NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2018 PRODUCE

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº MINAGRI.- Aprueban Manual de Clasificador de Cargos para los Proyectos Especiales del Ministerio 3 R.M. N MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC 4 R.D. Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 4 DEFENSA R.M. Nº DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en comisión de servicios 5 EDUCACION R.M. N MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación 6 R.M. N MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo 6 R.M. N MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año R.M. N MINEDU.- Modifican la R.M. N MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas 7 R.M. N MINEDU.- Modifican las Actividades N s 10, 11 y 12 del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 9 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº MEM/DGE.- Aprueban Norma DGE Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos 10 PRODUCE Res. Nº PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 11 SALUD R.M. Nº /MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Nacional Dos de Mayo 12 R.M. Nº /MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud 12 R.M. Nº /MINSA.- Aceptan renuncias y designan Directores Ejecutivos de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso del Ministerio 12 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N TR.- Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción 13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº MTC/12.- Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante R.D. Nº MTC/12 15 R.D. Nº MTC/12.- Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial otorgado mediante R.D. Nº MTC/12 15 R.D. Nº MTC/12.- Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios 16 R.D. Nº MTC/15.- Autorizan a Lider Sur Servicios Múltiples E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 19

2 2 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N VIVIENDA.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. 20 R.M. N VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 22 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº SERVIR/PE.- Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional Cuna Más 22 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº CONCYTEC-P.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC 23 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. N SENACE/JEF.- Disponen la prepublicación del proyecto de documento denominado Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural en el Portal Institucional del SENACE 23 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº SMV/02.- Modifican los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV 24 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N SUNAT/ Dejan sin efecto designación y designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Huacho 28 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura 28 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Proponen a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizar el 3 de agosto la ceremonia por el Día del Juez y en los Distritos Judiciales del país 29 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Aprueban Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial 29 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Designan integrante de la Comisión de Trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao 47 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº SP-CS-PJ.- Aceptan renuncia de representante suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo Res. Adm. Nº P-PJ.- Disponen conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia 48 Fe de Erratas Res. Adm. Nº SP-CS-PJ 49 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLIMASUR/PJ.- Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprueba la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios y la Comisión Especial a cargo, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 49 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº UNSCH-CU.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Ecuador, en comisión de servicios 50 Res. Nº Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios 50 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina 51 Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la organización política Renovación Tumbesina 55 Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina 59 Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por el movimiento regional Renovación Tumbesina 62 Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 66 Res. Nº JNE.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 69 Res. Nº JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín 71 Res. Nº JNE.- Confirman resolución N JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba 72

3 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N JN/ONPE.- Encargan el despacho de la Gerencia de Gestión Electoral 73 R.J. N JN/ONPE.- Designan Gerente de Información y Educación Electoral 74 R.J. N JN/ONPE.- Designan Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas 74 R.J. N JN/ONPE.- Designan Gerente de Administración 75 R.J. N JN/ONPE.- Encargan a funcionaria la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 75 R.J. N JN/ONPE.- Encargan la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 75 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el departamento de Amazonas 76 Res. Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Piura 76 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 420 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas 77 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao Res. Nº Encargan funciones administrativas de la Jefatura de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo y responsable de entregar información solicitada por el administrado en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 79 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Acuerdo Nº SO-GRL-CR:11/07/ Autorizan viaje de Gobernador Regional a EE.UU., en comisión de servicios 80 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº Ratifican la Ordenanza N 498-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas 81 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 498-MDB.- Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 81 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Manual de Clasificador de Cargos para los Proyectos Especiales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAGRI Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum N 926/2018-MINAGRI-SG/OGGRH, el Informe N MINAGRI-SG/OGGRH/ALA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N MINAGRI-SG/OGPP/ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego es un organismo público del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo al Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley N 30048; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N MINAGRI, lista a los Proyectos Especiales que se encuentran en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Supremo N PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los proyectos especiales; Que, los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura aprueban sus Manuales de Operaciones mediante Resolución Ministerial, de conformidad con la Resolución Ministerial N AG, de fecha 21 de julio de 2011, modifi cada por Resolución Ministerial N MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2017, criterios que a su vez se recogen en el Decreto Supremo N PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, el Clasifi cador de Cargos constituye un instrumento de gestión que contiene la descripción básica de los cargos, que requiere una entidad para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, estando vigente su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N PCM; Que, de la revisión de lo establecido en el Anexo N 02 de la versión actualizada de la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, se colige que el Clasifi cador de Cargos es una herramienta necesaria y previa para

4 4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional; Que, en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo 4 de la citada Directiva se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasifi cador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasifi cados en grupos ocupacionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Informe del Visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, órgano responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos propone, sustenta y solicita la aprobación de Manual de Clasifi cador de Cargos de los proyectos especiales, señalando que constituye un insumo principal para la elaboración del Cuadro para Asignación Provisional para los Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Informe Técnico N MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional de la Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina en forma favorable a la propuesta de Manual de Clasifi cador de Cargos de Proyectos Especiales del MINAGRI, presentada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, es necesario contar con un documento técnico que establezca la descripción básica de los cargos acorde con la estructura y funciones que desarrollan los proyectos especiales para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias que le corresponden; Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasifi cador de Cargos para los Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial el Peruano y la difusión de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (wwwminagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAGRI Lima, 24 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N MINAGRI, se encargó a la señora Guisela Valdivia Mosqueira, en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui PEDAMAALC; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la encargatura a que hace referencia el considerando precedente, y designar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui PEDAMAALC; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N MINAGRI que crea el Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui PEDAMAALC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura, a partir de la fecha, de la señora GUISELA VALDIVIA MOSQUEIRA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui PEDAMAALC del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOHNNY MOZOMBITE TORRES, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui PEDAMAALC del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 24 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 06 de febrero de 2017, se designó al CPC Luis Flavio García Haro, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado Carta de renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presenta por el CPC Luis Flavio García Haro, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Contadora Pública Angela Bonilla Cairo en el cargo de

5 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/FAP- Lima, 19 de julio de 2018 Visto, el Oficio N Radicado /MDN-CGFM-JEMC- ESDEG-SBESG-DEINT-60.4 de fecha 18 de abril de 2018 del Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto, el Oficio NC-900-AGCOL-N 023 de fecha 26 de abril de 2018 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la Papeleta de Tramite NC-900-EMAI-N 0681 de fecha 05 de junio de 2018 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-50-DEPE-N 0729 de fecha 26 de junio de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), lo que permite a nuestra institución el intercambio de Ofi ciales, para la observación y aprendizaje sobre adelantos que esa Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas dentro de los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, mediante el Oficio NC-900-AGCOL-N 023 de fecha 26 de abril de 2018 el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que con el Oficio N Radicado /MDN- CGFM-JEMC-ESDEG-SBESG-DEINT-60.4 de fecha 18 de abril de 2018, el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto, hace extensiva una invitación al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, para que participen de una reunión a fin de tratar temas de los programas académicos de ambas instituciones, la misma que se llevará a cabo en las Instalaciones de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto (ESDEG), ubicada en la ciudad de Bogotá República de Colombia del 30 de julio al 03 de agosto de 2018; Que, mediante la Papeleta de Tramite NC-900- EMAI-N 0681 de fecha 05 de junio de 2018, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, remite al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación realizada por el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto, para que participe en una reunión, la misma que se llevará a cabo en las Instalaciones de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto (ESDEG), ubicada en la ciudad de Bogotá República de Colombia del 30 de julio al 03 de agosto de 2018, a fi n que confi rme su asistencia y de ser afi rmativa su participación, deberá iniciar los trámites de viaje correspondientes; NORMAS LEGALES Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N 0729 de fecha 26 de junio de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice su viaje al exterior en Comisión de Servicio, a fin de participar en la reunión con el Director General de la Escuela Superior de Guerra de Colombia, que se llevará a cabo en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto (ESDEG), ubicada en la ciudad de Bogotá República de Colombia del 30 de julio al 03 de agosto de 2018; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP JORGE LUIS CHAPARRO PINTO Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en la reunión con su similar de Colombia, por cuanto permitirá contribuir a incrementar la visión estratégica en temas educativos y en el proceso de mejora constante del personal, con el rigor de las tendencias más relevantes para el futuro de la institución, los mismos que redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiendo precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la modifi catoria del referido Plan, en el Rubro 5 Medidas de Confi anza Mutua el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, conforme a lo mencionado según documento HG- N 0094 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 03 de julio de 2018, el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, que los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP JORGE LUIS CHAPARRO PINTO Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, identifi cado con NSA: O y DNI: , para participar en la reunión con el Director General de la Escuela Superior de Guerra de Colombia, que se llevará a cabo en las Instalaciones 5

6 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano de la Escuela Superior de Guerra de Colombia General Rafael Reyes Prieto (ESDEG), ubicada en la ciudad de Bogotá República de Colombia del 30 de julio al 03 de agosto de 2018; así como, su salida del país el 29 de julio de 2018 y retorno el 04 de agosto de 2018: Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Bogota (República de Colombia) Lima US $ 1, x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1, Viaticos por Comisión de servicio en el Extranjero US $ x 05 dias x 1 persona = US $ 1, Total a pagar = US $ 3, Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa EDUCACION Designan Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 24 de julio de 2018 VISTO, el Expediente OGRH2018-INT , el Informe N MINEDU/SG-OGRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINEDU, se encargaron las funciones de Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N 26510; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora CECILIA HAYDEE BUSTAMANTE VERGEL en el cargo de Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Designan Jefe de la Oficina de Diálogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N , el Informe N MINEDU/SG-OGRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINEDU, se encargan las funciones de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N 26510; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor LORENZO OVIDIO MENDOZA MOTA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Modifican Anexo de la R.M. N MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 24 de julio de 2018

7 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N s MINEDU y MINEDU; Que, mediante los Ofi cios N s MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIBRED y MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIBRED y Memorandos N s MINEDU/VMGP/ DIGESE y MINEDU/DM-SENAJU, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Secretaría Nacional de la Juventud, respectivamente, remiten a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en el marco de sus competencias, el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto a la unidad orgánica proponente y con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por los órganos que se indican en el considerando precedente, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el nuevo detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de NORMAS LEGALES Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N 26510; y el Decreto Supremo N MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N s MINEDU y MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refi ere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación ( minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Modifican la R.M. N MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N , los Informes N MINEDU/VMGI-DIGC y N MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 7

8 8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas; Que, mediante Resolución Ministerial N MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; a través, de la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y de los criterios para definir su composición; así como, de la reducción de la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N MINEDU/VMGI- DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N MINEDU/VMGI- DIGC, suscrito por la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que fue complementado con el Informe N MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales se sustenta la necesidad de continuar con las acciones de simplifi cación y reorganización de la gestión de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, a fi n de contribuir a la optimización del tiempo que asegure la intencionalidad pedagógica y el logro de los aprendizajes; para lo cual, se sustenta la necesidad de aprobar un solo acto resolutivo; Que, considerando la finalidad del presente acto resolutivo, el mismo que dispone, entre otros, la modificación y derogación de diversas disposiciones normativas; algunas de ellas, aprobadas con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº MINEDU/SG-OAJ denominada Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por Resolución Ministerial Nº ED, y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº MINEDU, corresponde aprobar las referidas modificaciones y derogaciones, entre otros, en el marco de la normatividad vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 18 y 27 de la Resolución Ministerial N MINEDU, en los términos siguientes: Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa. Artículo 27.- Disponer que toda modifi cación a la presente resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modificación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar; así como, la creación, modifi cación o desactivación de planes, proyectos e informes; en los que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones. Artículo 2.- Modifi car los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N MINEDU, en los términos siguientes: 2.1 Sobre la gestión de recursos educativos: ( ) Elaborar el Informe de gestión de materiales educativos. ( ). 3.1 Sobre las acciones de la Gestión del Enfoque Ambiental ( ) Elaborar el Plan de Educación Ambiental. 3.2 Sobre las acciones de Gestión de Riesgo de Desastres ( ) Elaborar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros y la programación de los simulacros dispuestos en la normatividad vigente y los programados por la institución educativa. ( ). Artículo 3.- Derogar el literal c) del subnumeral 1, el literal a) del subnumeral 2 y el literal a) del subnumeral 3, del numeral 4. INTEGRANTES DE LA DESNA ; así como, el literal b) del numeral 5. DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA DESNA ; del numeral 1 DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; y el literal e) del numeral 4. A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, del numeral 2. DE LAS ACCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA ; del apartado VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva N VMGP/ DITOE Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNAS) en las instituciones educativas. Artículo 4.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo párrafo del subnumeral del numeral 5.2 y del numeral 5.4 de las Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial N MINEDU. Artículo 5.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo ítem del literal e) del numeral 6.1 de las Normas específi cas para la planifi cación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva, aprobadas por Resolución Viceministerial N ED. Artículo 6.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal b) del numeral 6.1 de las Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: Escuelas Seguras, Limpias y

9 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Saludables, aprobadas por Resolución Viceministerial N ED. Artículo 7.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del numeral 6.5 de la Directiva N DIECA/VMGP, la que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país, en el marco de la Resolución Ministerial N ED, aprobada por Resolución Directoral N ED. Artículo 8.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal e) del subnumeral 6.1.2, del literal f) del subnumeral y del literal h) del subnumeral 6.1.4, del numeral 6.1 de la Directiva N ME Acciones de gestión del riesgo de desastres en el sistema educativo. Artículo 9.- Aprobar las orientaciones para la conformación de las comisiones y comités señalados en el artículo 18 de la Resolución Ministerial N MINEDU; las cuales, como anexo 1, forman parte de la presente resolución. Artículo 10.- Aprobar los Cuadros de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones, comités y planes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; los cuales, como anexo 2, forman parte de la presente resolución. Artículo 11.- Aprobar el cuadro de documentos que se incorporan como anexos al Plan de tutoría, orientación educativa y convivencia escolar y al Plan de Educación Ambiental de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 3, forma parte de la presente resolución. Artículo 12.- Aprobar el Cuadro de Comisiones, Comités y Órganos de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 4 forma parte de la presente resolución. Artículo 13.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las denominaciones de las comisiones, comités y planes señalados en el anexo 2 de la presente resolución son reemplazadas por su denominación actual, según lo señalado en el mismo anexo. Artículo 14.- Establecer como período de planifi cación en la institución educativa pública de Educación Básica Regular, las dos semanas previas al inicio de clases y las dos semanas posteriores al término de clases, según la calendarización de la institución educativa y período lectivo; y que, durante dichos periodos, se elaboran y actualizan de forma articulada los instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional PEI, Plan Anual de Trabajo PAT, Proyecto Curricular de la Institución Educativa PCI y Reglamento Interno RI); así como, los demás documentos de planifi cación de la institución educativa. Artículo 15.- Establecer que la elaboración e implementación de los documentos de planifi cación se articulen con los instrumentos de gestión de la institución educativa pública de Educación Básica Regular; y que el Proyecto Educativo Institucional, como instrumento de gestión de mediano plazo (vigencia de 3 a 5 años), a partir del diagnóstico y la formulación de objetivos de la institución educativa, orienta y brinda insumos para la elaboración e implementación de los demás instrumentos de gestión y documentos de planifi cación de la institución educativa. Artículo 16.- Disponer que la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo no alterará el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico. Artículo 17.- Disponer que la emisión de cualquier norma o disposición normativa por parte de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local no podrán implicar la creación, modifi cación, desactivación o incremento de comisiones, comités, planes, informes, proyectos y similares, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; a excepción de aquellas que sean coordinadas y validadas por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y por la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- Disponer la publicación de la presente NORMAS LEGALES resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación ( gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Modifican las Actividades N s 10, 11 y 12 del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N , el Informe N MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N 30541, señala que el desempeño en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, mediante Resolución Ministerial N MINEDU, modificada por Resolución Ministerial MINEDU, se aprobó la Norma 9

10 10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Técnica denominada Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial ; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación dirigida a profesores de la Carrera Pública Magisterial que accedieron a los citados cargos en el marco de los concursos públicos convocados por Resolución Ministerial N MINEDU; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral de la Norma Técnica antes citada, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modifi car las fechas del cronograma de la evaluación antes señalada, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N MINEDU se convocó la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial y se aprueba su cronograma, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; habiendo sido modifi cado dicho cronograma con Resolución Ministerial MINEDU; Que, a través del Ofi cio Nº MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el precitado cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; a efectos de ampliar la fecha de culminación de la Actividad N 10 Resolución de reclamos presentados, ingreso de resultados en el aplicativo y emisión de actas de resultados, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu, y consecuentemente, modifi car también las fechas de las Actividades N 11 y 12; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial y modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N ED y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº MINEDU; y la Norma Técnica denominada Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia al 24 de julio de 2018, la Actividad N 10, así como las Actividades N 11 y 12 del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado como Anexo de la Resolución Ministerial N MINEDU, modificado con la Resolución Ministerial N MINEDU; el mismo que quedará establecido conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación ( gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación ENERGIA Y MINAS Aprueban Norma DGE Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MEM/DGE Lima, 19 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 28749, Ley General de Electrificación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N 28749, Ley General de Electrificación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas específi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, entre el 13 de marzo y el 28 de marzo de 2018, se prepublicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir a mejorar la redacción del señalado dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma DGE Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Vigencia y aplicación La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la página web del Ministerio de Energía y Minas ( de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad

11 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 PRODUCE Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N PRODUCE/ INNOVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 086, 095 y PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N y Decreto de Urgencia N Que, mediante Decreto Supremo N EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta por la suma de US$ ,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional ; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N 3700/OC-PE. Que, conforme a lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 086, 095 y PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, y del Contrato de Préstamo N 3700/OC-PE Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional, informando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, el Jefe de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N PRODUCE/ NORMAS LEGALES 11 INNÓVATEPERÚ/UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 66/100 SOLES (S/ ), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, el monto de S/ ; y, a la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados - RD, el monto de S/ , todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos en el marco: a) del Contrato de Préstamo N 3700/OC-PE Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional : i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial, Categoría 1 Individual PIEC1; ii) 03 Proyectos de Innovación Tecnológica Empresarial, Categoría 2 Validación de la Innovación PIEC2; y, iii) 02 Pasantías Tecnológicas PT; y, b) del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas PIMEN; ii) 19 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales CMCEI; iii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones PVE; y iv) 01 Proyecto de Mejora de Renovaciones y Actualizaciones - CMCRA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N EF; y, Resoluciones Ministeriales Nos PRODUCE, PRODUCE y PRODUCE SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 66/100 SOLES (S/ ); correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, el monto de S/ ; y, a la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados - RD, el monto de S/ , ambos destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco de Contrato de Préstamos N 3700/OC-PE Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional ; y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ( en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

12 12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano SALUD Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Nacional Dos de Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 23 de julio del 2018 Visto, el Expediente Nº , que contiene el Ofi cio Nº DG- HNDM, emitido por la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº /D/ HNDM de fecha 30 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado 2017, del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP P Nº 0308) de la Ofi cina de Comunicaciones se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con Resolución Jefatural Nº /IGSS de fecha 30 de junio de 2016, se designó al licenciado en ciencias de la comunicación Enrique Manuel Plácido Vásquez, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional Dos de Mayo; Que, con el documento de Visto, la Directora de Hospital III (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo, solicita dar por concluida la designación del profesional citado en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo al licenciado en ciencias de la comunicación Jesús Jaime Soto Rivas; Que, a través del Informe N EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por la citada Directora; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y Decreto Supremo Nº SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado en ciencias de la comunicación Enrique Manuel Plácido Vásquez, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº /IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al licenciado en ciencias de la comunicación Jesús Jaime Soto Rivas, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP P Nº 0308), Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 24 de julio del 2018 Visto, el Expediente N ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se designó, entre otros, al médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asuma el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N 1565) de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, se encuentra calificado como de confi anza; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modificado por Decreto Supremo Nº SA y Decreto Supremo Nº SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N / MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Hernán Eduardo Pena en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N 1565), Nivel F-4, de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Aceptan renuncias y designan Directores Ejecutivos de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 24 de julio del 2018 Vistos, los Expedientes Nºs y , que contienen las Notas Informativas Nºs DIGEMID-DG/MINSA y /DG/ DIGEMID, emitidas por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

13 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P Nº 1289), de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P N 1417), de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, ambas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentran calificados como de confianza; Que, por Resolución Ministerial N /MINSA, de fecha 24 de agosto de 2017, se designó a la químico farmacéutico Jesús Susana del Rocío Vásquez Lezcano, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial N /MINSA, de fecha 13 de febrero de 2018, se designó a la químico farmacéutico Lida Esther Hildebrandt Pinedo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de Vistos, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente; Que, a través del Informe Nº EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por la Directora de la citada Dirección General; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modificado por Decreto Supremo Nº SA y por el Decreto Supremo Nº SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, las renuncias a las designaciones de las profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANO Químico Farmacéutico Lida Esther Hildebrandt Pinedo Químico Farmacéutico Jesús Susana del Rocío Vásquez Lezcano Directora Ejecutiva Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso NORMAS LEGALES ACTO RESOLUTIVO Resolución Ministerial Nº /MINSA Resolución Ministerial Nº /MINSA Artículo 2.- Designar, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS Químico Farmacéutico Julio Américo Salas Carnero Químico Farmacéutico Yvonne Magali Llatas Gonzales CARGO NIVEL CAP - P ORGANO Director/a Ejecutivo/a F F Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 13 Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº TR Lima, 22 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, la norma fundamental establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de las personas; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud; Que, el inciso 2 del artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene competencia en materia de construcción; Que, el literal h) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, prevé que para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivo, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, con un ámbito de cobertura aplicable a los y las empleadoras y personal de la actividad privada, personal y funcionarios del sector público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, así como a los y las trabajadoras por cuenta propia; Que, este objetivo se construye a partir de la convergencia del deber de prevención de los y las empleadoras, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, en el marco de la conformación de la Mesa de Trabajo bipartita entre el Ministerio de Trabajo y

14 14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú solicitó al Viceministerio de Trabajo la creación de una mesa de trabajo específica que permita la atención de las observaciones planteadas por la referida Federación al proyecto de modificación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, aprobada por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, y modificatorias; Que, en atención a ello, la Mesa de Trabajo se conformó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO); asimismo, se invitó a las sesiones a representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la referida Mesa de Trabajo emitió un informe en el que concluye que para dar solución a la problemática de la alta siniestralidad laboral en las obras de construcción no corresponde plantear observaciones al proyecto de modifi cación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, pues esta es una norma técnica; antes bien, se requiere de una norma que regule los aspectos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y, a su vez, tome en cuenta las particularidades de la actividad de la construcción; por lo tanto, se recomienda la conformación de una comisión técnica multisectorial; Que, en ese sentido, es necesaria la creación de una comisión técnica multisectorial de naturaleza temporal que tenga a su cargo la elaboración de una propuesta de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros representantes: a) Un/a (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; b) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud; c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; d) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD); 2.2. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem La Comisión Multisectorial puede invitar a expertos, especialistas y/o instituciones, organismos públicos y privados relacionados a la materia, como la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), entre otros. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante resolución del Titular correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo. Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados desde su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional de cada una de las entidades que lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

15 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante R.D. Nº MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/12 Lima, 23 de mayo del 2018 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 19 de mayo del 2015 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2015 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de junio del 2015; modificada mediante la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 26 de febrero del 2016 en el sentido de modificar el material aeronáutico, las zonas, base y sub base de operación; Que, mediante Expediente Nº T del 05 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E del 19 de febrero del 2018 y Documento de Registro Nº E del 21 de marzo del 2018 la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de modifi car el material aeronáutico e incrementar las zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº MTC/ CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; demás disposiciones NORMAS LEGALES 15 legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 19 de mayo del 2015 modificada a través de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 26 de febrero del 2016; en el en el sentido de modifi car su material aeronáutico e incrementar sus zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell Beechcraft King Series - EC-145 Series - Robinson R22/R44/Series - Aerocommander Series - Turbocommander Series - MBB-BK 117 Versiones y/o Series y/o modelos - Bell 212/412 Versiones y/o series y/o modelos - Twin Otter DHC-6 Versiones y/o series y/o modelos - Kamov KA 32 A11BC - Sikorsky Series - ATR 42 Series - ATR 72 Series - DASH-8 Versiones y/o series y/o modelos - L-100 Series - Embraer Series - Bell 206 Versiones y/o series y/o modelos - DHC series y/o modelos - Eurocopter Ecureuil AS350 Versiones y/o series y/o modelos - Eurocopter AS332 (Super puma) Versiones y/o series y/o modelos - AW-109 Versiones y/o series y/o modelos - AW-139 Versiones y/o series y/o modelos ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados) DEPARTAMENTO: CUSCO - Helipuerto La Peruanita 1, Helipuerto La Peruanita 2. DEPARTAMENTO: LIMA - Helipuerto Elevado de la Clínica Delgado, Helipuerto Elevado Banco de la Nación. DEPARTAMENTO: LORETO - Güeppi, Helipuerto Fernando Rosas Estación Morona, Helipuerto La Vista Estación 5, Helipuerto Sargento Puño. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 19 de mayo del 2015 y su modifi catoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial otorgado mediante R.D. Nº MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/12 Lima, 23 de mayo del 2018

16 16 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 11 de setiembre del 2017 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2017 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de setiembre del 2017; Que, mediante Expediente Nº T del 05 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E del 19 de febrero del 2018 y Documento de Registro Nº E del 21 de marzo del 2018 la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de modifi car el material aeronáutico e incrementar las zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº MTC/ PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial otorgado mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 11 de setiembre del 2017; en el en el sentido de modificar su material aeronáutico e incrementar sus zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell Bell 206 B Jet Ranger - Dash 8 series y/o modelos - Twin Otter DHC Bell Twin Otter DHC-6 Series 300 de Haviland, Ruedas / Flotadores - Twin Otter DHC-6 Versiones y/o Series y/o Modelos - EMB ERJ Series - Kamov KA 32 A11BC - Sikorsky Series - Bell 204B/205A-1 Versiones y/o Series y/o modelos - Bell 212/412 Versiones y/o Series y/o modelos - DHC Series y/o modelos - Eurocopter Ecureuil AS350 Versiones y/o Series y/o modelos - Eurocopter AS332 (Super Puma) Versiones y/o Series y/o modelos - MBB-BK 117 Versiones y/o Series y/o modelos - AW-109 Versiones y/o Series y/o modelos - AW-139 Versiones y/o Series y/o modelos ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados) DEPARTAMENTO: CUSCO - Helipuerto La Peruanita 1, Helipuerto La Peruanita 2. DEPARTAMENTO: LIMA - Helipuerto Elevado de la Clínica Delgado, Helipuerto Elevado Banco de la Nación. DEPARTAMENTO: LORETO - Güeppi, Helipuerto Fernando Rosas Estación Morona, Helipuerto La Vista Estación 5, Helipuerto Sargento Puño. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 11 de setiembre del 2017 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/12 Lima, 24 de mayo del 2018 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios; CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 051 Revisión Nº 01 expedido el 18 de mayo del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 24 de abril del 2014 se otorgó a la

17 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de mayo del 2014 vigente hasta el 28 de mayo del 2018; Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 20 de abril del 2016 en el sentido de reemplazar los rubros zonas, base y sub bases de operación; y; Resolución Directoral Nº MTC/12 del 19 de mayo del 2017 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T del 19 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E del 23 de marzo del 2018 y Documento de Registro Nº E del 09 de mayo del 2018 la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo los mismos términos; Que, según los términos del Memorando Nº MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de mayo del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 24 de abril del El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que NORMAS LEGALES 17 establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 204B. - Bell 212 / AS 350 B3. - Bell Bell 205 A-1 - AS332 Super Puma Series y/o modelos - MBB-BK 117 D-2 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Nuevo Mundo, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano,

18 18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto de Superfi cie Helinka. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RÍOS: - Amazonas, Pintuyacu, Moronacocha, Tigre, Corrientes, Urituyacu, Pastaza, Morona, Marañón excepto Río Pacaya o Samiria y/o afl uentes, Huallaga, Napo, Putumayo, Ucayali. LAGUNAS: - Laguna Pastaza, Laguna Rimachi BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Piura - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tarapoto Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S JUS. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

19 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Autorizan a Lider Sur Servicios Múltiples E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/15 Lima, 28 de junio de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E , presentada por la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E de fecha 13 de marzo de 2018, la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Fundo El Alfalfar, sector Moreno Urco S/N, Km de la Carretera de Chachapoyas Pedro Ruiz, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, considerándose en la evaluación los actuados correspondientes a la Hoja de Ruta Nº E de fecha 06 de diciembre del 2017, a solicitud de la misma; Que, mediante el Ofi cio Nº MTC/15.03 del 09 de abril de 2018 y notifi cado el 10 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E del 23 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº MTC/15.03; Que, mediante el Ofi cio Nº MTC/15.03 del 08 de mayo de 2018 y notifi cado el 09 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E del 22 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº Ley NORMAS LEGALES 19 General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Fundo El Alfalfar, sector Moreno Urco s/n, Km de la Carretera de Chachapoyas Pedro Ruiz, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA, con la fi nalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

20 20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Las Rosas Mz. G Lt. 26 Etapa 1 Urb. Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 24 de julio del 2018 VISTO, el Informe N VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N DGPPVU-BFH; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 13 que la participación de las Entidades Técnicas y Grupos Familiares en el Programa Techo Propio se efectúa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la fi nalidad de disminuir el défi cit cuantitativo de vivienda es necesario convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 Bonos Familiares Habitacionales; Que, mediante Carta N FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) solicita atención a 4,918 Grupos Familiares que en convocatorias anteriores se inscribieron en el Programa Techo Propio, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, los cuales en su momento accedieron a la condición de Grupos Familiares Elegibles, cuyos proyectos cuentan con su respectivo código, y además depositaron su ahorro, por un monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/ ) durante los años 2015, 2016, y 2017, el cual se mantiene hasta la fecha en la cuenta recaudadora del FMV. Asimismo, solicita atención de 149 Grupos Familiares que llegaron a obtener la condición de Grupo Familiar Benefi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria del año En ambas circunstancias por causas ajenas a los 5,067 grupos familiares, no se desembolsaron los recursos del ahorro y BFH a las Entidades Técnicas; Que, con Informe Nº VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N DGPPVU- BFH, plantea convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 BFH; asimismo, en atención a lo requerido por el FMV, plantea convocar excepcionalmente al otorgamiento de 5,067 BFH a los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA y N VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del FMV el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/ ). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Benefi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA y N VIVIENDA, respectivamente; además, se señala que la relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias será publicada en el portal institucional del FMV, quienes además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA; Que, el referido informe emitido por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo señala además, que habiéndose generado la expectativa a los grupos familiares que postularon anteriormente, es necesario de manera excepcional, dar atención a través del otorgamiento del BFH a dicha población; Que, en Convocatorias efectuadas mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA, dirigida al otorgamiento del BFH en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén Varillalito, y Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA y N VIVIENDA, dirigidas al otorgamiento del BFH a la población damnifi cada de 11 distritos de la provincia de Caylloma, región Arequipa, se establecieron condiciones especiales que mantienen su vigencia, siendo necesario considerar que en todo lo no dispuesto, se aplica el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, adicionalmente, es necesario facilitar la intervención de las Entidades Técnicas para lo cual debe exceptuárseles de la presentación de la garantía de seriedad de oferta; Que, de otro lado es necesario modifi car el artículo 25 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, precisando la única circunstancia ante el incumplimiento de la Entidad Técnica por la cual no se puede ejecutar la carta fi anza de seriedad de oferta; Que, en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N VIVIENDA se otorgaron plazos

21 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 específi cos para el desarrollo del procedimiento de otorgamiento del BFH, sin embargo, debido a las contingencias encontradas en la zona de intervención, entre otros, el estar considerada como zona monumental, dichos plazos deben ser modifi cados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N VIVIENDA; y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018 Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Convocatoria excepcional a Grupos Familiares que participaron en anteriores Convocatorias Excepcionalmente, convóquese para el otorgamiento de hasta 5,067 BFH adicionales a los ofertados referidos en el artículo 1, para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA y N VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/ ). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Benefi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017 efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA y N VIVIENDA, respectivamente. La relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias a que se refi ere el presente artículo será publicada en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. ( a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El otorgamiento de los BFH a que se refi ere el presente artículo, se efectúa en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA. Artículo 3.- Plazos para la convocatoria excepcional El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de registro de proyecto respecto de los 5,067 BFH para los Grupos Familiares referidos en el artículo anterior, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los Grupos Familiares convocados excepcionalmente que no cuenten con el expediente de registro de proyecto presentado en el indicado plazo, perderán el derecho a participar en la presente convocatoria excepcional y los BFH que no sean otorgados se adicionan a los 10,000 BFH ofertados a nivel nacional a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. NORMAS LEGALES 21 Mantienen su vigencia las disposiciones especiales establecidas en las Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA para la atención de la Convocatoria en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén Varillalito; así como las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA y N VIVIENDA modificado por la Resolución Ministerial N VIVIENDA, para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa. En todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la carta fianza de seriedad de oferta de 2.5% del valor de la obra. SEGUNDA.- Disposición de recursos transferidos Disponer que los saldos de los recursos transferidos mediante Resoluciones Ministeriales N VI- VIENDA, N VIVIENDA, N VIVIEN- DA, N VIVIENDA, N VIVIENDA y N VIVIENDA, que aprobaron transferencias de recursos en el marco del Convenio N VIVIENDA, para las convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA, N VIVIEN- DA, N VIVIENDA, N VIVIENDA, N VIVIENDA y N VIVIENDA, respectivamente, pueden ser utilizados para financiar el otorgamiento de los BFH de la presente Convocatoria y las subsiguientes del presente ejercicio fiscal, hasta el agotamiento de los recursos. TERCERA.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018 Excepcionalmente otórguese un plazo extraordinario de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial N VIVIENDA, para la presentación de expedientes de registro de proyectos, de levantamiento de observaciones o de solicitudes de desembolso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA Modifícase el último párrafo del artículo 25 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, con el siguiente texto: Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH ( ) La carta fi anza de seriedad de oferta, defi nida en el artículo 18, será ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV. SEGUNDA.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA Modifícase el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N VIVIENDA, modifi cado por la Resolución Ministerial N VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de benefi ciarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposición para Convocatorias del año 2017 y 2018 Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria ( ) Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente

22 22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano artículo, no podrán participar en futuras convocatorias del Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET, según el orden de prelación del sorteo mencionado en el artículo 4. En el supuesto que se agoten las ET suplentes, se podrá reiniciar los procedimientos para el otorgamiento del BFH, desde la Elegibilidad, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N VIVIENDA Lima, 24 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Llacza Camargo, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº SERVIR/PE Lima, 20 de julio de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de Inicio del Proceso de Implementación cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC, Directiva de Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Programa Nacional Cuna Más, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de Inicio de Proceso de Implementación ; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Programa Nacional Cuna Más ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de Inicio de Proceso de Implementación ; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N 30057, aprobado por Decreto Supremo N PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional Cuna Más. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR ( Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

23 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº CONCYTEC-P Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum N CONCYTEC- SG, de la Secretaría General, el Informe Nº CONCYTEC-OGA-OP, de la Ofi cina de Personal y el Proveído N CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº y los Decretos Supremos Nºs PCM y PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº CONCYTEC-P y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N CONCYTEC-P, se encarga a partir del 14 de julio de 2018, las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al señor Johan Bristol Fernández Jibaja, Especialista en Presupuesto Público de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta conveniente dar por concluido dicho encargo y designar al señor Víctor Manuel Concha Aranda, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, considerado de confi anza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la Ofi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 25 de julio de 2018, el encargo de funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, efectuada por Resolución de Presidencia Nº CONCYTEC-P y modifi cada por Resolución de Presidencia N CONCYTEC-P, al señor Johan Bristol Fernández Jibaja, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 25 de julio de 2018, al señor Víctor Manuel Concha Aranda, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación NORMAS LEGALES 23 Tecnológica CONCYTEC, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a los señores Johan Bristol Fernández Jibaja y Víctor Manuel Concha Aranda, así como a la Ofi cina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la prepublicación del proyecto de documento denominado Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural en el Portal Institucional del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N SENACE/JEF Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando N SENACE- JEF/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe Nº SENACE- JEF-DGE/NOR emitido por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, y el Informe Nº SENACE-GG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modifi cada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, el literal e) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N MINAM, establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, proponer las guías, metodologías e instructivos para regular y orientar los procesos de evaluación de impacto ambiental a cargo del Senace; Que, bajo dicho marco normativo, mediante los documentos de vistos la referida Dirección, ha sustentado el proyecto de documento denominado Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo establecer lineamientos y pautas que permitan mejorar la participación ciudadana en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, a fi n de considerar en la aplicación de los

24 24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano mecanismos de participación ciudadana y los elementos comunes y particulares de los pueblos indígenas u originarios; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N MINAM, establece que la Jefatura del Senace cuenta con la función de aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emitir resoluciones en lo concerniente a las actividades del Senace; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido resulta necesario disponer la publicación del proyecto de documento denominado Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural, a fin de recibir observaciones comentarios y/o sugerencias por un período de diez (10) días hábiles; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace, modifi cada por la Ley Nº 30327; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de documento denominado Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ( a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias, por escrito, al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, sito en la avenida Ernesto Diez Canseco Nº 351, Miraflores - Lima; o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº SMV/02 Lima, 24 de julio de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N , los Informes Conjuntos Nos. 719 y SMV/06/11/12 del 10 y 20 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modifi cación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores MAV (en adelante, Reglamento del MAV); Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, instrumentos de corto plazo, bonos y acciones mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes; Que, recogiendo la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia así como los pedidos y sugerencias efectuados por el mercado a fi n de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de fi nanciamiento e inversión entre los agentes del mercado, mediante Resolución SMV N SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modifi có el Reglamento del MAV; Que, la Resolución SMV N SMV/01 se encuentra vigente a la fecha, por lo que corresponde adecuar los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobados por Resolución de Superintendente N SMV/02, (en adelante, los Manuales);

25 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Que, ello hará viable las flexibilidades introducidas en la normativa, no siendo necesaria la difusión previa de la modificación de dichos manuales, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N EF; RESUELVE: NORMAS LEGALES 25 El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se refi eren específi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV. II. Trámite Anticipado para Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos 2.1 Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado Artículo 1.- Modifi car el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos ; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado y el numeral 6) del numeral 2.2 Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado de la Sección II Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: I. Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos ( ) 5) ( ) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera. 7) ( ) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación cumplir y explicar de la sección B del referido reporte. La inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 8) De corresponder, informe de clasifi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasifi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente. 11) ( ) (v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasifi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. ( ) ( ) 5) ( ) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera. 7) ( ) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación cumplir y explicar de la sección B del referido reporte. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 8) De corresponder, informe de clasifi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasifi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente. 11) ( ) (v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasifi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. ( ) El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se refi eren específi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV. 2.2 Inscripción de Valores y/o Registros de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado ( ) 6) De ser el caso, el último informe de clasifi cación de riesgo del valor elaborado por la Empresa Clasifi cadora de Riesgo. Artículo 2.- Incorporar un último párrafo a la Sección VII Mecanismo de Colocación del Manual para el

26 26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: VII. Mecanismo de Colocación ( ) Los procedimientos de colocación pueden considerar los siguientes tipos de subasta de valores: 1. Subasta americana o de precio múltiple. 2. Subasta holandesa, de precio uniforme o precio único. 3. Book building. 4. Otros que el emisor describa en el prospecto informativo y en el aviso de oferta. Artículo 3.- Modifi car el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos ; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado ; y el numeral 6) del numeral 2.2 Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado de la Sección II Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: I. Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos ( ) 5) ( ) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera. 7) ( ) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación cumplir y explicar de la sección B del referido reporte. La inclusión del referido reporte en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 8) De corresponder, informe de clasifi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasifi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente. 11) ( ) (v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasifi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. ( ) El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se refi eren específi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV. II. Trámite Anticipado para Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos 2.1 Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado ( ) 5) ( ) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores financieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera. 7) ( ) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación cumplir y explicar de la sección B del referido reporte. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 8) De corresponder, informe de clasifi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasifi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente. 11) ( ) (v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasifi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. ( ) El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se refi eren específi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV. 2.2 Inscripción de Valores y/o Registros de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado ( )

27 El Peruano / Miércoles 25 de julio de ) De ser el caso, el último informe de clasifi cación de riesgo del valor elaborado por la Empresa Clasifi cadora de Riesgo. Artículo 4.- Incorporar un último párrafo a la Sección VI Mecanismo de Colocación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: VI. Mecanismo de Colocación ( ) Los procedimientos de colocación pueden considerar los siguientes tipos de subasta de valores: 1. Subasta americana o de precio múltiple. 2. Subasta holandesa, de precio uniforme o precio único. 3. Book building. 4. Otros que el emisor describa en el prospecto informativo y en el aviso de oferta. Artículo 5.- Modifi car el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 6), el inciso v) y último párrafo del numeral 14) de la Sección I Trámite General para la Inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: I. Trámite General para la Inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV ( ) 5) ( ) NORMAS LEGALES 27 en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se refi eren específi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV. Artículo 6.- Incorporar un último párrafo a la Sección III Mecanismo de Colocación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: III. Mecanismo de Colocación ( ) Los procedimientos de colocación pueden considerar los siguientes tipos de subasta de valores: 1. Subasta americana o de precio múltiple. 2. Subasta holandesa, de precio uniforme o precio único. 3. Book building. 4. Otros que el emisor describa en el prospecto informativo y en el aviso de oferta. Artículo 7.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 4.5 Medios de difusión del aviso de oferta de la sección IV Descripción de los valores ofrecidos, y el primer párrafo del numeral 5.17 Aviso de Oferta de la sección V Términos y condiciones generales de la oferta del Formato N 1: PROSPECTO_INFORMATIVO OPP_ ACCIONES_MAV, que forma parte del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendente N SMV/02, conforme al siguiente texto: Formato N 1: PROSPECTO_INFORMATIVO OPP_ACCIONES_MAV ( ) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera. 6) ( ) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación cumplir y explicar de la sección B del referido reporte. La inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 14) ( ) (v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasifi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. ( ) El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar IV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS ( ) 4.5 Medios de difusión del aviso de oferta ( ) El plazo de difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del MAV. ( ) V. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA ( ) 5.17 Aviso de Oferta: La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación, de acuerdo con lo las disposiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento del MAV y lo señalado en el Prospecto de Emisión. ( ) Artículo 8.- Sustituir en los formatos contenidos en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, de Bonos y de Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores MAV, aprobados mediante Resolución de Superintendente N SMV/02, los términos último trimestre y último semestre por la periodicidad en la presentación de información fi nanciera que resulte aplicable trimestral o semestral, por haber sido elegida por el emisor,

28 28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano de conformidad con el inciso del artículo 24 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, aprobado por Resolución SMV N SMV/01 y sus modifi catorias. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores ( Artículo 9.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº SUNAT/ DEJA SIN EFECTO DESIGNACION Y DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL TITULAR DE LA OFICINA ZONAL HUACHO Lima, 23 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº SUNAT/7E0900 de la Ofi cina Zonal Huacho, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación y designar a fedatario institucional titular en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº SUNAT/ se designó al trabajador Oswaldo Villanueva Palomo como fedatario institucional titular de la Ofi cina Zonal Huacho; Que en mérito del Informe Nº SUNAT/7E0900 se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del trabajador señalado en el considerando precedente y proceder a designar al trabajador que ejercerá la función de fedatario institucional titular en la citada Ofi cina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Oswaldo Villanueva Palomo, como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Huacho. Artículo 2.- Designar al trabajador Miguel Oscar Mosquera Chi, como fedatario institucional titular de la Ofi cina Zonal Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2018 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Luis Alberto Cevallos Vegas, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Luis Alberto Cevallos Vegas formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, nombrado en dicho cargo, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº CNM, de fecha 11 de abril de 2003; así como, al cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 23 de febrero de RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 24 de julio del año en curso, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Cevallos Vegas, al cargo de Juez Superior

29 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al señor Luis Alberto Cevallos Vegas, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) Proponen a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizar el 3 de agosto la ceremonia por el Día del Juez y en los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 17 de julio de 2018 VISTO: El Ofi cio N SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N P-CE-PJ, del 11 de junio de 2018, se declaró, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el Día del Juez, se llevará a cabo el día viernes 3 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha. Asimismo, se dispuso que los órganos jurisdiccionales del país, reprogramen las audiencias que hubieran sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne. Segundo. Que, en vista de los hechos que conciernen al Poder Judicial, que son de público conocimiento, a través de los medios de comunicación, por resolucion de fecha 13 de julio de 2018, conforme al Acuerdo N de la Octava Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la referida fecha, se dispuso suspender los actos conmemorativos por la celebración del Día del Juez ; así como, la ceremonia central por dicho día; y, que el señor Presidente del Poder Judicial, brinde un mensaje a la Nación, en compañía de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, no obstante los hechos acontecidos, este Órgano de Gobierno considera necesario que, en los Distritos Judiciales del país, se realice una ceremonia por el Día del Juez, que se constituiría en un espacio de refl exión al interior de la institución. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N P-CE-PJ, del 11 de junio de NORMAS LEGALES , en todos sus extremos; en consecuencia, el viernes 3 de agosto de 2018, se considera día hábil. Artículo Segundo.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se realice una ceremonia por el Día del Juez, el viernes 3 de agosto del año en curso, a las 12:00 horas. Artículo Tercero.- Disponer que, en los Distritos Judiciales del país, se lleve a cabo una ceremonia por el Día del Juez, el día viernes 3 de agosto del presente año, a las 12:00 horas; suspendiéndose el despacho judicial de 11:00 a 13:30 horas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente Aprueban Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N CE-PJ Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Ofi cio N P-CRLCTJ, cursado por el señor Ángel Romero Díaz, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; y, el Informe N PAA-CEPJ-PJ, remitido por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de abril de 2018, se establece el régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Poder Judicial en el plazo de 90 días contados desde su vigencia, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión designada remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial ; el mismo que ha sido elaborado con el consenso de representantes de los trabajadores del Poder Judicial, y redactado en consonancia con la Constitución Política del Perú y la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N Tercero. Que el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial contiene: i) Disposiciones Generales. ii) Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. iii) De la Estructura de la Carrera del Trabajador Judicial. iv) Ingreso a la Carrera del Trabajador Judicial. v) De la Permanencia y Progresión en la Carrera Judicial. vi) Régimen Remunerativo y otros Benefi cios. vii) Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades. viii) Derechos Colectivos. ix) Régimen del Procedimiento Disciplinario. x) Término de la Carrera del Trabajador Judicial; y, xi) Disposiciones Complementarias Finales. Cuarto. Que el artículo 82, incisos 26) y 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

30 30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; así como, la aprobación de reglamentos que requiera la Institución, conforme a ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Angulo Arana. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que consta de 126 artículos y 11 Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Reglamento aprobado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 30745, LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Principios Rectores a) Principio de eficacia y eficiencia: Con la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial se busca que el servicio de justicia sea efi caz y efi ciente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial. b) Principio de igualdad de oportunidades: Las reglas de la Ley de la Carrea del Trabajador Judicial y del presente reglamento son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. c) Principio de mérito: El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador judicial en la carrera. d) Principio de legalidad y especialidad normativa: La Carrera del Trabajador Judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley N 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. e) Principio de Transparencia: Por este principio, se entiende que la información concerniente a la gestión del sistema de recursos humanos del Poder Judicial es confi able, accesible y oportuna. f) Principio de protección contra el despido arbitrario: El trabajador judicial es objeto de protección por el Estado Peruano, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. g) Principio de dedicación exclusiva de la función: Por este principio el trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva en el Poder Judicial, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente. h) Principio del debido procedimiento sancionador: A través de este principio se asegura que las decisiones adoptadas por la autoridad competente, sobre la permanencia de los trabajadores judiciales en sus cargos, se realice dentro de un debido procedimiento administrativo disciplinario; y, en el caso de la imposición de sanción disciplinaria, se hará bajo la observancia de los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. i) Principio de responsabilidad: El trabajador judicial debe asumir bajo responsabilidad, las labores y funciones conferidas, caso contrario será pasible de sanción administrativa disciplinaria, civil y/o penal, según sea el caso. j) Principio de derecho laboral: En las relaciones individuales y colectivas del empleo público, rigen los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador judicial en caso de duda. k) Principio de capacitación permanente: El Poder Judicial, previo informe de las autoridades competentes, establecerá capacitaciones de acuerdo a las funciones requeridas para los trabajadores judiciales. l) Principio de ética, probidad y honestidad: El principio de ética, probidad y honestidad son primordiales en el desarrollo de las labores encomendadas a los trabajadores judiciales. m) Principio de ingreso y progresión en la carrera judicial: El ingreso a la carrera del trabajador judicial, es por concurso público abierto y/o interno de méritos. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional y administrativa mientras se convoque la plaza vacante a concurso. n) Principio de primacía de la realidad: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede y se aprecia en el terreno de los hechos. Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula la aplicación general de lo dispuesto en la Ley Nº 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que en adelante se denominará La Ley, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 2.- Ámbito La Ley de la Carrera del Trabajador Judicial comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos que con carácter permanente prestan servicios en el Poder Judicial. Artículo 3.- Clasificación de los trabajadores Judiciales. Los trabajadores judiciales se clasifi can en los siguientes grupos: a) Funcionario b) Directivo c) Trabajador Judicial de Carrera, de acuerdo a los siete (07) niveles de carrera señalados en el artículo 3º de la ley. En cualquiera de estos grupos pueden existir trabajadores de confi anza Artículo 4.- Definiciones a) Trabajador Judicial: Es el trabajador jurisdiccional y administrativo que labora en el Poder Judicial. b) Funcionario: Es un representante político o cargo público representativo que ejerce funciones de gobierno

31 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 en la organización del estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. c) Directivo: Es el trabajador judicial que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. d) Trabajador Judicial de carrera: Es el trabajador Judicial que realiza funciones directa o indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad, con carácter permanente. e) Trabajador Judicial de confianza: Es aquel trabajador que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos y cuya permanencia está supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos, trabajador judicial de carrera. Ingresa sin concurso público de méritos, cumpliendo los requisitos exigidos para el cargo, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al cargo que Ocupa. f) Cargo: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que manifi estan una integridad con los objetivos de la organización, que exige requisitos para su adecuado ejercicio. TÍTULO I DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS NORMAS LEGALES 31 A cada nivel de carrera le corresponde un conjunto de cargos con funciones, características, exigencias para su ejercicio y propósitos similares. Artículo 9.- De los cargos de Funcionario, Directivo y de confianza Los cargos comprendidos en el grupo de Funcionario, Directivo y los de confi anzas defi nidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional no se encuentran comprendidos en los niveles de la carrera del trabajador judicial. TÍTULO III INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 10.- Del ingreso a la carrera del trabajador judicial El Ingreso a la carrera del trabajador judicial se realiza mediante concurso público de méritos de selección de personal. Dicho ingreso será al primer nivel de la carrera. Una vez concluido el proceso de selección, se formaliza el inicio del vínculo entre el trabajador y el Poder Judicial mediante la emisión de la Resolución Administrativa respectiva. Artículo 11.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera del trabajador judicial El ingreso y permanencia en la carrera del trabajador judicial requiere: Artículo 5.- Órgano Responsable La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, es el órgano responsable de la gestión de recursos humanos en el Poder Judicial, con competencia a nivel nacional, sobre todas las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura y demás dependencias del Poder Judicial. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar se encuentra jerárquicamente sujeta a la Gerencia General. Artículo 6.- Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) Planifi cación de Políticas de Recursos Humanos b) Diseño y Administración de puestos c) Ingreso d) Administración de personas e) Medición del rendimiento para efectos de capacitación f) Remuneraciones g) Desarrollo y Capacitación h) Relaciones Humanas y Sociales TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 7.- De la estructura de la carrera del trabajador judicial La Carrera del Trabajador Judicial se estructura por niveles ocupacionales. La Carrera del Trabajador Judicial, está compuesta por siete niveles constituidos por determinados requisitos establecidos en el respectivo instrumento de gestión, señalados en el artículo 3º de la ley. Artículo 8.- De los niveles de la Carrera del Trabajador Judicial Los niveles de carrera son los escalones definidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidad. Los niveles de carrera permiten la progresión del trabajador judicial en forma ascendente u horizontal en la carrera. Para pertenecer a un determinado nivel no basta poseer los requisitos establecidos, sino postular expresamente para ingresar a él. a) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) No haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para acceder a un cargo vacante en el Poder Judicial. c) No haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o la actividad privada por falta grave. d) No incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio y unión de hecho. e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. Artículo 12.- Finalidad del concurso público de méritos de selección de personal El concurso público de méritos de selección de personal que se aplica en el Poder Judicial tiene por fi nalidad elegir el candidato de mayor idoneidad para un cargo específi co, teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades y/o destrezas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Artículo 13.- Tipos de concurso público de méritos de selección de personal Los concursos públicos de méritos de selección de personal son de dos tipos: a) Concurso público de méritos interno (Cerrado): Es el proceso mediante el cual se accede a un cargo de carrera distinto al que se ostenta en el Poder Judicial, y que solo pueden postular los trabajadores pertenecientes a la carrera del trabajador judicial, siempre que cumplan con los perfiles del cargo y los requisitos para poder postular. b) Concurso público de méritos externo (Abierto): Es el proceso que se realiza para acceder a un cargo de carrera, y al que puede postular cualquier persona, tengan o no vínculo laboral con el Poder Judicial, siempre que cumplan con el perfi l del puesto. Artículo 14.- Inicio del concurso público de méritos de selección de personal El concurso público de méritos de selección de personal se inicia cuando se cuente con: a) Plaza vacante incluida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

32 32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano b) Perfi l aprobado en el Manual de Perfi les de cargo. En caso de ser necesario definir un perfi l más específi co, se complementará con la información proporcionada por el Jefe del Órgano, Unidad Orgánica o Jefe inmediato del trabajador que cubra el cargo vacante. Artículo 15.- De las responsabilidades en el concurso público de méritos de selección de personal Los concursos públicos de méritos de selección de personal en el Poder Judicial, están a cargo dela Comisión Permanente de Selección de Personal de cada Corte Superior de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura o Gerencia General, según sea el caso, precisándose las siguientes responsabilidades: a) La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, cuando corresponda, en adelante dependencias gestoras del proceso de selección, son responsables de impulsar los procesos de selección de personal en el marco de la normatividad del presente reglamento; de defi nir y aprobar bases, de la publicación y comunicaciones del proceso, gestionar el desarrollo de las etapas del proceso de selección y de la custodia de la documentación del concurso público de méritos. b) La Comisión Permanente de Selección de Personal es responsable de realizar la entrevista, elegir al candidato, de las actas administrativas dela Comisión y resolver los recursos de reconsideración que se presenten. c) El Órgano o Unidad Orgánica Usuaria es responsable de remitir el balotario de temas o preguntas a la Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, según corresponda, para la evaluación de conocimientos. d) El postulante y/o candidato es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y fi nal del concurso público de méritos, de acuerdo al cronograma establecido en las bases del concurso, así como de los comunicados que se emitan durante el proceso de concurso público de méritos de selección de personal. Artículo 16.- De la Comisión Permanente de Selección de Personal La Comisión Permanente de Selección de Personal tiene a cargo la realización de la entrevista y la elección del ganador del concurso público de méritos, así como de resolver los recursos de reconsideración que se presenten. Se conforma por tres miembros: a) Gerente de Administración Distrital de Corte Superior de Justicia /Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema/Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA o su representante (quien preside). b) Responsable de personal de Corte Superior de Justicia o Corte Suprema u OCMA. c) Jefe del Órgano / Jefe de Unidad Orgánica Usuaria, o su representante. En la Gerencia General, la Comisión estará conformado por: a) El Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o su representante (quien preside). b) El Gerente de línea o Jefe de Ofi cina del área usuaria o su representante. c) Subgerente del área usuaria o su representante. Cuando se trate de la cobertura de plazas de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se considera al Subgerente de Procesos de Personal y Bienestar en reemplazo del Gerente de Línea o Jefe de Ofi cina del área usuaria. En caso que el miembro que preside la Comisión Permanente de Selección de Personal sea el superior inmediato del puesto que se convoca, la Comisión estará integrada solo por dos miembros: Miembro Presidente y por el Responsable de Personal, o Subgerente de Procesos de Personal y Bienestar, según corresponda. Artículo 17.- Fases del concurso público de méritos de selección de personal El concurso público de méritos de selección de personal tiene las siguientes fases: Convocatoria, Selección de postulantes (Verifi cación de requisitos mínimos) y Declaración de candidatos aptos, Evaluación, Elección y Nombramiento. Es preciso señalar que previa a la convocatoria, las dependencias gestoras del proceso de selección realizan las siguientes actividades: a) Publicar el listado de plazas vacantes y presupuestadas incluidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Presupuesto Analítico de Personal, para ser sometidos a concurso público de méritos. b) Defi nir el tipo de concurso a realizar: Interno o Externo. c) Conformar la Comisión Permanente de Selección de Personal de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º del presente reglamento. d) Definir si alguna de las etapas de evaluación a excepción de la entrevista personal, será sujeto a tercerización, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal. e) Elaborar y aprobar las bases y aviso de convocatoria del concurso público de méritos de selección de personal. f) Invitar en forma obligatoria, con la debida anticipación, al Sindicato de la jurisdicción o a la Federación, según sea el caso, para que designe a un representante, el mismo que participará en la elaboración de los perfi les de cargo y bases a las que se hace referencia en el literal e) del presente artículo, así como desempeñarse como observador con voz sin voto de todo el concurso público de méritos de selección de personal, a fi n de contribuir a la legalidad y transparencia del proceso. La ausencia del referido representante no impide que se desarrollen y cumplan las etapas del proceso de selección a cargo de las dependencias gestoras del proceso de selección. Artículo 18.- Convocatoria Comprende todas las actividades que deben ser realizadas para asegurar la adecuada difusión del concurso y atracción de los candidatos potenciales para cubrir los cargos vacantes, y está a cargo de las dependencias gestoras del proceso de selección, según corresponda. En esta etapa se realizan las siguientes actividades: a) Publicar a través del enlace denominado Oportunidad Laboral de la página Web del Poder Judicial, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles al inicio de la etapa de evaluación, teniendo como mínimo: Aviso de Convocatoria, Bases del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal, Formato de Declaraciones Juradas. En los lugares que no cuenten con cobertura de acceso a internet, se podrá realizar la difusión mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación del distrito judicial respectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, la difusión de la convocatoria se podrá realizar a través de los medios que las dependencias usuarias consideren pertinentes (correo electrónico institucional, escritos u otro medio de fácil acceso a los trabajadores o público en general). b) En caso de concurso público de méritos externo, comunicar al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando las ofertas de puestos, descripción de los cargos y perfi les a convocarse con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de la inscripción para la postulación. En este tipo de concurso, la publicación en la página web del Poder Judicial se realizará en forma simultánea a la efectuada en el Servicio Nacional de Empleo. Artículo 19.- Trámite de Postulación La postulación a los concursos públicos de méritos de selección de personal internos y externos se realiza a

33 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 través del aplicativo de selección de personal disponible en el enlace Oportunidad Laboral de la página web del Poder Judicial, de la forma y plazos establecidos en las bases y cronograma del concurso público de méritos de selección de personal. El postulante es responsable de los datos registrados en la Ficha de Postulación, la misma que tiene carácter de declaración jurada. Su fi nalidad es reemplazar al currículum vitae y resumir el perfi l académico y profesional del postulante, que se exige para cubrir un cargo específi co. En caso la información registrada y/o presentada sea falsa, el postulante será automáticamente descalificado del proceso y la institución procederá a realizar el procedimiento correspondiente conforme a lo señalado en el TUO de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUOLPAG, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal. Artículo 20.- Selección de postulantes y declaración de los candidatos aptos En esta etapa se realiza la revisión del cumplimiento delos requisitos generales y mínimos del puesto, según la información registrada en la fi cha de postulación del aplicativo de Selección de Personal. Los postulantes que cumplen con los requisitos mínimos exigidos son declarados aptos. Artículo 21.- Evaluación La etapa de evaluación es aquella en la que los postulantes deben rendir las evaluaciones orientadas a constatar su idoneidad para el cargo. Cada evaluación es eliminatoria, a excepción de la evaluación psicológica, por lo cual solo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hayan califi cado como apto o aprobado en la evaluación anterior. Esta etapa está a cargo de las dependencias gestoras del proceso de selección, según corresponda, a excepción de la entrevista personal. Las etapas del proceso de evaluación son: a) Evaluación del curriculum vitae: Consiste en revisar si los postulantes cumplen con los requisitos exigidos para el puesto. Se inicia siempre que se cuente con la presentación mínima de un (01) postulante por plaza vacante. b) Evaluación escrita o examen escrito: Tiene por fi nalidad medir el nivel de conocimientos del postulante para el adecuado desempeño de las funciones del cargo. La elaboración de la prueba de conocimientos es de responsabilidad de las dependencias gestoras del proceso de selección, según corresponda, previa coordinación con el Órgano o Unidad Orgánica Usuaria, que remitirá el balotario de temas o preguntas respectivas. c) Evaluación psicológica: La evaluación psicológica está orientada a medir rasgos de personalidad a través de aplicación de instrumentos o técnicas, las cuales deben ser aplicadas por psicólogos colegiados y habilitados. Esta evaluación no tiene puntaje; los resultados son referenciales y se tienen presente en la entrevista personal. Si bien los resultados de la evaluación psicológica son referenciales, todos los postulantes están obligados a participar, caso contrario no es posible su pase a la siguiente evaluación. d) Entrevista personal: Solo pasan a la entrevista personal los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en las evaluaciones anteriores (curricular y conocimientos), y hayan participado en la evaluación psicológica; y que de acuerdo al puntaje acumulado obtenido, se encuentren dentro de los tres primeros lugares, tomando en cuenta las situaciones de empate. La entrevista personal es realizada por la Comisión Permanente de Selección de Personal, y tiene como objetivo identifi car a la persona más idónea para el puesto en concurso, considerando la experiencia, logro y habilidades relacionadas al perfi l del cargo al que postula. Cada miembro dela Comisión de Selección de Personal otorga de manera independiente y personal, a cada postulante entrevistado la califi cación que considera justa. NORMAS LEGALES 33 La evaluación escrita y entrevista personal deben ser registradas en audio y video. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas para el desarrollo y puntuación de las diversas etapas de evaluación. Artículo 22.- Elección y Nombramiento a) Elección: El ganador será el candidato que luego de aprobar las evaluaciones del proceso del concurso público de méritos (Evaluación Curricular, Evaluación de Conocimientos y Entrevista), y de considerar las bonifi caciones por ser Licenciado de Fuerzas Armadas y/o de Discapacidad, en los casos que corresponda, obtenga el mayor puntaje acumulado, siempre que alcance o supere el puntaje mínimo aprobatorio. En esta etapa, la Comisión de Selección de Personal deberá realizar las siguientes acciones: 1) Señalar en acta de resumen (referida a los principales aspectos y decisiones del concurso público de méritos), el listado de los postulantes que fueron sometidos a la entrevista personal, con la respectiva puntuación acumulada fi nal. 2) En caso de que dos o más postulantes registren un empate en la puntuación acumulada más alta, la Comisión de Selección de Personal deberá decidir cuál de ellos obtendrá la plaza vacante sometida a concurso. El criterio que se adopte para la defi nición será señalada en un acta. 3) Elaborar el cuadro de méritos conformado por candidatos que hayan aprobado todas las evaluaciones del proceso del concurso público de méritos, estableciéndose una lista de elegibles, cuya vigencia será de cuatro (04) meses, y de presentarse vacancia en el cargo al que postuló, podrá ser elegido para cubrir el puesto, según estricto orden de mérito. 4) Remitir a la Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, según corresponda, el acta que declara ganador o ganadores del concurso público de méritos, para la publicación respectiva. b) Nombramiento: En esta etapa, las dependencias gestoras del proceso de selección, según corresponda, elaboran el proyecto de resolución administrativa mediante el cual se proclama al(los) ganador(es) de la(s) plaza(s) vacante(s) sometida(s) a concurso, debiendo remitirse al Presidente de Corte Superior, Jefe de la OCMA, Gerente General o Presidente de la Corte Suprema, según sea el caso, para su fi rma. De conformidad con lo dispuesto en el TUOLPAG, efectuarán una fiscalización posterior al proceso del concurso de selección realizado, debiendo emitirse el informe respectivo, en caso de encontrar alguna observación. Una vez fi rmada la respectiva resolución administrativa, procederá a notifi carla en concordancia con lo establecido en los artículos 16º al 28º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al (los) ganador(es) (original) y a las dependencias pertinentes (copias certifi cadas). Artículo 23.- Plazo para vinculación El (los) ganador(es) tiene(n) un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución administrativa de nombramiento, para asumir las funciones o incorporarse al cargo para el que fue elegido. Artículo 24.- Impugnación en el concurso público de méritos de selección de personal Las observaciones o discrepancias que surjan respecto a los resultados del concurso público de méritos de selección de personal podrán dar lugar a la interposición de recursos impugnatorios de quienes mantengan legítimo interés, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Recurso de Reconsideración, en primera instancia, se presentará dentro de los dos (02) días hábiles

34 34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano siguientes a la publicación de la resolución administrativa que declara ganadores, dirigido a la autoridad competente que emitió el acto administrativo y será resuelto en un plazo máximo de hasta cinco (05) días hábiles. b) Recurso de Apelación, en segunda instancia, se presentará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido notifi cado la resolución administrativa que se desea impugnar, dirigido a la autoridad que emitió el acto administrativo. Una vez recibido el recurso de apelación, las referidas dependencias deberán remitirlo, sin califi carlo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena (cuando se trate de Cortes Superiores de Justicia) o Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(cuando se trate de Corte Suprema de Justicia, OCMA, Órgano de Control Interno, Procuraduría Pública y todas las dependencias adscritas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluida la Gerencia General), debiendo observarse los requisitos contenidos en el artículo 122º, 218 y 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS. La interposición de recurso impugnatorio no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar expedida por la instancia correspondiente. Artículo 25.- Contratación directa o temporal Excepcionalmente, se puede contratar personal de manera directa y temporal, dando lugar a los siguientes tipos de contrato: a) Contrato de Suplencia: Se celebra con el objetivo de que se sustituya a un trabajador de la carrera del trabajador judicial, cuyo vínculo se encuentra suspendido por alguna causa justificada detallada en el artículo 74º del presente reglamento, por periodos igual o mayor a 30 días. También están comprendidas las coberturas de cargo, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en la misma entidad. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. b) Contrato para desempeñar labores en órganos jurisdiccionales transitorios: Se celebra entre el empleador y el trabajador, con el objeto de realizar labores específi cas de descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios. Su duración es determinada por el periodo de funcionamiento del órgano transitorio dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Se pueden celebrar las renovaciones de contrato que resulten necesarias para la conclusión de la labor específi ca objeto de contratación. c) Para desempeñar labores en órganos o dependencias permanentes: Se celebra con el objetivo de contar con personal para realizar labores en las dependencias de carácter permanente, en tanto se convoque a concurso público de méritos o durante el periodo de realización del mismo. El referido contrato podrá renovarse en tanto subsista la causa objetiva. Para ello se deberá verificar el cumplimiento del perfi l del cargo, sin perjuicio de que el Poder Judicial establezca otros medios de selección, siempre que los mismos estén identifi cados en el aviso de convocatoria. Los contratos de trabajo mencionados en el presente artículo deben constar por escrito por duplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas que determinan la contratación. Asimismo, la celebración de los referidos contratos serán comunicados a la Autoridad Administrativa del Trabajo de acuerdo a la normatividad vigente. El personal contratado bajo estas modalidades no pertenece a la Carrera del Trabajador Judicial, sin perjuicio de ello gozaran de los benefi cios remunerativos propios de la carrera. Artículo 26.- Del proceso de inducción laboral El proceso de inducción laboral tiene la fi nalidad de facilitar a los trabajadores judiciales, su integración y adaptación al nuevo entorno laboral al que se encuentran ingresando; proporcionando información sobre la organización y estructura básica del Estado, las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento; la cultura organizacional del Poder Judicial, los planes, programas y metas; así como, en el uso de las herramientas de gestión e información, inherente a su puesto específi co de trabajo; incrementando en el trabajador judicial, la identifi cación, compromiso, disposición y efectividad para el logro de los objetivos institucionales. La participación de los trabajadores judiciales en el proceso de inducción laboral es de carácter obligatorio. Artículo 27.- Responsable de la inducción laboral La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través de la Subgerencia de Capacitación, desarrollará los programas de inducción laboral para la Gerencia General, en tanto que la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia será el órgano responsable de dicho proceso para las dependencias y unidades administrativas adscritas a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, OCMA y Consejo Ejecutivo. En los distritos judiciales, la Unidad Administrativa y Finanzas, a través del Responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de la República tendrán a su cargo el proceso de inducción laboral. La Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Administrativa y Finanzas de las Cortes Superiores de Justicia, deberán informar trimestralmente a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General los procesos de inducción realizados. Artículo 28.- Fases de inducción laboral La inducción laboral se desarrolla a través de tres fases lógicas y progresivas que pueden cumplirse de manera presencial, semi presencial o virtual, de acuerdo a las posibilidades y realidad de cada dependencia; así como el flujo de contratación o registro de movimientos de personal. La primera fase brinda información sobre el Estado Peruano, con el objetivo de mostrar la importancia de la función pública para el desarrollo del país. La segunda fase presenta la naturaleza, dimensión e impacto del servicio que brinda el Poder Judicial a la ciudadanía. Las actividades comprendidas en estas dos fases son conducidas, en los distritos judiciales, por el Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de la República, o de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, y por la Subgerencia de Capacitación para los trabajadores judiciales que se incorporan a la Gerencia General. La tercera fase corresponde a la inducción laboral específi ca al cargo y es conducida por el jefe inmediato superior, de las dependencias y/o unidades administrativas donde se incorpora o reincorpora el trabajador judicial. El Responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de la República podrá agregar contenidos y actividades de acuerdo a su propia realidad, respetando los lineamientos generales y metodológicos que contendrá las normas emitidas, sobre el proceso de inducción laboral, por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través de la Subgerencia de Capacitación, brindará el apoyo técnico normativo necesario a todas las dependencias y unidades administrativas sobre el proceso de inducción laboral, en el cual se estandarizará los subprocesos, fases, contenidos prioritarios, instrumentos, organización del equipo a cargo de la Inducción Laboral; así como, la periodicidad, medición, metodología, archivo, registro en el legajo personal y evaluación del proceso, para su mejora continua. TITULO IV DE LA PERMANENCIA Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA JUDICIAL CAPITULO I : DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 29.- Gestión de capacitación en el Poder Judicial

35 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 La Gestión de Capacitación tiene la fi nalidad de formular las acciones administrativas necesarias, para elaborar los procedimientos que permitan establecerlas etapas de planifi cación, ejecución y evaluación de la capacitación; identifi cando y defi niendo las necesidades y acciones de capacitación, seleccionando a los proveedores de enseñanza especialistas en la materia que garanticen servicios de calidad; la medición de resultados de las acciones de capacitación ejecutadas y la mejora continua de este proceso. En ese sentido, la capacitación busca la mejora del desempeño de los trabajadores para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, fortaleciendo y mejorando las capacidades, el buen desempeño para el logro de los objetivos institucionales. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General es el órgano responsable de la Gestión del Proceso de Capacitación y establece mediante directivas la implementación de las etapas de planifi cación, ejecución y evaluación de la capacitación; estableciendo los lineamientos pertinentes para brindar una capacitación, adecuada e idónea, a los trabajadores judiciales, a través de la Formación Laboral y la Formación Profesional permanente. La capacitación en el Poder Judicial, como un derecho consagrado en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, es permanente y tiene como objetivo el desarrollo del trabajador judicial, al cerrar las brechas de conocimiento identifi cadas, fortaleciendo y mejorando sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora del desempeño en sus labores y coadyuvando a los objetivos de la carrera del trabajador judicial en el marco de implementación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Los trabajadores judiciales deberán seguir los cursos de capacitación programados en el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, para lo cual la Subgerencia de Capacitación de la Gerencia General desarrollará los aspectos generales y específi cos del contenido de este plan, para asegurar una adecuada e idónea capacitación, a través de la contratación de proveedores de enseñanza especialistas en la materia, de prestigio y la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales; así como, las licencias que correspondan en las normas previstas en el presente Reglamento. Asimismo, incluirá las acciones de capacitación pertinentes para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, fomentando el uso de las tecnologías de la información y comunicación a través del Aula Virtual del Poder Judicial y de las diversas plataformas existentes, con el fi n de lograr que la capacitación presencial, semi presencial y virtual cumplan con los objetivos de inmediatez, efi ciencia, efi cacia y efectividad previstas en el proceso de capacitación. El Coordinador o Responsable de Personal y/o el Responsable de Capacitación en las Cortes Superiores de Justicia y demás dependencias informará, al término del evento y bajo responsabilidad, a la Subgerencia de Capacitación, los alcances y desarrollo del programa de capacitación, haciendo uso del Sistema de Control y Capacitación del Personal del Poder Judicial, SICCAP, con la fi nalidad de obtener en tiempo real, información estadística para la toma de decisiones, en cuanto a las acciones de capacitación y el fi nanciamiento que requieren los nuevos procesos, los cambios tecnológicos, la implementación de nueva normatividad legal, el Plan de Desarrollo institucional, el Plan Estratégico Institucional , el Plan Operativo y los lineamientos de gestión de la Presidencia del Poder Judicial, en ejercicio. Artículo 30.- Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores del Poder Judicial De conformidad con el artículo 30º, la Gestión de Capacitación en el Poder Judicial comprende, la implementación de la etapa de Planifi cación, a partir de los objetivos estratégicos de la institución. En esta etapa se desarrollarán los procedimientos para el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación (DNC) y la elaboración del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales (PNCTJ) cuya fi nalidad será establecer las acciones de capacitación que el Poder Judicial ejecutará durante un ejercicio fi scal. La etapa de NORMAS LEGALES 35 planifi cación culmina con la aprobación del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales por los Comités respectivos. Para identifi car y defi nir las necesidades de capacitación y determinar las acciones de capacitación del ejercicio correspondiente se conformará un Comité de Elaboración del Plan Nacional de Capacitación (CPNCTJ), el mismo que estará conformado por el Gerente General, quien lo presidirá; el Gerente de Planifi cación; el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; un representante de los trabajadores judiciales elegido mediante votación secreta por un periodo de tres años; así como un alterno. En el caso de los tres primeros integrantes participarán en el Comité a plazo indeterminado, pudiendo delegar su participación en un representante. La conformación del Comité será ofi cializada por el Titular del Pliego. Su vigencia se establece por un periodo de tres años, pudiendo por única vez, desempeñarse por un periodo adicional consecutivo. Las acciones administrativas para la conformación del Comité Nacional estarán a cargo de la Subgerencia de Capacitación de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo 31.- Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores del Poder Judicial En las Cortes Superiores de Justicia de la República cada Presidencia conformará el Comité de Elaboración del Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales (CPDCTJ), el mismo que estará conformado por los funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones, realice las acciones administrativas similares a la Gerencia General. En el Distrito Judicial se elegirá por voto secreto a un representante de los trabajadores con las mismas consideraciones que en el Comité Nacional. La fi nalidad de este Comité es desarrollar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación de su respectivo distrito judicial y elaborar el Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales. Las acciones administrativas para la conformación del Comité Distrital estarán a cargo del Responsable de Capacitación del distrito judicial y bajo la supervisión de la Subgerencia de Capacitación de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General. Artículo 32.- Implementación del Plan Nacional y Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través de la Subgerencia de Capacitación proporcionará el apoyo técnico normativo que permita que el Comité Nacional y los Comités Distritales desarrollen el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación (DNC); así como, los criterios de las acciones de capacitación a implementarse, como Formación Laboral o Formación Profesional, comprendidos en el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, considerando la mejora de la función que realiza el trabajador judicial y su contribución a los objetivos estratégicos institucionales. Los Responsables de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia y la OCMA elaborarán el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y presentarán, con la debida anticipación, a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar las acciones de capacitación correspondientes al ejercicio fi scal, debidamente presupuestadas, para ser integradas al Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales. Las dependencias y unidades administrativas del Consejo Ejecutivo; así como, los sistemas, programas, comisiones, organismos y equipos de implementación adscritos a la Presidencia del Poder Judicial recibirán el apoyo técnico de la Subgerencia de Capacitación para la elaboración del Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación (DNC) y determinar las acciones de capacitación, que serán integradas al Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, en estas dependencias y unidades administrativas. El Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales será presentado por la Subgerencia de Capacitación, a la Gerencia de Planifi cación, durante

36 36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano el mes de marzo de cada año, para ser integrado al presupuesto institucional y de esta manera asegurar el fi nanciamiento de las Acciones de Capacitación del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través de la Subgerencia de Capacitación capacitará, mediante tutoriales, pasantías y cursos virtuales, a los miembros del Comité y al Coordinador o Responsable del Personal de las dependencias y unidades administrativas, en el uso de las herramientas e instrumentos para elaborar el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación, el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales y el Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, según corresponda. Artículo 33.- Tipos de Capacitación Formación Laboral: Las acciones de capacitación de Formación Laboral contempladas en el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores del Poder Judicial aprobado, deberán contener cursos, talleres, diplomados o programas de especialización, capacitación institucional, pasantías, conferencias y otros, que no conduzcan a grado académico o título profesional. Las acciones de capacitación de Formación Laboral están dirigidos a los trabajadores judiciales con el propósito de mejorar el desempeño en sus funciones y fortaleciendo sus capacidades para brindar servicios de calidad a los ciudadanos y el logro de los objetivos institucionales. Formación Profesional: Las acciones de capacitación de Formación Profesional se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y las normas que correspondan a la formación profesional con cargo a los recursos del Estado. Estas acciones de capacitación deberán estar contempladas en el Plan Nacional y/o el Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores del Poder Judicial aprobado. El trabajador judicial benefi ciario será designado para la Formación Profesional teniendo en cuenta, la pertinencia en relación al puesto y objetivos institucionales, siempre que existan los recursos presupuestales. Artículo 34.- Financiamiento El fi nanciamiento de los eventos de capacitación que se encuentran contemplados en el consolidado del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales anual tiene como fuente el Presupuesto Institucional, destinando un porcentaje no menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por cada trabajador judicial. También puede fi nanciarse con recursos de otras fuentes nacionales o internacionales, públicas o privadas. El presupuesto será intransferible e Irreducible. Los Comités de Elaboración del Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, presentarán a la Subgerencia de Capacitación de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en la tercera semana de marzo, el Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, que contendrá las Acciones de Capacitación, debidamente presupuestadas y aprobadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, para ser integradas al Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales. El Comité de Elaboración del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, con el apoyo de la Subgerencia de Capacitación procederá a consolidar, a nivel nacional, las Acciones de Capacitación de los Planes Distritales de Capacitación presupuestadas. El monto presupuestal del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, aprobado por el Gerente General, será entregado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, a más tardar el 31 de marzo de cada año, para ser incluido en la programación y formulación del Proyecto del Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Artículo 35.- Implementación de la etapa de Ejecución del Plan Nacional y Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Poder Judicial, la Gerencia General hará de conocimiento a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar el monto del presupuesto otorgado para el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales. La Subgerencia de Capacitación informará a las dependencias y unidades administrativas del Poder Judicial el monto asignado para el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales, debiendo estas dependencias y unidades administrativas realizar los ajustes y cambios necesarios para el cumplimiento de las metas y acciones de capacitación. El Comité de Elaboración del Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales presentará a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, las acciones de capacitación del ejercicio fi scal correspondiente, debidamente aprobadas, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia; para su seguimiento y monitoreo por la Subgerencia de Capacitación. Los responsables de las Gerencias de la Gerencia General, Corte Suprema de Justicia, OCMA; Consejo Ejecutivo y los sistemas, programas, comisiones, organismos y equipo de implementación adscritos a la Presidencia del Poder Judicial, con el apoyo de la Subgerencia de Capacitación priorizarán las acciones de capacitación que contribuyan al mejoramiento del servicio de justicia y a los objetivos estratégicos institucionales, en estas dependencias y unidades administrativas. Las dependencias y unidades administrativas no podrán ejecutar acciones de capacitación que no se encuentren presupuestadas en el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual. Artículo 36.- Etapa de Ejecución del Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual En las Cortes Superiores de Justicia, el Gerente de Administración Distrital autorizará la ejecución de las Acciones de Capacitación del Plan Distrital de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual, que se encuentren debidamente programados y aprobados. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar autorizará la ejecución de las acciones de capacitación debidamente programados y aprobados en el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual, para los trabajadores judiciales de la Gerencia General, Corte Suprema de Justicia, OCMA, Consejo Ejecutivo y los sistemas, programas, comisiones, organismos y equipo de implementación adscritos a la Presidencia del Poder Judicial. Artículo 37.- Modificaciones al Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual Excepcionalmente el Plan Nacional de Capacitación de los Trabajadores Judiciales Anual, puede modifi carse en el caso de la entrada en vigencia de nueva normatividad legal, de nuevos procesos y cambios tecnológicos; y que, por disposición de la Presidencia del Poder Judicial deberán ser implementadas en los órganos jurisdiccionales y/o unidades administrativas. Estas nuevas acciones de capacitación de Formación Laboral o Formación Profesional deberán ser sustentadas mediante un informe que fundamente las razones de la modifi cación, evidenciando la alineación de la capacitación al perfil del puesto del trabajador judicial y el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. La aprobación de estas modifi caciones estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar e informará los cambios efectuados, a los Comités de Elaboración del Plan Nacional y Distrital de Capacitación. Artículo 38.- De los certificados de capacitación El Certifi cado de Capacitación, como documento ofi cial que acredita la participación del trabajador judicial en los cursos de Formación Laboral desarrollados por el Poder Judicial será aprobado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. En el caso de cursos de Formación Laboral a cargo de proveedores contratados para el servicio de capacitación, la certifi cación será emitida por la entidad educativa contratada. La certifi cación de la Formación Profesional se regirá, de acuerdo a las normas dispuestas, por la

37 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, SUNEDU. Artículo 39.- Evaluación de la Capacitación En esta tercera etapa de la Gestión del Proceso de Capacitación se miden los resultados de las acciones de capacitación ejecutadas. Esta evaluación de la capacitación desarrolla encuestas de satisfacción para medir, principalmente, la metodología y la calidad de los docentes, entre otros aspectos. Para medir el aprendizaje se evalúa los conocimientos adquiridos de acuerdo a los objetivos de la acción de capacitación. Los resultados generan información para la mejora continua de la gestión del proceso de capacitación. La medición de la aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos; así como, el nivel de impacto de los efectos generados por la capacitación, constituyen elementos esenciales para el cumplimiento de los indicadores de gestión y la proyección de nuevas acciones de capacitación. Artículo 40.- Medición del rendimiento La Gestión de Capacitación en el Poder Judicial que comprende las etapas de planifi cación, ejecución y evaluación, se interrelacionan al proceso de la Medición de Rendimiento, el mismo que proporciona información, como insumo, para la evaluación de desempeño de los trabajadores judiciales. En este contexto, el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación es un proceso sistemático de la Formación Laboral y la Formación Profesional en cual se establece el cierre de brechas; así como, el desarrollo de competencias y conocimientos, debidamente alineados a las funciones, los perfi les de puestos y los objetivos estratégicos de la institución. Los insumos con los que cuenta el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación, para la evaluación son los requerimientos de capacitación, los planes de mejora de la medición de rendimiento y los resultados del diagnóstico de conocimientos. La medición del rendimiento está orientado a identifi car las necesidades de capacitación. CAPITULO II : DEL REGISTRO CENTRAL, ESCALAFÓN Y LEGAJO Artículo 41.- Del Registro Central La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General o las que haga sus veces en las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia, organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios, directivos y trabajadores, tanto activos y cesantes, así como el correspondiente escalafón en la plataforma informática de Gestión de Recursos Humanos, bajo responsabilidad. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, establecerá los lineamientos para la organización uniforme del Registro y Escalafón en todas las ofi cinas de personal o las que hagan sus veces en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, es el órgano responsable de la supervisión. El registro proporciona información para: a) Organizar el escalafón del trabajador judicial de carrera. b) Resolver asuntos administrativos relacionados con el personal. c) La Gestión del Potencial Humano. El registro está compuesto por la información siguiente: 1. Datos personales del trabajador 2. Registro de discapacidad 3. Datos familiares 4. Documentos de ingreso 5. Medios de contacto 6. Domicilio 7. Perfi l académico 8. Otros estudios 9. Colegiatura 10. Registro de salud NORMAS LEGALES Publicaciones 12. Experiencia laboral en otras entidades 13. Movimientos laborales 14. Licencias 15. Benefi cios sociales 16. Méritos 17. Deméritos provenientes de procedimientos administrativos disciplinarios. 18. Tiempo de servicio de permanencia en cada nivel de la carrera 19. Evaluación del Rendimiento 20. Situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de pensión 21. Nivel de carrera 22. Fecha y orden de mérito en la progresión del nivel 23. Otros de necesidad institucional Los documentos que presenta el trabajador judicial y los que genera el empleador serán incorporados en el legajo personal conforme su estructura previamente aprobada. La información contenida en los registros de personal, así como en el legajo personal se encuentran protegidos conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de ofi cio, los restantes son de obligación del trabajador mantenerlos actualizados a través de la plataforma informática web del Poder Judicial, remitiendo los documentos sustentatorios en original o copias autenticadas para su legajo de personal. Artículo 42.- Del Escalafón El escalafón es el registro ofi cial del trabajador Judicial, organizado en función de los siete niveles del artículo tercero de La Ley. El registro se efectúa en orden de antigüedad. La antigüedad se establece en función de la fecha de ingreso a la carrera, permanencia en el nivel, fecha de progresión al último nivel y el orden de mérito en dicha progresión. El orden de mérito del trabajador judicial de carrera en el escalafón, resulta de considerar tres factores: a) Tiempo de permanencia del trabajador en su nivel de carrera. b) Capacitación obtenida en el nivel de carrera correspondiente. c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general, méritos individuales y gestión del rendimiento. El escalafón del trabajador judicial de carrera se actualiza de ofi cio de cada nivel de la carrera al término de cada proceso de ascenso. El escalafón permite planifi car el desarrollo de la carrera del trabajador judicial considerando las necesidades de capacitación, la determinación de vacantes para la progresión de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada para tal fi n. Artículo 43.- Legajo La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General o las que haga sus veces en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional deben llevar un legajo por cada trabajador judicial. Los legajos pueden ser llevados en archivos físicos como en archivos digitales, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para evitar la pérdida de información. El Legajo contiene como mínimo la siguiente documentación: a) Fichas y Declaraciones Juradas declaradas por el trabajador. b) Copia autenticada del documento de identidad del trabajador, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores de edad, así como la documentación pertinente que acredite los vínculos entre estos. c) Copia autenticada de los documentos que acrediten el desarrollo académico, comprende grados académicos, títulos profesionales, colegiaturas, constancias y certifi cados de estudios, capacitaciones u otros documentos que acrediten sus estudios.

38 38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano d) Publicaciones en materias relacionadas a la Administración Pública y/o Administración de Justicia. e) Documentos que acrediten la experiencia laboral y/o profesional en otras entidades públicas y/o privadas. f) Resolución de incorporación, progresión y de término en la carrera, así como otros documentos propios del proceso de ingreso y trayectoria laboral. g) Otros relacionados con la trayectoria laboral. h) Licencias y vacaciones. i) Documentos en los que consten las sanciones disciplinarias impuestas al trabajador judicial, así como las rehabilitaciones. j) Bonifi caciones y benefi cios. k) Resultados de los procesos de evaluación del rendimiento. l) Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial. m) Sentencias, seguros y otros. CAPITULO III: DEL DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 44.- Del desplazamiento El desplazamiento es el acto de administración, mediante el cual el trabajador judicial, por disposición motivada de la administración, pasa a desempeñar temporal o permanentemente diferentes funciones dentro del Poder Judicial. Artículo 45.- Tipos de desplazamiento Los tipos de desplazamiento son: a) Designación b) Rotación c) Destaque d) Encargo de funciones e) Comisión de Servicio f) Permuta g) Traslado Defi nitivo Artículo 46.- Designación. Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por la autoridad competente en el Poder Judicial. Si el designado es un trabajador judicial de carrera, al término de la designación reasume las funciones de su cargo titular. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación laboral. La designación procede siempre y cuando el personal cumpla con el perfi l del cargo a ocupar. Artículo 47.- Rotación Consiste en la reubicación del trabajador judicial de carrera al interior de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública, Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia de la República, para asignarle funciones según el nivel de carrera. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del centro de labores habituales de trabajo respetando la especialidad, de ser el caso, o con el consentimiento del interesado en caso contrario. Artículo 48.- Destaque Consiste en el desplazamiento temporal del trabajador judicial de carrera a otro distrito judicial, dicho desplazamiento se efectúa a una plaza vacante del órgano de destino, para desempeñar funciones dentro de su campo de competencia funcional. El trabajador judicial de carrera recibe su remuneración en el órgano de destino. El destaque no es menor a treinta (30) días calendarios, ni excede el período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del trabajador en caso de destaque a otro ambiente geográfi co. Artículo 49.- Encargo de Funciones Es el desplazamiento temporal del trabajador judicial de carrera a un puesto donde se realizan funciones de mayor complejidad, conducción o dirección. Si el encargo excede los 30 días calendarios, el trabajador judicial tendrá derecho a recibir la diferencia remunerativa. El encargo de funciones se realiza mediante Resolución por la autoridad competente, debidamente fundamentada. El encargo procede siempre y cuando el trabajador judicial de carrera cumpla con el perfi l del cargo a ocupar, debiendo encontrarse la plaza vacante y contar con el consentimiento del trabajador judicial. Artículo 50.- Comisión de Servicio Es el desplazamiento temporal del trabajador judicial para realizar funciones correspondientes a su cargo fuera de su sede y/o órgano, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendarios. De exceder dicho plazo, la comisión debe ser autorizada y sustentada por el Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días calendario por vez, salvo caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Para efectos de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional la autorización es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los trabajadores al exterior. Artículo 51.- Permuta Es el desplazamiento simultáneo permanente entre dos trabajadores judiciales de carrera de diferentes órganos por acuerdo mutuo, perteneciente al mismo o similar cargo o en funciones compatibles, siempre y cuando no signifi que la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Artículo 52.- Traslado definitivo Es el desplazamiento definitivo de un trabajador judicial de carrera a otro órgano con la fi nalidad de desempeñar funciones asignadas por el órgano de destino y que se encuentra dentro del campo de la competencia del trabajador judicial requerido. Este desplazamiento implica el traslado de la plaza que ocupa el trabajador judicial de carrera al órgano de destino requerido, lo cual conlleva a la modifi cación del Cuadro de Asignación Provisional y Presupuesto Analítico de Personal. El Traslado defi nitivo requiere aprobación de las autoridades competentes del órgano de origen y del órgano de destino. CAPITULO IV: DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA Artículo 53.- De la progresión en la carrera La progresión en la carrera del trabajador judicial se efectúa a través de concurso público de méritos interno, previa existencia de plaza vacante y presupuestada y de la forma siguiente: a) Progresión Ascendente: La progresión de forma ascendente se efectúa a través del ascenso al nivel inmediato superior, de acuerdo a la línea de carrera. b) Progresión Horizontal: La progresión de forma horizontal se efectúa a otro cargo del mismo nivel ocupacional. Las plazas vacantes no cubiertas en los procesos de progresión, serán puestas a concurso público de méritos de selección externo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente reglamento. Artículo 54.- Requisitos para la progresión en la carrera Para participar en el proceso de la progresión en la carrera del trabajador judicial se requiere cumplir con lo siguiente: a) Tiempo mínimo de permanencia ininterrumpido de dos (02) años en el cargo, para la progresión ascendente, y un (01) año de permanencia ininterrumpido en el cargo, para la progresión horizontal. b) Capacitación requerida para el siguiente nivel TITULO V REGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS CAPITULO I: DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55.- Régimen de remuneraciones El Régimen de las remuneraciones se aplica a todos los trabajadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley.

39 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 A efectos de la Ley entiéndase por remuneración al conjunto de ingresos que la entidad otorga al trabajador judicial por la prestación de sus servicios, de acuerdo al cargo que ocupa; a razón de 14 remuneraciones anuales, incluidas las gratifi caciones de Julio y Diciembre. Artículo 56.- Estructura de las remuneraciones La estructura remunerativa del trabajador judicial se sujetará a los conceptos de ingresos y montos que se fi jará de acuerdo a las niveles de carrera y cargos que corresponda a cada trabajador según la Escala Remunerativa que será aprobada por ley. Artículo 57.- De los beneficios y asignaciones Los Benefi cios son los ingresos que se otorgan al trabajador de la carrera judicial y corresponden por carga familiar, antigüedad en el servicio, escolaridad y gratifi cación: a) Asignación familiar: La Remuneración por Asignación Familiar corresponde al pago mensual a razón del 10% sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en la oportunidad del pago y corresponde a trabajadores judiciales que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios y por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. b) Bonifi cación personal: Es la remuneración que corresponde por la antigüedad en el servicio, a razón de 5% de la remuneración básica y computada por quinquenios sin exceder los ocho quinquenios. El personal que en su anterior régimen laboral venía percibiendo la Bonifi cación personal seguirá percibiéndola y para aquellos que no la percibían se computarán los quinquenios a partir de la vigencia de la Ley Nº c) Bonificación por Escolaridad: Se otorga anualmente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias para el pago que dicte el gobierno. Es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que con igual o diferente denominación otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. No está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. d) Las gratifi caciones, se otorga dos (02) gratifi caciones por año, la primera en julio (Fiestas Patrias) y la segunda en diciembre (Navidad). Cada gratifi cación es equivalente a la remuneración computable que percibe el trabajador judicial el que se hará efectivo en las fechas programadas para el pago de remuneraciones. e) Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios: Son entregas económicas que se realizan por única vez, no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios y se encuentran afectas al Impuesto a la Renta. Se otorgan por un monto equivalente a dos (02) remuneraciones) totales al cumplir 25 años de servicio, y tres (03) remuneraciones totales al cumplir 30 años de servicios. NORMAS LEGALES 39 para acceder a la Seguridad Social y los servicios que ofrece; opcionalmente, a fi n de complementar los servicios de atención en salud que presta ESSALUD, el Poder Judicial por iniciativa propia podrá elegir a una Empresa Prestadora de Salud y contar con el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud para sus trabajadores, contando con la participación de las Federaciones en el procesos de elección de EPS. Asimismo, se respetará el régimen previsional elegido que tenía al ingresar a la carrera del trabajador judicial, para efectos pensionarios el período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme a los Decretos Leyes (Sistema Nacional de Pensiones) y 25897(Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones), según el régimen al que pertenezca. CAPITULO II: DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 60.- Trabajadores con derecho a compensación por tiempo de servicios Están comprendidos en el benefi cio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores incorporados al régimen de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, siempre que laboren la jornada diaria establecida en el presente reglamento. Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos; de acuerdo a ello solo son computables los días de trabajo efectivo La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución fi nanciera elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación de acuerdo a ley. Artículo 61.- De la Remuneración Computable La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de la carrera judicial, se determina en base a la remuneración asegurable mensual que perciba el trabajador según el cargo que ostenta, en los meses que corresponda al semestre a liquidar. También lo conforman las remuneraciones de periodicidad semestral como son las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y éstas se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Artículo 62.- De los depósitos semestrales Los depósitos se realizarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional o extranjera. El trabajador de la carrera judicial puede disponer libremente el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notifi cando de tal decisión a su empleador. El empleador debe entregar a cada trabajador, una liquidación que contenga cuando menos la información detallada del depósito semestral conforme al régimen general. Artículo 58.- Prohibición de negociar incrementos remunerativos. Los representantes legales de las Cortes Superiores de Justicia están prohibidos de negociar con sus trabajadores judiciales, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o benefi cios que impliquen incrementos remunerativos o que modifi quen la Escala de Remuneraciones. Artículo 59.- Régimen Contributivo de Seguridad Social y Previsional Los trabajadores judiciales conservaran su situación de afi liados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD Artículo 63.- De la intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y/o por cantidades que adeude el trabajador a la entidad a la fecha de cese por concepto de perdida de bienes proporcionados por la entidad o suministro de mercadería producida por su empleador, cuyos embargos judiciales solamente podrán ascender en la suma del 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive. En lo que respecta al abono de los depósitos al cien por ciento (100%) procederá al cese del trabajador,

40 40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano para ello, el trabajador deberá de acudir a la institución bancaria o fi nanciera con la constancia de cese emitida por el empleador. Artículo 64.- Del pago de la compensación Los depósitos semestrales se realizaran dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Artículo 65.- De los retiros de los depósitos Los trabajadores inmersos en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial podrán disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá al Poder Judicial comunicar a las instituciones fi nancieras el monto intangible de cada trabajador. De acuerdo al comportamiento de la economía del país dicha disposición podrá ser reajustado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 66.- Caso de fallecimiento En caso de fallecimiento del trabajador de la carrera judicial, la entidad determinara el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle al trabajador fallecido previa presentación del testamento o sucesión intestada. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos emitirá las directivas para el desarrollo y ejecución del presente capitulo conforme a lo previsto en el marco regulador general Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas complementarias. TITULO VI DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPITULO I: DEBERES Artículo 67.- De los deberes Adicionalmente a los deberes establecidos en el artículo 28º de la ley, el trabajador Judicial tiene los siguientes deberes: a) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña. b) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores establecidas para el cargo. c) Permanecer y desarrollar sus labores en sus puestos de trabajo cumpliendo la jornada y horario de trabajo establecidos. d) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente reglamento. e) Permanecer en el Poder Judicial no menos del doble de tiempo que dura la capacitación que reciba como Formación Laboral o dos años como Formación Profesional, o devolver el íntegro del valor de la capacitación recibida. f) Aprobar satisfactoriamente los cursos comprendidos en la formación laboral y profesional cuyos costos son sufragados con recursos del Estado Peruano. CAPITULO II: DERECHOS Artículo 68.- Derechos individuales del trabajador judicial Adicionalmente a lo señalado en el artículo 30 de la Ley, el trabajador judicial tiene derecho a percibir las bonifi caciones por Escolaridad, las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y la compensación por tiempo de servicios. Artículo 69.- Jornada de trabajo De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 30 de la Ley, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, como máximo. Excepcionalmente, puede determinarse una jornada de trabajo, de distinta duración, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y la realidad geográfi ca de cada distrito judicial, previa autorización emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección y confi anza. El trabajo en sobretiempo u horas extras es voluntario, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. Si se exceden las 40 horas semanales se compensará mediante contraprestación o con descanso físico en periodos equivalentes, a criterio del empleador. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas sobre la restitución de las horas de trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso, así como su modalidad, oportunidad y autorización. Artículo 70.- Horario de Trabajo El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográfi ca, climática y necesidades del servicio de cada distrito judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada distrito judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario. Artículo 71.- Refrigerio Los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo distrito judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo. Artículo 72.- Permisos Los permisos son las ausencias del centro de labores autorizadas por horas o minutos, durante la jornada de trabajo, para lo cual el trabajador deberá registrar la hora de inicio y término del permiso a través de los medios digitales biométricos y mecanismos que facilitan el control de la asistencia y puntualidad, previa autorización del jefe inmediato y serán otorgados por los siguientes motivos: a) Enfermedad: No sujeto a descuento y necesariamente refrendado por el certifi cado médico respectivo. b) Particular: Sujeto a descuento proporcional a su duración. c) Comisión de servicios: No sujeto a descuento, previa autorización emitida por el jefe inmediato superior. d) Por lactancia materna: Que se regula por lo establecido en la Ley Nº y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. e) Por onomástico: Se efectivizará únicamente el día del acontecimiento, sin embargo, si el onomástico coincidiera en día sábado, domingo o feriado, el descanso será tomado el primer día hábil inmediato. f) Permiso por docencia: El trabajador judicial tiene derecho a gozar de permisos hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana para ejercer la docencia universitaria. La docencia ejercida en el marco de actividades de formación profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el trabajador judicial de común acuerdo con la entidad. Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o con un día de anticipación, pudiendo otorgarse por horas o por el día completo. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas que desarrollen el presente artículo. Artículo 73.- Licencias La licencia es la autorización otorgada para que el trabajador no asista al centro de trabajo, de conformidad

41 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 con lo previsto en el literal e) del artículo 30º de la Ley. Se otorgan por plazos mayores a un (01) día laborable, a través de la resolución administrativa o documento autoritativo respectivo. Para el otorgamiento de licencias con goce de haber se deberá tener en cuenta las restricciones legales o presupuestales que se encuentren vigentes. Las licencias sin goce de haber suspenden la relación laboral de forma perfecta. El trabajador Judicial tiene derecho a las siguientes licencias: NORMAS LEGALES 41 descanso otros distintos a los señalados; para lo cual las Presidencias de los distritos judiciales, jefaturas de los órganos de control, y la Gerencia General, presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación. El trabajo en los días de descanso semanal obligatorio o en días de feriado no laborable, serán compensados con otros días de descanso dentro de los 30 días posteriores y hasta por máximo de 16 horas semanales (02 días), previo consentimiento del trabajador. a) Licencia por descanso pre y post natal, que se regula por lo establecido en la Ley Nº y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. b) Licencia por adopción, regulada por Ley N y demás normas reglamentarias. c) Licencia por paternidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. d) Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. e) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. f) Licencia por invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. g) Licencia para el desempeño de cargos sindicales. h) Por matrimonio, civil o religioso, se otorgará licencia a cuenta de vacaciones no mayor de 07 días. De no haberse generado el derecho vacacional la licencia será concedida sin goce de haber. i) Por fallecimiento de familiar directo, se concederán hasta 15 días de licencia. j) Licencia por estudios o capacitación ofi cializada y/o no ofi cializada. k) Licencia para el ejercicio de cargos políticos de elección popular o por haber sido designado funcionario público de libre designación y remoción. l) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, conforme a Ley Nº m) Licencia otorgada al trabajador víctima de violencia, regulada por Ley N 30364, y demás normas reglamentarias. n) Otras licencias establecidas por ley. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas que desarrollen el presente artículo. Artículo 74.- Descanso semanal y feriado El trabajador tiene derecho a gozar el descanso semanal de dos (02) días consecutivos los que se otorgarán los días sábados y domingos; así como a gozar de descanso compensado económicamente en los días feriados siguientes: a) Año Nuevo (01 de enero) b) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) c) Día del Trabajo (01 de mayo) d) San Pedro y San Pablo (29 de junio) e) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) f) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) g) Combate de Angamos (8 de octubre) h) Todos los Santos (01 de noviembre) i) Inmaculada Concepción (08 de diciembre) j) Navidad del Señor (25 de diciembre). De ser el caso que el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. Cuando los requerimientos de necesidad de servicio lo hagan indispensable, se podrán establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo, respetando la debida proporción o fi jando como días de Artículo 75.- Vacaciones El trabajador judicial tiene derecho al descanso vacacional y corresponde treinta (30) días calendarios de descanso remunerado por cada año completo de servicios o haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período, este periodo se computa desde la fecha en que el trabajador judicial ingresa a prestar servicios en la entidad. El disfrute del descanso vacacional es de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador judicial, se podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete (07) días calendarios. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador judicial esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. La madre gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, debiéndose comunicar a la entidad con una anticipación no menor de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional. La oportunidad del descanso vacacional se establecen de acuerdo a: a) Los períodos de vacaciones judiciales que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de acuerdo a Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso de personal jurisdiccional, y personal administrativo cuando así se señale expresamente. b) El rol de vacaciones anuales que se establezca de acuerdo a las necesidades de servicio de las áreas administrativas de los distritos judiciales, Corte Suprema de Justicia, OCMA, la Gerencia General y demás dependencias del Poder Judicial. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General y las Ofi cinas de Personal de las Cortes Superiores de Justicia y/o las que haga sus veces, aprueban la programación del rol de vacaciones en el mes de diciembre de cada año para el año siguiente, en función al ciclo laboral completo. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar emitirá las directivas para la aplicación del presente artículo. Artículo 76.- Seguro de Vida Ley El trabajador judicial tiene derecho a un seguro de vida a cargo del Poder Judicial, una vez cumplidos cuatro (04) años de servicio efectivo al empleador, debiendo contratarse la Póliza de Seguro Vida Ley conforme a las disposiciones y condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 688 y la Ley Nº29549, que forma parte de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y demás normas vigentes. Artículo 77.- De la Defensa Legal El trabajador judicial tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Si al finalizar el proceso

42 42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General emitirá la directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros. CAPITULO III: PROHIBICIONES Artículo 78.- El trabajador Judicial está sujeto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades y representaciones diferentes a las que corresponden a su puesto y función cuando no le han sido delegadas o encargadas. b) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. c) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su puesto, autoridad, influencia o apariencia de influencia. d) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada, o recursos de la entidad, para fines ajenos a los institucionales. e) Realizar actividad política en horario de servicio o dentro de la entidad. f) Atentar intencionalmente contra los bienes de la institución. g) Cometer o participar en actos que ocasionen la destrucción o desaparición de bienes tangibles y/o intangibles o causen su deterioro. h) Inutilizar o destruir instalaciones públicas o participar en hechos que las dañen. i) Percibir del Estado más de una remuneración, retribución, compensación económica, entrega económica, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones fi nanciadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley. Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva. j) Otras que señale la ley CAPITULO IV: INCOMPATIBILIDAD Artículo 79.- Incompatibilidad por razón del parentesco. Las incompatibilidades por razón del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio y unión de hecho de los trabajadores judiciales son los regulados en el artículo 39 de la Ley. Las incompatibilidades antes mencionadas, dentro de una misma Corte Superior de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y Gerencia General, se generan entre trabajadores judiciales, sea que realicen labor y/o función jurisdiccional o administrativa. Una vez se detecte dicha incompatibilidad, el trabajador judicial que la generó, deberá desplazarse a un órgano o dependencia distinto al que presta servicios, cuyo trámite y seguimiento estará a cargo del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, según corresponda. TITULO VII DERECHOS COLECTIVOS CAPITULO I : DERECHO DE SINDICACIÓN Artículo 80.- Derecho de la libertad sindical El Poder Judicial garantiza a los trabajadores el derecho a constituir, disolver, afi liarse o desafi liarse de organizaciones sindicales del grado y/o ámbito de su preferencia. Asimismo, de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción. La entidad brinda a los representantes de las organizaciones sindicales las facilidades pertinentes para el libre ejercicio de sus actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. Artículo 81.- Protección frente a actos de injerencia contra la libertad sindical Los trabajadores judiciales gozan de protección contra todo acto que afecte su ejercicio de libertad sindical. El derecho al trabajo y los derechos laborales no están condicionados a la afi liación, pertenencia, no afi liación o desafiliación de un organismo sindical. Las organizaciones sindicales gozan de adecuada protección frente a los actos de injerencias de parte de cualquier autoridad. Son actos de injerencia todos aquellos que limiten el ejercicio de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Artículo 82.- Del registro sindical Las organizaciones sindicales de trabajadores judiciales deben contar con su respectiva constancia de inscripción del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) de la Autoridad Administrativa de Trabajo, regulado por la Ley Nº y sus normas reglamentarias. El registro es un acto formal, no constitutivo que les confiere personería jurídica. CAPITULO II: NEGOCIACIÒN COLECTIVA Artículo 83.- La negociación colectiva La negociación colectiva constituye el medio primordial de acción del organismo sindical para la defensa y promoción de sus derechos e intereses laborales. Estará orientada a mejorar las condiciones y necesidades laborales de los trabajadores conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 84.- Inicio de la negociación colectiva La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos y su respectivo proyecto de convención colectiva, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Para el caso de los organismos sindicales de primer grado que se encuentren afi liados a uno de segundo grado, este último concentrará un solo pliego de reclamos. A su vez, las federaciones del Poder Judicial podrán presentar un único pliego de reclamos que integre las peticiones de las organizaciones sindicales Artículo 85.- Plazo de presentación del pliego El pliego de reclamos se presenta ante el titular de la entidad entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. Artículo 86.- Contenido del pliego de reclamos El pliego de reclamos debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a) Denominación y número de registro del o los organismo(s) sindical(es) que lo suscribe y, domicilio para efectos de las notifi caciones. b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, donde se faculta para participar en la negociación y conciliación, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. c) Las peticiones que se formulen sobre condiciones de trabajo y demás que se planteen, deberán tener forma de clausula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. d) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal efecto.. Artículo 87.- Conformación de la negociación colectiva El Titular del Pliego conformará la comisión negociadora que tendrá a su cargo la concertación del pliego de reclamos presentado, la que estará conformada, de manera equitativa, por igual número de representantes de las federaciones de los trabajadores y del Poder Judicial, hasta un máximo de doce (12) en total.

43 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Artículo 88.- Procedimiento de la negociación colectiva A través de una resolución administrativa, el Titular del Pliego formaliza la conformación de la comisión negociadora. Notifi cada la conformación, el presidente de la comisión negociadora convocará a los demás miembros para su instalación, así como, para la programación de las sesiones de negociación ordinarias. Durante la negociación ambas partes podrán contar con la asesoría de su elección. Durante la negociación, las partes deberán garantizar su continuidad y la participación de la mayoría de sus representantes. Las reuniones de negociación deberán constar en acta respectiva. Artículo 89.- La convención colectiva La convención colectiva es el acuerdo celebrado entre los representantes de los organismos sindicales y los del Poder Judicial con fuerza vinculante para ambas partes, regula las condiciones de trabajo, productividad, capacitaciones y otros de carácter laboral. Artículo 90.- Vigencia del convenio A falta de acuerdo entre las partes, el convenio colectivo tendrá vigencia durante el plazo de dos (02) años desde el primer día del año siguiente. Artículo 91.- Inicio de la conciliación Sobre los reclamos en los que no hubo acuerdo en la negociación colectiva, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 92.- Arbitraje De no haber acuerdo en la conciliación o mediación, los trabajadores podrán optar por acudir al arbitraje o, de lo contrario, ejercer su derecho de huelga. CAPITULO III: DERECHO DE HUELGA Artículo 93.- La huelga Huelga es la interrupción continua y colectiva del trabajo adoptada por la mayoría de los trabajadores, realizada en forma voluntaria y pacífi ca fuera del centro de labores. La huelga podrá ser declarada por un tiempo determinado o indefi nido. El derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley, y supletoriamente a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº TR. TITULO VIII RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 94.- De la aplicación del procedimiento disciplinario Es de alcance el procedimiento disciplinario dispuesto en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, para los trabajadores judiciales que incurran en las faltas disciplinarias contenidas en la mencionada Ley y el presente Reglamento, en tanto que, la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS) es competente para conocer el procedimiento disciplinario de los trabajadores que realizan función jurisdiccional e incurran en inconducta funcional, conforme a las normas establecidas en el artículo 42º de la Ley. Artículo 95.- El procedimiento disciplinario A través del procedimiento administrativo disciplinario se determinará la existencia o no de responsabilidad disciplinaria, lo que conllevará a la absolución o imposición de sanción al trabajador judicial investigado, dándole la oportunidad a que ejerza su derecho a la defensa dentro del debido procedimiento y a interponer los medios NORMAS LEGALES 43 impugnatorios contenidos en el TUOLPAG, las que serán resueltas por las instancias determinadas en el presente reglamento. Los procedimientos administrativos disciplinarios para los trabajadores judiciales que laboran en el Consejo Ejecutivo, OCMA, Órgano de Control Institucional (OCI) y Procuraduría Pública, estará a cargo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) de la Gerencia General. De otro lado, si hubiere contradicción entre las directivas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) sobre régimen disciplinario del trabajador judicial, con la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, prevalecerá lo establecido en la Ley. Artículo 96.- Principios de la potestad disciplinaria La potestad disciplinaria se rige por los principios de la Ley y los enunciados en el artículo 246 del TUOLPAG. Artículo 97.- Secretaría técnica La secretaría técnica apoya a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario desde el inicio y término del procedimiento disciplinario, depende de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, y en el caso, de la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia dependerá del que haga las veces de Jefe de Recursos Humanos. El secretario técnico es de preferencia abogado y es designado a través de resolución por el titular de la entidad, y asume la secretaría técnica en adición a sus funciones, asimismo, se debe designar a un secretario técnico suplente, en caso el titular goce de sus vacaciones, licencia, estuviese incurso en un procedimiento administrativo disciplinario o se encuentre incluido en alguna causal de abstención dispuesta en el artículo 97 del TUOLPAG. El secretario técnico puede contar con el apoyo de trabajadores judiciales para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 98.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de la Ley. La prescripción será declarada por el titular de la entidad en la Gerencia General, Corte Suprema de Justicia o Cortes Superiores de Justicia, según corresponda, de ofi cio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. CAPITULO II: TRABAJADORES INCURSOS EN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 99.- Sujetos incursos en procedimiento administrativo disciplinario Se seguirá procedimiento disciplinario a los trabajadores judiciales que se encuentran inmersos en la Ley, incluido a los funcionarios y directivos del Poder Judicial de acuerdo a la clasifi cación del presente reglamento, mientras cuenten con vínculo laboral vigente con este poder del Estado. Artículo Sobre la exclusión de responsabilidad disciplinaria Dentro del procedimiento administrativo disciplinario se determinará la exclusión de la responsabilidad disciplinaria, lo que conllevará la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al trabajador judicial. CAPITULO III: FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria Falta disciplinaria es la infracción a los deberes, obligaciones y prohibiciones del trabajador judicial contenidas en la Ley, el presente reglamento y demás normatividad sobre la materia. Asimismo, se considera falta disciplinaria la transgresión a los principios y deberes contenidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N

44 44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Artículo De la autoridad competente para sancionar La autoridad competente del procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo a la clasifi cación de la conducta del trabajador judicial y a la falta incurrida, determinará la sanción disciplinaria a imponer, previo procedimiento disciplinario. Artículo Determinación de la sanción a aplicar Una vez se determine la magnitud de la falta, la sanción a imponerse debe ser proporcional a la falta cometida. Artículo Clases de sanciones Las sanciones disciplinarias son las que se encuentran previstas en el artículo 50 de la Ley, que se impondrán a los trabajadores judiciales que cuenten con vínculo laboral vigente. Para el caso de los ex trabajadores judiciales la sanción que les corresponde es de inhabilitación para ejercer la función pública en el Estado. Artículo De las sanciones a) La destitución o despido se impone previo procedimiento disciplinario y una vez quede fi rme o se haya agotado la vía administrativa; asimismo el trabajador judicial quedará inhabilitado automáticamente para ejercer función pública. b) La suspensión sin goce de haber se impone de uno (01) hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, previo procedimiento administrativo disciplinario. c) La multa será descontada de los haberes del trabajador judicial siempre que sea autorizada por éste o provenga de mandato judicial. d) La amonestación escrita se impone previo procedimiento administrativo disciplinario. e) La amonestación verbal no requiere de un procedimiento administrativo disciplinario, se realiza en forma personal y reservada, para lo cual el jefe inmediato o autoridad competente deberá dejar constancia de su aplicación. Artículo De las faltas Las faltas leves, graves y gravísimas son las que se encuentran señaladas en la Ley, teniéndose además como falta disciplinaria las tardanzas por más de sesenta (60) minutos al mes, acumuladas en el horario de ingreso al centro de labores; las inasistencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario y el abandono del centro de trabajo, en que incurran los trabajadores judiciales. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo Procedimiento disciplinario y sus autoridades El procedimiento disciplinario es un conjunto de actividades encaminadas a investigar y/o sancionar determinados comportamientos o conductas del trabajador judicial, que conlleve incumplimiento de deberes y prohibiciones. La Ley, cuando hace mención al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, se refi ere al Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General o al Responsable de Personal en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia, quienes además actuarán como órgano instructor en el procedimiento administrativo disciplinario, según corresponda. El jefe inmediato del trabajador judicial, al ser una autoridad del procedimiento administrativo disciplinario, reconocido en la Ley actuará como órgano instructor en los procedimientos disciplinarios en los que se impondrá sanción de amonestación escrita y el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o el Responsable de Personal en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia actuará como órgano sancionador. En los casos que el Jefe inmediato no pueda actuar como órgano instructor, lo que estará debidamente motivado y sustentado, será el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o el Responsable de Personal en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia que asumirá dicho rol (órgano instructor), según corresponda. El titular de la entidad en la Gerencia General recae en su Gerente General, en tanto que, en la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Justicia será el Jefe de la Ofi cina de Administración o Gerente de Administración Distrital, según corresponda, quienes actuarán como órgano sancionador. A través del procedimiento disciplinario en que se imponga sanción de suspensión sin goce de haber o despido, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar y, el que haga sus veces en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia, actuará como órgano instructor y, el titular de la entidad, según corresponda, actuará como órgano sancionador, el que se podrá apartar de la propuesta de sanción del instructor a través de resolución debidamente motivada. La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conocerá en última instancia los recursos de apelación contras las sanciones de amonestación escrita, multa, suspensión sin goce de haber y despido impuestas por el órgano sancionador de la Gerencia General. En la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia se crearán Comisiones Distritales de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fi n de que conozcan en última instancia los recursos de apelación interpuestas contra las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa, suspensión sin goce de haber y despido impuestas por la autoridad competente. Las Comisiones Distritales de Procesos Administrativos Disciplinarios, estará conformada por un representante de los trabajadores de cada Distrito Judicial, elegido por elección universal, un representante de la unidad orgánica donde se produjo la falta y un representante de la Corte, que no sea autoridad del procedimiento disciplinario, por un periodo de dos años, quienes en el acto de instalación, elegirá a su presidente. La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, contará con el apoyo de un secretario técnico designado por la misma comisión, quien será preferentemente abogado y realizará dicha labor en adición a sus funciones. En tanto que, las Comisiones Distritales de Procesos Administrativos Disciplinarios, podrán contar con el apoyo del Asesor de Corte u otro trabajador judicial, que en adición a sus funciones actuará como secretario técnico. Artículo Fases del procedimiento administrativo disciplinario a) Fase Instructiva.- Se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad disciplinaria. Con la notifi cación al trabajador judicial de la resolución administrativa que contiene la imputación de cargos y documentos que la sustenten, se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario y concluye esta fase con la emisión y notifi cación del informe del órgano instructor a través de la cual se pronuncia sobre la existencia o no de la falta disciplinaria imputada al trabajador judicial recomendando la sanción a imponerse de corresponder. b) Fase Sancionadora.- El órgano sancionador una vez reciba el informe del órgano instructor, previa evaluación emitirá resolución administrativa pronunciándose sobre la comisión de la falta imputada al trabajador judicial, absolviendo o sancionado al trabajador investigado. Artículo Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario La resolución administrativa que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener:

45 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 a) La identifi cación del trabajador judicial b) La descripción de los hechos que configuraría la falta disciplinaria. c) La fundamentación de las razones por la cual se recomienda el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. d) La norma jurídica presuntamente vulnerada. e) La medida cautelar, en caso corresponda. f) La sanción disciplinaria que correspondería a la falta imputada. g) El plazo para presentar el descargo y la autoridad competente para recibirlos. h) Los derechos y obligaciones del trabajador judicial en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario. i) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo Medidas Cautelares De conformidad con el artículo 60º de la Ley, excepcionalmente se podrá adoptar las medidas cautelares siguientes: a) Mediante decisión motivada separar al trabajador judicial de sus funciones y ponerlo a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su especialidad. b) Exonerar al trabajador judicial de la obligación de asistir al centro de trabajo. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, sin que ello perjudique su derecho de defensa y el pago de sus haberes. Tanto el órgano instructor como el órgano sancionador están facultados para modifi car o revocar la medida cautelar; siendo esta medida inimpugnable. Artículo Presentación de descargo El trabajador judicial dentro del debido procedimiento administrativo disciplinario puede formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor, dentro un plazo no menor de siete (7) días hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Corresponde a solicitud del trabajador judicial la prórroga del plazo. El Instructor evaluará la solicitud presentada para ello y establecerá el plazo de prórroga. Tiene derecho el trabajador judicial a tomar conocimiento de los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, para una debida defensa. Artículo Informe oral El trabajador judicial puede presentar su solicitud para informe oral en el mismo escrito de sus descargos, para lo cual el instructor fi jará fecha y hora única, así como el lugar donde ejercerá su derecho de defensa personalmente o a través de su abogado, fecha que se fi jará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de su escrito de descargo. Artículo Actividad probatoria Los órganos que se encuentran a cargo del procedimiento administrativo disciplinario están facultados para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, la actuación de las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de responsabilidades. Artículo Recursos administrativos en el procedimiento administrativo disciplinario El trabajador judicial podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia. La segunda instancia estará a cargo de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y de las NORMAS LEGALES 45 Comisiones Distritales de Procedimiento Administrativo Disciplinario, según corresponda. Artículo Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración, se sustentará con la presentación de nueva prueba y se interpondrá ante la autoridad que impuso la sanción disciplinaria, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación cuente con nueva prueba instrumental. La Comisión o Comisiones Distritales de Procesos Administrativos Disciplinarios se encargarán de califi car y admitir o no el recurso interpuesto. A través de la Directiva correspondiente se establecerá los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación en el trámite de los procedimientos disciplinarios. CAPITULO V: REGISTRO Y CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo Registro de sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa, suspensión sin goce de haber y destitución o despido, se registran en el legajo personal del trabajador judicial sancionado y en el aplicativo informático del Poder Judicial creado para este fi n. La sanción de destitución o despido se debe inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad a lo regulado en el artículo 261º del TUOLPAG. Artículo Cancelación de sanciones disciplinarias La sanción de amonestación escrita quedará cancelada luego de un (01) año que adquirió la calidad de fi rme, siempre que durante ese tiempo no hubiere dado lugar a la imposición de otra sanción igual. Respecto a las sanciones disciplinarias de multa y suspensión sin goce de haber, se cancelarán cuando haya transcurrido dos (02) años desde que quedó firme las sanciones, y durante ese tiempo el trabajador judicial sancionado no se le haya impuesta la misma sanción. La cancelación de las referidas sanciones disciplinarias se realiza a solicitud de parte y se presenta ante el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Suprema de Justicia de la República o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda, quienes contando con el apoyo del secretario técnico resolverá dichas solicitudes. La cancelación de la sanción implica la supresión de todo registro, con excepción de la sanción de destitución o despido. TÍTULO IX TERMINO DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPITULO I: DEL TÉRMINO DE LA CARRERA Artículo Término de la carrera del Trabajador Judicial La desvinculación del trabajador judicial con el Poder Judicial, confi gura el término de dicha relación en la Carrera del Trabajador Judicial. Artículo Formalidad del término Para dar término a la carrera del trabajador judicial, se requiere la emisión y notifi cación de una resolución o documento, según sea el caso, en la que se expresará la causal del término y fecha del mismo. Artículo Entrega de cargo Una vez puesto de conocimiento la resolución o documento que da término a la carrera al trabajador judicial, éste debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato o al trabajador judicial que lo reemplazará, en el

46 46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano plazo máximo de 48 horas contadas desde la notificación de la comunicación. Artículo Causales de término de la carrera judicial Las causales de término de la carrera del trabajador judicial son las señaladas en el artículo 65º de la Ley. a) Del término por fallecimiento del trabajador judicial.- Confi gura el término de la carrera el fallecimiento del trabajador judicial, la declaración judicial de muerte presunta y declaración de ausencia, de conformidad con las normas del Código Civil. b) Del término por renuncia del trabajador judicial.- La renuncia es causal del término de la carrera. El trabajador judicial deberá presentar por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, su renuncia, dirigida al Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia o Jefe de la OCMA, con conocimiento de su jefe inmediato, debiendo indicar la fecha de término de la relación laboral. De haber solicitado exoneración del plazo, esta podrá ser rechazada, por escrito, hasta dentro de tres (03) días hábiles de presentada la renuncia. Vencido este último plazo y de no haber respuesta de la autoridad competente, la exoneración se dará por aceptada de manera tácita. c) Del término por jubilación del trabajador judicial.- La jubilación termina la relación con el trabajador judicial. Previo a la notifi cación de la comunicación de término de relación por causal de jubilación, el trabajador judicial debe contar con la resolución que reconozca su derecho a la pensión de jubilación a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Pensiones (SPP), bajo cualquier modalidad. d) Del término por mutuo acuerdo.- El acuerdo que pone término a la carrera del trabajador judicial, debe constar por escrito en documento que debe ser fi rmado por el trabajador Judicial y el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, o Jefe de la OCMA, según corresponda. e) Término obligatorio por límite de edad.- La Carrera del Trabajador Judicial concluye de manera automática y obligatoria cuando el trabajador judicial cumple setenta (70) años de edad. La resolución de término será emitida por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda. f) La sanción de destitución o despido.- La imposición de medida disciplinaria de destitución o despido al trabajador judicial, previo procedimiento administrativo disciplinario, por la comisión de falta (s) de carácter disciplinaria, conlleva a la terminación de la carrera del trabajador judicial. g) Término por condena penal.- La condena penal por delito doloso, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. La terminación de la carrera del trabajador judicial es de forma inmediata y automática, ya sea con pena privativa, o restrictiva de la libertad y limitativa de derechos, multa o aun en los casos de conversión, suspensión, reserva de fallo y exención de pena establecida en la Ley de la materia. h) Término por causa relativa a la capacidad del trabajador judicial.- El término de la carrera del trabajador judicial por causa relativa a su capacidad, está referida: i) Detrimento de su facultad física o mental o ineptitud sobrevenida ii) Rendimiento defi ciente en el desarrollo promedio de sus labores bajo condiciones similares, así como, del cumplimiento de las funciones encomendadas, iii) Negativa injustifi cada de someterse a los exámenes médicos ocupacionales previamente convenidas o establecidas en la ley de la materia, debidamente comprobadas. i) Término por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente.- La incapacidad física o mental sobreviniente del trabajador judicial, debe estar debidamente comprobada, para lo cual es imprescindible acompañar el informe médico respectivo, expedido por la autoridad de salud competente. Artículo Despido nulo Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La afi liación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b) Ser candidato o representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; d) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. El inciso antes descrito es aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. Artículo Despido injustificado El despido sin justa causa del trabajador judicial, conlleva al pago de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 (doce) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Artículo Consecuencias del despido En los casos de despido nulo, incausado ó fraudulento, si se declara fundada la demanda, el trabajador judicial será repuesto al Poder Judicial. Artículo Procedimiento en los casos de despido Concluido el plazo de 07 días hábiles para que el trabajador judicial ejercite su derecho de defensa y, si la autoridad competente (órgano instructor) de la Corte Suprema de Justicia de la República o de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, considera que corresponde imponer la sanción disciplinaria de despido, deberá de elevar en consulta todo lo actuado a la Gerencia General del Poder Judicial, para que se pronuncie sobre la viabilidad o no del despido. En este estado, el trabajador judicial, previa solicitud escrita, puede apersonarse a la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de hacer uso de la palabra. Con la conclusión emitida por la Gerencia General se devolverán los actuados a la Corte correspondiente para que proceda a la ejecución de lo resuelto. En caso sea el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar (órgano instructor) que curse la comunicación previa al trabajador judicial para que emita sus descargos, con la absolución o no de éste, elevará los actuados a la Gerencia General, a fi n de que se siga el procedimiento establecido en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. La aplicación del presente reglamento, será a partir del día siguiente de publicado. SEGUNDA.- Implementación de los subsistemas de Recursos Humanos La implementación de los subsistemas de Recursos

47 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Humanos detallados en el artículo 6º del presente reglamento, se efectuará progresivamente de acuerdo a la normativa que emita la Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, teniendo en cuenta los recursos presupuestales respectivos. TERCERA.- Delegación de facultades en el procedimiento administrativo disciplinario. Para la aplicación del régimen disciplinario en el Poder Judicial, conforme a los lineamientos dispuestos en el presente reglamento y a las normas internas, es preciso delegar facultades a las autoridades del procedimiento disciplinario dispuesto en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia. CUARTA.- Suspensión de la relación laboral por privación temporal de la libertad De darse la detención del trabajador judicial por autoridad competente, se dispondrá la suspensión sin goce de haber, por el tiempo que dure la misma. QUINTA.- Sobre seguridad y salud en el trabajo El Poder Judicial, en su rol de prevención de riesgos laborales, velará por la seguridad y salud de los trabajadores judiciales, impartiendo los lineamientos y/o directrices pertinentes, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modifi cada por la Ley Nº y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº TR y Decreto Supremo Nº TR y a la normativa interna de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. SEXTA.- Personal del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal El personal comprendido en el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, que de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº1299 es sujeto de transferencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mantienen los benefi cios adquiridos actualmente. SÉTIMA.- Tránsito a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial El tránsito del personal actual a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, se efectuará de manera automática, comprendiendo la ubicación de los trabajadores en el cargo y nivel respectivo, sin afectar los ingresos remunerativos que los mismos ostentan actualmente. Este tránsito comprende al personal que se detalla a continuación y que se encuentre laborando a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30745: - Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N 728 a plazo indeterminado. - Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N 728 bajo la modalidad de servicio específi co con plaza presupuestada en órgano permanente, con no menos de 3 años de servicios continuos. En todos los casos, la plaza que se asigna debe formar parte de la carrera del trabajador judicial comprendida en el Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal vigente. OCTAVA.- Gradualidad para la percepción de los beneficios económicos que la Ley establece para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Nº 1057 Los trabajadores jurisdiccionales y administrativos que a la fecha de vigencia de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial se encuentran prestando labores de carácter permanente sujetos al regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y del Decreto Legislativo Nº 1057, están comprendidos en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. La percepción de los benefi cios será de manera progresiva, en un plazo máximo de tres (03) años, para ello la Gerencia General actualizará el Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico NORMAS LEGALES 47 de Personal, fi jará un cronograma y mecanismos de inclusión en el presupuesto de manera gradual, a fi n de que perciban la totalidad de los benefi cios de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial en el plazo establecido. NOVENA.- Personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 cuyo régimen pensionario corresponde al D.L. Nº Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N 276 cuyo régimen pensionario corresponde al D.L. Nº20530, mantienen su régimen pensionario original. DÉCIMA.- Beneficios adicionales El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a sesenta días (60) procederá a reglamentar el artículo 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la expresa fi nalidad de dar cumplimiento a dicho benefi cio. DÉCIMO PRIMERA.- De las normas complementarias La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar emitirá las normas o directivas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento Designan integrante de la Comisión de Trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N CE-PJ Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS: El Ofi cio N J-OCMA-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, el ofi cio presentado por el señor Juez Supremo titular Héctor Enrique Lama More, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N CE-PJ, del 10 de julio de 2018, entre otras medidas administrativas, se constituyó una comisión de trabajo integrada, entre otros, por la señora magister Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, a fi n de evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita el retiro inmediato de la señora Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, como integrante de la referida Comisión de Trabajo; en vista de los últimos hechos difundidos por medios de comunicación, que involucraría a funcionarios de la Presidencia del Poder Judicial, a fi n de preservar la integridad de las actuaciones del Órgano de Control de la Magistratura, en la medida que también está evaluando la situación disciplinaria de jueces y auxiliares de dicho Distrito Judicial. Tercero. Que, asimismo, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la mencionada Comisión de Trabajo, remite la solicitud presentada por la señora Indira Camacho Miranda, por la cual se abstiene de participar en la comisión designada, por los motivos que expone. Cuarto. Que, en tal sentido, se propone como integrante de la Comisión de Trabajo al señor César Augusto García Céspedes, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en reemplazo de la mencionada funcionaria.

48 48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Quinto. Que conforme lo establece el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N de la vigésimo quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida las funciones de la señora magister Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, como integrante de la Comisión de Trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Augusto García Céspedes, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, como integrante de la referida Comisión de Trabajo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao, funcionarios interesados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptan renuncia de representante suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N SP-CS-PJ Lima, 19 de julio de 2018 VISTA: La carta suscrita por la señora María Amabilia Zavala Valladares, mediante la cual formula renuncia irrevocable a su designación como Representante Suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N SP-CS-PJ, se formalizó la elección de la señora María Amabilia Zavala Valladares como Representante Suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo Segundo: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Sesión Extraordinaria de la Fecha; estando al Acuerdo número de la Novena Sesión Extraordinaria de Sala Plena, conforme a lo dispuesto en el artículo 80, inciso 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- POR UNANIMIDAD ACEPTAR la renuncia de la señora María Amabilia Zavala Valladares, como Representante Suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa al Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la señora María Amabilia Zavala Valladares, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia Presidente (e) Disponen conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N P-PJ Lima, 24 de julio de 2018 VISTO: El Acuerdo N de la Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura, que abre procedimiento disciplinario al Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi, y dispone la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo de Juez Supremo, mientras dure el procedimiento disciplinario instaurado. CONSIDERANDO: Primero: Es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Atendiendo a que la Presidencia del Poder Judicial debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 5) del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la fecha, quedará conformada de la siguiente manera: SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE: 1. Sr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui (Presidente) 2. Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández 3. Sr. Julio Martín Wong Abad 4. Sr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo 5. Sr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia, e interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TAVARA CÓRDOVA Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia Presidente (e)

49 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N SP-CS-PJ Mediante Ofi cio Nº SG-CS-PJ, la Corte Suprema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N SP-CS-PJ, publicada en la edición del día 20 de julio de DICE: Artículo Primero.- POR UNANIMIDAD ACEPTAR la renuncia del señor doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, al cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, formulada el día de la fecha ante la Sala Plena con efectividad a partir del 19 de julio del presente año; en consecuencia, asume la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República el señor Juez Supremo Decano doctor Francisco Artemio Távara Córdova, desde el 19 de julio de 2018, hasta la juramentación del Presidente del Poder Judicial electo para terminar el periodo DEBE DECIR: Artículo Primero.- POR UNANIMIDAD ACEPTAR la renuncia del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, al cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, formulada el día de la fecha ante la Sala Plena con efectividad a partir del 19 de julio del presente año; en consecuencia, asume la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República el señor Juez Supremo Decano, Francisco Artemio Távara Córdova, desde el 19 de julio de 2018, hasta la juramentación del Presidente del Poder Judicial electo para terminar el periodo CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprueba la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios y la Comisión Especial a cargo, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución de fecha 20 de julio de 2018, expedida por el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la sesión de Sala Plena N , de fecha 16 de julio de CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. NORMAS LEGALES 49 Mediante Resolución Administrativa N CE- PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, se resuelve aprobar con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Mediante Sesión de Sala Plena N , de fecha 16 de julio de 2018, se acordó, entre otros, realizar una Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Selección de Jueces Supernumerarios en los niveles de Jueces Superiores, Especializado y/o Mixtos y de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia. Para esos efectos, se conformó la Comisión Especial a cargo de la Convocatoria precitada, la misma que está presidida por Marco Fernando Cerna Bazán, en su condición de Presidente en ejercicio de la Corte Superior, e integrada por los señores Jueces Superiores Titulares Gregorio Gonzalo Meza Mauricio y Vicente Ferrer Flores Arrascue. Por otro lado, con fecha 18 de julio del presente año, se emitió la Declaratoria de Emergencia del Poder Judicial, cuyo artículo segundo dispone la inmediata convocatoria a concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades en los Distritos Judiciales del país con veeduría del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N CE-PJ, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N CE-PJ. Es así que, ante el pedido de esta Presidencia, mediante Resolución de fecha 20 de julio del año en curso, el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designó al Consejero señor Juez Superior Titular doctor Augusto Ruidias Farfán, para que participe en calidad de veedor en el Concurso convocado en este Distrito Judicial. Adicionalmente, a fi n de dotar de transparencia el precitado Concurso Público, es necesario la debida publicidad y difusión, a fi n de extender la convocatoria al mayor número de postulantes, que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial. En tal sentido, corresponde ofi cializar el mencionado Acuerdo de la Sala Plena considerando la designación de veedor efectuada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de que la Comisión constituida en Sala Plena, inicie las acciones propias del mencionado concurso, con el propósito de cubrir las plazas de magistrados que no se encuentren cubiertas por jueces titulares y provisionales. Cabe indicar que la precitada Convocatoria Extraordinaria tiene carácter cancelatoria, esto es, que dejan de estar vigentes todas las relaciones de magistrados suplentes y/o supernumerarios considerados aptos en anteriores Convocatorias, desde la creación de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado mediante Sesión de Sala Plena N , de fecha 16 de julio de 2018, en el extremo que dispone realizar la Convocatoria de Jueces Supernumerarios en la modalidad extraordinaria y cancelatoria. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Especial a cargo de la Convocatoria Extraordinaria Cancelatoria de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señalada en el primer artículo; la misma que estará integrada de la siguiente manera:

50 50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano - Marco Fernando Cerna Bazán - Juez Superior Titular Presidente - Gregorio Gonzalo Meza Mauricio - Juez Superior Titular Integrante - Vicente Ferrer Flores Arrascue - Juez Superior Titular Integrante Veedor del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: - Consejero señor doctor Augusto Ruidias Farfán Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades correspondientes de esta Corte Superior, dispongan las acciones pertinentes para la debida difusión de la Convocatoria objeto de esta resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, al Área de Recursos Humanos; magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº UNSCH-CU Ayacucho, 9 de julio de 2018 Visto el expediente administrativo sobre autorización de viaje del Dr. Carlos Emilio Carrasco Badajoz; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje del Dr. Carlos Emilio Carrasco Badajoz, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en el Congreso AQUATROP: Ecosistemas Acuáticos Tropicales en el Antropoceno, a realizarse en la Universidad San Francisco, en la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 26 de julio de 2018; Estando a la opinión técnico-presupuestal de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 270º, inciso 22) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 19 de junio de 2018; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. CARLOS EMILIO CARRASCO BADAJOZ, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en el Congreso AQUATROP: Ecosistemas Acuáticos Tropicales en el Antropoceno, a realizarse en la Universidad San Francisco, en la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 26 de julio de Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. CARLOS EMILIO CARRASCO BADAJOZ una ayuda económica por el monto de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,650.00) para cubrir los gastos que demande dicho viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, de acuerdo al siguiente detalle: ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: Educación Superior Universitaria PRODUCTO/ACTIVIDAD: Investigación Científi ca y Desarrollo Tecnológico META: Desarrollo de Investigaciones GASTOS PRESUPUESTARIOS: Pasajes y Gastos de Transporte S/. 1, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios S/. 1, Realizado por Personas Jurídicas S/ Artículo 3º.- DISPONER que el Dr. CARLOS EMILIO CARRASCO BADAJOZ deberá efectuar la rendición de cuentas y presentar el informe al Rectorado y a la Ofi cina General de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N 1068 Lima, 11 de julio de 2018 Visto el Ofi cio Nº 0611-VICEINVE1-UNI/2018 de fecha 05 de julio de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley N 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

51 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Que, mediante la Ley Nº se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, mediante la Resolución Rectoral N 408 del 08 de marzo del 2013, se creó un fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería; incrementándose la retención de los recursos directamente recaudados al 0,5%; mediante Resolución Rectoral N 1724 de fecha 27 de noviembre de 2014; Que, el Consejo Universitario por la Resolución Rectoral N 0097 del 24 de enero del 2017, aprobó el Reglamento de Subvención a Estudiantes y Docentes para su Participación en Conferencias y Estadías de Investigación; modifi cado por Resolución Rectoral N 524 del 26 de abril de 2017; Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al M.Sc. Arq. José Carlos Hayakawa Casas docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, el monto de S/ (tres mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), para cubrir los costos (pasajes aéreos, seguro, movilidad, hospedaje y alimentación), que genere su participación en el Congreso ICOFORT 2018 HIKONE INTERNATIONAL CONFERENCIA que se realizará en la ciudad de Hikone - Japón, del 22 al 29 de octubre del presente año, con la ponencia del trabajo de investigación La Muralla de Lima. Gestión en la Ciudad de hoy, de conformidad a lo aprobado por la Sub Comisión de la Comisión de Investigación en la sesión N del 03 de julio de 2018; Estando al Proveído N /Rect.- del Despacho del Rectorado, a la Resolución Decanal N 65/2018 de fecha 13 de junio de 2018, y de conformidad con el artículo 25, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del M.Sc. Arq. José Carlos Hayakawa Casas docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, exponga el trabajo de investigación La Muralla de Lima. Gestión en la Ciudad de hoy, ante el Congreso ICOFORT 2018 HIKONE INTERNATIONAL CONFERENCIA que se realizará en la ciudad de Hikone - Japón, del 22 al 29 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Otorgar al M.Sc. Arq. José Carlos Hayakawa Casas, el monto de S/ (tres mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector NORMAS LEGALES JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 51 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES JEE TUMBES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales Mediante la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 100 a 102), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) El acta de elecciones internas no presenta la fi rma del personero legal. b) Jesús Alberto Luna Ordinola y Wilson Enrique Panta Eche, candidatos a alcalde provincial y a la cuarta regiduría, no anexaron los documentos de fecha cierta para acreditar los dos años de domicilio requeridos dentro de la circunscripción en la que postula. Ante ello, el 11 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la referida organización política, presentó un escrito de subsanación (fojas 105 y 106), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Copia legalizada del acta que contiene la elección interna de los candidatos presentados con la fi rma de la personera legal titular. b) Con relación a Jesús Alberto Luna Ordinola, adjunta la partida de nacimiento, que presenta como su lugar de nacimiento a la provincia de Contralmirante Villar; además, la constancia de trabajo en la jurisdicción como médico cirujano. c) Respecto a Wilson Enrique Panta Eche, adjunta la partida de nacimiento, que indica, como lugar de nacimiento a la provincia de Contralmirante Villar. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 149 a 155), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, bajo el siguiente argumento:

52 52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano a) El movimiento regional no presentó el acta requerida en original, sino una copia certifi cada por notario público, pero no por el personero legal, conforme el artículo 25.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N JNE (en adelante, Reglamento), y en la página 5 se observa que en un espacio en blanco se ha incorporado recién la firma de la Personera Legal, conforme a la debida comparación entre el acta certifi cada inserta a página seis (acta presentada en el primer escrito) y el acta certifi cada inserta en la página 138 (acta presentada con el escrito de subsanación). Con ello concluyó que la primera copia fue alterada, por lo que se debe aplicar el artículo 28.2 del Reglamento y declarar su improcedencia, máxime si se ha evidenciado que el acta de elección interna de lista de candidato fue alterada en la fi rma de la Personera Legal [ ] no se puede analizar si este Movimiento Regional ha incumplido nomas sobre democracia interna. Sin perjuicio de la improcedencia antes mencionada, la resolución impugnada también indicó lo siguiente: b) Del examen del estatuto del movimiento regional, así como del acta de elección interna, del 19 de mayo de 2018, se advierte que dicha organización política, si bien adjuntó el acta de elección interna, esta no se encuentra certifi cada por el personero legal. c) Las listas de candidatos de otras circunscripciones del movimiento regional, dentro de Tumbes, fueron declaradas improcedentes, debido a que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado el artículo 53 de su estatuto. En tal sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. d) La Resolución N JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. e) Se presentó el acta de aprobación de modificación de su Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modificado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. El 20 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 18 de junio del año en curso (fojas 159 a 175), esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE indicó que no se habría cumplido con acompañar el acta original o copia certificada por personero legal y luego líneas posteriores indica que el Acta cuenta con la firma del personera legal pero esta al entender del Pleno del JEE habría sido adulterada. El JEE llega a esta conclusión sin considerar que en el escrito de subsanación se adjunta copia legalizada de la referida acta, con la suscripción correspondiente, siendo que por error la personera legal que asistió a la sesión, no suscribió 2 de [4] juegos. b) Por la magnitud del evento electoral y la concurrencia de gente, se solicitó permiso ante distintas instituciones, por lo que no se puede sostener que el acto electoral no se realizó. c) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. d) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional elegido el 8 de junio de 2011 tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de e) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. f) El 8 de junio de 2015, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional. g) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. h) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modifi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. i) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especificándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N JNE. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento. Respecto de la democracia interna y el órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

53 El Peruano / Miércoles 25 de julio de El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, o copia certificada firmada por el personero legal, el cual debe contener, entre otros datos, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política, indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la ideología del movimiento regional Renovación Tumbesina, la modificación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N JNE, del 20 de agosto de Sobre el estatuto y los requisitos para ser candidato municipal 10. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 11. El artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 12. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil son, entre otros, los siguientes: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, por dos motivos principales: i. La falta de fi rma de la personera legal en el acta de elecciones internas. ii. La falta de acreditación de domicilio por dos años en la circunscripción de dos de sus candidatos. 14. Sin embargo, la improcedencia de dicha solicitud se generó, esencialmente, por las siguientes razones: i. El movimiento regional presentó una copia certifi cada por notario público del acta de elecciones internas, cuando debía realizarse por el personero legal conforme el artículo 25.2 del Reglamento. ii. La referida acta fue alterada con la fi rma de la personera legal, por lo que corresponde declarar su improcedencia. iii. No se puede analizar si el cuestionado movimiento regional ha incumplido nomas sobre democracia interna; sin perjuicio de ello, señala que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. Además, dicha organización política presentó el reglamento electoral modificado del 11 de enero de 2018, y no el anterior. NORMAS LEGALES En relación al primer y segundo cuestionamiento, de autos se corrobora que la personera legal de la organización política recurrente, de manera efectiva, cumplió con presentar una copia legalizada del Acta de Elección Interna de Candidatos (fojas 136 a 141), por lo que el JEE debió realizar el análisis respecto al cumplimiento o no de las normas de democracia interna. Así, no es correcto el razonamiento esbozado por el JEE al indicar que el requerimiento señalado en el Reglamento corresponde a que, cuando una organización política presente un acta de elecciones internas en copia, dicha certifi cación, únicamente, se realiza por quien haga las veces de personero legal, ya que un notario público ostenta las facultades para dar fe si la copia corresponde exactamente al documento que tuvo a la vista. 16. Ahora bien, el JEE ha indicado que al no existir coincidencia entre ambos ejemplares obrantes en el expediente, respecto a la fi rma de la personera legal esto debido a que, en la primera, esta no se presenta a diferencia de la segunda. Con relación a ello, la recurrente ha señalado que dicha acta de elecciones internas fue reproducida, por cuestiones de seguridad, en cuatro (4) ejemplares, de los cuales dos (2) presentan la fi rma de la persona legal y en los otros dos (2) no. 17. Esta aseveración guarda coherencia con los ejemplares obrantes en el presente expediente, que corresponden a copias certificadas de los documentos originales presentados ante el notario público para su certificación. Así las cosas, considerar que el acta de elecciones internas fue manipulada porque el segundo ejemplar presenta la firma de la personera legal no se sustenta objetivamente. 18. En ese sentido, sí corresponde realizar un análisis respecto al tercer punto, por lo que es menester hacer las siguientes precisiones: a) Así, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: < pe/srop_publico/consulta/directivo#>, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina los siguientes ciudadanos: MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) De igual manera, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace: < gob.pe/srop_publico/consulta/afiliado>:

54 54 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano c) De la información mostrada, se observa que los mencionados ciudadanos, además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional desde el 10 de febrero de d) Aunado a ello, mediante el Memorando N DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018 (fojas 232 a 237 del Expediente N ERM ), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N ERM ), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N ERM ), está inscrito la extensión de la vigencia de sus cargos, por el plazo de 8 meses, como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. e) De la referida información, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior del movimiento regional Renovación Tumbesina es válida. 19. Ahora, respecto a la presentación del reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior por parte del cuestionado movimiento regional, se precisa lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modifi cado, no resulta valido que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modifi cado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

55 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modifi cación efectuada en su reglamento electoral se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23 y así adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N PCM, del 10 de enero de c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento, no puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política, durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 20. Finalmente, en el presente caso corresponde evaluar si las observaciones recaídas en Jesús Alberto Luna Ordinola y Wilson Enrique Panta Eche, candidatos a la alcaldía y cuarta regiduría para el Concejo Provincial de Contralmirante Villar fueron subsanadas. 21. Así, de acuerdo a lo señalado por el JEE, el candidato Jesús Alberto Luna Ordinola no cumpliría con el requisito de los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postula. Empero, a fojas 142, obra su Acta de Nacimiento, emitida en el distrito de Zorritos, ubicado dentro de la provincia para la que postula el referido candidato. En consecuencia, el candidato sí cumple con el requisito de nacimiento señalado en el artículo 6 de la LEM. 22. Aunado a ello, la personera legal adjuntó la Constancia de Trabajo emitida por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Essalud Tumbes (fojas 144), que precisa que el referido candidato labora en la posta médica de Zorritos desde el 1 de abril de 2014 hasta la actualidad. Con dicho documento, se concluye que el candidato, además de haber nacido dentro la circunscripción para la que postula, también cumple con el requisito de domiciliar por lo menos dos (2) años continuos en ella. 23. Respecto al candidato Wilson Enrique Panta Eche, el JEE refi rió que no cumple con los dos (2) años de domicilio. Sin embargo, a fojas 145, obra su Acta de Nacimiento, en la cual se verifi ca que el candidato nació en el distrito de Zorritos. En consecuencia, el candidato sí cumple con el requisito de nacimiento señalado en el artículo 6 de la LEM. 24. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo NORMAS LEGALES 55 Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁNAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la organización política Renovación Tumbesina RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM CANOAS DE PUNTA SAL - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES JEE TUMBES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales Mediante Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud, entre otros motivos por las siguientes consideraciones:

56 56 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 de su Estatuto. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 90 y 91), adjuntando, entre otros documentos: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión, las cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes. d) Copia legalizada del acta de aprobación de modifi cación del reglamento electoral. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 137 a 141), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbes, bajo los siguientes argumentos: a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordante con el artículo 53 de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución N JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modifi cación del Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modifi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. Recurso de apelación El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N JEE- TUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso (fojas 144 a 158), esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011 se eligió al Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobada por Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión se mantuvo vigente hasta el 10 de febrero de c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo la del Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca de un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015 se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, es que se determina elegir, en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018 se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y del Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modifi cación del Reglamento Electoral, aprobado el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especifi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N JNE. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N JNE (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna y órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

57 El Peruano / Miércoles 25 de julio de Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la Ideología del Movimiento Regional Renovación Tumbesina, la modifi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N JNE, del 20 de agosto de El artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 11. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil se requiere, esencialmente: a) ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, por medio de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 13. En relación al primer cuestionamiento, de la revisión del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones 1, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos: MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA NORMAS LEGALES GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH Asimismo, el detalle de su condición de afi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace gob.pe/srop_publico/consulta/afi liado>, lo siguiente:

58 58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano 15. De la información mostrada, podemos observar que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, también son miembros de la Comisión Electoral Regional desde el 10 de febrero de Aunado a ello, mediante Memorando N DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018 (fojas 233 del Expediente N ERM ), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de los ciudadanos Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N ERM ), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, del 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N ERM ), está inscrito la extensión de la vigencia de los cargos de la Comisión Regional Electoral, por el plazo de ocho meses, del movimiento regional Renovación Tumbesina. 17. De la referida información, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. 18. En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política Renovación Tumbesina es válida. 19. Ahora, respecto al segundo cuestionamiento, se debe precisar que ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modifi cado el 11 de enero de 2018, no resulta válido que por este hecho, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modifi cado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. 20. Pues, en principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modifi cación efectuada en su reglamento electoral, del 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, con el objetivo de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, tal como la inserción del Decreto Supremo N PCM, del 10 de enero de Si bien el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y al estatuto de la organización política. 22. Así, la falta de reglamento, en modo alguno, puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que el reglamento es un dispositivo que, en esencia, desarrolla el estatuto, por lo que este, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por él, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. 23. Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 24. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la

59 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA NORMAS LEGALES 59 b) No se adjuntó documento idóneo que acredite la vigencia de los miembros del Comité Electoral, el Acta de Sesión del Congreso Regional Extraordinario en primera convocatoria, de fecha 1 de mayo de 2018, en el que se nombra a los miembros del Comité Electoral Regional y los delegados que intervinieron en el Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 19 de dicho mes y año. c) El Plan de Gobierno no presenta sello y fi rma de la personera alterna, en cada una de sus hojas. d) Debe acreditarse la ausencia del personero legal titular inscrito ante el ROP. e) No se adjuntó el reglamento del movimiento regional a fi n de corroborar si los candidatos que se presentan cumplen con los requisitos, conforme al artículo 65 del Estatuto. Ante ello, el 12 de junio de 2018, la personera legal del referido movimiento regional presentó su escrito de subsanación (fojas 134 a 136), en el cual indicó lo siguiente: RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes por el movimiento regional Renovación Tumbesina RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zumilla, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 2 a 4), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales Mediante la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 130 y 131), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) El acta de elecciones internas no presenta la fi rma de la personera legal. a) Por un error involuntario, la personera legal que participó del acto eleccionario no suscribió el Acta de Elección Interna de Candidatos en dos (2) de los cuatro (4) juegos que se generaron. Por ello, adjunta una copia legalizada de la referida acta que sí contiene las fi rmas correspondientes (fojas 137 a 142). b) El mandato de los miembros de la Comisión Electoral Regional se encuentra vigente y registrado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). Adjunta el Acta de Elección de Comisión Electoral Regional, realizado en el Congreso Regional Extraordinario, del 10 de febrero de 2016 (fojas 143 a 146) y el Acta de Prórroga de Vigencia de la Comisión Electoral Regional, generada en el Congreso Regional Extraordinario, de fecha 6 de agosto de 2017 (fojas 147 a 149). c) La personera legal titular no suscribió el Plan de Gobierno ni realizó los trámites de inscripción de las candidaturas debido a que presentó problemas de salud (fojas 180 y 181). d) Adjuntó el Reglamento Electoral Interno en el que se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de las candidaturas (fojas 182 a 191). Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 192 a 196), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, bajo los siguientes argumentos: a) Del examen del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 10 de febrero de 2016, se verifica que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional y sus órganos electorales descentralizados se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo precisa el artículo 24, literal b, de su estatuto, concordado con su artículo 53. En ese sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas para determinar la lista de candidatos para elecciones municipales. b) La Resolución N JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modifi cación de Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018; sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modifi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso (fojas 200 a 214), bajo los siguientes argumentos:

60 60 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano a) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantenía vigencia hasta el 10 de febrero de c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y el Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir, en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y el Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modifi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especifi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N JNE. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado, por la Resolución N JNE (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna y el órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política, indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la ideología del movimiento regional Renovación Tumbesina, la modifi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N JNE, del 20 de agosto de Sobre el estatuto y los requisitos para ser candidato municipal 10. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 11. El artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 12. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil son, entre otros, los siguientes: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario.

61 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modificado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 14. En relación al primer cuestionamiento, es menester hacer las siguientes precisiones: a) En primer lugar, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: < aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/consulta/ Directivo#>, y se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina los siguientes ciudadanos: MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace: < gob.pe/srop_publico/consulta/afiliado>: 61

62 62 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano c) De la información mostrada, se observa que los mencionados ciudadanos, además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional desde el 10 de febrero de d) Aunado a ello, mediante el Memorando N DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018 (fojas 232 a 237 del Expediente N ERM ), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N ERM ), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N ERM ), está inscrito la extensión de la vigencia de sus cargos, por el plazo de 8 meses, como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. e) De la referida información, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior del movimiento regional Renovación Tumbesina es válida. 15. Ahora, respecto al segundo cuestionamiento, es menester señalar lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modifi cado el 11 de enero de 2018, no resulta valido que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modifi cado después del 10 de enero del mismo año, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modifi cación efectuada en su reglamento electoral, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23 y así adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N PCM, del 10 de enero de c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento, no puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política, durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 16. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁNAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por el movimiento regional Renovación Tumbesina RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM PAPAYAL - ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional

63 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de lista de candidatos y pronunciamiento de primera instancia El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales Mediante la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 97 y 98), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 del Estatuto. c) No se ha probado la ausencia de la personera legal titular, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, inscrita en el ROP. d) En el Plan de Gobierno no se ha consignado el nombre, sello y fi rma de la personera legal alterna Juliana Céspedes Calderón. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 101 y 102), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión electoral, los cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno, aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos que se necesitan para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) El certifi cado médico que se indica su estado de salud y el periodo en que se encontraba en esas condiciones, lo que imposibilitó su presencia en los trámites necesarios para la inscripción de la lista de candidatos de su agrupación. d) El Plan de Gobierno impreso, el Formato N 2 y el Resumen de Plan de Gobierno, conforme a lo requerido por la normatividad pertinente, fi rmados y sellados en cada uno de sus hojas, en su calidad de personera legal titular. Además, adjuntó los siguientes documentos: - Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes. - Copia legalizada del acta de aprobación de modifi cación del reglamento electoral. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N JEE-TUMB/ JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 146 a 151), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, bajo los siguientes argumentos: NORMAS LEGALES 63 miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado el artículo 53, ambos de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución N JNE, del 8 de marzo de 2016 señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modificación de Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modificado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. Recurso de apelación El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación (fojas 155 a 169) en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional, con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y el Comité Ejecutivo Regional, al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modificación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de enero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especifi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. h) Por tal razón, añadió, que el artículo 23 de dicho reglamento señala que se aplica de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N JNE. CONSIDERANDOS a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas

64 64 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas. 3. Dicha atribución le permite verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las referidas solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N JNE. Respecto de la democracia interna y el órgano electoral interno 4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 5. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 6. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 7. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 8. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política, indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 9. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la ideología del movimiento regional Renovación Tumbesina, la modifi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. 10. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N JNE, del 20 de agosto de Nº JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 12. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil son, entre otros, los siguientes: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, por medio de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 13. En relación al primer cuestionamiento efectuado por el JEE, es menester hacer las siguientes precisiones: a) En primer lugar, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: < jne.gob.pe/srop_publico/consulta/directivo#>, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina los siguientes ciudadanos: MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) Asimismo, el detalle de su condición de afi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral se puede apreciar en el enlace: gob.pe/srop_publico/consulta/afi liado>: Sobre el estatuto y los requisitos para ser candidato municipal 11. El artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución

65 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 65 c) De la información mostrada, se observa que los mencionados ciudadanos, además de estar registrados como afi liados válidos de Renovación Tumbesina, aparecen inscritos como miembros de la Comisión Electoral Regional de dicha organización política desde el 10 de febrero de d) Aunado a ello, mediante Memorando N DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N ERM ), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N ERM ), está inscrito la extensión de la vigencia de sus cargos, por el plazo de 8 meses, como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. e) De la información mencionada, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior del movimiento regional Renovación Tumbesina es válida. 15. Ahora, respecto al segundo cuestionamiento, se debe precisar lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modifi cado el 11 de enero de 2018, no resulta valido que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modifi cado después del 10 de enero dicho año, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

66 66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modifi cación efectuada en su reglamento electoral se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, y así adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N PCM, del 10 de enero de c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral. Al respecto, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento no puede asumirse como incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún si se sabe que este cuerpo normativo, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual implícitamente lo contiene, por lo que no resulta válido cuestionar una elección interna por la falta de un reglamento. Por la misma razón, cuando surge alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de una organización política, por jerarquía normativa, se aplica el primero. e) Por lo expuesto, en el presente caso, no se advierte que la organización política haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o de su estatuto durante el desarrollo de la democracia interna o en la consignación de los datos en el acta correspondiente, por cuanto no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito esencial que haya viciado el desarrollo del proceso electoral interno. 16. Por tales motivos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM AGUAS VERDES ZARUMILLA TUMBES JEE TUMBES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales Mediante la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 86 a 88), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 del Estatuto. c) No se ha probado la ausencia de la personera legal titular, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, inscrita en el ROP. d) En el Plan de Gobierno no se ha consignado el nombre, sello y fi rma de la personera legal alterna Juliana Céspedes Calderón. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 91 y 92), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión electoral, los cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno, aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) El certifi cado médico que indica su estado de salud y el periodo en que se encontraba en esas condiciones, lo que imposibilitó su presencia en los trámites necesarios para la inscripción de lista de candidatos de su organización política. d) El Plan de Gobierno impreso, el Formato N 2, y el Resumen de Plan de Gobierno, conforme a lo requerido por la normatividad pertinente, firmados y sellados en cada uno de sus hojas, en su calidad de personera legal titular. Además, adjuntó los siguientes documentos: a) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes.

67 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 67 b) Copia legalizada del acta de aprobación de modifi cación del reglamento electoral. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 140 a 145), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, bajo los siguientes argumentos: a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado el artículo 53, ambos del mismo estatuto. En tal sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución N JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modificación de Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modificado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. Recurso de apelación El 18 de junio de 2018 (fojas 149 a 163), Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y el Comité Ejecutivo Regional, al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2014, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modifi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especificándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N JNE. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Respecto de la democracia interna y el órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. Ahora bien, sobre la regulación del estatuto, el artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 7. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 8. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política, indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 9. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la ideología del movimiento regional Renovación Tumbesina, la modifi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones:

68 68 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 11. En relación al primer cuestionamiento, es menester señalar lo siguiente: a) En primer lugar, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: < jne.gob.pe/srop_publico/consulta/directivo#>, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina los siguientes ciudadanos: MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) Asimismo, el detalle de su condición de afi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral se aprecia en el enlace: < srop_publico/consulta/afi liado>: c) De la información mostrada, se observa que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, fueron elegidos en el 10 de febrero de d) Aunado a ello, mediante Memorando N DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018, el Director Nacional de Registro de Organizaciones

69 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 69 Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimiento Regionales del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N ERM ), está inscrito la vigencia de los cargos de la Comisión Regional Electoral, por el plazo de ocho meses, del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, del 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N ERM ), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. e) En tal sentido, su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política es válida, tomando en cuenta que, para su inscripción en el registro correspondiente, debió cumplir con todas las condiciones exigidas por ley. Incluso el plazo para impugnar el contenido de este asiento registral concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo al artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior del movimiento regional Renovación Tumbesina es válida. 12. Ahora, respecto a la presentación del reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior, por parte del cuestionado movimiento regional se precisa lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modificado, no resulta razonable que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modificado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modificación efectuada en su reglamento electoral, el 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2018, para actualizar artículos como el 1 y 23, a fi n de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N PCM, del 10 de enero de c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral. A consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento no puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta razonable cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno 13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria general Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N JNE Expediente N ERM ALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N JEE- MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1). Mediante la Resolución N JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 61 a 64), el JEE

70 70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Alto Biavo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N , Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues indicó como modalidad de elección voto secreto y universal, la misma que no coincide con las modalidades establecidas en el artículo mencionado. Respecto al recurso de apelación Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional interpuso recurso de apelación (fojas 66 a 72), bajo los siguientes argumentos: a) Que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de acreditar ello, adjuntó copia legalizada de los documentos mencionados. b) Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma voto secreto y universal ), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales. c) Que la Resolución N JEE-MCAC/ JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la agrupación política movimiento regional Acción Regional, para el Concejo Municipal Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefirió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado específi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N , Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que el personero legal titular del movimiento regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Alto Biavo, para Elecciones Municipales 2018, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 6. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente. 7. El apelante señaló que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que las elecciones internas se realizaron mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del 13 de mayo de 2018 (fojas 77) y del Informe Final de Asistencia Técnica de la ONPE. (fojas 78 a 82) 8. Ahora bien, en autos obra el acta de elección interna (fojas 2), en la que se aprecia que se empleó la modalidad de voto secreto y universal, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas) del Estatuto del movimiento regional, señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 10. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones del movimiento regional, aprobado por Resolución N CER/ MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del propio movimiento regional, de fecha 25 de marzo de 2018 (fojas 80). 11. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 79), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 79), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, que el 21 de marzo del presente año (fojas 79), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de

71 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 71 la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, citado por la ONPE en su informe de asistencia técnica (fojas 80), prevé, en efecto, una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal). 15. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante voto secreto y universal, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados. 16. En mérito a lo expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N JNE Expediente N. ERM TOCACHE SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución N JEE-MCAC/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al no haberse cumplido con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, vulnerando indubitablemente las normas electorales vigentes. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación (fojas 115 a 122), bajo los siguientes argumentos: a) Por un error involuntario a la hora de ingresar los datos de candidatos al sistema que representan a las comunidades nativas Kichwa, se nos olvidó declarar la cuota nativa y adjuntar las declaraciones juradas de conciencia al expediente. b) Los ciudadanos (candidatos a regidores) Marciana Cueva Pantoja pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAMPAYACU, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, mientras que José Luis Gil Bustamente, pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, tal como consta en las Declaraciones Juradas de Conciencia, que cuenta con la firma y sello de las autoridades del lugar, y que están suscritas por ambos candidatos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución N JNE, publicada en el diario el diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe que: Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 2. El artículo 24 del Reglamento, en su numeral 24.1, literal d), manifiesta que: La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. 3. Asimismo, el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en su numeral 29.2, literal c), señala que es insubsanable: El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento. 4. Al respecto, el artículo cuarto de la Resolución N JNE, publicada en el diario Ofi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, establece: Para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen, es según se detalla a continuación : Departamento Provincia N Regidores Mínimo del 15% de repr. comunidades nativas, campesina y pueblos originarios San Martín Tocache 9 2

72 72 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, tal y cual el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. 6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente. 7. Así, se tiene que el recurrente afirma no haber anexado dichas declaraciones por un acto de error involuntario, y siendo que el JEE resolvió en improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en el presente recurso de apelación, dos declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario (fojas 119 y 121), los que se detallan: Regidor 2: Marciana Cueva Pantoja, con DNI N , pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAMPAYACU, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Regidor 8:José Luis Gil Bustamente, con DNI N pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín 8. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento, dispone que: La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable (énfasis agregado) 9. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al solicitar la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, ha cumplido con integrar, en la forma, modo y cantidad establecida en las normas electorales vigentes, a representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendo así con el requisito de cuotas electorales exigido en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado partido político para para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Confirman resolución N JEE- MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN N JNE Expediente N. ERM SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N JEE-MOYO/JNE, del 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, mediante la cual desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el citado gobierno regional, dispuso su retiro y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. ANTECEDENTES Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 26) mediante el Ofi cio N GRSM/GR, el Gobierno Regional de San Martín solicitó aprobación del reporte posterior de publicidad estatal. Con Resolución N JEE-MOYO/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 27 y 28) emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso que el Coordinador de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, adscrito al JEE, cumpla con emitir informe sobre el contenido del panel publicitario Picota, ubicado en la av. Fernando Belaunde Terry, al costado del Instituto de Educación Pública Picota. Así, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, Coordinador de Fiscalización del JEE, con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 31 a 33), emitió su Informe N VHGA-CF- JEE-MOYOBAMBA/JNE ERM2018, el cual concluyó que el Gobierno Regional de San Martín presentó el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal dentro del plazo de ley, pero que, de las fotografías adjuntas, no se visualiza el mensaje publicitario presentado. Mediante la Resolución N JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018 (fojas 39 a 43), el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín, dispuso el retiro del panel y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 47 a 52), el procurador público del referido gobierno regional interpuso recurso de apelación contra la Resolución N JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El reporte de publicidad fue aprobado mediante la Resolución N DCGI/JNE. b) En la publicidad no se encuentran insertos elementos prohibidos. c) El Gobernador Regional no es partícipe de la contienda electoral. d) Es necesario informar las atenciones en el nosocomio de enfermedades virales y respiratorias. Así, el JEE, mediante la Resolución N JEE- MOYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 95 a 97), concedió el recurso de apelación presentado por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de San Martín contra la Resolución N JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo

73 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 73 garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, con efi cacia, efi ciencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley N , Ley Orgánica de Elecciones, al Estado le queda suspendida, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso impostergable de necesidad o utilidad pública. Del mismo modo, señala la potestad del Jurado Nacional Elecciones o JEE de disponer la suspensión inmediata de la publicidad estatal que infrinja la prohibición. 4. Del mismo modo, en los artículos 16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con Resolución N JNE (en adelante, Reglamento), se ha señalado que la prohibición a toda entidad o dependencia pública de difundir publicidad estatal durante el periodo electoral con una excepción: cuando se trate de una impostergable necesidad o utilidad pública, así como el procedimiento a seguirse respecto al reporte posterior. Análisis del caso concreto 5. Mediante el Ofi cio N GRSM/GR, de fecha 13 de junio de 2018 (fojas 26), presentada por Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador regional de San Martín, se solicitó la aprobación de un reporte posterior de publicidad estatal. En este se precisa que se encuentra relacionado a un panel publicitario ubicado en la avenida Fernando Belaunde Terry, al costado del Instituto de Educación Pública Picota. 6. Sin embargo, del informe emitido por el Coordinador de Fiscalización del JEE y la actuación de ofi cio, a efectos de recabar sufi cientes elementos de juicio, consignados en la Razón de fojas 34, permiten conocer plenamente el contenido del panel, materia de examen. 7. Con dichos instrumentales, se verifica que la publicidad estatal consta de un panel elevado sobre una columna circular con estructura de metal, con dos caras, el mismo que muestra rostros infantiles con vestimenta de la región, logo del gobierno regional y con una frase referida al medio ambiente incentivamos el cuidado del medio ambiente. 8. En este punto cabe precisar que los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones N JNE, N JNE, N JNE y N JNE, estableciendo lo siguiente: a. Con relación a la primera noción de excepción, impostergable necesidad, [ ], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública [ ] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa. Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo impostergable. b. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública [ ] se puede entender [ ] como provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo y, a lo público como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad. c. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular. 9. Así, en el caso concreto, se verifica, en primer lugar, que el solicitante presentó en forma defectuosa su dación en cuenta, pues carece de una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como de un ejemplar o muestra fotográfi ca visible, conforme al Reglamento. 10. Sin embargo, de los actuados tomas fotográficas de oficio, así como de los conceptos desarrollados jurisprudencialmente por este Pleno, se advierte, de manera clara, que dicha publicidad no presenta justificación razonable para considerarla como de impostergable necesidad, así como tampoco de utilidad pública para que merezca la aplicación de la excepción de la prohibición legal en el presente periodo electoral, toda vez que se advierte que la información contenida en la publicidad estatal no reúne las características para encuadrarse dentro de las excepciones para difundir publicidad en periodo electoral, al no hacer dicha información referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento que se justifique en una impostergable necesidad. Asimismo, el contenido de su mensaje, si bien está referido a acciones de ecología, no hace referencia a acciones concretas, con el fin de satisfacer una necesidad de interés colectivo inmediato, por lo que no sería de utilidad pública. 11. Ahora bien, con relación a la Resolución N DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (fojas 4 a 6), que, en su oportunidad, aprobó el reporte posterior del Gobierno Regional de San Martín, en mérito del Oficio N GRSM/GR, de fecha 22 de febrero de 2018 (fojas 8), debe tenerse en consideración que dicho pronunciamiento emitido por una dirección administrativa no es vinculante ante la potestad de administrar justicia electoral, de la que se encuentra revestido el JEE competente, y menos aún ante este Supremo Tribunal Electoral, siendo que el primero resuelve, ante la recurrencia de entidades estatales, en un caso concreto como el presente. 12. Finalmente, cabe precisar que el periodo electoral busca el respeto a la voluntad popular, y el desarrollo del mismo, en condiciones de independencia, exige de todo funcionario público la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, mucho más si los costos de ciertas actividades, exhibiciones o publicidad provienen del erario nacional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite del presente procedimiento conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁNAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Encargan el despacho de la Gerencia de Gestión Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE Lima, 23 de julio del 2018

74 74 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano VISTOS: el Informe N GG/ONPE, emitido por la Gerencia General; así como el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N JN/ ONPE, se encargó a partir del 31 de mayo de 2018, al señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Gestión Electoral, en tanto se designe a su titular; Asimismo, de acuerdo al Artículo Primero de la Resolución Jefatural N JN/ONPE se designó, a partir del 12 de julio del 2018, al sr. RONNY HENRRY CACERES MAURICCI, como Sub Gerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General de la ONPE; Ahora bien, la Gerencia General propone encargar la Gerencia de Gestión Electoral al señor RONNY HENRRY CACERES MAURICCI. Dicha encargatura deberá ser asumida desde el 24 de julio del 2018, tal y como lo dispone la Jefatura Nacional de la ONPE; El artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N J/ONPE y su modifi catoria, establece que: Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el periodo presupuestal y no otorga derecho a nombramiento o promoción alguna. [ ] El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial [ ] ; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 24 de julio de 2018, la encargatura dispuesta con Resolución Jefatural N JN/ONPE, correspondiente al despacho de la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 24 de julio de 2018, al señor RONNY HENRRY CACERES MAURICCI, la Gerencia de Gestión Electoral, con retención de su cargo de Sub Gerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, en tanto se designe a su titular. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe (i) Designan Gerente de Información y Educación Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: el Informe N GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N JN/ ONPE, de fecha 29SEP2017, se designó al señor ELÍAS GUSTAVO DOMÍNGUEZ LÓPEZ en el cargo de Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE; Asimismo, mediante carta s/n recibida por la Jefatura Nacional el 20JUL2018, el servidor ELÍAS GUSTAVO DOMÍNGUEZ LÓPEZ puso su cargo a disposición; Ahora bien, la Gerencia General de la ONPE propone a la señora MARÍA DEL PILAR BIGGIO PASTOR, para que ocupe el cargo de Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE; Por su parte, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe N GCPH/ ONPE, comunica a la Jefatura Nacional que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la señora MARÍA DEL PILAR BIGGIO PASTOR, se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfi l de puesto correspondiente al cargo antes citado; Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se debe proceder a la publicación de resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando se trate entre otros de nombramiento o designación de funcionarios públicos; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de julio de 2018, la designación del señor ELÍAS GUSTAVO DOMÍNGUEZ LÓPEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de Información y Educación Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de julio de 2018, a la señora MARÍA DEL PILAR BIGGIO PASTOR, en el cargo de confianza de Gerente de Información y Educación Electoral, correspondiente a la Plaza Nº 172 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe Nacional (i) Designan Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: el Informe N GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N JN/ ONPE, de fecha 16 de junio del 2017, se designó al señor MIGUEL MARTÍN SEMINARIO REYNA, en el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE; Según carta s/n recibida por Jefatura Nacional el 20JUL2018, el servidor MIGUEL MARTÍN SEMINARIO REYNA, puso su cargo a disposición; Ahora bien, la Gerencia General de la ONPE propone, a la señora ANA MARÍA RONDÓN VÁSQUEZ, para que ocupe el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE; Por su parte, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe N GCPH/ ONPE, comunica a la Jefatura Nacional que, de la revisión a los documentos adjuntos al currículum vitae de la señora ANA MARÍA RONDÓN VÁSQUEZ, se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfi l de puesto correspondiente al cargo antes citado;

75 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 75 Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se debe proceder a la publicación de resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando se trate entre otros de nombramiento o designación de funcionarios públicos; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de julio de 2018, la designación del señor MIGUEL MARTÍN SEMINARIO REYNA, en el cargo de confi anza de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de julio de 2018, a la señora ANA MARÍA RONDÓN VÁSQUEZ, en el cargo de confianza de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza Nº 111 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe (i) Designan Gerente de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: el Informe N GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N JN/ ONPE, de fecha 10 de abril de 2018, se designó al señor NELSÓN REYNA VÁSQUEZ en el cargo de Gerente de Administración de la ONPE; Asimismo, mediante carta s/n recibida por Jefatura Nacional el 20 de julio de 2018, el servidor NELSÓN REYNA VÁSQUEZ puso su cargo a disposición; Ahora bien, la Gerencia General de la ONPE propone a la señora IRACEMA LOZANO MENENDEZ, para que ocupe el cargo de Gerente de Administración de la ONPE; Por su parte, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe N GCPH/ ONPE comunica a la Jefatura Nacional que, de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la señora IRACEMA LOZANO MENENDEZ, se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfi l de puesto correspondiente al cargo antes citado; Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se debe proceder a la publicación de resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando se trate entre otros de nombramiento o designación de funcionarios públicos; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de julio de 2018, la designación del señor NELSÓN REYNA VÁSQUEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de julio de 2018, a la señora IRACEMA LOZANO MENENDEZ, en el cargo de confianza de Gerente de Administración, correspondiente a la Plaza Nº 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe Nacional (i) Encargan a funcionaria la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE VISTO: el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N JN/ ONPE, se designó a la señora YOSAYAMINA EDUARDA RIVERA QUISPE, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la Plaza Nº 055 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Según carta s/n recibida por la Jefatura Nacional el 20JUL2018, la señora YOSAYAMINA EDUARDA RIVERA QUISPE, Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, pone su cargo a disposición; Ahora bien, la Gerencia General propone encargar la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a la señora GLORIA ANGÉLICA HERRERA VEGA, actual Jefa del Área de Presupuesto de la Subgerencia de Presupuesto. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por la Jefatura Nacional, tal encargatura deberá ser asumida desde el 25 de julio del 2018; El artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N J/ONPE y su modifi catoria, establece que: Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el periodo presupuestal y no otorga derecho a nombramiento o promoción alguna. [ ] El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial [ ] ; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 25 de julio de 2018, la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N JN/ONPE, correspondiente al despacho de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 25 de julio de 2018, a la señora GLORIA ANGÉLICA HERRERA VEGA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con retención de su cargo de Jefa del Área de Presupuesto de la Subgerencia de Presupuesto, en tanto se designe a su titular. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe (i)

76 76 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Encargan la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional RESOLUCIÓN JEFATURAL N JN/ONPE Lima, 24 de julio de 2018 VISTO: el Informe N GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Según el artículo segundo de la Resolución Jefatural N JN/ONPE, se designó al señor DANIEL ERNESTO ROJO MANSILLA, en el cargo de confianza de Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional; Mediante carta s/n, recibida por la Jefatura Nacional el 19JUL2018, el señor DANIEL ERNESTO ROJO MANSILLA, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional, pone su cargo a disposición; Ahora bien, la Gerencia General propone encargar la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a la señora MARÍA ELENA TILLIT ROIG. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por la Jefatura Nacional, tal encargatura deberá ser asumida desde el 25 de julio del 2018; El artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N J/ONPE y su modificatoria, establece que: Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el periodo presupuestal y no otorga derecho a nombramiento o promoción alguna. [ ] El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial [ ] ; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 25 de julio de 2018, la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N JN/ONPE, correspondiente al despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 25 de julio de 2018, a la señora MARÍA ELENA TILLIT ROIG, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, con retención de su cargo de Sub Gerente de Organización Electoral Desconcentrada, en tanto se designe a su titular. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe (i) SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 4 de julio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que esta Superintendencias le autorice el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada ofi cina, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; y en el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera D De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus modifi catorias ; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Jr. Toribio Rodríguez de Mendoza Nº 404, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 17 de julio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. CMAC Paita S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la Av. A-107-Frente, al local ubicado en la Av. Mariscal Castilla D S/N entre los predios D-8 y D-10, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

77 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº y Memorando Nº SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la Av. A-107-Frente, al local ubicado en la Av. Mariscal Castilla D S/N entre los predios D-8 Y D-10, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 420 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº y su modifi catoria, Ley Nº y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. a de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes NORMAS LEGALES 77 acotada que establece que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 400 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de octubre de 2017, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes: Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Ambiental, Dirección Regional de Educación, y Archivo Regional Amazonas. Que, la Ley Nº Ley de Procedimiento Administrativo General, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece en su artículo 38 numeral 38.1 que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, así también el numeral 38.2 señala que la Norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº PCM-SGP, prescribe que cada Entidad deberá aprobar un solo TUPA. En ese sentido los procedimientos administrativos de las ofi cinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, artículo 4, determina el reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, las entidades de la administración pública deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo el Decreto Supremo Nº EF, Aprueba la UIT para el año 2018 con un valor de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00), por lo que hace necesario actualizar y modifi car el TUPA vigente del Gobierno Regional Amazonas. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe Nº G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGDII, de fecha 04 de mayo de 2018, alcanza el Proyecto de Actualización de TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Amazonas para su aprobación. Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Amazonas, encontrándose conforme y concordado con la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011 del 14 de junio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes: - Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas.

78 78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agraria. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación. - Procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 400-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 12 de octubre de Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la secretaria del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de junio del año LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 de julio de 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº Callao, 19 de junio del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 19 de junio del CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título III, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo Nº 17 inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana. Asimismo en su Artículo 19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional. Asimismo, el último párrafo del Artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda ( ); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº IN, se aprueba la Directiva Nº IN, la cual señala cuales son los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana ; Que, con el Acta de fecha 26 de enero del 2018, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao 2018; Que, por medio del Informe Nº GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST, de fecha 13 de enero del 2018, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretario Técnico del CORESEC-CALLAO, puso a conocimiento del Gobernador Regional del Callao la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, remitiéndolo para su ratifi cación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, con Informe Nº GRC-GRDNDCYSC de fecha 14 de febrero del 2018, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la

79 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 Región Callao 2018 y un CD con la información virtual, al Gerente General Regional para opinión legal; Que, a través del Memorándum Nº GRC/GAJ de fecha 16 de febrero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica previo a emitir opinión legal, refi ere es preciso que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en atención a lo previsto por el Artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, emita un Informe Técnico motivado; así como deberá remitir el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2018, debidamente visado; Que, mediante Memorándum Nº GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST de fecha 24 de febrero del 2018, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, remite el Informe Técnico sustentando la expedición de una Ordenanza Regional ratifi cando la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región callao 2018, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, a través del Memorándum Nº GRC/GRPPAT, de fecha 05 de abril del 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al Gerente de Asesoría Jurídica el Informe Nº GRC/GRPPAT/ OP-FLD de fecha 05 de abril del 2018, emitido por el profesional de la Ofi cina de Planifi cación quien concluyó que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana y la Jefatura de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, han elaborado el Formato 8 mediante el cual expone los sustentos técnicos, legales y administrativos a fi n de incorporar actividad operativa Formulación y Actualización de Planes en materia de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, al Plan Operativo Institucional 2018, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Callao 2018, se encuentra articulado con las políticas nacionales y regionales, señaladas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021 y con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao; Que, con el Memorándum Nº GRC/GAJ, de fecha 16 de abril de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión proceder a visar el proyecto de Ordenanza Regional que ratifi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao-2018 ; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR, conforme al Artículo 19º inciso e) del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante del Decreto Supremo Nº IN, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao-2018 documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC-CALLAO), el cual tiene por Misión: El Comité Regional, defi nirá, programará y ejecutará las actividades correspondientes, mediante la ejecución del Plan local de Seguridad Ciudadana, empleando racionalmente los recursos humanos y logísticos de los miembros del comité local, realizando para ello el análisis de la situación actual de violencia e inseguridad; así como, la planifi cación de estrategias y actividades multisectoriales, estableciendo metas físicas susceptibles de ser evaluadas, a fi n de asegurar la reducción de la victimización del delito y percepción de inseguridad ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, adoptar la medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao NORMAS LEGALES 79 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador Encargan funciones administrativas de la Jefatura de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo y responsable de entregar información solicitada por el administrado en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº Callao, 10 de julio de 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Memorándum Nº GRC/GA-ORH de fecha 10 de Julio de 2018, y la Resolución Jefatural Nº 046-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GA-ORH de fecha 10 de Julio de 2018, documentos emitidos por la Ofi cina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, es atribución del Gobernador Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a sus funcionarios de confi anza; Que, mediante documentos de vistos se pone en conocimiento que el Lic. Johnny Francisco Maraví Zegarra, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo y Funcionario Responsable de Entregar la Información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria Ley Nº del Gobierno Regional del Callao, se le ha otorgado Licencia sin Goce de Haber por Motivos Particulares, a partir del 10 al 13 de Julio del presente año, por lo que resulta necesario encargar las funciones administrativas de la mencionada Ofi cina y como Funcionario Responsable de Entregar la Información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria Ley Nº del Gobierno Regional del Callao al Lic. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, mientras dure la ausencia del Titular; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR, las funciones administrativas de la Jefatura de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo y como Funcionario Responsable de Entregar la Información solicitada por el administrado

80 80 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano en virtud a la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria Ley Nº del Gobierno Regional del Callao, al Lic. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme a partir del 10 al 13 de Julio del presente año, mientras dure la Licencia Sin Goce de Haber solicitado por el Lic. Johnny Francisco Maraví Zegarra. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje de Gobernador Regional a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N SO-GRL-CR: 11/07/2018 Iquitos, 11 de Julio de 2018 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de julio del año 2018, el tema Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de San Francisco, California, EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia ; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica antes glosada, precisa que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional ; Qué; mediante Informe Legal N GRL-GGR- ORAJ, de fecha 10 de Julio de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto en la cual Opina que es Procedente que se apruebe la Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de San Francisco California EE.UU., para participar en la Reunión Anual 2018 del Grupo de trabajo de Gobernadores sobre el Clima y los bosques. A llevarse a cabo del día 10 al 12 de Setiembre del 2018 y en la cumbre mundial de acción climática a llevarse a cabo el día 13 y 14 de setiembre del 2018, el mismo que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Carta de fecha 14 de junio de 2018, el Governor Edmund G. Brown Jr. de Sacramento California, cursa la invitación y ofrece las especifi caciones respectivas; Que, el inciso 24) del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N GRL-CR, modifi cada por Ordenanza Regional N GRL- CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión ofi cial; Que, la Ley N Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público Ley N 30281; que en su artículo 10 señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Oficial el Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad de San Francisco, California, EE.UU., no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional; Que, sometido el tema a la deliberación ante el Pleno de Consejo y sometido que fuera a votación; en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15, literal k); 16 literal a) y 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N 27867; artículos 2 numeral 1) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N GRL- CR, modificada por Ordenanza Regional N GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero: AUTORIZAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELENDEZ CELIS, LA REALIZACIÓN DEL VIAJE DEL 09 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2018 A LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, CALIFORNIA EE.UU., PARA PARTICIPAR EN LA REUNIÓN ANUAL 2018 DEL GRUPO DE TRABAJO DE GOBERNADORES SOBRE CLIMA Y LOS BOSQUES, Y LA CUMBRE MUNDIAL DE ACCIÓN CLIMÁTICA, EL MISMO QUE NO IRROGARA GASTOS AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Artículo Segundo: EL VICE GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO MC. PEDRO PORTOCARRERO NOGUEIRA, ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, CON LAS MISMAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY N 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Tercero: ENCARGAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ASI COMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, Y A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los Once días del mes de julio del dos mil dieciocho. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. MARIANELLA LISSETTE CHIMPEN ALDANA Secretaria General del Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto

81 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N 498-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO Nº 292 Lima, 12 de julio de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el Ofi cio Nº , del 04 de julio de 2018, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 498-MDB, que aprueba la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicios de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº , del 02 de julio de 2018, opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 y modifi catorias, y la Nº 2085 publicada el 05 de abril de 2018 que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias y conforme a las Directivas Nº , publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº , publicada el 30 de junio de Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 67 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 498-MDB, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 98.55% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada Municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio Nº MML/ GTU-SIT de 28 de marzo de 2018 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 498- MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 67 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 498-MDB. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 498-MDB; y, en especial, de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de NORMAS LEGALES 81 ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Barranco, la fi scalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 498-MDB Barranco, 13 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº SGRC-GAT-MDB, de fecha 06 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº GAT- MDB, de fecha 07 junio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº GAJ- MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 370-MDB-GM, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº CEAP-MDB, de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

82 82 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca las Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha defi nición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, en cuanto califi ca a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, las vías identificadas para estacionamiento vehicular, no forman parte de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº ED de fecha 28 de diciembre de 1972; y, redefinido su perímetro mediante Resolución Directoral Nacional Nº 465/INC, de fecha 01 de abril de 2008, a través de la cual se aprueba el Plano Nº DZM INC/DREPH/DPHCR, que constituye el plano actualizado de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Barranco, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con las Ordenanzas Nº 739-MML, de fecha 26 de diciembre del 2004, y Nº 2085-MML, de fecha 05 de abril de 2018, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener, al mismo tiempo, el orden vial en el distrito de Barranco. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden ITEM 1 NOMBRE DE LAS VÍAS Av. Nicolás de Piérola TIPO DE VÍAS Local 2 Av. Grau Local CUADRA LADO TIPO 1 Paralelo 2 Paralelo Impar 3 Paralelo 4 Diagonal 30º 6 7 vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad, a fi n de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas y triciclos podrán estacionarse temporalmente, pagando la tasa determinada en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el Artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 (cincuenta céntimos) por cada 30 (treinta) minutos o fracción de minutos, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zonas habilitadas, exento el pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo, se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la Zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- ZONAS, PERIODO Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa, comprende a los espacios físicos determinados en el distrito de Barranco que se indican a continuación: Nº DE ESTACIONA- MIENTOS HORA DE INICIO DEL SERVICIO HORA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO Nº DE HORAS DEL SERVICIO 35 09:00 a.m. 04:00 a.m. 19 horas Impar Paralelo 32 09:00 a.m. 04:00 a.m. 19 horas Artículo 10º.- INAFECTACIONES Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Barranco

83 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú c) Las Fuerzas Armadas d) La Policía Nacional de Perú e) Ambulancias en general f) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local NORMAS LEGALES y Nº del Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo vigencia y validez legal lo demás contiene la mencionada Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 11º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BASICA En las zonas aptas para el cobro de la Tasa se publicará la siguiente información: La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal Vigente El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. El monto de la Tasa Aprobada El Tiempo de tolerancia La unidad de medida El horario de cobro para el uso de los estacionamientos El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida El signifi cado del color de las vías señaladas Dicha información también será publicada en el Portal web Oficial de la Municipalidad de Barranco, (www. munibarranco.gob.pe) Artículo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobante de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo procedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal, para el ejercicio de actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente, o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley. Artículo 15º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideraran zonas habilitadas para la prestación de servicio de estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 16º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Municipalidad Distrital de Barranco señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrante de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos, los espacios deberán señalizarse, de tal forma, que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Artículo 17º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA Los Cuadros que sustenten la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular se encuentran detallados en los Anexos Nº 02 y Nº 03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos Cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas Nº Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal Ciudad en el Distrito de Barranco, la Metodología para su Determinación y la Estimación de Ingreso por la prestación de dichos servicios y que forma parte de la presente Ordenanza en el Anexo Nº 01. Segunda.- APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Ciudad del Distrito de Barranco, que constituye parte del Informe Técnico como Anexo Nº 02 de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para logra la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la ratifique, así como del texto íntegro de la Ordenanza incluido la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN El texto íntegro de la presente Ordenanza será publicada en la Portal Web de la Municipalidad de Barranco: www. munibarranco.gob.pe, así como en la Página web del Servicio de Administración Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº Séptima.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº494-MDB, de fecha 25 de abril de 2018 y toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde ANEXO Nº 01 INFORME TÉCNICO TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 1. INTRODUCCIÓN Barranco es un distrito ubicado en la parte suroccidental de la Capital de la República y que por tradición y costumbre recibe una gran cantidad de visitantes en el distrito durante los 12 meses del año. La presencia de público en el distrito de Barranco, conlleva también al municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de

84 84 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano estacionamiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio. La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, ha opinado favorablemente respecto de las zonas de estacionamiento vehicular propuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco. En tal sentido, tomando en cuenta la frecuencia de público en los diversos meses del año, la Municipalidad Distrital de Barranco ha determinado que el desarrollo de su servicio, abarcará el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación, en el horario de 09:00 de la mañana a 04:00 de la madrugada. Por lo tanto, la cantidad de espacios disponibles para la prestación del servicio son los que se aprecia en el siguiente cuadro: CUADRO Nº 01 ESPACIOS DISPONIBLES EN EL PERIODO ESPACIOS DISPONIBLES EN EL PERIODO ZONAS ESPACIOS Av. Nicolás de Piérola 35 Av. Grau 32 Total Espacios DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO De conformidad con lo informado por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe Nº SGGRH-GAF-MDB, Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial a través del Memorándum Nº SGAYCP-GAF-MDB, para la realización de las actividades que el municipio desarrollara durante el periodo vigente de la presente ordenanza en el distrito, señaladas en el CUADRO Nº 01, se incurrirá en los siguientes gastos los cuales guardan correspondencia con los lineamientos planteados por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), en su Directiva Nº , publicada el 30 de junio de COSTOS DIRECTOS Comprende los Costos de Mano de Obra y el Costo de los Materiales que participan directamente en la ejecución del servicio prestado por la Entidad Costo de Mano de Obra Constituye el costo por el pago de la retribución y/u honorarios del personal que ejecuta el servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranco. CUADRO Nº 02 COSTO DE MANO DE OBRA PERSONAL CANTIDAD DE PERSONAL Cobradores 10 Total 10 Este rubro contiene los siguientes conceptos: - Cobradores: Son los trabajadores (10) contratados bajo el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicio (CAS), que cumplen la función de cobrar el servicio de parqueo vehicular a los usuarios que ingresan a las zonas autorizadas del distrito. El número de cobradores varía respecto a cada zona en que se brinda el servicio, conforme se aprecia el siguiente cuadro. CUADRO Nº 03 CANTIDAD DE COBRADORES POR ZONAS ESPACIOS DISPONIBLES EN EL PERIODO ZONAS COBRADORES POR ZONAS AV. NICOLAS DE PIEROLA 6 AV. GRAU 4 TOTAL 10 Es importante tomar en cuenta que el servicio implica una prestación de 19 horas continuas de servicio, razón por la cual el personal se divide en dos (2) turnos: día y noche Costo de Materiales Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecución del servicio. El costo de materiales está representado por los uniformes y las herramientas, conforme al siguiente cuadro: CUADRO Nº 04 COSTO DE MATERIALES MATERIALES COSTO DE MATERIALES Uniformes 28, Herramientas 73, Total: 102, Estos rubros contienen los siguientes conceptos: UNIFORMES: Comprende la vestimenta, pantalones, camisas, gorros, canguros, chalecos y casacas con líneas refl ectivas, así como los elementos de identifi cación (fotocheck) que utilizan los cobradores. El uniforme se entrega ocho (08) polos, diez (10) pantalones, siete (07) gorros, siete (07) chalecos, siete (07) casacas y cuatro (04) canguros, durante todo el año. TICKETS O BOLETOS: Es el comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados por la Municipalidad, por cada treinta minutos o fracción de ocupación. Se requiere que el material del ticket sea de buena calidad y presentación, y contendrá información básica como: Ordenanza Municipal y Acuerdo de Concejo que lo autoriza y ratifica; la tasa así como los demás requisitos contenidos en los artículos 16º y 17º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante que, la Estimación de Ingresos, se ha determinado con la cantidad de 509,709 espacios usados en un año; sin embargo, hemos previsto considerar para el año la cantidad total de 340 millares, ya que esta sub gerencia mantiene 250 millares de tickets en stock que serán habilitados para el cobro de parqueo para el año PARANTES Y POSTERAS: Son elementos que permiten señalizar los espacios de estacionamiento y son ubicados en las zonas donde se brinda el servicio, indicando el número de la ordenanza que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo que ratifi ca la Ordenanza distrital, el monto de la tasa, y los demás requisitos señalados en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así mismo, se instalan letreros que señalicen los espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, de forma tal que se distinga claramente. Se ha considerado una dotación de 7 unidades. MATERIALES PARA SEÑALIZACIÓN: Incluye el costo de mantenimiento de las zonas de estacionamiento, en especial, la señalización. Los materiales en referencia son: diecinueve (19) galones de pintura tráfi co amarilla, diecinueve (19) galones de pintura tráfi co blanco, diecinueve (19) galones de disolvente de pintura, seis (06) brochas, los cuales serán utilizados para el mantenimiento mensual, a fi n que los espacios permanezcan adecuadamente señalizados. Siendo el uso de 01 galón y medio de pintura y disolvente aproximado por mes. TABLEROS Y LAPICEROS: Se consideran elementos propios de los cobradores, el cual se utiliza para tomar nota de la hora de ingreso, placa de vehículo y otros datos que considere importantes. Para el periodo anual, hemos considerado entregar 36 lapiceros a cada cobrador, es decir, cada cobrador recibirá aproximadamente 3 lapiceros mensualmente. Igualmente, se ha considerado entregar 2 tableros a cada cobrador. SILBATOS Y CRONÓMETROS: Son elementos que permiten a los cobradores a realizar una comunicación a cierta distancia y el control de tiempos respectivamente. Para el periodo anual se ha considerado 04 silbatos por cobrador.

85 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 85 LINTERNAS Y PILAS: Estos materiales son para el turno noche, se consideran para todo el periodo anual dos (04) linternas para cada cobrador, haciendo un total de 40 linternas para el año. El consumo de las pilas se calcula en función al desgaste promedio anual, estimado en 14 pares; lo cual es equivalente a un desgaste mensual de seis pares de pilas por cada linterna. CONOS DE SEGURIDAD: Se ha previsto la adquisición de 34 conos de seguridad necesarios para el ordenamiento de los accesos a los espacios de estacionamiento COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Corresponde a los gastos que se incurre con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre el cumplimiento del servicio. Comprende los Costos de Mano de Obra Indirecta, y el Costo de Materiales y Útiles de Oficina. CUADRO Nº 05 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA CONCEPTOS COSTOS INDIRECTOS Mano de Obra Indirecta 22, Materiales y Útiles de Ofi cina Maquinaria y Equipo TOTAL 23, COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA Constituye el costo por el pago de la retribución y/o honorarios de funcionarios y otros trabajadores que participan de manera indirecta en la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Ciudad, considerando el porcentaje de dedicación del servicio. Este rubro comprende la participación del siguiente personal: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Es el funcionario de mayor nivel en el área, y que dentro de sus funciones esta la Supervisión del buen funcionamiento del servicio. Tiene una dedicación al servicio de 3%. SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN Y CONTROL: Es el funcionario de segundo nivel en el área, y que dentro de sus funciones está el control directo del servicio en coordinación con los Supervisores. Tiene una dedicación al servicio de 3%. SECRETARIA: Es la persona encargada de recepcionar documentos, realizar comunicaciones escritos al personal de parqueo vehicular de playas, entre otras con una dedicación a esta labor de 3%. CAJERO: Es la persona que recibe de los liquidadores el total del ingreso por turno de lo recaudado en las zonas autorizadas que se brinda el servicio y quien efectúa el deposito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad. Tiene una dedicación al servicio de 3%. SUPERVISOR: Es la persona que se encarga de registrar en una base de datos el ingreso por cada cobrador, registrar el avance estadístico de lo recaudado, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador y se encarga de la entrega de lo recaudado al cajero. Asimismo, se encarga de supervisar el nivel operativo el buen funcionamiento del servicio y está en constante coordinación con el Subgerente de Recaudación y Control. Tiene una dedicación al servicio de 100%. El Supervisor se encarga del turno noche y el turno mañana está a cargo directamente del Subgerente de Recaudación y Control COSTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo. Comprende la vestimenta, pantalones, camisas, gorros, canguros, chalecos y casacas con líneas refl ectivas que utiliza el personal administrativo. El uniforme se entrega (03) tres camisas, tres (03) pantalones, tres (03) chalecos, tres (03) gorros con logotipo, dos (02) casacas impermeables y dos (02) canguros durante todo el año COSTO, MAQUINARIA Y EQUIPO COMPUTADORA.- En este rubro para el periodo anual se ha considerado necesaria una (01) computadora, para realizar las labores administrativas, cuadros estadísticos, control de distribución del personal y de boletajes de manera sistematizada. IMPRESORA.- En este rubro para el periodo anual se ha considerado necesaria una (01) impresora, para realizar las labores de impresión de cuadros estadísticos, liquidación de cobranza diaria, entre otros aspectos COSTOS FIJOS Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal. Comprende el uso de energía eléctrica utilizado en labores del servicio y el uso de agua potable para el aseo del personal de parqueo vehicular. Se considera el 10% de dedicación para el presente servicio, que serán utilizados tanto por el personal administrativo como operativos de estacionamiento vehicular, tomando en consideración que el personal hará uso parcial de los mencionados servicios. El costo por el periodo anual asignado es de S/ Soles. DETERMINACIÓN DEL COSTO ANUAL De acuerdo con lo desarrollado anteriormente, el costo total del servicio de Estacionamiento Vehicular Ciudad, es como se aprecia en el siguiente cuadro: CUADRO Nº 06 COSTO TOTAL POR EL PERIODO ANUAL PERIODO ANUAL COSTOS S/ % Costos Directos 234, Costos Indirectos 23, Costos Fijos TOTAL 258, % En el análisis de costos, de acuerdo a los rubros, puede apreciarse que los costos indirectos no superan el 10% del total del costo del periodo anual, al igual que los costos fi jos. A continuación se detalla el costo anual (ANEXO Nº 02) del servicio por estacionamiento vehicular en las zonas autorizadas en la ciudad. ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL CONCEPTO CAN- TIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO (S/ ) % DE DEDI- CACION % DE DEPRE- CIACIÓN COSTO MENSUAL (S/) COSTO ANUAL (S/) % COSTOS DIRECTOS 19, , COSTO DE MANO DE OBRA 11, , Cobradores (CAS) 10 Persona 1, % 11, , COSTO DE MATERIALES 8, ,348.00

86 86 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano CONCEPTO CAN- TIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO (S/ ) % DE DEDI- CACION % DE DEPRE- CIACIÓN COSTO MENSUAL (S/) COSTO ANUAL (S/) Uniformes 2, , Polo para cobradores (8 unid por c/cobrador durante todo 80 Unidad % , el año) Pantalones para cobradores (10unid por c/cobrador durante todo el año) Chalecos Reflectores (7 unid por c/cobrador durante todo el año) Gorros con logotipo (7 Unid. Por c/cobrador durante todo el año) Casacas Impermeables - Reflectibos para cobradores (7 unid por c/cobrador durante todo el año) Canguros para cobradores (04unid por c/cobrador durante todo el año) 100 Unidad % , Unidad % , Unidad % , Unidad % , Unidad % , % Herramientas 6, , Tickets (playa) 340 Millar % 4, , Parantes 7 Unidad % , Letreros ( Posteras Banner de 1.60 x 0.60 cm.) 7 Unidad % , Pintura de trafico color Amarillo x 1 Gln 19 Galon % , Pintura de trafico color Blanco x 1 Gln 19 Galon % , Disolvente de Pintura de trafico thinner acrilico 19 Galon % , Brocha 4" (mantenimiento ) 6 Unidad % Tablero de Madera (2 unid. Por cobrador durante todo el año) 20 Unidad % Lapiceros (36 Unid. por c/cobrador durante todo el año) 360 Unidad % , Linternas (04 Unid por c/cobrador durante todo el año) 40 Unidad % , Fotochecks de identificación para cobradores 10 Unidad % Silbatos (04 Unid por c/cobrador durante todo el año) 40 Unidad % Cronometros (01 unid por cobrador durante todo el año) 10 Unidad % Pilas para Linternas ( 14 pares por cada cobrador durante todo el año ) 140 Par % , Conos de Seguridad 34 Unidad % , COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 1, , MANO DE OBRA INDIRECTA 1, , Gerente de Administración Tributaria (CAS) (POR MES) 1 Persona 7, % , Subgerente de Recaudación y Control (CAS) 1 Persona 5, % , Secretaria de SGRC (CAS) 1 Persona 1, % Supervisor (CAS) 1 Persona 1, % 1, , Cajero (CAS) 1 Persona 1, % MATERIAL Y UTILES DE OFICINA Camisas (03 Unid. Durante todo el año) 3 Unidad % Pantalones (03 unid. Durante todo el año) 3 Unidad % Chalecos Reflectores ( 03 unid. Durante todo el año) 3 Unidad % Gorros con logotipos (3 Unid. Por supervisor durante todo el año) Casacas Impermeables -Reflecivas para supervisores (2 Unid. Durante todo el año) 3 Unidad % Unidad % Canguros para el supervisor (2 unidades para todo el año) 2 Unidad % Lapiceros (12 Unid por supervisor durante todo el año) 12 Unidad % Archivadores de Palanca (01 por cada Supérvisor) 1 Unidad %

87 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 87 CONCEPTO CAN- TIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO (S/ ) % DE DEDI- CACION % DE DEPRE- CIACIÓN COSTO MENSUAL (S/) COSTO ANUAL (S/) Clips de Metal x 100 unid. 6 Cajas % Corrector Liquido ( 06 unid. Por supervisor) 6 Unidad % Engrampador de metalico tipo alicate 1 Unidad % Grapas de metal (26/6 x 5000) 6 Caja % Hojas Bond A4 2 Millar % Tonner HP Laser Jet 90 A1 1 Unidad % MAQUINARIAS Y EQUIPOS Computadora 1 Servicio 1, % 25% Impresora 1 Servicio % 25% % COSTOS FIJOS Agua 1 Servicio % Energia Electrica 1 Servicio % TOTAL DE COSTOS 21, , ANEXO Nº 03 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA (Desde 01 de Enero al 31 de diciembre) (Horario: 09:00 a.m. a 04:00 a.m.horas) (1) (2) (3) (4)=(1)*(2)*(3) Nº DE ESPACIOS FISICOS DISPONIBLES Nº DE HORAS AL DIA QUE SE PRESTA EL SERVICIO DE FRACCIONES POR CADA 30 MINUTOS EN UNA HORA CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES ,546 (5) (6) (7) (8)=(7)*(6) DIAS CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES % DE USO DE LOS ESPACIOS POR DÍA CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE LUNES 2, % 1, MARTES 2, % 1, MIÉRCOLES 2, % 1, JUEVES 2, % 1, VIERNES 2, % 1, SÁBADO 2, % 1, DOMINGO 2, % 1, (9) (10) % DE USO PROMEDIO EN UNA SEMANA CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MIN. 55% 9, (10) (11) (12)=(10)*(11) (13) CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EN UNA SEMANA POR CADA 30 MIN. Nº DE SEMANAS EN EL PERIODO CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EN EL PERIODO ANUAL ESTRUCTURA DE COSTOS 9, , ,608.29

88 88 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano (14)=(13)/(12) (15) (12) (16)=(12)*(15) COSTO POR CADA ESPACIO DE 30 MINUTOS TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EN EL PERIODO INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO , , (16) (13) (17)=(16)-(13) (18) INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO ESTRUCTURA DE COSTOS (INGRESOS)=(COSTOS) PORCENTAJE DE RECUPERACIÓN 254, , , % REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

89 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado NORMAS LEGALES Año XXXV - Nº AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO PODER EJECUTIVO PRODUCE R.M. N PRODUCE.- Aprueban el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra 1 PODER EJECUTIVO PRODUCE Aprueban el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PRODUCE Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N PRODUCE/DAM/ mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados; el Memorando N PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, la Ley N establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa MYPE; Que, con el Decreto de Urgencia N y sus normas modifi catorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30818, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N , por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial N PRODUCE, el Ministerio de la Producción convoca a elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N , aprobando el procedimiento aplicable a dicha elección, la fecha del acto electoral, entre otros; Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia N y sus normas modifi catorias, y estando a lo señalado en el Informe N PRODUCE/ DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para la adquisición de cada bien se requiere la conformación

90 2 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano de un Núcleo Ejecutor de Compra, integrado, entre otros miembros, por un (01) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación es formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, es necesario convocar a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo con los sectores productivos a los que se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N y sus normas modifi catorias; así como constituir el Comité Electoral que conduzca la elección; Que, asimismo, de acuerdo a la propuesta sustentada en el Informe N PRODUCE/DAM/mrivero, es necesario aprobar un nuevo procedimiento de elección para facilitar y fomentar la participación de los gremios de las MYPE en las elecciones, establecer requisitos de representatividad de los gremios e idoneidad técnica de los candidatos, y mejorar los mecanismos de transparencia; así como, establecer la fecha de realización del acto electoral y la disposición que precise, de manera transitoria, la continuidad de los representantes en los Núcleos Ejecutores de Compra en actividad; De conformidad con el Decreto de Urgencia N , que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y modifi catorias; el Decreto Legislativo N 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y el Decreto Supremo N PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes Aprobar el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE 2.1 Convocar a elección de representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos que se indican a continuación, para el periodo , a los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra: - Sector Textil - Confecciones - Sector Metalmecánica - Sector Cuero y Calzado - Sector Muebles y Madera 2.2 El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Empresarial debe coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE. Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral 3.1 Constituir el Comité Electoral a cargo de la conducción del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución, estando conformado por los siguientes miembros: - El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Presidente. - El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Secretario. - El/La profesional designado/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vocal. 3.2 El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Fecha de Elecciones Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 2 de la presente Resolución, el día 05 de setiembre de 2018, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, el Cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 5.- Difusión El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Los representantes de los gremios de las MYPE elegidos en el marco de la Resolución Ministerial N PRODUCE, continúan ejerciendo su representación hasta la proclamación de los nuevos representantes elegidos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución Ministerial N PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra que se conformen para la adquisición de bienes, en el marco del Decreto de Urgencia N y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias. II. FINALIDAD Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de bienes. III. BASE LEGAL En el presente procedimiento se considera la siguiente base legal: a. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b. Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de

91 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. c. Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias. d. Decreto de Urgencia Nº , Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así como sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias. e. Decreto Supremo N PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. f. Decreto Supremo N PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modifi catoria. NORMAS LEGALES La convocatoria y el procedimiento son difundidos a través del Portal Institucional de PRODUCE (www. produce.gob.pe), otros medios y materiales de difusión considerando el alcance del presente procedimiento. 6.2 DEL COMITÉ ELECTORAL Es el órgano encargado de conducir el proceso electoral de forma transparente y efi ciente. PRODUCE constituye el Comité Electoral en la Resolución Ministerial de convocatoria. El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, los mismos son designados en la Resolución Ministerial que convoca a elecciones Funciones del Comité Electoral: 3 IV. REFERENCIAS Para los fi nes del presente procedimiento, se consideran las siguientes referencias: a. Asociación de MYPE: Persona jurídica sin fi nes de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por micro y/o pequeñas empresas, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, y que de conformidad con el presente Procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N y normas modifi catorias. b. Comité de MYPE: Grupo de micro y/o pequeñas empresas, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional, que de conformidad con el presente procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N y normas modifi catorias. c. DNI: Documento Nacional de Identidad. d. Gremio de las MYPE: Para los fi nes de este procedimiento, se entiende como Asociación de MYPE y/o Comité de MYPE. e. PRODUCE: Ministerio de la Producción. f. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. g. RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa. h. RUC: Registro Único de Contribuyentes. V. ALCANCE El presente procedimiento se aplica a todas las Asociaciones de la MYPE y Comités de MYPE que cumpliendo los requisitos, trámite y condiciones previstas en este documento, participen en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, conforme a los sectores productivos a los que se encuentren vinculados los bienes a adquirir. VI. PROCESO DE ELECCIÓN 6.1 DE LA CONVOCATORIA La convocatoria pública al procedimiento de elecciones, es realizada por PRODUCE a través de una Resolución Ministerial, considerando, los siguientes sectores productivos 1, a los cuales se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias, cuya adquisición se realiza a través de los Núcleos Ejecutores de Compra: a. Sector Textil - confecciones b. Sector Metalmecánica c. Sector Cuero y calzado d. Sector Muebles y madera a. Organizar y conducir el proceso electoral conforme al cronograma publicado. b. Difundir y brindar la información necesaria para la participación de los interesados en el proceso de elección. c. Requerir el listado de Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE inscritas en el RENAMYPE. d. Señalar las razones de fuerza mayor, o caso fortuito, que originen la modifi cación de fecha de la convocatoria. e. Evaluar y verifi car que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos solicitados y resolver la no inclusión de las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos. f. Elaborar y publicar el Padrón de Electores. g. Elaborar y publicar la Lista Provisional de Candidatos. h. Constituirse en única y defi nitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral. i. Elaborar y publicar la Lista Defi nitiva de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección. j. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con asistencia técnica del representante designado por la ONPE. k. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral. l. Supervisar el acto electoral. m. Proclamar a los representantes de los gremios de las MYPE elegidos. n. Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral. El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento Funciones del Presidente del Comité Electoral: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral. b. Representar ofi cialmente al Comité Electoral. c. Dirigir el proceso de elección. d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de Compra y que sean de competencia del Comité Electoral. e. Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. 1 Para efectos del presente procedimiento se considera que el sector Textil - confecciones comprende las actividades económicas de las Divisiones: 13 y 14 establecidas en la 4ta Revisión de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme- CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N INEI; de igual forma, el sector Muebles y madera comprende las actividades económicas de las Divisiones 16 y 31; así como al sector Cuero y calzado le corresponde la División 15 y al sector Metalmecánica, las Divisiones 25, 28, 29 y 30 de la referida CIIU.

92 4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano f. Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral y fi rmar los acuerdos que correspondan. g. Aprobar y elevar el informe fi nal de cada proceso de elección a la Dirección General de Desarrollo Empresarial de PRODUCE Funciones del Secretario del Comité Electoral: a. Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral. b. Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas. c. Redactar, custodiar y conservarlas actas correspondientes a las sesiones del Comité. d. Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral. e. Organizar y custodiar los archivos. f. Preparar el informe fi nal. g. Otras que le encargue el Comité Electoral Funciones del Vocal del Comité Electoral: a. Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste. b. Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité Electoral. c. Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral. El Comité Electoral cesa sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación defi nitiva de los candidatos electos y la emisión del informe fi nal. 6.3 DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PARTICIPACIÓN La representación de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra es de carácter institucional, y los representantes son elegidos y acreditados por un plazo no mayor de dos (2) años, manteniendo vigente su representación hasta que se realice la nueva elección de representantes. La participación de los representantes elegidos, es incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario de las compras que realice el Núcleo Ejecutor de Compra. La representación es ad honorem. 6.4 DISPOSICIONES SOBRE LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Todas las solicitudes, tachas, absoluciones y/o documentos en general, referidos al procedimiento de elección, deben ser presentados ante el Comité Electoral. La recepción de documentos, se realiza ante la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de PRODUCE o a través del Portal Web Institucional, en ambos casos, en el horario de atención al público en general. PRODUCE brinda información sobre el procedimiento de elección a través de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo y/o a través de los anexos telefónicos y correo electrónico que son publicados oportunamente en su Portal Web Institucional. Cuando el acto electoral es virtual, la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, recibe y/o notifi ca a través de correo electrónico, las solicitudes, recursos, actos del Comité Electoral y otros documentos relacionados con el proceso electoral y el procedimiento por invitación. Para tal efecto, la Asociación de MYPE o el Comité MYPE debe señalar la dirección del correo electrónico para que proceda el trámite, según el formato de Solicitud para la recepción y notifi cación vía correo electrónico (Anexo I). El correo electrónico señalado se constituye en el domicilio de la Asociación de MYPE o Comité MYPE. La recepción de documentos y/o notifi caciones realizadas a través de medios electrónicos, se encuentran sujetas a los plazos establecidos en la convocatoria, así como al horario de atención de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de PRODUCE. 6.5 DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE MYPE Y COMITÉS DE MYPE COMO ELECTORES Las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE que deseen participar en los procesos de elección materia de convocatoria, como electoras deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos y trámite: a. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE con inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. Contar con registro vigente en el RENAMYPE y tener un mínimo de dos (2) años de constituida e inscrita en la SUNARP. Su registro y/o inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. 2. Tener RUC, en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción. 3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP; en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial, debe estar acreditado como tal. Trámite: La Asociación de MYPE o Comité de MYPE que cumpla los requisitos antes señalados, debe presentar ante el Comité Electoral respectivo, dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, la Ficha de Inscripción (Anexo II), debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda. b. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE sin inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. La Asociación de MYPE y la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, debe estar legalmente constituida e inscrita en la SUNARP, con una antigüedad mínima de tres (3) años, su inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. 2. Tener RUC en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción. 3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP, con una antigüedad mínima de dos (2) meses; en el caso de Comité de MYPE, adicionalmente el representante legal de su organización gremial debe estar acreditado como tal. Trámite: La Asociación de MYPE o Comité que cumpla los requisitos señalados, debe presentar una Solicitud de Inscripción dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, adjuntando la Ficha de Inscripción (Anexo III) debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, adjuntando como anexos lo siguiente: - Relación de un mínimo de catorce (14) asociados MYPE, cuya actividad económica esté vinculada con el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. - Copia simple del padrón de miembros asociados.

93 El Peruano / Miércoles 25 de julio de En el caso de una Asociación de MYPE, Vigencia de Poder de su presidente, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. - En el caso de Comité de MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder del presidente o representante legal de la Asociación, con una antigüedad no menor de dos (2) meses, se deberá adjuntar un documento que acredite como tal al presidente o representante legal del Comité. NORMAS LEGALES b. Tener RUC, en condición de contribuyente activo y habido, y con la actividad económica vinculada al bien a adquirir. c. Contar con experiencia en al menos un (1) cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (1) año, en los últimos cinco (5) años, la cual deberá acreditar con constancia o certifi cado refrendado por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda. 5 La información y documentación presentada por las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE, será evaluada por el Comité Electoral, considerando los siguientes criterios: 1. Los datos consignados en la Ficha de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y deben llenarse a mano o en forma digital, con letra mayúscula y en forma clara, sin errores ni enmendaduras. 2. Los documentos de sustento que se presenten adjuntos a la Ficha de Inscripción deben ser legibles. 3. Es obligación de las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE participantes contar con RUC activo y habido, así como tener registro vigente en el RENAMYPE, de ser el caso. 4. La vinculación con el sector productivo se acredita con el objeto social del estatuto vigente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE y la lista de asociados cuyas actividades económicas están vinculadas el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. Esta información debe fi gurar en la Ficha de Inscripción, y podrá ser admitida bajo presunción de veracidad. 5. Las empresas que forman parte de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE deben ser MYPE. Se admitirá, bajo presunción de veracidad, lo que las asociaciones declaren sobre este tema. 6. La vigencia de poder se solicita para acreditar la capacidad legal a fin de asumir la representación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE en el proceso. 7. El Comité Electoral puede hacer uso de medios informáticos alternativos (información de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, SUNARP, u otros) para la verifi cación del cumplimiento de los requisitos por parte de las asociaciones. 8. Cualquier otro criterio de evaluación que el Comité Electoral considere necesario establecer, conforme a lo previsto en el inciso e) del numeral del presente documento. 6.6 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Solo las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito regional o con más de 30 asociados, y las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito nacional o con más de 90 asociados, pueden solicitar la inscripción de sus candidatos, titular y suplente, para el proceso electoral en el que participan. Para tal efecto, deberán presentar ante el Comité Electoral, adicionalmente a la fi cha de inscripción como Asociación o Comité elector, según lo establecido en el numeral 6.5, una Solicitud de Inscripción de Candidatura, conforme al Anexo IV si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo V si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE. Los candidatos titular y suplente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que se consignen en la Solicitud de Inscripción de Candidaturas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser asociado de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presenta la solicitud de candidatura, persona natural con negocio o persona jurídica, con actividad económica vinculada con el sector productivo en el que participa. Si el asociado es persona jurídica, el candidato será su gerente general, quien debe presentar su Vigencia de Poder, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. Asimismo, las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que presenten sus candidatos, deben tener en cuenta los siguientes impedimentos y disposiciones: a. Si la Asociación de MYPE o Comité de MYPE no cumple con los requisitos para la inscripción en el Padrón Electoral, la solicitud para la inscripción de sus candidatos titular y suplente es automáticamente desestimada. b. Los candidatos no deben tener antecedentes penales, antecedentes judiciales, ni denuncias por falsifi cación de documentos, estafas, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio. c. No pueden participar como candidatos en este proceso electoral, los representantes de los gremios de las MYPE en núcleos ejecutores de compra, que fueron designados en anterior oportunidad, y/o se encuentren en ejercicio de dicho cargo. d. No se permitirá la participación del mismo candidato representando a dos o más Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE. e. La Ficha de Inscripción presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE electoras a participar en la votación. El Comité Electoral de acuerdo con las atribuciones fi jadas en los incisos e. y g. del numeral 6.2.1, resolverá la no inclusión en la Lista Provisional de Candidatos, de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos solicitados, que será publicada conforme al Cronograma Electoral. Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que postulan, sólo pueden participar en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos materia de convocatoria. 6.7 PADRÓN DE ELECTORES Y LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS El Comité Electoral conforme al Cronograma Electoral, publicará el Padrón de Electores con la relación de las Asociaciones de MYPE y Comité de MYPE que han cumplido los requisitos para participar en el proceso electoral y la Lista Provisional de Candidatos. El Padrón indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, su número de RUC, el nombre completo y DNI de su Presidente o representante legal, así como el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. La Lista Provisional de Candidatos indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó la candidatura, nombre completo y DNI del candidato titular y suplente, y el sector productivo en el que participan. 6.8 DE LAS TACHAS Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que se encuentren incluidos en la Lista Provisional de Candidatos, estarán sujetos a un periodo de tachas. Las tachas se tramitan como se indica: a. Las tachas deben presentarse ante el Comité Electoral por escrito, debidamente fundamentadas,

94 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo VI del presente documento y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones. b. Las tachas sólo se interponen contra los candidatos, y pueden ser presentadas por cualquier Asociación de MYPE o Comité de MYPE que fi gure en el Padrón de Electores del Proceso Electoral donde postula el candidato tachado. c. El plazo establecido para la presentación de tachas es improrrogable. d. Admitida la tacha, el Comité Electoral notificará a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó el candidato, a través de su Presidente o representante, según corresponda, para que en el plazo establecido, efectúe el descargo correspondiente presentando el Anexo VII y los respectivos documentos de sustento, de ser el caso. e. El Comité Electoral resolverá en instancia única la tacha formulada, notifi cando a las partes su resolución, la cual es inimpugnable. f. Si es declarada fundada la tacha, la Asociación de MYPE o Comité MYPE y su candidato no serán inscritos en la Lista Defi nitiva de Candidatos. 6.9 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS Resueltas las tachas, el Comité Electoral publica en la página web de PRODUCE, la Lista Defi nitiva de Candidatos que han quedado habilitados para participar en la elección. La Lista Defi nitiva de Candidatos debe indicar los nombres y apellidos completos y DNI de los candidatos aptos, así como la denominación de su Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra, y el número asignado por sorteo para la elección DE LA ELECCIÓN Las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE del Padrón Electoral eligen a sus representantes en el acto electoral que se llevará a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria. La elección se puede realizar en la modalidad presencial o virtual, lo cual será precisado en la convocatoria. PRODUCE, brindará el soporte logístico que sea necesario. Sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Electoral puede señalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a través de la página web de PRODUCE. Se desarrolla un proceso de elección por cada sector productivo materia de convocatoria, y al cual se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. Asimismo, cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE electora, ejerce su derecho al voto a través de su Presidente. La Dirección General de Desarrollo Empresarial requerirá la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral VALOR CUOTA DE VOTOS El valor cuota de votos que corresponda a cada Asociación de MYPE o Comité de la MYPE para su participación en el Proceso Electoral, cuenten o no con inscripción en el RENAMYPE, se determina en relación al número de MYPE que hayan declarado como asociadas vinculadas al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participan; en el Anexo II si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo III si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE, correspondiéndole un voto por cada MYPE. Corresponde al Comité Electoral asignar el valor cuota de votos en función a la información proporcionada por el RENAMYPE y/o verifi cada en los padrones adjuntos a las Fichas de Inscripción presentadas por las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE. En caso que una MYPE se encuentre registrada en más de una Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el valor cuota es asignado a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE cuya inscripción en SUNARP se haya realizado con mayor antigüedad. En actos electorales presenciales, se entrega tantas cédulas como valor cuota correspondan a cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE. En los actos electorales virtuales, dicho valor cuota es incorporado al correspondiente sistema informático ACTO ELECTORAL PRESENCIAL De la Instalación de la Mesa de Votación a. La mesa de votación se instala en el día y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votación los miembros del Comité Electoral con los mismos cargos. b. El Presidente y Secretario de la Mesa de Votación tiene la responsabilidad de realizar el conteo de las cédulas de votación. c. La mesa de votación levanta la correspondiente Acta de Instalación, en dos (2) ejemplares, el cual debe contener la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de instalación de la mesa de votación y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse. d. El Acta de Instalación será fi rmada por los miembros de la mesa de votación Del Sufragio a. Para ejercer el voto, cada elector se identifi ca con su documento de identidad ante la Mesa de Votación, la que debe verifi car su identifi cación en el Padrón de Electores. b. Verifi cada la identifi cación, se procede a entregar a cada elector la cédula de sufragio, con la fi nalidad de mantener la reserva del voto. c. El elector emite su voto en forma directa y confidencial en la Cámara Secreta, acondicionada para tal fi n. d. A su retorno a la mesa de sufragio, el elector deposita la cédula en el ánfora, fi rma el Padrón de Electores y coloca en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluye con la devolución del documento de identidad del lector Del Cierre de la Votación a. Cumplida la hora establecida para el término del acto de sufragio, el Presidente de Mesa de Votación, sólo permitirá el ejercicio de su voto de aquellos electores que se encuentren dentro de la sala de votación a la hora de cierre. b. El cierre de la votación se hace efectivo trazando una línea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padrón Electoral. c. Cerrada la votación el Presidente de Mesa de Votación procederá a la apertura del ánfora, para el conteo de cédulas. d. Realizado el conteo de las cédulas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Sufragio en dos (2) ejemplares, en la que se hará constar el número de sufragantes y las observaciones formuladas en la Mesa de Votación e. El Acta de Sufragio, es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto Del escrutinio a. Firmada el Acta de Sufragio, el Comité Electoral, realiza el escrutinio correspondiente, para cuyo efecto abre cada cédula de sufragio y da lectura del voto. Cada voto se contabiliza de acuerdo a las listas de candidatos presentadas.

95 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 b. Resultan ganadores los candidatos de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. c. En caso que solo una (01) Asociación de MYPE o Comité de MYPE presente candidatos, los mismos resultarán ganadores si obtienen más del 30% del total de votos emitidos. De no obtener el porcentaje señalado, se procede conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente documento. d. Concluido el escrutinio de los votos, la Mesa de Votación procede a levantar el Acta de Escrutinio, en dos (2) ejemplares, donde se consigna los resultados obtenidos, las impugnaciones, observaciones e incidencias ocurridas, si así las hubiere. e. El Acta de Escrutinio es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. f. Firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de la Mesa de Votación procede a la destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas, actuando de la misma manera con las no utilizadas. NORMAS LEGALES b. El acta de instalación es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto Sufragio a. Los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE considerados en el Padrón de Electores, sufragan utilizando el Sistema de Votación Virtual. No se reconoce como válido ningún otro medio o forma para la emisión del voto. b. Para ingresar al Sistema de Votación Virtual el elector debe digitar el usuario asignado (número de RUC de la Asociación de MYPE, o del gremio al cual pertenece el Comité de MYPE), y su nueva contraseña. c. Una vez que el elector haya ingresado al Sistema de Votación Virtual, procede a emitir su voto. d. Luego de emitido el voto, el Sistema de Votación Virtual notifi ca al elector la constancia de votación, con lo cual concluye su participación en la jornada electoral Cierre de la Votación Empate a. En caso de empate, se define a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganador del sorteo, son designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo al que se encuentren vinculados los bienes a adquirir ACTO ELECTORAL VIRTUAL Sufragio electrónico Para ejercer el voto bajo la modalidad virtual (sufragio electrónico), PRODUCE puede habilitar en su portal institucional un acceso al Sistema de Votación Virtual, implementado en coordinación con la ONPE, el cual garantizará el voto secreto Envío y cambio de contraseña a. El Comité Electoral asigna una contraseña a los representantes de cada una de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE. La contraseña es enviada a la dirección de correo electrónico declarada por el elector de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 del presente procedimiento. b. Recibida la contraseña, el elector debe cambiarla ingresando al Sistema de Votación Virtual. c. La nueva contraseña debe tener un mínimo de seis (06) caracteres la cual puede ser numérica o alfanumérica, siendo permitido el cambio de clave por única vez. d. El elector es responsable de resguardar la contraseña Acta de Instalación a. En el día señalado para la realización del acto electoral virtual y antes del inicio de la elección, los miembros de la mesa de votación proceden a levantar el acta de instalación, verifi cando la conformidad del Padrón de Electores, la Lista Defi nitiva de Candidatos y el adecuado funcionamiento de la Base de Datos del Sistema de Votación Virtual, contando, de ser necesario, con el apoyo del personal técnico de PRODUCE para el asesoramiento respectivo. a. Cumplida la hora establecida para el término de la elección, los miembros de la mesa de votación disponen el cierre de la votación y proceden a verifi car y contabilizar el número de electores que hayan emitido su voto. b. Con el resultado obtenido se levanta el acta de sufragio, que es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. c. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa de votación proceden a constatar el reporte de los votos emitidos virtualmente, levantando el acta de escrutinio que consigna los resultados obtenidos, las incidencias y/o impugnaciones ocurridas si así las hubiere. El voto nulo no se aplica al voto virtual. d. El acta de escrutinio es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. e. Se declara electo a los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos válidos Empate a. En caso de empate, se defi ne a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE y/o comités de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganadora del sorteo, serán designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo del proceso electoral en el que están participando DE LA PROCLAMACIÓN El resultado de las elecciones se publica al día siguiente de realizado el acto electoral o el sorteo en caso de empate, en la página web de PRODUCE. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los representantes de los gremios de las MYPE que hayan resultado ganadores. VII. DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma del proceso de elecciones es publicado oportunamente por el Comité Electoral en la página web

96 8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano de PRODUCE ( debiendo incluir los siguientes aspectos: a. Instalación del Comité Electoral b. Inscripción de la Asociación de MYPE y Comités de MYPE como electoras e inscripción de sus candidatos c. Evaluación de las solicitudes de inscripción de las asociaciones de MYPE y comités de las MYPE y evaluación de candidatos propuestos d. Publicación del Padrón Electoral con valor cuota de voto, (envío de contraseña) y publicación de Lista Provisional de Candidatos e. Presentación y traslado de tachas f. Absolución de tachas g. Resolución de tacha h. Publicación de la Lista Defi nitiva de Candidatos i. Elecciones VIII. DE LAS CAUSALES PARA DECLARAR NULO O DESIERTO EL PROCESO DE ELECCIÓN: Un proceso de elección puede ser declarado nulo o desierto en caso ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Ausencia de Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE electores y/o candidaturas. b. Violencia que genere la destrucción del material electoral. c. Violencia física o verbal contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa. d. Impedimento a los electores del ejercicio del derecho de sufragio. e. Caso fortuito o fuerza mayor. IX. RESPONSABILIDADES El monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del presente procedimiento, se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial de PRODUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación por Invitación En caso no pudiera elegirse a los representantes de los gremios de las MYPE, porque se declara nula o desierta la elección, o en el supuesto del inciso c) del numeral , se designará por invitación a dichos representantes, para lo cual el Comité Electoral cursará invitaciones a las Asociaciones de MYPE y Comités de las MYPE, en estricto orden de prelación determinado mediante sorteo con la presencia de Notario Público. La Asociación de MYPE o Comité de MYPE que sea invitada, así como su candidato titular y suplente, debe cumplir los requisitos indicados en los numerales 6.5 y 6.6, que le sean aplicables. El Comité Electoral puede solicitar la información y documentación que considere pertinente, para realizar su evaluación y propuesta. PRODUCE designa, por invitación, a los candidatos de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE invitada que cumpla los requisitos señalados, previo acuerdo del Comité Electoral. Segunda.- Reemplazo de los representantes Con posterioridad a la designación, procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales: a. Renuncia. b. Fallecimiento. c. Contar con sentencia fi rme por delito de falsifi cación de documentos, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio. d. Cualquier otro impedimento, temporal o permanente, que le impida ejercer la representación. Si se verifi ca alguna de las causales señaladas en relación al representante suplente en ejercicio, se designa como representantes a los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que quedó en segundo lugar en la elección. De no existir esta última, se procede conforme a la Primera Disposición Complementaria Final. ANEXO I SOLICITUD PARA LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO..,. de. de Señores: COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y COMITÉS DE MYPE ANTE NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro - Lima. Presente.-... (Denominación de la Asociación de MYPE o Comité de la MYPE) con registro vigente en el RENAMYPE N, y/o registro vigente en la SUNARP N con domicilio en, y número telefónico (fi jo/celular) N, representada(o) por el señor (a)(*),, en su condición de, identifi cado con DNI (C.E) N, ante ustedes decimos: Que mediante el presente, SOLICITAMOS Y AUTORIZAMOS para que las solicitudes, recursos, resoluciones y demás documentos relacionados al proceso electoral al cual nos presentamos como electores, puedan ser recibidos y/o notificados a través del (los) correo(s) electrónico(s) que, a continuación declaramos: - Correo electrónico N 1:, - Correo electrónico N 2:, Atentamente,.. (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE con mandato vigente; y en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial debidamente acreditado. ANEXO II FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE CON INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE (La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada) I. DATOS DE LA ASOCIACIÓN O COMITÉ Denominación de la Asociación o Comité:, Domicilio:, Distrito:, Provincia:, Región:, RUC:, Teléfono fi jo:, Celular:

97 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018,Correo electrónico:, Número de registro en el RENAMYPE vigente:, Fecha de actualización:, Partida Registral Nº:, Sede Registral:, Asiento de inscripción del Consejo Directivo vigente:, Período de vigencia del Consejo Directivo: Del, al, Objeto social de la Asociación o Comité (lo indicado en el estatuto vigente) 1, II. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN O REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ Nombres y Apellidos del Presidente:, DNI Nº, Teléfono fi jo:, Celular:, Correo electrónico:, Poder Vigente, inscrito en la Partida Electrónica N, Asiento:, de la Ofi cina Registral de, III. PROCESO DE ELECCIÓN EN EL CUAL SE PARTICIPA: (Marcar la opción del sector productivo con el cual la Asociación de MYPE o Comité de MYPE tenga vinculación y sea objeto de la convocatoria de la cual solicite participar en calidad de elector.) a) Sector Textil- confecciones: ( ) b) Sector Metalmecánica: ( ) c) Sector Cuero y calzado: ( ) d) Sector Muebles y madera: ( ),. de de (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE con mandato vigente; y en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial. NORMAS LEGALES Período de vigencia del Consejo Directivo: Del al Objeto social de la Asociación o Comité (lo indicado en el estatuto vigente) 1 II. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN O REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ Nombres y Apellidos del Presidente: DNI Nº Teléfono fi jo: Celular: Correo electrónico: Poder Vigente, inscrito en la Partida Electrónica N, Asiento:, de la Ofi cina Registral de III. PROCESO DE ELECCIÓN EN EL CUAL SE PARTICIPA (Marcar la opción del sector productivo con el cual la Asociación de MYPE o Comité de MYPE tenga vinculación y sea objeto de la convocatoria de la cual solicite participar en calidad de elector.) e) Sector Textil- confecciones: ( ) f) Sector Metalmecánica: ( ) g) Sector Cuero y calzado: ( ) h) Sector Muebles y madera: ( ) IV. ADJUNTOS a) Relación de un mínimo de catorce (14) asociados MYPE, vinculados con cada sector productivo objeto de la convocatoria de las que participa, conforme al Formato: DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS. b) Copia simple del Padrón de miembros asociados. c) En el caso de Asociación, Vigencia de Poder con una antigüedad no menor de dos (2) meses del Presidente de la Asociación, quien suscribe la Ficha de Inscripción. d) En el caso de Comité MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder con antigüedad no menor de dos (2) meses, del Presidente o Representante legal de la organización gremial, se deberá adjuntar el documento que acredite como tal al Presidente y/o Representante del Comité.,. de de (Firma del Representante) (*) 9 1 Se deberá detallar las actividades económicas que la Asociación de MYPE o Comité de MYPE está autorizado a desarrollar, las cuales deberán estar vinculadas al sector objeto de la convocatoria de la que participa. El objeto social a describir debe corresponder al estatuto vigente a la fecha de suscripción de la Ficha de Inscripción. ANEXO III FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE (La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada) I. DATOS DE LA ASOCIACIÓN O COMITÉ Denominación de la Asociación o Comité: Domicilio: Distrito: Provincia: Región: RUC: Teléfono fi jo: Celular: Correo electrónico: Partida Registral Nº: Sede Registral: Asiento de inscripción del Consejo Directivo vigente:. (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial. 1 Se deberá detallar las actividades económicas que la Asociación de MYPE o Comité de MYPE está autorizado a desarrollar, las cuales deberán estar vinculadas al sector objeto de la convocatoria de la que participa. El objeto social a describir debe corresponder al estatuto vigente a la fecha de suscripción de la Ficha de Inscripción. Formato: DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS (Denominación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE) Nº 1. MYPE ASOCIADA (personas natural con negocio y/o jurídicas 1 ) ACTIVIDAD ECONÓMICA (Vinculada al sector productivo objeto de la convocatoria de la que participa) RUC

98 10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Nº MYPE ASOCIADA (personas natural con negocio y/o jurídicas 1 ) ACTIVIDAD ECONÓMICA (Vinculada al sector productivo objeto de la convocatoria de la que participa) RUC Quien suscribe, declara bajo juramento que las empresas consignadas precedentemente, son MYPE asociadas a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que represento y desarrollan la actividad económica que se declara, sometiéndome a las sanciones establecidas en el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS... (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial. Nota: En caso se requiera hojas adicionales, el modelo puede ser fotocopiado y presentado como anexo. 1 Se considerará como asociadas a las unidades económicas generadoras de renta de tercera categoría y con fi nalidad lucrativa, que cumplan con las características de la MYPE establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Decreto Supremo Nº PRODUCE). ANEXO IV SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA DE ASOCIACION DE MYPE O COMITÉ DE MYPE INSCRITA EN EL RENAMYPE Señores COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA Presente.- La Asociación o Comité, con registro vigente en el RENAMYPE N, con domicilio en, con correo electrónico (activo) y número telefónico (fi jo y celular) N debidamente representada(o) por el (la) señor (a), en su condición de Presidente(a) de la Asociación o Comité de MYPE, identifi cado(a) con DNI N ante ustedes atentamente digo: Que, solicito la inscripción de nuestro(a)s candidato(a) s para el procedimiento de elección en el sector productivo, a realizarse el (fecha del proceso de elección). Candidato Titular: Nombres y Apellidos: DNI: RUC: Actividad económica o giro de la empresa: Candidato Suplente: Nombres y Apellidos: DNI: RUC: Actividad económica o giro de la empresa: Asimismo, declaramos bajo juramento que los candidatos titular y suplente de nuestra Asociación de MYPE o Comité de MYPE, conocen y cumplen con los requisitos solicitados para este proceso electoral; y no se encuentran inmersos en ningún impedimento para su participación. Adjunto: - Constancia(s) o certifi cado(s) del candidato (titular y suplente), refrendado(s) por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda que acredita experiencia en al menos 01 cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (01) año, en los últimos 5 años. - En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (2) meses como Gerente General de empresa. Atentamente,,. de de (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial. ANEXO V SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA DE ASOCIACION DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE Señores COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA Presente. - La Asociación o Comité, con domicilio en, con correo electrónico

99 El Peruano / Miércoles 25 de julio de 2018 (activo). y número telefónico (fi jo y celular) N debidamente representada(o) por el (la) señor (a) en su condición de Presidente(a) de la Asociación o Comité de MYPE, identifi cado(a) con DNI N ante ustedes atentamente digo: Que, solicito la inscripción de nuestros candidato(a)s para el procedimiento de elección en el sector productivo, a realizarse el (fecha del proceso de elección). Candidato Titular: Nombres y Apellidos: DNI: RUC: Actividad económica o giro de la empresa: Candidato Suplente: Nombres y Apellidos: DNI: RUC: Actividad económica o giro de la empresa: Asimismo, declaramos bajo juramento que los candidatos titular y suplente de nuestra Asociación de MYPE o Comité de MYPE, conocen y cumplen con los requisitos solicitados para este proceso electoral; y no se encuentran inmersos en ningún impedimento para su participación. Adjunto: - Constancia(s) o certifi cado(s) del candidato (titular y suplente), refrendado(s) por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda que acredita experiencia en al menos 01 cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (01) año, en los últimos 5 años. - En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (2) meses como Gerente General de empresa. Atentamente,,. de de (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial. ANEXO VI NORMAS LEGALES 11 N, con domicilio en, con correo electrónico (activo) y número telefónico (fi jo y celular) N ante ustedes atentamente decimos: Que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, interpongo TACHA contra el (la) candidato (a) señor (a) registrado por la Asociación o Comité de MYPE para el proceso electoral del sector productivo, por los siguientes fundamentos: Para tal efecto, cumplo con adjuntar al presente los siguientes documentos probatorios:......,. de de (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial. ANEXO VII ABSOLUCIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO Señores COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA Presente.- Presente.- Asociación o Comité, con RUC, con domicilio en, con correo electrónico (activo), número telefónico (fi jo y celular) N, debidamente representada por su Presidente, el señor, identifi cado con DNI N, en el trámite de TACHA, interpuesta por, ante usted atentamente decimos: Que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, ABSUELVO LA TACHA interpuesta contra la candidatura presentada, conforme a los siguientes fundamentos que exponemos: Para tal efecto, cumplo con adjuntar al presente los siguientes documentos probatorios: SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO Señores COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA Yo, identifi cado con DNI, en mi condición de Presidente de la Asociación o Comité con RUC,. de. de (Firma del Representante) (*). (Nombre del Representante) (*) (*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial

100 12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial

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