~~ l.y icláusula PRIMERA: LAS PARTES

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1 Ministerio del Ambiente q;.\o DEl..., CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Interinstitucional que celebran de una parte el Ministerio del Ambiente, que en adelante se denominará EL MINAM, con RUC N , señalando domicilio legal en Av. Javier Prado Oeste N 1440 San Isidro, debidamente representado por el Ministro del Ambiente, Dr. Antonio José Brack Egg, identificado con DNI N , nombrado mediante ~ ~~ Resolución Suprema N PCM; y, de la otra parte, el Gobierno Regional de ~~..;; Madre de Dios, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, con ~~O'.q& O\'" J:.",,, RUC N señalando domicilio legal en Jr. Guillermo Billinguhrst 480 ""N/)..'" Puerto Maldonado, debidamente representado por el Presidente Regional, Sr. José Luis Aguirre Pastor, identificado con DNI N , designado con Resolución o OE,--< N 5002-A-2010-JNE, en los términos y condiciones que se especifican en las l!!~ 1?~,siguientes cláusulas: (J) en I -' ~i ~~ l.y icláusula PRIMERA: LAS PARTES ~, 14RIOG«':, I M!~!"~~? / El MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. El MINAM tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL El MINAM Y EL GOBIERNO REGIONAL, suscriben el presente Convenio Marco amparados por lo establecido en los siguientes dispositivos legales:

2 Mmlsteno del Ambiente Constitución Política del Perú Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público. Ley N Ley General del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo N Ley N Ley Orgánica sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley N Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria, Decreto Legislativo N Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y sus modificatorias. Decreto Supremo N MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO EL MINAM Y EL GOBIERNO REGIONAL convienen en aunar esfuerzos con el objeto de establecer mecanismos de mutua colaboración interinstitucional, que permitan coordinar y realizar acciones conjuntas a favor del cumplimiento de las normas legales, así como el desarrollo de capacidades institucionales, a través de la capacitación y asistencia técnica y legal, para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones de cada una de las partes. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 4.1. Coordinar acciones conjuntas para el mayor desarrollo de competencias y funciones a favor del cumplimiento de las normas legales Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica y legal, así como el intercambio de información pertinente sobre protección del medio ambiente y normatividad básica vigente en materia ambiental, protección y conservación de los recursos naturales Coordinar acciones conjuntas para la promoción y difusión de actividades de Ecoturismo y Reforestación en la región de Madre de Dios, así como actividades alternativas y/o complementarias a las actividades extractivas Coordinar y desarrollar acciones conjuntas que permita instaurar mecanismos más eficientes para la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental - EIA en la región de Madre de Dios.

3 MIn,sterlo del AmbJente 4.5. El GOBIERNO REGIONAL implementará un Área Especializada que realice las Evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental - EIA, para cuyo efecto el MINAM brindará la asistencia técnica correspondiente. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO de Colaboración Interinstitucional, éstos continuarán hasta su Se dará por concluido el presente Convenio en los siguientes casos: 6.1. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada Por mutuo acuerdo Por vencimiento de su plazo de vigencia, sin que haya sido prorrogado La transferencia o cesión de los derechos emanados del mismo por una de las partes sin autorización de la otra, así como la acción u omisión que de modo directo o indirecto configure violación de los términos contenidos en las cláusulas del presente Convenio. Si alguna de las partes deseara dar por concluido sin expresión de causa el presente convenio, deberá notificar por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta días (30) días calendario, sin que ello comprometa el cumplimiento de sus funciones ni genere responsabilidades administrativas y/o económicas para una o ambas partes. Las partes asumen la responsabilidad de atender los compromisos que convinieron hasta su finalización. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECíFICOS Las actividades, proyectos y programas que se ejecuten en el contexto del presente Convenio Marco, serán materia de Convenios Específicos, los mismos que formarán parte del Convenio Marco, como anexos. Los Convenios Específicos deberán indicar sus objetivos, recursos técnicos, financieros y humanos de ambas instituciones, compromisos, plazos y presupuestos, de conformidad con el marco legal previsto.

4 Ministerio del Ambiente CLÁUSULA OCTAVA: DE LA LIBRE ADHESiÓN Y SEPARACiÓN EL MINAM Y EL GOBIERNO REGIONAL declaran expresamente que el presente Convenio Marco es de libre adhesión y separación para las partes, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 3) del artículo 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N Sin embargo, si durante su vigencia alguna de las partes no considera necesario continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse. ~o O Ef..-1-t; CLÁUSULA NOVENA: DE LOS RESPONSABLES DE LA COORDINACiÓN J::i ~ ~ ~. 2$ as partes convienen que los aspectos relacionados con la coordinación y ejecución ~%?,. R GY,~;;: el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, designan a:, 10, MINAW:'. Por EL MINAM: Sr. Humberto Enrique Cordero Galdós - Especialista para Coordinar las Acciones para Fortalecer el Ordenamiento Territorial en Madre de Dios. Sra. Martha Irene Torres Cabrera - Técnico en Desarrollo Rural y Marketing Social. Por EL GOBIERNO REGIONAL: Designará al responsable de la coordinación Las partes convienen que los aspectos no contemplados en el presente Convenio Marco y que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución, serán evaluados y aprobados de mutuo acuerdo y en función a las circunstancias de cada caso. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS En caso de producirse controversia entre las partes durante la ejecución del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, éstas acuerdan interponer sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente documento; lo que constará en el Acta de Entendimiento respectiva. Las partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cada una de las cláusulas que norman el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.

5 Mlnlsteno del Ambiente,00EL,.q1.; CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos. Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento, deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles; en caso contrario, se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos. /::!!~ I. -,'<Si n señal de conformidad, las partes firman en 02 (dos) ejemplares el 01 de marzo de ~ ~ lf/ ({ e \~Z:~o!"' ~ Rr~ / ~ ~ Eg~sr. José Luí A~stor Dr. Antonio IV!!!J.Ili.ltul..del Ambiente Presidente del obierno Regional de Ma re de Dios

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