Memoria del Análisis de Impacto Normativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Proyecto de orden por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancias virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Memoria del Análisis de Impacto Normativo sg.alv@mecd.es Pº del Prado, 28, 6ª pl Madrid TEL.: FAX:

2 Índice Resumen ejecutivo 3 1. Oportunidad de la norma Motivación Objetivos Alternativas 6 2 Contenido y derogación normativa Estructura y contenido del proyecto de la orden Análisis jurídico Normas derogadas Descripción de la tramitación 7 3 Análisis de impacto Impacto presupuestario Impacto por razón de género 8 2

3 Resumen ejecutivo Ministerio/Órgano proponente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Fecha 14 de julio de 2015 Título de la norma Proyecto de orden por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Esta orden regula la estructura de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes de nocturno, distancia y distancia virtual, así como las condiciones de acceso y permanencia, convalidaciones, evaluación y otros aspectos relacionados con la aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Objetivos que se persiguen Sustituir la actual Orden EDU/3330, de 16 de diciembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, para su adecuación a la normativa que se ha ido desarrollando al amparo de la entrada en vigor de la LOMCE. Principales alternativas consideradas No cabe una alternativa diferente puesto que el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición final primera, en el punto segundo establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar y para el segundo curso en el curso escolar CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden. Estructura de la norma La orden se estructura en tres capítulos, veinticuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Tramitación Ordinaria. 3

4 Informes y dictámenes recibidos 1. Dictamen del Consejo Escolar del Estado. 2. Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ANALISIS DE IMPACTOS Impacto económico y presupuestario Efectos sobre la economía en general. La norma no tiene efectos significativos sobre la economía en general. La norma tiene efectos positivos sobre la economía en general. La norma tiene efectos negativos sobre la economía en general. En relación con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: Impacto económico y presupuestario Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma No afecta a las cargas administrativas. Afecta a los presupuestos de la AGE. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. No afecta a los presupuestos de las Administraciones Públicas. 4

5 Impacto de género La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo Otros impactos considerados Otras consideraciones 5

6 Oportunidad de la norma Motivación La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE). Ya desde su preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el capítulo II del título preliminar como en el capítulo IX del título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla. La entrada en vigor del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, obliga necesariamente a le elaboración de una orden que regule, a su vez el currículo de las enseñanzas para personas adultas. En su disposición adicional primera sobre el calendario de implantación, dice en el punto 2 que: Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar y para el segundo curso en el curso escolar Por lo tanto no cabe otra opción que redactar el presente proyecto de orden reguladora del Bachillerato para personas adultas y establecer las condiciones de acceso, promoción y movilidad, configuración de los estudios y equivalencias, evaluación y ordenación curricular. Objetivos Esta Orden bien a regular los aspectos anteriormente mencionados en el Bachillerato de personas adultas en los regímenes de nocturno, distancia y distancia virtual, sustituyendo a al actual Orden EDU/3330/201, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. Alternativas No se contempla una alternativa puesto que la implantación del Bachillerato debe realizarse en el curso

7 Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación Estructura y contenido del proyecto de orden La orden se estructura en tres capítulos, veinticuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, aspectos del currículo, la oferta formativa, las condiciones de acceso y permanencia así como la promoción de un curso a otro y la movilidad entre los regímenes del Bachillerato de adultos y el ordinario, las convalidaciones, evaluación, la ordenación curricular, el cambio de modalidades y la matricula en las enseñanzas en el Bachillerato de personas adultas. El Capítulo II trata los aspectos relacionados con el Bachillerato en régimen nocturno y el Capítulo III los aspectos concretos del Bachillerato en régimen a distancia y distancia virtual. Análisis jurídico Se trata de una propuesta con rango de Orden Ministerial. Son antecedentes legales y reglamentarios de este proyecto las siguientes normas: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Normas derogadas Orden EDU/3330/201, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. Descripción de la tramitación Informes y dictámenes: 1. Dictamen del Consejo Escolar del Estado. 2. Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 7

8 Análisis de impacto Impacto presupuestario Este orden no supondrá incremento del gasto público, al contrario cabe esperar que al reducirse el diseño del currículo de tres cursos académicos, como estaba regulado anteriormente de manera obligatoria, a dos es razonable pensar que habrá alumnos que consigan superar los estudios en esos dos cursos. En este supuesto, los gastos asociados a su formación, tanto en los costes derivados de la utilización de las infraestructuras como de los gastos de personal asociado a la actividad docente, personal de administración y servicios y personal docente, cuanto menos serán optimizados y se harán más eficientes ya que se puede prever que un mayor número de alumnos pasen por esta formación en un menor periodo de tiempo. Impacto por razón de género La norma tiene un impacto de género nulo al afectar sus medidas por igual a las mujeres y a los hombres. 8

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