TEMA 11. LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, Y REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN.

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1 TEMA 11. LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, Y REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN. By fopy POLICIA LOCAL HUESCA Ley 18/1.989 De 25 De Julio, De Bases Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial. El Código de Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1.934, fue un instrumento jurídico que permitió, con las necesarias adaptaciones, la ordenación del tráfico en una época caracterizada por su espectacular crecimiento, con trascendental repercusión, tanto en la circulación urbana como interurbana. Sin embargo, la exigencia de una nueva regulación que sustituya al Código de Circulación, viene impuesta tanto por adaptar la norma a los principios de la vigente Constitución como por la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo para afrontar la solución de la actual problemática, no contemplada, en toda su amplitud, por la anterior normativa. La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, movió a la Administración a abandonar la primitiva concepción, puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes, tanto en carretera cono en zonas urbanas. El empleo de la Ley de Bases como instrumento normativo previsto en el artículo 82 de la Constitución para determinar los principios y criterios que han de seguirse en su posterior regulación obedece a una doble motivación: Por un lado, la de revestirla de rango legal requerido por su importancia y por amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en la ordenación del Tráfico. Y, por otro, para permitir que el Gobierno, en el desarrollo de la misma, disponga de un instrumento normativo idóneo, como es el Decreto Legislativo, para adaptar la regulación objeto de esta Ley de Bases y con el alcance en ella previsto, a la multiplicidad de supuestos que la ordenación del tráfico comporta. La complejidad técnica de toda regulación sobre tráfico y seguridad vial, aconseja no someter la normativa en todos sus extremos a la consideración de las 1

2 Cortes Generales, y sí establecer las bases para la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos y peatones y seguridad vial. El desarrollo de las competencias de las distintas Administraciones habrá de realizarse bajo principios de estrecha colaboración entre ellas, especialmente entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales. Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial de Estado número 178 de 27 de julio de y consta de un artículo único, 9 Bases, 1 Disposición Transitoria y 2 Disposiciones Finales. ESTRUCTURA: Base Primera: OBJETO. Base Segunda: COMPETENCIAS. Base Tercera: CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO Y SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN VIAL. Base Cuarta: NORMAS DE CIRCULACIÓN. Base Quinta: SEÑALIZACIÓN. Base Sexta: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. Base Séptima: MEDIDAS CAUTELARES. Base Octava: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN VIAL. Base Novena: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. R.D.L. 339/90 DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Dado el continuo incremento de parque automovilístico español y el grave problema que esto conlleva, ha sido necesario adaptar la Legislación sobre Seguridad vial a una nueva realidad. Por ello, el 25 de julio de 1.989, se publicó a Ley 18 anteriormente mencionada, que autorizaba al Gobierno para que en un plazo de 1 año aprobara un 2

3 texto articulado que sirviera como instrumento normativo idóneo para revestir de rango legal las Disposiciones Normativas dictadas hasta la fecha sobre Circulación de Vehículos. En el B.O.E. Nº. 63 de 14 de marzo de se publicó el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo por el que aprueba el texto articulado que desarrolla la Ley 18/89 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El R.D.L. 339/90 es un texto articulado y un instrumento idóneo que permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, 3

4 Sin que esta libre circulación pueda lesionar los intereses individuales y colectivos que deben ser objeto de protección pública. Además acentúa la obligada intervención de los Poderes Públicos en el mantenimiento de la Seguridad vial, ya que ésta es una competencia exclusiva del Estado según establece el artículo apartado 21 de la Constitución. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. A tal efecto, la presente Ley regula: 1. El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado, así como la determinación de las que corresponden, en todo caso, a las Entidades Locales. 2. Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general; estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. 3. Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. 4. Los criterios de señalización de las vías de utilización general. 5. Las autorizaciones administrativas que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la Administración con carácter previo a la realización de las actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin. 6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito. 4

5 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Según el articulo 2 de la Ley de Seguridad Vial, sus preceptos serán aplicables en todo el Territorio Nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que pese a no tener tal aptitud son de uso común, y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por un indeterminado numero de usuarios. Estructura De La Ley De Seguridad Vial. La Ley de seguridad Vial está estructurado en, 1 Título Preliminar, 6 Títulos con un total de 84 artículos, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición derogatoria, 1 Disposición final y un anexo de definiciones. El contenido de los Títulos es el siguiente. TÍTULO PRELIMINAR. Objeto De La Ley Y Ámbito De Aplicación. TÍTULO PRIMERO. Del Ejercicio Y La Coordinación De Las Competencias Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial. TÍTULO SEGUNDO. Normas De Comportamiento De La Circulación. TÍTULO TERCERO. De La Señalización. TÍTULO CUARTO. De Las Autorizaciones Administrativas. TÍTULO QUINTO. De Las Infracciones Y Sanciones, De Las Medidas Cautelares Y De La Responsabilidad. TÍTULO SEXTO. Procedimiento Sancionador Y Recursos. 5

6 La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y su texto articulado, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo. -Real Decreto 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. -Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. - Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento General de Vehículos. -Disposiciones Vigentes en el Código de la Circulación. -Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de tráfico. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por él que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 6

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