En virtud de esta votación, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha aprueba el siguiente Dictamen:
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- Julia Arroyo Suárez
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1 Dictamen 8/2008 del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre el Proyecto de Orden por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En relación con el Proyecto de Orden por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Comisión Permanente del Consejo Escolar de acuerdo con lo establecido en al artículo 16.7 del Reglamento de funcionamiento del Consejo- en sesión ordinaria, el día 25 de junio de 2008, tras estudiar y debatir la propuesta elevada al mismo por la Comisión de Ordenación, procedió a su votación, resultando aprobada por unanimidad. En virtud de esta votación, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha aprueba el siguiente Dictamen: I. ANTECEDENTES La Ley 23/2002, de 21 de noviembre de 2002, de la Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha (BOE 28 Enero 2003), en su Preámbulo concede prioridad al estímulo del aprendizaje autónomo y al desarrollo de las capacidades personales a fin de conseguir una mayor participación social. En su artículo 3 establece establece como finalidad de la educación de las personas, el promover el derecho de los ciudadanos a una educación a lo largo de toda la vida; y entre sus objetivos el de garantizar el acceso y posibilitar la superación de etapas post-obligatorias del sistema educativo reglado, con metodologías adecuadas a las personas adultas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE- (BOE de 24 de mayo), en su Preámbulo sostiene la idea de que la formación debe concebirse como un proceso permanente, consecuencia de las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales. En su capítulo IX, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. En su artículo 34.3 dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que se deben cursar. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarían fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con el bachillerato, así como las modalidades, las materias específicas y el número de éstas que se cursarán en esta etapa educativa. Del mismo modo, establece que en el año académico se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato y en el año académico las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de bachillerato reguladas por la LOE. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), contempla la adaptación a las personas adultas, concretando en la Disposición adicional segunda que los criterios de promoción, que - 1 -
2 rigen para el bachillerato en régimen ordinario, no serán de aplicación en la oferta destinada a este colectivo. Una vez promulgado por el Gobierno este Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre de 2007), corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. En el artículo 9.1 del mencionado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, se indica que se entiende por currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. La Orden de 10 de abril de 2002 de la Consejería de Educación Y Cultura, establece el horario y la distribución de materias en el Bachillerato (DOCM de 19 de abril). La Orden de 13 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura (DOCM de 5 de julio de 2002), por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha, se dictó entonces en una situación de transitoriedad con respecto a la ordenación normativa de esta etapa educativa, como dice su preámbulo, y fue el objeto del Dictamen 8/2002 del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha emitió el Dictamen 4/2004 -aprobado por el pleno el 12 de febrero de sobre el Proyecto de Orden de la Consejería de Educación, por la que se ordena y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. Con fecha 15 de abril de 2008, tras estudiar, debatir y aprobar la propuesta presentada al mismo por la Comisión Permanente, el Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha elevado al Consejero de Educación y Ciencia el Dictamen 2/2008 sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho Proyecto de Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del bachillerato y fijar la responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía para adaptar los diferentes elementos del currículo a las características de los alumnos, al entorno cercano y a la propia realidad de Castilla-La Mancha, dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos. Este dictamen formula también propuestas relativas al bachillerato recogidas anteriormente en diferentes documentos emitidos por el Consejo Escolar. En concreto se hace referencia explícita al bachillero nocturno, en el LIBRO BLANCO DE LA EDUCACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Propuestas de la comunidad educativa. Informe del Consejo Escolar. Diciembre 2001, con la siguiente propuesta: o Ampliar la oferta de Bachillerato en la modalidad de nocturno en cabeceras de comarca cuando concurran las circunstancias de una demanda social suficiente que justifique la existencia de dos turnos en la zona. Así mismo, con fecha de 29 de abril de 2008, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha también ha llevado a cabo el Dictamen 3/2008 sobre el Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
3 Actualmente se está desarrollando el proceso de dictamen del Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas tres normas sirven de referencia al presente Proyecto de Orden, para llegar a la concreción de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno estableciendo dos modelos organizativos, como medida de adaptación a las particularidades de la población a la que se dirige. II. CONTENIDO ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Centros educativos y modalidades. ARTÍCULO TERCERO. Acceso. 1. Condiciones de edad. 2. Condiciones académicas. ARTÍCULO CUARTO. Ordenación del currículo. ARTÍCULO QUINTO. Matriculación y promoción. ARTÍCULO SEXTO. Exenciones y convalidaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO. Evaluación. ARTÍCULO OCTAVO. Movilidad entre los distintos regímenes de bachillerato. ARTÍCULO NOVENO. Cambio de modalidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Dispone que los aspectos no regulados se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el bachillerato en el régimen general. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispone el calendario de aplicación de esta Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Por la cual se deroga la anterior Orden de la Consejería de Educación y cultura, de , sobre la ordenación y organización del bachillerato nocturno. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ANEXO I : Modelo A. Distribución de las materias por bloques. ANEXO II: Modelo B. Distribución de las materias por cursos. III. OBSERVACIONES III. A. OBSERVACIONES GENERALES 1. El Consejo Escolar valora que el presente proyecto de Orden establezca la regulación del Bachillerato nocturno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 2. El Consejo Escolar quiere llamar la atención sobre la indefinición que supone emitir dictamen sobre un Proyecto de Orden que se basa en gran medida en normas no publicadas y que sólo hemos conocido como Proyecto de Decreto (Borrador de Decreto XX/2008, de XX-XX-2008, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla
4 La Mancha) y Proyecto de Orden (Orden de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Véanse las menciones que se hacen a estas normas, como a la que regula la evaluación de los alumnos y la prelación entre materias, en el apartado séptimo, punto 1; y, así mismo, a la referida al cambio de modalidad, en el apartado noveno; y nuevamente, en el apartado cuarto, punto 4. Además, algunos aspectos de este Proyecto de Orden encuentran su fundamento en otra normativa que regula la evaluación en Bachillerato, recogidas en un Proyecto de Orden que actualmente está también dictaminando este Consejo Escolar. Este tipo de situaciones dificultan el desarrollo del procedimiento establecido para la participación de la Comunidad Educativa. El Consejo Escolar insta a la Administración a que programe su petición de forma que esta situación no vuelva a producirse. En cualquier caso recomendamos que, una vez publicadas todas estas disposiciones en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, se transcriba su denominación exacta en aquellos lugares del Proyecto de Orden donde se mencionan. 3. Es necesario que la disposición establezca un régimen transitorio, para aquellos alumnos que tengan que repetir primero de Bachillerato al inicio del curso 2008/09, que determine si deberán ajustarse al nuevo currículo LOE o podrán seguir cursando el currículo anterior. 4. Sugerimos que las Leyes y otras disposiciones a las que se hace referencia en este texto se citen según la pauta siguiente: denominación de la disposición, fecha de la disposición, fecha de BOE o DOCM -al menos la primera vez que se aluda a ellas-. III. B. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS 1. Al apartado segundo, punto 2. Sustituir la redacción actual por la siguiente: Los centros podrán impartir en régimen nocturno aquellas modalidades que, con carácter general, se hallen autorizadas en el mismo. 2. Al apartado tercero, punto 1.2. Creemos que el concepto presencial en este contexto no es correcto, porque puede inducir a confusión, ya que el bachillerato nocturno también es presencial. Por eso proponemos sustituir presencial por ordinario o diurno, como se dice en este Proyecto de Orden en otras ocasiones. 3. Al apartado tercero, punto 2.2. Sugerimos que, para hacer más comprensible el texto, se explicite la normativa a la que se alude sustituyendo el texto actual por el siguiente: Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, y de Técnico Deportivo, conforme se dicta en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 44.1 y 65.1), tendrán acceso directo a todas las modalidades del bachillerato. 4. Al apartado tercero, punto 2.3. Sugerimos que, para completar y concretar la idea, se integre la información de la normativa aludida, quedando el párrafo de la siguiente manera: Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes - 4 -
5 Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5. Al apartado tercero, punto 2.4. Tal y como está redactado este apartado resulta redundante, porque el apartado 32 dice exactamente: los alumnos podrán permanece cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Sugerimos, por tanto, sustituir el punto 2.4. por el siguiente texto: Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de bachillerato que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida para el régimen ordinario ( Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, apartado 4 del artículo 32). 6. Al apartado cuarto, punto 2.a). Con el propósito de facilitar una lectura más comprensiva y evitar confusiones en la interpretación del texto líneas 4 a 6 del párrafo, proponemos expresar el horario lectivo especificado en términos numéricos, de la siguiente manera: El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, entre las 17:00h y las 22:15h, como máximo. 7. Al apartado cuarto, punto 2.b). Al igual que en el anterior apartado, con el fin de evitar confusiones en la interpretación del texto líneas 4 a 6 del párrafo, proponemos expresar el horario lectivo especificado en términos numéricos, de la siguiente manera: En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado podrá desarrollarse entre las 16:00h y las 22:15h, como máximo. 8. Al apartado cuarto, punto 3. En la tercera línea del párrafo, proponemos cambiar la expresión u otro de dichos modelos, por de uno de los dos modelos. 9. Al apartado cuarto, punto 6. Nos parece más adecuado el concepto modalidad en régimen ordinario que el de presencial, como figura en la segunda línea del párrafo. 10. Al apartado quinto, punto 2. Proponemos sustituir el párrafo por el siguiente: De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en el apartado 2. de la Disposición adicional segunda, sobre la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de este real decreto, referido a los criterios de promoción para el bachillerato en régimen ordinario, pudiendo los alumnos promocionar aunque tuviesen más de dos materias pendientes de superación, y matricularse de las materias que deseen en el segundo curso o bloque siguiente, de acuerdo con sus posibilidades. 11. Al apartado séptimo, punto 3. No creemos adecuado especificar el tipo de aplicación informática que se usa para generar los documentos de la evaluación, porque es susceptible de cambio. Por eso proponemos sustituir la frase alusiva por la siguiente, añadiendo, además, una coma delante de la conjunción copulativa:..., y los documentos de evaluación se ajustarán a lo generado por la aplicación informática establecida por la administración educativa, debiendo realizarse
6 12. Al apartado octavo. Consideramos adecuado que se incorpore en este apartado sobre movilidad entre regímenes de Bachillerato, la posibilidad de movilidad del alumnado entre los modelos A y B de régimen nocturno que establece el apartado cuarto. 2 de este proyecto de disposición. Es Dictamen que se eleva a la consideración de V.E. Toledo a 26 de junio de 2008 EL SECRETARIO GENERAL EL PRESIDENTE Fdo.: Emilio Pavón Gómez Fdo.: Pedro-José Pérez-Valiente Pascua EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA - 6 -
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