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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA. EN LO SUCESIVO "LA TESORERÍA" Y EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. PEDRO MORALES SOMOHANO, EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: Desde su creación, el Instituto de Control Vehicular ha venido desempeñando las funciones relacionadas a la administración de contribuciones federales y estatales, mediante la celebración de diversos convenios administrativos, lo cuales han tenido como objetivo, canalizar a través de una sola autoridad el ejercicio de estas facultades sin que con ello se limite el ejercicio de las facultades conferidas originalmente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Lo anterior, se ha traducido en un beneficio para la población al simplificarse administrativamente los trámites correspondientes tanto para el pago de contribuciones de tipo vehicular como los que se establecen a los vehículos para la debida circulación e identificación de estos. En ese contexto y en razón de que por Decreto número 146, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 24 de diciembre de 2010, se adicionó la Ley de Hacienda del Estado, con un Capítulo Quinto denominado "Del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos"; estableciéndose a "EL INSTITUTO" como autoridad competente para efectos de este impuesto, resulta necesario establecer un nuevo marco de colaboración que otorgue mayor certeza a la ciudadanía en relación a las atribuciones y facultades que desempeñará "EL INSTITUTO" a partir del presente año, además de continuar el ejercicio de las funciones relativas al rezago del impuesto sobre tenencia federal y demás acciones relacionadas, que se han venido desarrollando conforme al convenio vigente. Así, de acuerdo con los anteriores Antecedentes ambas partes emiten las siguientes: DECLARACIONES: I.- Declara "LA TESORERÍA" a través de su representante: A. Que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, encargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública del Estado, y que ocurre a la suscripción del presente instrumento con base en lo dispuesto en los artículos 30 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 18, fracción II y 21, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado; 32 y 34 de la Ley de Administración Financiera para el Estado; Séptimo y Octavo de la Ley de Ingresos del Estado para el año 2011; 1, 9, 118 y 138 de la Ley de Hacienda del Estado; 6 del Código Fiscal del Estado; y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y demás disposiciones locales aplicables. 1

2 Que la presente Administración tiene interés especial en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario, dado que todas las tareas de administración pública deben ofrecer calidad y eficiencia en la atención a los gobernados, incluyendo el procedo de recepción de los ingresos con los que el ciudadano contribuye al gasto público en las diversas modalidades que establece la legislación vigente. En tales términos y a fin de otorgar celeridad al cumplimiento de estos objetivos, es importante concentrar debidamente todas las tareas de la materia vehicular en dicho Organismo, a fin de consolidar una atención específica al usuario directo de control vehicular, e integrar debidamente los registros y contar con la información pertinente en cuanto a todos los ingresos relacionados con esta materia. Que el C. Alfredo Gerardo Garza de la Garza, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, acredita su carácter según nombramiento emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante oficio número 18A/2009, de fecha 6 de octubre del 2009, como se confirma de los Acuerdos números 09 y 10, expedidos por el H. Congreso del Estado, en fecha 06 de octubre de 2009, publicados en el Periódico Oficial del Estado en la misma fecha. Que señala como domicilio convencional, el ubicado en Escobedo 333 sur piso 10, Colonia Centro en Monterrey, N.L. II Declara "EL INSTITUTO" a través de su representante legal: A Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la operación y administración del control vehicular en el Estado y con el carácter de autoridad fiscal, con todas las atribuciones legales necesarias para el cumplimiento de sus fines, creado mediante Decreto número 281 por el que se expide la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 2 de diciembre de 2005, y que ocurre a la suscripción del presente instrumento con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, fracciones VII, VIII y XV, y Cuarto Transitorio de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, 34 fracción VIII del Código Fiscal del Estado. B. Que "EL INSTITUTO" tiene interés en actuar como órgano auxiliar de la recaudación de las contribuciones estatales y federales coordinados en materia vehicular que corresponden al Estado, con la finalidad de privilegiar la continuidad en la prestación del servicio público de control vehicular, en beneficio de los usuarios y contribuyentes. C Que el C. Pedro Morales Somohano, en su calidad de Director General del Instituto de Control Vehicular, lo cual acredita mediante oficio número 86N2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, expedido por parte del C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, comparece al presente en calidad de representante de "EL INSTITUTO", con fundamento en los artículos 11 fracciones IV y VII de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, 34 fracción VIII del Código Fiscal del 2

3 Estado y 33 último párrafo de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León. D. Que señala como domicilio convencional para efectos del presente convenio el ubicado en Escobedo 333 Sur, Piso 8, Col. Centro en Monterrey, Nuevo León. Que de acuerdo con las anteriores Declaraciones ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA TESORERÍA" y "EL INSTITUTO" convienen en coordinarse para que este último ejerza las funciones operativas de administración de las siguientes contribuciones: Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos; Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Impuesto Estatal Sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados; Derechos por servicios en materia de transporte público, comprendidos en los incisos a) al d) de la fracción XI del artículo 277 de la Ley de Hacienda del Estado. Para la administración de los citados impuestos federales "EL INSTITUTO" ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro, así como del registro y control de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la legislación federal y estatal aplicable, así como de las cláusulas octava, décima tercera y décima cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León. SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los impuestos a que se refiere este convenio, "EL INSTITUTO" ejercerá las siguientes facultades: Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos, en términos del Código Fiscal de la Federación y del Código Fiscal del Estado. En materia del Impuesto Sobre Automóviles nuevos, recibir los pagos y las declaraciones de establecimiento ubicados en el Estado de Nuevo León, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. III. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo 3

4 del ejercicio de sus facultades, en términos del Código Fiscal de la Federación y del Código Fiscal del Estado. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación y 43 del Código Fiscal del Estado. Notificar los actos administrativos y las resoluciones que emita, requerimientos o solicitudes de informes que emita y en su caso recaudar el importe correspondiente. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el impuesto y accesorios que determine, en términos del Código Fiscal de la Federación y Código Fiscal del Estado, En materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que establece la Ley de Hacienda del Estado, "EL INSTITUTO" acorde a lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Hacienda del Estado, ejercerá las funciones a que se refiere esta cláusula y la demás que sean necesarias para efectos de recaudación, comprobación, determinación y cobró las facultades que prevé el Código Fiscal del Estado. Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de "EL INSTITUTO", en las instituciones de crédito que éste autorice o a través de medios informáticos cuando la naturaleza del acto lo permita. TERCERA.- En materia de multas en relación con los impuestos a que se refiere este convenio, "EL INSTITUTO", ejercerá las siguientes facultades: Imponer las que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales federales y estatales respectivas y otras disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de estos impuestos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el mismo. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se señalan en esta cláusula, e informar a "LA TESORERÍA" sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos. En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, "EL INSTITUTO" se obliga a informar en todos los casos a "LA TESORERÍA", la cual informará cuando así proceda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa a que se refiere el apartado de Antecedentes. CUARTA.- "LA TESORERÍA" y "EL INSTITUTO" convienen en coordinarse para que este último ejerza las funciones operativas de administración de los derechos contenidos en la fracción XI, incisos a) al d) del artículo 277 de la Ley de Hacienda, así como las multas o sanciones impuestas por la Agencia para la Racionalización y Modernización del Transporte Público del Estado. Para la administración de los citados derechos "EL INSTITUTO" ejercerá las funciones administrativas de recaudación y cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en las leyes estatales correspondientes y de la cláusula segunda del presente convenio. 4

5 En la recepción de los derechos a que hace referencia la clausula primera del presente convenio, será indispensable la previa autorización por la autoridad de transporte competente. QUINTA.- Tratándose de las multas o sanciones impuestas por las autoridades del transporte público en el Estado, "EL INSTITUTO" tendrá las siguientes facultades: Determinar los correspondientes accesorios de las multas y recaudar unas y otras, inclusive a través del uso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado. Notificar los actos administrativos y las resoluciones que emita y en su caso recaudar el importe correspondiente. III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, con garantías del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal del Estado. SEXTA.- En materia de pago a plazos de los impuestos señalados en la clausula primera del presente convenio, "EL INSTITUTO" autorizará el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en pago en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado. SÉPTIMA.- En materia de cancelación de créditos fiscales, declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades, resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, devoluciones y compensaciones, recursos administrativos, juicios y consultas "LA TESORERÍA" se reserva el ejercicio de las facultades en la materia. Para los efectos de solicitudes de devoluciones o compensación de los derechos previstos en las fracciones XIII a XXI del artículo 276 de la Ley de Hacienda del Estado, "LA TESORERÍA" ejercerá las facultades de autorización o compensación de cantidades pagadas indebidamente y en su caso efectuará el pago correspondiente, con cargo a "EL INSTITUTO". OCTAVA.- "EL INSTITUTO" en materia de verificación de obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en el Estado y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, ejercerá las facultades contenidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León de acuerdo al Anexo correspondiente. NOVENA.- "EL INSTITUTO" para el efectivo cobro de créditos fiscales derivados de los impuestos señalados en la clausula primera del presente convenio, podrá coordinarse con "LA TESORERÍA", en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para el pago de los mismos. "LA TESORERÍA" podrá proporcionar el personal y los recursos financieros y materiales (equipo de cómputo, oficinas, vehículos, etc.) así como los sistemas y bases de datos, necesarios para la substanciación del procedimiento administrativo de 5

6 ejecución y en general todas las acciones necesarias para el pago de los créditos fiscales determinados por "EL INSTITUTO". Para estos efectos, "LA TESORERÍA" podrá extender las identificaciones y/o documentación necesarias para la actuación legal de su personal en la ejecución de las tareas que les encomiende y que estén exclusivamente relacionadas con las acciones que se señalan en este convenio. DECIMA.- Para efectos del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Estado, "EL INSTITUTO" llevará el registro fiscal vehicular, excepto aeronaves para efectos del impuesto federal, relativo a los vehículos sobre los cuales reciba el pago por concepto de estos impuestos y les expida medios de identificación vehicular, debiendo mantener actualizado el registro para su integración al Sistema Integral de Información Tributaria Federal. Para control y vigilancia del registro "EL INSTITUTO" ejercerá por conducto de sus funcionarios competentes las siguientes facultades: Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a lo dispuesto por la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del impuesto federal. Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro fiscal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente. Informar a "LA TESORERÍA" de los movimientos efectuados en el Registro Fiscal Vehicular y reponer dicho registro en su totalidad, conforme a los medios magnéticos y periodicidad que requiera "LA TESORERÍA". IV. En relación con el punto anterior, respecto al Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos la información se remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Convenio de Colaboración a que se refiere el apartado de Antecedentes. "EL INSTITUTO" negará el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva o el pago de los impuestos a que hace referencia la cláusula primera del presente convenio. DÉCIMAPRIMERA.- "EL INSTITUTO" percibirá como incentivo el 2% de la recaudación que se obtenga incluyendo sus accesorios, por la realización de las funciones operativas de administración de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en el presente Convenio, debiendo entregar el 98% restante a "LA TESORERÍA". DÉCIMASEGUNDA.- "EL INSTITUTO" proporcionará a "LA TESORERÍA", la información necesaria para la rendición de la cuenta mensual comprobada a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tiene celebrado con el Gobierno Federal. 6

7 DÉCIMATERCERA.- "EL INSTITUTO" depositará periódicamente en la cuenta bancaria que al efecto designe "LA TESORERÍA", el porcentaje de la recaudación que corresponda una vez deducido el incentivo señalado en el clausula decimaprimera del presente convenio, debiéndose realizar la conciliación de recibos contra la recaudación el día siguiente al depósito en la cuenta bancaria en "LA TESORERÍA". DECIMA CUARTA.- En el caso de que "EL INSTITUTO", no se ajuste a lo señalado en la cláusula anterior, en cuanto al envió de los montos de la recaudación convenidos, "LA TESORERÍA" podrá rescindir el convenio en forma inmediata. DÉCIMAQUINTA.- Al presente convenio le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones contenidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009, así como las de la legislación federal y estatal correspondiente. DÉCIMASEXTA.- Este convenio entrará en vigor a la fecha de firma y con una vigencia indefinida, únicamente limitado en lo conducente a la vigencia del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de DÉCIMASEPTIMA.- El presente Convenio podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, mediante aviso por escrito, el cual por parte de "LA TESORERÍA" se realizará a través del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y por parte de "EL INSTITUTO" a través del C. Director General, mismo que surtirá efectos a los 10-diez- días naturales siguientes a su fecha de recepción. DECIMAOCTAVA.- Las controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, las partes acuerdan someterlas a los Tribunales competentes con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León Dado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 6 días del mes de enero de Por "LA TESORERÍA": EL C. SECRETTARIO DE FINANZAS Y TESORERO/GENER DEL ESTADO ALFREDO GARZA DE LA GARZA Por 0"- EL C. D L DEL INSTITUT HICULAR 7

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