Subtema: Tarifa especial predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas

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1 Bogotá D.C. 5 de enero de 2005 Concepto No Al contestar cite este No. 2005EE639 6 / Señor JOSE HUMBERTO MONROY CL Tel Bogotá.- Asunto: Su Radicación No. 2004ER83863 Tema: Impuesto Predial Subtema: Tarifa especial predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas Respetado Señor: De conformidad con lo establecido en los numerales 2. y 3. del artículo 22 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normatividad tributaria distrital, manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos. CONSULTA Teniendo en cuenta el Acuerdo 105 de 2003 que reglamenta las nuevas tarifas del impuesto predial y en especial el tratamiento para predios ubicados dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital hago las siguientes consultas: * Qué áreas entran a recibir el beneficio? * Solo lo recibirían las estipuladas en el artículo 13 del Decreto 619 de 2000 y Artículo 79 del Decreto 469 de 2003? Para el sector rural no se van a tener en cuenta las rondas de río, ni los corredores ambientales ni los parques? 1

2 RESPUESTA El presente concepto se emite en cuanto los aspectos jurídico tributarios de manera impersonal y abstracta, tomando como referencia la respuesta dada por la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, a la consulta que esta Subdirección le planteara en relación a lo que constituye el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, presupuesto necesario para establecer la naturaleza y tipología de los predios que hacen parte del mismo y que recibirán el tratamiento especial previsto en el Artículo 3º del Acuerdo 105 de El Acuerdo 105 de 2003 en efecto introdujo un nuevo sistema de tarifas y otorgó un tratamiento especial a los predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas, sean aquellos rurales o urbanos. "Artículo 3. Tratamiento para predios ubicados dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los predios localizados parcial o totalmente dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital tendrán derecho a las siguientes tarifas, teniendo en cuenta el estado en que se encuentren, de acuerdo con certificación que al respecto expida el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) o quien haga sus veces: Estado Tarifa Por Mil Preservación 2.0 Restauración 5.0 Deterioro 10.0 Degradación en suelo rural y urbano 16.0 Parágrafo primero. Los predios afectados por minería dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital se asimilan a tratamiento de restauración si se encuentran ejecutando un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente; en caso contrario se asimilan a estado de degradación. Parágrafo segundo. Los cuerpos de agua estanca como represas, reservorios, lagunas, pantanos y turberas se asimilan al estado de preservación para efectos del presente acuerdo, siempre y cuando no se encuentren contaminados por causas antrópicas al punto de ser su agua inadecuada para el consumo animal. Parágrafo tercero. A más tardar el 31 de octubre de cada año, el DAMA enviará a la Dirección Distrital de Impuestos la relación total de los predios certificados en el año inmediatamente anterior, la cual será tomada como base para la liquidación del impuesto predial en la siguiente vigencia. Parágrafo cuarto. En un término no mayor a tres meses después de la sanción del presente Acuerdo, el DAMA reglamentará los criterios y lineamientos a partir de los cuales se certificará el estado de conservación de los predios que soliciten ser beneficiarios del incentivo. Parágrafo quinto. Para la vigencia fiscal 2004 todos los predios que comprenden el Sistema de Áreas Protegidas tributarán de acuerdo al esquema tarifario general." Para tener definida la naturaleza y tipología de los predios ubicados dentro del Sistema de Áreas Protegidas, que son los que tienen el sistema tarifario especial, hay que acudir a las definiciones del Decreto 190 de 2004, norma que compiló los Decretos 619 de 2000, 1110 de 2000 y 469 de 2003 mediante los cuales de definió y revisó el Plan de Ordenamiento 2

3 Territorial del Distrito Capital. El artículo 79 del Decreto 190 de 2004, define el SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS así: Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas (artículo 13 del Decreto 619 de 2000). El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección. El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan. Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital conforme al artículo 81 del Decreto 190 de 2004 son: "Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas (artículo 15 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 79 del Decreto 469 de 2003) Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en: 1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes. 2. Áreas protegidas del orden Distrital: a. Santuario Distrital de Fauna y Flora. b. Área Forestal Distrital. c. Parque Ecológico Distrital." El Decreto 190 de 2004 también define y desarrolla cada una de las áreas que conforman el Sistema de Áreas Protegidas. En su artículo 84 define las áreas de manejo especial regional y nacional así: "Artículo 84. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital Definición (artículo 17 del Decreto 619 de 2000). Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. 3

4 Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes: * Área de Manejo Especial Sierra Morena - Ciudad Bolívar. * Área de Manejo Especial Urbana Alta. * Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. * Parque Nacional Natural del Sumapaz. " Los artículo 86 y siguientes definen las Áreas de manejo especial distrital así: Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital (artículo 18 del Decreto 619 de 2000). Las áreas protegidas del orden Distrital son: * Santuario Distrital de Flora y Fauna. * Área Forestal Distrital (modificado por el artículo 84 del Decreto 469 de 2003). * Parque Ecológico Distrital. Artículo 88. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Definición (artículo 19 del Decreto 619 de 2000). El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva. Artículo 89. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Identificación (artículo 20 del Decreto 619 de 2000). Son Santuarios Distritales de Fauna y Flora: * El bosque de las Mercedes en Suba * Pantanos Colgantes * Lagunas de Bocagrande Artículo 91. Áreas Forestales Distritales. Definición (artículo 22 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 84 del Decreto 469 de 2003) Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente 4

5 determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. Artículo 92. Áreas Forestales Distritales. Identificación (artículo 23 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 84 del Decreto 469 de 2003). Las Áreas Forestales Distritales son: ÁREAS FORESTALES DISTRITALES ITEM NOMBRE 1 Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de Subpáramo quebrada Cuartas 4 Subpáramo El Tuste 5 Subpáramo El Oro 6 Subpáramo Hoya Honda 7 Pilar y Sumapaz 8 Subpáramo Cháscales 9 Las Vegas 10 Área de restauración Las Vegas 11 San Juan 12 Alto San Juan 13 Quebrada Honda 14 San Antonio 15 Subpáramo del Salitre 16 Páramo alto río Gallo 17 Subpáramo Cuchilla Las Ánimas 18 Quebrada El Salitre 19 Bajo río Gallo 20 Alto río Chochal 21 El Zarpazo 22 Las Abras 23 El Istmo 24 Páramo Alto Chisacá 25 Páramo Puente Piedra 26 Encenillales de Pasquilla 27 Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla 5

6 28 Páramo Los Salitres 29 Páramo de Andes 30 Subpáramo La Regadera 31 Páramo Las Mercedes-Pasquilla 32 Corredor de restauración río Tunjuelo 33 Área de restauración de Santa Bárbara 34 Corredor de restauración de Piedra Gorda 35 Corredor de restauración Aguadita-La Regadera 36 Corredor de restauración río Curubital 37 Área de restauración subpáramo de Olarte 38 Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza 39 Área de restauración subpáramo Parada del Viento 40 Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado 41 Corredor de restauración La Requilina 42 Los Soches 43 Área de restauración canteras del Boquerón 44 Corredor de restauración Yomasa Alta 45 Encenillales del Mochuelo 46 Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia 47 El Carraco Articulo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición (artículo 25 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 85 del Decreto 469 de 2003). El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos: 1. Parque Ecológico Distrital de Montaña. 2. Parque Ecológico Distrital de Humedal. Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003) Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son: * Cerro de La Conejera. * Cerro de Torca. 6

7 * Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas). * Peña Blanca. * La Regadera. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son: * Humedal de Tibanica. * Humedal de La Vaca. * Humedal del Burro. * Humedal de Techo. * Humedal de Capellanía o La Cofradía. * Humedal del Meandro del Say. * Humedal de Santa María del Lago. * Humedal de Córdoba y Niza. * Humedal de Jaboque. * Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes * Humedal de La Conejera * Humedales de Torca y Guaymaral " De esta forma la primera y segunda preguntas del consultante se resuelven con el contenido de los artículos arriba citados con los cuales se definieron e identificaron las áreas que conforman el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Los predios ubicados en estas áreas sea que su ubicación esté en el perímetro urbano o en el sector rural recibirán el tratamiento tarifario establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 105 de No obstante la mención taxativa que hace la norma de las áreas que hacen parte del SAP (Sistema de Áreas Protegidas), no deben confundirse con lo que constituye suelo de protección. Todas los elementos que conforman el Sistema de Áreas Protegidas constituyen Suelo de Protección, pero no viceversa. Veamos el siguiente cuadro comparativo: SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS El Artículo 79 del Decreto 190 de 2004 trae la definición del Sistema de Áreas Protegidas: "El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección. 7

8 El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan." "El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito." (Artículo 77 del Decreto 190 de 2004, concordante con el artículo 78 del Decreto 469 de 2003).1 Tampoco deberá confundirse para los efectos tributarios respectivos lo que constituye el Sistema de Áreas Protegidas con lo que conforman los otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, conjunto con la que se describe e integra el territorio del Distrito Capital en torno al objetivo y principio fundamental del ordenamiento cual es la sostenibilidad ambiental del Distrito. En efecto, el Territorio del Distrito Capital se ordena según una estrategia que se implementa bajo tres principios básicos (Artículo 16 del Decreto 190 de 2004): 1. La protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; 2. El perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y 3. La integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos. Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: * La estructura ecológica principal * La estructura funcional de servicios, y * La estructura socio - económica y espacial. La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible. Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes (Artículo 17 del Decreto 190 de 2004): a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital b. Parques urbanos c. Corredores Ecológicos 8

9 d. Área de Manejo especial del Rió Bogotá. Así las cosas, la tarifa especial del impuesto predial definida en el artículo tercero del Acuerdo 105 de 2003 no aplica para los predios que se localizan en los corredores ecológicos, tal como se definen y clasifican en el artículo 100 del Decreto 190 de 2004, ni a los parques urbanos, ni al Área de manejo especial del Río Bogotá; éstos son componentes de la Estructura Ecológica Principal pero no hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas, que es el componente a que se refiere el citado acuerdo. Con lo descrito en este documento se modifica el Concepto 1023 del 15 de abril de Finalmente para establecer la tarifa con la que se ha de liquidar y declarar el impuesto predial de los inmuebles ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas, a partir del año 2005 dependerá del grupo tarifario al que pertenezca dentro de los previstos en el Artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003, que corresponderá al estado de conservación del predio, conforme a la certificación que le expida el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA conforme a los criterios definidos en las Resoluciones 272 del 29 de marzo de 2004 y 1557 del 29 de septiembre del mismo año. Esperamos de esta forma haber resuelto sus inquietudes. MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO Subdirectora Jurídico Tributaria 9

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