MARCO JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS EJERCICIO 2014

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1 CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL SERVICIO DE POLITICA SOCIAL MARCO JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS EJERCICIO 2014 A. MARCO NORMATIVO El marco normativo por el que se regula esta línea de subvención viene configurado por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. Nº 166, de 26 de diciembre), así como por lo dispuesto en la resolución de concesión, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. B. GASTOS SUBVENCIONABLES La subvención se otorgará únicamente con destino a financiar gastos de personal especializado en el ámbito de los servicios sociales, - a excepción de otros perfiles profesionales estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto- y otros gastos corrientes, entendiendo éstos últimos como aquellos gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio del beneficiario. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se encuentren efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario/a deberá ajustarse a lo dispuesto en la Base 19ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, solicitando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Bravo Murillo, Las Palmas de Gran Canaria Tel.: Fax: servicio_aass@grancanaria.com

2 No serán subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y restantes gastos relacionados en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003). El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del importe total de la actividad subvencionada en el presupuesto global, proporción que deberá mantenerse en el presupuesto a efectos de solicitud de subvención. Formarán parte de los costes indirectos los gastos que no puedan individualizarse en el proyecto concreto que se vaya a subvencionar por no ser gastos imputables con carácter exclusivo al mismo, tales como agua, luz, teléfono, alquiler del local en el que se desarrolla la actividad y cualquier otro de la misma naturaleza referido a la actividad general de la entidad beneficiaria. Los gastos de auditoría indispensables para la adecuada justificación de la subvención concedida se considerarán gastos subvencionables. (subvenciones por importe superior a euros). C. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES (deben de tenerse en cuenta a efectos del cómputo del plazo fines de semana y festivos) contados a partir del día siguiente al de recepción de la carta del Consejero de Política Social informando de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de esta Consejería. Las solicitudes de subvención debidamente firmadas y selladas se formalizarán en el impreso normalizado confeccionado al efecto que se une a este documento como Anexo I del mismo y podrán descargarse en la página Web del Cabildo de Gran Canaria. ( ciudadanos/ Trámites y Subvenciones/ Consejería de Política Social/ Entidades sin ánimo de lucro: Marco Jurídico de las subvenciones nominativas. Ejercicio 2014). Se presentarán en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo nº 23, (accediendo por la C/ Pérez Galdós) Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio; en el Registro Desconcentrado número 8 del Cabildo de Gran Canaria sito en el número 31 de la calle Bravo Murillo de Las Palmas de Gran Canaria; en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la 2

3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentarse en Correos, deberá notificarse este extremo al Servicio de Política Social de la Consejería de Política Social del Cabildo de Gran Canaria, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes mediante fax al número /58, especificando el día en que la misma se depositó para su envío. A la solicitud de subvención la Entidad solicitante acompañará la siguiente documentación: 1. Documentación Administrativa: 1. D.N.I. original del representante y fotocopia del mismo. 2. Documento que acredite fehacientemente la personalidad del representante (original y copia): o Asociaciones: certificado del Registro de Asociaciones de Canarias o Registro Nacional de Asociaciones, donde se haga constar la identidad del representante, emitido como máximo 6 meses antes de su fecha de expedición. o Fundaciones: escritura de otorgamiento de poderes de representación o certificado acreditativo de la representación vigente emitido por el Gobierno de Canarias como máximo 6 meses antes de su fecha de expedición. o Instituciones Religiosas: escritura de otorgamiento de poderes de representación o certificación emitida por el Registro de Entidades Religiosas en la que conste la relación nominal de personas que ostentan la representación legal de la Entidad emitido como máximo 6 meses antes de su fecha de expedición. o Federaciones: certificado del Registro de Asociaciones de Canarias o Registro Nacional de Asociaciones donde se haga constar la identidad del representante, emitido como máximo 6 meses antes de su fecha de expedición. 3

4 3. Declaración responsable según Anexo II, que se podrá descargar en la página Web de la Corporación siguiendo la ruta descrita anteriormente, otorgada ante notario o funcionario público del Cabildo de Gran Canaria, relativa a que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad. 4. En el caso de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria, o fuera necesaria la modificación de los datos comunicados, se presentará fotocopia del CIF de la entidad y Documento de Alta/Modificación de Terceros, debidamente cumplimentado, según modelo que se podrá descargar en trámites/alta/modificación de terceros. En el caso de estar dados de alta, deberán presentar modificación de los datos comunicados inicialmente en los que se incluirán los datos bancarios actualizados en formato IBAN. 2. Documentación Técnica - Un ejemplar del proyecto para el que se solicita subvención, debiéndose formalizar conforme al modelo normalizado según Anexo III, que se podrá descargar en la página Web y ruta ya citada, firmado y sellado en todas sus páginas. - Un segundo ejemplar del proyecto en soporte electrónico y formato Word, que se remitirá a la cuenta de correo electrónica: servicio_aass@grancanaria.com. De conformidad con el artículo 35 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán que presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Consejería, debiendo indicar las fechas, nº de registros de entrada y órganos en que se presentaron los mismos. D. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La forma de concesión de estas subvenciones será la concesión directa al encontrarse previstas nominativamente en el presupuesto correspondiente a la anualidad

5 E. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado, una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención, al quedar acreditado en el expediente, la insuficiencia de recursos de los beneficiarios para financiar la totalidad de los proyectos o programas de acción social propuestos. No será necesaria la constitución de garantía por el abono anticipado de los fondos. F. MODIFICACION DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS El presupuesto presentado por la entidad beneficiaria es vinculante de forma que no podrán compensarse gastos de distinta naturaleza (gastos de personal y otros gastos corrientes). No obstante, sí se admitirán compensaciones entre los distintos conceptos de gastos corrientes, siempre que las mismas no excedan del 10% del total del gasto corriente presupuestado y que no afecten a los costes indirectos del proyecto. Fuera de estos supuestos el beneficiario deberá solicitar del órgano concedente la aceptación de la modificación del proyecto, justificándolo adecuadamente y siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, ni se dañen derechos de tercero. La solicitud de modificación podrá presentarse hasta DOS MESES antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido dicho plazo no será admitida a trámite la solicitud presentada. G. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD El plazo de ejecución de la actividad será el fijado en la resolución de concesión, en consonancia con el proyecto presentado. El plazo para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos será de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de esta subvención. Para subvenciones concedidas por importe inferior a euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, a tenor de dispuesto en la Base 21ª punto 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP. Nº 166, de 26 de diciembre de 2008) y artículo 75.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones (en adelante 5

6 Reglamento de Subvenciones), la Cuenta Justificativa simplificada, que se presentará conforme al modelo que proporcionará la Consejería de Gobierno de Política Social y que se publicará en la página Web del Cabildo de Gran Canaria ( ciudadanos/ Trámites y Subvenciones/ Consejería de Política Social/ Entidades sin ánimo de lucro: Marco Jurídico de las subvenciones nominativas. Ejercicio 2014). La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información: 1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debidamente sellada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en todas sus páginas, así como un segundo ejemplar de la Memoria de Actuación en soporte electrónico y formato Word, que se remitirá a la cuenta de correo electrónica: servicio_aass@grancanaria.com. 2.- Una Relación Clasificada de los Gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente sellada y firmada, en todas sus páginas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado en caso de que existieran. 3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, sellado y firmado de igual forma que los anteriores. 4.- Carta de Pago de Reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 5.- Fotografía justificativa del cumplimiento de la obligación de difusión señalada en el APARTADO H. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: punto e. de este documento. Para subvenciones concedidas por importe superior a euros, A tenor de lo dispuesto en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y artículo 74.1 del Reglamento de Subvenciones, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de esta subvención la Cuenta Justificativa con informe de auditor que se presentará conforme al modelo que se publicará en la página Web del Cabildo de Gran Canaria en la misma ruta señalada anteriormente. La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la siguiente información: 6

7 1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos sellada y firmada, en todas sus páginas, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, así como un segundo ejemplar de la Memoria de Actuación en soporte electrónico y formato Word, que se remitirá a la cuenta de correo electrónica: servicio_aass@grancanaria.com 2.- Una Memoria Económica Abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, toda ella firmada y sellada conforme al documento anterior. 3.- Un Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien, a la vista del proyecto de la entidad beneficiaria y de la Memoria de Actuación, revisará la relación clasificada de los gastos de la actividad con todos los elementos anteriormente mencionados, las desviaciones acaecidas en caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación citada y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, además de cuantos libros, registros y documentos del beneficiario quien estará obligado a ponerlos a su disposición. El informe, además de versar sobre la documentación revisada, contendrá una indicación de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y una descripción de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. El informe habrá de estar firmado en todas sus páginas por el auditor actuante y para lo no contemplado en el presente programa se estará, en cuanto al procedimiento y forma, a lo establecido en la Orden EHA 1434/2007, de 17 de Mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito de sector público estatal. 4.- Carta de Pago de Reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados debidamente, así como de los intereses derivados de los mismos, comprobada por el auditor. 7

8 5.- Fotografía justificativa del cumplimiento de la obligación de difusión señalada en el APARTADO H. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: punto e. de este documento. A tenor de lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de Subvenciones, el titular de la Consejería de Gobierno de Política Social, como órgano concedente, requerirá al 10% de los beneficiarios que resulten de la aplicación de la técnica de muestreo aleatorio simple, la presentación de los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. H. SUBCONTRATACIÓN LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni con las personas o entidades reguladas en el artículo 29.7 de LGS. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice de forma expresa y previa por la entidad concedente de la subvención, debiendo el beneficiario comunicar anticipadamente y por escrito la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista. I. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. A petición de la entidad beneficiaria se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 8

9 La solicitud de prórroga deberá formularse por el beneficiario, como máximo, UN MES antes del vencimiento del plazo de ejecución definido en el proyecto. La prórroga acordada, en su caso, no podrá exceder del 31 de marzo de J. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones señaladas en la Ordenanza de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios están obligados a: a. Acreditar la realización del proyecto presentado a efectos de solicitud dentro del marco descrito en el apartado del formulario denominado Descripción del Proyecto, así como el cumplimiento del objeto subvencionado descrito en la resolución de concesión que finalmente se dicte, que se podrá verificar mediante la oportuna inspección efectuada por técnico competente de esta Consejería. b. Justificar la subvención concedida en la forma y plazo señalados. c. Solicitar autorización al órgano concedente en el supuesto de alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y comunicar a éste la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otro ente público o privado, sin que en ningún caso pueda modificarse el destino o la finalidad de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero, que considere necesario el órgano concedente en relación con las subvenciones concedidas. e. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad mediante un cartel informativo del proyecto subvencionado, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV. Este cartel se colocará en un lugar visible de las instalaciones donde se desarrollen las acciones y deberá mantenerse durante toda su ejecución. El cartel, que se elaborará con materiales resistentes y duraderos, será reproducido en tamaño DIN A4. No está permitida su colocación únicamente en papel. Deberá ser 9

10 acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante fotografía de su colocación que será remitida en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la dirección electrónica: servicio_aass@grancanaria.com. Asimismo se informará sobre la financiación pública en cualquier difusión que se realice del proyecto por cualquier medio de comunicación. f. Llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias, incluyendo aquellas que no siendo subvencionables según lo estipulado en la presente convocatoria se consideren imprescindibles para la ejecución del proyecto presentado. El coste de las acciones no subvencionables le corresponderá exclusivamente al beneficiario de la subvención. g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. K. DEVOLUCION VOLUNTARIA De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones pueden realizarse devoluciones voluntarias en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en Bankia número , debiendo indicarse en el ingreso la entidad y el proyecto a que se refiere. L. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Base 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/

11 Los criterios de graduación a efectos de determinar las cuantías a reintegrar serán los siguientes: a. Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida en los siguientes casos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Incumplimiento de la obligación de justificación. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que: Afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Incumplimientos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes 11

12 públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. b. Procederá reintegrar la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de incumplimiento a la subvención concedida, en los siguientes casos: Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención. En los supuestos de justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. c. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en el supuesto que el importe de la subvención concedida, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. M. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto a los reintegros, el incumplimiento de las obligaciones previstas en este programa de colaboración no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de EL CONSEJERO DE POLÍTICA SOCIAL JOSÉ MIGUEL ÁLAMO MENDOZA. 12

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