ANTECEDENTES DE HECHO

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1 RESOLUCIÓN DE LA EN MÁLAGA POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITI- VA, DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CONVOCADO MEDIANTE ORDEN DE 3 DE MARZO DE ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante Orden de 3 de marzo de 2015 de la Consejería de Fomento y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía,(en adelante, bases reguladoras BBRR) y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2015, (BOJA núm. 46 de 9 de marzo 2015) concediendo un plazo de presentación desde el día siguiente de la publicación hasta el 30 de abril de 2015, de acuerdo con la disposición adicional única. SEGUNDO.-Una vez analizadas las solicitudes presentadas en plazo, se procedió conforme al artículo 9 de la de las BBRR a requerir de forma conjunta a los solicitantes la subsanación de las deficiencias constatadas en las mismas. El requerimiento por parte del Servicio de Vivienda (órgano Instructor conforme al artículo 9 de las BBRR) se publicó el 29 de julio de 2015 en la página WEB de la Consejería de Fomento y Vivienda y en el Tablón de Anuncios de esta Delegación. El plazo de subsanación medió entre el 30 de julio y el 10 de agosto del mismo año. TERCERO.- Analizadas las subsanaciones aportadas por los interesados en plazo, de acuerdo con el artículo 11 de las BBRR, el 23 de octubre se dictó Propuesta Provisional de Resolución del Servicio de Vivienda por la que se concedió trámite de audiencia, por plazo de 10 días, ampliado por 5 días más mediante Resolución de la Viceconsejería, entre los días 24 de octubre y el 11 de noviembre de Dicha propuesta se publicó en la WEB de la Consejería de Fomento y Vivienda y en el Tablón de Anuncios de esta Delegación. Junto a dicha propuesta se adjuntaron dos Anexos, a saber: ANEXO I. Relación, por orden de puntuación obtenida, de las personas beneficiarias provisionales y las suplentes. ANEXO II. Relación, por orden alfabético, de las personas que no han resultados ser beneficiarias y sus causas. CUARTO.- Por parte del Servicio de Vivienda, se procedió al examen de las alegaciones y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las circunstancias baremables de la unidad de convivencia. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de las BBRR. QUINTO.- De conformidad con el artículo 12.1 de las BBRR, comprobada y verificada la documentación señalada en el antecedente anterior se remitió a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura listado con las solicitudes a estimar, ya baremadas, resultante de las comprobaciones antes expuestas a los efectos de su ordenación en la forma prevista en el artículo 10.2 de las BBRR. Plaza San Juan de la Cruz, nº Málaga Tel Fax Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 1/8

2 SEXTO.- El 3 de mayo de 2016 el Servicio de Vivienda Protegida del precitado Centro Directivo certificó la ordenación en ámbito autonómico del conjunto de solicitudes tramitadas al amparo de las BBRR. SÉPTIMO.- En dicho certificado se relacionó un total, a nivel regional, de solicitudes que han resultado ser propuestas como estimadas, siendo la cuantía de las ayudas que les corresponden un total de ,75 euros, de los que ,65 euros corresponden a la partida presupuestaria A (código de financiación S0096), y ,10 euros con cargo a la partida A. Esta última partida presupuestaria tiene por objeto el abono de las correspondientes subvenciones a aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, que quedan excluidas de la financiación estatal. El crédito determinado para la convocatoria alcanza los de euros a imputar a la partida con financiación estatal (S0096) A y euros a imputar a la partida con financiación autonómica A. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 3 de marzo de 2015 que establece que en caso de que una vez resuelta la convocatoria, existiese crédito efectivo disponible en la aplicación presupuestaria señalada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, podrá realizarse resolución complementaria de ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del importe de la convocatoria, hasta alcanzar un 10 por ciento de dicho importe, y conforme al orden establecido en la resolución final de la misma. OCTAVO.- En la provincia de Málaga procede estimar, en una primera fase, 2006 solicitudes que alcanzan una suma total de ,03 euros. De dichas solicitudes 93 corresponden a beneficiarios con deudas frente a la Administración Tributaria estatal y autonómica y/o frente a la Seguridad Social y 1913 solicitudes corresponden a beneficiarios que están al corriente de sus obligaciones respecto de las citadas Administraciones. En definitiva, las cantidades se imputarán en el ejercicio 2016 a las siguientes partidas presupuestarias: A (financiación estatal- S0096): ,17 euros A (financiación autonómica): ,86 euros. Debido a la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria de esta línea de subvención, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 2015, el corte en la puntuación baremable para aquellos solicitantes con deudas tributarias frente a la Hacienda Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social, para las que la subvención se financia por esta partida presupuestaria, se establece en 48,632 puntos. NOVENO.- Por otro lado, al no agotarse el crédito de la partida presupuestaria A (financiación estatal), que cubre a aquellos solicitantes que no tienen deudas con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica y/o con la Seguridad Social, conforme lo dispuesto en el artículo 4.2. de las BBRR que establece que cuando existan solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo que los ingresos familiares sean inferiores al CLIUC (Cuantía Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia), no se tendrá en cuenta dicho límite, estableciéndose como requisito único el que no superen 2,5 veces el IPREM, siendo necesario proceder a la tramitación de esas solicitudes hasta alcanzar el importe total de la convocatoria. Dándose este presupuesto se procedió a dictar propuesta provisional complementaria de Resolución de 28 de junio de 2016, en la que se concedía un plazo de diez días hábiles para alegaciones y aportación de documentación. Dicha propuesta se publicó el mismo día 28 de junio en página Web de la Consejería y en el Tablón de Anuncios de la Delegación. Analizada Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/8

3 la documentación presentada, procede estimar 183 solicitudes por un importe adicional de ,86 euros. DÉCIMO.- Por parte de la Intervención Provincial se han fiscalizado de conformidad las propuestas contables de las muestras seleccionadas por aquélla. UNDÉCIMO.- La ampliación de crédito que prevé la disposición adicional única de la Orden de 3 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, tuvo lugar mediante Orden de 26 de julio de 2016, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles relativos a la Orden de 3 de marzo de 2015, ya mencionada (BOJA N.º 147, de 2 de agosto). En este sentido, de acuerdo con el certificado de ordenación del Servicio de Vivienda Protegida de la Direc - ción General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de 8 de agosto del año en curso se ha realizado nueva ordenación de las solicitudes de quienes no están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con ingresos inferiores al CLIUC y a 2,5 veces el IPREM. El nuevo corte se establece en 15,939 puntos. Por tanto, entre el primer corte de 48,632 puntos expresado en el exponiendo octavo y de los 15,939, existen en la provincia de Málaga 87 solicitudes identificadas en el Anexo III-A, que están pendiente de resolución complementaria, una vez sean fiscalizadas de conformidad los expedientes por la Intervención Provincial y sean evacuados los demás trámites preceptivos. Por otro lado, en el Anexo III-B se recogen expedientes cuyos solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y sus ingresos son superiores al CLIUC e inferiores a 2,5 veces el IPREM, pendientes, asimismo, de resolución complementaria, una vez sean fiscalizadas de conformidad los expedientes por la Intervención Provincial y sean evacuados los demás trámites preceptivos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es de aplicación la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases regula - doras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA n.º 46 de 9 de marzo). Esta Orden ha sido objeto de las siguientes correcciones de errores y/o modificaciones: * Corrección de errores de la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA n.º 52, de 17 de marzo) * Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se modifican las bases reguladores para lo concesión, en ré - gimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 3 de marzo de 2015 (BOJA n.º 66, de 8 de abril). * Orden de 27 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limita- Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/8

4 dos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA n.º 212 de 30 de octubre). SEGUNDO.- Es de aplicación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, TERCERO.- Es de aplicación el Convenio de Colaboración de 15 de septiembre de 2014 suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, CUARTO.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera. QUINTO.- Es de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley. SEXTO.- Es de aplicación el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. SÉPTIMO.- Es de aplicación la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año OCTAVO.- Es de aplicación el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. NOVENO.- Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMO.- Es de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. UNDÉCIMO.- Es de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DUODÉCIMO.- Es de aplicación el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). DECIMOTERCERO.- Esta Delegación es competente para dictar el presente acto administrativo, por delegación del titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en virtud de los artículos 7 y 12 de la Orden de 3 de marzo de Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/8

5 DECIMOCUARTO.- Es de aplicación el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de Derecho y la demás normativa de aplicación, vista la propuesta definitiva de Resolución y la complementaria dictadas por el Servicio de Vivienda, RESUELVO PRIMERO.- Estimar la solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I de esta propuesta por las cantidades individualizadas que señala dicho Anexo I, esto es, el 40% del importe de las rentas de alquiler correspondientes a la anualidad 2015, con el límite máximo de euros, y que suman un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( ,89 euros). Dicho abono se imputará en el ejercicio 2016 a las siguientes partidas presupuestarias: A (financiación estatal- S0096): ,03 euros A (financiación autonómica): ,86 euros. Esta cantidad tiene por objeto el pago de la subvención a los beneficiarios con deudas tributarias estatales y autonómicas y/o con las Seguridad Social. Respecto de la partida con financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios. El inicio del período subvencionable, para cada beneficiario, viene dado a partir del mes natural completo de 2015 en el que se cumplan tanto los requisitos para la concesión de la ayuda como los criterios tenidos en cuenta para la baremación. El fin del período subvencionable tendrá lugar con la pérdida de vigencia del contrato de arrendamiento y, en todo caso, a día 31 de diciembre de SEGUNDO.- Declarar la desestimación, desistimiento o la inadmisión, según proceda, de las solicitudes presentadas respecto de los interesados y los motivos que se señalan en el Anexo II. TERCERO.- Ordenar la publicación de este acto en la dirección web htpp:// y vivienda y en el tablón de anuncios de esta Delegación, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Forma y secuencia del pago: Debido al vencimiento de la anualidad 2015, el abono de la subvención se hará en un pago único. Dicho pago será en firme, respecto de las mensualidades (el 40% de las mismas) ya justificadas ante esta Delegación conforme al artículo 17 y Anexo IV de las BBRR. Dado que no se exige en las BBRR gasto previo del solicitante para hacer frente a las rentas del alquiler de 2015, respecto de aquellas mensualidades (el 40% de las mismas) cuyo abono no ha sido justificadas aún ante esta Delegación de acuerdo con lo antes expuesto se procederá al pago en firme con justificación diferida. Justificación de la subvención respecto de las mensualidades cuyo abono (40% de las mismas) no han sido acreditadas antes del pago: Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/8

6 Una vez abonado la subvención respecto de las rentas de 2015 vencidas y no justificadas ante este Centro Directivo, el beneficiario en el plazo de 10 días desde el pago, deberá justificar mediante el Anexo IV y conforme al artículo 17 de las BBRR la aplicación de aquélla al pago de las rentas no justificadas, so pena de reintegro de las cantidades subvencionadas. Pago y justificación al Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante, IMV) en representación de los inquilinos de su parque público residencial: De acuerdo con el artículo 20 de las BBRR las entidades colaboradoras habilitadas al amparo de la Orden de 29 de julio de 2014, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas en situación de especial vulnerabilidad, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas, pueden actuar como representantes legales cuando obtengan dicha representación, siendo este el caso del IMV para los inquilinos de su parque público residencial cuya representación han acreditado ante esta Delegación. El apartado 2 del referido artículo establece que en el caso de que dichas Entidades Colaboradoras de carácter público, sean las arrendadoras de la vivienda para cuyo alquiler se solicita la ayuda, ésta podrá ser abonada directamente a la Entidad cuando así se acuerde entre las partes. En este caso, y respecto a lo regulado en el artículo 17.2, se entenderá acreditada la aplicación a la renta, pudiendo sustituirse la declaración de la persona beneficiaria por una certificación de la Entidad de que se mantiene las condiciones. Por tanto, respecto del IMV, en relación a sus inquilinos sobre las que tiene representación y autorizan a dicha entidad a obtener de la Junta de Andalucía el importe de la subvención, se procederá por esta Administración a pagar en firme con justificación diferida la cantidad que proceda respecto de sus inquilinos por el período subvencionable de cada uno de ellos. A efectos de justificación, el IMV en el plazo de 10 días siguientes a la percepción de las cantidades libradas deberá aportar certificación en el sentido previsto en el artículo 20.2 de las BBRR. Obligaciones de los beneficiarios: * De acuerdo con el artículo 12.3.b) de las BBRR es obligación del beneficiario aplicar la cuantía de la ayuda abonada mensualmente a la renta del alquiler y el reintegro de las abonadas y no aplicadas. * Conforme al artículo 15 de las BBRR: Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las siguientes: a) Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la convocatoria. b) Justificar su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2. c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lu - gar, procediendo el reintegro de la subvención completa de no recibirse en dicho plazo. Reintegro: Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 6/8

7 Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. No se imputaran intereses cuando la causa del reintegro no se derive de un incumplimiento de la persona beneficiaria. Régimen sancionador: Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 7/8

8 Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o bien recurso contencioso administra - tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior dejusticia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. EL CONSEJERO DE FOMENTO Y VIVIENDA P.D. (Arts. 7 y 12 Orden de 3 de marzo de 2015, BOJA, N.º 46, de 9 de marzo) EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Francisco Fernández España Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 8/8

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