Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria
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- María Cristina Quintana Cáceres
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2 Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria
3 Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada en grado igual o superior al 33%. Correspondencia del 65% entre las bases de cotización. La reducción de jornada mínima será del 25% y la máxima del 50%, o del 75% en el caso de que el contrato del relevista sea de duración indefinida y a tiempo completo, y se acrediten el resto de requisitos. La base de cotización del jubilado parcial será la misma que la que le hubiera correspondido de seguir trabajando a tiempo completo (100%) con independencia de la jornada acordada
4 Jubilación parcial con relevo
5 Aplicación reglas anteriores al : Plazo máximo: Jubilaciones anteriores al Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del y que no vuelvan a trabajar. Personas con relación suspendida o extinguida por ERES, convenios colectivos y/ o acuerdos colectivos de empresa, y procedimientos concursales de suspensión o extinción aprobados, suscritos o declarados antes del Personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del Personas que se hayan incorporado antes del a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, y publicados en el BOE.
6 Duración: Temporal: por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Indefinido: la duración será como mínimo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años. Jornada: A tiempo completo o parcial. Puesto trabajo:
7 Haber accedido a la jubilación a la edad legal que en cada caso corresponda. El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50% del importe que viniera percibiendo.
8 No haber adoptado decisiones extintivas en los 6 meses anteriores al inicio de la compatibilidad. Mantener el nivel de empleo existente antes del inicio de la compatibilidad. Contingencias comunes (sólo por IT) 1,60%, 1,33% a cargo de la empresa y 0,27% a cargo del trabajador y por contingencias profesionales. Cotización de solidaridad del 8% (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).
9 A partir de la edad ordinaria de jubilación. Reducir jornada entre un 25% y un 50% Sin necesidad de formalizar un contrato de relevo (aunque es posible). Jubilación Flexible: Beneficiario de la pensión de jubilación que decide retornar a la vida activa parcialmente. (entre el 25% y el 50%) La pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada contratada. Al reanudarse el cobro completo de la pensión, se recalcula la base reguladora.
10 Edad: 4 años inferior a la edad legal de jubilación. Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la jubilación. Cotización: 33 años Que el cese se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
11 Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Despido objetivo individual por las mismas causas. Extinción del contrato por resolución judicial en concurso. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Extinción del contrato motivada por fuerza mayor. Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora víctima de violencia de género.
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19 Se establece un porcentaje adicional por años cotizados, que se sumará al que corresponda en función de los años cotizados: Hasta 25 años cotizados: 2%. Entre 25 y 37 años: 2,75%. A partir de 37 años cotizados: 4%. Si la cuantía de la pensión alcanza el límite máximo, se tendrá derecho a percibir anualmente una determina cantidad adicional. La Estos incentivos no se aplican a la jubilación flexible ni parcial.
20 Jubilación a los 64 años Esta modalidad quedó suprimida con efectos del 1 de enero de Sólo se mantiene para aquellas personas incorporadas a planes de jubilación comunicados al INSS y que hubieran accedido previamente a la jubilación parcial. Jubilación discapacitados Desde el se anticipa a los 56 años la edad de jubilación de los trabajadores afectados por un 45% de discapacidad.
21 Novedades aprobadas por la Ley 27/11: Desde el , y con carácter indefinido, los autónomos pueden elegir, cualquiera que sea su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca en este Régimen. El Gobierno se comprometió a presentar en agosto 2012 un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años para aquellos autónomos que cesen en su actividad o lo traspasen a otra persona a la que deban formar. (continúa pendiente de desarrollo)
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