Ayuntamiento de Aviles
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- Magdalena Flores Franco
- hace 6 años
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1 DECRETO Visto el expediente nº 1643/2017, relativo a Proyecto de Modificación de Normas Urbanísticas Plan Especial AD3", del que resultan los siguientes: I. ANTECEDENTES 1.- Por los Servicios Técnicos Municipales se elabora, a instancia de la Concejalía de Urbanismo y Planificación, el "Proyecto de Modificación Puntual del Plan Especial AD-3 del PEPA, para su aprobación. 2.- El objetivo, de conformidad con la Memoria del Plan, consiste en modificar algunos artículos de las ordenanzas del Plan Especial, sin alterar la estructura general del modelo urbanístico al que sirven. 3.- Constan en el expediente informes técnicos y jurídico favorables a la aprobación inicial de la modificación del Plan Especial ADE-3 del PEPA". II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. De conformidad con el informe técnico emitido el 24 de mayo de 2017, modificación proyectada consiste en la actualización de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, sobre los siguientes aspectos: 1. Se interviene en determinados artículos relacionados con otros instrumentos de planeamiento de rango superior, que fueron aprobados posteriormente, para ponerlos en concordancia. 2. Se actualiza y revisa la regulación de algunas actividades concretas como las de almacenamiento y locales abiertos al público, así como las descritas en el Anexo 1 (sectores de actividad prohibidos) en función de su compatibilidad con las características actuales y futuras que se prevén llevar a cabo en relación con las áreas de crecimiento colindantes. 15
2 3. Se matizan algunas determinaciones puntuales sobre algunas condiciones de particulares, como los cierres de parcela, por la mejora que supone para la implantación de algunos usos. El Proyecto de Modificación Puntual no acarrea la alteración de la estructura general del modelo urbanístico al que sirven las normas a modificar y tampoco introduce cambios en los Sistemas Generales, ni en la clasificación o calificación urbanística de ningún terreno. Concretamente los artículos y documentos objeto de modificación son los siguientes: - Art. 15 "Clasificación de usos" - Art 17 "Almacenaje" - Art 52 "Construcciones adosadas" - Art 66 "Altura máxima" - Art 72 " Cerramientos de parcela" - Anexo I "Sectores de actividad prohibidos" El proyecto justifica la modificación del Plan Especial en la necesidad de poner en concordancia las normas urbanísticas contenidas en el mismo con las que resultan de otros instrumentos de planeamiento posteriores. Todo ello, unido al tiempo transcurrido desde su aprobación, y la experiencia adquirida en su aplicación, aconsejan una actualización de la definición y regulación de las actividades del ámbito en base a la observancia de aspectos que son mejorables y a su incardinación en las previsiones futuras actividades que se prevén para el entorno, tal y como se recoge en el propio documento. 2.- PROCEDIMIENTO.- En aplicación de lo preceptuado en el art. 89 TROTU y 250 ROTU, la tramitación de los Planes Especiales, que, como éste, desarrollen el Plan General de Ordenación, se ajustará al procedimiento establecido para los Planes Generales de Ordenación, con las especialidades que expresamente se señalan para estos instrumentos. En todo caso el procedimiento de tramitación del Plan Especial será el siguiente: 1) Solicitud de informes sectoriales que, por razón de materia, sean previos a la aprobación inicial. 2) Aprobación inicial por Resolución de Alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1.j) de la LRBRL 25
3 3) Solicitud de informes sectoriales que, por razón de materia, sean posteriores a la aprobación inicial. 4) Remisión de un ejemplar del Proyecto aprobado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. 5) Información pública por espacio de un mes. 6) Resolución de alegaciones, y en su caso aprobación provisional. 7) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el Principado de Asturias (CUOTA). 8) Aprobación definitiva por el Pleno Municipal. 9) Remisión a la CUOTA de dos ejemplares del instrumento de planeamiento definitivamente aprobado y publicación (arts. 284 y 285 ROTUAS). No se requiere en este procedimiento el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de fecha 19 de abril de Conforme al Informe de 5 de abril de 2017, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), sobre la aplicación del artículo 70.ter 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en los procedimientos de modificación del planeamiento urbanístico (publicado en el BOPA Nº 110 de 15 de mayo de 2017) y de acuerdo con el criterio establecido en el mismo, el artículo 70. ter 3 no será de aplicación a este procedimiento ya que no se trata de una modificación de planeamiento que incrementa la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, ya que como dice el informe técnico emitido: "El Proyecto de Modificación Puntual no acarrea la alteración de la estructura general del modelo urbanístico al que sirven las normas a modificar y tampoco introduce cambios en los Sistemas Generales, ni en la clasificación o calificación urbanística de ningún terreno." 35
4 3. SUSPENSION DE LICENCIAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del TROTU y del ROTU, el acuerdo por el que el instrumento de planeamiento inicialmente aprobado se somete a información pública expresará necesariamente las áreas objeto de ordenación que quedan afectadas por la suspensión de licencias, incorporando a tal efecto un plano de las áreas sujetas a suspensión. En cumplimiento de lo dispuesto se adjunta plano donde se señala el área de suspensión de licencias (doc AUPAC PLA11I02J) 4.- ORGANO COMPETENTE. La aprobación inicial, y en su caso provisional, del Plan Especial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) corresponde al Alcalde-Presidente. La aprobación definitiva del Plan Especial, conforme lo dispuesto en el artículo 22.1.c) de la LRBRL corresponde al Pleno Corporativo. Por lo que antecede se informa favorablemente la aprobación inicial de la Modificación del Plan Especial AD-3, previa la solicitud de los informes sectoriales, que por razón de materia sean previos a la aprobación inicial del documento. Por lo que antecede DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación de Normas Urbanísticas Plan Especial AD3. El proyecto de Modificación de Normas Urbanísticas Plan Especial AD3 objeto de aprobación inicial está integrado por los siguientes documentos: - AUPAC PLA11I089 completo. Memoria Informativa, descriptiva y justificativa Descripción ( comparativa ) de las Normas Urbanísticas a modificar Normas Urbanísticas. - Plano de área de suspensión de licencias documento AUPAC PLA11I02J. 45
5 SEGUNDO.-Someter el expediente a un periodo de información pública de un mes, mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, a efectos de posibles alegaciones. TERCERO.- Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 77.2 del TROTU y 239 del ROTU, Los ámbitos afectados por la suspensión están delimitados y representados en el plano de área de suspensión de licencias documento AUPAC PLA11I02J. CUARTO.- Remitir un ejemplar del Plan Especial aprobado inicialmente al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. Así lo dispuso la persona abajo firmante, en la fecha indicada, todo lo cual, en el exclusivo ejercicio de la fe pública que me es propia, certifico. F_FIRMA_22 F_FIRMA_47 55
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