25082 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, lunes 5 de noviembre de 2007
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- Pedro Martín Miguélez
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1 25082 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, lunes 5 de noviembre de 2007 lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial en proporción a éste. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de acciones de asesoramiento y proyectos de acciones de orientación y de inserción de los trabajadores canarios en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales para 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Proyectos ASORIN 2007). Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de acciones de asesoramiento y proyectos de acciones de orientación y de inserción de los trabajadores canarios en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales para 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Proyectos ASORIN 2007) y, de conformidad con el artº de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de ), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección. ANTECEDENTES DE HECHO El régimen de justificación previsto en la precitada Resolución de convocatoria según la modalidad del proyecto solicitado, con cofinanciación de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y , respectivamente, conlleva la presentación de anexos de justificación distintos.
2 Boletín Oficial de Canarias núm. 221, lunes 5 de noviembre de Dichos anexos se omitieron en la publicación de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de los mencionados proyectos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, de 15 de octubre. Vistas las disposiciones mencionadas y, demás de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas, R E S U E L V O: Primero.- Publicar los anexos correspondientes al régimen de justificación de los Proyectos de Asesoramiento 2007, según lo dispuesto en la base decimosexta del anexo I, por el que se establecen las bases reguladoras de los citados proyectos, a disposición en la página Web del Servicio Canario de Empleo, que se adjuntan a la presente resolución, según el detalle siguiente: ANEXO F-I CERTIFICADO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADAY DEL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS RECIBIDOS. ANEXO G-I CERTIFICADO RESUMEN DE JUSTIFI- CACIÓN DE GASTOS. ANEXO H-I CERTIFICADO RESUMEN DE IMPUTACIÓN DE COSTES INDIRECTOS. ANEXO J-I CERTIFICADO DE REALIZACIÓN DE RE- GISTROS CONTABLES. Segundo.- Publicar los anexos correspondientes al régimen de justificación de los Proyectos de Orientación e Inserción, según la base decimosexta del anexo II Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a proyectos de acciones de orientación e inserción 2007, disponibles en la página Web del Servicio Canario de Empleo, que se adjuntan a la presente resolución, conforme a la siguiente relación: ANEXO F-II CERTIFICADO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADAY DEL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS RECIBIDOS. ANEXO G-II CERTIFICADO RESUMEN DE JUSTIFI- CACIÓN DE GASTOS. ANEXO H-II CERTIFICADO RESUMEN DE IMPUTA- CIÓN DE COSTES INDIRECTOS. ANEXO J-II CERTIFICADO DE REALIZACIÓN DE RE- GISTROS CONTABLES. Tercero.- 1. En el primer párrafo de la base cuarta del anexo I Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a proyectos de acciones de asesoramientos 2007 donde dice: Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base segunda del presente anexo, las siguientes entidades:... debe decir: Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base tercera del presente anexo, las siguientes entidades: 2. En el primer párrafo en la base cuarta del anexo II Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a proyectos de acciones de orientación e inserción 2007 donde dice: Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base segunda del presente anexo, las siguientes entidades:... debe decir: Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base tercera del presente anexo, las siguientes entidades: Cuarto.- En la base tercera del anexo II que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a proyectos de acciones de orientación e inserción 2007, donde dice: 1.C. Proyectos de ámbito intersectorial debe decir: 1.A. Proyectos de ámbito intersectorial donde dice: 1.D. Proyectos de ámbito sectorial provincial con sede en las islas de Gran Canaria y Tenerife. debe decir: 1.B. Proyectos de ámbito sectorial provincial con sede en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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