PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
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- María Josefa Soler Quintero
- hace 7 años
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1 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes Bases Mínimas Euros/mes Bases Máximas Euros/mes 1.045, ,50 867, ,50 titulados 3 Jefes administrativos y de taller 754, ,50 4 Ayudantes no titulados 748, ,50 5 Oficiales administrativos 748, ,50 6 Subalternos 748, ,50 7 Auxiliares administrativos 748, ,50 Euros/día Euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75 9 Oficiales de tercera y especialistas 24,94 108,75 10 Peones 24,94 108,75 11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75 1 TIPO DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 TIPOS DE COTIZACIÓN A CARGO DE LA A CARGO DEL TOTAL EMPRESA TRABAJADOR CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% FOGASA 0,20% --- 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70% HORAS EXTRAS ESTRUTURALES/NO ESTRCT. 23,60% 4,70% 28,30% DESEMPLEO: Tipo general 5,50% 1,55% 7,05% Contratación por duración determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30% Contratación por duración determinada a tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30%
2 CUANTÍA PENSIONES MÍNIMAS 2012 JUBILACIÓN Con cónyuge a cargo MÍNIMO MENSUAL Y ANUAL Sin cónyuge a cargo 2 Euros/mes Euros/año Euros/mes Euros/año Jubilación con 65 años x 14 meses 763, ,40 618, ,60 Jubilación con menos de 65 años x 14 meses 715, ,40 578, ,60 PENSIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA PENSIÓN PÚBLICA MÁXIMA 2012: 2.522,89 /mes ,46 /año PENSIÓN PÚBLICA MÍNIMA 2012: Sin cónyuge 6.993,14 /año Con cónyuge 8.157,57 /año INVALIDEZ INCAPACIDADES Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo Euros/mes Euros/año Euros/mes Euros/año GRAN INVALIDEZ 150% Base Reguladora 1.145, ,60 928, ,60 ABSOLUTA 100% Base Reguladora 763, ,40 618, ,60 TOTAL: Titular con 65 años 763, ,40 618, ,60 TOTAL: Titular entre 60 y 64 años 715, ,40 578, ,60 TOTAL: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años (55% base mínima de cotización del Régimen General) Los mayores de 65 años con pensión derivada de AT tienen derecho a una pensión mínima PARCIAL: 384, ,60 384, ,60 763, ,40 618, ,60 Pago a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora
3 VIUDEDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cargas familiares 715, ,40 Con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 618, ,60 Entre 60 y 64 años 578, ,60 Menor de 60 años 468, ,00 3 ORFANDAD CUANTÍAS CUANTÍAS MENSUALES ANUALES Por beneficiario 189, ,00 Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior 371, ,60 al 65% En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año, o 468,50 euros/mes distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios CUANTÍAS CUANTÍAS PENSIONES SOVI MENSUALES ANUALES Vejez, invalidez y viudedad 395, ,80 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA CUANTÍAS CUANTÍAS MENSUALES ANUALES Jubilación e invalidez, un beneficiario 357, ,80 MATERNIDAD Maternidad biológica, adopción o acogimiento Duración Porcentaje A cargo 16 semanas 100% de la Base Reguladora desde el 1er día Seguridad Social Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento PATERNIDAD Duración 13 días ininterrumpidos (en el periodo de 16 semanas después del parto, adopción o acogimiento) o a continuación de la finalización del permiso de maternidad Porcentaje 100% de la Base Reguladora desde el 1er día
4 INCAPACIDAD TEMPORAL Causa de incapacidad temporal CONTINGENCIAS COMUNES Enfermedad común o accidente no laboral CONTINGENCIAS PROFESIONALES Accidente de trabajo o enfermedad profesional Días de prestación Porcentaje de prestación Pago a cargo de 3 primeros días No se tiene derecho a prestación Entre el 4º y el 15º día 60% base reguladora Empresa Entre el 16º y el 20º día 60% base reguladora Mutua Del 21º día en adelante 75% base reguladora Patronal/Seguridad Social Desde el día siguiente de la baja 75% base reguladora Mutua Patronal/Seguridad Social 4 LÍMITE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES MÁXIMO: 3.262,50 /MES MÍNIMO: 748,20 /MES PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANTÍA POR DESEMPLEO Periodo de cotización (en días) Periodo de prestación (en días) Desde 360 hasta Desde 540 hasta Desde 720 hasta Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde días 720 La base reguladora de desempleo es el promedio de los últimos 180 días cotizados. Cuantías: 70% de la BR durante los primeros 180 días. 50% de la BR los días restantes.
5 CUANTÍA MÁXIMA POR DESEMPLEO 175% del IPREM (si no tiene hijos) 1.087,20 200% del IPREM (con 1 hijo a cargo) 1.242,52 225% (con 2 o más hijos) ,83 CUANTÍA MÍNIMA POR DESEMPLEO 5 80% del IPREM incrementado en 1/6 (sin hijos) 497,00 107% del IPREM (con al menos un hijo)...664,74 SUBSIDIO POR DESEMPLEO Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores/as que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Los trabajadores/as que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias. Tener responsabilidades familiares. b. Los trabajadores/as mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares. c. Los trabajadores/as emigrantes retornados/as. d. Los trabajadores/as que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Se exige un mínimo de 3 meses cotizados si se tienen responsabilidades familiares y de 6 meses si no se tienen. e. Los liberados de prisión. f. Los trabajadores/as que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. CUANTÍA: 80% IPREM 426,00 /mes
6 SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS Subsidio para los trabajadores/as mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en uno de los supuestos siguientes: Que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de solicitud del subsidio, reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 6 Que hayan cumplido los 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo, o tener cumplida esta edad en el momento de reunir los requisitos o cumplirla durante su percepción. Este subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador/a alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. CUANTÍA: 80% IPREM 426,00 /mes PLAN PREPARA 2012 Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo, conocido como la ayuda de los 400. Se ha prorrogado su vigencia hasta el 15 de febrero de REQUISITOS: 1. Estar inscrito como demandante de empleo (por extinción de la relación laboral). 2. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de Presentar la solicitud antes de los dos meses tras el agotamiento de la prestación o ayuda. 4. No tener derecho a prorrogas de la prestación por desempleo ni de subsidios, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. 5. No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como, por ejemplo, el PRODI, el propio Pla Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI).
7 6. No tener una rentas propias o per cápita familiar superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, que no superen los 481, Tener hecho el itinerario personalizado de inserción (IPI) en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma. Si no se realiza este trámite antes de pedir el Plan Prepara, la solicitud será denegada. 7 Además de cumplir todos los requisitos anteriores, se deberá firmar un acuerdo con el técnico/a de orientación, comprometiéndose a participar en un itinerario personal de inserción. REQUISITOS: RENTA DE INSERCIÓN ACTIVA (RAI) Tener menos de 65 años y más de 45 años. Tener unos ingresos menores al 75% del salario mínimo interprofesional (menos de 481,05 /mes para el 2012). Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. No tener derecho a la prestación o subsidio de desempleo. No haber recibido la Renta de Inserción Activa (RAI) en el último año, a excepción de las víctimas de la violencia de género y personas discapacitadas. No haber recibido tres RAI con anterioridad. Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior. Estar inscrito como demandante de empleo durante un periodo igual o superior a 12 meses La inscripción no se interrumpe si se han trabajado menos de 90 días en el último año. Parados emigrantes retornados. Persones paradas víctimas de la violencia de género. QUANTIA: 80% IPREM 426,00 /mes
8 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2012 Salario anual (14 pagas) ,60 Salario anual.(12 pagas) ,80 Salario mensual 641,40 Salario diario.21,38 Salario hora (empleados del hogar).5,02 8 FOGASA 2012 Máximo diario (FOGASA = 2 x SMI: 30 días) 49,88 Tope máximo de salarios Máximo diario x 120 días ,60 Tope máximo de indemnización 360 días ,20 *Datos actualizados a 13/12/2012
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