Consejería de Educación 2021 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2004, del Director General

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1 Pág. 8 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 148 La presente Orden deja sin efecto la número /2003, de 21 de noviembre. Madrid, a 11 de mayo de El Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez. (03/17.367/04) Consejería de Educación 2021 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2004, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1749/2004, de 7 de mayo, de corrección de errores de la Orden 645/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado Brístol, de Madrid. Advertido error en la referida Orden 645/2004, de 1 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril, de modificación de la autorización del centro docente privado Brístol, sito en la calle Luis de la Mata, número 26, de Madrid, se procede a su corrección. En la parte dispositiva, punto primero, donde dice: A) Educación Infantil: Capacidad: 1 unidad y 15 puestos escolares. Debe decir: A) Educación Infantil: Capacidad: 1 unidad y 20 puestos escolares. Madrid, a 11 de mayo de El Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez. (03/17.378/04) Consejería de Educación 2022 RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de septiembre de 2000 relativa a la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen plazos y determinados aspectos del procedimiento para la admisión de alumnado en las Aulas de Compensación Educativa de la Comunidad de Madrid. La Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre), establece en su apartado III.D las Aulas de Compensación Educativa (ACE s) como modalidad extraordinaria de compensación educativa dirigida, específicamente, al alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años antes del 31 de diciembre del año natural y establece que las Direcciones de las Áreas Territoriales informarán y elevarán las propuestas recibidas ante la Dirección General de Promoción Educativa, a quien corresponde, en último término, su autorización o denegación con carácter individual. Por otro lado, en la Comunidad de Madrid, la Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, ha regulado la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en el curso , introduciendo modificaciones que es obligado tener en cuenta. Después de la experiencia de cuatro años de aplicación de la citada Resolución y la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se aprecian algunos aspectos del procedimiento que parece oportuno modificar para la mejora del funcionamiento de las aulas afectadas por esta Resolución. En virtud de lo cual, se modifica la instrucción decimonovena de la Resolución de 4 de septiembre de 2000, relativa a las Aulas de Compensación Educativa, eliminando el imperativo de que el alumnado se encuentre escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando redactada de la siguiente manera: Decimonovena Se establecerán aulas de compensación educativa para el alumnado en situación de desventaja de Educación Secundaria Obligatoria que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. Se modifica la instrucción vigésimo tercera quedando redactada de la siguiente forma: Vigésimo tercera La admisión de un alumno en un aula de compensación educativa será autorizada con carácter individual por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta del Director del Área Territorial correspondiente. Hasta que no se resuelva la propuesta de escolarización del alumnado por la Dirección General de Promoción Educativa y se dé traslado del expediente al Aula de Compensación Educativa, el menor permanecerá matriculado en el Instituto de procedencia. Del mismo modo, se modifica la instrucción vigésimo cuarta, apartado a), quedando redactada de la siguiente forma: Vigésimo cuarta, apartado a) Propuesta, en su caso, de la institución o entidad que realiza el seguimiento del alumno/a, según Anexo XII, justificando la medida y adjuntando, si los hubiere, informes de los antecedentes escolares. Asimismo, se modifica la instrucción vigésimo séptima, apartado 1, quedando redactada de la siguiente forma: Vigésimo séptima 1. El currículo de las aulas de compensación educativa se organizará en tres ámbitos: Ámbito Práctico, ámbito Lingüístico-Social y ámbito Científico-Matemático, que incorporarán los objetivos y contenidos de las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las adaptaciones necesarias para la atención educativa de este alumnado. Los centros establecerán, en función de las características y expectativas del alumnado, la distribución horaria de cada uno de los ámbitos citados, que en ningún caso podrá superar, en conjunto, los veinte períodos lectivos semanales. Además, los alumnos cursarán dos períodos lectivos semanales de Educación Física, uno de Religión o actividades alternativas, dos de Tutoría y cinco de libre utilización por parte del centro para actuaciones apropiadas a los intereses del alumnado. Se modifica el Anexo VIII, apartado 5, relativo a la organización horaria, quedando de la siguiente forma: Anexo VIII, apartado 5 5. Organización horaria. Cada equipo docente decidirá cuál es la organización horaria que mejor se adapta a la consecución de los objetivos propuestos. Dicha organización podrá modificarse de acuerdo con la evaluación de los resultados obtenidos. En términos generales, se propone el siguiente horario semanal: Doce períodos lectivos semanales para el ámbito práctico (sea en grupo grande con quince alumnos como máximo o en pequeño grupo con ocho alumnos como máximo). Cuatro períodos lectivos semanales para el ámbito científicomatemático en pequeño grupo (ocho alumnos, como máximo). Cuatro períodos lectivos semanales para el ámbito lingüístico-social en pequeño grupo (ocho alumnos, como máximo). Dos períodos lectivos semanales de Educación Física en gran grupo (quince alumnos, como máximo). Cinco períodos lectivos semanales de actividades complementarias en gran grupo (quince alumnos, como máximo).

2 B.O.C.M. Núm. 148 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 Pág. 9 Un período lectivo semanal de Religión/Actividades alternativas en gran grupo (quince alumnos, como máximo). Los centros podrán organizar, dependiendo del curso en el que estén matriculados los alumnos, dos períodos lectivos semanales de Religión/Actividades alternativas, en cuyo caso, el número de períodos lectivos semanales de actividades complementarias se reducirá a cuatro. Dos períodos lectivos semanales de Tutoría en gran grupo (quince alumnos, como máximo). Las actividades complementarias tendrán un carácter preferentemente lúdico y socializador: Nuevas tecnologías, salidas culturales, actividades deportivas, etcétera. Un ejemplo de organización horaria semanal del grupo puede ser el siguiente: 1. a hora TUTORÍA AP ACOM AP*/AS* EF 2. a hora AP AP AP AS*/AP* AP 3. a hora AP AP*/AS* AP*/AS* AP AP 4. a hora AP*/AC* AS*/AP* AS*/AP* ACOM AS*/AC* 5. a hora AC*/AP* EF AC*/AP* AC*/AS* ACOM 6. a hora REL/ALT ACOM AS*/AC* TUTORÍA ACOM Se modifica la instrucción vigésimo novena, apartado tres, añadiéndole el siguiente párrafo: «Vigésimo novena, apartado tres En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá de la siguiente manera: 1. En la página 18 se consignará junto al curso en el que se encuentre matriculado el alumno las siglas ACE. 2. En la página 19 se incluirá una diligencia en la que se haga constar que el alumno... atendiendo al apartado D, Aulas de Compensación Educativa de la Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, se encuentra escolarizado en una Aula de Compensación Educativa, según se contempla en la Instrucción vigésimo tercera. El centro al que está adscrito el ACE acreditará la formación recibida por el alumno, conforme al modelo del Anexo XI.» Por otro lado y con el fin de asegurar que el proceso de escolarización general no produzca disfunciones en la organización y el desarrollo de las actividades educativas de las ACE s, se hace necesario determinar los plazos para la tramitación en lo sucesivo de las propuestas de admisión de alumnado en las mismas. Igualmente, se determinan aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en las ACE s que, al mismo tiempo, asegure la correcta información a los centros educativos, instituciones y entidades, sobre el proceso relacionado con la tramitación de las propuestas de escolarización a través de las respectivas Direcciones de Área Territorial. En consecuencia, la admisión de alumnado con necesidades de compensación educativa en ACE s se realizará de acuerdo con los criterios y plazos que se establecen en los siguientes apartados: Primero Requisitos para la tramitación de las solicitudes de admisión de alumnado en Aulas de Compensación Educativa (ACE s) Al objeto de facilitar el proceso de tramitación y su posterior resolución, las solicitudes de admisión de alumnado en ACE s deberán cumplir los siguientes requisitos: La solicitud deberá ir acompañada de todos los anexos que se recogen en la Instrucción Vigésimo cuarta de la Resolución de 4 de septiembre de 2000, debidamente cumplimentados (Anexos III, IV y VII). En la solicitud deberá especificarse el nombre de las ACE s y de los perfiles para los que se hace la propuesta de admisión de alumnado. Para ello, deberá estar correctamente cumplimentado el apartado 8 del Anexo VII de la Resolución de 4 de septiembre de Las propuestas de escolarización deberán atenerse a las ACE s y perfiles autorizados y relacionados en esta Resolución. Se adjuntará, en todos los casos, fotocopia de la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, en la que consten los últimos estudios realizados. Segundo Plazos de solicitud de admisión de alumnado en Aulas de Compensación Educativa (ACE s) Con carácter general, las propuestas de escolarización de alumnado en las ACE s por parte de los centros docentes y otras instituciones, se realizará, de forma priorizada, en los siguientes períodos: Durante todo el mes de junio para las propuestas del alumnado escolarizado y evaluado de forma continua en un centro educativo a lo largo del mismo. Durante los diez primeros días de septiembre para las propuestas del alumnado escolarizado en un centro educativo durante el curso anterior y evaluado en septiembre. Para el alumnado que se ha escolarizado por primera vez en el centro desde el que se inicia la propuesta existirá un plazo extraordinario hasta el 15 de noviembre. Alumnado desescolarizado: Con carácter excepcional, se podrán tramitar propuestas de escolarización en ACE s a lo largo de todo el curso escolar, siempre que el alumno se encuentre desescolarizado. A tales efectos tienen consideración de no escolarizados los jóvenes que en el curso anterior al de su incorporación al ACE no hayan estado matriculados en alguna modalidad de enseñanza reglada, o que habiéndolo estado, tengan abierto expediente en la correspondiente comisión de absentismo en la zona y, en consecuencia, no hayan sido objeto de evaluación. Las propuestas de alumnado desescolarizado podrán iniciarse a instancias de las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, siempre que se justifique debidamente la situación de desescolarización. Para ello se cumplimentará, además, el Anexo XII de esta circular. En el caso de alumnado que, por cambio de centro, no haya formalizado su matrícula en ningún centro docente, las propuestas de escolarización iniciadas por las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, deberán ir acompañadas del correspondiente informe del equipo docente del último centro educativo en el que estuvo escolarizado el alumno (conforme al Anexo VII de la Resolución de 4 de septiembre de 2000 antes citada). Dichos informes serán recabados, en su caso, a través de las correspondientes Direcciones de Área Territorial. Con el fin de atender la posible demanda de escolarización excepcional a lo largo del curso, se reservarán dos plazas en cada grupo de las ACE s. Tercero Plazo de tramitación de las solicitudes de admisión desde las Direcciones de Área Territorial 1. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial la tramitación de todas las propuestas recibidas desde los centros educativos, instituciones y entidades que se ubican en sus respectivos ámbitos de gestión. A este respecto, en cada una de ellas se designará la Unidad o Servicio responsable de coordinar y unificar los procesos que dicha tramitación conlleva, así como de mantener correctamente informados a los centros educativos, instituciones y entidades que realizan las propuestas. 2. Una vez comprobado que las propuestas incluyen toda la documentación necesaria, conforme a lo establecido en la Instrucción Vigésimo cuarta de la Resolución de 4 de septiembre de 2000, las Direcciones de Área Territorial remitirán al Servicio de Atención a la Diversidad de esta Dirección General (calle Alcalá Galiano, número 4, tercera planta, Madrid) la relación de las propuestas informadas favorablemente junto con los originales de los expedientes. 3. Para ello, se establecen los siguientes plazos: Antes del 15 de julio, para los expedientes recibidos en junio. Durante la tercera semana de septiembre para los expedientes recibidos en los primeros diez días de septiembre.

3 Pág. 10 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 148 Antes del 1 de diciembre, para los expedientes recibidos con anterioridad al 15 de noviembre. Antes de quince días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección de Área Territorial, para las solicitudes recibidas en el plazo extraordinario de admisión. Cuarto Plazos de resolución de la admisión de alumnado en Aulas de Compensación Educativa por parte de la Dirección General de Promoción Educativa 1. La Dirección General de Promoción Educativa, una vez resueltos los expedientes que incluyan toda la documentación necesaria, remitirá a las Direcciones de Área Territorial correspondientes, en los plazos que a continuación se establecen, la siguiente documentación: Relación de alumnado autorizado para incorporarse a cada grupo de las ACE s. Relación de alumnado cuya admisión en ACE s se deniega, especificando las causas. Relación priorizada de alumnado que, habiendo sido admitida su solicitud, al no existir plaza libre en las ACE s solicitadas, queda en lista de reserva a la espera de que se produzca alguna vacante. Copia de las autorizaciones individuales del alumnado admitido en las ACE s de sus respectivos ámbitos territoriales, cuyos originales se envían a las correspondientes ACE s. Relación de plazas vacantes en las ACE s. 2. Para ello se establecen los siguientes plazos: Durante la primera quincena de septiembre, para los expedientes recibidos antes del 15 de julio. Durante la primera semana de octubre, para los expedientes recibidos en los diez primeros días de septiembre. Durante la primera quincena de diciembre, para los expedientes recibidos con anterioridad al 15 de noviembre. En el plazo de quince días naturales desde la fecha de entrada en la Dirección General de Promoción Educativa, para el caso de propuestas recibidas en plazo extraordinario. Madrid, a 31 de mayo de La Directora General, María Antonia Casanova Rodríguez. AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA (ACE s) CURSO 2004/2005 Dirección de Área Territorial Madrid-Capital

4 B.O.C.M. Núm. 148 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 Pág. 11 Dirección de Área Territorial Madrid-Norte Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste Dirección de Área Territorial Madrid-Este Dirección de Área Territorial Madrid-Sur

5 Pág. 12 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 148 ANEXO XI D/D. a..., Secretario/a del IES..., al que está adscrita el Aula de Compensación Educativa... CERTIFICA Que el/la alumno/a..., con número de DNI/pasaporte... y nacido/a el..., ha asistido durante el curso escolar... al Aula de Compensación Educativa..., realizando formación práctica del perfil... durante... horas, sobre un total de... horas. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente certificación en...,a... de... de V. o B. o del Director/a, El Secretario,

6 B.O.C.M. Núm. 148 MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004 Pág. 13 ANEXO XII PROPUESTA DE ADMISIÓN EN AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA (ACE s) PARA ALUMNADO DESESCOLARIZADO INSTITUCIÓN O ENTIDAD QUE REALIZA LA PROPUESTA DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos:... Nombre:... Fecha de nacimiento:... Domicilio:... Localidad:... Teléfonos de contacto:... ESCOLARIZACIÓN PREVIA: Centro/s escolar/es donde ha estado matriculado:... DATOS RELATIVOS AL CONTEXTO FAMILIAR Y SOCIAL OTROS DATOS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ESCOLARIZACIÓN EN UN ACE...,a... de... de Cargo:... Fdo.:... (03/17.380/04)

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