SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE 2010.

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1 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la mencionada sesión, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto. ASISTENTES: SR. PRESIDENTE: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez SRES. CONSEJEROS: Don Fabián Atamán Martín Martín Doña Astrid Pérez Batista Don Juan Carlos Becerra Robayna Don Sergio Machín de León Don Luis Celestino Arráez Guadalupe Don Marciano Acuña Betancort Doña Melisa Páez Morales Doña María José Docal Serrano Doña Plácida Guerra Cabrera Don Manuel Cabrera Cabrera Don Ramón Bermúdez Benasco Doña María Nereida Pérez González Don Francisco D. Cabrera García Don Eugenio Hernández Cabrera Doña Manuela Armas Rodríguez Don Juan Félix Eugenio Rodríguez Doña Lourdes Mª Bernal Guillén Don Joaquín Caraballo Santana Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba Don Carlos Espino Angulo SECRETARIO GENERAL: Don Francisco Perdomo de Quintana INTERVENTORA ACCTAL.: Doña Rosalinda Bonilla Reyes AUSENTES: Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes Doña Carmen Dolores González Elvira Siendo las 09:30 horas, el Excmo Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasando a tratarse de los asuntos contenidos en el Orden del Día. 1

2 1.- CARÁCTER DE LA SESIÓN.- ACUERDO QUE PROCEDA: En primer lugar muestra el Sr. Presidente sus condolencias y las del resto de la Corporación por el fallecimiento de don Carlos Betancort Dorta, padre del trabajador de Educación Vial, don Carlos Javier Betancort de León. Acto seguido el Sr. Presidente propone que al no celebrarse el Pleno Ordinario en la fecha fijada -tercer jueves de cada mes- se acuerde, si así lo consideran los Señores Consejeros asistentes, celebrarla con carácter ordinario. Sometido el asunto a votación el Pleno Corporativo ACUERDA, por unanimidad, el carácter ordinario de la sesión. 2.-APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE 26 DE FEBRERO DE 2010: Hace uso de la palabra doña Manuela Armas, Portavoz del Grupo PSOE, interesando se recoja en el Acta de la pasada sesión, concretamente en el punto ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA EMISIÓN DEL INFORME DE SUFICIENCIA Y AUTORIZACIÓN TURÍSTICA PREVIA DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL COMPLEJO DE APARTAMENTOS LA SANTA, su intervención en la que manifestó que la solución a este tipo de asuntos era el desarrollo de la Ley de Medidas Urgentes con los Reglamentos oportunos. El Sr. Secretario General del Pleno le infoma que no existe incoveniente alguno en que dicha intervención forme parte del Acta del día 26 de febrero de A continuación el Pleno Corporativo, en votación ordinaria y por unanimidad ACUERDA aprobar el Acta correspondiente a la sesión ordinaria de 26 de febrero de 2010, de la que formará parte la anterior intervención de la Sra. Armas Rodríguez. 3.- DESPACHOS Y COMUNICACIONES: Se da cuenta de los siguientes: Nota suscrita, con fecha 11 de marzo de 2010, por don Jerónimo Saavedra Acevedo, Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, agradeciendo el apoyo mostrado por esta Institución a la Candidatura de dicha ciudad para ser designada como Capital Europea de la Cultura en Escrito del Ayuntamiento de Adeje, de fecha 12 de febrero de 2010, dando traslado del acuerdo adoptado por el Pleno de ese Ayuntamiento, relativo a la ADHESIÓN A LA MOCIÓN APROBADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE DE APOYO A LA CREACIÓN DE UN PLAN AGRARIO PARA CANARIAS QUE FOMENTE EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRÍCOLA 2

3 4.- DISPOSICIONES OFICIALES: Se da cuenta de las siguientes: Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (B.O.E. Nº 53, de 2 de marzo de 2010). Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (B.O.E. Nº 53, de 2 de marzo de 2010). Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias (B.O.E. Nº 53, de 2 de marzo de 2010). Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (B.O.E. Nº 54, de 3 de marzo de 2010). Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. Nº 55, de 4 de marzo de 2010). Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (B.O.E. Nº 59, de 9 de marzo de 2010). Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, del Ministerio del Interior, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. Nº 60, de 10 de marzo de 2010). Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales (B.O.E. Nº 61, de 11 de marzo de 2010). Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (B.O.E. Nº 63, de 13 de marzo de 2010). Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 3

4 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. Nº 63, de 13 de marzo de 2010). Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.E. Nº 64, de 15 de marzo de 2010). Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (B.O.E. Nº 64, de 15 de marzo de 2010) Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres (B.O.E. Nº 67, de 18 de marzo de 2010). Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (B.O.E. Nº 67, de 18 de marzo de 2010). Decreto 13/2010, de 11 de febrero, de la Consejería de Turismo, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. Nº 38, de 24 de febrero de 2010). Decreto 17/2010, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. Nº 51, de 15 de marzo de 2010). Orden de 29 de enero de 2010, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes de compensación por alojamiento, manutención y desplazaimiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de Salud y sus acompañantes (B.O.C. Nº 52, de 16 de marzo de 2010). Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria (B.O.C. Nº 53, de 17 de marzo de 2010). 5.- RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA: Se da cuenta con carácter general de las Resoluciones/Decretos comprendidas/os entre la/el nº 619/10, de 23 de febrero y la/el 889/10, de 22 de marzo, ambas/os inclusive. 6.- COMISIÓN DE PLENO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN, ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO, PATRONATO DE TURISMO Y CENTROS TURÍSTICOS Y PRESIDENCIA: a) REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- 4

5 En primer lugar se da cuenta a los Sres. Consejeros asistentes del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2010 cuyo texto se inserta a continuación: REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE..- Dada cuenta de una Propuesta redactada por doña Begoña Pérez Delgado, Jefa del Servicio de RR.HH, y con el Vº Bº de la Consejera del Area, doña María José Docal Serrano, del siguiente tenor literal: El Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social creado de conformidad con el artículo 37.2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Cabildo de Lanzarote, ha aprobado el proyecto de reglamento que regulará el funcionamiento interno, establecerá las normas generales de utilización y gestión del fondo, la determinación de las situaciones a cubrir, una previsión de las necesidades a proveer, los criterios de reparto, la concreción de los beneficiarios del fondo, los modelos de solicitud, los procedimientos a establecer, así como todos aquellos aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. El Departamento de Recursos Humanos de este Cabildo eleva al Consejo de Gobierno Insular la siguiente: P R O P U E S T A Aprobación si procede del Reglamento para la concesión de Ayudas de Acción Social para el personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo su efecto con carácter retroactivo al año Conocido el Informe emitido por el Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular; los miembros del Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerdan: Primero.- Aprobar el Proyecto de Reglamento para la concesión de Ayudas de Acción Social para el personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo.- Someter a dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda y Contratación, Asuntos Europeos y Empleo, Patronato de Turismo y Centros Turísticos y Presidencia el presente acuerdo. Tercero.- Someter el proyecto del Reglamento a la consideración del Pleno Corporativo, cumplimentando el trámite exigido en el Informe de Secretaría para su entrada en vigor. Acto seguido, se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: 5

6 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. La Consejera de Recursos Humanos Dª. María José Docal, explica que es un Reglamento para dar cumplimiento al Convenio Colectivo del Personal Laboral, aprobado ya por el Consejo de Gobierno Insular celebrado el 24 de febrero de Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Ausente En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad, PROPONE al Pleno la aprobación del Reglamento para la concesión de ayudas de acción social para el personal del convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. A la vista de cuanto antecede, el Pleno Corporativo, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA aprobar el siguiente Reglamento en los mismos términos en los que se encuentra redactado: REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Base primera.- Objeto. Es objeto del presente reglamento establecer los criterios para la concesión de ayudas Socio Sanitarias que establece el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en su articulo 37 para el empleado público y así contribuir a los gastos farmacéuticos para enfermedades crónicas del empleado público, cirugía ocular, gastos por viajes para visita médica; la adquisición para sí mismo y en su caso, para su/s hijo/s y/o cónyuge, de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación; ayudas por gastos de familiares de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él; ayudas por gastos de sepelio y ayudas para contribuir a los gastos por asistencia a centros infantiles en períodos no lectivos para el cuidado de los hijos del empleado público desde tres hasta doce años. A estos efectos, se concederán Ayudas Socio Sanitarias para el personal afectado por el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, en las modalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican en el anexo I, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario. 6

7 Base segunda.- Modalidades. A AYUDA FARMACOLÓGICA PARA ENFERMEDADES CRÓNICAS DEL EMPLEADO PÚBLICO. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A1, la cantidad de 490 euros/anual. B AYUDA PROTÉSICA (PRÓTESIS DENTARIAS) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO, CÓNYUGE, HIJO/S Y FAMILIARES DE 1º GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD MAYORES DE 70 AÑOS Y QUE CONVIVAN Y DEPENDAN DE ÉL. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B, la cantidad de 600 euros/anual. C AYUDA PROTÉSICA (PRÓTESIS OCULARES) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO, CÓNYUGE, HIJO/S Y FAMILIARES DE 1º GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD MAYORES DE 70 AÑOS Y QUE CONVIVAN Y DEPENDAN DE ÉL. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad C, la cantidad de 450 euros/anual. D AYUDA PROTÉSICA (APARATO LOCOMOTOR) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO, CÓNYUGE, HIJO/S Y FAMILIARES DE 1º GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD MAYORES DE 70 AÑOS Y QUE CONVIVAN Y DEPENDAN DE ÉL. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad D, la cantidad de 370 euros/anual. E AYUDA (OTRAS AYUDAS) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO, CÓNYUGE, HIJO/S Y FAMILIARES DE 1º GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD MAYORES DE 70 AÑOS Y QUE CONVIVAN Y DEPENDAN DE ÉL. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad E1, la cantidad de 210 euros/anual. F AYUDA (CIRUGÍA OCULAR) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad F1, la cantidad de 565 euros/anual. G AYUDA (PROTÉSICA AUDITIVA) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO, CÓNYUGE, HIJO/S Y FAMILIARES DE 1º GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD MAYORES DE 70 AÑOS Y QUE CONVIVAN Y DEPENDAN DE ÉL. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad G, la cantidad de 410 euros/anual. H AYUDA (POR SEPELIO) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad H, la cantidad de 600 7

8 euros/anual. I AYUDA (POR ASISTENCIA A CENTROS INFANTILES EN PERIODOS NO LECTIVOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS DESDE 3 A 12 AÑOS) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad I1, la cantidad de 200 euros/anual. J AYUDA (POR VIAJES INSULARES O A LA PENÍNSULA POR VISITA MÉDICA) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO. La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo I. Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad J1, la cantidad de 200 euros/anual. k AYUDA (EXCEPCIONAL) PARA EL EMPLEADO PÚBLICO. De forma excepcional el Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social otorgará ayudas de carácter excepcional que serán estudiadas por los miembros del Comité y su concesión deberá ser unánime para sufragar gastos ocasionados por enfermedades crónicas o agudas. Para esta modalidad no existe cuantía máxima, siendo dicho comité el que determine el importe para cada caso. Base tercera.- Solicitantes. 1. Podrán solicitar las Ayudas Socio Sanitarias los empleados públicos, laborales fijos o interinos con al menos 2 años de antigüedad y que estén afectados por el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 3. Podrán solicitar las ayudas los herederos del empleado público afectado por el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, por los gastos ocasionados hasta la fecha de su fallecimiento. 4. Asimismo, el empleado público afectado por el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE que se haya jubilado, podrá solicitar las ayudas Socio Sanitarias sólo por los gastos generados hasta la fecha de su jubilación, debiendo presentar su solicitud al Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social. 5. Para la modalidad H, el orden de prelación para solicitar esta ayuda será el cónyuge, hijo/s o herederos, en su caso. Base cuarta.- Requisitos generales. 1. Ser personal laboral fijo o interino con al menos 2 años de antigüedad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote afectado por el CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o 8

9 sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en el Anexo IV 2º y decimotercera. 3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes. Base quinta.- Notificaciones. La notificación a los interesados se llevará a cabo mediante notificación escrita dirigida a la dirección facilitada o al departamento en el cual trabaja. Base sexta.- Crédito presupuestario. En aplicación del artículo 37º ACCIÓN SOCIAL del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE se establece una partida de , incrementándose ésta en el mismo porcentaje que la subida estipulada en los presupuestos generales para cada año. Base séptima.- Presentación de solicitudes. 1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación de instancias dirigidas al Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social, según el modelo que figura en el presente reglamento como anexo II. 2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda y que, de acuerdo con la modalidad que se solicite, se detalla en la base novena. Base octava.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, dirigidas al Comité del Fondo de Ayuda Social. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de cada año, donde se adjuntarán las facturas correspondientes al ejercicio anterior y la documentación requerida en el anexo IV Base novena.- Documentación. 1. El interesado/a deberá adjuntar a la solicitud la documentación que se relaciona en el Anexo IV. 2.- De los informes facultativos se deberá presentar fotocopia compulsada y de las facturas deberá presentarse obligatoriamente los originales. 9

10 3.- De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud. En todo lo referido al cónyuge en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley. Base décima.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados/as, realizando la baremación y posterior grabación para la confección de la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. En este proceso participarán 3 miembros del comité de empresa y 3 miembros designados por la corporación. Una vez confeccionada la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas, indicando la causa de denegación, ésta se publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo y en la intranet del Cabildo de Lanzarote (intranet.cabildodelanzarote.com). BAREMACIÓN: La baremación se realizará en caso de que la cantidad total fijada en los presupuestos de la corporación no sea suficiente y acorde al siguiente criterio: 1º.- Beneficiario: Será en primer lugar el empleado público y en el caso de que siga siendo insuficiente se reducirá un parte porcentual de cada solicitud hasta llegar a la cantidad estipulada. Base undécima.- Concesión. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes ante El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones en el Registro de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados/as. Una vez resueltas las subsanaciones, se procederá a la confección de la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas y se publicará por el mismo procedimiento de la base décima en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones. El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social propondrá la aprobación de la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas y la elevará a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el correspondiente Decreto por el que se aprueba y hace pública dicha lista; la de concedidas con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y las denegadas, con la/s causa/s de denegación. En el citado Decreto, que se publicará según lo establecido en la base décima de este reglamento. 4. Las ayudas se abonarán entre las nóminas de marzo y abril de cada año. Base duodécimo.- Incompatibilidades. 10

11 La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el Anexo IV 2º. Base decimotercera.- Falsedad en la documentación. La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Ayuda Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. Base decimoquinta.- Aplicación e interpretación de las bases. Corresponderá al El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación del presente reglamento. Los criterios que han sido acordados por el El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social se publicarán, para general conocimiento, según lo establecido en la base décima de este reglamento. Base decimosexta.- Todas aquellas ayudas sociosanitarias o sanitarias que se incluyan en el sistema nacional de salud (Servicio Canario de Salud), quedarán excluídas de este Reglamento. b) MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE DOS PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL AÑO 2010, POR ERROR MATERIAL DE HECHO.- A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: MODIFICACIÓN EN LA DENOMINACIÓN DE DOS PLAZAS DE LA PLANTILLA AÑO 2010, POR ERROR MATERIAL DE HECHO. Toma la palabra la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Dª. Begoña Pérez, explicando que por un error material de hecho, en la plantilla de 2010, figuran las plazas con los nº. R.P.T y 1261, con la denominación de Ordenanza y Licenciado Económicas respectivamente, debiendo denominarse Ordenanza-Notificador y Licenciado en Administración y Dirección de Empresa. Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: 11

12 Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Ausente En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad, PROPONE al Pleno la modificación de las plazas con los nº. R.P.T y 1261, con la denominación de Ordenanza y Licenciado Económicas respectivamente, debiendo denominarse Ordenanza-Notificador y Licenciado en Administración y Dirección de Empresa. c) APROBACIÓN DEL NUEVO ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO DEL CABILDO DE LANZAROTE.- A su lectura, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Consejeros de los Grupos CC, PIL, PNL-NC y PP y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo PSOE -15 votos a favor y 6 abstenciones- ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: APROBACIÓN DEL NUEVO ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO DEL CABILDO DE LANZAROTE. Toma la palabra el Consejero de Asuntos Europeos y Empleo, D. Juan C. Becerra, explicando que se trata de un nuevo Organigrama donde se contempla la reciente creación de la Dirección Insular de Asuntos Europeos y Empleo, así como los servicios que dependen del mismo. Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Ausente En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad, PROPONE al Pleno la aprobación del nuevo Organigrama de la Consejería de Asuntos Europeos y Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote. Se hace constar que el Organigrama de referencia se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, don Fabián Atamán Martín Martín, doña Astrid Pérez Batista, don Juan Carlos Becerra Robayna, don Sergio Machín de León, don Luis Celestino Arráez Guadalupe, don Marciano Acuña Betancort, doña Melisa Páez Morales, doña María José Docal Serrano, doña Plácida Guerra Cabrera, don Manuel Cabrera Cabrera, don Ramón Bermúdez Benasco, doña María Nereida Pérez González, don Francisco D. Cabrera García y don Eugenio 12

13 Hernández Cabrera. Se abstienen: doña Manuela Armas Rodríguez, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña Lourdes Mª Bernal Guillén, don Joaquín Caraballo Santana, don Rubén Ubaldo Placeres Villalba y don Carlos Espino Angulo. d) MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y LA JEFATURA DEL GABINETE DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICO Y ASUNTOS EUROPEOS PERTENECIENTE A LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO DEL CABILDO DE LANZAROTE.- A su lectura, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Consejeros de los Grupos CC, PIL, PNL-NC y PP y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo PSOE -15 votos a favor y 6 abstenciones- ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y LA JEFATURA DEL GABINETE DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICO Y ASUNTOS EUROPEOS, PERTENENCIENTE A LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO DEL CABILDO DE LANZAROTE. Toma la palabra el Consejero de Asuntos Europeo y Empleo, D. Juan C. Becerra, explicando que se trata de un cambio de denominación del actual Gabinete de Promoción Socioeconómico y Asuntos Europeos, por el de Servicio de Asuntos Europeos, y en consecuencia la Jefatura de dicho Gabinete pasará a denominarse, Jefatura de Asuntos Europeos. Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Ausente En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad, PROPONE al Pleno la aprobación de la modificación del actual Gabinete de Promoción Socioeconómico y Asuntos Europeos, por el de Servicio de Asuntos Europeos, y en consecuencia la Jefatura de dicho Gabinete pasará a denominarse, Jefatura de Asuntos Europeos. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, don Fabián Atamán Martín Martín, doña Astrid Pérez Batista, don Juan Carlos Becerra Robayna, don Sergio Machín de León, don Luis Celestino Arráez Guadalupe, don Marciano Acuña Betancort, doña Melisa Páez Morales, doña María José Docal Serrano, doña Plácida Guerra Cabrera, don Manuel Cabrera Cabrera, don Ramón Bermúdez Benasco, doña María Nereida Pérez González, don Francisco D. Cabrera García y don Eugenio Hernández Cabrera. Se abstienen: doña Manuela Armas Rodríguez, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña Lourdes Mª Bernal Guillén, don Joaquín Caraballo Santana, don Rubén Ubaldo Placeres Villalba y don Carlos Espino Angulo. 13

14 e) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- En primer lugar se informa a los Sres. Consejeros presentes del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2010, cuyo texto se inserta a continuación: PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- Conocida la propuesta formulada por el Sr. Consejero de Economía y Hacienda de este Cabildo, don Luis C. Arráez Guadalupe, interesando la aprobación del Proyecto de Ordenanza epigrafiada; el Consejo de Gobierno, a su lectura y por unanimidad, acuerda aprobar dicho Proyecto de Ordenanza que se une a la presente Acta señalada como Anexo Nº 1. Acto seguido, se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE: Toma la palabra la Interventora Dª. Rosalinda Bonilla, indicando que se trata de un proyecto que viene a reglar materias que ante el vacío de la norma, no se hallan definidas, procediéndose a la regulación de los aspectos generales y del procedimiento aplicable a la concesión de subvenciones. Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Ausente En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad, PROPONE al Pleno la aprobación del Proyecto de Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Tras el debate el Pleno Corporativo en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Consejeros de los Grupos CC, PIL, PNL-NC y PP y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo PSOE -15 votos a favor y 6 abstenciones- ACUERDA aprobar la siguiente Ordenanza en los mismos términos en los que se encuentra redactada: ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. I N D I C E 14

15 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Base 1ª. Ámbito de aplicación Base 2ª. Régimen Jurídico Base 3ª. Plan estratégico de subvenciones Base 4ª. Definición y Exclusiones Base 5ª. Carácter de las Subvenciones Base 6ª. Beneficiario Base 7ª. Entidad Colaboradora Base 8ª. Obligaciones de Beneficiarios y Entidades Colaboradoras Base 9ª. Financiación Base 10ª. Garantías CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. o SECCIÓN PRIMERA. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Base 11ª. Procedimiento de Concesión de Subvenciones Base 12ª. Tramitación anticipada. o SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Base 13ª. Iniciación y Convocatoria Base 14ª. Instrucción Base 15ª. Resolución o SECCIÓN TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA. Base 16ª. Concesión directa o SECCIÓN CUARTA. PUBLICIDAD. Base 17ª. Publicidad de las subvenciones concedidas. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES. Base 18ª. Subcontratación de las actividades subvencionadas Base 19ª. Gastos subvencionables. Base 20ª. Pago Base 21ª. Justificación de las Subvenciones Base 22ª. Gestión Presupuestaria Base 23ª. Reintegro Base 24ª. Control Financiero de Subvenciones 15

16 Base 25ª. Infracciones y Sanciones. Disposición adicional única. Control sobre aportaciones dinerarias. Disposición transitoria única. Disposición derogatoria única. Disposiciones finales. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Base 1ª. Ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente Ordenanza General la regulación de los aspectos generales y del procedimiento aplicable a la concesión de subvenciones por el Excmo. Cabildo de Lanzarote y sus Organismos Autónomos dependientes, entendiendo como tales a los siguientes: El Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria. El Consejo Insular de Aguas Cualquier otro Organismo Público que se constituya y que tenga encomendado el ejercicio de potestades administrativas. 2. Las Fundaciones del Cabildo Insular en las que concurran las circunstancias de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), las Sociedades Mercantiles en cuyo capital social la participación del Cabildo de Lanzarote sea igual o superior al cincuenta por ciento y el resto de entidades del Cabildo de Lanzarote que se rijan por el Derecho Privado, se someterán a los principios de gestión e información previstos en los artículos 8.3 y20 de la LGS, considerándose como tales subvenciones sólo las aportaciones gratuitas que tengan relación directa con el objeto de la actividad contenida en su norma de creación o en sus estatutos. Base 2ª. Régimen Jurídico. 1. Las subvenciones que se otorguen por los entes de la Base 1ª.1 se regirán, además de por las normas contenidas en la presente Ordenanza, por las contenidas en la LGS, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS), por las Ordenanzas Específicas que se pudieran dictar, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo y/o de sus Organismos Autónomos, por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular y por las restantes disposiciones que resulten de aplicación. 16

17 2. La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Base 3ª. Plan estratégico de subvenciones. 1. Cada Consejería del Cabildo de Lanzarote y sus Organismos Autónomos remitirán, junto a su Propuesta de Presupuestos para el ejercicio siguiente, el Borrador del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente a sus áreas funcionales. El Plan Estratégico de Subvenciones fijará los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. El Plan recogerá la planificación realizada por áreas que componen la estructura funcional de los entes de la Base 1ª.1 en concordancia con los ejes estratégicos definidos para desarrollar la actividad de fomento de los mismos y las líneas estratégicas establecidas. 3. El Plan Estratégico debe incluir indicadores que permitan medir el impacto o consecución del objetivo planteado inicialmente. Al final del ejercicio presupuestario se debe realizar un informe en relación al cumplimiento de los objetivos que se persiguen. 4. El Plan Estratégico de Subvenciones se aprobará conjuntamente con el Presupuesto, por el Pleno del Cabildo, previo informe de la Comisión de Pleno correspondiente. 5. El control financiero del Plan Estratégico de Subvenciones se realizará por la Intervención, de acuerdo con el Plan anual de Auditorias. 6. No podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad inaplazable de hacer frente a una actividad de utilidad pública o de interés social. A estos efectos el Pleno habrá de pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del Plan Estratégico. Base 4ª. Definición y Exclusiones. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la LGS, se entiende por subvención toda disposición dineraria que se realice por los entes de la Base 1ª.1 a favor de personas públicas o privadas, en las que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 17

18 b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación. c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Cuando se subvencione la realización de una obra, ésta deberá ir destinada a cumplir por sí misma una función económica o técnica y que tenga por objeto un bien inmueble. 2. Quedarán sujetas a la presente Ordenanza las entregas de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlo a un tercero y reúnan los requisitos del número 1 de la presente Base. Asimismo, tendrán la consideración de subvenciones las becas y ayudas en materia educativa y los premios con solicitud del beneficiario. 3. No se regirán por la presente Ordenanza las aportaciones realizadas por el Cabildo a sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Consorcios, Mancomunidades, Fundaciones, etc. o las de éstos entre sí, destinadas a financiar globalmente la actividad del ente perceptor, sin perjuicio de las obligaciones de justificación que se puedan establecer. 4. Quedarán fuera del concepto de subvención los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario y las dotaciones económicas a los grupos políticos previstas en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Base 5ª. Carácter de las Subvenciones. 1. Las subvenciones concedidas por los entes de la Base 1ª.1 tienen carácter voluntario, son libres, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones y no podrán ser invocadas como precedente por sus beneficiarios. 2. Las subvenciones no podrán responder a criterios de mera liberalidad del concedente o de simple entrega, siendo nulos los acuerdos que las otorguen sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. 3. El Cabildo de Lanzarote y sus Organismos Públicos dependientes quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones que realicen los beneficiarios o entidades colaboradoras. Base 6ª. Beneficiarios. 1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. 2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que conceda el Cabildo de Lanzarote y sus Organismos Autónomos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, 18

19 nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria o resolución. 3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán también la condición de beneficiarios los miembros asociados de la misma que se comprometan en la solicitud a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera. 4. Cuando el beneficiario sea un ente sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. 5. Cuando los beneficiarios sean Centros Públicos de Enseñanza, la representación de los mismos la ostentará el Director en los términos en que se determine en su normativa de aplicación. 6. En la correspondiente convocatoria se especificarán los requisitos necesarios para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS. 7. No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 8. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios con subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación. 9. Asimismo, no podrán concederse subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. 10. Tampoco podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni podrán realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraídas con cargo a posibles subvenciones. Base 7ª. Entidad Colaboradora. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. 19

20 2. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras se determinará para cada convocatoria de conformidad con lo establecido en la LGS, y se plasmará en un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas. 3. El convenio de colaboración habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de la subvención y alcance de la colaboración. Plazo de duración del convenio de colaboración, que no podrá ser superior a cuatro años (si bien se admite la prórroga del convenio por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años). Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega y condiciones en que ésta ha de producirse. Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la LGS. Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora. Base 8ª. Obligaciones de Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. 1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras asumirán las obligaciones generales recogidas en los artículos 14 y 15 de la LGS. Deberán haber formalizado antes de la percepción de los fondos el correspondiente alta de terceros mediante documento oficial del Cabildo de Lanzarote o de sus Organismos Autónomos. 2. La convocatoria de la subvención, o la propia resolución para el caso de las subvenciones concedidas directamente, determinará las obligaciones específicas que, por razón de la actividad subvencionada, deban cumplir los beneficiarios y las entidades colaboradoras. 3. Corresponderá al Servicio Gestor verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y las entidades colaboradoras de los requisitos exigidos legalmente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Corporación. Base 9ª. Financiación. 1. No podrán otorgarse subvenciones que carezcan de la correspondiente cobertura en 20

21 los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote o de sus Organismos Autónomos, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición. 2. Las subvenciones concedidas por el Cabildo de Lanzarote son, con carácter general y sin perjuicio de lo que se señale en la convocatoria o la resolución, compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir de otros entes o Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. En el ámbito de la Corporación Insular, no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario. 4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro y las responsabilidades que se pudiesen generar. 5. La convocatoria o resolución también podrá prever un importe de financiación propia a asumir por el beneficiario para cubrir la actividad subvencionada. En ese caso, deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. En el caso de que el beneficiario sea una Administración Pública deberá constar, antes de la resolución, documento acreditativo de la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para hacer frente a la parte de financiación propia. 6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo aquellos casos en los que el beneficiario sea una Administración Pública. Base 10ª. Garantías. 1. Con carácter general, salvo previsión expresa en contrario en las convocatorias o resoluciones, quedan exonerados de la constitución de garantía: a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local. b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a euros. c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de garantía ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. 21

22 2. No obstante lo dispuesto en los números, se podrá exigir garantía en los siguientes casos: 1º. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras. 2º. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. 3º. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras. 3. La constitución, ejecución y cancelación de garantías se regirá por lo previsto en los artículos 42 a 54 del RLGS. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. SECCIÓN PRIMERA TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Base 11ª. Procedimiento de Concesión de Subvenciones. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Cabildo de Lanzarote será el de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza, normalmente, a través de los siguientes pasos: a) Convocatoria para presentar solicitudes. b) Comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria. c) Establecimiento de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria. d) Adjudicación, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntuación o bien aplicando criterios de prorrateo o cualquier otro sistema objetivo que se establezca en aquélla. 2. La convocatoria de la subvención podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación cuando las solicitudes presentadas reúnan los requisitos establecidos y el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente. 3. También se considerarán en régimen de concurrencia competitiva aquellas convocatorias abiertas durante el ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 59 del RLGS. 4. Podrán concederse subvenciones de forma directa, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Las previstas nominativamente en el presupuesto del Cabildo de Lanzarote o de alguno de sus Organismos Autónomos. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Cabildo de Lanzarote o algunos de sus Organismos Autónomos por una norma de rango legal. c) Excepcionalmente, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su 22

23 convocatoria pública. Dentro de estas últimas tendrán especial consideración las ayudas de emergencia social. Base 12ª. Tramitación anticipada. 1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. A estos efectos, se incluirán en el proyecto del Presupuesto los importes correspondientes a la convocatoria de subvenciones tramitada de forma anticipada, para posteriormente someterlos a su aprobación por el órgano competente. 2. La cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 3. En caso de que el crédito presupuestario que resulte definitivamente aprobado en el Presupuesto General del Cabildo fuese superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación en el primer caso del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de efectuar nueva convocatoria. 4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Base 13ª. Iniciación y Convocatoria. 1. El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación y publicación de la convocatoria de la subvención. 2. El órgano competente para aprobar las convocatorias de subvenciones será el Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote. Esta competencia podrá ser delegable en los términos que señala la normativa vigente. En el caso de los Organismos Públicos, será competente para aprobarlas convocatorias quien lo sea según sus Estatutos, siendo también esta competencia susceptible de delegación. 3. El procedimiento se adecuará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en lo referente a los derechos de los interesados, subsanación de instancias y presentación telemática de solicitudes. 23

24 4. La convocatoria deberá contener necesariamente: a) Indicación de la disposición de esta Ordenanza en la que se fundamenta la convocatoria de subvención. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el número 3 de esta Base. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que han de interponerse los recursos procedentes. l) Criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Cuando por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. n) Garantías que se le vayan a exigir al beneficiario o entidad colaboradora en el caso de pagos anticipados. o) Forma y plazo de justificación de la subvención. p) Parte de financiación que deba asumir el beneficiario. q) Medios de difusión de la financiación del Cabildo de Lanzarote en los términos del artículo 31 RLGS. r) La forma en que se va a realizar la adjudicación de conformidad con lo establecido en la Base 15ª de esta Ordenanza y solución a posibles empates. s) Documentación justificativa del alta en la Base de Datos de Terceros de la Corporación Insular t) Cualquier otra especificación que se considere necesaria para una adecuada gestión de la subvención que se convoca. 5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, en su caso, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y las correspondientes a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. La convocatoria podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. 24

25 Base 14ª. Instrucción. 1. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones el Jefe del Servicio administrativo encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue. 2. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinente. Deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria. 3. El Órgano Instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. Los miembros del Órgano Colegiado serán designados expresamente en la convocatoria. El Órgano Colegiado estará compuesto por funcionarios de carrera de la Corporación, cualificados en la materia, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior con voz pero sin voto. 5. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación y reformulación, en su caso, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. 6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. 7. Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 8. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se deberán resolver expresamente, debiendo notificar la decisión que a tal respecto se decida junto 25

26 con la resolución definitiva de la subvención. En este caso, los afectados tendrán un plazo de 10 días desde la notificación para la aceptación. 9. Los informes del Órgano Instructor y del Órgano Colegiado, así como las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Cabildo de Lanzarote, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Base 15ª. Resolución. 1. Una vez terminada la instrucción el órgano competente resolverá el procedimiento. Será órgano competente para la concesión de subvenciones aquel que haya realizado la convocatoria en los términos de la Base 13ª La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga la convocatoria de la subvención, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte. 3. La resolución fijará el porcentaje que representa la cuantía de la subvención respecto del coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta, la forma y requisitos exigidos para el abono y la forma y plazo de justificación. 4. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computables desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, salvo en el caso de la tramitación anticipada señalado en la Base 12ª, que se computará desde la habilitación presupuestaria de fondos adecuados y suficientes para atender la convocatoria. 6. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se otorga las subvenciones, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada Ley. 8. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo si transcurrido el plazo máximo señalado en el número 5 no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la LGS. 26

27 Base 16ª. Concesión directa SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA 1. El procedimiento para la concesión directa de subvenciones se iniciará de oficio por el servicio gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio a través del cual se instrumente la subvención, en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables a la misma. La resolución o convenio regulará todos los aspectos exigidos en esta Ordenanza, para la concesión de la subvención. 2. En el caso de que la subvención se conceda por razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas (artículo 22.2.c de la LGS), para la acreditación de las razones para la concesión de la subvención directa será preciso acompañar un informe justificativo del Jefe de servicio gestor, o funcionario en quien delegue, que acredite dicho extremo, así como la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia. 3. Cuando la subvención se deba a razones de emergencia social, formará parte del expediente, necesariamente, un informe de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o de otras instituciones públicas donde se acredite la necesidad y la situación económica del perceptor, así como la forma de justificar los fondos recibidos. 4. El órgano competente para conceder directamente las subvenciones será el previsto en la Base 15ª.1, de la presente Ordenanza. Será competente para conceder las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Lanzarote el Consejero del área material correspondiente. 5. No obstante lo anterior, cuando se utilice el convenio como instrumento para la concesión de la subvención, habrá de respetarse, en su caso, lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 6. La resolución o el convenio por el que se concedan subvenciones directas habrán de contener los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. No será necesario recoger este extremo en la resolución si la misma se acompaña de informe justificativo de la utilización del procedimiento de adjudicación directa. b) Régimen jurídico aplicable. c) Beneficiarios y modalidades de subvención. d) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios. Indicación del porcentaje que representa la cuantía de la subvención respecto del coste de la actividad o conducta subvencionada. 27

28 e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Plazos y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. g) Mención expresa a la adjudicación de forma directa y régimen de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. h) Plazos y forma de justificación de la ejecución o realización de la actividad objeto de subvención. SECCIÓN CUARTA PUBLICIDAD Base 17ª. Publicidad de las subvenciones concedidas 1. Los servicios gestores de las subvenciones publicarán, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 del RLGS, la publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley. 3. En la publicación deberá expresarse: a) La convocatoria o resolución y la identificación de las subvenciones b) El crédito presupuestario al que se imputen. c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación. d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades. 4. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a euros. En estos casos, la convocatoria o resolución preverá la utilización de los procedimientos que, según sus características, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas, procurando utilizar para ello los Tablones de anuncios y la Página Web del Cabildo. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la 28

29 subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 5. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar la identificación del Cabildo de Lanzarote como agente financiador. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación del artículo 37 de la LGS (Causas del reintegro). No obstante, en los supuestos en que la difusión sea incompatible con la naturaleza de las actuaciones, deberá acreditarse debidamente en el expediente administrativo. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES Base 18ª. Subcontratación de las actividades subvencionadas 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a euros, la subcontratación habrá de autorizarse por escrito por el órgano concedente y el contrato habrá de formalizarse por escrito. 4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Cabildo de Lanzarote, si bien estarán sujetos al deber de colaboración previsto en la LGS. 5. En cuanto a las prohibiciones para ser contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LGS. 6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la LGS, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68 del RLGS. Base 19ª. Gastos Subvencionables 1. Los gastos subvencionables se determinarán en la correspondiente convocatoria o resolución que se dicte, de conformidad con lo establecido en la presente Base, en el 29

30 artículo 31 de la LGS y en el artículo 83 del RLGS, debiendo realizarse en el plazo señalado en la propia convocatoria o resolución. 2. En las subvenciones otorgadas a otras Administraciones Públicas se considerará gasto subvencionable aquél que se encuentre al menos en fase de reconocimiento de la obligación. En el resto de los casos el gasto ha de estar efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en los casos en que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, deberán justificarse fehacientemente estos extremos. La obligación de presentar tres ofertas de diferentes proveedores deberá constar de forma expresa en la resolución de concesión. No podrá fraccionarse el gasto con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de que no se aportara como mínimo tres ofertas de distintos proveedores o de que la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. 4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas contenidas en los números 4 y 5 del artículo 31 de la LGS, con la peculiaridad de que cuando los bienes subvencionados sean inscribibles en un registro público, el subvencionado habrá de destinar los bienes al fin concreto durante el que se concedió la subvención durante al menos cinco años. Cuando los bienes no sean susceptibles de inscripción habrán de permanecer al menos dos años destinados a la finalidad para la que se concedió la subvención. Este requisito, en su caso, deberá constar de forma expresa en la resolución de concesión. 5. Podrán ser subvencionables los gastos financieros, incluidos los de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los tributos podrán tener el carácter de gasto subvencionable cuando tengan una relación directa con el objeto de la subvención de que se trate. En todo caso, dichos tributos deberán estar abonados previamente a la concesión de la subvención. 30

31 Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En las convocatorias o resolución se determinará el porcentaje de costes indirectos que tendrá la consideración de gasto subvencionable, sin que pueda exceder del 5 por ciento del importe total de la actividad. De no reflejarse este porcentaje en la convocatoria o resolución, los costes indirectos no serán considerados gastos subvencionables. 6. No será subvencionable en ningún caso: El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades). Base 20ª. Pago 1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, comportamiento o acreditación de la circunstancia concurrente que motivó la subvención. El importe del pago será proporcional a la cuantía de la actividad justificada, atendiendo al porcentaje subvencionable. 2. No obstante, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se acredite en el expediente, podrán realizarse pagos a cuenta, siempre que esta circunstancia se haya previsto en la convocatoria o en la resolución de la subvención. Podrán realizarse pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que ha de acreditarse en el expediente, todo ello en los términos del artículo 88 del RLGS (Pago de la Subvención). 3. Los pagos a cuenta podrán consistir en pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o en pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En ambos casos se aplicará lo establecido en la Base siguiente respecto a la justificación. 4. La convocatoria o resolución determinarán las posibles garantías a exigir al beneficiario perceptor de pagos a cuenta. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por procedencia de reintegro. 31

32 Deberá aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud de concesión haya superado el plazo de seis meses de validez, salvo que el retraso no fuera imputable al interesado. Base 21ª. Justificación de las Subvenciones 1. Los beneficiarios de subvenciones vendrán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se documentará de la manera que se haya determinado en la convocatoria o en la propia resolución. 2. En el caso de que existan pagos anticipados el perceptor queda obligado a justificar los fondos percibidos en el período de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad. Si el plazo de tres meses no fuera suficiente para cumplir las condiciones de la subvención, la convocatoria o resolución detallará cuál es el período de tiempo en que, en todo caso, aquéllas deberán cumplirse. En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesado e informe del Servicio gestor, podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud como la resolución de prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el caso de que se realicen pagos fraccionados, habrá de indicarse en la convocatoria o en la resolución si estos tienen también el carácter de pagos anticipados o bien son pagos definitivos. 4. Compete al Servicio gestor de la subvención la verificación del cumplimiento de las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión, incluido el requerimiento a los perceptores de pagos anticipados de aquellos justificantes que certifiquen el cumplimiento de las condiciones para las que fueron concedidos. A tales efectos el Servicio gestor comprobará que los documentos acreditativos se presentan en los plazos fijados y que formalmente reúnen todos los requisitos exigidos, pudiendo requerir al beneficiario para que subsane defectos, complete documentación o amplíe información, en el plazo de 10 días. El Servicio gestor concretará el resultado de su comprobación en un informe, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, las posibles desviaciones que se hayan producido respecto al mismo y su incidencia en la finalidad perseguida, las deficiencias o circunstancias que, en su caso, imposibiliten la aprobación de la justificación, así como cuantas otras circunstancias se consideren oportunas. El Servicio gestor, cuando así lo establezca la convocatoria o resolución, procederá a marcar con una estampilla los documentos aportados por el beneficiario, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los justificantes, una vez cotejados y validados por el Servicio gestor, se remitirán a la Intervención General para su fiscalización y contabilización. 32

33 5. Informada la justificación por la Intervención General, se dictará resolución en el sentido de dar por justificada, total o parcialmente, la subvención y determinando, en su caso, la procedencia de iniciar expediente de reintegro en los términos del Capítulo II del Título II de la LGS. El Servicio gestor registrará la situación de los fondos pendientes de justificación a fin de efectuar su seguimiento y requerir, en su caso, de los beneficiarios la presentación de los justificantes de aquellos cuyo plazo estuviese vencido y no justificado. No se efectuará el pago de ninguna subvención a aquéllos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar pagos de subvenciones anteriores o de parte de la misma subvención. 6. La justificación de las subvenciones se realizará mediante cuenta justificativa de la totalidad del gasto realizado, mediante módulos o mediante la presentación de estados contables, según se establezca en la convocatoria o resolución. La forma normal de justificación de las subvenciones concedidas por el Cabildo de Lanzarote será la presentación de cuenta justificativa, que consistirá en una declaración del beneficiario que incluya las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, sin perjuicio de que en cada convocatoria o resolución se establezca un contenido adicional. La convocatoria o la resolución determinará la modalidad que revestirá la cuenta justificativa de entre las previstas en el artículo 72 y siguientes del RLGS, que son: -Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: La cuenta justificativa habrá de ir acompañada de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. En estos casos, cuando el destino de la subvención sea la realización de obras o instalaciones individualizadas, habrá de añadirse a la cuenta justificativa informe de un técnico competente de esta Corporación. Si las obras son llevadas a cabo por Administraciones Públicas podrá requerirse, además de las certificaciones de obra, el acta de recepción. -Cuenta justificativa con informe de auditor: Podrá utilizarse en aquellos casos en los que expresamente se recoja en la convocatoria o la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del RLGS. En el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, tendrá el carácter de cuenta justificativa con informe de auditor la que venga acompañada de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: Cumplimiento de la finalidad de la subvención. Gasto total efectuado. Subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto. Fondos propios aportados por la Administración beneficiaria. -Cuenta justificativa simplificada: Procederá en aquellos supuestos previstos en el artículo 75.1 del RLGS y siempre que se haga constar expresamente en la convocatoria o resolución. La cuenta justificativa contendrá, en estos casos, lo siguiente: 33

34 La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. -La justificación mediante presentación de estados contables procederá, siempre que así esté previsto en la convocatoria o resolución, cuando concurran los requisitos del artículo 80.1 del RLGS. Esta modalidad se podrá utilizar especialmente cuando la subvención tenga por finalidad cubrir un déficit de gestión o financiar conjuntamente la actividad global de una entidad no dependiente del Cabildo de Lanzarote. -La justificación mediante módulos se podrá realizar, siempre que esté previsto en la convocatoria o resolución, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 76.1 del RLGS. En estos casos, para la justificación habrá de presentarse una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica, con acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, con la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria y un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. -Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la convocatoria o la resolución. En el caso de ayudas de emergencia social, que se concedan para atender necesidades inaplazables para la vida de los beneficiarios, se intentará, en la medida de lo posible, que las mismas se concedan en especie. 7. El Cabildo podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, mediante cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 33 de la LGS. En caso de que exista contradicción entre el valor del gasto presentado por el beneficiario y el comprobado por el Cabildo, habrá de notificarse al beneficiario los valores resultantes de la comprobación para que éste presente, si lo estima oportuno, tasación pericial contradictoria. En este caso se continuará el procedimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 33 LGS. 8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos previstos en esta Base. La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La 34

35 presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la citada Ley, se le puedan imponer. Base 22ª. Gestión Presupuestaria 1. Para poder iniciar cualquier procedimiento de concesión de subvenciones es requisito indispensable que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan derivar de las mismas. 2. Las subvenciones originarán documento contable de autorización del gasto antes de aprobarse la convocatoria y documento de compromiso del gasto en el momento de la resolución. 3. En el caso de que la resolución implique la concesión de una subvención de carácter plurianual, será necesario tramitar el correspondiente documento de autorización de gastos de ejercicios futuros, con anterioridad a aprobarse la convocatoria, y al momento de dictar la resolución de concesión se tramitará documento de compromiso de ejercicios futuros. En el caso de acumulación de fases contables se tramitará el correspondiente documento de autorización y compromisos de ejercicios futuros. Base 23ª. Reintegro 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas por el Cabildo de Lanzarote: a) Aquellas cuya resolución adolezca de algún vicio de nulidad o de anulabilidad, de conformidad con lo establecido en las leyes. b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento 35

36 del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. i) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. j) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la convocatoria o en la resolución de concesión. 2. A efectos de determinar la cuantía a reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación establecidos en la convocatoria o en la resolución de concesión respecto a los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, siendo compatibles con las sanciones que en su caso correspondan. 4. En materia de prescripción, de obligados y procedimiento de reintegro se aplicará lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la LGS y en los artículos 94 a 101 del RLGS. 5. En la resolución se indicarán los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar voluntariamente la devolución de la subvención, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración. En ese caso, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Cuando la resolución de reintegro se practique de oficio, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de dictar la resolución. 6. Los centros gestores serán los responsables de iniciar los procedimientos de reintegros de las subvenciones por ellos tramitadas. Base 24ª. Control Financiero de Subvenciones 1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Cabildo y sus Organismos y Entidades vinculados o dependientes de aquélla. 2. El alcance y contenido del control financiero de subvenciones, así como el procedimiento para llevarlo a cabo y sus efectos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 44 a 51 de la LGS y su desarrollo reglamentario. 3. La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General del Cabildo, que gozará de las mismas facultades y tendrá las mismas obligaciones que las reconocidas por la LGS a la Intervención General de la Administración del Estado. 36

37 4. Los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a colaborar con la Intervención General del Cabildo en todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones de control financiero. 5. El ejercicio del control financiero se adecuará el Plan anual de auditorías. A estos efectos, los centros gestores podrán proponer la inclusión, en el Plan de auditorías, de las subvenciones por ellos tramitadas. Base 25ª. Infracciones y Sanciones 1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en los Títulos IV de la LGS (artículos 52 a 64) y del RLGS (artículos 102 y 103), aplicándose como criterios de graduación de los posibles incumplimientos los establecidos en el artículo 60 de la LGS. 2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del expediente sancionador se llevará a cabo por el Servicio gestor de la subvención. 3. La competencia para imponer sanciones corresponderá al Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote y el acuerdo que se adopte pondrá fin a la vía administrativa. 4. El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 67 de la LGS será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de procedimiento ordinario como de simplificado, con la especialidades contempladas en dicha Ley y en el Reglamento que la desarrolla. Disposición adicional única. Control sobre aportaciones dinerarias Las aportaciones que realice la Corporación Insular con cargo a sus Presupuestos para la financiación global de las actividades de Sociedades Mercantiles y Fundaciones del sector público se regularán conforme a lo establecido en el artículo 80 del RLGS. A este fin, estas entidades deberán presentar, para la justificación de las subvenciones concedidas, los estados contables con las siguientes características: - En un plazo máximo de dos meses y con el objeto de justificar las entregas parciales realizadas durante el año (trimestrales, cuatrimestrales, etc.), se presentarán los estados contables acumulados al último día del período subvencionado. En caso de que la subvención sólo financiara los gastos corrientes de parte de la actividad, los estados contables deberán presentar los gastos e ingresos relativos a la parte subvencionada, de forma separada al resto. - En un plazo de seis meses desde el 31 de diciembre del año correspondiente, con el fin de justificar la entrega relativa al último período del año o una subvención 37

38 anual entregada en su totalidad, estas entidades deberán presentar sus cuentas anuales auditadas siguiendo lo previsto por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. En caso de que la subvención sólo financiara los gastos corrientes de parte de la actividad, la memoria de las cuentas anuales deberán contener un cuadro en el que se muestre de manera diferenciada los gastos e ingresos financiados con la subvención. Disposición transitoria única. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán sus convocatorias o resoluciones de concesión, salvo en lo que se refiere a la justificación de las subvenciones y al reintegro, que se regirán por las Bases 21ª y 23ª de la presente Ordenanza. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza. Disposiciones finales Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2010, salvo la Base 3ª relativa al Plan Estratégico, que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Segunda.- A la entrada en vigor de la presente Ordenanza General, se entienden modificados todos los procedimientos de concesión de subvenciones de vigencia indefinida, debiendo adaptarse a la presente norma general. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, don Fabián Atamán Martín Martín, doña Astrid Pérez Batista, don Juan Carlos Becerra Robayna, don Sergio Machín de León, don Luis Celestino Arráez Guadalupe, don Marciano Acuña Betancort, doña Melisa Páez Morales, doña María José Docal Serrano, doña Plácida Guerra Cabrera, don Manuel Cabrera Cabrera, don Ramón Bermúdez Benasco, doña María Nereida Pérez González, don Francisco D. Cabrera García y don Eugenio Hernández Cabrera. Se abstienen: doña Manuela Armas Rodríguez, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña Lourdes Mª Bernal Guillén, don Joaquín Caraballo Santana, don Rubén Ubaldo Placeres Villalba y don Carlos Espino Angulo. f) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CALENDARIO FISCAL, BENEFICIOS FISCALES, DOMICILIACIONES BANCARIAS, FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DEL PAGO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- En primer lugar se informa a los Sres. Consejeros presentes del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2010, cuyo texto se inserta a continuación: PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL CALENDARIO FISCAL, 38

39 BENEFICIOS FISCALES, DOMICILIACIONES BANCARIAS Y FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.- Conocida la propuesta formulada por el Sr. Consejero de Economía y Hacienda de este Cabildo, don Luis C. Arráez Guadalupe, interesando la aprobación del Proyecto de Ordenanza epigrafiada; el Consejo de Gobierno, a su lectura y por unanimidad, acuerda aprobar dicho Proyecto de Ordenanza que se une a la presente Acta señalada como Anexo Nº 2. Acto seguido, se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor: PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL CALENDARIO FISCAL, BENEFICIOS FISCALES, DOMICILIACIONES BANCARIAS Y FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTOS DE PAGO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. En este punto se incorpora a la Comisión D. Carlos Espino, en sustitución de D. Juan Félix Eugenio, pidiendo disculpas por el retraso de su grupo. El Presidente de la Comisión D. Sergio Machín, le informa que se esta tratando el ultimo asunto de la Presidencia, haciéndole a continuación la Consejera de Recursos Humanos Dª María José Docal, un pequeño repaso de todos los asuntos tratados. Toma la palabra la Interventora Dª. Rosalinda Bonilla, indicando que este proyecto de Ordenanza viene a reglar materias que ante el vacío de la norma, no se hallan definidas, intentando fomentar de este modo un mejor servicio al ciudadano y dejando menor margen a la discrecionalidad. Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado: Dª María José Docal Serrano (P.I.L.): A favor D. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favor D. Sergio Machín de León (C.C).: A favor D. Francisco Cabrera García (P.P).: A favor. D. Carlos Espino Angulo (P.S.O.E.) Abstención En consecuencia, resultando diecisiete votos a favor y una abstención (seis votos), por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por mayoría, PROPONE al Pleno la aprobación del Proyecto de Ordenanza Reguladora del Calendario Fiscal, Beneficios Fiscales, Domiciliaciones Banacarias y Fraccionamientos y Aplazamientos de Pago del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Tras el debate el Pleno Corporativo en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Consejeros de los Grupos CC, PIL, PNL-NC y PP y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo PSOE -15 votos a favor y 6 abstenciones- ACUERDA aprobar la siguiente Ordenanza en los mismos términos en los que se encuentra redactada: ORDENANZA REGULADORA DEL CALENDARIO FISCAL, 39

40 BENEFICIOS FISCALES, DOMICILIACIONES BANCARIAS Y FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza, dictada al amparo de lo previsto en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 12.2 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la legislación tributaria del estado y de las demás normas concordantes. 2.- En especial, se dicta esta Ordenanza para: Artículo 2. Ámbito de aplicación. a) Establecer el calendario fiscal de la Corporación. b) Regular el Régimen Jurídico básico aplicable a los beneficios fiscales y, en particular, a la bonificación de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una unidad financiera. c) En general regular aquellos aspectos sustantivos y procedimentales que puedan mejorar y simplificar la gestión, recaudación e inspección. d) Informar a los ciudadanos de algunos asuntos y procedimientos que puedan resultar de general interés en orden al correcto cumplimento de las obligaciones tributarias. 1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, o a sus Organismos Autónomos, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación. 2. Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas fiscales, obligarán en el término insular de Lanzarote, y se aplicará de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho. 3. Por Resolución del Presidente/a se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza reguladoras de cada exacción. Artículo 3. Interpretación. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho. 2. Los términos aplicados en las Ordenanzas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Artículo 4. Hecho Imponible. 40

41 1. El Hecho imponible es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Las ordenanzas Fiscales podrán completar la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. 2. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha de devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. 3. La Ordenanza reguladora de cada ingreso podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo. Artículo 5. Obligados Tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Entre otros son obligados tributarios: Los contribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Los obligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir. Los obligados a soportar la repercusión. Los obligados a soportar la retención. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Los sucesores. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. 3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios y subsidiarios. 6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a 41

42 satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Artículo 6. Artículo Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ordenanza reguladora de cada tributo disponga otra cosa. 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. 1. Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. 2. Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otro obligado tributario, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. 3. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo. 4. Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. 5. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la Ordenanza, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la Ordenanza disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. 6. Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la Ordenanza, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. CAPÍTULO II. El CALENDARIO FISCAL. Artículo 8. Calendario Fiscal. 1. Con carácter general, los períodos para el pago voluntario de los ingresos de derecho público de carecer periódico serán lo que se decidan establecer, mediante Resolución de Presidente/a a propuesta de la Titular del Órgano de Gestión Económico- Financiera, dentro del segundo semestre de cada año para las siguientes tasas y Precios Públicos: - Tasas por la utilización del Complejo Ambiental de Zonzamas. - Tasas por servicio de recogida de aceites domésticos usados. - Tasas de actividades clasificadas. 42

43 - Tasas por la utilización de vallas publicitarias Ciudad Deportiva Lanzarote. - Tasas utilización instalaciones tanatorio Hospital Insular. - Tasas del conservatorio de Música. - Licencias de Caza. - Tasas de ordenación Turística, obras públicas. - Tasas de transportes - Sanciones de Transportes, Caza y Medio Ambiente. - Indemnizaciones por daños en carreteras. 2. El establecimiento y las variaciones de los períodos que se fijen para el pago, así como la inclusión o exclusión en las relaciones anteriores de algún otro concepto tributario para su exacción y cobro, serán aprobados por la Presidencia, admitiéndose la prórroga de dichos períodos cuando a juicio del Sr. Presidente de la Corporación las circunstancias lo hagan aconsejable. CAPITULO III. EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. COMPENSACIÓN. Artículo 9. Extinción de la deuda tributaria. 1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación y por los demás medios previstos en las leyes. 2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por le importe pagado, compensado, deducido o condonado. Los pagos se imputarán proporcionalmente a cada deuda según la cuantía de las cuotas correspondientes. 3. Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad de pago fraccionado no satisfarán recargo o interés de demora alguno, salvo que se produzca la devolución por la entidad bancaria o Caja de Ahorros de cualquiera de los plazos, lo que determinaría de forma automática la incursión en vía de apremio de las cuotas pendientes cuyo plazo de pago en período voluntario hubieses finalizado hasta dicho momento. Artículo 10. Compensación. 1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación de créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. 3. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de deudas tributarias de las que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. 5. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido,, pero no el devengo del 43

44 interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. 6. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. 7. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, deberá dirigir a la Presidencia la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal del obligado al pago y en su caso, de la persona que lo represente. b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario si la solicitud se produce dentro del mismo. c) Crédito reconocido, liquido y exigible por acto administrativo firme cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo sujeto pasivo. d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a otra persona. Artículo 11. Solicitud de Compensación. 1. A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de declaración- liquidación o autoliquidación, debidamente cumplimentado, que el sujeto pasivo debe presentar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo. b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o justificante de su solicitud,, y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. 2. Si se deniega la compensación y ésa se hubiere solicitado en período voluntario, en la notificación del acuerdo, que deberá ser motivado, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados, en su caso, desde la finalización del período voluntario hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio. 3. Si la compensación se hubiere solicitado en período ejecutivo y se deniega, se iniciará o continuará el procedimiento de apremio. 4. La resolución, en los procedimientos recogidos en este artículo, deberá adoptarse en el plazo de seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud. 5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución los interesados podrán considerar desestimada su solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa. CAPÍTULO IV. CONCESIÓN DE BENEFICIOS FISCALES. Artículo 12. Solicitud y concesión. 1. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la 44

45 normativa específica de cada tributo y a las prescripciones establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones. 2. El servicio de Gestión Tributaria (adscrito al departamento de recaudación ) tramitará el expediente, elaborando propuestas de resolución que, informada por Técnico competente, se elevará al Presidente, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal. 3. El acuerdo de concesión denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada. 4. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el Servicio Gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 13. Efectos de la concesión. 1. Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, la concesión de benéficos fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia debidamente fundamentada dirigida al Presidente, que deberá acompañarse de la documentación y requisitos exigidos en cada caso por al normativa vigente. 2. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal. 3. Cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza podrá concederse, siempre que en la fecha de devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute. 4. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no genera derechos adquiridos para quienes los disfrutan. En consecuencia, cuando se modifique la normativa legal o las previsiones reglamentarias contenidas en las Ordenanzas fiscales relativas a exenciones o bonificaciones concedidas por el Cabildo, será de aplicación general el régimen resultante de la normativa vigente en el momento de concederse el beneficio fiscal, excepto cuando expresamente la Ley prevea efecto diferente. 5. Una vez llegado el vencimiento o caducidad en el disfrute de los beneficios fiscales concedidos, su extinción se aplicará de oficio, sin que sea necesario nueva notificación al interesado. CAPÍTULO V. DOMICILIACIÓN BANCARIA Y ENTIDADES COLABORADORAS. Artículo 14. Domiciliación bancaria. 1. Con el objeto de potenciar la domiciliación bancaria de los ingresos de derecho público, tendrán la bonificación de la cuota prevista en la Ordenanza reguladora de cada tributo, aquellos recibos o documentos cobratorios que se encuentren domiciliados en entidades financieras o de depósito. 2. Para la realización de la domiciliación bancaria será necesario que el obligado al pago sea 45

46 titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. 3. Para practicar dicha domiciliación bancaria, a la solicitud formulada por el sujeto pasivo se deberá acompañar documentación suficiente que acredite con toda claridad el número de cuenta (20 dígitos) en la que se pretenden domiciliar los pagos de los tributos y demás ingresos de derecho público. 4. Para que dichas solicitudes surtan efecto en el mismo ejercicio tributario, deberá dirigirse comunicación al órgano recaudatorio correspondiente al menos con un mes de antelación antes del comienzo del periodo recaudatorio. Cuando dichas solicitudes fueran presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, la domiciliación bancaria y, consecuentemente, la bonificación solicitada que lleva aparejada la domiciliación extenderá sus efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicitó. En estos supuestos de recibos domiciliados, los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta. 5. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente. En caso de devolución de recibos por parte de la entidad bancaria, y cuando se deba a causas no imputables a esta Administración local, los interesados perderán el derecho a la bonificación concedida. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso. Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por razones imputables a la Administración local, y se hubiere iniciado el período ejecutivo de una deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada. 6. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. Artículo 15. Entidades colaboradoras. 1. Son colaboradoras en la recaudación las entidades financieras o de depósitos autorizados para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación. 2. La autorización de nuevas entidades colaboradoras habrá de ser aprobada por el 46

47 Presidente/a, pudiendo recaer dicha autorización en una entidad de depósito y, en supuestos singulares, en otro tipo de entidades, o en agrupaciones de contribuyentes. 3. A estos efectos, el Tesorero/a formulará su propuesta, habiendo valorado previamente la efectividad de la elaboración de la entidad bancaria cuando el Cabildo solicita información sobre cuentas y ordena el embargo de cuentas de fondos, todo ello con la finalidad de cobrar deudas incursas en procedimiento ejecutivo. 4. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación son las siguientes: a) Recepción y custodia de fondos, entregados por parte de cualquier persona, como medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Cabildo y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas. b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el Cabildo los fondos procedentes de la recaudación. c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito satisfecho y la fecha de pago, así como la transmisión diaria por el medio informático convenido de los datos relativos a la recaudación efectuada en las diferentes sucursales de la entidad bancaria durante ese día. d) Transferencia de los fondos recaudados en las fechas establecidas en los Convenios firmados, en desarrollo de las normas reguladoras de la colaboración por parte de las entidades de depósito. 5. De conformidad con lo que prevé el Reglamento General de Recaudación, la colaboración por parte de las entidades de depósito será gratuita. 6. Las entidades colaboradoras de la recaudación, deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas. CAPÍTULO VI. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOS. Artículo 16. Solicitud. 1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Sr/a. Presidente/a del Cabildo Insular de Lanzarote, a quién corresponde la apreciación de las circunstancias económicofinancieras del obligado al pago, en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos. 2. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documentos específicos, en el que se indiquen los siguientes datos: Identificación completa del solicitante o, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación de la deuda indicando su importe, concepto y fecha de finalización de ingreso en período voluntario. Causas que motivan la solicitud. Plazos y demás condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. Garantía que se ofrece, en su caso. Lugar, fecha y firma. 3. Para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento del pago será requisito 47

48 indispensable la domiciliación bancaria. 4. El aplazamiento o fraccionamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá referirse a la totalidad de la deuda pendiente de abonar por todos los conceptos, sin excepción alguna. 5. Será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento y, también acreditar fehacientemente la dificultades económicas. 6. El aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo ejecutivo, antes de notificarse la providencia de apremio, se concederá con el 5% de recargo. No obstante, en el acuerdo de concesión se notificarán todos los requisitos de la providencia de apremio de las deudas fraccionadas, advirtiendo al interesado de que, en el caso de falta de cumplimiento de alguno de los plazos, se procederá sin más al embargo de sus bienes. 7. Los criterios generales para la concesión de aplazamiento y/o fraccionamiento serán: A) Las deudas de importe inferior a 600 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de tres meses. B) El pago de las deudas de importe comprendido entere 600,01 euros y euros puede ser aplazado o fraccionado hasta seis meses. C) Si el importe excede de 1.500,01 euros los plazos concedidos pueden extenderse hasta doce meses. 8. Sólo excepcionalmente, y mediante resolución motivada, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros, o por periodos más largos que los enumerados en el apartado anterior. Ante los anteriores criterios genéricos el órgano responsable de dictar las resoluciones podrá variar los plazos, siempre u cuando la documentación presentada por los interesados acredite fehacientemente la imposibilidad de incumplir con los mismos. 9. El incumplimiento reiterado de los aplazamientos o fraccionamientos en periodo voluntario determinará la desestimación automática de posteriores peticiones. Cuando la petición se formule sobre deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento anteriormente concedido determina la exigencia inexcusable de presentar garantía mediante aval bancario, independiente de la cuantía a fraccionar. Artículo 17. Intereses de demora. 1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento. 2. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, revisándose y ajustándose al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado durante el primer trimestre de cada ejercicio. 3. Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 108 del vigente Reglamento de Recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o aplazamiento solicitado se verá incrementado por el interés liquidado desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha de la solicitud. 48

49 4. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto con cada fracción. Artículo 18. Medios de pago. 1. El sujeto pasivo podrá efectuar los pagos correspondientes al aplazamiento o fraccionamiento concedido, por cualquiera de los siguientes medios: A) Dinero en efectivo o cheque nominativo a favor del Cabildo Insular de Lanzarote, en las Oficinas de la Recaudación, en horario de caja. B) Mediante domiciliación bancaria. C) En las entidades colaboradoras que se habiliten al efecto, así como en los cajeros concertados, aportando el impreso de liquidación que se le entregará en las Oficinas de la Corporación. En la notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento se indicará la posibilidad de optar por cualquiera de los medios de pago indicados anteriormente, según la disponibilidad administrativa en cada momento. Artículo 19. Efectos de la falta de pago. 1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremios se aplicará sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá a ejecutar la garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio. 2. En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo determinará: a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de la cantidad vencida e intereses devengados, expidiéndose la providencia de apremio que será notificada al sujeto pasivo con el recargo correspondiente, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en periodo ejecutivo. Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos, exigiéndose también la vía de apremio. b) Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. 3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha 49

50 fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía. b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados. En ambos casos el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. 4. Cuando se incumplan algunas de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento concedido, el contribuyente deberá abonar el principal, recargo, costas, más los intereses devengados desde la fecha de finalización del periodo voluntario hasta el momentote efectuar el pago. Artículo 20. Garantías. 1. Se aceptará, con carácter prioritario el aval solidario de entidades de depósito, que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas (según modelo que se establezca al efecto). Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías: hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria. 2. La garantía deberá aportarse en el plazo de los dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía quedará sin efecto el acuerdo de concesión y se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con los intereses del primer plazo y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el periodo reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. 3. Para deudas de importe inferior a euros, así como en aquellos supuestos de verdadera necesidad, no se exigirá garantía, salvo que las deudas se encuentren en periodo ejecutivo y se haya cumplido un aplazamiento o fraccionamiento anteriormente concedido, en cuyo caso será inexcusable la exigencia de presentar garantía. 4. Cuando se conceda un aplazamiento o fraccionamiento sin presentar de garantía podrá ordenarse la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento debe efectuar el deudor. Si la deuda aplazada es igual o superior a euros, ante la imposibilidad de presentar aval bancario, podrá ordenarse excepcionalmente la anotación de embargo preventivo de bienes del deudor en los Registros públicos correspondientes. 5. El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Artículo 21. Órganos Competentes para su concesión. 1. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago será 50

51 competencia del Presidente/a de la Corporación. 2. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación. 3. La resolución por la que se concedan o denieguen las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos deberán adoptarse en el plazo de tres meses, a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro general del Cabildo. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al interesado que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en los plazos establecidos en el artículo 62 de la vigente Ley General Tributaria. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de la notificación, o en el plazo de tres meses contados el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que se estime oportuno. Contra la denegación de este recurso podrás interponerse recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y en la forma que determine la legislación específica. Artículo 22. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como la determinación de las sanciones que, en cada caso, proceda imponer por causa de aquellas, se aplicará el régimen sancionador regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan y complementan. Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta Ordenanza, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta. Disposición adicional segunda. Se faculta a la Presidencia al objeto de dictar los Bandos o Normas complementarias de gestión y técnicas que se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de ámbito local se opongan a la misma. Disposición final. La presente Ordenanza, que ha sido aprobada provisionalmente en sesión plenaria de fecha 51

52 , entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, don Fabián Atamán Martín Martín, doña Astrid Pérez Batista, don Juan Carlos Becerra Robayna, don Sergio Machín de León, don Luis Celestino Arráez Guadalupe, don Marciano Acuña Betancort, doña Melisa Páez Morales, doña María José Docal Serrano, doña Plácida Guerra Cabrera, don Manuel Cabrera Cabrera, don Ramón Bermúdez Benasco, doña María Nereida Pérez González, don Francisco D. Cabrera García y don Eugenio Hernández Cabrera. Se abstienen: doña Manuela Armas Rodríguez, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña Lourdes Mª Bernal Guillén, don Joaquín Caraballo Santana, don Rubén Ubaldo Placeres Villalba y don Carlos Espino Angulo. 7.- COMISIÓN DE PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, VÍAS Y OBRAS, PARQUE MÓVIL Y OFICINA TÉCNICA, TRANSPORTE Y CENTRO DE DATOS, CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS: a) APROBACIÓN DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE CARRETERAS 2010, Y SU PLAN COMPLEMENTARIO.- A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Vías y Obras, Parque Móvil y Oficina Técnica, Transportes y Centro de Datos, Consorcio de Seguridad y Emergencias del Cabildo Insular de Lanzarote, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de marzo de 2010, del tenor literal siguiente: "APROBACIÓN DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE CARRETERAS 2010, ASÍ COMO DEL PLAN COMPLEMENTARIO AL MISMO" El Ministerio de Administraciones Públicas comunica, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2010, la aportación estatal a la financiación del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Carreteras 2010, que asciende a la cantidad de ,52euros. Una vez consultados todos los Ayuntamientos de la Isla para que comunicaran las obras a incluir en el mismo, así como su financiación, procede, a la vista de la anterior comunicación y de lo indicado por los Ayuntamientos, la aprobación del indicado Plan, así como de un Plan Complementario para la aplicación de los remanentes que se puedan originar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, y desarrollado por la Orden APU/126/2004, de 23 de enero, que desarrolla el citado Real Decreto. A la vista de lo anterior, los miembros de la Comisión, tras el debate pertinente, en votación ordinaria, y por mayoría, con el voto favorable ponderado del Grupo Coalición Canaria (6), del Grupo PIL (6), del Grupo Popular (3) y del PNL (2) y la abstención del Grupo Socialista (6) que se reserva su voto para el Pleno, PROPONEN al Pleno de la Corporación, que adopte el siguiente Acuerdo: 1.- Aprobar el PLAN INSULAR DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS 52

53 DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE CARRETERAS 2010, así como el Plan Complementario al mismo. 2.- La financiación del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Carreteras 2010, queda de la siguiente forma, debiendo tenerse en cuenta que la aportación de este Cabildo asciende a la cantidad de ,22 euros, prevista para el ejercicio presupuestario de 2010, en fase de aprobación: M.A.P ,52EUROS CABILDO ,22EUROS AYUNTAMIENTOS ,75EUROS TOTAL ,50EUROS 3.- Aprobar la distribución de los diferentes fondos que financian el Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Carreteras 2010, y que figura en uno de los cuadros anejos, para las 9 obras que lo componen. 4.- Aprobar la financiación del Plan Complementario, que figura en el otro cuadro anejo, condicionada a la existencia de remanentes o bajas en las obras previstas inicialmente en el Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Carreteras Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Administraciones Públicas, a la Comunidad Autónoma de Canarias, al Presidente de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, y al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en la Isla de Lanzarote, y someterlos a información pública, por espacio de DIEZ DÍAS HÁBILES, considerándolos definitivamente aprobados si durante el indicado plazo no se presentaran alegaciones o reclamaciones a los mismos. A continuación se da cuenta de que una vez comenzada la redacción de las memorias de los proyectos, se ha visto la necesidad de modificar tres de las actuaciones previstas al objeto de adaptarlas a la financiación existente, sin que ello suponga modificación de la partida económica de cada una de las obras, ni del importe total del Plan. La obra nº 3 denominada Actuaciones en varias calles de Tías: Camino Barranco de las Truchas, Camino Mar de Espino, C/T-20, C/T-21, Camino de La Vega y Camino de La Mareta, pasa a denominarse Actuaciones en varias calles de Tías: Camino de la Vega y Camino de La Mareta. La obra nº 4 denominada Refuerzo de firme en calles La Polca, en Uga y Juan Quintero, en Yaiza, pasa a denominarse Refuerzo de firme en calles Juan Quintero y Montaña Almurcia en Yaiza La obra nº 8 denominada Reasfaltado calle Ntra. Sra. de Las Mercedes en Mala y la Cancela y Buenavista en Máguez, pasa a denominarse Reasfaltado calle Ntra. Sra. de Las Merceles en Mala. Se hace constar que la relación de los Proyectos de Obra que integran el Plan, con el 53

54 correspondiente programa de financiación, se adjunta a la presente Acta como Anexo II. b) DECLARACIÓN DE INNECESARIDAD PARA FINES PORTUARIOS Y DESAFECTACIÓN DE BIENES EN EL PUERTO DE ARRECIFE.- En primer lugar se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Vías y Obras, Parque Móvil y Oficina Técnica, Transportes y Centro de Datos, Consorcio de Seguridad y Emergencias del Cabildo Insular de Lanzarote, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de marzo de 2010, del tenor literal siguiente: APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA PARALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DESAFECCION DE BIENES EN EL PUERTO DE ARRECIFE Vista la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la cual se acuerda dar traslado a Puertos del Estado, de la propuesta de declaración de innecesariedad para los fines portuarios, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, de los terrenos situados al suroeste del área de servicio del Puerto de Arrecife de las aguas anexas a los mismos. Visto el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de dar traslado del expediente a Puertos del Estado para, si procediese, se proponga al Ministerio de Fomento la desafectación de estos terrenos y láminas de aguas. Joaquín Caraballo, representante del grupo socialista, está en desacuerdo con esta paralización porque el Ayuntamiento de Arrecife en su día pidió pasar estos bienes a la Demarcación de Costas ya que se ha dejado de recibir dinero con destino al desarrollo de esta zona por encontrase afectada por la Autoridad Portuaria. Además debemos también valorar entrar en confrontación con el Ayuntamiento de Arrecife que fue el promotor de esta iniciativa. Juan Carlos Becerra, representante del PNL, le contesta que intervenir sobre un mismo espacio tres Administraciones, está provocando una parálisis de cualquier iniciativa, sobre todo a la hora de llegar a un acuerdo de futuro por lo que es mejor que se mantenga solo con Autoridad Portuaria. Astrid Pérez, representante del Grupo PP, propone crear una Comisión de estudio donde participe el Ayuntamiento de Arrecife para intentar buscar la mayor solución posible, incluso si de diera el caso que estas competencias pasaran al Ayuntamiento y no a la Demarcación de Costas. A la vista de lo anterior, los miembros de la Comisión, tras el debate pertinente, en votación ordinaria, y por mayoría, con el voto favorable ponderado del Grupo Coalición Canaria (6), del Grupo PIL (6), del Grupo Popular (3) y del PNL (2) y el voto en contra del Grupo Socialista (6), PROPONEN al Pleno de la Corporación, que adopte el siguiente Acuerdo: Solicitar la paralización del expediente de desafección de bienes en el Puerto de Arrecife por parte de la Autoridad Portuaria, hasta que se cree una Comisión para mejor estudio con el Ayuntamiento de Arrecife y realice una propuesta de consenso para la zona. 54

55 Acto seguido hace uso de la palabra el Sr. Consejero don Juan Carlos Becerra, quién dirigiéndose a uno de los miembros de los Servicios Jurídicos del Cabildo, concretamente a don Andrés Martín, éste último en calidad de Secretario de la Comisión de Pleno aludida en el anterior dictamen, hace incapié en que en el Acta de la referida Comisión sólo se recogió de su intervención la referencia que hacía en relación a la no conveniencia de que tres administraciones incidiesen conjuntamente sobre el mismo espacio y, sin embargo, no se hizo mención a su propuesta de creación de una Comisión en la que participaran Cabildo, Ayuntamiento de Arrecife y Autoridad Portuaria, para tratar y acordar en qué sentido tendrá que hacerse esa desafección, considerándose como más interesante que fuese en favor del Ayuntamiento de Arrecife. A continuación el Sr. Presidente le recuerda al Sr. Becerra que en reunión del Grupo de Gobierno se aclaró que eso sería un expediente distinto y en estos momentos lo que procede es la declaración de innecesariedad para fines portuarios, para solicitar la suspensión del expediente ya iniciado, y que si esto último ocurriera, intrínsicamente quedaría en manos de quien estaba, que no era otra que la Autoridad Portuaria. Añade que distinto es que la pretensión final sería iniciar un nuevo procedimiento para que se desafecte en favor del Ayuntamiento de Arrecife, si ello fuera posible. Don Fabián Martín refiere a continuación que procede recalcar la idea planteada tanto por el Sr. Presidente como por don Juan Carlos Becerra en sus anteriores intervenciones e informa que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, el 6 de octubre de 2006, resolvió declarar como innecesario para los fines portuarios determinadas áreas de terrenos y láminas de agua del Puerto de Arrecife, concretamente el Sur Oeste de la Bahía de Naos. Manifiesta a los presentes que con la toma de posesión de don Pedro San Ginés como Presidente de este Cabildo y de don Cándido Reguera como Alcalde del Ayuntamiento capitalino, se ha elevado el expediente nuevamente ante la Autoridad Portuaria y se indicó que, ante la posibilidad de que en un estrecho margen de franja costera puedan estar tres Administraciones diferentes implicadas, es por lo que se ha considerado oportuno resolver parar este expediente hasta que la Comisión formada por el Cabildo y el Ayuntamiento de Arrecife decidan, conjuntamente con la Autoridad Portuaria, finalmente cuales con las posibilidades de cada una de esas tres Administraciones dígase Costas, Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Arrecife. Lo que está claro, dice, es que sería francamente inoperativo contar en unos pocos kilómetros con tres Administraciones con competencias diferentes y es por ello por lo que se propone a la Autoridad Portuaria, además con la connivencia de ellos, hasta que se pueda realizar un mejor análisis. Don Carlos Espino, Consejero del Grupo Socialista, hace uso de la palabra. Como cuestión preliminar manifiesta su asombro por la situación, si se tiene en cuenta que cualquier Administración lo que pretende es mantener todas las competencias y adquirir otras nuevas, cuestión que coincidiría con la tendencia de descrentralización que se está viendo en todos los ámbitos de la Administración. En cambio este Cabildo, formule como formule la propuesta, hace todo lo contrario. De manera unánime se solicita dicha competencia y ahora, después de tanto batallar, somos nosotros los que dejamos bloqueado el asunto. Ello nos obliga a pensar que interesaría que ésto se gestionara en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria porque o bien se tendría un mayor control o bien existiría un mayor grado de capacidad, ya que de otra manera sería imposible entender porqué en estos momentos funcionamos al revés. Incide el Sr. Espino en que lo que está claro es que no se entiende como en vez de que sea el Ayuntamiento de Arrecife quien gestione directamente esa franja tan valiosa de nuestro litoral, se pretenda paralizar un expediente que ha costado diez años moverlo, teniendo en cuenta sus inicios 55

56 en el 2000, máxime cuando la Autoridad Portuaria ya ha manifestado como paso previo a la desafección, que eso es innecesario para el Puerto, por lo que no tiene sentido que esté bajo el control de la Autoridad Portuaria. Dice estar sorprendido por el sustento de la propuesta que se hace, como si ello tuviera algo que ver con la necesidad de que fuera Puertos quien lo siguiera gestionando, máxime cuando el litoral español está plagado de pequeñas intervenciones de este estilo, hechas por los Ayuntamientos y financiadas en su mayor parte por Costas, donde la sujeción a la Ley de Costas no sólo no crea ninguna dificultad para poder entrar a desarrollar el tipo de actividades que se pretenden, sino que, además, permite acudir a las partidas que existen en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que es de quien depende la Dirección General de Costas para, precisamente, afrontar este tipo de actividades. Continúa su intervención haciendo incapié en que sobre todo no puede entender qué es lo que motivó el cambio de criterio de los partidos que fueron los que constituyeron bandera en esta solicitud de desafección. En Lanzarote, dice el Sr. Espino, existen casos clarísimos donde actividades, incluso no blandas como las planteadas por el Sr. Vicepresidente -refiriéndose a don Fabián Martín- sino mucho más duras como las que plantea Puerto Calero o Marina Rubicón, compatibilizan perfectamente con la conservación del litoral. Finaliza su intervención don Carlos Espino formulando las siguientes preguntas: qué es lo que existe en Arrecife que en contra de todo lo manifestado nos obligue o nos invite en estos momentos a paralizar un expediente que tanto ha costado poner en marcha?, por qué queremos renunciar al control de esa franja tan valiosa del litoral y mantener las decisiones que se tomen sobre el mismo en la opacidad de un Consejo de Administración?. Le replica el Sr. Presidente afirmando que es rotundamente falso que lo solicitado en su día fuese tener las competencias para la ciudad de Arrecife o que en estos momentos se esté renunciando a tener esas competencias. Explica que muy al contrario, lo que se solicitaba era alejarlas en la medida de lo posible de Costas, toda vez que no tenemos representación allí. Muy por el contrario es lo que ocurre en la Autoridad Portuaria, que tanto el Ayuntamiento como este Cabildo tienen presencia, voz y voto y estamos a la espera de que en un futuro próximo el Parlamento cumpla con su compromiso y la Cámara de Comercio también tenga representación en ella, por lo que insiste es muy demagógico hacer creer a la opinión pública que lo que se pretende es acercarla a la ciudad, siendo éste un objetivo posterior a la paralización tal y como se aclaró al iniciar el debate del punto que ahora nos ocupa. Lo que se pretende es alejarla de Costas. Indica el Sr. Presidente que el afán del Grupo Socialista siempre ha sido vincular a su Grupo con la especulación urbanística y que siempre el litoral de Arrecife ha estado bajo competencias de la Autoridad Portuaria prácticamente en todo el período democrático, en el que el Grupo Socialista ha tenido enormes cotas de responsabilidad, tanto en el Ayuntamiento de Arrecife como en el Cabildo, sin que jamás solicitaran la desafección de este litoral. A las preguntas planteadas por el Sr. Espino al finalizar su intervención le contesta en primer lugar el Sr. Presidente que rectificar es de sabios y, en segundo lugar, que en todo caso cabría preguntar al partido socialista porqué nunca lo hizo cuando tuvo oportunidad de hacerlo durante décadas. Afirma a continuación que la Autoridad Portuaria ni ha hecho ni hará nada en el litoral de Arrecife en materia de especulación urbanística. La Autoridad Portuaria hará lo que el 56

57 Ayuntamiento de Arrecife y el Cabildo consideren se deba hacer, teniendo dudas de que ello fuera posible si estuviera en manos de Costas. Por lo tanto, lo que ha quedado reflejado durante el debate es que existen dos puntos de vista distintos, el Grupo de Gobierno entediende que, por supuesto, hay que conservar el litoral para el disfrute de los ciudadanos y eso es más factible si está de momento bajo competencia de una Administración en la que tenemos presencia, voz y voto, y esperamos que en un futuro podamos desafectarlo, para que pase a competencia de la Ciudad, que no es precisamente lo que ahora está sobre la mesa. Sometido el asunto a votación, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Sres. Consejeros de los Grupos CC, PIL, PP y PNL-NC, haciéndolo en contra los Sres. Consejeros del Grupo PSOE -15 votos a favor y 6 en contra- ACUERDA aprobar el dictamen de la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Vías y Obras, Parque Móvil y Oficina Técnica, Transportes y Centro de Datos, Consorcio de Seguridad y Emergencias del Cabildo Insular de Lanzarote, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de marzo de 2010, transcrito al inicio del debate del presente asunto. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, don Fabián Atamán Martín Martín, doña Astrid Pérez Batista, don Juan Carlos Becerra Robayna, don Sergio Machín de León, don Luis Celestino Arráez Guadalupe, don Marciano Acuña Betancort, doña Melisa Páez Morales, doña María José Docal Serrano, doña Plácida Guerra Cabrera, don Manuel Cabrera Cabrera, don Ramón Bermúdez Benasco, doña María Nereida Pérez González, don Francisco D. Cabrera García y don Eugenio Hernández Cabrera. Votan en contra: doña Manuela Armas Rodríguez, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña Lourdes Mª Bernal Guillén, don Joaquín Caraballo Santana, don Rubén Ubaldo Placeres Villalba y don Carlos Espino Angulo. 8.- COMISIÓN DE PLENO DE POLÍTICA TERRITORIAL, RESERVA DE LA BIOSFERA, ORDENACIÓN TURÍSTICA, Y RESIDUOS SÓLIDOS, MEDIO AMBIENTE, CAZA Y PATRIMONIO.- PLAN DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO DE 2010 EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE LANZAROTE.- A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Política Territorial, Reserva de la Biosfera, Ordenación Turística, y Residuos Sólidos, Medio Ambiente, Caza y Patrimonio, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2010, del siguiente tenor literal: Asunto: Plan de Trabajos para el ejercicio en materia de Medio Ambiente y Addenda al Convenio Marco de Colaboración entre La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la ejecución de actuaciones en materia de Conservación de la naturaleza cofinanciadas con la Unión Europea (Punto 1º del Orden del Día de la Comisión Plenaria celebrada el 22 de marzo de 2.010) Los miembros de la Comisión se dan por enterados de la siguiente propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Caza y Patrimonio, de fecha 16 de marzo de 2.010: 57

58 Una vez asumidas por el Cabildo de Lanzarote las competencias transferidas en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, para el presente ejercicio 2010, se recoge en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias los proyectos de Inversión: Transferencia Lucha contra la desertificación Compensación Inversión Cabildo de Lanzarote Por último, con cargo a los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote, en la partida Acciones en materia de Medio Ambiente, se ha previsto la siguiente financiación: Acciones en materia de medio ambiente Considerando los importes de los proyectos de inversión señalados, esta Presidencia considera oportuno proponer al Pleno, previo dictamen de la Comisión de Política Territorial y Medio Ambiente, adopte el Acuerdo correspondiente al Plan de Trabajos propuesto para el ejercicio 2010, contemplando las siguientes actuaciones: 1.- Transferencia Lucha contra la Desertificación E - Restauración Hidrológica y lucha contra la erosión Restauración Hábitats Degradados Producción de Plantas Compensación Inversión Transferencias ,61 - Tratamiento y Mejora del Palmeral ,61 58

59 - Acciones para la Conservación de Fauna y Flora Silvestre Acciones en materia de Medio Ambiente Cabildo Insular de Lanzarote Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y otros espacios naturales TOTAL INVERSIÓN ,61 Dentro del Plan Anual de Trabajos, los proyectos recogidos en el apartado 1.- Transferencia Lucha contra la Desertificación, serán cofinanciados por la Unión Europea con Fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) dentro del Plan Operativo , por lo que dichos proyectos se ejecutaran en desarrollo del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote al objeto de ejecutar actuaciones en materia de Conservación de la Naturaleza cofinanciadas por la Unión Europea, aprobado por el Pleno del Cabildo de Lanzarote en el mes de octubre de

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