PERIODO Conste por el presente documento el Convenio de Gestión que celebran de una parte el MINISTERIO
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- Andrés Ríos Suárez
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1 1 COPIA fiel DEL ORIGINAL CONVENIO DE GESTION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN 1'1711ITIRIA DE PESQUERÍA, INDUSTRIA Y PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS PERIODO Conste por el presente documento el Convenio de Gestión que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que en adelante se denominará El MINISTERIO, con domicilio legal en Calle Uno Oeste NQ 060, distrito de San Isidro, departamento y provincia de lima, debidamente representado por su Viceministro de Pesquería, JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, idel'}tificado con DNI W y por su Viceministro de MYPE e Industria, CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, identificado con DNI No , delegación efectuada mediante Resolución Ministerial NQ PRODUCE; y de la otra parte, el Gobierno Regional de MADRE DE DIOS; que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, señalando domicilio legal en Av. Fitzcarrald NQ 411, Puerto Maldonado, Madre de Dios, debidamente representado por el Gobernador del Gobierno Regional, señor LUIS OTSUKA SALAZAR, identificado con DNI NQ ; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES Los artículos 43, 188, 189 de la Constitución política del Perú, establecen que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio. En consecuencia, es responsabilidad tanto del Gobierno Nacional como de los Gobiernos Regionales impulsar y/o coadyuva r con el proceso de transferencia de funciones y competencias en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado. En ese marco, mediante Decreto Supremo W PCM se aprobó el Plan Anual de. Transferencias y Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009; el cual en su artículo 5 dispuso que una vez formalizada la transferencia de las competencias y funciones sectoriales, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus Comisiones de Transferencias, deberán proceder a la suscripción de los Convenios de Gestión, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Ws PCM/SD, PCM/SD, PCM/SD y 003'- 08-PCM/SD y otras que emita la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de. Ministros, para definir los términos del acompañamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas. CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES EL MINISTERIO de conformidad con el Decreto Legislativo NQ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competente de manera exclusiva 'en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento en productos fiscalizados y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesca artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, mediante la Ley NQ 29271, se transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequ'eña empresa previstas en la Ley NQ Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. y en el artículo 6Q de la Ley NQ Ley de Promoción y Formalización de la Mi~ro y Pequeña Empresa. Asimismo, conforme a la citada Ley de Organización y Funciones, El MINISTERIO tiene entre sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como las funciones de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de 1 e ueña empresa. 1
2 La misma norma acotada, establece que son funciones específicas del Ministerio de la Producción prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. El Viceministro de Pesquería y el Viceministro de MYPE e industria, suscriben el presente Conv~niC?. en representación del Ministerio de la Producción, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial W PRODUCE en el ámbito del proceso de descentralización de la gestión del Estado. EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley W Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y es competente conforme al principio de gradualidad del proceso de descentralización, entre otros.aspectos, para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios en materia de pesquería, industria, entre otros. Asimismo, tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo la Ley W27783; Ley de Bases de la Descentralización, en su numeral 49.1 de su artículo 49, establece que EL MINISTERIO y EL GOBIERNO REGIONAL mantienen relaciones de coordinación y cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y CLÁUSULA TERCERA : DEL MARCO LEGAL El presente Convenio se sustenta en el marco legal aplicable al proceso de descentralización en su conjunto y, en particular en las siguientes:! Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización.! Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.! Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo! Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.! Ley W Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoció ij. y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.! Ley W Ley de reforma de los Artículos 191, 194, y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes.! Decreto Supremo W PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.! Decreto Supremo Nº PCM, Estrategia de Modernización de la Gestión Pública ! Decreto Supremo Nº PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.! Resolución Ministerial W PCM, Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública ! Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.! Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD Resolución que aprueba la Directiva Nº PCM/SD "Normas para la ejecución 9e la a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones es de Transferencias". 2
3 ! Resolución de Descentralización NQ PCM/SD Aprueba Di rectiva NQ PCM/SD "Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobiernos Nacional a los Gobiernos Regionales".! ResolucióR-.de Secretaría de Descentralización NQ PCM/SD Aprueban Directiva NQ PCM/SD "Directiva para la cu lminación e implementación de la Transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales".! Decreto Supremo NQ PCM, que aprueba el " Plan Anu al de Transferencias de competencias secto ri ales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización.! Resolución Ministerial No PRODUCE, ap rueba el Plan Sectorial de Desa rrollo de Capacidades del Ministerio de la Producción, elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES Para efectos del presente convenio, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: Convenio de Gestión: Acuerdo suscrito entre EL MINISTERIO y EL GOBIERNO"REGIONAL, a efectos de acompañar y apoyar técnicamente a este último en el ejercicio de las funciones transferidas. En este convenio se definen los objetivos y las metas específicas medibles mediante indicadores de monitoreo y evaluación, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, eficiente y eficaz de las funciones sectoriales Indicadores de Gestión: Indicadores de monitoreo y evaluación periódica previstos en el Anexo del presente Convenio, los cuales constituyen una herramienta para efectuar un efectivo acompañamiento y apoyo técnico a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas.. Capacitación: Conjunto de actividades orientadas al desarrollo y/o fortalecimiento de capacidades técnicas y gerenciales dirigidas a autoridades, funcionarios y~equipos técnicos de EL GOBIERNO REGIONAL para facilitar el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas por EL MINISTERIO. Asistencia Técnica Conjunto de actividades orientadas a desarrollar actividades de apoyo y de asesoría técnica a EL GOBIERNO REGIONAL para el ejercicio de funciones sectoriales a transferidas por EL MINISTERIO Monitoreo y Evaluación: Proceso continuo que explora de manera sistemática el desempeño de la gestión de actividades, el uso de recursos, la entrega de productos o servicios y el logro de resultados, de tal forma que el diseño y la gestión de las funciones, programas, proyectos y servicios sociales evaluados se pueden ajustar para generar valor para la sociedad.,.. Fu nciones Sectoriales:
4 CLAUSULA QUINTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto acompañar y apoyar técnicamente a EL GOBIERNO REGIONAL en el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas en materia de pesquería, MYPE e industrias por EL MINISTERIO, sobre la base de los objetivos, metas e indicadores que se señalan en el Anexo que forman parte del presente Convenio con la finalidad de garantizar una gestión por resultados eficiente y eficaz de las citadas funciones. CLÁUSULA SEXTA: COMITÉ DE COORDINACION Para la implementación del presente Convenio, se constituye el Comité de Coorainación para lo cual EL GOBIERNO REGIONAL designa como representantes a dos servidores de la Dirección Regional de la Producción y EL MINISTERIO designa a dos representantes: uno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaria Técnica del proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, otro gue representa al Despacho Viceministerial de Pesquería y uno adicional en representación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. El mencionado Comité tendrá a su cargo la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimiento del presente Convenio e informará a sus respectivas entidades sobre la marcha de cada una de las actividades que se implementen. En caso que a nivel de coordinación, se considere conveniente efectuar algún cambio al presente Convenio en atención a las características particulares de EL GOBIERNO REGIONAL y de su ámbito territorial u otros aspectos relevantes, ello deberá ser informado a las autoridades competentes de cada una de las partes, para la realización de las acciones correspondientes para la aprobación de las respectivas adendas. CLAUSULA SETIMA: DE LOS OBJETIVOS Y METAS E INDICADORES Los objetivos, metas e indicadores y la oferta de capacitación para el ejerc1c1o de las funciones transferidas por EL MINISTERIO al EL GOBIERNO REGIONAL, en materia de pesquería MYPE e - industria, están contenidas en los anexos que forma parte del presente Convenio, los mismos que podrán ser reajustados cuando las partes lo consideren conveniente a solicitud de cualquiera de ellas. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las obligaciones que las partes contraen a través del presente Convenio y su Anexo son las siguientes: 8.1 OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: En materia de Capacitación y Asistencia Técnica: Brindar capacitación y asistencia técnica, a autoridades, profesionales y equipos técnicos de EL GOBIERNO REGIONAL para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores señalados en los anexos del presente Convenio En materia de monitoreo y evaluación: Realizar el monitoreo y evaluación de las funciones en materia de pesquería MYPE e industria transferidas por EL MINISTERIO, sobre la base de los objetivos, indicadores y metas señalados _en los anexos del presente Convenio. 4
5 8.2 OBLIGACIONES DEl GOBIERNO REGIONAL: En relación a la capacitación y asistencia Técnica: Designar a las autoridades, profesionales y equipos técnicos de El GOBIERNO REGIONAL que participarán en las actividades de capacitación programadas por El MINISTERIO. Procurar lá permanencia del personal de El GOBIERNO REGIONAL que participe en las acciones de capacitación y asistencia técnica por un período no menorde.tres (3) años En relación a monitoreo y evaluación: Remitir a El MINISTERIO los informes de monitoreo y evaluación en base a las metas e indicadores contenidos en los anexos y brindar las facilidades para las acciones de monitoreo que efectúen El MINISTERIO y la Secretaría d~ Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Implementar las recomend<;1ciones efectuadas como resultado de las actividades de monitoreo y evaluación. Se incluye las Matrices de objetivos, metas e indicadores por materia: Anexo Wl de MYPE, Anexo W2 de Pesquería y Anexo W 3 de Industria. CLÁUSULA NOVENA: DE LOS INFORMES DE MONITOREO Y EVALUACIÓN La presentación de los Informes de monitoreo y evaluación. a El MINISTERIO, se realizará semestralmente; de no presentarse el informe en el plazo establecido, El MINISTERIO requerirá a EL GOBIERNO REGIONAL su presentación en el término de cinco (OS) días hábiles. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS La transferencia de recursos, que EL MINISTERIO efectúe a favor de El GOBIERNO RE(;IONAL para la ejecución de funciones en materia de pesquería, MYPE e industria en los casos que corresponda, se hará efectiva de acuerdo a la normatividad vigente. (r~~,::~,,, < :~~~~> CLÁUSULA UNDECIMA: LIBRE ADHESION Y SEPARACIÓN En cumplimiento a lo establecido por el numeral 77.3 del artículo 77 de la ley W ley del Procedimiento Administrativo General El MINISTERIO y el GOBIERNO REGIONAL declaran expresamente que el presente Convenio es de libre aahesión y separación para las Partes. En tal virtud, cualquiera de las partes puede separarse libremente del Convenio sin expresión de causa, debiendo comunicar por escrito tal decisión a la otra parte con una antelación no menor de treinta (30) días calendarios. En este caso, la resolución del Convenio no perjudicará la continuación de las acciones iniciadas que se encuentren pendientes de concluir. CLÁUSULA DUODECIMA SEGUNDA: TRATO DIRECTO Las partes se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones previstas en el presente convenio y a tratar de resolver los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución del mismo mediante el trato directo. Si los inconvenientes no pudieran ser superados mediante el trato directo entre las partes, ante el. incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos, cualquiera de las parte~ deberá requerir a la otra mediante carta dirigida a la más alta autoridad administrativa de la respectiva entidad; para que satisfaga la obligaci Incumplida en un plazo no mayor de siete (07) días calendario. pi~, Q:' ~\ -8 so\~ ~ ) 1 - S
6 CLÁUSULA DECIMOTERCERA: RESOLUCION Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, y en caso persista el incumplimiento de alguna de las partes, el Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, o de manera unilateral por cualquiera de ellas ante la evidencia de incumplimiento sostenido de la otra parte. Dichas decisiones deberán ser comunicadas con treinta (30) días hábiles de anticipación. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: VIGENCIA Y MODIFICACION El presente Convenio de Gestión regirá a partir del día siguiente de su suscripción hasta por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado o modificado mediante adenda, previ&:.acuerdo de las partes. Para efectos de determinar la fecha de inicio de vigencia del presente convenio, se entenderá que esta corresponde~ la última fecha que figura al pie de las firmas de los respectivos representantes. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (OS) días hábiles de anticipación. "" En señal de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo suscriben las partes en dos (02) ejemplares de idéntico tenor. POR El MINISTERIO DE LA PRODUCCION Viee nistro de MYPE e Industria l (Firmado el Q_ij /!) _} z()ts ) POR El GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional (Firmado eldp..j LLJ Z..CJ /S) 6
7 dé ANEXO W 1 Minist1uio la Producción CONVENIOS DE GESTION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES PERIODO MATRIZ DE OBJETIVOS INDICADORES Y METAS EN MATERIA MYPE GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de a)!trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. ntar con políticas para la promocion y fomento de las MYPE en 1 Dos políticas aprobadas ambito regional. Políticas aprobadas Numero de políticas aprobadas n)
8 Ministerio dé la Prcducciól'i ANEXO N" 1 CONVENIOS DE GESTION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES PERIODO MATRIZ DE OBJETIVOS INDICADORES Y METAS EN MATERIA MYPE GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Una ventanilla unica implementada Número de ventanillas únicas implementadas.
9 ij Ministerio de lá l'rcducdótt ANEXO N" 2 CONVENIOS DE GESTION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES PERIODO MATRIZ DE OBJETIVOS INDICADORES Y METAS EN MATERIA PESQUERIA GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
10 ~. ~,., f "1".... ~ Ministerio de la Producción ANEXO N 3 CONVENIOS DE GESTION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES PERIODO MATRIZ DE OBJETIVOS INDICADORES Y METAS EN MATERIA INDUSTRIA GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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