Informe en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo

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1 Informe en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo Portada 1 del informe anual en virtud del artículo 7 Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 Formulario A: Medidas de implementación a nivel nacional: Modificado (último informe: año 2012) Sin cambios Formulario B: Reservas y destrucción de municiones en racimo: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario C: Municiones en racimo retenidas o transferidas: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario D: Características técnicas de cada tipo de munición en racimo que haya fabricado el Estado, pertenezca a este o se encuentre en su poder: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario E: Situación de los programas de reconversión: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario F: Áreas contaminadas y limpieza: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario G: Medidas de advertencia a la población y de educación sobre riesgos: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario H: Asistencia a las víctimas: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario I: Recursos nacionales y cooperación y asistencia internacionales: Modificado Sin cambios (último informe: año) No aplicable Formulario J: Otras cuestiones pertinentes: Modificado Sin cambios (último informe: año 2013) No aplicable 1 Notas acerca del uso de la portada: 1. La portada puede usarse como complemento a la presentación de los formularios detallados aprobados en las Reuniones de los Estados Partes en aquellos casos en que la información que deba presentarse en algunos de los formularios de un informe anual sea idéntica a la de informes anteriores. Es decir, cuando se emplee la portada, sólo será preciso presentar aquellos formularios en que se consigne nueva información. 2. La portada sólo puede sustituir la presentación de los formularios detallados aprobados en las Reuniones de los Estados Partes si toda la información que debe proporcionarse en un informe anual es idéntica a la de informes anteriores. 3. Si se indica en la portada que la información que debe proporcionarse respecto a un formulario en concreto permanece inalterada en relación con el formulario de un año anterior, deberá indicarse claramente la fecha de presentación del formulario precedente. 4. La portada puede usarse para informes anuales sucesivos y no debe emplearse para el informe inicial en virtud del artículo 7.

2 2 Convención sobre Municiones en Racimo Formatos para la presentación de informes en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo Estado [Parte]: Chile Punto(s) de contacto nacional(es) (organización, teléfonos, fax, correo electrónico)*: Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Seguridad Internacional Humana Subdirección de Seguridad Internacional Teléfono: 056 (02) Fax: 056 (02) Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Defensa División de Relaciones Internacionales Departamento de Cooperación, Tratados y Acuerdos Internacionales Teléfono: 056 (02) Fax: N.A. Fecha de presentación:31/jul/2017. Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 NOTA: Todos los datos sombreados en gris se facilitan a título VOLUNTARIO y constituyen medidas de cumplimiento e implementación no contempladas en los requisitos formales de presentación de informes establecidos en el artículo 7. * De conformidad con el artículo 7, párr. 1, subapartado l).

3 3 Formulario A Medidas de implementación a nivel nacional Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: a) Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Convención;" Observación: De conformidad con el artículo 9, "Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Partes conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control". Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 Medidas legales, administrativas y de otra índole para implementar la CMR (incluida información sobre normas y sanciones penales vigentes) Con el depósito del instrumento de ratificación ante el Secretario General de Naciones Unidas, Chile se convirtió en el Estado número 49 en ratificar la Convención de Municiones en Racimo el día 16 de diciembre del año La presente Convención fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, el 02 de agosto del año 2011, convirtiéndose de este modo en ley del Estado. (Decreto 59 del Ministerio de Relaciones Exteriores). La prohibición de producir, transferir o utilizar munición en racimo se fiscaliza mediante la Ley sobre Control de Armas, cuya implementación es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Movilización Nacional. Información adicional (por ejemplo, texto y fecha efectiva de las medidas de implementación, incluyendo legislación, medidas administrativas, políticas y directivas, capacitación de las fuerzas militares) Texto del Decreto 59, disponible en:

4 4 Formulario B Reservas y destrucción de municiones en racimo Parte I: Reservas de municiones en racimo Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: b) El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo; [ ] g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al artículo 3 de la presente Convención;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ El total de reservas de municiones en racimo y submuniciones explosivas bajo la jurisdicción y el control del Estado Parte El siguiente cuadro no incluye las municiones retenidas con fines de entrenamiento y experiencia (de conformidad con el artículo 3.6), informadas en el formulario C. Tipo de munición en racimo Cantidad Números de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad total de submuniciones explosivas Números de lote (en lo posible) Información adicional

5 5 2. Reservas adicionales descubiertas después de haberse informado de la conclusión del programa de destrucción Tipo de munición en racimo Cantidad descubierta Números de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad total de submuniciones explosivas Números de lote (en lo posible) Planes de destrucción Dónde, cuándo y cómo se descubrieron Información adicional 3. La situación y el avance... de la obligación de separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de las demás municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción (ref. artículo 3.1) Tipo de munición en racimo Cantidad separada y marcada para su destrucción Número de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad total separada y marcada par su destrucción Número de lote (en lo posible) Información adicional

6 6 Formulario B Reservas y destrucción de municiones en racimo (continuación) Parte II: Situación de los programas para la destrucción de municiones en racimo Situación Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: e) La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el artículo 3 de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente; f) Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas; g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al artículo 3 de la presente Convención;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ Situación y avance de los programas de destrucción (artículo 3): Desmilitarización de 249 Cohetes MKII SAC LAR (5 septiembre 2013) y 12 carcazas de bombas CB-250K (14 de noviembre de 2013) inertes de cargo de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), en distintas zonas geográficas del país, que inicialmente se habían mantenido para fines de instrucción, en conformidad al Artículo 3.6 de la Convención, informadas en los reportes anteriores. Estas bombas no contenían municiones explosivas. Se dispuso la desmantelación de todos los restos y partes de las 12 bombas CB-250K, los que al ser inertes fueron desechados como chatarras por las unidades a cargo de tales artefactos, sin afectar el medio ambiente o las comunidades locales. 1 Véase el formulario B (4).

7 7 2. Destrucción de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, ANTES de la entrada en vigor para el Estado Parte (SÓLO para los informes iniciales) Tipo de munición en racimo Cantidad destruida Número de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad destruida Número de lote (en lo posible) Fecha de conclusión Ubicación de los sitios de destrucción Información adicional 3. Tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el artículo 3 a) Después de la entrada en vigor Tipo de munición en racimo Cantidad destruida Número de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad destruida Número de lote (en lo posible) Fecha de conclusión Ubicación de los sitios de destrucción Información adicional b) Reservas adicionales destruidas luego de haberse informado de la conclusión del programa de destrucción Tipo de munición en racimo Cantidad destruida Número de lote (en lo posible) Tipo de submunición explosiva Cantidad destruida* Número de lote (en lo posible) Planes de destrucción Avances en la destrucción/fecha de la conclusión No hay * INCLUYENDO las submuniciones explosivas que no estén contenidas dentro de una munición en racimo. 4. Métodos de destrucción utilizados Tipo de munición en racimo Descripción de los métodos de destrucción utilizados

8 8 5. Normas aplicables en material de seguridad y medio ambiente empleados durante la destrucción Las contempladas en la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Art. 22. Disponible en: 6. Problemas existenciales y asistencia y cooperación internacionales necesarias para la implementación del artículo 3 Actividad Descripción Período Necesidad No hubo problemas

9 9 Formulario C Municiones en racimo retenidas o transferidas Artículo 3.8 "Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este artículo presentarán un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparará para cada año durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas (...)." Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas RETENIDAS de conformidad con el artículo 3.6 Tipo de munición en racimo Cantidad Número de lote N.A.. Tipo de submunición explosiva Cantidad Número de lote Uso previsto Información adicional 2. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas ADQUIRIDAS de conformidad con el artículo 3.6 Tipo de munición en racimo Cantidad Número de lote N.A. Tipo de submunición explosiva Cantidad Número de lote Uso previsto Información adicional

10 10 3. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas retenidas/adquiridas que se utilizaron durante el período del que se informa de conformidad con el artículo 3.6 Tipo de munición en racimo Cantidad utilizada Número de lote Tipo de submunición explosiva Cantidad utilizada Número de lote Descripción de la utilización Información adicional (por ejemplo, origen) N.A. 4. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas transferidas de conformidad con el artículo 3.7 Tipo de munición en racimo Cantidad Número de lote Tipo de submunición explosiva Cantidad Número de lote Finalidad de la transferencia Estado Parte receptor Información adicional (por ejemplo, medidas adoptadas para su destrucción en el Estado receptor) N.A.

11 11 Formulario D Características técnicas de cada tipo de munición en racimo que haya fabricado el Estado, pertenezca a ésta o se encuentre en su poder Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: c) Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 Tipo de munición en racimo* Dimensiones de la munición en racimo Contenido explosivo de la munición en racimo (tipo y peso) Tipo y cantidad de submunición explosiva* Dimensiones de la submunición explosiva Espoleta de la submunición Contenido explosivo de la submunición (tipo y peso) Contenido metálico de la submunición (tipo y peso) Otra información que pueda facilitar la remoción Bomba CB-250-K Modelo 0 Largo sin espoleta: mm Largo con espoleta: mm Diámetro exterior: 440mm Envergadura del estabilizador abierto: 1.140mm Envergadura del estabilizador cerrado: 700mm Peso total: 250 kg PM1, 240 bombetas Peso: 700 grs. Largo: 364mm Diámetro: 48mm Hexolita, TNT+RDX, 161 grs.

12 12 Tipo de munición en racimo* Bomba CB-250-K Modelo 1 Bomba CB-130 Bomba CB-500 Bomba CB-500-K Dimensiones de la munición en racimo Largo sin espoleta: mm Largo con espoleta: mm Diámetro exterior: 440mm Envergadura del estabilizador abierto: 1.140mm Envergadura del estabilizador cerrado: 700mm Largo: mm Diámetro exterior: 260mm Cola: 0,34 m Espaciamiento de lengüetas: 356 mm. Largo: mm Diámetro exterior: 446mm Envergadura del estabilizador abierto: 1.140mm Envergadura del estabilizador cerrado: 650mm Espaciamiento de lengüetas: 356/250 mm. Largo: mm Diámetro exterior: 660mm Envergadura del estabilizador abierto: 1.200mm Envergadura del estabilizador cerrado: 620mm Espaciamiento de lengüetas: 356/250 mm. Contenido explosivo de la munición en racimo (tipo y peso) Peso total: 230 kg Peso total: 60 kg Peso total: 245 kg Peso total: 445 kg Tipo y cantidad de submunición explosiva* PM1, 240 bombetas PM1, 50 bombetas PM1, 240 bombetas PM1, 400 bombetas Dimensiones de la submunición explosiva Peso: 700 grs. Largo: 364mm Diámetro: 48mm Peso: 800 grs. Largo: 384mm Diámetro: 48mm Cola: 0,05 m Peso: 800 grs. Largo: 384mm Diámetro: 48mm Cola: 0,05 m Peso: 800 grs. Largo: 384mm Diámetro: 48mm Cola: 0,05 m Espoleta de la submunición Contenido explosivo de la submunición (tipo y peso) Hexolita, TNT+RDX, 161 grs. Contenido metálico de la submunición (tipo y peso) Otra información que pueda facilitar la remoción Fabricada por Industrias Cardoen HE 150 grs Fabricada por Industrias Cardoen HE 150 grs Fabricada por Industrias Cardoen HE 0,15 kg con 0,008 kg Circonio Fabricada por Industrias Cardoen

13 13 Tipo de munición en racimo* Bomba CB-500-K Modelo 2 1 Bomba CB-770 Cohete Mark II LAR Bomba WB-500-F Bomba WB-250F Dimensiones de la munición en racimo Largo: 2,5 m Diámetro exterior: 440mm Evergadura del estabilizador abierto: 1.200mm Envergadura del estabilizador cerrado: 620mm Espaciamiento de lengüetas: 356/250 mm. Largo: 2550 mm Diámetro: 440mm Estabilizador abierto: 1.200mm y cerrado: 620mm Espaciamiento de lengüetas: 356/250 mm Largo: mm Diámetro exterior: 160mm Largo: mm Diámetro exterior: 370mm Largo: mm Diámetro exterior: 320mm Cola: 0,4 m Espaciamiento de lengüetas: 356 mm. Contenido explosivo de la munición en racimo (tipo y peso) Peso total: 485 kg Peso : 400Kg Peso total: 110 kg Peso total: 227 kg Peso total: 113 kg Tipo y cantidad de submunición explosiva* PM2, 431 bombetas PM3 DPICM 121 bombetas CL A3 AP/AM. 104 bombetas Avispa, 240 bombetas 130 bombetas Dimensiones de la submunición explosiva Peso: 0,79 kg Largo: 0,196 m Diámetro: 48mm Cola: 0,05 m Peso 2200 grs. Largo: 230mm Diámetro: 76mm Peso: 44grs. Peso: 650 grs. Largo: 364mm Diámetro: 48mm Peso: 0,7 kg. Largo: 378 mm Diámetro: 53 mm Cola: 0,053 m Espoleta de la submunición Electrónica de tiempo SAFU (1,2 a 99 segundos) Contenido explosivo de la submunición (tipo y peso) HE 0,15 kg con Circonio 0,1 kg 0,59 Kg EDX/TNT 0,014 Kg compuesto incendiario Compuesto A5 TNT, 160 grs. 0,13 kg HEAT o 0,15 Kg HE (anti-personal) Contenido metálico de la submunición (tipo y peso) Fragmentos de acero + de 180 Otra información que pueda facilitar la remoción Fabricada por Industrias Cardoen Fabricada por Industrias Cardoen Co fabricado por FAMAE Fabricada por Ferrimar, (Empresa filial de FAMAE) Fabricada por Ferrimar, (Empresa filial de FAMAE) * Sírvanse adjuntar fichas de datos con fotografías en color.

14 14 Bomba Cardoen CB-250-K Submunición PM1:

15 15 Submunición PM1 (Bombas Cardoen CB-250-K, CB500; CB500-K) James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en: Submunición PM2 (Bomba Cardoen CB-500-K-2) James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en:

16 16 Submunición PM3 (Bomba Cardoen CB-770) James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en: Bomba Cardoen CB-130 Jane s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane s Information Group Limited, 2002), pp Disponible en: ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../janes%20air-launched%20weapons.pdf

17 17 Bomba Cardoen CB-500-K Jane s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane s Information Group Limited, 2002), p Disponible en: ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../janes%20air-launched%20weapons.pdf Jane s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane s Information Group Limited, 2002), pp Disponible en: ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../janes%20air-launched%20weapons.pdf

18 18 Bomba Cardoen CB-770 Jane s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane s Information Group Limited, 2002), pp Disponible en: ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../janes%20air-launched%20weapons.pdf

19 19 Bomba FAMAE WB-500-F No hay antecedentes de su comercialización.

20 Jane s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane s Information Group Limited, 2002), pp Disponible en: ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../janes%20air-launched%20weapons.pdf 20

21 Cohete Mark II LAR 21

22 22

23 23 Formulario E Situación y avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: d) La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 Al promulgarse la CMR (2011) en Chile ya no se fabricaban municiones en racimo, por lo tanto no hubo programas de reconversión o se cerró planta alguna. Respecto a las empresas que fabricaron municiones en racimo en la década de los 80, se puede informar: Nombre y ubicación de la instalación de producción Industrias CARDOEN, Planta de municiones. Fábrica de Municiones y Armamentos del Ejército (FAMAE) Indíquese si se trata de "reconversión" o "cierre definitivo" Cierre definitivo Reconversión Situación y avance del programa (indíquese si está "en curso" o "terminado") Terminado Terminado EN LA ACTUALIDAD EN CHILE NO SE FABRICAN MUNICIONES EN RACIMO DE NINGÚN TIPO. Información adicional (por ejemplo, planes y calendario hasta su conclusión) La planta sufrió una explosión el año Industria Metalúrgica del Norte S.A. (METALNOR), informó que la planta fue desmantelada hace más de 20 años, convirtiendo las máquinas, herramientas, equipos y elementos de producción en chatarra de metal. Como han transcurrido más de 30 años desde la producción del prototipo de bomba en racimo, FAMAE ha señalado que no posee la documentación, infraestructura y los conocimientos para la implementación y producción de municiones en racimo.

24 24 Formulario F Áreas contaminadas y limpieza Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: h) En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo fueron empleadas; i) La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el artículo 4 de la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ Tamaño y ubicación del área contaminada con municiones en racimo* En Chile sólo se emplearon Municiones en Racimo, en actividades de entrenamiento militar, no producto de un conflicto bélico. Los terrenos en los cuales se emplearon estas municiones corresponden a terrenos militares, de acceso prohibido para personas, ya que se emplean para actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo. Se estima que estos terrenos estarían contaminados por sospecha, ya que debido al destino (polígonos de tiro) de estos predios, no se puede garantizar, que estén totalmente libres de municiones en racimo. Ubicación** Predio militar del Ejército de Chile Pampa Chaca Este, Arica, XV Región de Arica y Parinacota Tamaño del área contaminada (m²) Restos de municiones en racimo Tipo Cohetes MK-II LAR 160 Cantidad estimada Se lanzaron 608 cohetes, se desconoce la cantidad de restos. Fecha de contaminación estimada o conocida Entre 1997 y 2008 Método utilizado a calcular el área presuntamente afectada Se ha considerado el área total de los predios militares utilizados para instrucción. Información adicional Las áreas detalladas corresponden a predios fiscales destinados sólo

25 25 Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile (polígono) Delta, I Brigada Aérea, I Región de Tarapacá Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile Barrancas, I Brigada Aérea, I Región de Tarapacá Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile Pta. Zenteno, IV Brigada Aérea, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena CB-250K CB-250K CB-250K TOTAL TOTAL Se lanzaron 4 bombas, se desconoce la cantidad de restos. Se lanzaron 16 bombas, se desconoce la cantidad de restos. Se lanzaron 20 bombas, se desconoce la cantidad de restos. No estimado Año 2004 Año 2007 Año 2007 Las municiones en racimo fueron empleadas en las áreas de impacto o zonas de blancos de los mencionados predios, lo que implica un área menor. a entrenamiento de fuerzas militares actualmente en uso. En ellos a través de los años, se han utilizado distintos tipos de munición - incluyendo municiones en racimo-, tras lo cual, y acorde a los procedimientos habituales de las fuerzas armadas, se limpió de restos de munición o UXOs presentes en los polígonos. * Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área. ** La ubicación podrá definirse indicando la provincia/distrito/localidad donde se encuentran las áreas contaminadas, así como (de ser posible) referencias cartográficas y coordenadas suficientes para delimitar el área contaminada. 2. Recuperación de tierras Sírvanse proporcionar información sobre la recuperación de tierras que anteriormente se sospechaba que contenían restos de municiones en racimo por métodos distintos de la limpieza. Los lugares donde se emplearon Municiones en racimo corresponden a recintos militares, de acceso prohibido para personas, ya que se emplean para actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo. Estos terrenos se continuarán usando como campos de entrenamiento, no son terrenos pertenecientes a personas. Ubicación # Tamaño del área (m 2 ) Fecha de recuperación Método de recuperación (reconocimiento técnico o no técnico)

26 26 2. Situación y avance de los programas para la limpieza de restos de municiones en racimo Se elaboró un catastro de necesidades. Los recursos económicos para limpieza se encuentran integrados en el anteproyecto de presupuesto del Estado Mayor Conjunto, a objeto de que sean asignados en Ley de Presupuestos del Sector Público año Ubicación** Superficie del área limpiada (m 2 ) Situación del programa de limpieza (incluyendo, de ser posible, planes, calendario y fecha de conclusión) Tipo Restos de municiones en racimo limpiados Cantidad Método de limpieza Estándares empleados Estándares de seguridad Estándares ambientales * Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área. ** A título voluntario, puede indicarse la provincia/distrito/localidad donde se encuentran las áreas contaminadas, e incluirse (de ser posible) referencias cartográficas y coordenadas suficientes para definir su ubicación. En lo posible, inclúyase una referencia al área contaminada correspondiente señalada en [formulario F, cuadro 1]. Información adicional 4. Situación y avance de los programas para la destrucción de restos de municiones en racimo* ** Ubicación Situación del programa de destrucción (incluyendo, de ser posible, planes, calendario y fecha de conclusión) Tipo Restos de municiones en racimo Cantidad Método de destrucción Normas de seguridad Normas aplicadas Normas ambientales * Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área. ** El presente cuadro se aplicará únicamente a los restos de municiones en racimo que no hayan sido destruidos durante un programa de limpieza (por ejemplo, restos de municiones en racimo removidos de un área y destruidos posteriormente en otro lugar, o municiones en racimo abandonadas).

27 27 Información adicional 5. Problemas existentes y asistencia y cooperación internacionales necesarias para la implementación del artículo 4 Actividad Descripción Período Necesidad

28 28 Formulario G Medidas de advertencia a la población y de educación sobre riesgos Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General sobre: j) Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ Medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos En Chile sólo se emplearon municiones en racimo en actividades de entrenamiento militar. Los terrenos en los cuales se emplearon estas municiones corresponden a terrenos militares, de acceso restringido, ya que se emplean solo para actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo. Se estima que estos terrenos estarían contaminados por sospecha, ya que debido al destino (polígonos de tiro) de estos predios, no se puede garantizar, que estén totalmente libres de municiones en racimo. EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO 2. Medidas eficaces de advertencia a la población adoptadas Los 4 recintos militares donde se emplearon municiones en racimo y se declararon contaminados por sospecha están ubicados en sectores aislados de localidades pobladas y el acceso a la población civil está prohibido. EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO La zona correspondiente al Predio Pampa Chaca Este perteneciente al Ejército de Chile, ubicado en Arica, XV Región de Arica y Parinacota, se encuentra señalizada por medio de señalética y letreros de proximidad a la zona. Asimismo, está demarcada por medio de una alambrada de acero, con alambre de púas de 4 hileras, requiriéndose su reparación. Los polígonos pertenecientes a la Fuerza Aérea solo disponen de señalética básica. Se requiere cercar y reparar

29 29 Formulario H Asistencia a las víctimas: situación y avance de la implementación de las obligaciones establecidas en el artículo 5 Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: k) La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;" Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/ Punto de contacto/mecanismo de coordinación nacional para la implementación del artículo 5 (indíquese específicamente el nombre e información de contacto de la instancia gubernamental competente). NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO 2. Reunión de datos y evaluación de las necesidades de las víctimas de municiones en racimo (indíquese el género y edad de los sobrevivientes y proporciónese información sobre las familias y comunidades afectadas) NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO

30 30 3. Desarrollo e implementación de leyes y políticas nacionales para dar cumplimiento al artículo 5 El 25.JUL.2017, la Presidenta de la República Michelle Bachellet, promulgó la ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. Texto de la Ley, disponible en: Esta Ley aún no ha sido publicada en el Diario Oficial. En la eventualidad de que en los terrenos de entrenamiento donde se lanzaron municiones en racimo, se estima que pudiesen estar contaminados por sospecha (los cuales están señalizados y su acceso es prohibido), apareciese alguna submunición y ésta causare alguna víctima. Esta víctima estaría cubierta por la Ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. 4. Plan y presupuesto nacionales, con inclusión de estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO Nota: Cuando sea necesario, pueden presentarse los planes y presupuesto por separado. 5. Medidas para consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan en la planificación y la implementación de la asistencia a las víctimas NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO 6. Servicios de asistencia (incluida atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico e inclusión social y económica) Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico e inclusión social y económica) Organismo de aplicación Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad de personas que recibieron asistencia, período) Atención médica. Fondo Nacional de Salud (FONASA) Los beneficiarios señalados en el artículo 3, letra a), que sean parte del subsistema FONASA, se entenderán incluidos en el Grupo A del artículo 160 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes Nos y , y tendrán derecho a recibir en forma gratuita y

31 31 Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico e inclusión social y económica) Organismo de aplicación Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad de personas que recibieron asistencia, período) preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones que contemple dicha norma legal, en la modalidad de atención institucional. Rehabilitación Fondo Nacional de Salud (FONASA) Adicionalmente, los beneficiarios referidos en el inciso anterior que requieran el uso de prótesis y órtesis tendrán derecho a acceder a éstas, y al recambio que corresponda de conformidad al período de vida útil de las mismas o a la prescripción médica competente, en forma gratuita. Gastos médicos inmediatos Reparación económica. El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene. Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los efectos legales y quedarán exentos de todo impuesto. El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene. Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los Los beneficiarios señalados en el artículo 3 tendrán derecho a un reembolso de hasta novecientas unidades de fomento por los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, órtesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, en que la víctima haya debido incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siempre que incurra en dichos gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente. El reembolso establecido en el inciso precedente sólo podrá solicitarse dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la misma fecha y operará respecto de los gastos que no cubra el sistema de salud o de seguros del beneficiario. Este beneficio será compatible con las reparaciones económicas establecidas en los artículos 6 y 9 de esta ley. Otórguese la siguiente reparación económica: a) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en la letra b) del artículo 3. Dicha reparación económica será distribuida entre los herederos de la víctima fallecida, en la proporción que resulte de aplicar las reglas contempladas en el Libro III del Código Civil. Este derecho no formará parte de la herencia de la víctima. b) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en la letra a) del artículo 3 que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o superior a 67%. c) Hasta seiscientas sesenta unidades de fomento a los

32 32 Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico e inclusión social y económica) Inclusión social Organismo de aplicación efectos legales y quedarán exentos de todo impuesto. Normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad de personas que recibieron asistencia, período) beneficiarios señalados en la letra a) del artículo 3 que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o inferior a 66%. En estos casos, el monto exacto y definitivo será equivalente a diez unidades de fomento por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima, correspondiendo una reparación de seiscientas sesenta unidades de fomento a la persona que presente un grado de discapacidad de 66%. Las reparaciones económicas contenidas en las letras a), b) y c) de este artículo serán incompatibles entre sí, y el derecho a percibirlas será intransferible e intransmisible por causa de muerte. A los beneficiarios señalados en el artículo 3, letra a), les será aplicable lo dispuesto en la Ley N que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Disponible en: 7. Medidas adoptadas para movilizar recursos nacionales e internacionales NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO 8. Necesidades de asistencia y cooperación internacionales NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO Actividad Descripción Período Necesidad 9. Medidas adoptadas para sensibilizar sobre los derechos de las víctimas de municiones en racimo y las personas con otras discapacidades NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO

33 33 Formulario I Recursos nacionales y cooperación y asistencia internacionales Artículo 7.1 "Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre: m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y n) Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme al artículo 6 de la presente Convención." Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 [Descripción:] No aplicable 1. Recursos nacionales asignados No se han asignado recursos nacionales Actividad Sector (destrucción de reservas, limpieza, educación sobre riesgos, asistencia a las víctimas, actividades de promoción) Cantidad de recursos nacionales (indicar moneda) Tipo de recursos (por ejemplo, financieros, materiales, en especie) 3. Cooperación y asistencia internacionales proporcionadas No se ha proporcionado cooperación y asistencia internacional Destino Sector (destrucción de reservas, limpieza, educación sobre riesgos, asistencia a las víctimas, actividades de promoción) Cantidad (indicar moneda) Tipo de cooperación o asistencia (por ejemplo, financiera, material, en especie) Detalles (incluyendo fecha de asignación, destinos intermedios como fondos fiduciarios, detalles de proyectos, plazos)

34 34 3. Asistencia y cooperación internacionales necesarias a) Para la implementación del artículo 3: destrucción de reservas NO APLICA Actividad Descripción Período Necesidad b) Para la implementación del artículo 4: limpieza y educación sobre riesgos Actividad Descripción Período Necesidad c) Para la implementación del artículo 5: asistencia a las víctimas NO APLICA Actividad Descripción Período Necesidad 4. Asistencia proporcionada por los Estados Partes a otro Estado en relación con municiones en racimo empleadas/abandonadas antes de la entrada en vigor, de conformidad con el artículo 4.4 SE ALIENTA FERVIENTEMENTE a los Estados Partes que hayan empleado o abandonado municiones en racimo que se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo jurisdicción o control de otro Estado Parte a que proporcionen asistencia a estos Estados Partes para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. [Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los restos de municiones en racimo.]

35 35 Formulario J Otras medidas pertinentes Observación: Los Estados Partes podrán usar este formulario para informar voluntariamente sobre otras cuestiones pertinentes, como las relacionadas con el cumplimiento y la implementación que no estén contempladas en los requisitos formales de presentación de informes establecidos en el artículo 7. Estado [Parte]: Chile Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017 Descripción/referencia a otros informes. Nota: El formulario J puede emplearse para informar, a título voluntario, sobre las medidas para alentar a los Estados que no sean partes a adherirse a la Convención sobre Municiones en Racimo y para poner en conocimiento de dichos Estados las obligaciones que han contraído con arreglo al artículo 21 de la Convención.

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