~AraUjO contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
|
|
- Luis Castellanos Figueroa
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ~111i ~ HUAU RA CLAUDIO ARTEMINO BRUNO ARA UJO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Claudio Artemio Bruno ~AraUjO contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia e Huaura, a fojas 511, su fecha 10 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos..'. ANTECEDENTES El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se decl na licable la Resolución ONPIDPRlDL 19990, de fecha 5 de no lembre 2008, y que en consecuencia, se restituya la vigencia de la Resolución ONP/DC/DL 19990, que le otorgó una pensión de jubilación adelantada. La emplazada contesta la deman manifestando que se declaró la nulidad de la resolución que le otorgó la pensión d Jubilación al actor toda vez que los documentos que presentó para obtener su derec eran irregulares. El Primer Juzgado C" 11 Transitorio de Huaura, con fecha 30 de noviembre de 2010, declara fundada la emanda por estimar que la cuestionada resolución no se encuentra debidamente otivada y que se ha vulnerado el derecho de defensa del emandante. La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la emanda por considerar que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
2 1IIIIIIIIIIIImll llllllllmlll~ll~ EXP. N. O PA/TC FUNDAMENTOS Procedencia de la demanda 1. ~2. De acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 107 de la STC PIITC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos en el fundamento 37. b) de la STC PA/TC. Por otro lado, considerando que la penslon como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas, a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho. Delimitación del petitorio 3. La pretensión tiene por objeto la reactivación de la pensión de jubilación adelantada del demandante, por lo que se debe efectuar su evaluación en atención a lo antes precitado. La motivación de los actos administrativos -' 4. Este Tribunal ha tenido oportunidad de expres su poslclon respecto a la motivación de los actos administrativos, consider 00 que: "[...][E]I derecho a la motivación de l resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el echo a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que s sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico xplícito entre los hechos y las leyes que se aplican. [...] La motivación de la actua ón administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en qu se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.
3 1IIIIIIIflllllllllllllllm I~ I ~IIIII Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N. O Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo." (STC PA, fundamento 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en STC PA, STC PA, entre otras). '. Adicionalmente se ha determinado en la STC PA/TC que: "un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta - pero suficiente- las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada". 5. Por tanto, la motivación de actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado que ev ar la arbitrariedad de la Administración al emitir actos ad. Istrativos. E ese sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administra IVO General, e artículo IV del Título preliminar establece que el debido procedimiento es o de los Principios del procedimiento administrativo. En atención a este, se r onoce que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inher: tes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exp er sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisión moti da y fundada en derecho (...)". A su turno, los artícul 3.4, 6.1, 6.2 y 6.3 señalan respectivamente que, para su validez "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el
4 I I IIIIII~III!IIIIIIIIIIII~III~III~ expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto " (énfasis agregado). 7. Cf\/ 8. Abundando en la obligación de motivar, incluso cuando se hubiera efectuado una motivación por remisión, el artículo exige a la Administración que la notificación contenga "El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación ". Por último, se debe recordar que en el artículo 239.4, desarrollado en el Capítulo 11 del Título IV, sobre " Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública", se señala que serán pasibles de sanción "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, [que} incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (oo.) Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia ". Análisis de la controversia 9. Según el artículo 8 de la Ley 27444, "Es váli el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico". Asimis o, el artículo 10 del citado cuerpo legal establece como causales de nulida de los actos administrativos: " 1) La contravención a la Constitución, a las 1 es o a las normas reglamentarias; (oo.) 4) Los actos administrativos que sea constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la.lsma". el presente caso, la esolución cuestionada se sustenta en la sentencia de rminación anticipada de fecha 24 de junio de 2008 (presentada a f. 277), mitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, mediante la que se condenó a Víctor Raúl Collantes Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Torres como responsables de los delitos de estafa y asociación ilícita en agravio de la ONP, por haber formado parte de organizaciones dedicadas a la falsificación masiva de documentos para tramitar pensiones de invalidez y jubilación ilegales en perjuicio del Estado. Asimismo, la citada resolución identifica a los ciudadanos en
5 ~llllml l llllllml! I~1111 CLA UDIO ARTEMINO BRUNO ARA UJO cuestión como los funcionarios que tuvieron a su cargo la redacción del Informe de Verificación del expediente administrativo del demandante, documento que contribuyó al otorgamiento de la pensión de jubilación. En tal sentido se aprecia que el acto administrativo cuestionado se encuentra debidamente motivado. 11. Por otro lado, el actor no ha acreditado en autos que la decisión adoptada por la emplazada haya resultado arbitraria, toda vez que no ha cumplido con sustentar, con medio de prueba alguno y en los términos establecidos por el precedente vinculante recaído en el fundamento 26.a) de la STC PArrC, la validez de las aportaciones que habrían verificado don Víctor Raúl Collantes Anselmo y don Mirko Brandon Vásquez Torres. 12. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación -integrante del derecho al debido proceso- y del derecho a la pensión, la demanda debe ser desestimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso y a la pensión invocados por el actor. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZMIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS ~ CALLE HA YEN.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
BU b5 TRIBUT4AL CONSTITUCIONAL 11 11111 I IIIIIII11111 EXP N 02695 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
---- ' TRI9YNAI. eonil'i'l'f'ueional P'GJAS _ ~: 0 2 0 ~! illil EXP. N. 0 03548-20-PNTC FLORA SANTIAGO Y AURI / SENTENCIA DEL!J En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 20, la Sala Segunda del '
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111111111111 1 IIIIII111111111 EXP. N. 03685-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los
!l ii11~1111"11111 ~
!l111111111111111ii11~1111"11111 ~ 11111111111111 EXP. N.o 08207-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11 1I1D111I11 1 X1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR pip :, NAL CONSTITUCIONAL de ill. DI II II III II 1111 IIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
I ~ r; O, 1, U IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII EXP. N.O 06825-2008-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de julio de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~
......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
,...,. EXP. N.O 09336-2006-PA/TC PUNO TIMOTEA HONORATA CARCAUSTO VDA. DE PAYE RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N.O 09336-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111111111111 II II EXP. N. 04767-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I I 1 Ilill~I I II II II II I I ~1 1 1 11 1 11 EXP. N. O 03842-2010-PA/TC FRANCISCO ERN ESTO ZÁRATE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 17 días del mes de noviembre de 2010,
II
1111 11111 II111 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\l"ucaoei.. ~..,UI'w - )2 1 11111 1 1 1 1111mlll ll llllllll ll l ~ 11 1 111 1 1 EXP. N.O 04075-2012-PATC SENTENCIA DEL En Lima, a los 2'i días del mes de mayo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111111111111111111111 EXP N 05299-2009-PAfFC PIARA ADRIANZEN - SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal onstitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,
SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL
,.,,osl!ca DEL PE//(/ 1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL!1111111111111111111111111111111!11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL 1 En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2018, la Sala Primera del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 6288-2006-PA/TC LIMA FORTUNATO CAUSA YA SOSA RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N. º 6288-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
,, IIJvi'IAL CONSTITUCIONAL FOJAS 0 03 lll lll l ~ l ll l ~~~ ~ ~~~~ ~mi i i ii ii ij EXP. N. 0 04123-2011-PAffC SENTENCIA DEL En Lima, a los 30 dhis del mes de noviembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RAZÓN DE RELATORÍA 11111111111111111111 LXP N 04702 2009-PA/TC ARBOLE La resolución recaída en el Expediente N 04702-2009-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella conformada por los votos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
h"w 1101 TRI: NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\}f>\jcaot;( 10 ~"-q ~~ "' o " "'- - ~ ta=' ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 1 11111111111111111111111 1 1 1 1~11 ~ EXP. N. 0 01324-2013-PAffC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111 II 111111 11111 EXP N 06,86 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 24 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-..., TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 1 111 1 1 111~llm l ll ll l l l ll ll EXP. N.O 04567-2008-PA/TC LIMA MARIO ACASIETE CA YO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de abril
:' f'j; scate contra la resolución de fojas 77, de fecha 26 de abril de 2013, expedida por la
11 1111 11 1111111111111111111 111 11111111 EXP. N.O 03487-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FOJAS o 12 EXP N. 0 00473-2012-PA!TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 30 días del mes de julio de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.. ' EXP. N.º 04015-2006-PA/TC LIMA HÉCTOR CORAZAO QUISPE RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 14 de enero de 2008 La resolución recaída en el Expediente N.º 04015-2006-PA/TC, que declara FUNDADA la demanda, es aquella
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRleUNAL CONSTITUCIONAL RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 5 de noviembre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. º 02801-2006-AA es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales
~ ~m ~
111111111 1 1~11 1 11 1 11 1 1~m 1 1111 ~ EXP. N. 0 04536-2012-PA!fC LIM A JOS É SANTOS GONZALES / SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2013, la Sala Primera
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
-- T ----- ---...-.- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A INFORME TÉCNICO N bo 1-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo.~-; ;.-::!.; : ;~~ e: r ::,,!(),'\,.
,111111
11111111 1111111111111,111111 EXP N 01851 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
wu 111111111111111111111111111111 EX N 03439 2010-PAJTC SENTENCIA DEL En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 1 111111111111111 1 11 11 1111111 ~ 1 1 1~111! EXP. N.o 04775-2012-PA/TC ALB INO RUDECINDO FAJA ROO SENTENCIA DEL En Lima, a los 12 días del mes dejunio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
N/SUNTO 111111111111111111111 EXP N 02142 2009-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 16 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.O 03809-2005-PAlTC LIMA BLANCA NIEVES GARCÍA AQUlJE DE CUEVA SENTENCIA DEL En Lima, a 26 días de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
, " FOJAS SENTENCIA DEL i l l l ll l l ll lll lll lll ll l ll lll l l~ i En Lima, a los 28 días del mes de enero del año 205, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los Magistrados Urviola
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. O 04356-2009-PA/TC,-- SENTENCIA DEL En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Calle Hayen y Urviola
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIS li NAL CONSTITUCIONAL 111 111 11 MARIA ESPERANZA CAPUNAY 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR NAL CONSTITUCIONAL 4111~ 111 1111 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2016, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 14 días del mes de julio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos
lllllllllllllllllll~llllll l l l l i lllll l l
lllllllllllllllllll~llllll l l l l i lllll l l SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
~\ TOIB~L CONSTITUCION AL " o roa r-=-._-- \ FOJAS tfl,- ---J I ~ ~=.,-z: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIII~IIII~IIIIIIIII I IIIIIII I I EXP. N.O 0682 1-20 13-PHC/TC PASCO FREDY ÉDGAR FERNÁNDEZ MA VILA
~llll l lll l llllml l l~llli
1 1 1111111~llll l lll l llllml l l~llli EXP. N.O 03304-2013-PAITC SENTENCIA DEL TRffiUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
s)/buca 06.L. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11NH11I I1ííníDl1 1 EXP 01186 2013-PA/TC RASCO AMADEO PÉREZ TRINIDAD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EIMM111111111111111 EXP. N 01908-2010-PA/TC CESAR STAMP MONTOYA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 29 días del mes de octubre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 I 1111 EXP N 00009-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I ' _.. o
..J -T~l~UNf,[ to;, r. ~illj ruc~ri \f'lf\í~1.:.~:"\ r..\ ".i r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I '-- --1... _.. o - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 1111 1 EXP. N.O 02331-2012-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
lllllllllllllllllllll
" ' 1 : ' ' ' 1 ' ~' \ t \,. ; ~~.. t,._ IBUNAL CONSTITUCIONAL lllllllllllllllllllll EXP. N.o 950-2013-PATC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LXP N 2025-2013-PA/Te HUAURA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2016, la Sala Primera del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
, 11 111111 11 11 11111 EXP. N.o 01446-2013-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Manuel Yance Baltazar contra la resolución
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL.. L 1111111 111 11 11I1111 111ml! 11 111 1 EXP. N.O 02388-20 12-PA/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de junio de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111111111111111111111111 11 ~ 11111111 EXP. N.O 03443-2008-PAlTC LMA KETH GEORGE KOEHLER MONSÓN SENTENCA DEL TRBUNAL CONSTTUCONAL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Segunda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 03158-2012-HC/TC HUÁNUCO LEONIDAS TORRES FERMÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
v 0L1CADEtp,_,q ~p t~-1 ~ lll 111111111111~111 111111111 1 111 1 11 EXP Nº 01011-2012-PATC TARAZONA SENTENCIA DEL En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2012, la Sala Primera del Tribunal onstitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1CA DE TRIP NAL CONSTITUCIONAL II I 1111111 II VALES RAUL CHAHUAYO DURÁN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.O 06934-2005-PAfrC JUNÍN FÉLIX LEÓN ARELLANO SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de febrero de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FOJAS UNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111111111 111111 111111111111 1 EXP. N.O 08308-2013-PC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 4946-2013-PA/Te HUALRA MIRIAN ROSARIO HUAMAN NAVARRO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I I IIIIIII I III I IIII I II I IIII I I I IIIII~ EXP. N.O 02422-20 I 2-PA/TC MARÍA GRACIELA ELlNA ARRIETA I / IÍ / ------\ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de noviembre
RAZÓN DE RELATORIA. Lima, 14 de enero de 2015 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N PA/TC HUAURA JULIÁN OCOÑA CHAVARRIA
EXP. N 01248-2013-PA/TC JULIÁN OCOÑA CHAVARRIA RAZÓN DE RELATORIA La sentencia recaída en el Expediente 01248-2013-PA/TC es aquella que declara FUNDADA la demanda, y se compone del voto en mayoría de los
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
FOJAS llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll SENTENCIA DEL n ma, a los 21 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I I I I III I IIIII I I I IIII I IIIIIII I I I I~III I I EXP. N.O 03490-2010-PAr rc LAMBAYEQ UE AGUSTINA CHERRES BUENOÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de enero de
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\)~\.\CADEl.p,,,. ~1' ~.o".. lll 11111 111111111 111111 1111111 ~ EXP. N. 0 05411-2009-PAffC SENTENCIA DEL En Lima, a los 7 días del mes de diciembre de 201 O, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
110 EXP N 03829-20I3-PA/ re 1 IMA SIXII O CURASMA RAMOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Tonal, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
;z\.5ca DE., r TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 1111111111011111111 EXP. N. 05868-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBIIJNAL CONSTITUCIONAL II II 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del Tribunal Co stitucional, integrado por los señores magistrados
~IIIIIIIWIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ~
~IIIIIIIWIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ~ EXP. N. 0 00740-2012-PA/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola
JURISPRUDENCIA EXP. N. 04287-2010-PA/TC LAMBAYEQUE FRANCISCO RAMOS ELÍAS ESPINOZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL Lima, 22 de marzo de 2017 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Marco Antonio Farías Paico contra la resolución de fojas 290, de fecha
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 01780-2009-PA/TC LIMA JOEL CHAUCA MÉNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes
.., ,,... ~ ;!<!~W'>.;'\I ~~llnstltuc!onal ; SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.., -. --.,,...... ~ ;!
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I~ I I~I I I I IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal nstitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
: -- ' l'l'-1.':.. ~o'bui'i,,_ l, \ "' \ 11' l... ------- ~ L - llllll ll lllllllllll SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de' junio de 2014, la Sala Primera del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR UNAL CONSTITUCIONAL 1 0/ / V' 1I IIIIIII II EXP. N 3478 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal 1Constitucional,
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBU A CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111111111E EXP. N. 031 15-2013-PA/'1'C SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111 III II II II 11111 11111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
31 1111 EX? N 04424 2013-rcrrc SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
18m. zo15. Lima, CONSIDERANDO:
Lima, 18m. zo15 f:: VISTOS, el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Carlos Ramos Hu amán el 8 de abril de 2014; y el Informe W 018-2015-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II 1111111 II III 11 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL Lima, 12 de junio de 2018 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Édgar Mercedes Palomino orales contra la resolución de fojas 289,
l 1~
oi, 1 svro~ 'V0.10 1\fNOIOílllJ.SNOO 1VNílSl~.1. l 1~11111111111111111 EXP. N.º 01753-2013-AA/TC ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICJOS S TENCIA DEL uuu~los 8 días del mes de junio de 2015, la Sala Primera del
IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I
1 '... t, 1 < NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I!CA APARCANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, la Sala Segunda del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9,50L DEL p lbc tt. T UNAL CONSTITUCIONAL 111 IIIII11111II 11 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal onstitucional, integrada
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\ ' TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 05754-2006-PA/TC LIMA LUIS CONDORl ROJAS RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N. º 05754-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I UNAL CONSTITUCIONAL 1 1 11 111mll l lll l lll ll ll l lll l l l l l ll l l l~1 EXP. N.O 06409-2013-PA/TC PIURA GREGORIO MARTÍNEZ MECHATO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del