Con objeto de facilitar a los centros docentes el desarrollo de este proceso, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES
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- Juan Luis Castro Navarrete
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1 Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones relativas al consejo orientador que posibilita la incorporación de los alumnos a los ciclos de Formación Profesional Básica para el curso La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 3 las enseñanzas del sistema educativo, incluyendo los ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria y carácter gratuito. El artículo 30 de esta Ley Orgánica dispone que el equipo docente podrá proponer a los padres, madres y tutores legales, en su caso, a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de esas enseñanzas cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece el calendario de aplicación de las enseñanzas modificadas por dicha Ley Orgánica, señalando que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial, implantando el primer curso de dichos ciclos en el curso escolar Con objeto de facilitar a los centros docentes el desarrollo de este proceso, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto ordenar el procedimiento para la elaboración del consejo orientador con el fin de facilitar la incorporación de los alumnos a los ciclos de Formación Profesional Básica para el curso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segunda. Acceso a Formación Profesional Básica. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica los alumnos que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, a través de la elaboración del consejo orientador al que se refieren estas instrucciones.
2 Tercera. Supuesto de acceso excepcional. En el supuesto excepcional de que un alumno o alumna con necesidades específicas de apoyo educativo se incorpore después de haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se requerirá, además de lo establecido en el punto anterior, informe psicopedagógico, según modelo normalizado del anexo IX de la Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica. En este caso, las conclusiones del informe psicopedagógico deberán figurar en el apartado correspondiente del consejo orientador. El informe psicopedagógico se incorporará al expediente del alumno. Cuarta. Proceso de incorporación del alumnado. a) En las sesiones de evaluación inmediatamente anteriores al comienzo del tercer trimestre, los equipos docentes valorarán inicialmente la posible incorporación de los alumnos a los ciclos de Formación Profesional Básica. b) En la sesión de evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria, los equipos docentes valorarán aquellas circunstancias que hagan aconsejable la incorporación del alumno a dichos ciclos. Esta valoración deberá basarse en el seguimiento individualizado permanente de la situación del alumno y en el desarrollo de la acción tutorial y orientadora. c) En la valoración de la propuesta de incorporación se tendrá en cuenta que se hayan agotado las medidas de atención a la diversidad para que el alumno continúe escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, y que, en función del grado de adquisición de las competencias y de las necesidades que presenta, la opción de propuesta de incorporación a los ciclos formativos de formación profesional básica sea la más aconsejable. Igualmente, en la valoración de la propuesta de incorporación deberá tenerse en cuenta que las medidas de atención a la diversidad en formación profesional básica estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título y responderá al derecho a una educación inclusiva que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente, por lo que en ningún caso las posibles adaptaciones supondrán una merma de la evaluación obtenida por los alumnos, ni supondrá una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de formación profesional básica d) El consejo orientador será elaborado por el tutor según el modelo que se recoge en el anexo I, contará con el visto bueno del director del centro y deberá incluir un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de la adquisición de las competencias y una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. e) El tutor entregará el consejo orientador a los padres o tutores legales del alumno, informándoles de las circunstancias que justifican la propuesta de incorporación del alumno a un ciclo de
3 Formación Profesional Básica y requerirá su consentimiento para que curse estas enseñanzas, según modelo que se recoge en el anexo II. Así mismo, el tutor informará a éstos que de la propuesta recogida en el consejo orientador no puede entenderse que el solicitante tiene derecho a la obtención de una plaza para cursar estas enseñanzas. Quinta. Comunicación al Servicio de Inspección de Educación. Al objeto de facilitar el desarrollo del proceso de escolarización, los centros educativos comunicarán al Servicio de Inspección de Educación la relación de alumnos propuestos para su incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica. Sexta. Participación en el proceso de admisión. Los alumnos que cumplan los requisitos de acceso que establece la instrucción segunda deberán participar en el proceso de admisión en los términos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En este sentido, el proceso al que se refiere la instrucción cuarta deberá estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado la posibilidad de participar solicitar su admisión en un ciclo. En el supuesto de que, una vez concluido este proceso, el alumno menor de dieciséis años que hubiera sido propuesto para incorporarse a estas enseñanzas no hubiera obtenido plaza deberá continuar cursando educación secundaria obligatoria en el centro de procedencia.
4 ANEXO I Consejo Orientador CURSO ACADÉMICO: / CENTRO: ALUMNO: NIVEL: GRUPO: La formulación de este Consejo Orientador está basada en la información sobre los aspectos en los que su hijo o hija ha obtenido mayor aprovechamiento a lo largo del curso y las características de las diferentes opciones educativas que existen al término del mismo. Se han tenido en cuenta las capacidades que más ha desarrollado, las expectativas e intereses profesionales así como las posibilidades de aprovechamiento para el curso próximo. LA SITUACIÓN EDUCATIVA DEL/LA ALUMNO/A EN EL MOMENTO DE FINALIZAR EL CURSO ES LA SIGUIENTE: El logro de los objetivos, como se desprende de los resultados obtenidos en las distintas EVALUACIONES, ha sido (Señalar con una X donde proceda): NO CONSEGUIDOS CONSEGUIDOS AMPLIAMENTE CONSEGUIDOS El nivel de adquisición de las competencias es el siguiente: COMPETENCIAS Nivel de adquisición de las competencias (*) Comunicación lingüística Competencia matemática y competencias en ciencia y tecnología Competencia digital Aprender a aprender Competencias sociales y cívicas Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor Conciencia y expresiones culturales (*) Para valorar el nivel de adquisición de las competencias, se utilizará la siguiente escala: 1= En Proceso (Muy Bajo); 2= En Proceso (Bajo); 3= Adquirida (Medio); 4= Adquirida (Alto); 5= Ampliamente adquirida.
5 PROPUESTA MOTIVADA DEL EQUIPO EDUCATIVO A la luz de la situación del alumno, de su trayectoria escolar y del interés manifestado por el mismo y sus padres o tutores legales, la opción educativa que le aconseja cursar preferentemente el equipo docente de cara al curso próximo es: Incorporación a un Ciclo de Formación Profesional Básica (*)(**) (*) Será necesario incluir las conclusiones del Informe Psicopedagógico en el caso de proponer la incorporación excepcional a un Ciclo de Formación Profesional Básica para aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo conforme a la instrucción tercera. (**) Cuando el alumno o alumna menor de 16 años, una vez finalizado el proceso de admisión, no haya obtenido plaza en un ciclo formativo de formación profesional básica, continuará cursando educación secundaria obligatoria en el centro de procedencia. CONCLUSIONES DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO En.a.de de Vº Bº el director El tutor Fdo: Fdo:
6 ANEXO II FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CONFORMIDAD DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES Don Doña Como representantes padres / tutores legales del alumno/a, han sido informados de que el equipo docente propone su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto./2014, de.de., y muestran su consentimiento para que curse dichas enseñanzas. Y para que así conste, firman la presente En, a de de 2 (Padre/madre/tutores legales) Fdo.:
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