Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

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1 Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 15/05/ :17:15 145b712612e9b85ca1d893a83f63e594 '2014, Año de las letras argentinas'

2 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2014 RESOLUCION FG Nº 84/2014 VISTO: El Expediente del TSJ Nº 10793/2014 caratulado Informe Final de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires s/ campaña electoral año 2013 (elecciones legisladores) s/ Electoral y otros, respecto de los Gastos de Campaña - Proyectos Nº CONSIDERANDO: I Que el 27 de octubre de 2013, se llevaron a cabo comicios para la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad, conforme la convocatoria efectuada mediante el Decreto Nº 257 del 28 de junio de 2013 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), dependiente de la Legislatura, en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 135 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las disposiciones de la Ley 70 (arts. 131, 132 y 136) produjo un informe sobre el cumplimiento de las prescripciones de esta última ley por parte de las fuerzas políticas que participaron en las "2014. Año de las letras argentinas" 1

3 mencionadas elecciones para Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, remitió a esta Fiscalía General, el 20 de marzo de 2014, el Expediente Nº 10793/2014, caratulado Informe Final de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires s/ campaña electoral año 2013 (elecciones legisladores) s/ Electoral y otros, a fin de que se practiquen los actos propios de éste Ministerio. III Los alcances del informe final se basaron en el examen realizado de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley 325 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pautas aprobadas por el Colegio de Auditores para la presentación de los Informes por las distintas formaciones políticas que participaron en la elección. Asimismo, los procedimientos llevados a cabo por la AGCBA, tuvieron en cuenta la obtención y verificación de la documentación original de respaldo obrante en poder de las formaciones políticas, el análisis de los recursos de la campaña que han alcanzado a los aportes públicos aplicados a la misma, los aportes privados, los recursos propios de los partidos y los préstamos recibidos por ellos. 2

4 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Por otro lado, analizó la adecuación de las rendiciones presentadas en cuanto al límite máximo establecido por el art. 14 de la Ley para los aportes privados y la no recepción de aportes anónimos y/o de personas jurídicas (art. 15, Ley 268). A los efectos de facilitar el análisis de los gastos electorales, la AGCBA, dispuso que la rendición que debían presentar las Agrupaciones Políticas estuviera dividida en cinco categorías: I) Propaganda Gráfica en la vía pública (afiches, gigantografías, volantes, trípticos, etc.), II) Medios de Comunicación Social (Realización y difusión de avisos en medios gráficos, televisivos, radiofónicos, informáticos, etc.), III) Locaciones de Servicio/Alquileres (Empresas y/o personas físicas contratadas; bienes muebles o inmuebles alquilados), IV) Impresión de Boletas, y V) Otros Gastos (viáticos, comidas, refrigerios, transportes, telefonía). Examinó también las declaraciones presentadas por las diferentes agrupaciones y el encuadre de los gastos dentro del lapso de campaña y de los gastos denunciados dentro del límite máximo de gastos electorales determinado por el art. 8 de la Ley Artículo 14.- El límite a los aportes de las personas físicas para las campañas electorales no podrán superar el uno por ciento (1%) del límite de gastos establecido en el Artículo 8. (Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 3.803, BOCBA N 3666 del 18/05/2011). 2 Artículo 8.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere el monto de 1,40 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quien efectúe el gasto. Cuando la convocatoria electoral incluya más de una categoría, el tope del gasto es acumulativo. Cuando un partido, alianza o confederación se presente para una sola categoría y adhiera a otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado en el presente artículo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el gasto máximo de la segunda campaña no puede superar el monto de 1,30 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por elector/a y por cada una de las fórmulas. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.803, BOCBA N 3666 del 18/05/2011). "2014. Año de las letras argentinas" 3

5 A su vez, a fin de confirmar la información suministrada por las distintas agrupaciones respecto de los gastos de campaña, solicitó información a los principales proveedores de bienes y servicios denunciados por cada una de ellas. Requirió la colaboración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), quien informó sobre las propagandas políticas emitidas en canales de televisión. Efectuó un relevamiento fotográfico de afiches en vía pública y realizó consultas en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Practicó una revisión del proceso de liquidación y pago de los Aportes Públicos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley en la Contaduría General y la Tesorería General de la Ciudad de Buenos Aires. 3 Artículo 9.- La Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.803, BOCBA N 3666 del 18/05/2011) Artículo 10.- El monto, al que se hace referencia en el artículo anterior, se distribuye entre los partidos, alianzas y confederaciones que oficialicen candidaturas del siguiente modo: 1.- Para la categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores/as: A. De 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada voto obtenido en la última elección de legisladores/as. Si la lista hubiese sido presentada por una alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los partidos o confederaciones que la integran, conforme al convenio celebrado entre éstos. B. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán el mismo aporte que perciba aquel partido, alianza o confederación que haya registrado el menor caudal electoral en la elección de Legisladores/as de la última elección. C. El remanente será distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos que participen en la elección. 2.- Para la categoría de miembros de las Juntas Comunales: A. El monto establecido en el Artículo 9 se distribuirá entre las 15 Comunas en proporción a la cantidad de electores habilitados para votar en cada una de las Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad. B. Efectuada tal operación, se tomará a cada Comuna como distrito único y se distribuirá a cada agrupación política que hubiere oficializado Listas el importe que resulte de multiplicar el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) por la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de miembros de autoridades a las Juntas Comunales de ese distrito. Si la lista hubiese sido presentada por una alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los partidos o confederaciones que la integren, conforme al convenio celebrado entre éstos. C. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán, en relación a cada Comuna, el mismo aporte que perciba aquella agrupación política que haya registrado el menor caudal electoral en la última elección. D. El remanente de cada Comuna será distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos que participen en la elección. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.803, BOCBA N 3666 del 18/05/2011) 4

6 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General La verificación se realizó sobre cada uno de los expedientes en los que se dispuso la correspondiente transferencia. Destacó ciertas limitaciones al citado alcance, manifestando que no fue posible establecer con precisión la integridad de los gastos realizados por las agrupaciones políticas en la campaña, en virtud de que se presentaron distintas circunstancias: I.- la realización simultánea de elecciones para cargos nacionales que contó con fondos públicos y aportes privados específicamente destinados a esa campaña y con gastos cuya rendición y justificación correspondía efectuar en otra jurisdicción y era por tanto ajena a la investigación de la Auditoría, II.- dificultades para establecer una línea divisoria precisa, entre las dos campañas simultaneas, III.- la no provisión de los extractos bancarios de las cuentas de los partidos amparados en el secreto bancario, por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires, impidió cruzar los datos con los presentados por las agrupaciones políticas. Y respecto de las agrupaciones que no aportaron el extracto, no se contaba con ninguna fuente de información respecto de los movimientos bancarios. IV.- la no utilización de cuenta bancaria especial para efectuar la totalidad de las transacciones relacionadas con la campaña, V.- la circularización realizada a los proveedores declarados por la agrupación, como procedimiento alternativo, sólo ha contado hasta la fecha de emisión del informe de la Auditoría, con una respuesta del 37,75% de los mismos, en razón del carácter no obligatorio que la misma reviste. Cabe señalar también, las distintas aclaraciones preliminares que surgen del informe respecto del marco legal aplicable; llamado a elecciones, ámbito subjetivo, padrón electoral, límite de gastos, aporte "2014. Año de las letras argentinas" 5

7 público y privado, propaganda institucional, listas colectoras y declaración de propaganda conjunta y sanciones impuestas. Asimismo, realizó las observaciones pertinentes en lo referente a presentación de informes, propaganda gráfica en vía pública, cuenta bancaria especial y aportes públicos no utilizados. Por otro lado, destaca las observaciones detectadas a raíz de los incumplimientos, sanciones y fondos públicos no utilizados por los Partidos Políticos y/o Alianzas. Por último, realizo un análisis individual de cada uno de los informes preliminares y finales presentados por los Partidos Políticos y/o Alianzas. IV Respecto de las elecciones del 27 de octubre de 2013, de acuerdo a lo informado por la AGCBA los Partidos Políticos y Alianzas que debían presentar sus informes relativos a los ingresos y gastos de campaña eran los siguientes: 1. Partido Demócrata Cristiano LISTA 5 2. Partido Es Posible LISTA Partido Nueva Izquierda LISTA Partido Acción Ciudadana LISTA Partido Autodeterminación y Libertad LISTA Partido El Movimiento LISTA Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad LISTA Partido Nacionalista Constitucional LISTA Partido Movimiento al Socialismo LISTA Alianza Frente para la Victoria Lista 501 6

8 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Partido Justicialista Partido de la Victoria Partido Nueva Dirigencia Partido Intransigente Partido Solidario Partido Red por Buenos Aires Partido KOLINA Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad Partido Humanista Partido Frente Grande 11. Alianza UNEN LISTA Partido Coalición Cívica ARI Partido Movimientos Libres del Sur Partido Poder para el Espacio Social Partido Socialista Partido Socialista Auténtico Partido Proyecto Sur Partido Unión Cívica Radical 12. Alianza Unión PRO Partido PRO Propuesta Republicana Partido Demócrata Progresista Partido Demócrata Partido Unión por Todos Partido Movimiento Integración y Desarrollo Partido de la Ciudad en Acción 13. Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA Partido Obrero Partido de los Trabajadores por el Socialismo Partido Izquierda por una Opción Socialista 14. Alianza Camino Popular LISTA Partido Instrumento Popular por la Unidad Popular Partido Marea Popular 15. Alianza Alternativa Popular LISTA 605 "2014. Año de las letras argentinas" 7

9 15.1. Partido Comunista Partido Frente Progresista y Popular 16. Partido Liberal Libertario LISTA Partido de la Red LISTA Partido Bandera Vecinal LISTA Partido Confianza Pública LISTA Partido Sumar Izquierda Democrática LISTA Partido Convergencia Popular Porteña LISTA Partido Aluvión Ciudadano LISTA Partido Popular de la Reconstrucción LISTA 907 Finalmente se desprende del análisis llevado a cabo por dicho organismo, el siguiente informe que refleja las observaciones relazadas a los distintos Partidos Políticos y Alianzas que participaron de los comicios: 1) No presentación o presentación tardía de los Informes Preliminar y Final de Cuentas: En principio, si bien todos los obligados presentaron sus informes, las siguientes agrupaciones políticas incumplieron parcialmente la obligación establecida en el art. 17 de la Ley 268 4, al presentar con demora el informe previo y final de cuentas allí prescriptos: 1.- Partido Es Posible, 2.- Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, 3.- Partido 4 Artículo 17.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones deben presentar por ante la Auditoría General de la Ciudad, la siguiente documentación, en los plazos que se establecen: a. Diez (10) días antes de la celebración del acto electoral del que participan, un informe, indicando los ingresos y egresos efectuados con motivo de la campaña electoral, con detalle del concepto, origen, monto y destino; así como el presupuesto de los ingresos y egresos que se prevén efectuar hasta la finalización de la campaña; b. Dentro de los treinta (30) días de celebrada la elección un informe final de cuentas; Dicha información tendrá carácter público y deberá estar suscripta por autoridades partidarias y por contador/a público/a matriculado/a. La Auditoría General podrá establecer normas para la presentación de dichos informe 8

10 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Bandera Vecinal, 4.- Partido Aluvión Ciudadano, 5.- Partido Popular de la Reconstrucción. 2) Propaganda gráfica en vía pública: En lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el art. 4 de la Ley 268 5, del relevamiento fotográfico de propaganda gráfica en vía pública efectuado por la AGCBA, surgió el incumplimiento (total o parcial) de esta norma en relación a las siguientes agrupaciones políticas: 1.- Partido Demócrata Cristiano, 2.- Partido Es Posible, 3.- Partido Nueva Izquierda, 4.- Partido Autodeterminación y Libertad, 5.- Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, 6.- Partido Nacionalista Constitucional, 7.- Partido Movimiento al Socialismo, 8.- Alianza Frente para la Victoria: 8.1. Partido Justicialista, 8.2. Partido de la Victoria, 8.3. Partido Nueva Dirigencia, 8.4. Partido Intransigente, 8.5. Partido Solidario, 8.6. Partido Red por Buenos Aires, 8.7. Partido KOLINA, 8.8. Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, 8.9. Partido Humanista, Partido Frente Grande, 9.- Alianza UNEN: 9.1. Partido Coalición Cívica ARI, 9.2. Partido Movimientos Libres del Sur, 9.3. Partido Poder para el Espacio Social, 9.4. Partido Socialista, 9.5. Partido Socialista Auténtico, 9.6. Partido Proyecto Sur, 9.7. Partido Unión Cívica Radical, 10.- Alianza Unión PRO: Partido PRO Propuesta Republicana, Partido Demócrata Progresista, Partido Demócrata, Partido Unión por Todos, Partido Movimiento Integración y Desarrollo, Partido de la Ciudad en Acción, 11.- Alianza Camino Popular: Partido Instrumento Popular 5 Artículo 4º - La propaganda gráfica en vía pública que los candidatos/as utilicen durante la campaña electoral, debe contener sin excepción la identificación de la imprenta que la realice. Dichos gastos, así como los resultantes de la contratación en los medios de comunicación, deberá contar en todos los casos con la documentación que acredite su contratación. "2014. Año de las letras argentinas" 9

11 por la Unidad Popular, Partido Marea Popular, 12.- Alianza Alternativa Popular: Partido Comunista, Partido Frente Progresista y Popular, 13.- Partido Liberal Libertario, 14.- Partido de la Red, 15.- Partido Bandera Vecinal, 16.- Partido Confianza Pública, 17.- Partido Sumar Izquierda Democrática, 18.- Partido Aluvión Ciudadano, 19.- Partido Popular de la Reconstrucción. 3) Cuenta bancaria especial: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 268 6, es una de las herramientas principales del control de los ingresos y gastos de campaña. Sin embargo, en todas las campañas auditadas desde la sanción de la Ley 268, se ha advertido un importante índice de incumplimiento de tal prescripción legal. Señaló la AGCBA en el informe que aquí se analiza que la cuenta no fue utilizada o sólo lo hicieron parcialmente, los siguientes partidos políticos: 1.- Partido Demócrata Cristiano, 2.- Partido Es Posible, 3.- Partido Autodeterminación y Libertad, 4.- Partido El Movimiento, 5.- Partido Nacionalista Constitucional Unir, 6.- Partido Movimiento al Socialismo, 7.- Alianza UNEN, 7.1. Partido Coalición Cívica ARI, 7.2. Partido Movimientos Libres del Sur, 7.3. Partido Poder para el Espacio Social, 7.4. Partido Socialista, 7.5. Partido Socialista Auténtico, 7.6. Partido Proyecto Sur, 7.7. Partido Unión Cívica Radical, 8.- Alianza Unión PRO, 8.1. Partido PRO Propuesta Republicana, 8.2. Partido Demócrata 4 Artículo 16º - Los partidos que oficialicen candidaturas deberán habilitar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires una cuenta bancaria especial en la cual serán depositados los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada. Las alianzas que oficialicen candidaturas, deberán habilitar una cuenta bancaria especial en la que serán depositados los aportes privados destinados a la campaña. En dicha cuenta, se depositarán también los aportes públicos de los partidos que conformen las alianzas, si así lo dispusiesen sus organismos competentes. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria especial mencionada en este párrafo. 10

12 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Progresista, 8.3. Partido Demócrata, 8.4. Partido Unión por Todos, 8.5. Partido Movimiento Integración y Desarrollo, 8.6. Partido de la Ciudad en Acción, 9.- Alianza Alternativa Popular, 9.1. Partido Comunista, 9.2. Partido Frente Progresista y Popular 10.- Partido Libertad Libertario, 11.- Partido de la Red, 12.- Partido Bandera Vecinal, 13.- Partido Sumar Izquierda Democrática, 14.- Partido Aluvión Ciudadano, 15.- Partido Popular de la Reconstrucción. VI Asimismo la AGCBA, informó sobre los Ingresos y Gastos de Campaña correspondientes a cada una de las fuerzas políticas que participaron en las pasadas elecciones del 27 de octubre de No advirtió violaciones al tope de aportes y gastos establecido. Finalmente, realizó una serie de recomendaciones respecto de los incumplimientos y sanciones, sugiriendo que se pongan en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires los diversos incumplimientos en que incurrieron los Partidos y/o Alianzas participantes de esta elección, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes (No presentación del Informe Final de Cuentas; No incluir la identificación de la imprenta en la propaganda gráfica; No utilización de la cuenta bancaria especial). VII Expuestos los antecedentes, cabe destacar en primer término que la obligación de los partidos políticos de rendir cuentas surge claramente del art. 61 de la CCABA, que establece La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad "2014. Año de las letras argentinas" 11

13 popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas. La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio. La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el desarrollo de éstas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto. La Constitución local, acentúa la importancia de asegurar la vigencia efectiva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno, en coincidencia con el reconocimiento institucional de los partidos políticos y con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho que los partidos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno (Fallos 310:819; 312:2192; 315:380 y 319:1645). Del texto constitucional surge la necesidad de que la ciudadanía tome debido conocimiento del origen y destino del dinero de los partidos políticos. De tal manera, la publicidad de los aportes percibidos por los partidos políticos y de los gastos por ellos efectuados durante la campaña electoral no sólo posibilita el efectivo control del uso de los recursos públicos, sino que también asegura una mejor formación de la opinión del electorado. 12

14 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General En tal sentido esta Fiscalía General en Dictamen Nº 03-E/07 en Expte. 5309/07 Hernández, Natalia s/ amparo señaló: Uno de los aspectos fundamentales de la realización de Elecciones Libres y Democráticas es que se verifiquen una serie de prácticas que permitan asegurar igualdad de oportunidades y equidad electoral. Lo que ocurre en una campaña electoral mostrará efectivamente si una elección es libre y justa (CF. Diccionario Electoral, IIDH, Costa Rica, 2000, T.I., p. 123) Estos mecanismos normativos que regulan las campañas electorales son necesarios para evitar o corregir conductas que afecten la libre elección del candidato dentro de un marco de competitividad real. Considero que el objetivo de esta regulación es colocar en igualdad de oportunidades a quienes compiten por cargos públicos electivos, y que el partido político o candidato que se encuentre ejerciendo las funciones de gobierno no cuente con una ventaja tanto de recursos como de publicidad por el solo hecho de ocupar el gobierno de modo transitorio. Se busca, entonces, resguardar el equilibrio de la deliberación pública en la campaña electoral, garantizando el libre juego de las fuerzas políticas participantes y desalentando las ventajas que pudieran significar la utilización de fondos de Gobierno o de publicidad oficial. Este ha sido el sentido de la regulación de las campañas electorales tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad. Asimismo, el alcance del término publicidad a que alude la norma constitucional antes mencionada, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos, con fundamento en el principio republicano de gobierno. "2014. Año de las letras argentinas" 13

15 El conocimiento público del origen del financiamiento de las campañas electorales y la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento o de falta de adecuación a la Ley 268, debe ser la guía de interpretación del art. 61 de la CCABA; sin perjuicio de que dicha ley en algunos aspectos resulta deficitaria. Todo ello implica que en el cumplimiento de la Ley 268 se encuentra en juego el control de la utilización de los recursos aportados al erario público. De manera que las estipulaciones expuestas revisten una gran trascendencia en la aludida fiscalización y constituyen una exigencia consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano (Conf. Fallo N 3010/2002 CNE). VIII Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 113 inc. 6 de la CCBA, el Tribunal Superior de Justicia conoce originariamente en materia electoral y de partidos políticos, debiendo actuar esta Fiscalía General por ante dicho Tribunal según lo dispuesto en el art. 29 inc. 1 de la Ley 1903, cumpliendo con el mandato constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (conf. art. 125 incs. 1 y 2 de la CCBA). El legislador dispuso en el art. 29 de la Ley 268 que la misma es de orden público, de modo que la ha definido como contenedora de un conjunto de principios de orden superior, estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida y limitadora 14

16 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General de la autonomía de la voluntad (conf. voto del juez Dr. Fayt en Fallos, 316:2117) Este Ministerio Público Fiscal, tiene en consecuencia, el deber de llevar adelante las acciones por infracciones sancionadas por la Ley 268 siguiendo el procedimiento contravencional previsto por la Ley 12 a tal efecto (art. 28, Ley 268), correspondiendo tal actuación a la Fiscalía General en atención a la competencia originaria del TSJ que se señalara. IX Como se destacó anteriormente, distintos partidos políticos habrían incumplido lo prescripto por el art. 17 de la Ley 268, referido a la presentación de informes, por lo que podrían encontrarse alcanzados por la sanción prevista por el art. 20 de la citada ley, que establece que La no presentación de los informes requeridos por la Auditoría General será sancionada con una multa de hasta el uno por ciento (1%) del tope del gasto de campaña establecido en esta ley, por cada día de incumplimiento, correspondiendo iniciar los respectivos procesos judiciales a través de las investigaciones preparatorias pertinentes. Respecto a lo establecido en el art. 4 de la Ley 268, sobre identificación de la imprenta que realice la propaganda gráfica, en aquellos casos en que se habría incumplido -total o parcial- lo dispuesto por dicha norma, por lo que resultaría de aplicación lo previsto por el art. 23 de la Ley 268 que dispone: El partido político, confederación, alianza o candidato/a y la imprenta o medio de comunicación que contraviniere lo dispuesto en el artículo 4º, será sancionado/a con una multa equivalente al costo de "2014. Año de las letras argentinas" 15

17 mercado de dicha propaganda o espacio. Debiendo procederse de igual modo que en el punto anterior. Por otra parte, en lo atinente a la no utilización de la cuenta bancaria especial por parte de las fuerzas políticas, art. 16 de la Ley 268, vale destacar que la norma no prevé una sanción específica para este tipo de incumplimiento a sus disposiciones, sin perjuicio de la importancia que posee que cada partido, alianza o confederación acrediten la utilización de la cuenta bancaria especial para todas y cada una de las transacciones vinculadas a la campaña electoral, no corresponde entonces impulsar acción punitiva alguna por esas estrictas circunstancias. X En virtud de lo señalado, corresponde iniciar investigación preparatoria en los términos del art. 85 del C.P.P.C.A.B.A. de aplicación de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley 12, sirviendo el presente decreto de determinación de hechos conforme lo dispuesto por el art. 92 de dicho cuerpo legal, en orden a la posible infracción al art. 17 de la Ley 268 en atención a la presentación tardía de los informes de cuentas de los Partidos Es Posible, Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, Bandera Vecinal, Aluvión Ciudadano y Popular de la Reconstrucción; y al art. 4 de la Ley 268 en relación a la falta de pie de imprenta en las gráficas publicitarias de los Partidos Demócrata Cristiano, Es Posible, Nueva Izquierda, Autodeterminación y Libertad, Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, Nacionalista Constitucional Unir, Movimiento al Socialismo, Alianza Frente para la Victoria: -Partidos Justicialista, De la Victoria, Nueva Dirigencia, Intransigente, Solidario, Red por Buenos Aires, KOLINA, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Humanista, Frente Grande-, Alianza UNEN: -Partidos Coalición Cívica ARI, Movimientos Libres del Sur, 16

18 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Poder para el Espacio Social, Socialista, Socialista Auténtico, Proyecto Sur, Unión Cívica Radical-, Alianza Unión PRO: -Partidos PRO Propuesta Republicana, Demócrata Progresista, Demócrata, Unión por Todos, Movimiento Integración y Desarrollo, De la Ciudad en Acción-, Alianza Camino Popular: -Partidos Instrumento Popular por la Unidad Popular, Marea Popular-, Alianza Alternativa Popular: -Partidos Comunista, Frente Progresista y Popular-, Liberal Libertario, De la Red, Bandera Vecinal, Confianza Pública, Sumar Izquierda Democrática, Aluvión Ciudadano, Popular de la Reconstrucción. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113, inc. 6, de la CCBA, art. 28 de la Ley 268 y las facultades conferidas por el art. 29, inc. 1, de la Ley 1903 y art. 4 del Código Procesal Penal de la Ciudad. EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar investigación preparatoria a los siguientes partidos, alianzas y/o confederaciones por supuestas infracciones a la Ley 268: 1.- Partido Es Posible, por presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, por presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley Partido Bandera Vecinal, por presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley 268. "2014. Año de las letras argentinas" 17

19 4.- Partido Aluvión Ciudadano, por presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley Partido Popular de la Reconstrucción, por presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley Partido Demócrata Cristiano, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Nueva Izquierda, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Autodeterminación y Libertad, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Nacionalista Constitucional Unir, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Movimiento al Socialismo, por presunta infracción a los arts. 4 de la Ley Partido Liberal Libertario, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido de la Red, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Confianza Pública, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Sumar Izquierda Democrática, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 15.- Partido Justicialista, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido de la Victoria, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Nueva Dirigencia, por presunta infracción al art. 4 de la Ley

20 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General 18.- Partido Intransigente, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Solidario, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Red por Buenos Aires, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido KOLINA, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Humanista, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Frente Grande, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. ALIANZA UNEN: 25.- Partido Coalición Cívica ARI, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Movimientos Libres del Sur, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Poder para el Espacio Social, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Socialista, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Socialista Auténtico, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Proyecto Sur, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. "2014. Año de las letras argentinas" 19

21 31.- Partido Unión Cívica Radical, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. ALIANZA UNIÓN PRO 32.- Partido PRO - Propuesta Republicana, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Demócrata Progresista, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Demócrata, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Unión por Todos, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Movimiento Integración y Desarrollo, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido de la Ciudad en Acción, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. ALIANZA CAMINO POPULAR: 38.- Partido Instrumento Popular por la Unidad Popular, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Marea Popular, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. ALIANZA ALTERNATIVA POPULAR: 40.- Partido Comunista, por presunta infracción al art. 4 de la Ley Partido Frente Progresista y Popular, por presunta infracción al art. 4 de la Ley 268. Todo ello sin perjuicio de las restantes infracciones a dicha ley que puedan resultar del curso de la presente investigación. Artículo 2.- Formar legajo por separado respecto de cada agrupación política indicada a fin de cumplir lo dispuesto en el art. 1, con copia/s 20

22 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General certificada/s del/los informe/s de la AGCBA correspondiente/s y de la presente. Artículo 3.- Librar oficio a la AGCBA a fin que remita a esta Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los informes y la documentación respaldatoria presentada en dicho organismo por los partidos políticos referidos en el art. 1, en orden a la presunta infracción a los arts. 4 y 17 de la Ley 268. Artículo 4.- Recomendar a los partidos políticos: Demócrata Cristiano, Es Posible, Autodeterminación y Libertad, El Movimiento, Nacionalista Constitucional Unir, Movimiento al Socialismo, Alianza UNEN, -Partidos Coalición Cívica ARI, Movimientos Libres del Sur, Poder para el Espacio Social, Socialista, Socialista Auténtico, Proyecto Sur, Unión Cívica Radical-, Alianza Unión PRO, -Partidos PRO Propuesta Republicana, Demócrata Progresista, Demócrata, Unión por Todos, Movimiento Integración y Desarrollo, De la Ciudad en Acción-, Alianza Alternativa Popular, - Partidos Comunista, Frente Progresista y Popular-, Partido Libertad Libertario, Partido de la Red, Partido Bandera Vecinal, Partido Sumar Izquierda Democrática, Partido Aluvión Ciudadano, Partido Popular de la Reconstrucción, que todos los movimientos de aportes y gastos de campaña electoral tanto públicos como privados y toda transacción vinculada con la campaña electoral se realicen sólo mediante la utilización de la Cuenta Bancaria Especial prevista en el art. 16 de la Ley 268. Regístrese, publíquese en la página del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de "2014. Año de las letras argentinas" 21

23 Powered by TCPDF ( Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad, y hágase saber a los apoderados de los partidos políticos involucrados lo resuelto. RESOLUCION FG Nº 84/

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