Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

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1 CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación, incremento en dos años del período de carencia a acreditar que ahora alcanza los 35 años. También se añaden nuevos coeficientes reductores, siempre en función del período de cotización acreditado. El Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que entró en vigor el día 17 de marzo, modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, alterando las previsiones que conforme a la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones debieron entrar en vigor el pasado día 1 de enero de 2013, y cuya aplicación fue suspendida por el Real Decretoley 29/2012 durante 3 meses. Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. Con las modificaciones introducidas, podemos plantearnos la duda de quién se podrá acoger, a partir de ahora, a la jubilación anticipada, qué requisitos se exigirán, y qué implicará este derecho sobre la cuantía de la pensión de jubilación. Y también que modificaciones se han introducido con relación a la jubilación parcial. JUBILACIÓN ANTICIPADA Quiénes se podrán acoger a la jubilación anticipada? Los trabajadores que se encuentren en una de las dos situaciones siguientes: Quienes lo decidan por su libre voluntad. Quienes cesen en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos y sea a consecuencia de: Despido colectivo o el objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; Extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal; Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, salvo en los casos de sucesión empresarial, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante; P á g ina 1 de 10

2 Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Qué requisitos debe cumplir el trabajador en cada caso? Para que el trabajador tenga derecho a acceder a la jubilación anticipada, se deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación: a) En caso de que derive de la libre voluntad del interesado (jubilación voluntaria ): Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 63 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (antes 33 años). A estos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Además, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Atención: Está claro que la intención del Gobierno es no tener que costear los complementos por mínimos, a los que el pensionista pudiera tener derecho después de aplicarse los coeficientes reductores por anticipación a la edad de jubilación, y que van a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. b) En caso de que el cese en el trabajo derive por causa no imputable al trabajador entre las citadas más arriba y cumplan los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 61 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante los 6 meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación. P á g ina 2 de 10

3 Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. A estos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Atención: En los casos de que la causa sea el despido colectivo u objetivo, deberá acreditarse, además, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. Qué implica la jubilación anticipada con respecto a la cuantía de la pensión? En los casos de acceso a la jubilación anticipada, ya sea por causa voluntaria o por causa no imputable al trabajador, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la norma, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado, y que son los que se detallan en los siguientes cuadros: Jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador Período de cotización acreditado Coeficiente reductor inferior a 38 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625% igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500% Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Período de cotización acreditado Coeficiente reductor inferior a 38 años y 6 meses 2% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750% igual o superior a 44 años y 6 meses 1,625% P á g ina 3 de 10

4 Atención: A los exclusivos efectos de determinar cuál será la edad legal de jubilación del trabajador a tener en cuenta para, posteriormente, aplicar los anteriores porcentajes de reducción trimestrales, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de del período transitorio marcado por la normativa, esto es, los periodos transitorios establecidos sobre la edad legal de jubilación hasta alcanzarse los 67 años. Jubilación anticipada. En atención a la edad exigible para el acceso a la jubilación anticipada se aplicará la siguiente escala: En atención a la edad exigible para el acceso a la jubilación anticipada se aplicará la siguiente escala: Año del hecho causante Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada jubilación anticipada por voluntad del trabajador y 1 mes 63 y 1 mes y 2 meses 63 y 2 meses y 3 meses 63 y 3 meses y 4 meses 63 y 4 meses y 5 meses 63 y 5 meses y 6 meses 63 y 6 meses y 8 meses 63 y 8 meses y 10 meses 63 y 10 meses años 64 años P á g ina 4 de 10

5 y 2 meses 64 y 2 meses JUBILACIÓN PARCIAL Desde el se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente cuya aplicación estaba suspendida hasta el Los cambios afectan tanto para los que pretendan jubilarse parcialmente a la edad ordinaria (sin contrato de relevo), dónde la novedad estriba en que la reducción de jornada máxima es del 50% (antes el 75%), como de forma anticipada. Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que sólo pueden alcanzar el 50% y sólo excepcionalmente el 75% con un contrato de relevo de duración indefinida y a jornada completa que ha de mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha. Jubilación parcial a la edad ordinaria Pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de suscribir un contrato de relevo los trabajadores que: Hayan cumplido la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente desde el de acuerdo con la normativa transitoria establecida al efecto. Reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. Reduzcan su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma el 75%). Atención: tales porcentajes indicados se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Jubilación parcial anticipada P á g ina 5 de 10

6 Pueden acceder a la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 1) Que sean trabajadores a tiempo completo 2) Que su empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo 3) Que acrediten cierta edad cronológica -sin anticipaciones o bonificaciones- reflejada en el siguiente cuadro (antes de la reforma sólo se exigían 61 años). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Atención: Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años. Año hecho causante del Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante mes 33 años y 3 61 y 2 mes meses 33 años y 6 61 y 4 meses meses 33 años y 9 61 y 6 meses meses 34 años o más 61 y 8 meses meses 34 años y 3 61 y 10 meses meses 34 años y 6 62 años meses 34 años y 9 62 y 4 meses meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 63 años P á g ina 6 de 10

7 y 62 y 2 meses 35 años y 6 63 y 4 meses y 62 y 4 meses 35 años y 9 63 y 8 meses y 62 y 6 meses 36 años o más 64 años y 62 y 8 meses 36 años y 3 64 y 4 meses y 62 y 10 meses 36 años y 3 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 4) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En el cómputo de tal antigüedad se ha de tener en cuenta la acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo. 5) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre los siguientes porcentajes siempre referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma 75%). Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes de esta reforma 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Con carácter general los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de una jubilación parcial tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente. En el caso mencionado de reducción de jornada hasta un 75%, en cuyo marco el contrato de relevo ha de tener carácter indefinido y celebrarse a tiempo completo, también se exige que tenga una duración mínima igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido (al jubilado parcial) para alcanzar la edad de jubilación ordinaria P á g ina 7 de 10

8 establecida en cada momento. En el supuesto de que no se alcanzase tal duración mínima por extinción previa del contrato de relevo, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. 6) Acreditar un período de cotización de 33 años (antes de esta reforma 30 años) especificándose ahora que tal acreditación ha de tener lugar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año. Atención: Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido es más reducido: 25 años. Habiéndose eliminado la posibilidad de que se acojan a esta carencia reducida las personas con trastorno mental. 7) Se mantiene la exigencia de que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Como ya se preveía, la base de cotización durante la jubilación parcial se va a ir incrementando de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa tal y como se refleja en la siguiente escala ahora más exigente: a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% (antes el 30%) de la base que hubiera correspondido a jornada completa. b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el Atención: Debe tenerse en cuenta que en ningún caso el porcentaje de la base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas Desde el , los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas para el contrato a tiempo parcial del jubilado parcial y cumplan los requisitos establecidos para ello. P á g ina 8 de 10

9 Es necesario, que la cooperativa concierte, con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado, la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo. Aplicación de la normativa reguladora de la pensión de jubilación vigente a En la Ley 27/2012 ya se preveía la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes a La actual reforma limita esta posibilidad a las pensiones de jubilación que se causen antes de , y matiza los supuestos ya previstos, ampliando los colectivos que se pueden acoger a dicha normativa y añadiendo alguna nueva exigencia. Así, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación a aquellas personas que causen derecho a la misma con anterioridad a y que se encuentren en las siguientes situaciones: Trabajadores cuya relación se haya extinguido con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes de esta reforma, era el ) y no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de Seguridad Social. Trabajadores con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes ), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad 1 de enero de 2019 Trabajadores que accedieran a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes ), así como personas incorporadas con anterioridad a dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos o acuerdos de empresa, independientemente de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013 (antes, ). Atención: En estos dos últimos casos contemplados, será condición indispensable que las decisiones adoptadas o los planes de jubilación parcial se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, hasta el Al respecto, habrá que tener en cuenta que a los efectos de la aplicación de la jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013: P á g ina 9 de 10

10 Los trabajadores afectados, los representantes sindicales y unitarios o las empresas dispondrán hasta el (antes el plazo límite era el ) para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo aprobados antes del (antes era el ), de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a esa fecha, con independencia de que la extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al La misma obligación de entrega de documentación se establece en relación con aquéllos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial en virtud de planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos suscritos con anterioridad al (antes era el ), con independencia de que el acceso a la jubilación se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha. En este supuesto, se deberá aportar también certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación con anterioridad al Si los sujetos obligados omitieran efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en el plazo señalado ( ) y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos para aplicar al solicitante de la pensión la legislación anterior procederá en este sentido. Por el contrario, será preceptiva la comunicación al INSS o ISM de los acuerdos colectivos de empresa en el plazo mencionado. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. P á g ina 10 de 10

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