MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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1 MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES.

2 ÍNDICE I. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA II. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO III. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA PROPUESTA NORMATIVA IV. OPORTUNIDAD DE LA NORMA V. NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS VI. IMPACTO PRESUPUESTARIO VII. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO

3 I. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA El proyecto de Real Decreto objeto de esta memoria establece la aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la derogación del Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprobaron los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Se opta por redactar una memoria abreviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, teniendo en cuenta que se trata de una disposición que surge del poder autonormativo de un grupo profesional y en el que el Estado se limita a ejercer un control de legalidad. Este proyecto de Real Decreto no es un típico reglamento ejecutivo, como ha manifestado reiteradamente el Consejo de Estado (ver dictamen número 2166/2005 concerniente al proyecto de real decreto que devino en Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, que aprobó los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales), sino una norma especial en la que un control reservado al Estado (que se materializa en el correspondiente Real Decreto) afecta a un ámbito de autonormación de grupos profesionales (representado por su respectivo Consejo). Es por ello que a este tipo de reglamentos se les califica como reglamentos sectoriales de la Ley de Colegios Profesionales, es decir, unas normas especiales en las que un control reservado al Estado que se materializa en el correspondiente real decreto- afecta a un ámbito de autonormación de grupos profesionales. Es decir, es la administración corporativa la que elabora sus Estatutos aunque su aprobación no corresponda a la misma organización colegial sino al Gobierno de la Nación. Esta intervención es un mecanismo de control justificado por la tutela de los intereses generales, a fin de comprobar que el Consejo General se ha ajustado a las prescripciones legales y reglamentarias, por lo tanto al Gobierno le corresponde una facultad de control de legalidad. II. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO A continuación se relacionan los principales antecedentes normativos del proyecto, que configuran su base jurídica:

4 - El artículo 36 de la Constitución, que establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, el artículo ª de la Constitución que señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de las que forma parte la denominada Administración Corporativa. - La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en el artículo 9.1.b) contempla la existencia de unos Estatutos del propio Consejo General que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente. - La Ley 10/1982, de 13 de abril que creó los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y asistentes Sociales como corporaciones de derecho público, estableciendo asimismo un Consejo General de dichos Colegios. - La Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, que en su artículo 15.2 establece que las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales que existen o se constituyan en el territorio de cada Comunidad Autónoma, ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en al legislación del Estado para dichas entidades sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que pudiera atribuirles o delegarles la Administración Autonómica. - La Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, cuya Disposición adicional única estableció que estos Colegios deberían adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia. - El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. - El Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, que aprobó los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Entre estos cambios legislativos se destaca la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

5 Común, así como el nuevo orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el que todas ellas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado sobre Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, conforme al cual, cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General con la naturaleza y funciones que le atribuye el artículo 9 de la citada disposición. - La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. - La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. - La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Entre las leyes que modifica está la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En relación al rango normativo del proyecto, este debe ser el de Real Decreto, dado que se pretende derogar el Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero por el que se aprobaron los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. III. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA PROPUESTA NORMATIVA El objeto del proyecto normativo es la aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la derogación del Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprobaron los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

6 El texto examinado está formado por parte expositiva integrada por un artículo único, una disposición derogatoria, y una disposición final única sobre su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Dirección General se propone añadir al texto del proyecto de Real Decreto otra disposición final sobre el título competencial, del siguiente tenor literal: Este Real Decreto se dicta al amparo ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Por lo que se refiere a los Estatutos aparecen integrados en 33 artículos, estructurados con el siguiente esquema y ordenación: CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 Y 2 CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales Artículo 3. SECCIÓN SEGUNDA. De la Asamblea General. Artículos 4, 5, 6, 7,8 y 9. SECCIÓN TERCERA.- De la Junta de Gobierno. Artículos 10, 11, 12,13 y 14. SECCIÓN CUARTA. Del Presidente Artículo 15

7 SECCIÓN QUINTA. Procedimiento electoral del Presidente y miembros de la Junta de Gobierno. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, SECCIÓN SEXTA. De la moción de censura. Artículo 24 CAPITULO TERCERO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA. Ámbito de la jurisdicción disciplinaria y tipificación de las infracciones y sanciones Artículos 25, 26, 27 y 28. SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento sancionador Artículos 29 y 30 CAPÍTULO IV.-RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. Artículos 31 y 32 CAPÍTULO V.- RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 33 IV.OPORTUNIDAD DE LA NORMA 1. Motivación La iniciativa ha partido del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que remitió al Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad (Ministerio al que compete la relación con dicho Consejo), así como la

8 propuesta de derogación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vigentes y la aprobación de unos nuevos Estatutos. La propuesta recoge la derogación de los Estatutos vigentes y la aprobación de unos nuevos Estatutos, con el fin de adaptarlos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, muy especialmente, a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Corresponde al Gobierno dictar el Real Decreto que derogue los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vigentes y apruebe unos nuevos Estatutos 2. Objetivos El objetivo que se persigue es la derogación del Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (Estatutos vigentes), y la aprobación de unos nuevos Estatutos como se ha especificado en el apartado anterior, ya adaptados a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 3. Descripción de la tramitación. La iniciativa partió del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que remitió al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Ministerio al que compete la relación con dicho Consejo) la propuesta de derogación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vigentes y la aprobación de unos nuevos Estatutos.

9 Por lo que no se considera necesario el trámite previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A continuación se relacionan los documentos que obran en el expediente de este proyecto de real decreto que dan cuenta de los trámites seguidos, ordenados desde el más moderno al más antiguo: 1. Texto del proyecto de Real Decreto. 2. Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales 3. Memoria de análisis de impacto normativo abreviada V. NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS. Se deroga el Real Decreto116/2001, de 9 de febrero, (BOE nº 46 del 22 de febrero), por el que se aprobaron los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales VI. IMPACTO PRESUPUESTARIO De acuerdo con lo establecido en el artículo a) de la Ley del Gobierno, los proyectos de normas reglamentarias deben ser acompañados de una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y ha de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. No existe impacto presupuestario del Real Decreto objeto de consideración, dado que se trata de una disposición que surge del poder autonormativo de un grupo profesional y en el que el Estado se limita a ejercer un control de legalidad.

10 VII. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo b), párrafo segundo, de la Ley del Gobierno, los proyectos de normas complementarias deben ser acompañadas de un informe sobre el impacto por razón de género, a las medidas que se establezcan en el proyecto. No se estima que pueda derivarse ninguna consecuencia discriminatoria por razón del género en el referido proyecto de real Decreto. Junio de 2014

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