BOLETÍN INFORMATIVO Nº100

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº100 Información Colectivo de Prejubilados D.G.T MUTUAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) El consultante que va a jubilarse, pertenece a una MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, en este caso la de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, siendo asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de UN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA). Quiere saber? Si puede aplicarse la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL y a las prestaciones de los planes de pensiones, que perciba en forma de capital en ejercicios distintos (por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006); y si también le sería de aplicación la reducción del 40 por 100 a la prestación cobrada en otro ejercicio, también distinto, en forma de capital, del PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA). (por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006). CONSULTAS VINCULANTES V DE 28/09/2015, V DE 15/09/2015 Y V DE 06/10/2015 1

2 En los Boletínes Informativos nº 90 y nº 93, veíamos como la LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, DIFERENCIABA entre la prestación percibida por DESEMPLEO, conforme regula el artículo 8.6.a) y el SUPUESTO DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN regulado en el artículo 8.8 (Supuestos Excepcionales de Enfermedad Grave y Desempleo de larga duración) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, Así, un partícipe en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO conforme regula el art a) del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, ya sea derivado de un Expediente de Regulación de Empleo, del Art. 51 del E.T, del 49.1 g), el Art. 52, o el Art. 57 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; puede, en el plan de pensiones que así lo tenga establecido, ANTICIPAR EL COBRO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, y si la prestación la percibe en FORMA DE CAPITAL le será de aplicación la reducción del 40 por ciento a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de Pero, en un ejercicio posterior, UNA VEZ ACCEDA A LA JUBILACIÓN, NO PODRÁ volver a cobrar EN FORMA DE CAPITAL aplicándose la reducción del 40%, ya que estaríamos hablando de un mismo partícipe y de una misma contingencia, la de jubilación, por tanto el resto de las cantidades percibidas en otros años, aunque se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin aplicación del 40 por 100. En cambio, cuando los derechos consolidados en los Planes de Pensiones se hagan efectivos por el supuesto de DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN previsto en el Art La D.G.T, resuelve a través de la Consulta, nº V , declarando, QUE LA JUBILACIÓN ES UNA CONTINGENCIA DISTINTA A LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS CONSOLIDAOS DEL ART. 8.8, EN LOS PLANES DE PENSIONES. Por tanto, si posteriormente, en otro ejercicio distinto, percibiera del Plan de Pensiones la prestación en forma de Capital por la Contingencia de jubilación, el Consultante podría volver a aplicarse la reducción del 40 por 100, observando lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de

3 EN EL PRESENTE BOLETÍN vamos a analizar otro caso distinto, en el que el consultante que va a jubilarse, pertenece a una MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, en este caso la de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, siendo asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de UN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA). Quiere saber? Si puede aplicarse la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL y a las prestaciones de los planes de pensiones, que perciba en forma de capital en ejercicios distintos (por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006); y si también le sería de aplicación la reducción del 40 por 100 a la prestación cobrada en otro ejercicio, también distinto, en forma de capital, del PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA). (por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006). La DGT señala a través de la Consulta Vinculante V2803 de 2015, que no existe aún desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social, lo que no ocurre respecto al resto de instrumentos de previsión social. Así, la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones a determinados instrumentos de previsión social y la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo hace respecto a los planes de previsión asegurados. Esta regulación financiera por la que se permite la movilización de derechos económicos o consolidados entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados implica que el tratamiento tributario de las prestaciones de estos instrumentos de previsión social debe realizarse de forma conjunta, refiriéndose al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia. Por tanto, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación efectuada al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, hasta el momento de acaecer la contingencia. 3

4 El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Respecto a la prestación de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL cobrada en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrá aplicarse en otro ejercicio distinto la reducción del 40 por 100, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al mismo y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Por tanto, en el caso planteado por el consultante y siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, SERÁ APLICABLE LA REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 A LA PRESTACIÓN EN FORMA DE CAPITAL DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL COBRADA EN EL AÑO 2015 Y SERÁ APLICABLE LA REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 A LAS PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL DE LOS PLANES DE PENSIONES Y DEL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO COBRADAS TODAS ELLAS EN EL AÑO Nota.- Según el artículo 2 del Reglamento que desarrolla la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley, las mutualidades de previsión social podrán ser además alternativas al régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. A continuación plasmamos en su totalidad la contestación de la Consulta Vinculante, V resuelta por la Dirección General de Tributos el día 28 de noviembre del año

5 NUM-CONSULTA V FECHA-SALIDA 28/09/2015 ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS NORMATIVA Ley 35/2006 art a, DT 12, DA 22 RDLG 3/2004 art b DESCRIPCION- HECHOS El consultante va a jubilarse, pertenece a la Mutualidad de Previsión Social a prima fija "PREMAAT" (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) y es asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales. También tiene un plan de previsión asegurado. Pretende solicitar la prestación de la mutualidad de previsión social en un solo cobro en 2015, y las prestaciones de los planes de pensiones en 2016, también en forma de capital. Asimismo va a solicitar el rescate del plan de previsión asegurado en forma de capital. CUESTION- PLANTEADA Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de la mutualidad de previsión social y a las prestaciones de los planes de pensiones, a percibir en forma de capital y en ejercicios distintos, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de Si sería de aplicación asimismo la reducción del 40 por 100 a la prestación cobrada en otro ejercicio distinto, en forma de capital, del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: CONTESTACION- COMPLETA. ( ) 3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. 4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. ( ) 6ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. 5

6 ( ). Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, en los siguientes términos: 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de ( ). A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) - vigente a 31 de diciembre de establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. CONTESTACION- COMPLETA. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que "los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos." Al respecto cabe señalar que no existe aún desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social, lo que no ocurre respecto al resto de instrumentos de previsión social. Así, la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones a determinados instrumentos de previsión social y la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo hace respecto a los planes de previsión asegurados. Esta regulación financiera por la que se permite la movilización de derechos económicos o consolidados entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados implica que el tratamiento 6

7 tributario de las prestaciones de estos instrumentos de previsión social debe realizarse de forma conjunta, refiriéndose al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia. Por tanto, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación efectuada al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, hasta el momento de acaecer la contingencia. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Respecto a la prestación de la mutualidad de previsión social cobrada en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrá aplicarse en otro ejercicio distinto la reducción del 40 por 100, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al mismo y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Por tanto, en el caso planteado por el consultante y siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital de la mutualidad de previsión social cobrada en el año 2015 y será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado cobradas todas ellas en el año Finalmente debe señalarse lo previsto en el apartado cuarto de la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, que establece lo siguiente: CONTESTACION- COMPLETA. 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 7

8 DIFERENCIACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, DIFERENCIA, a la hora de aplicar la reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibas en forma de capital, en diferentes ejercicios fiscales (por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006); entre, los PLANES DE PENSIONES, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADA (PPA) y las MUTUAS DE PREVISIÓN SOCIAL. La regulación financiera por la que se permite la movilización de derechos económicos o consolidados entre PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS implica que el tratamiento tributario de las prestaciones de estos instrumentos de previsión social debe realizarse de forma conjunta. POR LO QUE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 SÓLO PODRÁ OTORGARSE A LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN UN ÚNICO AÑO. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en otros ejercicios, tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Respecto a la prestación de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL cobrada en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, PODRÁ APLICARSE EN OTRO EJERCICIO DISTINTO LA REDUCCIÓN DEL 40 POR 100, Ya que estas mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, en las que no se permite la movilización de los derechos consolidados a otros productos distintos como es el caso de los Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 8

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

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