PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
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- Francisco Javier Quiroga Carrasco
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1 PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
2 CONTENIDO 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES 02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES 03 APORTACIONES (TIPOS DE APORTACIONES Y FISCALIDAD) 04 PRESTACIONES (FORMAS, SUPUESTOS Y FISCALIDAD) 05 MOVILIZACIÓN 06 DOCUMENTACIÓN 2
3 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES
4 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES DEFINICIÓN Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro e inversión cuyo principal objetivo es crear un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social a través de aportaciones durante la vida laboral activa. INTERVINIENTES 1. Partícipes 2. Promotor 3. Beneficiarios 4
5 02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
6 02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES MODALIDADES DE PLANES MODALIDAD PROMOTOR PARTICIPES Sistema de Empleo Cualquier entidad, sociedad o empresa Empleados del promotor Sistema de Asociado Asociación, sindicato o colectivo Asociados, miembros o afiliados Sistema Individual Entidad/es Financieras Cualquier persona física 6
7 03 APORTACIONES
8 03 APORTACIONES TIPOS DE APORTACIONES Existen 2 tipos en cuanto a su temporalidad: 1. Periódicas 2. Discrecionales La aportación mínima es la definida por el promotor. Las aportaciones máximas son: anuales anuales por aportaciones a favor del cónyuge con RT< /año anuales para personas con discapacidad partícipes anuales a favor de discapacitados siendo parientes o tutores 8
9 03 APORTACIONES APORTACIONES FLEXIBLES - ALGUNAS CUESTIONES Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de las aportaciones? El partícipe podrá retirar el exceso hasta 30 de junio del siguiente ejercicio sin sanciones Pueden aportar personas que ya no estén en activo? Sí, para todas las contingencias Y si están cobrando del plan de pensiones en concepto de jubilación? Sí, pueden aportar para el resto de contingencias. 9
10 03 APORTACIONES FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Reducen la base imponible del IRPF con el límite máximo resultante de aplicar la menor de las siguientes cantidades: 1. El 30% de la suma de rendimientos netos de trabajo y actividades anuales *Exceso imputable en los 5 ejercicios siguientes Este límite es común para la suma de todas las aportaciones efectuadas a los distintos sistemas de previsión social: 1. Planes de Pensiones Individuales y de Empleo (PP) 2. Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) 3. Planes de Previsión Asegurados (PPA) 4. Mutualidades de Previsión Social (MPS) 5. Seguro de Dependencia 10
11 03 APORTACIONES FISCALIDAD APORTACIONES- SUPUESTOS ESPECIALES Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos de trabajo o éstos sean inferiores a /año: podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a planes en los que el cónyuge sea partícipe, con el límite máximo de anuales independientemente de la reducción por aportaciones a PP de los que él sea partícipe. Las personas discapacitadas podrán reducir de su base imponible hasta anuales: 1. Personas con relación de parentesco y tutoría , sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios PP 2. Límite total de las reducciones Exceso imputable en los 5 ejercicios siguientes 11
12 04 PRESTACIONES
13 04 PRESTACIONES PRESTACIONES Contingencias cubiertas: 1. Jubilación 2. Invalidez Permanente o Total 3. Fallecimiento 4. Dependencia Severa o Gran Dependencia Pueden ser cobradas: a) En forma de capital (Flexibilidad Total) b) En forma de renta: Temporal o Vitalicia c) En forma mixta 13
14 04 PRESTACIONES SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ Expediente de regulación de empleo (E.R.E.) Siempre que el Plan lo contemple, los partícipes afectados por un ERE tienen derecho a la prestación por jubilación sea cual sea su edad. Desempleo de larga duración. i. No tener derecho a prestaciones o haberlas agotado ii. iii. Hallarse en situación legal de desempleo Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo Enfermedad grave del partícipe o de familiar de 1er grado: i. Incapacidad al menos 3 meses que requiera cirugía o tratamiento en centro hospitalario ii. Dolencia o lesión con secuelas permanentes que limite o incapacite para la ocupación habitual (Certificado Oficial) iii. Que no perciba prestación por incapacidad permanente *Se podrá podrá disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En los planes de pensiones del sistema de empleo esto será posible si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso 14
15 04 PRESTACIONES FISCALIDAD PRESTACIONES En forma de capital, se integrará totalmente en la Base Imponible del año en que se perciba, como rendimiento de trabajo sujeto a retención: 1. La parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el , se reducirá un 40% si se perciben en forma de capital. Será aplicable para un único ejercicio y para todos los PP del beneficiario. 2. La reforma fiscal ha introducido unos plazos máximos para el rescate del plan para poder beneficiarse de esta deducción : a) Para contingencias acaecidas a partir del ejercicio 2015 deberá percibirse la prestación en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. b) Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, las prestaciones deberán ser percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. c) En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, las prestaciones podrán percibirse hasta el 31 de diciembre de
16 04 PRESTACIONES FISCALIDAD PRESTACIONES En forma de renta, se integrará totalmente en la Base Imponible de cada año como Rendimiento de trabajo, por tanto, está sujeta a retención. 1. Si la prestación la percibe un discapacitado en forma de renta, estará exenta hasta un máximo anual de 2 veces el SMI. Si la percibe como capital la reducción será del 50%. 16
17 05 MOVILIZACIÓN
18 05 MOVILIZACIÓN 1. Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o por terminación del plan. 2. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán movilizarse a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. 3. Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones. 18
19 06 DOCUMENTACIÓN
20 06 DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN RESCATE Siempre y en todo caso: 1. Fotocopia D.N.I. 2. Declaración de la situación familiar a efectos I.R.P.F. Adicionalmente, dependiendo del caso: JUBILACIÓN Con carácter general: Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación: Informe de vida laboral actualizado INVALIDEZ Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente. 20
21 06 DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN RESCATE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Justificante de resolución que identifique a esa persona como trabajador afectado por el E.R.E. DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL PLAN DE PENSIONES Certificado de defunción Certificado de últimas voluntades Testamento, si existe Fotocopia del libro de familia Solicitud del beneficiario supérstite 21
22 Disclaimer Este documento se ha elaborado con carácter meramente informativo, de fuentes que se consideran fiables. Ninguna de las entidades del Grupo atl Capital (ATL 12 CAPITAL PATRIMONIO SL, ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V. S.A. y ATL 12 CAPITAL GESTIÓN SGIIC, S.A.) concede garantía respecto a la exactitud, actualización o exhaustividad de la información, ni asume responsabilidad alguna en relación a este documento, incluyendo cualquier manifestación o garantía expresa o implícita respecto a las afirmaciones, recomendaciones, errores u omisiones incluidas en el mismo, o cualesquiera otras que pudieran derivarse de esta información. 22
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