BOLETÍ N ÍNFORMATÍVO Nº101 SÍSTEMAS PRÍVADOS DE PREVÍSÍO N SOCÍAL. Alternativas de Ahorro para incrementar la Jubilacio n

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1 BOLETÍ N ÍNFORMATÍVO Nº101 1: INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS SÍSTEMAS PRÍVADOS DE PREVÍSÍO N SOCÍAL. Alternativas de Ahorro para incrementar la Jubilacio n Productos existentes en el Mercado para complementar la Pensión Publica de la Seguridad Social

2 Como ya explicábamos en los boletines informativos números, 9, 15, 22, y 37; cada año por estas fechas, LOS BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y ASEGURADORAS, inician la tradicional CAMPAÑA DE FIN DE AÑO, con el objeto de atraer el ahorro de los trabajadores para sus respectivos PLANES DE PENSIONES. 2: En el mes de Octubre, y sobre todo, en los de Noviembre y Diciembre, todas estas Entidades comienzan sus campañas para ver quién es la que se lleva el gato al agua, lanzando a través de los medios de comunicación una agresiva y tentadora propaganda que hostiga nuestra voluntad para que de alguna forma, influenciados por la misma, compremos sus maravillosos productos. Prácticamente, todos años por estas fechas, cuando se acerca la Navidad, para captar el máximo de MOVILIZACIONES de otros fondos a sus planes respectivos, los BANCOS, las CAJAS (o lo que queda de ellas) y LAS ASEGURADORAS, lanzan fuertes campañas para tratar de comercializar sus innumerables Planes de Pensiones, ofreciendo toda clase de regalos que uno se pueda imaginar dinero en metálico, acceso preferencial a préstamos, e incluso, este año, Entidades Financieras, como el Santander, si ya dispones de la famosa cuenta 1,2,3, se atreve a regalarte acciones del propio Banco, eso sí, con unas condiciones y unos plazos que supongo nos explicaran en la letra pequeña del contrato. Este año, al igual que todos los anteriores, La gran Banca y la no tan grande, rescatada, en parte, por todos nosotros, centrará, como siempre, sus ataques en uno de los Planes de Empleo más grandes y con más tradición de este País: Nuestro Fondo!, el PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFÓNICA. Quieren lograr a toda costa que MOVILICEMOS Nuestro Complemento a la Jubilación. Pero, CUIDADO!, que según ya advertimos en los boletines informativos que citamos al principio de esta página, TODO TIENE UN PRECIO!, Lo de los bancos es ganar dinero, de la forma que sea, no te van a dar gratis nada de nada, incluso, es fácil que terminen cobrándonos por nuestros ahorros en

3 ellos depositados; así que por unos miserables regalos, un dinero directamente en cuenta, que luego hay que declarar a Hacienda, o por cuatro acciones de un determinado Banco, podemos estar poniendo en juego NUESTROS AHORROS DESTINADOS A COMPLEMENTAR LA PENSIÓN PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Pues bien, como ya somos mayorcitos y tenemos bastante experiencia, sobre todo, por lo que les paso a otros compañeros que en su momento movilizaron el Plan de Pensiones, todos nosotros sabemos lo que debemos hacer con nuestros ahorros. 3: Pero aparte de los PLANES DE PENSIONES, existen, otras opciones de ahorro como complemento a nuestra Pensión, de los que en este boletín, vamos a dar información, para que todos nuestros afiliados y afiliadas conozcan las alternativas más importantes que hoy en día existen en el mercado destinadas a complementar la Pensión Pública de Jubilación. Analizaremos, los Planes de Jubilación, los de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), el Plan de Ahorro 5, EPSV y destacaremos las diferencias entre todos estos productos y los Planes de Pensiones. LOS PLANES DE PENSIONES son los pioneros, precursores a la hora de planear cómo podemos incrementar o complementar la jubilación. Son productos comercializados en su mayoría por Bancos, Cajas de Ahorro o Aseguradoras, aunque hay algunos, muy pocos, con Gestoras que no dependen para nada de estas Entidades, como es el caso de nuestro Plan, el PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA que está Gestionado por FONDITEL, una Gestora totalmente independiente de los Bancos, Cajas o Aseguradoras, que sin ningún interés particular, puede acudir libremente a los mercados, con más o menos acierto, para seleccionar todos aquellos activos que puedan dar valor a nuestro Fondo, sin tener la necesidad de sostener con nuestros ahorros a empresas en apuros económicos pertenecientes a estas Entidades financieras, o la obligación de comprar deuda privada emitidas por las mismas, así como, Swaps, Warrants, Notas, Depósitos Estructurados u otros productos raros de difícil comprensión (acordarse de las Hipotecas Suprime o de las Preferentes) con poca

4 liquidez, mucho riesgo para el inversor y que en la mayoría de las ocasiones no es posible conocer su valor en un momento determinado. Además LOS PLANES DE PENSIONES son la vía más sencilla para desgravar en la Declaración de la Renta, tienen por tanto, un interesante tratamiento fiscal, siendo una de las fórmulas más populares para pagar menos impuestos. De esta forma, Los partícipes que aporten a planes de pensiones podrán desgravarse anualmente la menor de las siguientes cantidades: euros, o, El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Es posible también, realizar aportaciones a favor del cónyuge, que podemos desgravar en nuestra propia Declaración de la Renta, siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a euros anuales. El límite de aportación y desgravación será de euros anuales. 4: A LA HORA DE RESCATAR UN PLAN de Pensiones, el importe procedente del rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales tributarán en el IRPF. LAS PRESTACIONES QUE SE RESCATEN EN FORMA DE CAPITAL gozaban hasta diciembre de 2006 de una reducción del 40%. La Nueva Ley ya no contempla esta reducción y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital. No obstante, para aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 se respeta, el régimen transitorio anterior, manteniendo temporalmente la reducción de las prestaciones percibidas en forma de capital, por las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de La citada reducción, se acogerá a las siguientes pautas: Nuevas Contingencias: LAS ACAECIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015: Esta Reforma del IRPF que entro en vigor el 1 de enero de 2015 cambio totalmente las reglas del juego. A partir de esta fecha, para conservar el beneficio fiscal, los RESCATES EN FORMA DE CAPITAL tendrán que realizarse en un periodo máximo de DOS años para los compañeros que se jubilen después del 1 de enero de 2015, o sea, que se podrá

5 aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que ocurra la contingencia o en los dos siguientes. CONTINGENCIAS OCURRIDAS EN LOS EJERCICIOS 2011 A 2014 Los Partícipes de los Planes de Pensiones que se hubieran jubilado entre 2011 y 2014 tendrán OCHO años, a contar desde el momento de su jubilación, para retirar el ahorro con el beneficio fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF. o sea, que el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. 5: CONTINGENCIAS PRODUCIDAS EN LOS EJERCICIOS 2010 O ANTERIORES Los compañeros que se jubilaron antes del año 2010, y aún no hubieran cobrado nada del Plan de Pensiones, podrán recibir la prestación en forma de capital, con la reducción correspondiente, como fecha máxima en el año El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de LOS PLANES DE JUBILACIÓN Y EL PLAN DE PENSÍONES. Los Planes de Pensiones y los Planes de jubilación, funcionan de manera diferente y no tienen las mismas ventajas fiscales. Los PLANES DE JUBILACIÓN son seguros de vida, que cubren al asegurado en caso de fallecimiento. Ambos productos de ahorro funcionan como un complemento a la pensión por jubilación. Su función es la misma, pero su tratamiento fiscal es diferente EL PLAN DE JUBILACIÓN es un seguro y un PLAN DE PENSIONES es un producto financiero que nos permite aportar cantidades periódicas de dinero para recuperarlo cuando nos jubilemos.

6 6: En el PLAN DE JUBILACIÓN, tienes la posibilidad de disponer del dinero en cualquier momento, siempre que se cumplan las condiciones pactadas. Aunque, si se quiere disponer del dinero antes de tiempo, habrá que pagar una penalización. LOS PLANES DE JUBILACIÓN tienen menos rentabilidad que los PLANES DE PENSIONES, pero a la vez son productos con un riesgo menor. En los PLANES DE JUBILACIÓN NO HAY DESGRAVACIÓN FISCAL ALGUNA para el titular del seguro. Las aportaciones a los PLANES DE JUBILACIÓN al contrario que en los PLANES DE PENSIONES, donde tienen un tratamiento fiscal positivo en la declaración del IRPF, NO puedes deducirlas en la Declaración de la Renta, aunque, cuando se cobre la prestación, al recibir el dinero, cuando finalice el periodo del contrato, solo tributará por los intereses generados. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPAs) Y PLAN DE PENSÍONES LOS PLANES PREVISIÓN ASEGURADOS Son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los Planes de Pensiones Individuales. LOS PLANES PREVISIÓN ASEGURADOS y los de pensiones tienen varios puntos en común, como la finalidad del producto, la fiscalidad o las distintas modalidades en las que se puede disponer del ahorro acumulado. LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS y los planes de pensiones, son vehículos de ahorro previsional a largo plazo cuyo principal objetivo es el de acumular un ahorro que sirva como complemento a la futura pensión de jubilación. El régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA), se rigen por las Normas Reguladoras de los Planes y Fondos de Pensiones, en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento

7 del IRPF (Ley 35/2006 Art y Art. 49 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo) Las contingencias cubiertas en los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS serán únicamente las previstas en la Normativa Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones: Jubilación que será la cobertura principal, fallecimiento, Incapacidad Total o Absoluta y Dependencia. LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS y los Planes de Pensiones son productos que ofrecen la misma fiscalidad y no se puede disponer de los ahorros hasta la jubilación, o cualquiera de las otras contingencias previstas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. 7: MOVILIZACIONES. Movilidad de los derechos acumulados en un PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) Se permite la movilidad total o parcial de los derechos económicos entre los PPA, y de éstos hacia planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial (PPSE), así como la movilización desde planes de pensiones y PPSE hacia los PPA. Si las condiciones contractuales del PPA lo permiten, también se pueden movilizar los derechos del beneficiario después de que se produzca la contingencia. El procedimiento de movilización de derechos desde un PPA se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF, y es similar al establecido para las movilizaciones desde planes de pensiones individuales y asociados. La Ley, por tanto, permite movilizar o traspasar los derechos económicos de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, y viceversa, sin penalización ni comisiones por ello. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Y LOS PLANES DE PENSIONES Los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS están instrumentalizados en una póliza de seguro, mientras que los planes de pensiones se instrumentalizan en fondos de pensiones a los que se adscriben. La mayor diferencia entre un plan de pensiones y un PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO radica en que en el segundo la rentabilidad está asegurada con un interés mínimo hasta que llegue el momento de la jubilación.

8 8: LOS PLANES DE PREVISION ASEGURADOS, tienen unos rendimientos fijos menores que los que te ofrece un plan de pensiones. Por este motivo, son recomendables para personas que están muy cerca de la edad de jubilación y tienen un perfil de riesgo conservador. LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS deberán ofrecer una rentabilidad asegurada mediante técnicas actuariales, aseguran una rentabilidad con un interés mínimo hasta la jubilación. LOS PLANES DE PENSIONES no aseguran ninguna rentabilidad, (salvo en algunas modalidades de planes de pensiones garantizados) todo depende de las aportaciones de los partícipes, de las inversiones realizadas y del rendimiento de sus activos. Las figuras que intervienen en un PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO son el tomador (el contribuyente), el asegurado (que coincide con el tomador) y el beneficiario (que en caso de fallecimiento pueden ser personas distintas designadas por el tomador). En el caso de los PLANES DE PENSIONES, las figuras son el promotor (encargado de promover el plan, pudiendo ser una empresa, una asociación o una entidad), el partícipe (el ahorrador) y el beneficiario (que puede coincidir con el partícipe). PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) Y PLAN DE PENSÍONES LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, conocidos como PIAS, se establecen como una figura híbrida entre los PLANES DE PENSIONES y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento a las Pensión Pública de la Seguridad Social. (Esta modalidad de seguro de vida fue introducida por la Ley del IRPF 35/2006, de 28 de Noviembre).

9 La reducción fiscal de LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO en el momento del rescate, puede llegar al 92%, que es la que se ofrece a titulares con más de 70 años y que respeten la antigüedad mínima de 5 años desde la primera aportación, por lo que solamente quedará sujeto a tributar el 8% de la renta. El límite de aportación anual a los PIAS no pueden superar los euros. y el importe o la suma de todas las primas acumuladas no puede superar la cuantía total de euros por contribuyente, aunque estos límites son independientes de los de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.) 9: En la póliza de Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático deberá constar de forma expresa y destacada la denominación PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley. Con los derechos acumulados en los contratos de los PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, dan una rentabilidad muy cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos. Como seguro de vida que son, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. MOVILIZACIONES Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de los PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO.

10 10: PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, Y LOS PLANES DE PENSIONES LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS), son un vehículo de ahorro que se sitúa a caballo entre Planes de Pensiones y Seguros. El capital genera una renta vitalicia y, A DIFERENCIA DE LOS PLANES DE PENSIONES, no tiene incentivos fiscales en el momento de la aportación, aunque sí tiene ventajas en su rescate si han pasado al menos 5 años desde la primera aportación. También, a diferencia de los PLANES DE PENSIONES o los planes de previsión asegurados, LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. Cada contribuyente sólo podrá contratar un PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO,al contrario de lo que ocurre con los PLANES DE PENSIONES, en los que es posible contratar más de un Plan por titular. Las aportaciones realizadas a LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO no reducen su base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia. FISCALIDAD DE LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO La fiscalidad del plan de ahorro está pensada para que recuperemos el dinero como una renta. De hecho, las ventajas de LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO se centran en este modelo de rescate como renta vitalicia. Esta renta vitalicia tributará en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata que dará lugar a reducciones fiscales. Quienes opten por recuperar el dinero en forma de renta vitalicia tendrán que cumplir una serie de condiciones. La primera es que quien realiza las aportaciones al PIAS, la persona asegurada y el beneficiario del seguro deben ser la misma persona, además, deben transcurrir 5 años desde la primera aportación para

11 11: disfrutar de las distintas reducciones fiscales que se establecen para la tributación de los planes de ahorro y que dependerán de la edad del cliente en el momento de contratar el producto. Así, en función de la edad en el momento del rescate, el Asegurado tributara por la renta obtenida, los siguientes porcentajes: Edad del Perceptor Porcentaje sujeto a tributación Menores de 40 años: 40% Entre 40 y 49 años: 35% Entre 50 y 59 años: 28% Entre 60 y 65 años: 24% Entre 66 y 69 años: 20% Mayor de 70 años: 8%. Como podemos observar, cuanto mayor es la edad, menor será el porcentaje de renta que deberá incluir en el IRPF. Referencia legislativa. Las características formales del producto vienen definidas en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de reforma del IRPF mientras que la exención de los rendimientos generados se fija en el Artículo 7. Rentas exentas, letra v.. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA ( EPSV) Y PLAN DE PENSÍONES. LAS EPSV (ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA), son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Son un producto exclusivo para los habitantes del País Vasco, y como también ocurre en los Planes de Pensiones permiten reducir la base imponible del IRPF, las aportaciones realizadas, con un límite general de euros al año en Guipúzcoa Álava y Vizcaya. Las contribuciones empresariales

12 12: pueden llegar a los euros anuales y el límite conjunto no puede sobrepasar los euros anuales. Aportaciones a favor del cónyuge en las EPSV. Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000, la Aportación máxima adicional será de euros. Funcionan igual que los planes de pensiones aunque, hasta ahora, tenían una singularidad que los diferencia de estos, que era que, pasados diez años de la primera aportación, podías rescatar el dinero, total o parcialmente. Una sentencia del Tribunal Constitucional (97/2014) anuló esta singularidad y, como consecuencia, en la actualidad, sólo se pueden rescatar tras 10 años las aportaciones realizadas hasta el 3 de julio de 2014, para el resto, habrá que esperar a la jubilación o cumplir alguno de los preceptos que hacen posible ese rescate. MOVILIZACIONES Se Pueden traspasar los ahorros de una EPSV a otra sin coste, sin tener que tributar por ello. El número de traspasos que puedes hacer es ilimitado. Todos los traspasos serán gratuitos. Los traspasos, a efectos fiscales, no tienen la consideración de aportaciones realizadas en el año. PRINCIPALES DDIFERENCIAS ENTRE LAS EPSV Y LOS PLANES DE PENSIONES. Diferencias de matiz jurídico: las EPSV tienen personalidad jurídica propia, con socios en vez de participes, y con una participación teórica de estos socios a diferencia del carácter pasivo de los Fondos de Pensiones. Su supervisión corresponde al Gobierno Vasco, a diferencia de los Planes, que dependen de la Dirección General de Seguros del Mº de Economía y Hacienda. La competencia de las EPSVs es del Gobierno Vasco, la de su tratamiento fiscal corresponde a las Diputaciones Forales, donde cada una tiene su propia normativa.

13 LOS PLANES DE AHORRO 5 Y LOS PLANES DE PENSÍONES. 13: Con la nueva reforma fiscal que entró en vigor en el año 2015, se creó un nuevo instrumento, bautizado como PLAN AHORRO 5 dirigido a pequeños inversores con el objetivo de fomentar el ahorro a largo plazo. Estos planes se articularán como cuentas de ahorro o seguros vinculados a cualquier activo financiero donde podrán realizarse aportaciones de hasta euros al año por persona. La principal ventaja es que los intereses generados estarán exentos de tributar a Hacienda, pero siempre que el dinero se mantenga al menos durante cinco años. En caso de rescatar antes la inversión, las plusvalías generadas hasta entonces tributarán al tipo general del ahorro. La entidad comercializadora de los PLANES DE AHORRO 5 debe garantizar hasta el 85% del capital invertido al vencimiento. Es decir, que el ahorrador se expone a una pérdida máxima del 15% de la inversión. El cliente de este producto solo puede ser titular de un único plan de forma simultánea. En estos momentos, se desconoce las rentabilidades que pueden llegar a ofrecer los PLANES AHORRO 5, dado que la mayoría todavía se están diseñando. Pero, teniendo en cuenta el escenario de tipos casi a cero, las estimaciones de los expertos, son de rendimientos bastante bajos. En fin, que cualquier producto financiero puede servir como vehículo de inversión para la jubilación, ya sean Fondos de Inversión, Depósitos, Renta Fija, etc, etc pero lo cierto es que a efectos prácticos hay algunos que se adaptan mejor que otros al objetivo de ahorrar a largo plazo, y precisamente, LOS PLANES DE PENSIONES, por derecho propio, son la estrella a la hora de preparar la jubilación y complementar la Pensión Pública de la Seguridad Social. Por un lado son el producto más comercializado, y por otro, son la vía más sencilla para desgravar año tras año en nuestra Declaración de la Renta. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones

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