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1 Lunes 29 de Agosto de 2016 Número 166 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Alcuéscar BOP Arrendamiento finca valle La Zarza... Página 3 Cabezuela del Valle BPO Expediente sancionador por acampada ilegal... Página 5 BOP Expediente sancionador por acampada ilegal... Página 7 BPO Expediente sancionador por acampada ilegal..... Página 9 BPO Expediente sancionador por acampada ilegal... Página 11 Higuera BOP Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 2/ Página 13 BOP Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 3/ Página 14 Jaraíz de la Vera BOP Baja de Oficio en Padrón de Habitantes... Página 15 BOP Baja de Oficio en Padrón de Habitantes... Página 17 Navatrasierra (E.L.M.) BOP Plan económico financiero... Página 19 Valdemorales BOP Delegación de la Alcaldía... Página 20 Villar del Pedroso BOP Plan económico financiero... Página 22

2 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Economía e Infraestructuras Mérida BOP Relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de Mejora de Abastecimiento en Santibáñez el Bajo... Página 23 BOP Relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: Nueva ETAP y Depósito en Alcántara... Página 25

3 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento Alcuéscar BOP Arrendamiento finca valle La Zarza ANUNCIO ARRENDAMIENTO FINCA VALLE LA ZARZA De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 26 de Agosto de 2.016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del inmueble [finca rústica], Valle La Zarza, Naturaleza del inmueble, rústica, paraje valle de la Zarza, cuyos linderos son: Norte: Camino, Sur: Finca de donde se segrega, Este: Herederos de Alfredo Bonilla y Oeste: Carretera Nacional 630, pertenece al Ayuntamiento de Alcuéscar por compra a D. Jerónimo Bonilla, en 1.993, por una valor de Se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad de Montánchez, al Tomo 591, Libro 75, Folio 201, Finca Inscripción 1ª. La superficie total del inmueble es de 68 Ha 00 a 56 ca. Dicha finca es propiedad de este Ayuntamiento que está calificada como bien patrimonial tras rectificación del Inventario de Bienes, previa desafectación de la misma de conformidad con los expedientes que obran junto con el expediente de arrendamiento. Catastralmente aparece dividida en dos parcelas, una con referencia catastral 10010A SB, polígono 14, parcela 50, con una superficie de m2 y otra con referencia catastral 10010A SG, polígono 14, parcela 49 y una superficie de m2. Con la alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble, dicho bien se destinará: Por esta Corporación se pretende proceder al arrendamiento de los pastos de la Finca Municipal Valle La Zarza para su aprovechamiento por ganado ovino o caprino. Conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Alcuéscar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría. 2. Domicilio: Plaza de España, s/n. 3. Localidad y Código Postal: Alcuéscar Teléfono: Telefax:

4 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 4 6. Correo electrónico: ayuntamiento@alcuescar.es 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. d) Número de expediente: 11/ Objeto del contrato. a) Tipo: Arrendamiento. b) Descripción del objeto: arrendamiento de los pastos de la Finca Municipal Valle La Zarza para su aprovechamiento por ganado ovino o caprino 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: abierto por concurso. c) Criterios de adjudicación: Los que figuran en el pliego. 4. Importe del arrendamiento: sin incluir IVA/año. Duración: 5 años. 5. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): No se exige. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días a contar desde el día b) Modalidad de presentación: Según el pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de Alcuéscar. 2. Domicilio: Plaza de España, s/n. 3. Localidad y código postal: Alcuéscar Dirección electrónica: ayuntamiento@alcuescar.es d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta le terminación del plazo del arrendamiento. 7. Apertura de ofertas: 2º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las horas. Alcuéscar, 26 de agosto de El Alcalde, Narciso Muńozo Chamorro 3597

5 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 5 Ayuntamiento Cabezuela del Valle BPO Expediente sancionador por acampada ilegal No habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a D./Dª. GEORGIANA LINGURARU y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma cuyo texto es el siguiente tenor literal: Le participo que, con fecha 05 de Julio de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de CABEZUEL ADEL VALLE, ha dictado el siguiente Decreto. DON FELIPE HERAS TERROSO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en aplicación de las facultades que me concede los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y sin perjuicio de las previsiones que en esta materia se contienen en la Ley 2/1997 de turismo de Extremadura y el Decreto 170/199 de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, regulador de los campamentos públicos, campamentos privados y zonas de acampadas municipal se regula por este Ayuntamiento mediante ordenanza, publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de 2008 que se transcribe a los campamentos y acampadas en el territorio de Cabezuela del Valle, tengo bien dictar el presente DECRETO: Examinado el informe emitido por el Agente ( P ) con nº 119/2016 incorporado al presente expediente, del que se deduce, por denuncia la comisión de una presunta infracción por Dª. GEORGIANA LINGURARU con NIE: Y K el día 30 de Junio de 2016 consistente en ACAMPADA LIBRE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZUELA DEL VALLE Y ENSUCIAR LA ZONA, tipificada en el Art. 1, 2 y 8 de la Ordenanza Municipal publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de Que los hechos anteriormente expuestos constituyen una infracción tipificada en el art. 8 del mencionada Ordenanza que puede llevar aparejada una sanción de hasta 150 A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el REAL DECRETO 1398/1993 de 4 de Agosto vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN : Primero.- Iniciar expediente sancionador contra Dª. GEORGIANA LINGURARU por la comisión de una infracción. Segundo.- Nombrar Instructor a P y Secretario al que lo es de la Corporación, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

6 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 6 Tercero.- Notificar al Instructor y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente: a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (arts. 8 y 13.1 d) RPPS) b) Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse ( art RPPS) Cuarto.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento es Sr. Alcalde Presidente, de conformidad con lo previsto en el art apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario; advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts RPPS.) Cabezuela del Valle, 25 de agosto de EL ALCALDE, (Por delegación) FELIPE HERAS TERROSO

7 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 7 Ayuntamiento Cabezuela del Valle BOP Expediente sancionador por acampada ilegal No habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a D./Dª. GABRIEL FLORIN SZASZ y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma cuyo texto es el siguiente tenor literal: Le participo que, con fecha 12 de Julio de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de CABEZUEL ADEL VALLE, ha dictado el siguiente Decreto. DON FELIPE HERAS TERROSO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en aplicación de las facultades que me concede los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y sin perjuicio de las previsiones que en esta materia se contienen en la Ley 2/1997 de turismo de Extremadura y el Decreto 170/199 de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, regulador de los campamentos públicos, campamentos privados y zonas de acampadas municipal se regula por este Ayuntamiento mediante ordenanza, publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de 2008 que se transcribe a los campamentos y acampadas en el territorio de Cabezuela del Valle, tengo bien dictar el presente DECRETO: Examinado el Acta-Denuncia emitido por el Agentes de la Guardia Civil ( J63472K- Y84106T ) con nº incorporado al presente expediente, del que se deduce, por denuncia la comisión de una presunta infracción por D. GABRIEL FLORIN SZASZ con NIF: Y V el día 12 de Julio de 2016 consistente en ACAMPADA LIBRE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZUELA DEL VALLE, tipificada en el Art. 1, 2 y 8 de la Ordenanza Municipal publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de Que los hechos anteriormente expuestos constituyen una infracción tipificada en el art. 8 del mencionada Ordenanza que puede llevar aparejada una sanción de hasta 150 A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el REAL DECRETO 1398/1993 de 4 de Agosto vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN : Primero.- Iniciar expediente sancionador contra D. GABRIEL FLORIN SZASZ comisión de una infracción. por la

8 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 8 Segundo.- Nombrar Instructor a P y Secretario al que lo es de la Corporación, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPA. Tercero.- Notificar al Instructor y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente: a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (arts. 8 y 13.1 d) RPPS) b) Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse ( art RPPS) Cuarto.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento es Sr. Alcalde Presidente, de conformidad con lo previsto en el art apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario; advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts RPPS.) Cabezuela del Valle, 25 de Agosto de EL ALCALDE, ( Por delegación ) FELIPE HERAS TERROSO

9 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 9 Ayuntamiento Cabezuela del Valle BPO Expediente sancionador por acampada ilegal No habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a D./Dª. GEORGEL MARIAN MERESAN y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma cuyo texto es el siguiente tenor literal: Le participo que, con fecha 12 de Julio de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de CABEZUEL ADEL VALLE, ha dictado el siguiente Decreto. DON FELIPE HERAS TERROSO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en aplicación de las facultades que me concede los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y sin perjuicio de las previsiones que en esta materia se contienen en la Ley 2/1997 de turismo de Extremadura y el Decreto 170/199 de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, regulador de los campamentos públicos, campamentos privados y zonas de acampadas municipal se regula por este Ayuntamiento mediante ordenanza, publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de 2008 que se transcribe a los campamentos y acampadas en el territorio de Cabezuela del Valle, tengo bien dictar el presente DECRETO: Examinado el Acta-Denuncia emitido por el Agentes de la Guardia Civil ( J63472K- Y84106T ) con nº incorporado al presente expediente, del que se deduce, por denuncia la comisión de una presunta infracción por D. GEORGEL MAR- IAN MERESAN con NIF: Y A el día 12 de Julio de 2016 consistente en ACAMPADA LIBRE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZUELA DEL VALLE, tipificada en el Art. 1, 2 y 8 de la Ordenanza Municipal publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de Que los hechos anteriormente expuestos constituyen una infracción tipificada en el art. 8 del mencionada Ordenanza que puede llevar aparejada una sanción de hasta 150 A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el REAL DECRETO 1398/1993 de 4 de Agosto vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN : Primero.- Iniciar expediente sancionador contra D. GEORGEL MARIAN MERESAN la comisión de una infracción. por

10 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 10 Segundo.- Nombrar Instructor a P y Secretario al que lo es de la Corporación, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPA. Tercero.- Notificar al Instructor y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente: a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (arts. 8 y 13.1 d) RPPS) b) Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse ( art RPPS) Cuarto.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento es Sr. Alcalde Presidente, de conformidad con lo previsto en el art apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario; advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts RPPS.) Cabezuela del Valle, 25 de agosto de EL ALCALDE, ( Por delegación ) FELIPE HERAS TERROSO

11 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 11 Ayuntamiento Cabezuela del Valle BPO Expediente sancionador por acampada ilegal No habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a D./Dª. CRISTIAN BAMBOI y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la misma cuyo texto es el siguiente tenor literal: Le participo que, con fecha 12 de Julio de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de CABEZUEL ADEL VALLE, ha dictado el siguiente Decreto. DON FELIPE HERAS TERROSO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en aplicación de las facultades que me concede los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y sin perjuicio de las previsiones que en esta materia se contienen en la Ley 2/1997 de turismo de Extremadura y el Decreto 170/199 de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, regulador de los campamentos públicos, campamentos privados y zonas de acampadas municipal se regula por este Ayuntamiento mediante ordenanza, publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de 2008 que se transcribe a los campamentos y acampadas en el territorio de Cabezuela del Valle, tengo bien dictar el presente DECRETO: Examinado el Acta-Denuncia emitido por el Agentes de la Guardia Civil ( J63472K-Y84106T ) con nº incorporado al presente expediente, del que se deduce, por denuncia la comisión de una presunta infracción por D. CRISTIAN BAMBOI con NIF: Y J el día 12 de Julio de 2016 consistente en ACAMPADA LIBRE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZUELA DEL VALLE, tipificada en el Art. 1, 2 y 8 de la Ordenanza Municipal publicada en BOP de fecha 1 de Agosto de Que los hechos anteriormente expuestos constituyen una infracción tipificada en el art. 8 del mencionada Ordenanza que puede llevar aparejada una sanción de hasta 150 A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el REAL DECRETO 1398/1993 de 4 de Agosto vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN : Primero.- Iniciar expediente sancionador contra D. CRISTIAN BAMBOI por la comisión de una infracción.

12 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 12 Segundo.- Nombrar Instructor a P y Secretario al que lo es de la Corporación, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPA. Tercero.- Notificar al Instructor y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente: a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (arts. 8 y 13.1 d) RPPS) b) Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse ( art RPPS) Cuarto.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento es Sr. Alcalde Presidente, de conformidad con lo previsto en el art apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario; advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts RPPS.) Cabezuela del Valle, 25 de agosto de EL ALCALDE, (Por delegación) FELIPE HERAS TERROSO

13 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 13 Ayuntamiento Higuera BOP Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos n.º 2 /2016 ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 5 de Julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2 /2016, que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de gastos Aplicación presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica Adquisición Mobiliario Centro Social 5.800,00 TOTAL GASTOS 5.800,00 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Presupuesto de ingresos ECONÓMICA Concepto Descripción Euros Remanente Tesoreria Gastos Generales 5.800,00 TOTAL INGRESOS 5.800,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Higuera () a 9 de Agosto de El Alcalde -Presidente, Victorino González Fernández 3607

14 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 14 Ayuntamiento Higuera BOP Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 3 /2016 ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 11 de Agosto de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el resumen por capítulos que se contiene en el Expediente incoado. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Higuera () a 16 de Agosto de El Alcalde -Presidente, Victorino González Fernández 3608

15 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 15 Ayuntamiento Jaraíz de la Vera BOP Baja de Oficio en Padrón de Habitantes ANUNCIO D. Luis Miguel Núñez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (), en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular, el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento, relativo a baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. DRISS ABBASSI, SOUAD EL GOUMRI, MOHAMMED ABBASSI y DHIKRA ABBASSI, con Tarjetas de Residencia números X N, Y Q, Y S y Y C respectivamente, por inscripción indebida en la vivienda sita en C/ Zalamea, nº. 32 2º Izda., de este municipio, Visto que intentada la notificación del inicio del procedimiento en el referido domicilio no se pudo practicar por ausencia de los interesados, desconociéndose sus paraderos actuales, Visto que con fecha 21 de julio de 2016, en el Boletín Oficial de la Provincia de, número 140, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento se publicó Anuncio de la referida notificación, en la que se concedía a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, para manifestar su conformidad o disconformidad con la baja, Visto que durante el referido plazo los interesados no han formulado alegaciones, Examinada toda la documentación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Declarar el incumplimiento de D. DRISS ABBASSI, SOUAD EL GOUMRI, MO- HAMMED ABBASSI y DHIKRA ABBASSI, con Tarjetas de Residencia números X N, Y Q, Y S y Y C respectivamente, de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar inscritos en el Padrón de Habitantes de este municipio. SEGUNDO. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a los interesados antes referenciados por inscripción indebida.

16 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 16 TERCERO. Dar traslado del presente Decreto al Encargado del Padrón Municipal, a fin de que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. CUARTO. Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincial, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los recursos que procedan en derecho. Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciendo saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. (Artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.) Jaraíz de la Vera, a 24 de agosto de EL ALCALDE Luis Miguel Núñez Romero

17 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 17 Ayuntamiento Jaraíz de la Vera BOP Baja de Oficio en Padrón de Habitantes ANUNCIO D. Luis Miguel Núñez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (), en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular, el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. GHIZLAN GUETTAF, con tarjeta de Residencia número X W, por inscripción indebida en la vivienda sita en C/ Zalamea, nº. 32 2º A, de este municipio, Visto que intentada la notificación del inicio del procedimiento en el referido domicilio no se pudo practicar por ausencia del interesado, desconociéndose su paradero actual, Visto que con fecha 21 de julio de 2016, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de, número 140, de la referida notificación, en la que se concedía al interesado un plazo de audiencia de 10 días, para manifestar su conformidad o disconformidad con el procedimiento, Visto que durante el referido plazo el interesado no han formulado alegación alguna, Examinada toda la documentación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Declarar el incumplimiento de D. GHIZLAN GUETTAF, con tarjeta de Residencia número X W de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar inscritos en el Padrón de Habitantes de este municipio. SEGUNDO. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera al interesado por inscripción indebida.

18 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 18 TERCERO. Dar traslado del presente Decreto al Encargado del Padrón Municipal, a fin de que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. CUARTO. Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincial, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los recursos que procedan en derecho. Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciendo saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. (Artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.) Jaraíz de la Vera, a 24 de agosto de EL ALCALDE Luis Miguel Núñez Romero

19 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 19 Ayuntamiento Navatrasierra (E.L.M.) BOP Plan económico financiero EDICTO La Junta Vecinal de esta Corporación, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2016 ha aprobado un Plan económico financiero el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas de esta Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. En Navatrasierra a 22 de agosto de EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Antonio Díaz Fernández 3598

20 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 20 BOP Delegación de la Alcaldía Ayuntamiento Valdemorales ANUNCIO D. ALFONSO BURDALO AVILA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdemorales (), en cumplimiento de lo dispuesto en el art de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, adopto la siguiente RESOLUCIÓN N.º 36/2016. Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que desde el Veintisiete de Agosto de 2016, hasta reincorporación, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Revocar la delegación en Dña. María del Rosario Jiménez Búrdalo, Primer Teniente de Alcalde, de la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 21.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el Veintisiete de Agosto de SEGUNDO.-Delegar en D. Juan Luis Serván Guijo, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 21.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el Veintisiete de Agosto de 2016, hasta reincorporación del Sr. Alcalde, período en el que se encontrará ausente del municipio. TERCERO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

21 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 21 CUARTO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. QUINTO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. SEXTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. SÉPTIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. En Valdemorales a Veinticinco de Agosto de El Alcalde, Alfonso Búrdalo Ávila 3609

22 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 22 Ayuntamiento Villar del Pedroso BOP Plan económico financiero EDICTO El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2016 ha aprobado, un Plan económico financiero el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas de esta Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. En Villar del Pedroso, 22 de agosto de EL ALCALDE-PRESIDENTE, Eduardo Villaverde Torrecilla 3606

23 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 23 ADMINISTRACIÓN LOCAL Junta de Extremadura Consejería de Economía e Infraestructuras BOP Relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de Mejora de Abastecimiento en Santibáñez el Bajo Resolución de 18 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía e Infraestructuras por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: Mejora de Abastecimiento en Santibáñez el Bajo (). Para la ejecución de la obra: Mejora de Abastecimiento en Santibáñez el Bajo (), es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo. Aprobado técnicamente el proyecto con fecha 15 de julio de 2016, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación. El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web: fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.html Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

24 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 24 Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada. Mérida, 18 de agosto de LA SECRETARIA GENERAL, P.S. Resolución de 10 de agosto de 2015 (D.O.E. núm. 154, de 11 de agosto) EL SECRETARIO GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Jesús Alonso Sánchez Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1 EXPEDIENTE: OBR Mejora Abastecimiento en Santibañez el Bajo TÉRMINO MUNICIPAL: ,00 SANTIBAÑEZ EL BAJO CACERES Finca Polígono Parcela Nombre / Dirección del Propietario M² Ocupados Ocupación Tipo de Cultivo Bienes y otros daños Unidades Tipo de 1/0 8 4 GUTIERREZ JIMENO, J. PEDRO (Y 3 HMNOS TOT Olivos secano 235 SER Olivos secano 481 TEM Olivos secano 3565

25 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 25 Junta de Extremadura Consejería de Economía e Infraestructuras BOP Relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: Nueva ETAP y Depósito en Alcántara Resolución de 18 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía e Infraestructuras por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: Nueva ETAP y Depósito en Alcantara. Para la ejecución de la obra: Nueva ETAP y Depósito en Alcantara, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo. Aprobado técnicamente el proyecto con fecha 1 de junio de 2016, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación. El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web: fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.html Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

26 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 26 Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada. Mérida, 18 de agosto de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS P.D. Resolución de 10 de agosto de 2015 (D.O.E. num. 154, de 11 de agosto) LA SECRETARIA GENERAL, P.S. Resolución de 10 de agosto de 2015(D.O.E. núm. 157, de 11 de agosto) EL SECRETARIO GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Jesús Alonso Sánchez. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

27 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 27 EXPEDIENTE: OBR Nueva ETAP y Depósito en Alcantara RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1 TÉRMINO MUNICIPAL: ,00 ALCANTARA CACERES Finca Polígono Parcela Nombre / Dirección del Propietario M² Ocupados Ocupación Tipo de Cultivo Bienes y otros daños Unidades Tipo de 1/ AYTO. ALCANTARA, TOT Pastos 26 SER Pastos 533 TEM Pastos 2/ AYTO. ALCANTARA, 425 TOT Pastos 979 SER Pastos TEM Pastos 3/ AYTO. ALCANTARA, 50 TOT Labor o Labradío secano 921 SER Labor o Labradío secano TEM Labor o Labradío secano 4/ AYTO. ALCANTARA, 50 TOT Pastos SER Pastos TEM Pastos 5/ MAGRO ALFONSO, JUAN ( Y HMNOS.) 6 TEM Pastos

28 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 28 EXPEDIENTE: OBR Nueva ETAP y Depósito en Alcantara RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1 PARED PIEDRA SECA1ª 10,00 6/ MORENO SEVILLA, ALEJANDRO 6 TEM Pastos PARED PIEDRA SECA1ª 10,00 7/ AYTO. ALCANTARA, 25 TOT Pastos 430 SER Pastos 560 TEM Pastos 8/ MAGRO ALFONSO, JUAN (Y HMNOS.) 160 TEM Pastos PARED PIEDRA SECA1ª 50,00 9/ SOLANO ROMERO, SANTIAGO (HRDROS. D 20 TEM Pastos PARED PIEDRA SECA1ª 30,00 PUERTA ENTRADA 1ª 1,00 10/ AGRICULTURA D.R., M.A. Y ENERGÍA, CON 50 TOT Pastos SER Pastos TEM Pastos 11/ CLAVER GRANADO, GREGORIO 294 TEM Pastos 12/ SOLANO ROMERO, SANTIAGO (HRDROS. D

29 Número 166 Lunes 29 de Agosto de 2016 Página 29 RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1 Fecha: 18/08/2016 Pág: 1 EXPEDIENTE: OBR Nueva ETAP y Depósito en Alcantara 400 SER Pastos 966 TEM Pastos 13/ CLAVERO CLAVER, NICOLAS 25 TOT Pastos 807 SER Pastos TEM Pastos PARED PIEDRA SECA1ª 20,00 14/ AYTO. ALCANTARA, 100 TOT Vía de comunicación de dominio público SER Vía de comunicación de dominio público 520 TEM Vía de comunicación de dominio público 15/ AYTO. ALCANTARA, 25 TOT Vía de comunicación de dominio público 30 SER Vía de comunicación de dominio público 3357

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