticipada mutualista (60 años de edad) Para la aplicación del coeficiente reductor por edad se seguirá teniendo en cuenta los años, o fracción de año que le falten al Interesado para cumplir los 65 años. Página 2 de 5

3 Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador Se podrá acceder a la jubllaclón a una edad Inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, cuando el trabajador acredite 33 años de cotización (a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado el período de prestación del servicio milltar obligatorio o de Ja prestación social sustltutorla, con el límite máximo de un año), esté Inscrito como demandante de empleo durante al menos un periodo de 6 meses y el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que Impida objetivamente la continuidad de la relación laboral (despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción extinción del contrato por resolución judicial en procedimiento concursa!, muerte, jubilación o Incapacidad del empresario individual; extinción de la personalidad jurídica del contratante; extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral). En el caso de mujeres, también se Incluye el supuesto de extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le faite al trabajador para cumplir la edad legal de jubllación: 1,875 /o por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados. 1,750 % por trimestre, para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados ó más, y menos de 41 años y 6 meses. 1,625 % por trimestre, para los trabajadores con 41 años y 6 meses ó mas cotizados, y menos de 44 años y 6 meses. 1,500 % por trimestre, para los trabajadores con 44 años y 6 meses ó más cotizados. Jubilación voluntaria anticipada Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, cuando reúnan un mínimo de 35 años de cotización (a estos exduslvos efectos, se computará como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustltutorla, con el límite máximo de un año). La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización Inferior a 38 años y 6 meses. 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e Inferior a 41 años y 6 meses. 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización Igual o superior a 41 años y 6 meses e Inferior a 44 años y 6 meses. 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Esta modalidad será de aplicación en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Será necesario que el Importe de Ja pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al Interesado por su situación famlllar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% A partir de , la edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de edad real. Se refiere a las personas con discapacidad en un grado de discapacidad Igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de Ja esperanza de vida Jubilación parcial Sin trabajador relevista: se mantendrá la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación que queda situada entre los 65 y 67 años, según los supuestos. El trabajador debe reducir la jornada de jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %. Página 3 de 5

4 Edad Con condición mutuallsta: 60 años reales. Sin condición mutuallsta: Con trabajador relevista La exigencia del requisito de edad referida al jubilado parcial se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados en el momento del hecho causante: Año del HC Período cotizado en el hecho causante Edad 2 33 a. y 3 m. 61a.y1 m. 33 a./ 33 a. y 2 m. 61a.y2 m. ;,; 33 a. y 6 m. 61a.y2 m. 33 a. y 33 a. y 5 m. 61a.y4 m. ;,; 33 a. y 9 m. 61a.y3 m. 33 a. y 33 a. y 8 m. 61a.y6 m años o más 61a.y4 m. 33a.y33a.yl1m. 61 a. y B m. ;:;: 34 a, y 3 m. 61a.y5 m. 33 a. y 34 a. y 2 m. 61a.y10 m. ::::: 34 a, y 6 m. 61a.y6 m. 33 a. y 34 a. y 5 m. 62 a. ;:;: 34 a. y 9 m. 61a.y8 m. 33 a. y 34 a. y B m. 62a.y4m. ;:;: 35 a. 61a.y10 m. 33 a. y 34 a. y 11 m. 62 a. y B m. Año del HC Período cotizado en el hecho causante Edad <=:.35a.y3m. 62a. 33 a. / 35 a. y 2 m. 63 a. ;,; 35 a. y 6 m. 62 a. y 2 m. 33 a./ 35 a. y 5 m. 63 a. y4m. ;,; 35 a. y 9 m. 62 a. y 4 m. 33 a./ 35 a. y B m. 63 a. y B m. ;:;: 36 a. 62 a, y 6 m. 33 a. / 35 a. y 11 m. 64a a. y 3 m. 62 a. y B m. 33 a./ 36 a. y 2 m. 64 a. y 4 m. 236a.y3m. 62 a. y 10 m. 33 a./ 36 a. y 2 m. 64 a. y B m. 2027y ;,;36a.y6m. 63 a. siguientes 33 a./ 36 a. y 5 m. 65 a. Reducción de jornada. El trabajador, a tiempo completo, debe reducir su jornada laboral entre un mínimo de un 2S % y un máximo del 50 % por 100 (antes 75 %), o del 7S % (antes 8S %) si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración Indefinida. Periodo mínimo de cotización. Se exigen 33 años cotizados en Ja fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta Ja parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutorla, con el límite de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado Igual o superior al 33 %, el período de cotización exigido será de 25 años. Cotización durante la jubilación parcial. Con Independencia de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador jubilado parcialmente, habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto se aplicará de forma gradual, partiendo del 50 % de la base de cotización en el año 2013, elevándolas en un S% por cada año transcurrido, hasta su completa apllcación a partir del 1 de enero del año En ningún caso el porcentaje de la base de cotización podrá ser Inferior al porcentaje de jornada realmente reallzada por el jubilado parcial. Correspondencia de bases entre el trabajador relevlsta y el jubilado parcial. Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser Inferior al 6S% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Duración del contrato de relevo. El contrato de relevo deberá tener, como mínimo, una duración Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Jubilación especial a los 64 años A partir de , queda derogado el Real Decreto 1194/198S, de 17 de jullo, que regula esta prestación. No obstante, en algunos supuestos, puede seguir reconociéndose, por ejemplo, al cumplimiento de Jos 64 años de un trabajador que hubiera accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publlcación de Ja Ley. Compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación El percibo de Ja pensión de jubilación será compatible con Ja realización de trabajos por cuenta propia cuyos Ingresos anuales totales no superen el Salarlo Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obllgados a cotizar por las prestaciones de Ja Seguridad Social. Estas actividades, si no se cotizan, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de Ja Seguridad Social. Página 4 de 5

5 Compatibilidad de la jubilación de la 55 con la actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados, con efectos a partir de la fecha de publicación de la Ley 27/2011 (2/8/2011): sigue siendo compatible el percibo de la jubilación con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional. A partir de , es compatible la percepción del 50 % del Importe de la pensión, excluidos mínimos, con Ja realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en el ámbito del sector privado, siempre que no hubiera anticipado Ja edad de jubilación y Je corresponda una pensión del 100% de Ja base reguladora. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Entrada en vigor La Ley 27/2011, de 1 de agosto, entró en vigor el de forma general, con las excepciones ya indicadas relativas a Ja jubilación anticipada y parcial. Aplicación de la reglamentación anterior a esta Ley Se seguirá aplicando la regulación de Ja pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de Ja entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de en Jos siguientes supuestos: Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de , siempre que con posterioridad a esta fecha no vuelvan a quedar incluidas en algún régimen de Ja seguridad social. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad , siempre que Ja extinción/suspensión de Ja relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de Quienes hayan accedido a Ja pensión de jubilación parcial con anterioridad a , así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a Ja jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de De tratarse de acuerdos colectivos de empresa, será condición Indispensable que Jos indicados acuerdos se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de Ja Seguridad Social dentro del plazo fijado... ('i;\ \l!..) intorma.i:ión.lt: IH I: 1 1 ; ;1 1 ('i;\ \_l.) cita previa 1 ; - 1 ;... - ; 1 - ~ ~ 1 ; ;. 1 1: '; : t 1 Página 5 de 5

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