IV. Administración Local

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IV. Administración Local"

Transcripción

1 núm. 24 de 30-i /6 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Aprobación de la Instrucción 1/2018 sobre consulta previa, audiencia e información pública en el procedimiento de elaboración y modificación de las normas y disposiciones reglamentarias. Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de enero de 2018 se aprobó la Instrucción 1/2018 sobre consulta previa, audiencia e información pública en el procedimiento de elaboración y modificación de las normas y disposiciones reglamentarias del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuyo tenor literal es el siguiente: Antecedentes de hecho: Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula en su título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de estas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior que tienen como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas. Asimismo, establece la necesidad de que dichas Administraciones se sometan a los principios de necesidad y eficacia, justificando las razones de interés general para el ejercicio de dicha iniciativa normativa, para lo cual deberán basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y acreditarse que la misma es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Segundo. Igualmente, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Deberá asimismo garantizarse el principio de seguridad jurídica, integrando la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión. Tercero. Entre las principales novedades que introduce la Ley 39/2015 destacan los principios de buena regulación, la positivización de la planificación normativa y la incorporación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas legales o reglamentarias. Respecto a esto último, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se contemplan dos momentos diferentes en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. El primero de ellos, denominado consulta previa, establece la necesidad de recabar con anterioridad a la redacción del texto normativo, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El segundo, llamado audiencia e información pública, se llevará a cabo una vez elaborada la norma. Cuarto. Tanto la consulta como la audiencia e información pública, se sustanciarán a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en la tramitación tanto de leyes como reglamentos, con el fin de garantizar el acierto y legalidad de las normas que finalmente son aprobadas por las distintas Administraciones Públicas. Quinto. En este contexto, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley 39/2015, resulta necesario aprobar una Instrucción donde se concrete cómo se realizará la consulta, audiencia o información pública en el procedimiento general de elaboración de ordenanzas y reglamentos en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Fundamentos de derecho: I. El órgano competente para resolver el expediente de referencia es el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según se dispone en el art. 124, apdos. c) y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. II. El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. III. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno. IV. Aprobada la Instrucción 1/2018 será publicada en el tablón de anuncios, web municipal y el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente a su publicación. Visto el expediente de razón, la Alcaldía

2 núm. 24 de 30-i /6 RESUELVE Primero. Aprobar la Instrucción 1/2018 sobre consulta previa, audiencia e información pública en el procedimiento de elaboración y modificación de las normas y disposiciones reglamentarias del Ayuntamiento de Gijón/XixóN, de acuerdo con el texto que se acompaña. Segundo. Publicar la Instrucción en el tablón de anuncios, en la Web Municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. INSTRUCCIÓN 1/2018 SOBRE CONSULTA PREVIA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL procedimiento de ELABORACIÓN y MODIFICACIÓN de LAS NORMAS y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL AYUNTAMIENTO de GIJÓN/XIXÓN Exposición de motivos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula en su título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de estas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior que tienen como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. Asimismo establece la necesidad de que dichas Administraciones se sometan a los principios de necesidad y eficacia, justificando las razones de interés general para el ejercicio de dicha iniciativa normativa para lo cual deberán basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, acreditando que la misma es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Deberá asimismo garantizarse el principio de seguridad jurídica, integrando la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Entre las principales novedades que introduce la Ley 39/2015, destacan los principios de buena regulación, la positivización de la planificación normativa y la incorporación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas legales o reglamentarias. Respecto a esto último, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se contemplan dos momentos diferentes en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. El primero de ellos, denominado consulta previa, establece la necesidad de recabar con anterioridad a la redacción del texto normativo, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El segundo, llamado audiencia e información pública, se llevará a cabo una vez elaborada la norma. Tanto la consulta como la audiencia e información pública, se sustanciarán a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en la tramitación tanto de leyes como reglamentos, con el fin de garantizar el acierto y legalidad de las normas que finalmente son aprobadas por las distintas Administraciones Públicas. En este contexto, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley 39/2015, resulta necesario aprobar una Instrucción donde se concrete cómo se realizará la consulta, audiencia o información pública en el procedimiento general de elaboración de ordenanzas y reglamentos en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. CAPÍTULO I. OBJETO y DESARROLLO Artículo 1. Objeto de la Instrucción. Esta Instrucción tiene por objeto incorporar el trámite de consulta pública previa en el proceso de elaboración y modificación de las normas municipales, reglamentos u ordenanzas, así como incardinar el trámite de audiencia e información públicas, reconocido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, en el actual proceso de elaboración y modificación de normas reglamentarias municipales. Artículo 2. Consideración generales a la consulta previa, audiencia e información públicas. 1. La consulta, audiencia e información públicas que se prevén en esta Instrucción se tienen que llevar a cabo de forma que los destinatarios potenciales de la norma y quienes hagan aportaciones sobre ésta tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia. 2. El Ayuntamiento dispondrá de las medidas necesarias para la protección de los datos personales de las personas que intervengan en los trámites de consulta, audiencia e información públicas, a lo que dispone la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. El Ayuntamiento asegurará el acceso a la participación en la consulta previa, audiencia e información pública por medio del portal corporativo participa.gijon.es y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Artículo 3. Competencia para el sometimiento a consulta previa, audiencia e información pública. 1. Corresponde a la Concejalía delegada competente por razón de la materia acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas, o no sometimiento, debiendo justificarlo motivadamente en este último caso. 2. El Servicio dentro de cuyo ámbito material se englobe el objeto de la regulación tendrá encomendada la tramitación administrativa del procedimiento de consulta, audiencia e información públicas.

3 núm. 24 de 30-i /6 CAPÍTULO II. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Artículo 4. Objeto. Con carácter previo a la elaboración de la disposición normativa se sustanciará una consulta pública a través del portal corporativo participa.gijon.es de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma El objeto de la consulta versará necesariamente sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de que se puedan ampliar potestativamente a otros puntos: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. Artículo 5. Ámbito de aplicación de la consulta previa y exclusiones. 1. La consulta pública será exigible con carácter previo a la redacción del texto de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes casos: o o o Cuando se trate de la aprobación de normas presupuestarias, organizativas, ordenanzas fiscales e instrumentos de planeamiento urbanístico. Cuando concurran razones graves de interés público y así se haga constar motivadamente en la Resolución de la Concejalía Delegada que deberá constar incorporado al expediente de aprobación de la norma reglamentaria. Cuando la iniciativa normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. 3. No obstante lo dispuesto con anterioridad, la Concejalía Delegada, puede acordar, de forma singular y expresa, la realización del trámite de consulta previa cuando así lo considere conveniente. 4. De la realización de este trámite preceptivo de consulta previa, o en su caso de su no realización por causa motivada, se dejará constancia en el expediente y se pondrá de manifiesto en la propuesta que se somete a la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto normativo. Artículo 6. Plazo de la consulta. 1. El plazo de consulta pública previa será de un mínimo de 15 días hábiles durante los cuales los destinatarios podrán manifestar su opinión hacia la materia y puntos objeto de la consulta. 2. Una vez transcurrido este plazo, el punto de acceso del portal web cerrará la posibilidad de recibir nuevas opiniones, si bien el contenido seguirá estando disponible en el portal web. Artículo 7. Destinatarios de la consulta pública. Las personas, físicas o jurídicas, destinatarias de la consulta pública son aquellas que vean afectados sus intereses por la modificación o aprobación de la norma. Se presume el interés en la participación durante la consulta. Artículo 8. Tramitación de la consulta pública. Una vez acordado por la Concejalía Delegada competente el sometimiento a consulta pública de las iniciativas, la unidad administrativa correspondiente dará traslado al Servicio de Planificación y Modernización de este Ayuntamiento para proceder a su inserción en el portal de Transparencia, acompañando los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria, en lenguaje natural, para poder pronunciarse sobre la materia. La unidad administrativa promotora de la consulta, será la responsable de moderar y en su caso responder a las preguntas, opiniones o cualesquiera aportaciones realizadas durante la consulta, sin perjuicio de la redacción del informe final. Artículo 9. Finalización de la consulta previa. Finalizado el plazo de consulta previa, las opiniones y propuestas efectuadas serán analizadas por el órgano administrativo encargado de la tramitación de expediente, emitiéndose un informe sobre el resultado de la consulta con indicación del número de participantes, número de opiniones y propuestas emitidas, un resumen de su contenido así como la consideración de las mismas, que se publicará igualmente en el portal de transparencia y en el de participación. Artículo 10. Elaboración del proyecto normativo. 1. Con las aportaciones realizadas en la fase de consulta previa, se procederá a la elaboración del proyecto normativo teniendo en cuenta los extremos señalados en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere a los siguientes extremos y que se harán constar en el preámbulo de la misma.

4 núm. 24 de 30-i /6 Justificación del interés general de la norma, identificando claramente los fines perseguidos y motivando que la misma constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Indicación de la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos. Coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, europeo e interno de la Entidad Local para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Si la norma tiene incidencia sobre gastos e ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Asimismo el proyecto normativo deberá contener el Análisis de Impacto de la Norma, conforme al modelo que figura como anexo de esta Instrucción. CAPÍTULO III. AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICAS Artículo 11. Objeto. 1. Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, habrá de publicarse el texto aprobado por la Junta de Gobierno Local en el portal de transparencia, para dar audiencia e información pública a los ciudadanos afectados y recibir las aportaciones adicionales que puedan hacer otras personas o entidades, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Transparencia, acceso y reutilización de la información y buen gobierno. 2. Asimismo, también se puede pedir directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen las personas que tengan derechos o intereses legítimos que se vean afectados por la norma y los fines de las que guarden relación directa con su objeto, por medio del portal municipal participa.gijon.es Artículo 12. Ámbito de aplicación de la audiencia e información pública y excepciones. 1. La audiencia e información pública es un trámite de preceptivo cumplimiento en el proceso de aprobación y modificación de normas reglamentarias y ordenanzas municipales, siempre que estas afecten a los derechos e intereses legítimos de las personas. 2. Quedarán excluidas del trámite de audiencia e información pública las iniciativas para la aprobación de normas presupuestarias, organizativas, ordenanzas fiscales e instrumentos de planeamiento urbanístico. 3. Podrá prescindirse igualmente de dicho trámite cuando concurran razones graves de interés público que así lo justifiquen y así se haga constar motivadamente en la Resolución de la Concejalía delegada correspondiente que deberá constar incorporado al expediente de aprobación de la norma reglamentaria. Artículo 13. Plazo y tramitación. 1. El trámite se realizará a través del portal web y se llevará a cabo una vez aprobado el proyecto normativo por la Junta de Gobierno Local. 2. Para ello, en dicho Acuerdo de aprobación del proyecto que se somete a consideración de la Junta de Gobierno se hará constar en la parte resolutoria que de conformidad con lo dispuesto en el art.133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto aprobado se someterá a audiencia e información pública en el portal de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles a fin de que los interesados afectados y otras personas o entidades puedan realizar sus aportaciones al texto. 3. Concluido el plazo de audiencia e información pública, el órgano administrativo encargado de la tramitación del expediente, emitirá un informe sobre el resultado de la misma, señalando el número de aportaciones presentadas así como un sucinto resumen de las mismas, que será igualmente publicado en el portal de transparencia y en el de participación 4. El informe al que se alude en el apartado 3 de este artículo junto con la restante documentación incluida en el expediente, se remitirá para su consideración a la Comisión de Pleno competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Gijón. Artículo 14. Destinatarios. Las personas, físicas o jurídicas, destinatarias de la audiencia e información pública son aquellas que vean afectados sus intereses por la modificación o aprobación de la norma. Se presume el interés en la participación durante la misma.

5 núm. 24 de 30-i /6 CAPÍTULO IV. PUNTO de ACCESO EN LA WEB MUNICIPAL Artículo 15. Características del portal de participación. 1. El portal contendrá todos los proyectos normativos sometidos a consulta pública o en trámite de información pública, tanto aquellos que tengan abierto el plazo como los ya finalizados. 2. El portal participa.gijon.es aloja todos los procesos participativos que se realicen en la ciudad, incluida la consulta pública previa o en trámite de audiencia/información pública. 3. La información que se publique para permitir la participación en la elaboración de la norma tanto en el portal de transparencia como en el de participación, deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno. 4. En el portal participa.gijon.es figurará en lugar visible un punto de acceso a la consulta pública previa o en trámite de audiencia e información pública para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa.

6 núm. 24 de 30-i /6 ANEXO ANÁLISIS DE IMPACTO Concejalía proponente título de la norma Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa necesidad y oportunidad de su aprobación objetivos de la norma Principales soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias informes recabados impacto económico y presupuestario efecto sobre la economía directo indirecto en relación con la competencia No tiene efectos significativos tiene efectos positivos sobre la competencia Tiene efectos negativos sobre la competencia desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas Incorpora nuevas cargas administrativas No afecta a las cargas administrativas desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Implica un gasto Implica un ingreso Impacto de género La norma tiene un impacto de género Negativo nulo Positivo otros impactos considerados otras consideraciones Plazo de la consulta pública Lugar dónde se realizará la consulta pública Gijón, a 16 de enero de La Secretaria Letrada..

DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMACIÓN

DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMACIÓN DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMACIÓN La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 20 de octubre de 2016 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que

Más detalles

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Exposición de Motivos El Título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones

Más detalles

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986,

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

TÍTULO SEXTO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO SEXTO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO SEXTO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES 901. Cuál de las siguientes es cierta en relación con el ejercicio de la potestad reglamentaria?:

Más detalles

Edicto MEMORIA CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Edicto MEMORIA CONSULTA PÚBLICA PREVIA NÚM. EXP.: 2017/247-SSO Edicto Resolución de Alcaldía nº 2018000255, de fecha 7 de febrero de 2018, relativa a la consulta pública previa sobre la necesidad de regular el régimen interior del Club de Convivencia

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL Página 4887 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJO DE GOBIERNO 1263.- ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

Más detalles

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante.

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante. ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT ASUNTO: Informe jurídico al Proyecto de Orden de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios

Más detalles

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a la exclusión de la parcela del Monasterio de la Visitación del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario-Fase

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA GENERAL: 1/2017 D. PEDRO BUENO FLORES Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Puertollano

CIRCULAR DE SECRETARÍA GENERAL: 1/2017 D. PEDRO BUENO FLORES Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Puertollano CIRCULAR DE SECRETARÍA GENERAL: 1/2017 D. PEDRO BUENO FLORES Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Puertollano El documento consta de un total de 6 página/s. Página 1 de 6. Código de Verificación Electrónica

Más detalles

I.-Alcance. II.- Contexto normativo

I.-Alcance. II.- Contexto normativo Instrucciones relativas a los procesos de transparencia y participación ciudadana de las iniciativas normativas y reglamentarias, como consecuencia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015,

Más detalles

Plan normativo

Plan normativo Plan normativo 2017-2018 PLAN NORMATIVO 2017-2018 1.- ANTECEDENTES Y NORMATIVA La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales Pág. 14 MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 2 ACUERDO de 31 de octubre de 2016, del Consejo

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 270 de 22-xi-2017 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Resolución. Aprobación de los servicios y formularios s para la efectiva implantación de la Instrucción 1/2017, que establece

Más detalles

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig Expediente 24 / 2018 / SEC DECRETO D. JESUS VILLAR NOTARIO, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, en el día de la fecha dicta el siguiente DECRETO PLAN ANUAL NORMATIVO 2018 El art. 132 de la Ley 39/2015

Más detalles

-Portal de transparencia ortuella.eus. -Ortuella Guretzat. -Redes sociales del Ayuntamiento de Ortuella -Envío de correo electrónico a las Asociacione

-Portal de transparencia ortuella.eus. -Ortuella Guretzat. -Redes sociales del Ayuntamiento de Ortuella -Envío de correo electrónico a las Asociacione DECRETO DE ALCALDÍA DECRETO Nº 111.- Apertura de consulta pública en iniciativa normativa en relación a la Modificación y actualización de las Bases de Ayudas al Alquiler Joven. Considerando que el artículo

Más detalles

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA PROVIDENCIA DE ALCALDÍA En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Más detalles

PLAN NORMATIVO 2018 AYUNTAMIENTO DE ARMILLA JUSTIFICACIÓN

PLAN NORMATIVO 2018 AYUNTAMIENTO DE ARMILLA JUSTIFICACIÓN PLAN NORMATIVO 2018 AYUNTAMIENTO DE ARMILLA JUSTIFICACIÓN La Exposición de motivos de de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo referente

Más detalles

Cómo se tramita la autorización?

Cómo se tramita la autorización? Cómo se tramita la autorización? FASES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA AAU 1. Consultas previas (opcional). El promotor podrá consultar a la Consejería de Medio Ambiente sobre el alcance, amplitud

Más detalles

INFORME DE VALORACIÓN CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZAS FISCALES 2018

INFORME DE VALORACIÓN CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZAS FISCALES 2018 I1041810.17 INFORME DE VALORACIÓN CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZAS FISCALES 2018 INTRODUCCIÓN La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Más detalles

DEPARTAMENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE BO. País Vasco 23 septiembre 2003, núm. 185, [pág ]

DEPARTAMENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE BO. País Vasco 23 septiembre 2003, núm. 185, [pág ] Decreto 206/2003, de 9 septiembre, Regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. Principio de jerarquía y competencia (art. 128 LPAC)

DISPOSICIONES GENERALES. Principio de jerarquía y competencia (art. 128 LPAC) DISPOSICIONES GENERALES Principio de jerarquía y competencia (art. 128 LPAC) Jerarquía inferior a Ley Límites concretos Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 271 de 23-xi-2010 1/13 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Resolución de Alcaldía de definición del funcionamiento del Registro General y aplicación de la figura de actuación

Más detalles

INFORME DE SECRETARÍA GENERAL

INFORME DE SECRETARÍA GENERAL INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Asunto: Aprobación Reglamento de Servicios Culturales y uso de espacios destinados a actividades culturales. De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Decreto de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN) Número 191 Miércoles, 04 de Octubre de 2017 Pág. 13223 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN) 4191 Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Local contra la violencia de género.

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 260 de 9-XI-2013 1/10 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Resolución de la Alcaldía de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueba el Procedimiento Electrónico de Contratos Menores del

Más detalles

TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR.

TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR. TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR. Introducción 8 de marzo de 2017 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN) Número 164 Lunes, 28 de Agosto de 2017 Pág. 11760 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN) 3732 Aprobación definitiva del Reglamento "Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia

Más detalles

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Administración en la Ley 39/2015. Los principios de la buena regulación

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Administración en la Ley 39/2015. Los principios de la buena regulación La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Administración en la Ley 39/2015. Los principios de la buena regulación Ricardo Rivero Ortega Contenidos de esta ponencia: De la técnica normativa

Más detalles

Edicto ANTECEDENTES MEMORIA CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Edicto ANTECEDENTES MEMORIA CONSULTA PÚBLICA PREVIA NÚM. EXP.: 2017/624-SSO Edicto Resolución de Alcaldía nº.2017001871, de fecha 24 de agosto de 2017, relativa a la consulta pública previa sobre la necesidad de regular mediante ordenanza las bases específicas

Más detalles

LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Curso IAAP 17 y 19 de noviembre de 2015 SERGIO CASTEL GAYÁN Jefe de Servicio

Más detalles

MOCIÓN. En la propia exposición de motivos encontramos importantes argumentos a favor de este salto cualitativo:

MOCIÓN. En la propia exposición de motivos encontramos importantes argumentos a favor de este salto cualitativo: MOCIÓN Que presenta el Grupo Municipal Málaga Ahora a la consideración de la Comisión de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Reactivación Económica, Promoción Empresarial, Fomento del Empleo y Turismo,

Más detalles

CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL GLORIA RODRÍGUEZ MARCOS, TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN (MADRID) (57/2012) JBR/JGL La

Más detalles

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA Nº 07 20/04/2010 REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA Por su importancia y próximos efectos en el ejercicio profesional para los Colegiados y en la propia regulación e inmediata reorganización

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:

Más detalles

EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 Alcalde-Presidente: D. Anastasio Arevalillo Martín (GMPS) Miembros Presentes:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO Índice de Artículos: ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación. ARTÍCULO 4. Responsable

Más detalles

RESOLUCIÓN PA-35/2018, de 11 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN PA-35/2018, de 11 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN PA-35/2018, de 11 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Denuncia presentada por XXX, por presunto incumplimiento del Ayuntamiento de La Rinconada

Más detalles

LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. VALENTÍN MERINO ESTRADA SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. PROYECTO ESPERANTO

Más detalles

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 REAL DECRETO XX/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Más detalles

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA En fecha 22 de agosto de 2018, se ha recibido en este Gabinete

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 264 de 15-xi-2010 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias Resolución de 3 de noviembre de 2010,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO La presente Ordenanza, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a las Entidades Locales, en su calidad de Administración Pública Local

Más detalles

AJUNTAMENT DE GUADASSÉQUIES

AJUNTAMENT DE GUADASSÉQUIES ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 55 de 7-iii-2018 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles DECRETO Visto el expediente nº 1643/2017, relativo a Proyecto de Modificación de Normas Urbanísticas Plan Especial AD3", del que resultan los siguientes: I. ANTECEDENTES 1.- Por los Servicios Técnicos

Más detalles

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo INSTRUCCIÓN 1/2004 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE INSTRUMENTOS

Más detalles

INFORME DE INTERVENCIÓN

INFORME DE INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN Dª. Katerina González Pereira, Interventora accidental del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Eivissa, en base al Decreto de Alcaldía número 1486/2016 de fecha 16 de noviembre

Más detalles

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Dirección General de Protección Civil y Emergencias

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Dirección General de Protección Civil y Emergencias MEMORIA PROPUESTA EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CANTABRIA POR LA QUE SE EXTINGUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA SERVICIO DE EMERGENCIAS DE

Más detalles

Armada Española COLECCIÓN DE REGLAMENTOS

Armada Española COLECCIÓN DE REGLAMENTOS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Regulación Normativa Orden Ministerial número 105/2002, de 22 de mayo, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa. La Orden Ministerial

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo 2758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, lunes 28 de marzo de 2016 El contenido íntegro de las bases por las que se rige la convocatoria de la segunda edición del Certamen Premio

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 11 DE OCTUBRE DE 2017 (Art.

Más detalles

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA ÍNDICE DE DOCUMENTOS

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA ÍNDICE DE DOCUMENTOS APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 4 2 INFORME DE SECRETARÍA 5 3 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 8 4 DILIGENCIA 9 5

Más detalles

CONCURSO MUJERES CON SENTIDO COMISIÓN DE MUJERES DEL FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN

CONCURSO MUJERES CON SENTIDO COMISIÓN DE MUJERES DEL FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN CONCURSO MUJERES CON SENTIDO COMISIÓN DE MUJERES DEL FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN UNO.- Para la elaboración y concesión de esta Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional

Más detalles

DF. Regula los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DF. Regula los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. DF. Regula los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. GOBIERNO DE NAVARRA SUMARIO Sumario Parte Expositiva Artículo 1. Objeto Artículo 2. Reconocimiento

Más detalles

DOCUMENTO SOMETIDO A TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA (21 ABRIL 11 DE MAYO DE 2017)

DOCUMENTO SOMETIDO A TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA (21 ABRIL 11 DE MAYO DE 2017) DOCUMENTO SOMETIDO A TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA (21 ABRIL 11 DE MAYO DE 2017) REAL DECRETO XX/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIŁN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLŁN OFICIAL DE ANUNCIOS Y EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIŁN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLŁN OFICIAL DE ANUNCIOS Y EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES Pág 1 de 5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIŁN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLŁN OFICIAL DE ANUNCIOS Y EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES CAP TULO I. OBJETO, MBITO DE APLICACIŁN Y

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL NUM. 46

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL NUM. 46 ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL NUM. 46 ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 65 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 13 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se procede a incorporar al

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la modificación

Más detalles

Necesidad de la regulación proyectada y normativa vigente al respecto

Necesidad de la regulación proyectada y normativa vigente al respecto GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PUBLICA Y AUTOGOBIERNO ORDEN de 17 de mayo de 2017 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se da inicio al procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 212 Sábado 1 de septiembre de 2018 Sec. I. Pág. 86057 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 12018 Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, viernes 28 de agosto de 2015 18223 A N U N C I O 8248 7656 En el Boletín Oficial de la Provincia nº 69, del día 27 de mayo de 2015, en

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles

POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO

POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO POLÍTICAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO El Banco de México, como parte de las funciones que tiene otorgadas en su carácter del banco central

Más detalles

Asimismo, al presente procedimiento le es de aplicación:

Asimismo, al presente procedimiento le es de aplicación: P05 -Procedimiento para la suspensión y exclusión de negociación de determinados Instrumentos financieros en los mercados secundarios oficiales P05 -Procedimiento para la suspensión y exclusión de negociación

Más detalles

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTATACIÓN DE

Más detalles

Por otro lado, los citados Estatutos, en su artículo 10, establecen que los acuerdos adoptados por los órganos generales se les dará publicidad en el

Por otro lado, los citados Estatutos, en su artículo 10, establecen que los acuerdos adoptados por los órganos generales se les dará publicidad en el NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y RÉGIMEN DEL BOLETÍN INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

Más detalles

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento EKONOMIAREN GARAPEN ETA LEHIAKORTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2015 DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN. CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Martes 13 de marzo de 2018 Sec. I. Pág. 29216 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 3433 Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 43 de 21-ii-2014 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Modificación de las bases generales que han de regir en la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Número 66 Viernes, 08 de Abril de 2016 Pág. 4580 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES 1562 Acuerdo de aprobación del Servicio del Municipio de Beas de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES Artículo 1º.- Fundamento y régimen. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009 Referencia: BOE-A-2009-11930

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso 2017-2018 1. Objeto de la convocatoria Promover y apoyar proyectos educativos de los centros

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías 1- Consulta planteada Se somete a informe de esta Asesoría Jurídica

Más detalles

INFORME DE SECRETARÍA

INFORME DE SECRETARÍA Título: Informe sobre Modificación de Créditos nº 2/2015, Modalidad de Suplemento de Créditos, con cargo a [al Remanente líquido de tesorería/nuevos o mayores ingresos/anulaciones o bajas de créditos de

Más detalles

Ajuntament de Llocnou D En Fenollet

Ajuntament de Llocnou D En Fenollet Ajuntament de Llocnou D En Fenollet Plaça Constitucio, 1 46668 Llocnou d En Fenollet Telf. 96 222 80 64 Fax. 96 222 81 62 E-mail: lfenollet_alc@gva.es Año 2010 Núm. APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EXPEDIENTE

Más detalles

CRITERIOS A SEGUIR PARA EL ANÁLISIS Y LA RACIONALIZACIÓN DEL INVENTARIO REGULATORIO

CRITERIOS A SEGUIR PARA EL ANÁLISIS Y LA RACIONALIZACIÓN DEL INVENTARIO REGULATORIO CRITERIOS A SEGUIR PARA EL ANÁLISIS Y LA RACIONALIZACIÓN DEL INVENTARIO REGULATORIO Bogotá, 4 de febrero de 2013 Rocío Pérez de Sevilla Ruiz-Granados Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Más detalles

1.-GRUPO Y CLASIFICACION:

1.-GRUPO Y CLASIFICACION: ANEXO 5ª BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL, PARA LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DEL CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR, EN TURNO DE LIBRE

Más detalles

21206 Jueves, 9 de julio 2009 B.O.C. y L. - N.º 129

21206 Jueves, 9 de julio 2009 B.O.C. y L. - N.º 129 21206 Jueves, 9 de julio 2009 B.O.C. y L. - N.º 129 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se convoca el proceso ordinario

Más detalles

Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia)

Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia) Ayuntamiento de Tariego de Cerrato (Palencia) EXPEDIENTE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y LA ORDENANZA REGULADORA DE LA MISMA.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA El Alcalde-Presidente

Más detalles

GUÍAS Y MODELOS PARA LA APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

GUÍAS Y MODELOS PARA LA APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Observatorio de servicios públicos, Innovación y Calidad. GUÍAS Y MODELOS PARA LA APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles INFORME Visto el expediente nº 412/2015 relativo a la encomienda de gestión para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes por la Administración

Más detalles

PROPUESTA PLANIFICACIÓN NORMATIVA

PROPUESTA PLANIFICACIÓN NORMATIVA Secretaría General El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada en el día veintiuno de diciembre del 2016, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador

Más detalles

LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL

LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. 1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 136 de 13-vi-2018 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tineo Anuncio. Aprobación de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2018,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 36 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 13902 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2013, de

Más detalles

MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género. ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 17/2012, de 7 de febrero. Decreto 17/2012, de 7 febrero Version vigente de: 23/2/2012 LAN 2012\91 MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto

Más detalles

11. NORMAS REGULADORAS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA JUNTA GENERAL

11. NORMAS REGULADORAS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA JUNTA GENERAL 11. NORMAS REGULADORAS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA JUNTA GENERAL (Acuerdo de la Mesa de 9 de diciembre de 2014: BOJG/VII/C/62)

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CIUDADANAS DE ESTELLA-LIZARRA PROCESO PARTICIPATIVO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CIUDADANAS DE ESTELLA-LIZARRA PROCESO PARTICIPATIVO Secretaría/Idazkaritza ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CIUDADANAS DE ESTELLA-LIZARRA PROCESO PARTICIPATIVO Dispone el artículo 133.1. de la Ley

Más detalles

DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. *

DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * DICTAMEN 4 DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto de los Órganos de Participación en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración

Más detalles

Siguiendo la estructura de la Circular 7/2013, cabe destacar las siguientes novedades de interés:

Siguiendo la estructura de la Circular 7/2013, cabe destacar las siguientes novedades de interés: NOTA SOBRE LA CIRCULAR 7/2013, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECAMACIONES Y QUEJAS CONTRA EMPRESAS QUE PRESTAN

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 28570 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA LEY 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad

Más detalles