Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador*

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1 Naciones Unidas Convención sobre los Derechos del Niño CRC/C/ECU/CO/5-6 Distr. general 26 de octubre de 2017 Español Original: inglés Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador* I. Introducción 1. El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador (CRC/C/ECU/5-6) en sus sesiones 2222ª y 2223ª (véanse CRC/C/SR.2222 y 2223), celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales. 2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ECU/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte. II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte 3. El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte, entre ellos la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2013, y del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en También acoge con agrado la aprobación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que prohíbe cualquier forma de reclusión de niños en el contexto de procesos de migración, solicitud de asilo o refugio, en febrero de 2017; del Decreto Ejecutivo núm. 4, por el que se nombra al Ministerio de Salud Pública como institución responsable de las políticas de salud sexual y reproductiva, en mayo de 2017; y la Ley Reformatoria al Código Civil, que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, en III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones 4. Al Comité le preocupa profundamente que el nuevo enfoque intergeneracional aprobado por el Estado parte pueda afectar a la especificidad y la especialización de su marco institucional y normativo para la aplicación de la Convención, y pueda socavar la protección efectiva de los derechos del niño, en particular a nivel local. * Aprobadas por el Comité en su 76º período de sesiones (11 a 29 de septiembre de 2017). GE (S)

2 5. El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: coordinación (párr. 9); violencia, malos tratos y descuido (párr. 25); violencia de género (párr. 27); salud de los adolescentes (párr. 35); niños pertenecientes a minorías étnicas y/o grupos indígenas (párr. 41); y justicia juvenil (párr. 44). A. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6)) Legislación 6. El Comité, si bien observa la aprobación de varias leyes relativas a los derechos del niño y el proceso legislativo para reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ECU/CO/4, párr. 10) y recomienda, además, que el Estado parte: a) Asegure la plena aplicación de la legislación recogida en el Código de la Niñez y Adolescencia; b) Vele por que cualquier reforma jurídica mantenga la especialidad del marco jurídico relativo a los derechos del niño y proteja a los niños en tanto que titulares de todos los derechos recogidos en la Convención, independientemente de que cumplan con determinadas responsabilidades; c) Revise su marco normativo, incluidos el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016), en relación con las cuestiones relativas a la identidad y la adopción, y lo ajuste a la Convención. Política y estrategia integrales 7. El Comité observa el establecimiento del Plan Nacional para el Buen Vivir , la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional y los programas aprobados por los Gobiernos provinciales autonómicos, pero recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ECU/CO/4, párr. 12) y recomienda, además, que el Estado parte: a) Adopte una política y una estrategia nacionales integrales destinadas específicamente a hacer efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en cooperación con los sectores público y privado que participan en la promoción y protección de los derechos del niño, en consulta con los niños y sobre la base de un enfoque que tenga en cuenta dichos derechos. Esta política debe incluir a todos los niños del Estado parte y todos los aspectos que comprende la Convención; contar con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; incluir asignaciones presupuestarias y plazos claros y adecuados; incorporar mecanismos de seguimiento y supervisión; b) Se asegure de que la nueva Agenda Nacional para la Igualdad y todas las agendas locales para la igualdad incluyan elementos de referencia y programas específicos destinados a que el Estado parte cumpla sus obligaciones y se hagan efectivos los derechos del niño. Estas agendas deberían establecer un sistema de vigilancia periódica que permita al Estado parte realizar un seguimiento de la manera en que el sistema da respuesta a la protección de todos los niños en el país; c) Refuerce la capacidad de las autoridades nacionales y locales que participan en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y en los consejos cantonales para la protección de los derechos en todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos Facultativos. 2 GE

3 Coordinación 8. El Comité observa que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (2014) y su Reglamento General (2015) crearon un nuevo sistema para la protección de los derechos basado en cinco consejos para la igualdad nacionales y cantonales destinados a proteger los derechos. No obstante, el Comité observa con profunda preocupación: a) Que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia no está en funcionamiento; b) Que las instituciones que solían ser las responsables de hacer efectivos los derechos del niño, como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, los consejos cantonales de la niñez y adolescencia y los consejos para la protección de los derechos, se han transformado en consejos intergeneracionales y no mantienen su mandato específico y especial en relación con la protección de los derechos del niño; c) Las lagunas existentes en la cobertura y la falta de conocimientos especializados en la prestación de servicios especiales de protección a nivel local; d) La falta de servicios de justicia especializados para niños; e) La ausencia de un ente nacional responsable de coordinar y aplicar las políticas y los programas públicos relativos a la promoción y la protección de los derechos del niño en la primera infancia. 9. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Establezca un órgano de coordinación interministerial de alto nivel, dotado de un mandato claro y de suficiente autoridad para coordinar todas las políticas, las actividades y los programas relativos a la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y cantonal; b) Dote a la Subsecretaría de Protección de la Niñez y a la Subsecretaría de Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir sus mandatos; c) Asegure la entrada en funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros específicos en todos los niveles, y que el mandato del Sistema Nacional Descentralizado siga siendo específico para los derechos del niño y se diferencie del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; d) Adopte directrices claras y refuerce el mandato del nuevo Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y de los consejos cantonales para la protección de los derechos, al objeto de intensificar y defender la especificidad y la interdependencia de todos los derechos del niño. El Estado parte debe establecer elementos de referencia claros sobre el grado en que las agendas locales para la igualdad cumplen con la Convención; e) Acelere el establecimiento de consejos cantonales para la protección de los derechos y se asegure de que las autoridades cantonales asignen recursos humanos, técnicos y financieros específicos para la aplicación de los derechos del niño; f) Establezca sistemas locales para la protección especial e integral de los niños que trabajan, en coordinación con esos consejos, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento. El Estado parte debe dotar de capacidad a las autoridades responsables de los servicios de protección especial respecto de las obligaciones del Estado parte contraídas en virtud de la Convención; g) Vele por que las autoridades judiciales se especialicen y trabajen en consonancia con los derechos del niño; h) Establezca un órgano adecuado a un alto nivel interministerial que tenga el mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con los derechos del niño en la primera infancia. GE

4 Asignación de recursos 10. El Comité, si bien toma conocimiento de la información relativa al incremento de la inversión social en relación con el presupuesto general del Estado, con arreglo a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda que el Estado parte: a) Aplique un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado mediante un sistema de rastreo que abarque todos los gastos relativos a la infancia y la adolescencia, e incluya análisis del impacto, desglosados por género, sobre la medida en que las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño; b) Asigne recursos para los derechos de todos los niños, incluida la eliminación de la pobreza multidimensional en la primera infancia y de la malnutrición infantil, la protección integral de los niños y las medidas destinadas a afrontar la violencia contra estos; c) Defina partidas presupuestarias para la infancia, teniendo en cuenta el género y las situaciones de vulnerabilidad, como los niños que pertenecen a pueblos y otras nacionalidades indígenas, los niños montubios y afroecuatorianos, los que tienen discapacidad, los que viven en la pobreza, los que se encuentran en régimen de acogida y los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y asigne y ejecute fondos públicos para eliminar todos los obstáculos discriminatorios que puedan afectar al acceso de los niños a sus derechos; d) Vele por que las medidas regresivas que afecten a la asignación de presupuestos sean consideradas cuidadosamente cuando se hayan evaluado todas las demás opciones y garantizando que los niños, particularmente aquellos que están en situaciones de vulnerabilidad, serán los últimos en verse afectados por tales medidas; e) Garantice que todas las medidas represivas sean necesarias, razonables, proporcionadas, no discriminatorias y temporales y que los derechos que se vean afectados se restablecerán lo antes posible, y adopte las medidas adecuadas para garantizar que las obligaciones fundamentales mínimas e inmediatas relativas a los derechos de los niños no se vean comprometidas por ningún tipo de medida regresiva, ni siquiera en tiempos de crisis económica; f) Asegure el funcionamiento efectivo de la dependencia especializada de la Asamblea Nacional para el control y la ejecución del presupuesto general. Reunión de datos 11. El Comité, aunque observa las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en relación con la reunión de datos sobre los derechos del niño, en relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, recomienda que el Estado parte: a) Siga reforzando su sistema de reunión de datos, particularmente garantizando que los datos abarquen todos los ámbitos de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica a fin de facilitar el análisis de todos los niños, incluidos aquellos que están en situación de vulnerabilidad; b) Establezca un sistema de reunión de datos sobre la malnutrición crónica, en especial en las zonas rurales, y sobre las distintas formas de violencia contra los niños; c) Adopte indicadores específicos sobre la infancia en la recopilación de datos relativos a la trata, la explotación sexual y la pornografía; d) Tome en consideración, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 4 GE

5 Vigilancia independiente 12. En relación con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Establezca rápidamente un mecanismo específico para supervisar los derechos del niño en la Defensoría del Pueblo, y le dé el mandato de recibir, investigar y tratar las quejas presentadas por los niños de modo que se tengan en cuenta los intereses de estos, por ejemplo, proponiendo legislación y políticas sobre los derechos del niño; b) Asegure la independencia de la Defensoría del Pueblo y que esta cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para promover y supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Difusión, capacitación y sensibilización 13. El Comité se hace eco de la información relativa a los programas de sensibilización, como las reuniones con los niños, pero recomienda que el Estado parte: a) Refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas destinadas a dar a conocer ampliamente las disposiciones de la Convención entre el público en general, en particular los padres y la familia extensa, los cuidadores y otros profesionales que trabajan con niños, así como los propios niños. El Estado parte debe asegurarse de que los programas de sensibilización aborden la obligación de proteger los derechos de los niños frente a todas las formas de violencia y velar por que se reconozca a los niños como titulares de derechos; b) Establezca programas de fomento de la capacidad sistemáticos para las autoridades públicas en todas las ramas del Gobierno, que incluyan a las fuerzas del orden, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención infantil y los funcionarios de las administraciones locales, sobre sus responsabilidades con arreglo a la Convención; c) Lleve a cabo programas de sensibilización sobre los derechos del niño, en particular entre los periodistas, los docentes y los profesionales que trabajan en los medios de comunicación e Internet. Cooperación con la sociedad civil 14. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte: a) Dé reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos y a su labor, y cree un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil; b) Involucre sistemática y significativamente a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos del niño, entre ellas las organizaciones de niños y las organizaciones que representan a los pueblos y otras nacionalidades indígenas y a los niños que son gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en la creación, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas relativos a los derechos del niño. Derechos del niño y sector empresarial 15. El Comité, si bien observa la información relativa a la Ley de Gestión Ambiental y al deber de las empresas estatales de informar sobre cualquier actividad que realicen que afecte al medioambiente, en relación con su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, recomienda que el Estado parte: a) Establezca un marco normativo claro y específico para las compañías que operan en los sectores del petróleo y del mineral, a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente los derechos humanos ni pongan en peligro las GE

6 normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño; b) Garantice que las empresas, especialmente las que operan en los sectores del petróleo y del mineral, apliquen efectivamente las normas ambientales y relativas a la salud de carácter internacional y nacional, supervise la aplicación de tales normas, sancione adecuadamente a los infractores, ofrezca reparaciones cuando se produzcan violaciones y vele por que se solicite el certificado internacional apropiado; c) Se asegure de que las comunidades afectadas, entre ellas las comunidades rurales, los pueblos y nacionalidades indígenas y las comunidades afroecuatorianas, tengan acceso a información sobre las actividades mineras previstas y cualquier riesgo que entrañen, particularmente para los niños. B. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) No discriminación 16. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena protección contra la discriminación por cualquier motivo, en coordinación con una amplia gama de partes interesadas, entre ellas las niñas, y que: a) Apruebe estrategias, como programas de acción afirmativa, para hacer frente a las diferencias en el acceso a la educación, los servicios de salud y a un nivel de vida mínimo por parte de los niños de pueblos y nacionalidades indígenas, los niños montubios y afroecuatorianos, los que tienen discapacidad y los de familias que viven en la pobreza, con resultados cuantificables y objetivos que deban alcanzarse a corto y a largo plazo; b) Diseñe y aplique una estrategia con una definición de objetivos clara y con un mecanismo de supervisión para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas en todos los aspectos de la vida, prestando especial atención a la educación. En el contexto de dicha estrategia, el Estado debe adoptar medidas para combatir los prejuicios y la discriminación de facto contra las niñas embarazadas y las madres adolescentes; c) Apruebe una estrategia, disposiciones jurídicas concretas y directrices claras para las autoridades públicas, encaminadas a defender la no discriminación contra los niños por cualquier motivo y a combatir la estigmatización de los niños de familias monoparentales, los hijos de personas privadas de su libertad, los de familias compuestas por parejas del mismo sexo y los niños LGBTI; d) Vele por que todos los casos de discriminación contra niños sean tratados de manera eficaz, entre otras vías mediante la difusión de información en formatos accesibles sobre qué constituye discriminación y el establecimiento de sanciones disciplinarias, administrativas o, en caso necesario, penales, y por que los niños tengan acceso a asesoramiento psicosocial y jurídico en caso de discriminación; e) Supervise las estrategias y las medidas para combatir la discriminación e incluya un análisis de los resultados en su siguiente informe. Interés superior del niño 17. El Comité observa que la Constitución del Estado parte reconoce el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, pero recomienda que el Estado parte: a) Vele por que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular en las relativas al derecho de familia y los niños en régimen de acogida, y en la elaboración y aplicación de programas de políticas públicas y proyectos que afecten a los niños. Se alienta al Estado parte a que 6 GE

7 elabore procedimientos y criterios que sirvan de guía a todos los profesionales pertinentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos; b) Asegure la aplicación obligatoria de los criterios establecidos por el Consejo de la Judicatura en 2015 para evaluar y determinar el interés superior del niño en las actuaciones judiciales, prestando una atención especial a las decisiones relativas a las modalidades alternativas de cuidado, entre ellas la adopción; c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relativas a los niños en la efectividad del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo 18. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un plan de acción nacional para afrontar la mortalidad neonatal, entre otras vías mediante la adopción de medidas destinadas a mejorar la atención de la salud perinatal y postnatal de las madres y los bebés, prestando una atención especial a las zonas rurales y a las poblaciones marginales, y teniendo en cuenta la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años. Respeto por las opiniones del niño 19. El Comité, si bien observa que la legislación del Estado parte incluye mecanismos de consulta oficial con los niños, tanto a nivel nacional como cantonal, en relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda que el Estado parte: a) Se asegure de que la aplicación del Código Orgánico General de Procesos se realice de forma que sea compatible con el derecho del niño a ser escuchado en todas las fases de las actuaciones administrativas y judiciales, el derecho a acceder al expediente propio y los ajustes procesales para los niños con discapacidad. El Comité alienta al Estado parte a establecer protocolos obligatorios para las autoridades judiciales a fin de que se respeten los derechos del niño en todas las fases de las actuaciones, que incluyan la evaluación de la capacidad del niño, la formulación de comentarios a este sobre la consideración otorgada a su opinión, y mecanismos de denuncia, vías de recurso y formas de reparación cuando se vulnere su derecho a ser oído; b) Adopte indicadores sobre la participación efectiva de los niños en todos los mecanismos de participación creados por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2010) a nivel nacional y cantonal; c) Vele por que todos los consejos cantonales para la protección de los derechos establezcan mecanismos destinados a dar participación a los niños en los procesos de consulta; d) Adopte indicadores de rendición de cuentas y elabore evaluaciones sobre el grado de aceptación de las opiniones de los niños en los consejos de estudiantes de las escuelas, y elabore campañas públicas para promover el reconocimiento y la aceptación de las opiniones de los niños de todas las edades en el hogar y en los entornos de acogida. C. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17) Derecho a la identidad y la inscripción de los nacimientos 20. El Comité observa la creación del proceso de inscripción gratuita y del sistema nacional para el registro de estadísticas vitales, pero constata que todavía existen lagunas en la inscripción de los nacimientos de niños en diversas zonas, así como de los niños refugiados. El Comité recomienda que el Estado parte: GE

8 a) Apruebe un plan de acción destinado a las zonas rurales, costeras y fronterizas de las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas, para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños; b) Asegure la aplicación del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Civil relativo a la inscripción de niños refugiados en el registro y a la emisión de documentos de identidad; c) Examine la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que permite el cambio de los nombres de los niños después de la inscripción del nacimiento, e introduzca salvaguardias para proteger adecuadamente el derecho del niño a la identidad y evitar de facto o de iure la modificación de los nombres de los niños. Libertad de asociación y de reunión pacífica 21. Al Comité le preocupa la violencia utilizada contra los niños durante las manifestaciones, y las medidas disciplinarias y las sanciones impuestas a los niños que participan en las protestas, y recomienda que el Estado parte: a) Promueva, proteja y facilite la libertad de asociación y de reunión pacífica de los niños, y derogue las leyes y las normativas que permiten la imposición de sanciones en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica; b) Acelere la aprobación de un protocolo sobre cómo tratar a los niños en el contexto de las manifestaciones públicas, y se asegure de que dicho protocolo se ajuste a la Convención; c) Establezca un mecanismo de denuncia para los niños que hayan sufrido cualquier forma de violencia, uso excesivo de la fuerza o detención arbitraria durante las manifestaciones públicas, y fije sanciones acordes para los funcionarios públicos que violen el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica. Acceso a la información pertinente 22. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Tome medidas para mejorar el acceso de los niños a la información pertinente, en particular de los que viven en zonas lejanas o rurales, los que pertenecen a pueblos y nacionalidades indígenas, los afroecuatorianos y los refugiados, en función de su edad, madurez y contexto cultural; b) Adopte medidas para proteger a los niños frente a la información y los productos nocivos y los riesgos en línea, y a la denigración y la discriminación en su contra; c) Instruya a los comunicadores sociales y los periodistas sobre los derechos del niño; d) Amplíe el acceso a Internet y a la información de los niños que viven en zonas rurales. D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39) Castigos corporales 23. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley de orgánica para una infancia y una adolescencia libres de castigos físicos y tratos degradantes, que penaliza los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar. 8 GE

9 Violencia, malos tratos y descuido 24. El Comité sigue profundamente preocupado por: a) La prevalencia de diversas formas de violencia, entre ellas la violencia física, sexual y psicológica, y los malos tratos contra niños de todas las edades en el hogar, la escuela, el transporte público y los espacios públicos infligidos por padres, docentes, parejas, cuidadores y/o compañeros de clase, así como su incidencia desproporcionada en niños con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, y entre niños de pueblos y nacionalidades indígenas y niños afroecuatorianos; b) La prevalencia de distintas formas de violencia, acoso, hostigamiento y malos tratos en la escuela; c) El uso continuado de la violencia y el castigo corporal contra los niños como una forma de disciplina en el hogar, la escuela y otros entornos; d) La falta de medidas para reunir datos oficiales sobre la incidencia de todas las formas de violencia contra los niños en el Estado parte; e) La insuficiente información sobre las medidas que ofrecen acceso a la justicia, vías de recurso y formas de reparación para los niños víctimas de la violencia, adaptadas en función de la edad y el sexo y accesibles en todo el país, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. 25. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin, entre otras cosas, a los malos tratos y la violencia contra los niños, el Comité insta a que el Estado parte: a) Adopte una estrategia integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido contra los niños en todos los entornos, teniendo en cuenta particularmente las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra los niños de pueblos y nacionalidades indígenas y los niños afroecuatorianos, con un plazo y asignaciones presupuestarias y recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos; b) Establezca un marco y unos mecanismos de supervisión específicos que incluyan la presentación periódica de informes por las autoridades responsables, así como por parte de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las organizaciones de niños, de mujeres y de pueblos indígenas; c) Vele por que las escuelas establezcan, con carácter prioritario, programas y actividades de sensibilización contra la violencia, los malos tratos, el acoso y el hostigamiento en la escuela, promuevan el respeto de la vida y la integridad física entre los niños y difunda entre los niños, los padres, los cuidadores, los docentes y el personal que trabaja con niños información sobre los mecanismos de denuncia y las vías de recurso existentes en casos de hostigamiento, acoso y malos tratos en el entorno escolar; d) Refuerce el sistema de protección especializada para los niños y establezca políticas públicas para combatir y eliminar todas las formas de violencia utilizadas como forma de educar a los niños; e) Cree una base de datos nacional para reunir sistemáticamente información y datos desglosados por edad, sexo, tipo de violencia y relación entre la víctima y el autor en todos los casos de violencia contra los niños en las familias, las escuelas y las instituciones de cuidados, y realice un análisis completo del alcance, las causas y la índole de dicha violencia; f) Cree dependencias especializadas para procesar los casos de violencia y malos tratos contra niños, y realizar investigaciones rápidas y exhaustivas que conduzcan a que los autores sean sancionados, al tiempo que se garantiza que los niños tengan acceso a canales de denuncia adecuados para ellos, asesoramiento físico y psicológico y servicios de rehabilitación y de salud, incluidos servicios de salud mental; GE

10 g) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para los equipos de la infancia y otros servicios de primera línea a fin de que respondan adecuadamente a las denuncias de casos de malos tratos contra niños; h) Defina el alcance de las medidas de reparación para los niños víctimas de la violencia, incluidos los criterios para la aplicación de medidas judiciales de restitución, indemnización, prestaciones simbólicas, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, compatibles con la edad, el sexo y el contexto cultural del niño. Violencia por razón de género 26. El Comité, si bien toma conocimiento de la información relativa al Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales (2011) y del enfoque de tolerancia cero hacia la violencia sexual en las escuelas, muestra profunda inquietud por la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los ámbitos, así como el elevado nivel de impunidad en los casos de violencia sexual. 27. El Comité pone de relieve la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, e insta a que el Estado parte: a) Adopte sin dilación una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el hogar, incluidas las zonas urbanas y las rurales, y en el sistema educativo, y se asegure de que las niñas tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual y a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos; b) Introduzca la obligatoriedad de los procesos de selección y la comprobación de antecedentes para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños o para ellos, en las escuelas públicas y las privadas, y procure en mayor medida ofrecer formación obligatoria y actividades de fomento de la capacidad sobre los derechos del niño y la igualdad de género a las familias, los padres, los cuidadores y los docentes; c) Acelere las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar, según lo acordado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General, y reúna datos desglosados por edad, zona geográfica y origen nacional y/o condición étnica; d) Adopte unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición. Tauromaquia 28. El Comité recomienda que la edad mínima para presenciar corridas de toros y participar en ellas se incremente de 16 a 18 años, y que sea un requisito legal. Prácticas nocivas 29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral para sensibilizar a la sociedad y a los niños sobre la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en los 18 años. 10 GE

11 E. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4)) Niños privados de un entorno familiar 30. En relación con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte una estrategia para promover el acogimiento en familia para los niños en todas las circunstancias y asigne recursos técnicos, humanos y financieros suficientes; b) Adopte políticas y normativas públicas y destine asignaciones presupuestarias suficientes para los padres de acogida en todo el país; c) Ponga en práctica una estrategia para la desinstitucionalización de los niños, con un plazo, elementos de referencia e indicadores mensurables, e intensifique su labor encaminada a propiciar la reintegración familiar de los niños cuando ello redunde en el interés superior de estos; d) Vele por que los centros de cuidado alternativo tengan recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños; e) Establezca un sistema de supervisión de la calidad de los servicios prestados a los niños en las modalidades alternativas de cuidado. Adopción 31. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Se asegure de que la aplicación del Acuerdo Ministerial núm. 194 de 2014 sobre la adopción cumpla todas las garantías relativas a las debidas garantías procesales; b) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración principal en todos los casos de adopción; c) Derogue la legislación que etiqueta a los niños mayores de 4 años de edad como difíciles de adoptar ; d) Garantice en la práctica que las opiniones del niño sean escuchadas de acuerdo con la evolución de su capacidad en todos los procesos de adopción, y que las personas legalmente autorizadas hayan dado su consentimiento informado; e) Garantice el derecho del niño adoptado a acceder a información sobre su origen. F. Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33) Niños con discapacidad 32. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte, como el bono Joaquín Gallegos Lara, pero recomienda que el Estado parte: a) Adopte un enfoque integral, participativo y basado en los derechos del niño para hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad, y vele por que todas las políticas que afecten a los niños pongan en práctica el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos; b) Intensifique su labor de lucha contra la marginación y la discriminación de los niños con discapacidad en el acceso a los servicios de salud, educación, apoyo y protección; GE

12 c) Establezca una estrategia integral para garantizar que todos los niños con discapacidad accedan al sistema regular de educación inclusiva y elabore unas directrices para proporcionar ajustes razonables y apoyo adecuado a dichos niños en la educación y en el desarrollo de entornos educativos, y herramientas y metodologías docentes de carácter inclusivo. Salud y acceso a servicios sanitarios 33. Habida cuenta de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Procure en mayor medida, especialmente mediante la asignación de recursos financieros y equipamiento, mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de atención de la salud y la asistencia para niños, en particular en las zonas rurales; b) Adopte medidas para intensificar la prevención de las enfermedades infecciosas entre los niños, en particular los que viven en las poblaciones marginales; c) Asegure una asignación presupuestaria suficiente y unos mecanismos de rendición de cuentas para ofrecer cobertura universal de vacunación y suministro de nutrientes y minerales, así como programas para luchar contra la mortalidad materna e infantil y la malnutrición; d) Intensifique su labor encaminada a garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento en todas las viviendas, escuelas e instalaciones de salud. Salud de los adolescentes 34. El Comité toma nota de la información relativa al Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva , pero expresa profunda preocupación por: a) Los obstáculos persistentes que dificultan el acceso de los niños a los servicios y la atención de la salud sexual y reproductiva; b) La elevada tasa de embarazos en la adolescencia, normalmente como consecuencia de la violencia sexual; c) Los obstáculos al acceso a los servicios de aborto y la práctica de abortos peligrosos; d) El acceso insuficiente a métodos anticonceptivos y de planificación familiar modernos; e) Los obstáculos al acceso a las pruebas de detección del VIH, como consecuencia de los prejuicios psicológicos por parte de los profesionales de la atención de la salud; f) El elevado número de suicidios en la frontera norte; g) La incidencia del consumo de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes. 35. En relación con su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte una estrategia y refuerce la formación y las actividades de fomento de la capacidad del personal médico y de atención de la salud, a fin de prevenir las barreras psicológicas en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para los adolescentes; b) Establezca una política nacional para hacer frente a los embarazos en la adolescencia, entre otras formas dando acceso a información actualizada sobre los métodos de planificación familiar y afrontando y combatiendo la violencia sexual por razones de género, y colabore estrechamente con las organizaciones de mujeres y las de niños al objeto de recabar sus opiniones sobre mecanismos de prevención eficaces, 12 GE

13 que incluyan procedimientos de denuncia y alerta temprana en las situaciones de violencia y abusos sexuales por parte de padres, familiares o cuidadores; c) Vele por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual; d) Se asegure de que la información sobre los métodos anticonceptivos y de planificación familiar modernos esté disponible para los adolescentes en formatos accesibles y en las lenguas indígenas; e) Establezca un programa con un plazo determinado para ofrecer a los adolescentes acceso a las pruebas de detección del VIH, e intensifique la aplicación de políticas para prevenir el VIH/SIDA y proteger a los niños y los adolescentes que viven con la enfermedad; f) Aplique un plan nacional de salud mental que aborde correctamente los derechos de los adolescentes a un nivel adecuado de salud y establezca una estrategia nacional para luchar contra el suicidio entre los adolescentes, prestando una atención especial a la situación de las niñas de pueblos y nacionalidades indígenas, en particular las que viven en la frontera norte; g) Adopte una estrategia nacional encaminada a prevenir y combatir el abuso de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes, y colabore estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil para identificar y abordar las causas del abuso de drogas y el alcoholismo como una cuestión de salud pública. Nivel de vida 36. El Comité señala a la atención del Estado parte las metas 1.3 y 11.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que: a) En virtud del Plan de Desarrollo Nacional y la Agenda Social, proporcione transferencias de efectivo para las familias con hijos, a fin de asegurar un nivel de vida digno, y establezca un mecanismo transparente para que los proveedores de servicios sociales privados tengan acceso a la financiación pública; b) Adopte estrategias integrales e intersectoriales a nivel nacional y local a fin de cumplir los objetivos de la Agenda de la Niñez Indígena, y vele por que las políticas públicas en las esferas de la vivienda, el agua potable y el saneamiento, la salud y la educación aborden correctamente los derechos de los niños de los pueblos y nacionalidades indígenas, los niños afroecuatorianos y los niños montubios; c) Celebre consultas específicas con las familias, los niños, las organizaciones que trabajan sobre los derechos del niño y las organizaciones de la sociedad civil en torno a la cuestión de la pobreza infantil, con miras a reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos del niño en las estrategias de reducción de la pobreza. G. Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31) Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales 37. Tomando nota de la meta 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte políticas y programas de acción afirmativa enfocados a garantizar la matriculación en la educación y prevenir el abandono escolar de los niños de pueblos y nacionalidades indígenas, montubios, afroecuatorianos, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados; GE

14 b) Asegure recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para los programas destinados a la matriculación de los niños en la escuela, un transporte regular y seguro para los niños de las zonas rurales, las comidas escolares y los entornos adecuados para el esparcimiento y el recreo en las escuelas; c) Cree una estrategia para luchar contra la discriminación y la xenofobia en las escuelas, en particular la dirigida contra los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; d) Celebre consultas públicas con las organizaciones de niños y las organizaciones de la sociedad civil al objeto de analizar la aplicación de las Escuelas del Milenio e identificar las dificultades que persisten para impartir una educación intercultural y los obstáculos en el acceso a las escuelas. Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas 38. En relación con su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte una política nacional de juego y esparcimiento que respete los distintos contextos culturales, y asigne recursos suficientes y sostenibles a nivel nacional y local para garantizar que los programas de juego y esparcimiento sean plenamente accesibles para los niños con discapacidad; b) Garantice la sensibilización acerca de los derechos del niño y su respeto en el contexto de los programas deportivos, y supervise la situación de los niños que participan en entrenamientos de competición y de alto rendimiento, como el fútbol; c) Refuerce las medidas y asegure asignaciones presupuestarias para crear espacios de esparcimiento y ofrezca actividades al aire libre para los niños de las comunidades rurales, y celebre consultas con las organizaciones de niños y las comunidades rurales sobre el diseño, la aplicación y la supervisión de políticas y actividades relativas al juego y el esparcimiento. H. Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40) Niños solicitantes de asilo y refugiados 39. Habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Apruebe leyes y adopte medidas para prestar protección y asistencia específica a los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados y los que están separados, mediante el proceso de determinación de la condición de refugiado; b) Evite la devolución de niños no acompañados en todos los puntos de entrada fronterizos, así como cualquier forma de reclusión en los aeropuertos de niños solicitantes de asilo; c) Asegure la pronta inscripción en el registro civil y la identificación de los niños refugiados; la intensificación de la cooperación internacional, bilateral y regional; la realización de campañas de sensibilización e información sobre los mecanismos de protección de que disponen los niños; y la ampliación de las oportunidades para los niños de una pronta inclusión en la sociedad. 14 GE

15 Niños pertenecientes a grupos minoritarios y/o indígenas 40. El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, como el proceso participativo para la creación de la Agenda de la Niñez Indígena, muestra preocupación por: a) Los efectos negativos de los megaproyectos y las actividades de extracción en las zonas indígenas, como la violencia contra los niños indígenas en el contexto de las actividades para el cumplimiento de la ley; b) La mala calidad de la educación bilingüe intercultural; c) El sistema insuficiente de reunión de datos relativos a la situación de los niños afroecuatorianos y montubios. 41. En relación con su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, y en estrecha colaboración con las organizaciones de niños indígenas y sus comunidades locales, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Lleve a cabo procesos para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y los niños indígenas en relación con todas las medidas que afecten a sus vidas, en especial la explotación de los recursos naturales en sus zonas. El Comité alienta al Estado parte a que preste atención al contenido de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) al abordar su derecho a un consentimiento libre, previo e informado; b) Asegure una asignación presupuestaria apropiada y acelere la aplicación de una educación bilingüe intercultural de calidad en todas las provincias, entre otras vías mediante materiales adecuados, docentes bilingües y herramientas educativas; c) Establezca un sistema para reunir datos sobre la situación de los niños afroecuatorianos y montubios. Explotación económica, incluido el trabajo infantil 42. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ECU/CO/4, párr. 71) y recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil en todos los sectores de la economía, entre otras formas reforzando las asociaciones con el sector privado a fin de garantizar que ningún niño se vea involucrado en el trabajo infantil y estableciendo programas a nivel local y cantonal para aplicar la estrategia nacional contra el trabajo infantil. Administración de la justicia juvenil 43. Inquietan al Comité: a) La prevalencia de medidas de privación de libertad en los centros de rehabilitación para mayores de 12 años en el caso de delitos graves, y para mayores de 14 años en el caso de otros delitos, como medida socioeducativa para los niños en conflicto con la ley, y el aumento de la condena máxima de privación de libertad de 4 a 8 años; b) La prestación de servicios limitados de asesoramiento y asistencia jurídica para los niños en conflicto con la ley; c) La falta de disposiciones legales que autoricen una reducción de la condena de privación de libertad y/o la revisión de una medida socioeducativa impuesta; d) El requisito de cumplir el 60% de la condena en régimen de privación de libertad y/o bajo un régimen cerrado para poder optar a un régimen semiabierto, y el de cumplir por lo menos el 80% de la condena en régimen de privación de libertad para poder optar a un régimen abierto; e) La insuficiente información sobre las medidas para proteger la vida y la integridad de los niños en los centros de rehabilitación. GE

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