- Grupo RENFE - Comunicado Nº 24 ACLARACIONES SOBRE EL ERE DEL GRUPO RENFE

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1 - Grupo RENFE - Comunicado Nº 24 ACLARACIONES SOBRE EL ERE DEL GRUPO RENFE 20 de febrero de Con el fin de aclarar las dudas que pueden surgir con respecto al modo de proceder ante el ERE y/o las consecuencias futuras de cara a jubilaciones o prestaciones por desempleo, desde UGT os informamos: ÁMBITO DE AFECTACIÓN: cualquier trabajador/a del Grupo RENFE puede solicitar su adhesión a este expediente, siempre que tenga contrato indefinido, antigüedad mínima de 2 años y que no tenga la relación laboral suspendida. ADHESIONES Número máximo de adhesiones: 500, distribuido en un 92% para Personal Operativo (460 plazas) y 8% para Estructura de Dirección (40 plazas). * En caso de no alcanzarse la cifra establecida, la Comisión de Seguimiento determinará los criterios para alcanzar el número previsto Criterios para la resolución de adhesiones. En caso de sobrepasarse la cifra prevista, prevalecerá antigüedad en la empresa a efectos de concurso; de persistir la igualdad, prevalecerá la mayor edad, y si continúa el empate la letra DNI por orden alfabético y seguido de ésta el menor número. Cómo solicitar la adhesión?: El trabajador/a que desee adherirse al ERE deberá cumplimentar el formulario elaborado al efecto, original y con firma autógrafa, y remitirlo por duplicado a su responsable de RR.HH. Éste devolverá al trabajador/a uno de los originales sellado, fechado y firmado como justificante de la presentación. * La solicitud tiene carácter irrevocable. Plazo: hasta el 28 de febrero a las 14:00 horas. La Comisión de Seguimiento decidirá sobra la ampliación del plazo en caso de no alcanzarse la cifra prevista (500 adhesiones). Extinción de contrato o Fecha de extinción: 31 de marzo de 2014, a excepción de aquellos casos en los que la empresa la retrase por asegurar la continuidad de los procesos productivos. Sin embargo, no podrá extenderse más allá del ejercicio 2014 y siempre por el tiempo imprescindible; la empresa deberá notificar al trabajador en los 10 primeros días de marzo la duración de esta demora. o Acuerdo de extinción de la relación laboral: la empresa y trabajador/a suscribirán un acuerdo individual que recogerá las condiciones acordadas en el ERE adecuadas al caso del trabajador/a (antigüedad, beneficios sociales, penosidad en caso de tenerla, etc.). o Vacaciones: el trabajador/a debe disfrutar las vacaciones antes de la fecha efectiva en la que cause baja en la empresa. Continúa...

2 - Grupo RENFE - página 2/5 INDEMNIZACIONES Cuantía: 20 días/año trabajado con 12 mensualidades. Indemnización adicional: a aquellos que tengan más de 18 años de antigüedad se les abonará una indemnización adicional, que sumada a la establecida por la legislación quedaría de la siguiente manera: EDAD MENSUALIDADES 63 (12+1) (12+2) (12+3) (12+3,5) 15,5 59 (12+4) 16 Fecha a efectos indemnizatorios: Respecto a las edades de la tabla anterior se tendrá en cuenta el día 1 del mes en el que se presenta la solicitud. Cálculo de indemnizaciones: se calcularán en base a la retribución anual (fijo + variable + complementos o claves establecidas en el acuerdo del Despido Colectivo). Tratamiento fiscal: con carácter general, las indemnizaciones acordadas en este ERE están exentas de tributar. BENEFICIOS SOCIALES: Se mantienen los beneficios sociales (recogidos en la normativa laboral vigente de RENFE y de FEVE): o A aquellos trabajadores/as que accedan a la jubilación directamente o A aquellos trabajadores/as que puedan acceder a la jubilación mientras perciben la prestación por desempleo hasta un máximo de 24 meses. * Premio de permanencia: aquellos trabajadores/as que en este periodo cumplan los 30, 35 o 40 años percibirán la cantidad correspondiente en la liquidación final conforme a las tablas salariales. Continúa...

3 - Grupo RENFE - página 3/5 PLAN DE RECOLOCACIÓN Cualquier empresa que lleve a cabo un Despido Colectivo deberá incluir un Plan de Recolocación externa de un mínimo de 6 meses para los trabajadores/as afectados, que debe incluir medidas de orientación/formación profesional con atención personalizada, intermediación para búsqueda de un nuevo puesto de trabajo, etc. En todo caso, el trabajador/a se incluirá en este Plan de manera voluntaria. SEPE (antiguo INEM) En caso de que el trabajador/a reciba una oferta de trabajo a través del SEPE, la Comisión de Seguimiento será la encargada de buscar las medidas adecuadas para que el trabajador/a no vea afectados sus derechos de jubilación o prestación por desempleo. JUBILACIÓN Edad de jubilación con el 100% Año Edad de jubilación Años de cotización años 35 años y 6 meses o más 65 años y 2 meses Menos de 35 años y 6 meses 65 años 35 años y 9 meses o más 65 años y 3 meses Menos de 35 años y 9 meses 65 años 36 años o más 65 años y 4 meses Menos de 36 años CASOS DE PENOSIDAD Los trabajadores/as que tengan penosidad deberán restar dicho periodo a la edad que figura en la tabla anterior como edad de jubilación para así calcular la edad real a la que puede acceder a la jubilación. Ejemplo: si un trabajador puede jubilarse en 2014 por tener 35 años y 6 meses cotizados o más, y cuenta con una penosidad de 1 año, podrá acceder al 100% de la jubilación con 64 años ( de penosidad= 65 años establecidos). Jubilación anticipada: podrán acceder a esta modalidad de jubilación aquellos trabajadores/as que tengan 61 años y los años de cotización necesarios. Asimismo, los trabajadores/as que al finalizar su relación laboral tengan 59 años también podrán jubilarse anticipadamente pasados los 2 años del desempleo (59+2=61 años). Continúa

4 - Serv. Turísticos- - Grupo RENFE - página 4/5 Penalizaciones por jubilación anticipada En caso de no alcanzar los requisitos de edad y periodo de cotización para percibir el 100% de la pensión de jubilación, se aplicarán coeficientes reductores en función de la siguiente tabla hasta llegar a la edad de jubilación. Coeficiente 1,875 % por 1,750 % por 1,625 % por 1,500 % por Periodo de cotización Inferior a 38 años y 6 meses Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Igual o superior a 44 años y 6 meses. Cálculo de la jubilación. En cualquier oficina del INSS pueden hacer el cálculo de la jubilación. Sólo se debe aportar el DNI y aquellos trabajadores/as que tengan penosidad tendrán que aportar también un certificado emitido por la empresa. *En la siguiente dirección del INSS el trabajador/a puede hacer el autocálculo de su pensión de jubilación: Qué sucede con los trabajadores/as de más de 55 años? La empresa, en caso de expedientes de regulación de empleo está obligada a suscribir un Convenio Especial junto con el trabajador/a y la Tesorería General de la Seguridad Social; es decir, la empresa debe hacerse cargo de la cotización (según la base de cotización del trabajador/a de los últimos 6 meses trabajados) desde la fecha de efectos del Convenio Especial (el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo) hasta que el trabajador/a cumpla los 61 años. A partir de ese momento, el trabajador/a puede optar por continuar con el Convenio Especial haciéndose cargo del abono o acceder a la jubilación. PRESTACIONES POR DESEMPLEO Los trabajadores y trabajadoras que quieran solicitar las prestaciones por desempleo deberán pedir cita en la oficina pública en persona, vía telefónica o por internet; en el momento de personarse en la cita hay que presentar el DNI, el libro de familia si se tienen hijos/as y el número de cuenta bancaria en el que se desea recibir el ingreso. La gestión y concesión de las prestaciones están regionalizadas, por lo que en cada comunidad autónoma llevarán ritmos distintos en el abono de las prestaciones. Os facilitamos el enlace en el que se puede encontrar la oficina más cercana al domicilio del trabajador/a: Continúa

5 - Serv. Turísticos- - Grupo RENFE - página 5/5 Quién tiene derecho a la prestación? Todos aquellos trabajadores/as que tengan cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores, de forma continuada o no. Cuál es el plazo para solicitarla? El plazo máximo es de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se hace efectivo el despido. Se puede solicitar después del plazo de los 15 días, pero implicaría la pérdida económica proporcional a los días efectivos de retraso. En el momento que solicitéis la cita, el plazo de los 15 días se paraliza, siendo la fecha de la reserva de cita la que consta a todos los efectos. Cómo se realiza la solicitud de cita en el SEPE? Tenéis que llamar por teléfono a la oficina que os corresponda a partir del día en que entre en vigor el despido o solicitarlo por internet en el siguiente enlace: En el momento en que se hace esa llamada de teléfono se paraliza el contador a efectos de los 15 días señalados anteriormente, aunque la cita la den para más adelante. Cómo se calcula la prestación por desempleo? Primero, debe hallarse el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días; lo que se percibirá es el 70% de esa cantidad durante los primeros 180 días y a partir del día 181 el 50% de la misma cantidad. En cualquier caso, el importe máximo de las prestaciones por desempleo es el siguiente: - El 175% del IPREM, sin hijos/as a cargo (1.087,20 ). - El 200% del IPREM, con 1 hijo/a a cargo (1.242,52 ). - El 225% del IPREM, con 2 o más hijos/as a cargo (1.397,83 ). Por lo que para cobrar durante toda la prestación por desempleo esta cantidad máxima las bases de cotización deberán estar por encima de las siguientes cantidades: - Sin hijos/as a cargo 2.174,40. - Con 1 hijo/a a cargo 2.485,04. - Con 2 o más hijos/as a cargo 2.795,66. Cómo afecta el desempleo a mi cotización? Durante el tiempo en el que el trabajador/a perciba las prestaciones por desempleo, cotizará según la base reguladora de los últimos 180 días de trabajo en activo. Es decir, la base a efectos de cotización no se ve afectada por el hecho del desempleo. Por lo tanto, una vez el trabajador/a acceda a la jubilación, la cantidad de la prestación no se verá disminuida por el tiempo que ha pasado en el desempleo.

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