Propuesta de REGLAMENTO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN EN SALUD DEL SECTOR ZARAGOZA II

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1 Propuesta de REGLAMENTO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN EN SALUD DEL SECTOR ZARAGOZA II ANTECEDENTES. Como profesionales de la Sanidad Pública, que tiene como base el derecho universal a la salud, la equidad y justicia social, consideramos que es nuestra obligación, también, trabajar por los más desfavorecidos. Creemos que el conocimiento directo de la situación sanitaria de las personas y de los países del tercer mundo es sumamente enriquecedor, tanto desde un punto de vista profesional como humano. Contribuye a una mejor valoración de los recursos sanitarios, a mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social y a un mejor conocimiento de las patologías prevalentes en los pacientes inmigrantes, cada vez más frecuentes en nuestro país. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES- Artículo 1.- DENOMINACIÓN. Se denominará GRUPO DE COOPERACIÓN EN SALUD DEL HOSPITAL MIGUEL SERVET Y DEL SECTOR II siendo el acrónimo GCENS Sector II. Artículo 2.- NATURALEZA Y COMPETENCIAS. El GCENS Sector II es un órgano técnico, consultivo y de participación del personal del Sector II, sin personalidad jurídica propia. Es un Grupo de Trabajo creado ad hoc para apoyar y asesorar a la Dirección Gerencia en los ámbitos de actuación que más abajo se determinan. No es un Comité Hospitalario, ni tampoco un Grupo de Expertos, por estar abierta su participación a todo aquél que lo solicite (ver artículo 5), aunque comparte con ellos su carácter consultivo de la Dirección. Se encargará de desarrollar la Misión y Visión que más abajo se refleja, mediante iniciativas y acciones que pueden partir de sus miembros y ser asumidas por la Dirección o bien, desarrollar iniciativas y acciones por encomienda de esta. Artículo 3.- MISIÓN, VISIÓN Y VALORES. AMBITOS DE ACTUACIÓN. Como reflejo de su Misión y Visión, expresadas más arriba, se consideran los siguientes ámbitos de actuación: a) Sensibilización y Formación del personal en temas de solidaridad y cooperación. b) Integración y apoyo al inmigrante y minorías. c) Proyectos internacionales. d) Elaboración de Normativas al respecto Más concretamente, nos planteamos los siguientes objetivos: 1

2 A corto plazo - Organizar actividades de Sensibilización de los trabajadores del Hospital y su área. - Estudiar e informar a la Dirección del hospital y su área las propuestas de mejora de asistencia a Inmigrantes - Elaboración y Asesoramiento en la realización de proyectos de Cooperación Internacional - Facilitar las iniciativas individuales de los trabajadores del HMS y su área en materia de Solidaridad y Cooperación. - Estudiar e informar a la Dirección del hospital las propuestas de particulares para la concesión de permisos para Solidaridad y Cooperación. - Estudiar e informar a la Dirección del hospital las propuestas de particulares y ONG,s de asistencia médica a pacientes del tercer mundo, estableciendo procedimientos, criterios y requisitos para realizar o negar dicha asistencia. - Fomentar el uso en el hospital y su área de material procedente de comercio justo : café, tarjetas navideñas, etc. A medio plazo - Colaborar con otras áreas de Salud y hospitales de Aragón en materia de Solidaridad y Cooperación. - Crear una base de datos de profesionales con disposición a colaborar en proyectos de cooperación al desarrollo. Fomentar el intercambio de esta información, con salvaguarda de la protección de datos personales, entre todos aquellos que puedan estar interesados en conocerlos (ONGs, instituciones sanitarias, universidades, autoridades sanitarias). - Crear un medio a través del cual puedan hacerse llegar a los profesionales sanitarios de una manera directa las ofertas para trabajar en proyectos de cooperación al desarrollo. - Proporcionar un sistema de alojamiento gratuito o de bajo coste destinado a personal sanitario de países en vías de desarrollo en formación. - Fomentar los convenios marco entre instituciones sanitarias de nuestro país e instituciones sanitarias de países del sur para dotar de marco legal al intercambio de profesionales - Realizar los estudios oportunos con objeto de que este todo dispuesto para, cuando se presente esta circunstancia, enviar material en buen uso del HMS a hospitales del tercer mundo. - Realizar campañas de información periódicas en las que se informe a los profesionales sanitarios de la posibilidad de colaborar y realizar cooperación al desarrollo. A largo plazo - Fomentar la inclusión en los planes de estudio universitarios de la cooperación al desarrollo en el ámbito sanitario. - Colaborar con otros Hospitales e Instituciones de España y del extranjero en materia de Solidaridad y Cooperación. Artículo 4.- REGIMEN NORMATIVO. 2

3 Dadas sus características, no se puede considerar una Comisión Clínica Hospitalaria ni un Grupo de Expertos ad hoc tal y como se configuran en la legislación pertinente, por lo que se elabora el presente reglamento al no ser de aplicación el Reglamento de las Comisiones Clínicas Hospitalarias y Grupos de Mejora del Hospital Universitario Miguel Servet. Este Reglamento fue aprobado el... CAPITULO II. SOBRE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- LA CONDICIÓN DE MIEMBRO. REQUISITOS GENERALES DE SOLICITUD, ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO. Todos los miembros de GCENS SECTOR II lo son con carácter voluntario. Por su propia naturaleza y fines el funcionamiento ordinario del GCENS SECTOR II se basará en el consenso y la participación responsable de todos sus miembros. El normal funcionamiento del GCENS SECTOR II exige cierta dedicación y continuidad por lo que se espera de sus miembros una actitud de compromiso con el mismo. Admisión.- - Puede ser miembro del GCENS SECTOR II cualquier trabajador del Sector II, con plaza fija o eventual, que así lo solicite por escrito, haciendo constar en el mismo: sus datos personales de filiación, puesto de trabajo, dirección de contacto, experiencia previa y habilidades relacionadas que considere puedan ser de interés para el GCENS SECTOR II, Grupo de Trabajo o área (s) de interés en la que desearía participar y fecha de la solicitud de admisión. - La solicitud, tras ser leída en reunión de la Comisión Coordinadora y en el Grupo o Grupos de Trabajo en los que solicita participar, será admitida automáticamente salvo que en dicha reunión se expongan razones de peso que pueden dar lugar a la propuesta de no admisión, que será motivada y resuelta por la Comisión Coordinadora. Si ha lugar, la denegación le será contestada por escrito al solicitante, debidamente motivada por la Comisión Coordinadora. - Será motivo de no admisión el que el solicitante haya pertenecido previamente al GCENS SECTOR II y haya perdido tal condición por no participar en las actividades de la misma. - Aprobada la solicitud, podrá participar en las reuniones y actividades del Grupo o Grupos de Trabajo con los que se ha comprometido y en aquellas que convoque el GCENS SECTOR II como tal. Durante el primer año, tendrá voz pero no voto en la elección de cargos. Pérdida de la condición de miembro: - Por voluntad propia - Por no participar en ninguna de las actividades durante un año. - Por expulsión del mismo, que debe ser decidida en la Comisión Coordinadora y ratificada en Asamblea. En caso de disparidad entre ambos órganos o en 3

4 situaciones excepcionales, la decisión corresponde en último término a la Dirección. Artículo 6.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - Participar en las actividades, elecciones y toma de decisiones del GCENS SECTOR II. - Ser candidato a cualquiera de los puestos de coordinación, siempre que tenga una antigüedad de al menos un año en el GCENS SECTOR II. - Informar y ser informado de las actividades del GCENS SECTOR II. - A que se le certifique su participación en el GCENS SECTOR II, haciendo constar los cargos o tareas relevantes en el desempeñados. Artículo 7.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. - Respetar y cumplir este Reglamento. - Participar en las actividades del GCENS SECTOR II. - Trabajar por el adecuado funcionamiento y la consecución de los fines del GCENS SECTOR II de forma coherente a las responsabilidades que haya asumido. - Asistir a las sesiones de la Asamblea General. CAPITULO III. ORGANIZACIÓN. Artículo 8.- ORGANOS DEL GCENS SECTOR II. Los órganos directivos, de administración, coordinación y representación del GCENS SECTOR II son: la Asamblea General, la Comisión Coordinadora y los Grupos de Trabajo, con sus respectivos Vocales o Coordinadores. Artículo 9.- ASAMBLEA GENERAL. El órgano supremo del GCENS SECTOR II es la Asamblea General, integrada por todos sus miembros. Salvo en aquellos casos en que así se determine, las decisiones serán resueltas en votación por mayoría simple. Son funciones de la Asamblea General: - El nombramiento de los cargos de Presidente y Secretario del GCENS SECTOR II. - La aprobación de la Memoria Anual. - La elaboración de propuestas de modificación de este Reglamento - Ratificar la expulsión o pérdida de la condición de miembro del GCENS SECTOR II. - Proponer la disolución del GCENS SECTOR II. - Plantear todas aquellas decisiones que por su relevancia crea necesario la Comisión Coordinadora someter a la Asamblea. La Asamblea puede ser convocada de forma: - Ordinaria. Convocada por la Comisión Coordinadora al menos una vez al año. 4

5 - Extraordinaria. Que se convocará a requerimiento de la Dirección-Gerencia, de la Comisión Coordinadora o mediante escrito dirigido a cualquiera de ellas del 30% de los miembros del GCENS SECTOR II. En ambos casos, ha de ser convocada con al menos 15 días, por escrito o y haciendo constar un Orden del Día con los temas a tratar. Artículo 10.- COMISIÓN COORDINADORA. COMPOSICIÓN, FUNCIONES, ELECCIÓN Y CESE. Comisión Coordinadora.- Estará compuesta por: un Presidente, un Secretario, el Coordinador de cada uno de los Grupos de Trabajo y un representante designado por la Dirección-Gerencia. Dicha Comisión Coordinadora tiene por funciones: - Establecer las líneas estratégicas, las prioridades y planes generales a desarrollar por el GCENS SECTOR II. - Coordinar todas las actividades e iniciativas del GCENS SECTOR II. - Elevar propuestas, recomendaciones o valoraciones técnicas a la Dirección-Gerencia en sus ámbitos de competencia. - Elaborar y aprobar la Memoria Anual del GCENS SECTOR II. - Elegir al Coordinador del Grupo de Trabajo de entre los propuestos por sus miembros. La elección y cese de los miembros de la Comisión Coordinadora es como sigue: - El Presidente será elegido en Asamblea General, por votación de entre los miembros de la Comisión Coordinadora, siendo todos ellos candidatos excepto el representante de la Dirección-Gerencia. Si el elegido no aceptase el nombramiento, se nombrará al siguiente candidato más votado y así consecutivamente. Si finalmente, ninguno de los votados aceptase el cargo, asumirá el mismo el representante de la Dirección-Gerencia. El cese tendrá lugar por: a) Finalización del periodo de dos años para el que fue elegido. b) Por decidirlo así en votación una mayoría de 2/3 de los componentes de la Comisión Coordinadora, en una reunión específicamente convocada para ese fin en tiempo y forma, o por una mayoría simple si la votación para decidir la continuidad o no en el cargo de dicho Presidente ha sido convocada por la Dirección Gerencia. - El Secretario será elegido en Asamblea General, por votación de entre los miembros de la Comisión Coordinadora, siendo todos ellos candidatos excepto el representante de la Dirección-Gerencia. Si el elegido no aceptase el nombramiento, se nombrará al siguiente candidato más votado y así consecutivamente. Si finalmente, ninguno de los votados aceptase el cargo, asumirá el mismo el representante de la Dirección-Gerencia. El cese tendrá lugar por: a) Finalización del periodo de dos años para el que fue elegido. b) Por decidirlo así en votación una mayoría de 2/3 de los componentes de la Comisión Coordinadora, en una reunión específicamente convocada para ese fin en tiempo y 5

6 forma, o por una mayoría simple si la votación para decidir la continuidad o no en el cargo de dicho Secretario ha sido convocada por la Dirección Gerencia. - Vocales Coordinadores del los diferentes Grupos de Trabajo.- Cada uno de estos Grupos de Trabajo (ver artículo 11) elegirá de entre sus miembros hasta un máximo de tres candidatos a Coordinador del mismo. De entre estos candidatos, la Comisión Coordinadora elegirá un Coordinador del Grupo que podrá permanecer en dicho cargo un máximo de 2 años, renovables un período idéntico. El cese tendrá lugar por: a) Finalización del periodo de cuatro años para el que fue elegido. b) Por decidirlo así en votación una mayoría de 2/3 de los componentes de los miembros del Grupo de Trabajo, en una reunión específicamente convocada para ese fin en tiempo y forma, o por una mayoría simple si la votación para decidir la continuidad o no en el cargo de dicho Coordinador ha sido convocada por la Comisión Coordinadora. - El representante de la Dirección, será designado directamente por esta. - Representante o delegado.- Cuando, para el mejor desempeño de una actividad concreta se crea necesario, la Comisión Coordinadora podrá nombrar un representante o delegado ante otras instituciones, públicas o privadas con las cuales va a colaborar (ver artículo 12), que lo será en tanto dure la actividad para la que fue designado. Este nombramiento deberá contar con el visto bueno de la Dirección- Gerencia y ratificado en la siguiente Asamblea General. Artículo 11.- GRUPOS DE TRABAJO. Como reflejo de sus cuatro ámbitos de actuación, se articulan los siguientes Grupos de Trabajo: a) Sensibilización y Formación del personal en temas de solidaridad y cooperación. b) Integración y apoyo al inmigrante y minorías. c) Proyectos internacionales. d) Normativa y promoción del voluntariado en solidaridad y cooperación. Estos Grupos de Trabajo tienen por funciones: - Proponer actividades e iniciativas a desarrollar por el GCENS SECTOR II en el desarrollo de su misión y visión. - Desarrollar las líneas estratégicas, planes generales y actividades aprobados por la Comisión Coordinadora. - Evaluar anualmente lo realizado en el Grupo de Trabajo. - Proponer candidatos a Coordinador del Grupo de Trabajo a la Comisión Coordinadora. Salvo circunstancias excepcionales y para posibilitar el buen funcionamiento de los Grupos, se considera que el número de miembros de cada uno de ellos no debe superar los 15. Artículo 12.- ALIANZAS Y RECURSOS. 6

7 Dada su naturaleza, su Misión y Visión, el GCENS SECTOR II mantendrá una relación fluida con otras instituciones públicas y privadas, como son: - Secretaría de Cooperación del Gobierno de Aragón. - Comité de Etica Asistencial, Comisión de Docencia y demás Comités del Sector II. - Universidad de Zaragoza. - Relaciones con la industria farmaceútica y proveedores hospitalarios. - Relaciones con los medios de comunicación. - Otras. Como se ha señalado arriba, si se considera necesario para el mejor funcionamiento o desarrollo de una actividad concreta, se podrá nombrar una persona encargada de las actividades comunes o relación con esas instituciones. Estos nombramientos serán decididos por la Comisión Coordinadora que determinará sus atribuciones, condiciones, vigencia del nombramiento, representación, etc. En ausencia de dicho nombramiento, ningún miembro del GCENS SECTOR II puede atribuírselas, actuando a nivel individual y bajo su entera y personal responsabilidad. CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO. Artículo 13.- SESIONES. Frecuencia: Independientemente de la frecuencia con que se reúnan los diferentes grupos de trabajo, la Comisión Coordinadora se reunirá un mínimo de tres veces al año. Igualmente, la Asamblea General se convocará al menos una vez al año. Forma de convocatoria: estas reuniones de la Asamblea serán convocadas por escrito o (con recibí) con un plazo mínimo de 15 días y haciendo constar un Orden del Día con los temas a tratar. Para las convocatorias de la Comisión Coordinadora, el plazo mínimo será de una semana. Control de asistencia y actas: En estas reuniones se llevará control de asistencia y se levantarán actas, que se incorporarán a la Memoria anual. Artículo 14.- MEMORIA DE ACTIVIDADES. Se elaborará una memoria anual, que se cerrará a 10 de diciembre, que recoja al menos los siguientes aspectos: - Composición de sus Grupos de Trabajo y Comisión Coordinadora, recogiendo los cambios en el listado de miembros, ingresos y ceses. - Actas de las reuniones del la Comisión Coordinadora y de la Asamblea General. - Líneas de trabajo, actividades del año y evaluación de las mismas. - Líneas de trabajo propuestas para el siguiente año. - Cualquier otro aspecto que se considere de interés. CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN. La disolución será decidida por la Dirección- Gerencia, por decisión propia o a solicitud de dos tercios de la Asamblea. 7

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